Orden 1456/2001, de 18 de abril, del Consejero de
Educación, por la que se autoriza el inicio de enseñanzas y la puesta en
funcionamiento de Centros de Enseñanza Superior adscritos a Universidades
Públicas de Madrid. ()
Vista la solicitud de la
Universidad Complutense de Madrid en orden a la autorización para el inicio de
las enseñanzas de Diplomado en Turismo en el Centro de Enseñanza Superior "Felipe
II" de Aranjuez, adscrito por Decreto 100/1999, de 1 de julio; vistas las
solicitudes de las Universidades Complutense y Politécnica de Madrid para la
puesta en funcionamiento de los centros adscritos a las mismas por los Decretos
66/2000, de 13 de abril, y 196/2000, de 31 de agosto; teniendo en cuenta los
medios personales y materiales de que disponen; una vez constatado el
cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de
abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros
universitarios, tal y como establecen la
Disposición Adicional del Decreto 66/2000, y la
Disposición Adicional Segunda del Decreto 196/2000; de conformidad con lo
previsto en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las
competencias y la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y, a propuesta de la
Dirección General de Universidades, esta Consejería
HA DISPUESTO
Primero ()
Se autoriza, con efectos del curso académico
2000/2001, el inicio de las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de
Diplomado en Turismo, en el Centro de Enseñanza Superior "Felipe II"
de Aranjuez, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid.
Segundo
Se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de
Enseñanza Superior en Humanidades y Ciencias de la Educación "Don Bosco",
con efectos del curso académico en que se aprobó su adscripción a la Universidad
Complutense de Madrid, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención
del título de Licenciado en Psicopedagogía.
Tercero
()
Se autoriza con efectos del curso académico 2000-2001
la puesta en funcionamiento del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura,
para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de
Arquitecto.
Dentro del plazo legal de vigencia del Convenio de
Adscripción, esta Consejería determinará, en los términos del mismo y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 196/2000, de 31 de
agosto, el curso académico en que quedarán a extinguir las actuales enseñanzas.
Cuarto
Por la
Dirección General de Universidades se adoptarán las medidas pertinentes para
el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.