Resolución 22/2016, de 29 de abril, de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid, reguladora del Registro General y Registros Interiores de la Secretaría
General de la Asamblea de Madrid.
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I
Los reglamentos
parlamentarios atribuyen a la Mesa de la Cámara la competencia para fijar los
días y horas de presentación de escritos y documentos en el respectivo Registro
General: así se hace en el vigente Reglamento
de la Asamblea de Madrid, en su artículo 131.
Presupuesta la
atribución competencial, la ordenación de los Registros de las Cámaras ha sido
considerada objeto propio de su Reglamento de Régimen Interior y, en este
sentido, el artículo 22 de esta norma en la Asamblea de Madrid, conforme al Acuerdo
de la Cámara, de fecha 3 de diciembre de 2001, por el que se aprobó la
reforma global de dicho Reglamento, establece el régimen básico sobre la
materia.
El referido
artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara desarrolla cuatro
aspectos. Primero: se prevé un doble Registro General por razón del objeto,
estableciendo que ʺexistiráʺ un registro general
parlamentario, ʺdedicado exclusivamente a las iniciativas y documentos
parlamentariosʺ, y otro registro general dedicado exclusivamente a la
documentación administrativa; ʺencargado del asiento de documentos
administrativosʺ, dice la norma. Segundo: en cuanto a la presentación
de documentos parlamentarios en el Registro, se remite a lo establecido en el
Reglamento de la Asamblea. Tercero: respecto de la presentación de documentos
administrativos, utiliza lógicamente la técnica normativa de la remisión a la
legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común (de
conformidad con el artículo 149.1.18 de la Constitución).
Cuarto: se prevé la creación de registros interiores y se dispone que la
regulación de dichos registros se realizará por el Presidente de la Cámara, a
propuesta de la Secretaría General, dando cuenta a la Mesa.
II
La previsión del
Reglamento de Régimen Interior de los registros generales (uno parlamentario y
otro administrativo) se llevó a efecto en la Asamblea de Madrid mediante la
Resolución de su Presidencia de fecha 18 de febrero de 1998, vigente hasta la
fecha, en los términos confirmados en el artículo primero.
III
La Mesa, en
ejercicio de la competencia establecida por el artículo 131 del Reglamento de
la Asamblea, mediante su Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2002, estableció e
hizo público el calendario y horario de funcionamiento del Registro General de
la Asamblea de Madrid para la presentación de documentos, fijando los días y horas
hábiles durante los cuales el Registro General permanecerá abierto.
Dicho Acuerdo se integra en el contenido de la
presente Resolución, concretamente en el artículo segundo, con el preceptivo
Acuerdo de la Mesa de la Cámara, para mayor transparencia y certeza.
IV
Con posterioridad
a dicha Resolución se aprobó la referida reforma global del Reglamento de
Régimen Interior, de 3 de diciembre de 2001, y se remodeló la estructura de la
Secretaría General, suprimiéndose distintas Direcciones que tenían su propio
registro interior, en los términos contemplados por la Resolución de
Presidencia de 18 de febrero de 1998.
Oportuno es, en
consecuencia, reajustar los correspondientes registros interiores.
Con dicho objeto,
el artículo tercero de esta Resolución establece los registros interiores
correspondientes a la Secretaría General y a cada una de las actuales
Direcciones. Asimismo dispone, como regla general, que las comunicaciones entre
distintas Direcciones, entre éstas y la Secretaría General, y entre el personal
de la Cámara y cualquiera de dichos órganos, se realicen a través de estos
registros interiores, conforme ya disponía la Resolución de 1998.
V
El artículo cuarto
establece que la comunicación en el seno de cada Dirección se haga a través de
notas interiores, como hasta la fecha se ha venido realizando.
VI
No obstante lo
anterior, se prevé en el artículo quinto la creación, con carácter excepcional,
de algún registro interior en el seno de alguna Dirección o Unidad. La
utilización de estos registros tendrá exclusivamente el objeto que se establece
en la presente Resolución.
VII
Se prevé en el
artículo sexto la creación de un registro específico para atender la actividad
propia de la Unidad de Información, a efectos de canalizar las solicitudes que
puedan formalizarse por los ciudadanos y satisfacer el ejercicio del derecho de
acceso a la información regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por lo expuesto, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del vigente Reglamento de
Régimen Interior, a propuesta de la Secretaría General, y con acuerdo de la
Mesa sobre el calendario y horario de funcionamiento del Registro General, en
el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 49.1.f) del Reglamento
de la Asamblea, en relación con el artículo 131 del mismo texto normativo,
dando cuenta a la Mesa en su reunión de 4 de abril de 2016, esta Presidencia de
la Asamblea de Madrid.
RESUELVE
Primero
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de
Madrid, el Registro General para todos los servicios de la Cámara estará
integrado por dos registros de entrada y salida: el Registro Parlamentario,
dedicado exclusivamente a las iniciativas y demás documentos parlamentarios, y
el Registro Administrativo, encargado del asiento de documentos
administrativos.
Segundo
Se establece y hace público el calendario y horario de
funcionamiento del Registro General de la Asamblea de Madrid para la
presentación de documentos, fijándose los siguientes días y horas durante los
cuales el Registro General permanecerá abierto a tales efectos:
1.- Con carácter
ordinario, el Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto de
lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
[Acuerdo
de 23 de noviembre de 2020, de la Mesa de la Asamblea, sobre mantenimiento
del horario de apertura del Registro General de la Asamblea de Madrid de 16:00
a 20:00 presencial y viernes por la tarde on line en esa exclusiva franja
horaria]
2.- Durante el mes
de agosto y en los días señalados por el calendario laboral con motivo de las
fiestas de Semana Santa y de Navidad, el Registro General de la Asamblea de
Madrid permanecerá abierto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
3.- Sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Registro General de la Asamblea
de Madrid permanecerá abierto de forma ininterrumpida durante el transcurso de
tiempo de celebración de sesiones plenarias de la Cámara, cualquiera que sea el
día y la hora en que éstas tengan lugar.
4.- El Registro
General de la Asamblea de Madrid permanecerá cerrado durante los sábados, los
domingos, días festivos y días declarados inhábiles a efectos laborales por la
Presidencia de la Cámara.
5.- La Sección de
Registro General, conforme al Acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara en su
reunión de 6 de febrero de 2006, prestará servicio de ventanilla única en
jornada de mañana, de 9:00 a 14:00 horas.
6.- En todo caso,
las solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Asamblea de
Madrid podrán presentarse directamente en el Registro General de la Cámara o
por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto en la legislación vigente.
7.- Por la Sección
de Registro, bajo la supervisión de la Secretaría General, se adoptarán las
medidas organizativas precisas en orden al cumplimiento de lo establecido en
este Acuerdo.
Tercero
Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior de la
Asamblea de Madrid respecto del Registro General de la Cámara, para la
comunicación entre las distintas Direcciones, entre éstas y la Secretaría
General, y entre el personal de la Cámara y cualquiera de dichos órganos,
existirán los siguientes registros interiores de entrada y de salida:
1. Secretaría
General.
2. Dirección de
Gestión Parlamentaria.
3. Dirección de
Gestión Administrativa.
4. Dirección de
Informática y Tecnología.
5. Intervención.
Cuarto
Las comunicaciones
internas entre unidades pertenecientes a una misma Dirección se realizarán
mediante notas interiores, donde conste: procedencia, destinatario, fecha y
asunto.
Quinto
Sin perjuicio de
lo dispuesto en las normas anteriores, con carácter excepcional existirán los
siguientes registros interiores:
─ Asesoría Jurídica.
─ Negociado de Comisiones.
─ Oficina de Control Presupuestario.
A) El Registro de la Asesoría Jurídica tendrá por
objeto:
§ Los informes jurídicos y demás
documentos elaborados por el Letrado-Asesor Jurídico y por los Letrados de la
Cámara, en su condición de tales.
B) El Registro del
Negociado de Comisiones tendrá por objeto:
§ Las convocatorias de las reuniones
de las Comisiones, sus Mesas y sus Ponencias.
§ La circulación de la documentación
dirigida a las Comisiones, sus Mesas y sus Ponencias.
C) El Registro de
la Oficina de Control Presupuestario tendrá por objeto:
§ Las peticiones de información de
los Grupos Parlamentarios y las respuestas correspondientes, conforme a lo
previsto en el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina de Control
Presupuestario.
Sexto
Se crea un
registro para atender la actividad propia de la Unidad de Información, a través
del cual se canalizarán las solicitudes que puedan formalizarse y se dará
satisfacción al ejercicio del derecho de acceso a la información regulado por
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
A través de dicho
registro se formalizarán las solicitudes de acceso que se presenten, así como
las resoluciones de la Unidad de Información por las que se conceda, o
deniegue, el acceso.
Disposición Derogatoria Primera
Queda derogada
expresamente la Resolución de la Presidencia de 18 de febrero de 1998, sobre
regulación del Registro General y registros interiores de la Secretaría
General, así como el Acuerdo de la Mesa, de 15 de marzo de 2002, sobre
calendario y horario de funcionamiento del Registro General de la Asamblea de
Madrid.
Disposición Derogatoria Segunda
Quedan derogadas
cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido
en esta Resolución.
Disposición Final
Esta Resolución será publicada y entrará en vigor a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de
Madrid.