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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 22/2016, de 29 de abril, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, reguladora del Registro General y Registros Interiores de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

 

I

 

Los reglamentos parlamentarios atribuyen a la Mesa de la Cámara la competencia para fijar los días y horas de presentación de escritos y documentos en el respectivo Registro General: así se hace en el vigente Reglamento de la Asamblea de Madrid, en su artículo 131.

 

Presupuesta la atribución competencial, la ordenación de los Registros de las Cámaras ha sido considerada objeto propio de su Reglamento de Régimen Interior y, en este sentido, el artículo 22 de esta norma en la Asamblea de Madrid, conforme al Acuerdo de la Cámara, de fecha 3 de diciembre de 2001, por el que se aprobó la reforma global de dicho Reglamento, establece el régimen básico sobre la materia.

 

El referido artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara desarrolla cuatro aspectos. Primero: se prevé un doble Registro General por razón del objeto, estableciendo que ʺexistiráʺ un registro general parlamentario, ʺdedicado exclusivamente a las iniciativas y documentos parlamentariosʺ, y otro registro general dedicado exclusivamente a la documentación administrativa; ʺencargado del asiento de documentos administrativosʺ, dice la norma. Segundo: en cuanto a la presentación de documentos parlamentarios en el Registro, se remite a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea. Tercero: respecto de la presentación de documentos administrativos, utiliza lógicamente la técnica normativa de la remisión a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común (de conformidad con el artículo 149.1.18 de la Constitución). Cuarto: se prevé la creación de registros interiores y se dispone que la regulación de dichos registros se realizará por el Presidente de la Cámara, a propuesta de la Secretaría General, dando cuenta a la Mesa.

 

II

 

La previsión del Reglamento de Régimen Interior de los registros generales (uno parlamentario y otro administrativo) se llevó a efecto en la Asamblea de Madrid mediante la Resolución de su Presidencia de fecha 18 de febrero de 1998, vigente hasta la fecha, en los términos confirmados en el artículo primero.

 

III

 

La Mesa, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 131 del Reglamento de la Asamblea, mediante su Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2002, estableció e hizo público el calendario y horario de funcionamiento del Registro General de la Asamblea de Madrid para la presentación de documentos, fijando los días y horas hábiles durante los cuales el Registro General permanecerá abierto.

 

Dicho Acuerdo se integra en el contenido de la presente Resolución, concretamente en el artículo segundo, con el preceptivo Acuerdo de la Mesa de la Cámara, para mayor transparencia y certeza.

 

IV

 

Con posterioridad a dicha Resolución se aprobó la referida reforma global del Reglamento de Régimen Interior, de 3 de diciembre de 2001, y se remodeló la estructura de la Secretaría General, suprimiéndose distintas Direcciones que tenían su propio registro interior, en los términos contemplados por la Resolución de Presidencia de 18 de febrero de 1998.

 

Oportuno es, en consecuencia, reajustar los correspondientes registros interiores.

 

Con dicho objeto, el artículo tercero de esta Resolución establece los registros interiores correspondientes a la Secretaría General y a cada una de las actuales Direcciones. Asimismo dispone, como regla general, que las comunicaciones entre distintas Direcciones, entre éstas y la Secretaría General, y entre el personal de la Cámara y cualquiera de dichos órganos, se realicen a través de estos registros interiores, conforme ya disponía la Resolución de 1998.

 

V

 

El artículo cuarto establece que la comunicación en el seno de cada Dirección se haga a través de notas interiores, como hasta la fecha se ha venido realizando.

 

VI

 

No obstante lo anterior, se prevé en el artículo quinto la creación, con carácter excepcional, de algún registro interior en el seno de alguna Dirección o Unidad. La utilización de estos registros tendrá exclusivamente el objeto que se establece en la presente Resolución.

 

VII

 

Se prevé en el artículo sexto la creación de un registro específico para atender la actividad propia de la Unidad de Información, a efectos de canalizar las solicitudes que puedan formalizarse por los ciudadanos y satisfacer el ejercicio del derecho de acceso a la información regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del vigente Reglamento de Régimen Interior, a propuesta de la Secretaría General, y con acuerdo de la Mesa sobre el calendario y horario de funcionamiento del Registro General, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 49.1.f) del Reglamento de la Asamblea, en relación con el artículo 131 del mismo texto normativo, dando cuenta a la Mesa en su reunión de 4 de abril de 2016, esta Presidencia de la Asamblea de Madrid.

 

RESUELVE

 

Primero

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, el Registro General para todos los servicios de la Cámara estará integrado por dos registros de entrada y salida: el Registro Parlamentario, dedicado exclusivamente a las iniciativas y demás documentos parlamentarios, y el Registro Administrativo, encargado del asiento de documentos administrativos.

 

Segundo

 

Se establece y hace público el calendario y horario de funcionamiento del Registro General de la Asamblea de Madrid para la presentación de documentos, fijándose los siguientes días y horas durante los cuales el Registro General permanecerá abierto a tales efectos:

 

1.- Con carácter ordinario, el Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

 

[Acuerdo de 23 de noviembre de 2020, de la Mesa de la Asamblea, sobre mantenimiento del horario de apertura del Registro General de la Asamblea de Madrid de 16:00 a 20:00 presencial y viernes por la tarde on line en esa exclusiva franja horaria]

 

2.- Durante el mes de agosto y en los días señalados por el calendario laboral con motivo de las fiestas de Semana Santa y de Navidad, el Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

 

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto de forma ininterrumpida durante el transcurso de tiempo de celebración de sesiones plenarias de la Cámara, cualquiera que sea el día y la hora en que éstas tengan lugar.

 

4.- El Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá cerrado durante los sábados, los domingos, días festivos y días declarados inhábiles a efectos laborales por la Presidencia de la Cámara.

 

5.- La Sección de Registro General, conforme al Acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara en su reunión de 6 de febrero de 2006, prestará servicio de ventanilla única en jornada de mañana, de 9:00 a 14:00 horas.

 

6.- En todo caso, las solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Asamblea de Madrid podrán presentarse directamente en el Registro General de la Cámara o por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto en la legislación vigente.

 

7.- Por la Sección de Registro, bajo la supervisión de la Secretaría General, se adoptarán las medidas organizativas precisas en orden al cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo.

 

Tercero

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid respecto del Registro General de la Cámara, para la comunicación entre las distintas Direcciones, entre éstas y la Secretaría General, y entre el personal de la Cámara y cualquiera de dichos órganos, existirán los siguientes registros interiores de entrada y de salida:

 

1. Secretaría General.

2. Dirección de Gestión Parlamentaria.

3. Dirección de Gestión Administrativa.

4. Dirección de Informática y Tecnología.

5. Intervención.

 

Cuarto

 

Las comunicaciones internas entre unidades pertenecientes a una misma Dirección se realizarán mediante notas interiores, donde conste: procedencia, destinatario, fecha y asunto.

 

Quinto

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas anteriores, con carácter excepcional existirán los siguientes registros interiores:

 

Asesoría Jurídica.

Negociado de Comisiones.

Oficina de Control Presupuestario.

 

A) El Registro de la Asesoría Jurídica tendrá por objeto:

 

§ Los informes jurídicos y demás documentos elaborados por el Letrado-Asesor Jurídico y por los Letrados de la Cámara, en su condición de tales.

 

B) El Registro del Negociado de Comisiones tendrá por objeto:

 

§ Las convocatorias de las reuniones de las Comisiones, sus Mesas y sus Ponencias.

§ La circulación de la documentación dirigida a las Comisiones, sus Mesas y sus Ponencias.

 

C) El Registro de la Oficina de Control Presupuestario tendrá por objeto:

 

§ Las peticiones de información de los Grupos Parlamentarios y las respuestas correspondientes, conforme a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina de Control Presupuestario.

 

Sexto

 

Se crea un registro para atender la actividad propia de la Unidad de Información, a través del cual se canalizarán las solicitudes que puedan formalizarse y se dará satisfacción al ejercicio del derecho de acceso a la información regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

A través de dicho registro se formalizarán las solicitudes de acceso que se presenten, así como las resoluciones de la Unidad de Información por las que se conceda, o deniegue, el acceso.

 

Disposición Derogatoria Primera

 

Queda derogada expresamente la Resolución de la Presidencia de 18 de febrero de 1998, sobre regulación del Registro General y registros interiores de la Secretaría General, así como el Acuerdo de la Mesa, de 15 de marzo de 2002, sobre calendario y horario de funcionamiento del Registro General de la Asamblea de Madrid.

 

Disposición Derogatoria Segunda

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Resolución.

 

Disposición Final

 

Esta Resolución será publicada y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.



[1].-           BOAM nº 57, de 29 de abril de 2016.