Orden de 23 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la puesta en
servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión.
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El artículo 26.3.1.3 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia
exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación
económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que
determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de
interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas
a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, a través de la Dirección General, es competente en materia
de industria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 193/2015, de 4 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
La Comunidad de Madrid
aprobó el Decreto
111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de
Inspección y Control Industrial (EICI), a las que se asignan funciones de
comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de
instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas,
animales, bienes o medio ambiente.
Con el Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del
control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de
Madrid, se inició la reforma del marco normativo que, con la aprobación de
normas concretas para la puesta en servicio de instalaciones sometidas a
reglamentos de seguridad en cada uno de los campos de actuación, permitió la agilización
de la puesta en servicio de nuevas instalaciones, y garantizó un control del
cumplimiento de las condiciones de seguridad alcanzando la optimización de los
recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración. El citado
Decreto prevé la intervención de las Entidades de Inspección y Control
Industrial en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta
en servicio de las instalaciones industriales. Como desarrollo de dicha
disposición se han ido publicando diversas Órdenes que han regulado la
intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en diferentes
tipos de instalaciones industriales tales como las instalaciones interiores de
suministro de agua, las no industriales conectadas a una alimentación en baja
tensión, las térmicas no industriales en los edificios, las instalaciones
contra incendios en edificios industriales, las instalaciones contra incendios
en edificios no industriales, las instalaciones frigoríficas, las petrolíferas
para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.
Asimismo, la Orden
de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de
homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las
Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de
28 de febrero, y sus Órdenes de Desarrollo, ha venido a homogeneizar la forma
de actuación de dichas entidades en los procedimientos en los que intervienen.
El 5 de febrero de 2009 se
publicó el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Los buenos resultados obtenidos con la externalización de servicios llevada a
cabo por la Comunidad de Madrid a través de las entidades mencionadas y la
mejora de la calidad y la seguridad de las instalaciones que lleva asociado el
hecho de que una parte de las mismas sean obligatoriamente inspeccionadas por
estas, aconseja incluir las instalaciones de equipos a presión en el sistema
propiciado por el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
A la vista de todo lo
anterior, la Orden desarrolla el procedimiento administrativo para la puesta en
servicio de las instalaciones de equipos a presión, incluidas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
En su virtud,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto
La Orden tiene por objeto regular la
intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) en el
procedimiento administrativo para la puesta en servicio e inspección de las
instalaciones de equipos a presión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Definiciones
1. A los efectos previstos
en la presente Orden, se entiende por:
a) "Entidad de Inspección y Control Industrial
(EICI) ": Organismo de control que, de conformidad
con el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades
de Inspección y Control Industrial, se encuentra inscrito como EICI en el campo
de Aparatos a Presión y desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid la actividad reglamentaria de las instalaciones objeto de la presente
Orden para su puesta en servicio e inspección.
b) "Cambio de emplazamiento de equipos ya
instalados": Traslado de un equipo que estaba puesto
en servicio cumpliendo lo establecido por la legislación aplicable en su
momento de puesta en marcha y que se instala en otro lugar. En todo caso,
estarán sujetos a las mismas condiciones requeridas para la instalación de
equipos nuevos.
c) "Ampliación y modificación de instalaciones": Aquellas en las que se incorporan,
reducen o sustituyen equipos a presión por otros de características diferentes,
incluidos equipos que hayan sufrido una modificación importante de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8.1.b) del Reglamento de Equipos a Presión. En
todo caso, estas instalaciones estarán sujetas a las mismas condiciones
requeridas para la instalación de equipos nuevos, reguladas en los artículos 6
y 7 de la presente Orden, según corresponda.
2. Para el resto de definiciones se estará
a lo previsto en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas
complementarias.
Artículo 3
.- Ámbito de
aplicación
La Orden se aplicará a la puesta en
servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, a las
ampliaciones o modificaciones de dichas instalaciones y a los cambios de
emplazamiento de los equipos ya instalados, que se encuentren dentro del ámbito
de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto
2060/2008, de 12 de diciembre.
Artículo 4
.- Obligaciones de las
EICI
1. Las EICI tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Realizar la tramitación administrativa de los expedientes y
efectuar las inspecciones de las instalaciones conforme a lo indicado en esta
Orden y en el resto de normativa aplicable.
b) Notificar a la Dirección General competente en materia de
industria cualquier anomalía que se pudiera producir en los procedimientos
regulados en la Orden.
c) Recabar el justificante de abono de la tasa y el de la tarifa
que le corresponda, determinadas por el tipo de instalación.
d) Dar información sobre el estado de tramitación de los
expedientes, así como facilitar copia de la documentación contenida en ellos, a
aquellas personas que ostenten la condición de interesado conforme a lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
e) Facilitar, en cualquier momento, toda la información que les
sea requerida por la Dirección General competente en materia de industria, y
permitir el acceso a sus instalaciones a los funcionarios de la citada
Dirección General para la realización de controles, comprobaciones e
inspecciones, sobre los expedientes que tramiten en las materias reguladas por
la Orden.
f) Cumplir todas las instrucciones y resoluciones dictadas por la
Dirección General competente en materia de industria para la ejecución y
desarrollo de la Orden.
g) Incluir en el Anexo técnico de acreditación emitido por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo nacional de acreditación
designado en virtud del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo
y el Consejo, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/1993, las
disposiciones que regulan las instalaciones de equipos a presión, así como la
presente Orden.
h) Registrar y mantener la información contenida en cada
expediente en la forma y soporte que establezca la Dirección General con competencia
en materia de industria y realizar las actuaciones necesarias para que esta
información esté disponible para el citado centro directivo, que podrá realizar
consultas en tiempo real por vía telemática.
2. En sus actuaciones, las EICI
intervinientes se ajustarán a lo indicado en la Orden de 17 de febrero de 2009
y en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. Asimismo, deberán utilizar
los impresos normalizados y oficiales, en su caso, establecidos por la
Dirección General competente en materia de industria.
Capítulo II
Tramitación administrativa
SECCIÓN 1.a
Puesta en servicio de instalaciones del
Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión
Artículo 5 .- Requisitos generales
1. De conformidad con lo
establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, la tramitación se iniciará
con la presentación por el titular o su representante ante una EICI de la
documentación establecida en los artículos 6 y 7 de la presente Orden, según
corresponda.
2. A los efectos del cómputo de plazos,
cuando se expresen en días se entenderá que estos son hábiles y cuando se
expresen en meses se entenderá que son de fecha a fecha.
Artículo 6
.- Puesta en servicio
de las instalaciones que requieren proyecto
1. Requieren la
presentación de un proyecto, con carácter general, las instalaciones definidas
en el Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión. Se estará, en todo caso, a
lo que establezca la instrucción técnica correspondiente.
2. Una vez finalizada
cualquier instalación que requiera proyecto, con excepción de las indicadas en
los artículos 8, 9 y 11, y realizadas las pruebas en el lugar de emplazamiento,
con carácter previo a su puesta en servicio, el titular o su representante
presentará ante la EICI la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de
documentación.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente,
con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión.
d) Dos copias del certificado de dirección técnica, con el
contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.
e) Dos copias del certificado de la instalación suscrito por la
empresa instaladora habilitada de equipos a presión (Categoría EIP-2), y
firmado por el responsable técnico competente de la empresa instaladora, con el
contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.
En el caso de instalaciones que hayan sufrido modificaciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.c) de la presente Orden, se
presentará el certificado de modificación de instalación regulado en el
artículo 8.2 y Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.
En caso de que la empresa instaladora o reparadora de equipos a
presión actúe por primera vez en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en
la aplicación informática definida en el artículo 9 de la Orden de 17 de
febrero de 2009, deberá aportarse, además, documento que acredite que se
encuentra debidamente habilitada.
El certificado de instalación podrá sustituir al certificado de
dirección técnica siempre y cuando este certificado contemple también los
puntos del certificado de la dirección técnica, según el modelo del Anexo IV
del Reglamento de Equipos a Presión.
f) Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento.
g) Declaración de conformidad o certificado de fabricación, según
corresponda, de los equipos a presión y otros elementos a presión que formen
parte de la instalación, tales como accesorios de seguridad o presión, de
acuerdo con la Reglamentación que le fuera de aplicación en el momento de su
fabricación.
En caso de equipos a presión transportables que se utilicen de
forma permanente en una instalación fija bastará con la declaración del instalador
de que el equipo a presión dispone del marcado reglamentariamente establecido
para estos equipos.
h) En caso de cambio de emplazamiento de equipos ya instalados se
acompañará, si procede, el acta de inspección periódica de nivel C en vigor.
3. En el proyecto
específico de la instalación deberán figurar cuantas descripciones, cálculos y
planos sean necesarios para definirla y, por tanto, para construirla, así como
aquellas recomendaciones e instrucciones necesarias para su buen
funcionamiento, mantenimiento y revisión. En dicho proyecto habrán de
contemplarse todos los preceptos y normas técnicas de seguridad,
especificaciones, diseño, materiales, locales, recintos, pruebas, entre otros,
que se recogen en las disposiciones técnicas de aplicación. El proyecto
constará, al menos, del contenido previsto en el Anexo II del Reglamento de
Equipos a Presión.
Cualquier variación sobre
el proyecto técnico original deberá ir firmada por técnico competente y se
acompañará de un certificado de dirección técnica, si dicha variación se hace
con posterioridad al inicio del expediente en la EICI y no está contemplada,
por tanto, en el certificado final de obra presentado inicialmente en dicha
Entidad.
4. Una vez comprobado que se ha presentado
toda la documentación establecida en el punto 2 anterior con el contenido
mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de
documentación para la puesta en servicio de los equipos a presión que consten
expresamente en la solicitud, sin que ello suponga en ningún caso la
conformidad técnica respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez
obtenido tal justificante el titular podrá proceder a colocar la placa de
instalación e inspecciones periódicas prevista en el punto 5 del Anexo II del
Reglamento en cada equipo a presión.
Artículo 7
.- Puesta en servicio
de instalaciones que no requieren proyecto
1. Una vez finalizada
cualquier instalación que no requiera proyecto de acuerdo con lo establecido en
el Anexo II del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, o su instrucción
técnica correspondiente, con excepción de las instalaciones indicadas en los
artículos 8 y 10 de esta Orden, y realizadas las pruebas correspondientes
exigidas por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, o la Instrucción Técnica
Complementaria correspondiente para su puesta en servicio, el titular o su
representante presentará ante la EICI la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de
documentación.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Memoria técnica, suscrita por empresa habilitada para tal
cometido, según modelo normalizado.
d) Dos copias del certificado de la instalación suscrito por la
empresa habilitada (Categoría EIP-1, excepto en el caso de calderas que será
EIP-2), con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de
Equipos a Presión.
En el caso de instalaciones que hayan sufrido modificaciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.c) de la Orden, se presentará el
certificado de modificación de instalación previsto en el artículo 8.2 y Anexo
IV del Reglamento de Equipos a Presión.
En el caso de que la empresa que realiza la intervención actúe por
primera vez en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en la aplicación
informática definida en el artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 2009,
deberá aportarse, además, documento que acredite que se encuentra debidamente
habilitada.
e) Declaración de conformidad o certificado de fabricación, según
corresponda, de los equipos a presión y otros elementos que formen parte de la
instalación, tales como accesorios de seguridad o presión.
En el caso de equipos a presión transportables que se utilicen de
forma permanente en una instalación fija, bastará con la declaración del
instalador de que el equipo a presión dispone del marcado reglamentariamente
establecido para estos equipos.
f) En el supuesto de cambio de emplazamiento de equipos ya
instalados se acompañará, si procede, el acta de inspección periódica de nivel
C en vigor.
2. Cualquier variación
sobre la memoria técnica original deberá ir suscrita por instalador habilitado
en equipos a presión.
3. Una vez comprobado que
se ha presentado toda la documentación establecida en el punto 1 anterior con
el contenido mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación
de documentación para la puesta en servicio de los equipos a presión que
consten expresamente en la solicitud, sin que ello suponga en ningún caso la
conformidad técnica respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez
obtenido tal justificante el titular podrá proceder a colocar la placa de
instalación e inspecciones periódicas prevista en el punto 5 del Anexo II del
Reglamento en cada equipo a presión.
SECCIÓN 2.a
Puesta en servicio del resto de
instalaciones
Artículo 8 .-
Puesta en servicio de Centros de recarga de botellas de equipos
respiratorios autónomos
1. Antes de iniciar la
actividad de un centro de recarga de botellas de equipos respiratorios
autónomos, el titular o su representante deberá presentar ante la EICI la
siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de
documentación.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente,
con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008, de
12 de diciembre, y lo establecido en el artículo 3 de la ITC EP-5.
d) Dos copias del certificado de dirección técnica, con el
contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.
e) Certificado de inspección del centro emitido por un organismo
de control.
f) Declaración responsable que se ajuste a lo previsto en el
artículo 3.1.e) de la ITC EP-5.
g) Manual de procedimiento de actuación para la recarga de
botellas.
2. No requerirán proyecto
de instalación aquellas instalaciones de recarga de botellas en las que la suma
de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en
litros de todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma
simultánea en la instalación sea £ 25.000. En estos casos deberán presentar:
a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de
documentación.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Memoria técnica, suscrita por empresa instaladora habilitada
para tal cometido, en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento
del capítulo IV de la propia ITC EP-5 y, en su caso, un proyecto específico que
acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo
12.a) de dicha Instrucción Técnica Complementaria, según modelo normalizado.
La memoria podrá ser suscrita por el titular en caso de que se
utilicen equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento
(y/o que se utilicen equipos a presión compactos móviles que no necesiten
elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos), de
acuerdo con el artículo 4.4 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, al
no tener la consideración de instalación.
d) Certificado de instalación, suscrito por empresa instaladora de
equipos a presión habilitada, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV
del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. En los centros de recarga en
los que la memoria, de acuerdo con lo indicado en el apartado c) anterior,
pueda ser suscrita por el titular, por no ser considerada como instalación, no
será necesaria la presentación del certificado de empresa instaladora.
e) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente
que incluya las condiciones de protección del emplazamiento de la zona de
recarga en el caso de que esta tenga paredes, techos o suelos comunes con otros
locales o espacios habitados. En este caso, el proyecto vendrá acompañado por el
certificado de dirección técnica.
3. Los centros de
producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en
industrias y actividades especializadas de producción, distribución y
utilización de gases, se consideran habilitados para realizar la actividad de
recarga de botellas. En este caso, únicamente deberán presentar ante la EICI la
documentación de los epígrafes a), b) y g) del punto 1 anterior.
4. Una vez comprobado que se ha presentado
toda la documentación establecida en los apartados anteriores, según
corresponda, con el contenido mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante
de presentación de documentación para la puesta en servicio de estas
instalaciones, sin que ello suponga en ningún caso la conformidad técnica
respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez obtenido tal
justificante, la EICI procederá a asignar un número de identificación al centro
de recarga y remitirá los datos necesarios en el plazo diez días a la Dirección
General competente en materia de industria para su inclusión en el Registro
Integrado Industrial.
Artículo 9 .-
Puesta en servicio de centros de inspección periódica de botellas de equipos
respiratorios autónomos
1. Antes de iniciar la
actividad de un centro de inspección periódica de botellas de equipos
respiratorios autónomos, el titular o su representante deberá presentar ante la
EICI la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de
documentación.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente,
con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008, de
12 de diciembre, y lo establecido en el artículo 4 de la ITC EP-5.
d) Dos copias del certificado de dirección técnica, con el
contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.
e) Declaración responsable que recoja lo establecido en el
artículo 4.1.h) de la ITC EP-5.
f) Copia de la huella del punzón con la contraseña de rechazo.
g) Identificación del punzón que identifique a la empresa para el
marcado de las botellas inspeccionadas.
h) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica, según lo
establecido en el artículo 4.1.e) de la ITC EP-5.
i) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, según lo
establecido en el artículo 4.1.f) de la ITC EP-5.
j) Libro registro de las inspecciones, según lo establecido en el
artículo 4.1.g) de la ITC EP-5.
2. Los centros de
producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en
industrias y actividades especializadas de producción, distribución y
utilización de gases, se consideran habilitados para realizar la actividad de
inspección periódica de botellas. En este caso, deberán presentar la documentación
relacionada en el punto 1 anterior ante la EICI con excepción de la de los
epígrafes c) y d), y una declaración responsable en la que el titular del
centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos
previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7 del artículo 4 de la ITC EP-5,
así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se
compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
3. Una vez comprobado que se ha presentado
toda la documentación establecida en los apartados anteriores con el contenido
mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de
documentación para la puesta en servicio de estas instalaciones, sin que ello
suponga, en ningún caso, la conformidad técnica respecto al contenido de los
documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante la EICI procederá a
asignar un número de identificación al centro de recarga y remitirá los datos
necesarios junto con las huellas de los punzones de marcado en el plazo de diez
días a la Dirección General competente en materia de industria para que esta lo
incluya en el Registro Integrado Industrial y envíe las huellas al órgano
competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio.
Artículo 10 .-
Puesta en servicio de centros de inspección visual de botellas de equipos
respiratorios autónomos
1. Antes de iniciar la
actividad de un centro de inspección visual de botellas de equipos
respiratorios autónomos, el titular o su representante deberá presentar ante la
EICI la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de
solicitud.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Memoria técnica, suscrita por empresa habilitada para tal
cometido, de acuerdo al contenido previsto en el artículo 5.1.a) de la ITC
EP-5, según modelo normalizado.
d) Certificado de instalación, suscrito por empresa instaladora de
equipos a presión habilitada, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV
del Reglamento de Equipos a Presión.
e) Proyecto por técnico titulado competente que incluya las
condiciones de protección del emplazamiento de la zona de recarga en el caso de
que esta tenga paredes, techos o suelos comunes con otros locales o espacios
habitados. En este caso, el proyecto vendrá acompañado por certificado de
dirección técnica.
f) Declaración responsable que recoja lo establecido en el
artículo 5.1.e) de la ITC EP-5.
g) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 5.1.c) de la ITC EP-5.
h) Libro registro de las inspecciones, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 5.1.d) de la ITC EP-05.
2. Los centros de
producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en
industrias y actividades especializadas de producción, distribución y
utilización de gases, se consideran habilitados para realizar la actividad de
inspección visual de botellas. En este caso, deberán presentar la documentación
relacionada en el punto 1 anterior ante la EICI con excepción de la de los
epígrafes c) y d) y una declaración responsable en la que el titular del centro
o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos previstos
en los párrafos b) y d) del apartado 7 del artículo 4 de la referida ITC EP-5,
así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se
compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
3. Una vez comprobado que se ha presentado
toda la documentación establecida en los apartados anteriores con el contenido
mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de
documentación para la puesta en servicio de estas instalaciones, sin que ello
suponga en ningún caso la conformidad técnica respecto al contenido de los
documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante, la EICI procederá a
asignar un número de identificación al centro de recarga y remitirá ese dato en
el plazo de diez días a la Dirección General competente en materia de industria
para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Artículo
11 .- Puesta en
servicio de centros de recarga de recipientes a presión transportables
1. Antes de iniciar la
actividad de un centro de recarga de recipientes a presión transportables
incluido en el ámbito de aplicación de la ITC EP-6, el titular o su
representante deberá presentar ante la EICI la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de
documentación.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente,
con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008, de
12 de diciembre, y lo establecido en el artículo 7 de la ITC EP-6.
d) Certificado de instalación, suscrito por empresa instaladora de
equipos a presión habilitada, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV
del Reglamento de Equipos a Presión.
e) Certificado de inspección del centro emitido por un organismo
de control.
f) Declaración responsable que recoja lo establecido en el artículo
7.1.e) de la ITC EP-6.
g) Manual de procedimientos de actuación para la recarga de los
recipientes.
2. Una vez comprobado que se ha presentado
toda la documentación establecida en el punto 1 anterior con el contenido
mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de
documentación para la puesta en servicio de estas instalaciones, sin que ello
suponga, en ningún caso, la conformidad técnica respecto al contenido de los
documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante la EICI procederá a
asignar un número de identificación al centro de recarga y remitirá ese dato en
el plazo de diez días a la Dirección General competente en materia de industria
para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Capítulo III
Inspección
Artículo
12 .- Inspección de
las instalaciones
1. Si la instalación
requiere inspección inicial, según lo establecido en el apartado 5 del presente
artículo, la EICI realizará las comprobaciones técnicas correspondientes sobre
la documentación presentada, y llevará a cabo dicha inspección, que se regirá
por lo previsto en el capítulo III de la Orden de 17 de febrero de 2009.
2. Si el resultado de la
inspección es favorable, la EICI emitirá un certificado de inspección con dicha
calificación. En caso contrario, otorgará un plazo al titular para que subsane
los defectos detectados y una vez comprobada dicha subsanación, la EICI emitirá
el correspondiente certificado de inspección favorable.
3. En caso de que la
subsanación de los defectos no se lleve a cabo dentro del plazo otorgado para
ello, la EICI emitirá un certificado de inspección desfavorable con indicación
de que la instalación no reúne las condiciones reglamentarias para la puesta en
servicio y le comunicará tal hecho al órgano competente en materia de industria
en el plazo de diez días desde la fecha de emisión del certificado
desfavorable.
En tal caso, y sin
perjuicio de las sanciones administrativas a que tal hecho pudiera dar lugar,
el titular de la instalación solo podrá volver a tramitar la puesta en
servicio, según lo establecido en la presente Orden para instalaciones nuevas,
en la misma EICI, salvo que la Dirección General competente en materia de
industria autorice el cambio previamente, quedando en cualquier caso sometido a
las mismas condiciones de inspección que estuvieran previstas en el expediente
original y debiendo abonar una nueva tasa y una nueva tarifa.
4. Los titulares de las
instalaciones estarán obligados a permitir y facilitar el libre acceso a estas,
tanto de los técnicos de la Dirección General competente en materia de
industria como de los inspectores de las EICI en la que se esté tramitando el
expediente de puesta en servicio, ampliación, modificación o cambio de
emplazamiento de las instalaciones.
Asimismo, estarán obligados
a facilitar, en cualquiera de los casos, la información y documentación que les
sea requerida para comprobar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y
de las normas aplicables.
5. Las EICI, de conformidad
a lo establecido en el capítulo IV de la Orden de 17 de febrero de 2009,
estarán obligadas a inspeccionar materialmente los siguientes porcentajes de
instalaciones cuyos expedientes se hayan tramitado ante ellos, a fin de
comprobar que las mismas cumplen con la normativa que les es de aplicación:
a) Expedientes de instalaciones con proyecto incluidas en alguna
ITC del Reglamento de Equipos a Presión: El 100 por 100, con excepción de las
indicadas en los artículos 8.1 y 11.1 de la presente Orden, que solo requerirán
comprobación técnica de la documentación presentada.
b) Expedientes de instalaciones con proyecto no incluidas en
alguna ITC del Reglamento: El 50 por 100.
c) Expedientes de instalaciones con Memoria: El 15 por 100.
3. La empresa instaladora que haya
ejecutado la instalación de equipos a presión, estará obligada a acompañar a la
EICI, en caso de ser requerido por esta. La propiedad o quien la represente,
está obligada a facilitar al personal de las EICI el acceso a las partes de la
misma que se le requieran para realizar las maniobras sobre la instalación que
se estimen necesarias por dicho personal con objeto de garantizar su correcto
funcionamiento.
Artículo
13 .- Archivo de la
documentación
1. Las EICI archivarán y
conservarán la documentación que corresponda a los expedientes tramitados ante
ellas de modo que queden claramente identificados y dispuestos para su consulta
o recuperación, y a disposición de la Dirección General competente en materia
de industria.
2. Transcurridos diez años desde su
inicio, el expediente completo se remitirá a la Dirección General competente en
materia de industria en la forma que por esta se determine para su archivo.
Capítulo IV
Régimen sancionador
Artículo
14 .- Infracciones y
sanciones
El incumplimiento de lo
establecido en la presente disposición, será sancionado de acuerdo con lo
establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Primeras
tarifas a aplicar
Las tarifas a aplicar por las EICI para la
ejecución de las funciones asignadas a la mismas en la Orden durante el año en
el que esta entre en vigor serán notificadas a la Dirección General competente
en materia de industria, al menos quince días antes de dicha entrada en vigor.
Segunda. Expedientes
en tramitación
Aquellos expedientes que hayan iniciado su
tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden estarán sujetos
a la normativa vigente en el momento de inicio de dicha tramitación.
Tercera. Equipos
a presión existentes
Aquellas instalaciones en
las que existan equipos cuya instalación y puesta en servicio se hubiera
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, pero que
no hubieran comunicado tal hecho presentando la documentación correspondiente
ante el órgano competente en materia de industria, procederán del modo
siguiente:
El titular o su
representante presentará ante la EICI la documentación contemplada en la
presente Orden en los artículos 6 o 7, según corresponda, incluyendo un
certificado de inspección en vigor de nivel C por un organismo de control.
En el caso de que no se
dispusiera de la declaración de conformidad o del certificado de fabricación,
dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho meses para presentar ante la EICI la
siguiente documentación:
- Instalaciones que no requieren proyecto según Anexo II del
Reglamento de Equipos a Presión:
a) Modelo normalizado de solicitud donde se exponga la no
disposición del certificado de fabricación o declaración de conformidad del
equipo a presión.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Memoria según modelo normalizado con justificación técnica de
los cálculos de resistencia mecánica, materiales de fabricación, accesorios de
seguridad implementados, espesores y los ensayos (destructivos o no destructivos)
considerados oportunos, conforme a código de reconocido prestigio, suscrito por
empresa instaladora.
d) Certificado de inspección de nivel C favorable en vigor por
organismo de control. ()
e) Certificado de conformidad, emitido por EICI en el que se
confirme que el equipo es seguro.
f) Documentación que acredite la adquisición o instalación previa
en el emplazamiento en que se encuentre el equipo en el momento de la
inscripción la cual deberá ser trazable con alguna identificación física que
deberá estar en el equipo.
- Instalaciones que requieren proyecto según el Anexo II del
Reglamento de Equipos a Presión:
a) Modelo normalizado de solicitud donde se exponga la no
disposición del certificado de fabricación o declaración de conformidad del
equipo a presión.
b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.
c) Proyecto técnico especifico del equipo con el contenido mínimo
del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008 que incluya también la
justificación técnica de los cálculos de resistencia mecánica, materiales de
fabricación, accesorios de seguridad implementados, espesores y ensayos
(destructivos o no destructivos) considerados oportunos, conforme a código de
reconocido prestigio, firmado por técnico competente y declaración responsable
o visado por colegio oficial.
d) Certificado de inspección de nivel C en vigor por organismo de
control.
e) Certificado de conformidad, emitido por EICI, en el que se
confirme que el equipo es seguro.
f) Documentación que acredite la adquisición o instalación previa
en el emplazamiento en que se encuentre el equipo en el momento de la
inscripción la cual deberá ser trazable con alguna identificación física que
deberá estar en el equipo.
Estas instalaciones no estarán sometidas
al régimen de inspecciones establecido en el artículo 12 de la Orden, pero sí
requerirán comprobación técnica de la documentación presentada. Una vez
verificado que se ha presentado toda la documentación anterior, según
corresponda, la EICI procederá a examinarla en el plazo máximo de diez días, y
en caso de que sea correcta, emitirá el justificante de presentación de
documentación para la puesta en servicio de los equipos a presión que consten
expresamente en la solicitud. Una vez obtenido tal justificante el titular
podrá proceder a colocar la placa de instalación e inspecciones periódicas
prevista en el punto 5 del Anexo II del Reglamento en cada equipo a presión, si
es que no la tuviese.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección
General competente en materia de industria para dictar las resoluciones e
instrucciones que resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de la
Orden y para modificar los porcentajes de inspección definidos en el artículo
12.
[Por Resolución
de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, se aprueba el procedimiento para la tramitación como EICI de las
instalaciones de equipos a presión]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.