Orden 1196/2001, de 29 de marzo , del Consejero de Educación, por la
que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de
los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria . ()
La
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 4), de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), considera fundamental para el
logro de la calidad de la enseñanza, entre otros factores, el de la función
directiva y, así en su artículo 58.3, dice: "Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio
de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas
que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos
centros".
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
(Boletín Oficial del Estado del 21), de la Participación, de la Evaluación y el
Gobierno de los Centros Docentes, concreta alguna de aquellas medidas de apoyo
al ejercicio de la función directiva, y, entre otras, el artículo 25.5
establece lo siguiente: ALos Directores de los centros públicos nombrados de
acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, que hayan ejercido su
cargo, con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada
Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en
situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo
correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo.
Las Administraciones educativas establecerán las condiciones y requisitos para
la percepción de este complemento@.
Por otra parte, el Real Decreto
2194/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), desarrolló
el artículo 25.5, ya citado, estableciendo que los profesores de dichos centros
que hubieran desempeñado el puesto de Director en los términos regulados por la
Ley Orgánica 9/1995 consolidarían, previa valoración positiva de ese desempeño,
una parte del complemento específico, y determina incluso que esa parte sea un
porcentaje del total según el período de permanencia en el puesto.
Considerando que en el año 2000 se ha
cumplido el primer período que da derecho a la percepción del 25 por 100,
primer tramo de la consolidación a que se refiere la Ley, por parte de los
Directores de centros docentes públicos no universitarios, se hace
imprescindible que la Administración educativa competente dicte sin más
dilaciones el procedimiento para hacer efectiva aquella percepción y sirva en
el porvenir de norma reguladora para las sucesivas consolidaciones del
incentivo. A establecer ese procedimiento va dirigida la presente Orden de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, y en virtud de las
atribuciones que el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín Oficial del
Estado de 23 de junio), asigna a la Comunidad de Madrid en materia de educación
no universitaria, y, asimismo, en lo dispuesto por el Decreto 313/1999, de 28
de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), por
el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO:
Primero. Beneficiarios de la medida.
Los profesores de los centros públicos
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid que hayan desempeñado el
cargo de Director según los requisitos que se especifican en la presente Orden
percibirán mensualmente, una vez que hayan cesado en el desempeño del cargo de
Director y mientras permanezcan en la situación de activos, la parte del
complemento específico singular por tareas de dirección que se indica en el
artículo siguiente. Dicha remuneración será incompatible, por lo tanto,
únicamente con la percepción de la totalidad de dicho complemento si el
beneficiario de dicha medida continuara ejerciendo las tareas de dirección.
Segundo. Cuantía de la percepción.
La parte a percibir se calculará sobre la cuantía
total del complemento específico singular por tareas de dirección que los
Directores estén percibiendo en el momento en que el beneficiario de esta
medida reúna los requisitos para proceder al reconocimiento de la consolidación
de este incentivo, independientemente de que el período que da derecho a la
percepción se haya servido en diferentes centros públicos y como funcionario de
carrera de distintos cuerpos docentes, aplicando los siguientes porcentajes
según el tiempo de permanencia en el cargo de Director:
Cuatro años de permanencia: 25 por 100.
Ocho años de permanencia: 40 por 100.
Doce años de permanencia: 60 por 100.
La permanencia que da derecho a la percepción
económica tiene carácter acumulativo por cuanto se puede alcanzar aquélla con
años de servicio en el cargo de Director no consecutivos y desempeñados,
incluso, en distintos centros y cuerpos docentes. La percepción de la cuantía
económica que corresponda al primer período de permanencia (cuatro años) tendrá
efectos de primero de enero de 2001 para los profesores que reúnan los
requisitos exigidos con anterioridad a dicha fecha. Para el resto, dicha
percepción económica tendrá efectos desde el mes siguiente a la fecha en que se
perfeccionaron los requisitos que se señalan en el artículo 3 de la presente
Orden. ()
Tercero. Requisitos.
Los requisitos que deben reunir los profesores para
percibir este incentivo son los siguientes:
a) Ser funcionario de carrera y haber sido nombrado
Director tal y como establece la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
(Boletín Oficial del Estado del 21).
b) Desempeño de la función directiva durante los
períodos señalados en el artículo 2 de la presente Orden.
c) Valoración positiva, expedida por el Servicio de Inspección, de las
tareas directivas durante el período del que solicita el reconocimiento a
efectos de la consolidación del incentivo.
A estos efectos, el Servicio de
Inspección, al finalizar cada curso escolar, expedirá el correspondiente
informe de valoración de la labor del Director de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4 de la presente Orden, y del que quedará copia en dicho Servicio.
d) Haber cesado en el desempeño del cargo de Director y estar en
situación de servicio activo.
Cuarto. Criterios de valoración.
La valoración de la función directiva se establecerá
mediante los términos favorable o desfavorable. Corresponde emitir este informe
de valoración al Servicio de Inspección de Educación del Área Territorial a que
pertenezca el centro escolar donde desempeñe el interesado la labor de
dirección. En el caso de que la valoración sea desfavorable, ésta ha de ser
moti-vada.
El Servicio de Inspección tendrá en
cuenta, a la hora de emitir su informe, favorable o desfavorable, los
siguientes aspectos de las tareas de dirección:
a) Gestión y administración, teniendo en cuenta en
este campo el fomento de la actividad de los órganos de gobierno y de
coordinación docente, así como el impulso de la participación de los diversos
sectores de la comunidad educativa.
b) Organización pedagógica, valorando en este aspecto el
mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con objeto de
ofrecer al alumnado y sus familias un servicio educativo acorde a sus
necesidades, como asimismo facilitar la atención a la diversidad de los alumnos
con necesidades educativas especiales, y amparar y poner en práctica aquellos
programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento
del centro.
c) Relaciones institucionales, haciendo hincapié en esta área de
actuación en la disponibilidad de colaboración con las instituciones que
favorezca tanto la gestión como la apertura del centro docente a la sociedad.
Quinto. Procedimiento y documentación.
Los profesores que cumplan los requisitos señalados en
el artículo 3 dirigirán al ilustrísimo señor Director General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, dentro de los
dos meses siguientes a la fecha en que se haya producido el cese del desempeño
del cargo de Director, solicitud de reconocimiento del derecho a percibir el
incentivo que establece la presente Orden, conforme al modelo del Anexo I.
Acompañarán a la solicitud los
siguientes documentos:
Certificación
de la Dirección de Area Territorial correspondiente del tiempo de permanencia
en el cargo de Director, conforme al modelo del Anexo II.
Informe (o informes) favorable del Servicio de
Inspección, conforme al modelo del Anexo III.
Sexto. Reconocimiento.
Vista la documentación mencionada en el artículo 5, la
Dirección General de Recursos Humanos expedirá un documento (Anexo IV) en que
se reconoce al interesado la consolidación de la parte acreditada del
complemento singular específico por el desempeño de la función directiva y
procederá de inmediato a incluir dicho incentivo en las nóminas de los
beneficiarios.
En el caso de que hubiere en curso algún procedimiento
disciplinario que afectara a algún Director en el reconocimiento del
derecho que regula la presente Orden, se interrumpirá el proceso de
reconocimiento, comunicándolo al interesado, hasta la sustanciación del expediente disciplinario.
Séptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se regularicen los informes anuales que
sobre la valoración, favorable o desfavorable, de la labor directiva ha de
expedir el Servicio de Inspección Educativa a que hacen referencia los
artículos 3, 4 y 5 de la presente Orden, aquéllos podrán sustituirse por un
informe que valore en conjunto varios años del ejercicio del cargo de Director,
utilizando para ello el modelo del Anexo III.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos
de esta Consejería de Educación para dar cumplimiento al procedimiento que se
regula con la presente Orden.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)