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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

 

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO GESTIÓN IEB GLOBAL ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

 

ORDEN 3833/2015, de 17 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro Universitario Gestión IEB Global adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

Por Orden 1082/2014, de 28 de marzo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de marzo), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro Universitario Gestión IEB Global, a la Universidad Rey Juan Carlos. En dicha Orden se estableció que para la autorización de la puesta en funcionamiento del centro se requeriría la verificación de los planes de estudio, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente y en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado.

La Universidad Rey Juan Carlos solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

A esta fase de autorización de puesta en funcionamiento le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 557/1991, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, por tratarse de un procedimiento que trae causa de un procedimiento previo de reconocimiento ya finalizado al amparo de dicho Real Decreto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de dicha norma, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, el centro deberá adaptarse al contenido de este Real Decreto en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del mismo.

La propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día 14 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 29 de abril de 2015, emitió informe para la implantación de nuevas enseñanzas cuyos planes de estudio cuenten con informe de verificación hasta el 18 de septiembre de 2015.

Los planes de estudio han sido informados favorablemente por ANECA con fecha 23 de diciembre de 2014, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, y se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras en los términos establecidos en la referida Orden 1082/2014, de 28 de marzo.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la puesta en funcionamiento del Centro Universitario Gestión IEB Global para impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Administración y Dirección de Empresas.

La implantación de las citadas enseñanzas, en modalidad presencial, se hará curso a curso y tendrá lugar en el curso 2015-2016.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Centro Universitario Gestión IEB Global implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con la memoria presentada para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad Rey Juan Carlos.

Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2015-2016, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social.

En los siguientes cursos académicos el centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 420/2015, todas las universidades, públicas y privadas, y los centros universitarios deberán cumplir con los requisitos personales, de infraestructura y medios materiales establecidos en el citado Real Decreto en un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, y por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 



[1] .- BOCM de 13 de enero de 2016.