ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO UNIVERSITARIO GESTIÓN IEB GLOBAL ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS.
ORDEN 3833/2015, de 17 de diciembre, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en
funcionamiento del Centro Universitario Gestión IEB Global adscrito a la
Universidad Rey Juan Carlos. ()
Por Orden
1082/2014, de 28 de marzo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de marzo), se autorizó la
adscripción mediante convenio del Centro Universitario Gestión IEB Global, a la
Universidad Rey Juan Carlos. En dicha Orden se estableció que para la
autorización de la puesta en funcionamiento del centro se requeriría la
verificación de los planes de estudio, y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por los promotores con respecto al personal docente y en cuanto a
dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de
Grado.
La Universidad Rey Juan
Carlos solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa
verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud
de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su
redacción vigente, previo cumplimiento de los requisitos con respecto a
personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.
A esta fase de autorización
de puesta en funcionamiento le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto
557/1991, de creación y reconocimiento de universidades y centros
universitarios, por tratarse de un procedimiento que trae causa de un
procedimiento previo de reconocimiento ya finalizado al amparo de dicho Real
Decreto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de dicha
norma, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el mismo respecto de las exigencias
materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro
cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras
establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a
personal docente y de administración y servicios que se especifican en los
artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que
contará el centro.
No obstante lo anterior, y
de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera del Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación
de universidades y centros universitarios, el centro deberá adaptarse al
contenido de este Real Decreto en el plazo máximo de cuatro años a partir de la
entrada en vigor del mismo.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día
14 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8
de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 29 de abril de 2015,
emitió informe para la implantación de nuevas enseñanzas cuyos planes de
estudio cuenten con informe de verificación hasta el 18 de septiembre de 2015.
Los planes de estudio han
sido informados favorablemente por ANECA con fecha 23 de diciembre de 2014,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, y se ha
comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y
dotaciones e infraestructuras en los términos establecidos en la referida Orden
1082/2014, de 28 de marzo.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la puesta en
funcionamiento del Centro Universitario Gestión IEB Global para impartir los
estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Administración y
Dirección de Empresas.
La implantación de las
citadas enseñanzas, en modalidad presencial, se hará curso a curso y tendrá
lugar en el curso 2015-2016.
Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad
de Madrid.
Segundo
El Centro Universitario
Gestión IEB Global implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales
adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos
recursos, de conformidad con la memoria presentada para la verificación de los
planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad Rey Juan Carlos.
Para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración
y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2015-2016, la
Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los datos
efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los
documentos correspondientes de la Seguridad Social.
En los siguientes cursos
académicos el centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control
previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de
creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
Tercero
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 420/2015,
todas las universidades, públicas y privadas, y los centros universitarios
deberán cumplir con los requisitos personales, de infraestructura y medios
materiales establecidos en el citado Real Decreto en un plazo máximo de cuatro
años a partir de su entrada en vigor.
Cuarto
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, en su redacción vigente, y por el Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación
de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del
cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo
de Universidades.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.