ORDEN 3804/2015, de 14 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la creación y
modificación de centros en las Universidades de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la
creación, modificación y supresión de centros en las Universidades públicas
será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por propia
iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por
iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en
ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
La citada Ley Orgánica
establece en su artículo 12.2, en relación con el artículo 8.2, que la creación,
modificación y supresión de centros en las Universidades privadas será acordada
por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.
De conformidad con lo
anterior, la Universidad Camilo José Cela propone el cambio de denominación de
cuatro Facultades, continuando cada una de ellas con la gestión académica y
organización administrativa de las enseñanzas de grado y posgrado actuales. Por
otro lado, solicita la autorización de dos nuevas sedes en Madrid para la
impartición de los Grados de Maestro en Educación Infantil y Primaria, como
ampliación de las instalaciones que la Facultad de Educación tiene en
Villanueva de la Cañada. Por la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios de esta Consejería, se ha comprobado el cumplimiento de los
requisitos de estas nuevas instalaciones, en cuanto a su accesibilidad y
adecuación, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, para la
impartición de las enseñanzas universitarias oficiales y los alumnos previstos.
Por su parte, la
Universidad Rey Juan Carlos, solicita la creación de la Escuela de Másteres
Oficiales, que tendrá por objeto la gestión académica y administrativa de los
estudios de máster universitario oficial impartidos por la Universidad.
Asimismo, solicita la autorización en Aranjuez de dos nuevas unidades docentes
delegadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Facultad de
Ciencias de la Comunicación, para la impartición de enseñanzas universitarias
oficiales y cuyas instalaciones estarán comprendidas por el Edificio Antiguo
Cuartel de Pavía, Edificio Casa del Gobernador y Edificio Lucas Jordán. Por la
Dirección General de Infraestructuras y Servicios de esta Consejería, se ha
comprobado el cumplimiento de los requisitos de estas nuevas instalaciones, en
cuanto a su accesibilidad y adecuación, de conformidad con lo que establece la
legislación vigente, para la impartición de las enseñanzas universitarias
oficiales y los alumnos previstos.
Estas propuestas han sido
informadas favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid en la reunión de la Comisión de Planificación y Coordinación
Universitaria del día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo
establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de
la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección
General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades
atribuidas por Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte,
DISPONGO
Primero.- ()
1. Acordar, a solicitud de
la Universidad Camilo José Cela, los cambios de denominación de los siguientes
centros:
─ La
Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas cambia su denominación a Facultad
de Derecho y Economía. ()
─ La
Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación cambia su denominación a
Facultad de Educación.
─ La Facultad de Ciencias de la Salud cambia su
denominación a Facultad de Salud. ─ La Facultad de
Ciencias de la Comunicación cambia su denominación a Facultad de Comunicación.
2. Todas las enseñanzas
adscritas a las actuales Facultades se entenderán adscritas y se continuarán
impartiendo en sus correspondientes centros.
Segundo .-
1. Acordar, a solicitud de
la Universidad Camilo José Cela, la autorización de las siguientes sedes sitas
en Madrid como ampliación de las instalaciones de la Facultad de Educación,
para la impartición de los Grados de Maestro en Educación Infantil y en
Educación Primaria:
─ Sede Alameda (c/ Alameda, 14).
─ Sede Rodríguez San Pedro (c/ Rodríguez
San Pedro, 8).
2. Las citadas
instalaciones serán de uso exclusivo de la Universidad para la impartición de
enseñanzas universitarias de Grado, sin que en ningún caso puedan llevarse a
cabo en las mismas actividades por parte de otros centros docentes no
universitarios. Asimismo, deberá respetarse la capacidad máxima de ocupación
prevista para su uso simultáneo, de conformidad con el Informe de la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de fecha 2 de noviembre.
3. El incumplimiento de lo
previsto en el apartado anterior dará lugar a la revocación de esta
autorización.
Tercero.-
1. Acordar, a solicitud de
la Universidad Rey Juan Carlos, la creación de la Escuela de Másteres
Oficiales, que tendrá por objeto la gestión académica y administrativa de los
estudios de másteres universitarios impartidos por la Universidad Rey Juan
Carlos, bien como única responsable o en colaboración con otras universidades o
entidades nacionales o extranjeras, conducentes a la obtención de títulos
oficiales de máster universitario.
[Por Resolución
de 9 de octubre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
Reglamento de la Escuela de Másteres Oficiales de la Universidad Rey Juan
Carlos]
2. La Escuela de Másteres
Oficiales tendrá su sede en el edificio del rectorado del Campus de Móstoles
(calle Tulipán, sin número).
Cuarto.-
1. Acordar, a solicitud de
la Universidad Rey Juan Carlos, la instalación en Aranjuez de dos nuevas
unidades docentes delegadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y
de la Facultad de Ciencias de la Comunicación para la impartición de enseñanzas
oficiales de Grado. Las instalaciones estarán comprendidas por los siguientes
edificios:
─ Edificio Antiguo Cuartel de Pavía.
─ Edificio Casa del Gobernador.
─ Edificio Lucas Jordán.
La Universidad deberá
respetar la capacidad máxima de ocupación prevista para cada uno de los
edificios en uso simultáneo, de conformidad con el Informe de la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de fecha 29 de septiembre.
Quinto.-
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan
instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.