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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL CON CARÁCTER INDEFINIDO EN EL MARCO DE LAS LIMITACIONES DERIVADAS DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS RECOGIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2016 PARA LAS EMPRESAS PÚBLICAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ORDEN de 22 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen criterios para la contratación de nuevo personal con carácter indefinido en el marco de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 para las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 se han elaborado en un contexto de recuperación económica y atendiendo a las previsiones de crecimiento, así como al cumplimiento del objetivo de déficit.

En este marco, la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, en concordancia con lo previsto, con carácter básico, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en lo que respecta a la oferta de empleo público, establece que las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid podrán proceder a la incorporación de nuevo personal con los límites y requisitos establecidos en las mismas.

En concreto, en sus disposiciones décima, undécima y duodécima contempla la posibilidad de que las empresas públicas, las fundaciones y los consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, que cumplan las condiciones recogidas en la misma, puedan celebrar contratos indefinidos con los límites derivados de la tasa de reposición de efectivos que se señala en cada caso.

Estas contrataciones indefinidas requerirán el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Asimismo, la convocatoria pública de las plazas de nuevo ingreso deberá ser autorizada por la titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Por todo ello, resulta necesario establecer los requisitos y el procedimiento para poder llevar a cabo la contratación de personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las empresas, fundaciones y consorcios del sector público dentro de los límites establecidos por la tasa de reposición de efectivos recogida en la Ley de Presupuestos Autonómica para el ejercicio 2016.

En virtud de todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b).2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así como en los artículos 8.1.e) y m), y 8.2.e) y f) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, esta Consejería

 

DISPONE

Primero .- Objeto

La presente Orden tiene por objeto recoger los requisitos y el procedimiento para la incorporación de personal con carácter indefinido, en el ámbito que se señala en su dispositivo segundo y en el marco de los límites establecidos por la tasa de reposición de efectivos autorizada para 2016 en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (en adelante LPGCM).

Segundo .- Ámbito subjetivo de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las empresas públicas con forma de entidad de derecho público o de sociedad mercantil, a las fundaciones del sector público definidas conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la LPGCM y a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de la citada norma.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Orden y se regirán por su normativa específica, las empresas y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud que se encuentren incluidos, según lo dispuesto en el artículo 1 de la LPGCM, en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

Tercero .- Límites a la contratación indefinida de acuerdo con la tasa de reposición de efectivos contemplada en la LPGCM

La LPGCM permite a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, la contratación de nuevo personal con carácter indefinido dentro de los límites de la tasa de reposición que se contempla en cada caso.

Empresas públicas con forma de entidad de derecho público o de sociedad mercantil:

Las empresas públicas que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición, calculada conforme a la normativa básica de la legislación estatal.

Las empresas públicas distintas a las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por 100 de su tasa de reposición, calculada conforme a la normativa básica estatal.

Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por 100 de su tasa de reposición, calculada conforme a la normativa básica estatal.

No obstante lo anterior, si se trata de sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos esenciales para cuyo disfrute esté subvencionado el ciudadano y hayan visto disminuida su plantilla de trabajadores fijos en los dos últimos ejercicios, los límites del 60 y 15 por 100 de la tasa de reposición anteriormente referidos se computarán sobre los dos últimos ejercicios presupuestarios.

Estas contrataciones indefinidas de personal requerirán, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público:

Las fundaciones y los consorcios, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones público-sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán realizar contratos indefinidos previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición.

El resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por 100 de su tasa de reposición, requiriendo para dicha contratación el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Cuarto .- Cálculo de la tasa de reposición

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el dispositivo tercero de la presente Orden se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en la entidad y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, la extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la entidad en la que se cesa.

Quinto .- Requisitos para la contratación

La contratación de personal laboral de carácter indefinido que realicen las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden y dentro de los límites de la tasa de reposición contemplados en los apartados 1 y 2 del dispositivo tercero de la misma, requerirá:

El informe favorable establecido en la LPGCM, para la contratación indefinida de nuevo personal por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

La autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la cobertura de las plazas mediante convocatoria pública.

Sexto .- Procedimiento

Una vez detectadas las necesidades y valorado por la entidad que resulta imprescindible cubrir definitivamente las vacantes con personal de naturaleza laboral, al no poder ser asumidas por los efectivos existentes las funciones asignadas a las mismas, deberá remitirse la solicitud de informe favorable y de autorización para la convocatoria de las plazas para ingreso de nuevo personal a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita.

La documentación que deberá acompañarse será la siguiente:

Certificación firmada por el responsable de la entidad, conforme al modelo que se recoge como Anexo I a la presente Orden, en la que se relacionen las vacantes producidas en el ejercicio 2015, las causas que las motivaron y las categorías profesionales. Además, el certificado deberá incluir las altas que hayan tenido lugar en el ejercicio. Cuando se trate de sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos esenciales para cuyo disfrute esté subvencionado el ciudadano, esta certificación deberá referirse a los ejercicios 2014 y 2015.

En el supuesto de que los trabajadores no estuvieran contratados a jornada completa, la certificación deberá cumplimentarse de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

Las empresas y entes que tengan aprobada la plantilla conforme a lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas del personal de la empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, deberán consignar el número asignado a cada puesto de trabajo.

Justificación de los beneficios obtenidos en los tres últimos ejercicios, en el caso de las empresas públicas, con forma de entidad de derecho público o de sociedad mercantil que pretendan realizar contratos indefinidos dentro del límite del 100 por 100 de su tasa de reposición.

Memoria justificativa y económica, en la que se identifiquen los puestos cuya cobertura definitiva se pretende en la que se expongan los motivos que la hacen necesaria.

Certificado de existencia de financiación adecuada y suficiente.

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, solicitará a la entidad, en su caso, la subsanación de los defectos apreciados en el expediente en plazo de diez días hábiles, así como la remisión de la documentación complementaria que se considere imprescindible a la vista del mismo.

Completadas las actuaciones, la citada Dirección General emitirá el informe preceptivo en el plazo de diez días hábiles y, si este fuese favorable, elevará el expediente a la titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la autorización de la cobertura de las plazas mediante convocatoria pública.

Una vez obtenida la autorización, el proceso selectivo que se inicie al efecto deberá realizarse conforme a los principios recogidos en los artículos 55 y 59, este último para el caso de las ofertas de empleo público, del Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo publicarse una reseña de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Además de los principios señalados en el párrafo anterior, deberá cumplirse el procedimiento marcado para la selección de personal laboral indefinido de nuevo ingreso que se recoja en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, en su caso.

El resultado del proceso selectivo deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles tras su finalización.

La contratación del personal seleccionado deberá formalizarse mediante contrato laboral indefinido.

Séptimo .- Incorporación de personal con una relación preexistente en el sector público de la Comunidad de Madrid

La incorporación de personal de carácter indefinido, proveniente del sector público de la Comunidad de Madrid, con una relación preexistente fija e indefinida como personal, funcionario, laboral o estatutario se regirá por los dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de junio de 2014, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la contratación de nuevo personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid.

Octavo .- Desarrollo e interpretación de esta Orden

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Noveno .- Efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.

 

 



[1] .- BOCM de 30 de marzo de 2016