ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS
PARA LA CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL CON CARÁCTER INDEFINIDO EN EL MARCO DE
LAS LIMITACIONES DERIVADAS DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS RECOGIDA EN LA
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2016 PARA LAS EMPRESAS
PÚBLICAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ORDEN de 22 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se establecen criterios para la contratación de
nuevo personal con carácter indefinido en el marco de las limitaciones
derivadas de la tasa de reposición de efectivos recogida en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 para las empresas
públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid.
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Los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2016 se han elaborado en un contexto de
recuperación económica y atendiendo a las previsiones de crecimiento, así como
al cumplimiento del objetivo de déficit.
En este marco, la Ley
6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2016, en concordancia con lo previsto, con carácter básico,
en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
2016, en lo que respecta a la oferta de empleo público, establece que las
empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de
Madrid podrán proceder a la incorporación de nuevo personal con los límites y
requisitos establecidos en las mismas.
En concreto, en sus
disposiciones décima, undécima y duodécima contempla la posibilidad de que las
empresas públicas, las fundaciones y los consorcios incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente Orden, que cumplan las condiciones recogidas en la
misma, puedan celebrar contratos indefinidos con los límites derivados de la
tasa de reposición de efectivos que se señala en cada caso.
Estas contrataciones
indefinidas requerirán el informe favorable de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
Asimismo, la convocatoria
pública de las plazas de nuevo ingreso deberá ser autorizada por la titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por todo ello, resulta
necesario establecer los requisitos y el procedimiento para poder llevar a cabo
la contratación de personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las
empresas, fundaciones y consorcios del sector público dentro de los límites
establecidos por la tasa de reposición de efectivos recogida en la Ley de
Presupuestos Autonómica para el ejercicio 2016.
En virtud de todo lo
expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b).2 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así
como en los artículos 8.1.e) y m), y 8.2.e) y f) del Decreto 193/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, esta Consejería
DISPONE
Primero .- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto recoger los requisitos y el procedimiento para la incorporación de
personal con carácter indefinido, en el ámbito que se señala en su dispositivo
segundo y en el marco de los límites establecidos por la tasa de reposición de
efectivos autorizada para 2016 en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (en adelante
LPGCM).
Segundo .- Ámbito subjetivo de aplicación
La presente Orden será de aplicación
a las empresas públicas con forma de entidad de derecho público o de sociedad
mercantil, a las fundaciones del sector público definidas conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.2 de la LPGCM y a los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de la citada norma.
Quedan excluidos de la
aplicación de la presente Orden y se regirán por su normativa específica, las
empresas y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud que se
encuentren incluidos, según lo dispuesto en el artículo 1 de la LPGCM, en el
ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
Tercero .- Límites
a la contratación indefinida de acuerdo con la tasa de reposición de efectivos
contemplada en la LPGCM
La LPGCM permite a las
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, la
contratación de nuevo personal con carácter indefinido dentro de los límites de
la tasa de reposición que se contempla en cada caso.
Empresas públicas con forma
de entidad de derecho público o de sociedad mercantil:
Las empresas públicas que
hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar
contratos indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición,
calculada conforme a la normativa básica de la legislación estatal.
Las empresas públicas
distintas a las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar contratos
indefinidos con un límite del 60 por 100 de su tasa de reposición, calculada
conforme a la normativa básica estatal.
Adicionalmente, podrán
realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal,
contratos indefinidos con un límite del 15 por 100 de su tasa de reposición,
calculada conforme a la normativa básica estatal.
No obstante lo anterior, si
se trata de sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales
que gestionen servicios públicos esenciales para cuyo disfrute esté
subvencionado el ciudadano y hayan visto disminuida su plantilla de
trabajadores fijos en los dos últimos ejercicios, los límites del 60 y 15 por
100 de la tasa de reposición anteriormente referidos se computarán sobre los
dos últimos ejercicios presupuestarios.
Estas contrataciones
indefinidas de personal requerirán, en todo caso, informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Fundaciones del sector
público y consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la
Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público:
Las fundaciones y los
consorcios, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, que
tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones público-sanitarias de
la Comunidad de Madrid podrán realizar contratos indefinidos previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con un límite del 100
por 100 de su tasa de reposición.
El resto de fundaciones
públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por 100 de
su tasa de reposición, requiriendo para dicha contratación el informe favorable
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Cuarto .- Cálculo de la tasa de reposición
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2016, para calcular la tasa de
reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el dispositivo
tercero de la presente Orden se aplicará sobre la diferencia resultante entre
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015,
dejaron de prestar servicios en la entidad y el número de empleados fijos que
se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier
causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado
desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos, se
computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de
puesto de trabajo, la extinción del contrato de trabajo o cualquier otra
situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la entidad en la que se cesa.
Quinto .- Requisitos para la contratación
La contratación de personal
laboral de carácter indefinido que realicen las entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de la presente Orden y dentro de los límites de la tasa de
reposición contemplados en los apartados 1 y 2 del dispositivo tercero de la
misma, requerirá:
El informe favorable
establecido en la LPGCM, para la contratación indefinida de nuevo personal por
parte de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
La autorización del titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la cobertura de las plazas
mediante convocatoria pública.
Sexto .- Procedimiento
Una vez detectadas las
necesidades y valorado por la entidad que resulta imprescindible cubrir
definitivamente las vacantes con personal de naturaleza laboral, al no poder
ser asumidas por los efectivos existentes las funciones asignadas a las mismas,
deberá remitirse la solicitud de informe favorable y de autorización para la
convocatoria de las plazas para ingreso de nuevo personal a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que
esté adscrita.
La documentación que deberá
acompañarse será la siguiente:
Certificación firmada por
el responsable de la entidad, conforme al modelo que se recoge como Anexo I a
la presente Orden, en la que se relacionen las vacantes producidas en el
ejercicio 2015, las causas que las motivaron y las categorías profesionales.
Además, el certificado deberá incluir las altas que hayan tenido lugar en el
ejercicio. Cuando se trate de sociedades mercantiles públicas o entidades
públicas empresariales que gestionen servicios públicos esenciales para cuyo
disfrute esté subvencionado el ciudadano, esta certificación deberá referirse a
los ejercicios 2014 y 2015.
En el supuesto de que los
trabajadores no estuvieran contratados a jornada completa, la certificación
deberá cumplimentarse de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la
presente Orden.
Las empresas y entes que
tengan aprobada la plantilla conforme a lo dispuesto en la Orden de 16 de enero
de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los
requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas del
personal de la empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, deberán
consignar el número asignado a cada puesto de trabajo.
Justificación de los
beneficios obtenidos en los tres últimos ejercicios, en el caso de las empresas
públicas, con forma de entidad de derecho público o de sociedad mercantil que
pretendan realizar contratos indefinidos dentro del límite del 100 por 100 de
su tasa de reposición.
Memoria justificativa y
económica, en la que se identifiquen los puestos cuya cobertura definitiva se
pretende en la que se expongan los motivos que la hacen necesaria.
Certificado de existencia
de financiación adecuada y suficiente.
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, solicitará a la entidad, en su caso, la
subsanación de los defectos apreciados en el expediente en plazo de diez días
hábiles, así como la remisión de la documentación complementaria que se
considere imprescindible a la vista del mismo.
Completadas las
actuaciones, la citada Dirección General emitirá el informe preceptivo en el
plazo de diez días hábiles y, si este fuese favorable, elevará el expediente a
la titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la autorización
de la cobertura de las plazas mediante convocatoria pública.
Una vez obtenida la autorización,
el proceso selectivo que se inicie al efecto deberá realizarse conforme a los
principios recogidos en los artículos 55 y 59, este último para el caso de las
ofertas de empleo público, del Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, debiendo publicarse una reseña de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Además de los principios
señalados en el párrafo anterior, deberá cumplirse el procedimiento marcado
para la selección de personal laboral indefinido de nuevo ingreso que se recoja
en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación, en su caso.
El resultado del proceso
selectivo deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos en el plazo de cinco días hábiles tras su finalización.
La contratación del
personal seleccionado deberá formalizarse mediante contrato laboral indefinido.
Séptimo .- Incorporación
de personal con una relación preexistente en el sector público de la Comunidad
de Madrid
La incorporación de
personal de carácter indefinido, proveniente del sector público de la Comunidad
de Madrid, con una relación preexistente fija e indefinida como personal,
funcionario, laboral o estatutario se regirá por los dispuesto en la Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de junio de 2014, por la que
se establecen los requisitos y el procedimiento para la contratación de nuevo
personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las empresas, entes,
fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid.
Octavo .- Desarrollo e interpretación de esta
Orden
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar
las resoluciones y/o instrucciones necesarias para el desarrollo e
interpretación de esta Orden.
Noveno .- Efectos
La presente Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga expresamente
lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables
por contravenir el ordenamiento jurídico.