ORDEN de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se determinan los
requisitos constructivos necesarios para la implantación de los usos asociados
autorizados en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad
Anónima y sus espacios anexos. ()
La modificación de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
(operada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas), supuso la declaración de supramunicipalidad del servicio de
transporte público de viajeros por ferrocarril que se presta a través de la red
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, y la competencia de la
Comunidad de Madrid respecto al mismo y sus futuras ampliaciones.
Esta declaración de
supramunicipalidad y la nueva situación jurídica que se deriva de la misma,
puso de manifiesto la necesidad de proceder a dar cobertura jurídica unitaria a
los usos y actividades, que, por su carácter compatible con el servicio,
pudieran ser realizados en dicha red; más aún cuando, con anterioridad a la
declaración de supramunicipalidad, ninguno de los 14 municipios por los que se
extendía la red metropolitana contemplaba en su Plan General de Ordenación
Urbana o en Plan Especial alguno, los usos y actividades permisibles en la red.
II
El artículo 10 de la Ley
8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, autorizó el uso asociado en la red explotada por Metro de
Madrid, Sociedad Anónima, y sus espacios anexos, para actividades industriales,
comerciales, de servicios, terciarios, culturales, deportivos y de aparcamiento,
siempre y cuando las mismas no perjudiquen el normal desarrollo del servicio de
transportes prestado en la misma.
Este precepto legal fue
desarrollado por el Decreto
24/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Usos
Asociados Autorizados en la Infraestructura de la Red Ferroviaria Explotada por
Metro de Madrid, Sociedad Anónima, y sus espacios anexos.
III
Con el fin de que se
determinen los requisitos técnico-constructivos necesarios para la implantación
de los usos asociados, la disposición final primera del citado Decreto habilita
al titular de la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda para
fijar esta cuestión accesoria al contenido de la Ley, de carácter técnico y sin
alcance jurídica pero propia de sus atribuciones funcionales, de conformidad
con el artículo 41.d de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 199/2015, de 13 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
IV
La presente Orden tiene por
objeto exclusivamente fijar o determinar una cuestión secundaria, sin alcance
jurídico, puramente técnica, cual son los requisitos técnico-constructivos a
que se han de supeditar la implantación de las actividades cuyo uso asociado ha
sido autorizado en la Red, tales como las Condiciones de Protección Civil y
Seguridad en casos de Incendio y las Condiciones de Salubridad e
Higiénico-Sanitarias, la protección frente a la humedad; la red de drenaje; la
impermeabilización de techos planos y bóvedas; la impermeabilización de
paramentos verticales; el solape de impermeabilizaciones de techos y
paramentos; la recogida y evacuación de residuos; la calidad del aire interior;
la ventilación forzada y/o acondicionamiento de superficies; la evacuación de
humos; el suministro de agua; la evacuación de agua; el sistema de saneamiento
de aguas de filtraciones y el sistema de saneamiento de aguas residuales o
fecales, sin carácter exhaustivo.
La fijación o determinación
de los requisitos técnicos que se requieren para la implantación de los usos
asociados en una infraestructura supramunicipal de transportes entra dentro del
ámbito de atribuciones del titular de la Consejería, siendo su fijación una
cuestión, por un lado, puramente técnica, ajena al ámbito de conocimiento del
Consejo de Gobierno y, por otro, accesoria o secundaria al núcleo esencial
regulado en la Ley y desarrollado en este Proyecto de Decreto.
V
La presente Orden consta de
un artículo, una disposición transitoria, una disposición final y cuatro
Anexos.
Su artículo único establece
que los requisitos constructivos necesarios para la implantación de los usos
asociados autorizados en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid,
Sociedad Anónima, y sus espacios anexos se regirán por lo dispuesto en los
Anexos I a IV
La disposición transitoria
establece el régimen transitorio.
La disposición final hace
referencia a la entrada en vigor de la Orden.
El Anexo I, que contiene la
Instrucción para determinar los requisitos constructivos necesarios para la
implantación de los usos asociados autorizados en la red ferroviaria explotada
por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, y sus espacios anexos, se divide en tres
Secciones:
─ La
Sección 1 recoge el objeto de la instrucción.
─ La
Sección 2 tiene por objeto las Condiciones de Protección Civil y Seguridad en
casos de Incendio y recoge el objetivo y ámbito de aplicación; los principios;
la tipología de estaciones; la tipología de espacios y/o locales comerciales
según su ubicación; las limitaciones de implantación por riesgo de incendio;
las exigencias generales; las medidas de sectorización; los espacios y locales
no sectorizados; los espacios y locales sectorizados; los elementos
delimitadores de sector de incendio; las medidas de limitación de la reacción
al fuego; los medios de ubicación; el cálculo de la ocupación; los recorridos
de evacuación; los sistemas contra incendio; los sistemas de detección y alarma;
la señalización; los sistemas de lucha contra incendio; los sistemas de gestión
de humo y la resistencia al fuego de las estructuras.
─ La
Sección 3, dedicada a las Condiciones de Salubridad e Higiénico-Sanitarias,
recoge, en primer lugar, las condiciones generales y determina en dos
subsecciones de forma específica, por un lado las Condiciones de Salubridad
(subsección 3.1) y, por otro, las Condiciones Higiénico-Sanitarias (subsección
3.2).
La subsección 3.1 recoge la
protección frente a la humedad; la red de drenaje; la impermeabilización de
techos planos y bóvedas; la impermeabilización de paramentos verticales; el
solape de impermeabilizaciones de techos y paramentos; la recogida y evacuación
de residuos; la calidad del aire interior; la ventilación forzada y/o
acondicionamiento de superficies; la evacuación de humos; el suministro de
agua; la evacuación de agua; el sistema de saneamiento de aguas de filtraciones
y el sistema de saneamiento de aguas residuales o fecales.
La subsección 3.2 recoge el
orden, limpieza y mantenimiento; las condiciones ambientales; la iluminación;
los servicios higiénicos para trabajadores; los servicios higiénicos de uso
público y el material y locales de primeros auxilios.
En los Anexos II, III y IV
se recogen definiciones, documentación gráfica y tablas resumen del contenido
de la Instrucción que, para facilitar la aplicación de esta, también se
incorporan como Anexo a este Decreto.
VI
En el proceso de
elaboración de esta Orden se acordó la apertura del trámite de información
pública y su remisión a las Consejerías y a los distintos Ayuntamientos por
cuyos municipios se extiende la red de Metro, y han emitido informe la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras, la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo
expuesto, en uso de la habilitación contenida en el Decreto 24/2015, de 23 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Usos Asociados Autorizados en la
Infraestructura de la Red Ferroviaria Explotada por Metro de Madrid, Sociedad
Anónima, y sus espacios anexos, y conforme al artículo 41.d de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en
relación con el artículo 1 del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el Consejero de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
DISPONGO
Artículo único .- Requisitos constructivos necesarios para la implantación de los
usos asociados autorizados en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid,
Sociedad Anónima y sus espacios anexos
Los requisitos
constructivos necesarios para la implantación de los usos asociados autorizados
en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima y sus
espacios anexos se regirán por lo dispuesto en los Anexos I a IV de la presente
Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
1. La presente Orden y sus
Anexos, serán de aplicación al ejercicio de actividades industriales,
comerciales, de servicios, terciarias, culturales, deportivas y de aparcamiento
y a los espacios en que tenga lugar el mismo, desde su entrada en vigor.
2. Todas aquellas
actividades que se vengan ejerciendo con anterioridad a la presente Orden y sus
Anexos, así como los espacios en los que tenga lugar dicho ejercicio, deberán
adaptarse por su titular a las previsiones contenidas en esta Orden y sus
Anexos en el improrrogable plazo de un año a contar desde la entrada en vigor
del mismo.
3. En ambos casos, los
titulares de la actividad deberán cumplir también la normativa especial que
resulte de aplicación a la concreta actividad de que se trate.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entra en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN
DE LOS REQUISITOS CONSTRUCTIVOS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS
ASOCIADOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED FERROVIARIA EXPLOTADAS POR METRO DE
MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y SUS ESPACIOS ANEXOS
SECCIÓN 1
Objeto de la instrucción
Instrucción
1 .- Objeto
La presente instrucción tiene por objeto
determinar los requisitos constructivos necesarios para la implantación de los
usos asociados en las instalaciones de la red ferroviaria explotada por Metro
de Madrid, Sociedad Anónima.
SECCIÓN 2
Condiciones de protección civil y
seguridad en caso de incendio
Instrucción
2 .- Ámbito de
aplicación
1. Los criterios básicos de
Protección Civil y Seguridad contenidas en esta instrucción se aplican a la
implantación de usos asociados a la actividad de la red ferroviaria explotada
por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, en espacios soterrados y espacios
soterrados anexos. La implantación de tales usos en espacios sobre rasante de
la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, deberá cumplir
las exigencias contenidas en las normativas locales y nacionales sobre
Protección Civil y Seguridad vigentes.
Instrucción
3 .- Objetivo
1. El objetivo de esta
sección es reducir hasta límites aceptables el riesgo de incendio debido a la
implantación de usos asociados en la red ferroviaria explotada por Metro de
Madrid, Sociedad Anónima. En caso de incendio accidental originado en los usos
asociados de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad
Anónima, no se crearán condiciones tales que den lugar a un nivel de seguridad
inaceptable para los usuarios de la red, los clientes y empleados de los usos
asociados, el personal de Metro de Madrid, Sociedad Anónima, los empleados de
terceras partes desempeñando sus labores profesionales en la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, y los bomberos.
2. Para garantizar el
cumplimiento del objetivo expresado en el párrafo anterior, la implantación de
usos asociados a la actividad de la red satisfará los requisitos que se citan a
continuación tanto en el desarrollo de sus proyectos preceptivos, su
construcción, mantenimiento y utilización:
a) Requisito 1. Propagación del incendio: Se limitará el riesgo de
propagación en unidades menores, locales y espacios de uso asociado y desde
estos hacia las zonas de circulación de la red.
b) Requisito 2. Evacuación de los ocupantes: Los locales y
espacios de uso asociado y las zonas de circulación de la red dispondrán de
medios de evacuación apropiados para que sus ocupantes puedan abandonarlos y
alcanzar lugares seguros en condiciones aceptables de seguridad.
c) Requisito 3. Instalaciones de lucha contra incendio: Las
unidades menores de venta y los locales y espacios de uso asociado dispondrán
de los medios apropiados de detección, el control y la extinción del incendio
así como de los medios para transmitir la alarma a los ocupantes de los locales
y espacios de uso asociado y los usuarios de la red.
d) Requisito 4. Acceso de los bomberos: Se facilitará la
intervención de los miembros de los equipos de rescate y extinción.
e) Requisito 5. Resistencia al fuego: Los elementos portantes y
delimitadores de los locales o espacios de uso asociado que garanticen la
compartimentación de los mismos, deberán mantener su resistencia al fuego durante
el tiempo necesario para garantizar el resto de requisitos expresados en este
punto.
3. El cumplimiento del
objetivo y sus requisitos se puede satisfacer mediante dos vías:
a) La aplicación de las medidas prescritas en esta instrucción.
b) La aplicación de medidas alternativas a las contenidas en la
presente instrucción justificadas mediante estudios especiales basados en
análisis prestacionales. Estas medidas alternativas deberán demostrar mediante
los estudios necesarios el cumplimiento del objetivo, requisitos y principios
establecidos en las instrucciones 3 y 4 de esta instrucción.
4. La aplicación de las
medidas contenidas en esta instrucción puede llevar a la adopción de medidas
activas y pasivas de lucha contra incendio. El diseño, la instalación y el
mantenimiento de estas debe realizarse acorde a los reglamentos y normativas en
vigor en el estado español y en la Comunidad de Madrid.
5. Los productos, equipos y
sistemas que deben satisfacer prestaciones de seguridad ante incendio en
aplicación de esta instrucción estarán ensayados según las normas vigentes en
el Estado español y dispondrán de los certificados de ensayo e informes de
clasificación, marcado CE si procede u otros sellos de calidad e informes de
idoneidad válidos en el momento de su instalación.
6. Los locales y espacios
de uso asociado pueden incorporar instalaciones propias, las cuales cumplirán
lo exigido por los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables. Asimismo,
las instalaciones eléctricas cumplirán lo establecido en los Reglamentos y
Normativas en vigor que les sean de aplicación.
7. Los locales y espacios
de uso asociado dispondrán de Planes de Autoprotección en función de lo exigido
por la normativa que les sea de aplicación. El Plan de Autoprotección de la red
ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, deberá tener en
cuenta en sus actualizaciones la presencia de locales y espacios de uso
asociado, contemplando las medidas de coordinación necesarias entre el personal
de esos locales y espacios de uso asociado y el personal que presta servicio en
la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima. El personal
que presta servicio en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid,
Sociedad Anónima, tendrá en cuenta esta presencia en sus Planes de Actuación.
8. En caso de celebración
de eventos extraordinarios que impliquen la implantación de elementos
temporales, como en el caso de actividades de exhibición y promocionales,
deberán tomarse las medidas de gestión de riesgos apropiadas para mantener el
objetivo, los requisitos y principios de seguridad expresados en las
instrucciones 3 y 4 y observarse la demás normativa específica de aplicación.
Tales medidas deberán quedar reflejadas en una documentación desarrollada a tal
efecto que estará coordinada con el Plan de Autoprotección de la red
ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima. Dicha
documentación deberá mostrar como se respetan las siguientes medidas cuando se
introducen modificaciones en la actividad normal de las estaciones por la
organización de los eventos:
a) Sectorización.
b) Limitación de la reacción al fuego de los materiales.
c) Mantenimiento de los recorridos de evacuación necesarios para
los usuarios de la red y los de los eventos extraordinarios
d) Cobertura con medios de detección y alarma de incendio y lucha
contra incendio
e) Resistencia al fuego.
Instrucción
4 .- Principios
1. Los siguientes
principios tienen por fin cumplir el objetivo y requisitos expresados en la
instrucción 3:
a) Un incendio en una superficie soterrada habilitada para la
implantación de usos asociados no debe dificultar la evacuación en los niveles
en los que se instalan ni en los niveles inferiores de la estación antes de que
se haya completado la evacuación de la estación soterrada o espacio soterrado
anexo a la infraestructura.
b) Si la densidad de locales de uso asociado en los espacios de
uso asociado puede conducir a una propagación de incendio que genere una
cantidad de humo suficiente como para impedir la evacuación, estas zonas deben
tratarse mediante sectorización y otras medidas que mantienen condiciones
adecuadas para la evacuación.
c) Los usos asociados autorizados en la red ferroviaria explotada
por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, no deben ubicarse de tal manera que
entren en conflicto con los flujos normales de los usuarios de la estación en
las estaciones. Estos usos se ubicarán de tal manera que no creen un flujo de
clientes en sentido opuesto con los flujos de viajeros de la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, en caso de evacuación de
emergencia.
d) Los usos asociados autorizados en la red ferroviaria explotada
por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, no se encuentran dentro del área de
influencia de pasillos, tornos y otros elementos de acceso, cintas
transportadoras, medios mecánicos de elevación, escaleras o escaleras
mecánicas. Debe considerarse en la superficie invadida por estos usos, la zona
de cola ocupada por clientes que esperan a ser servidos, exceptuando en máquinas
de "minivending", máquinas autoexpendedoras y cajeros
automáticos.
e) La evacuación de los espacios que atraen clientes que no son
usuarios de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima
(espacios tipo B y C según la instrucción 6) no podrá reducir la capacidad de
evacuación disponible para de los usuarios de la red ferroviaria explotada por
Metro de Madrid, Sociedad Anónima.
f) Los espacios destinados a la implantación de los usos asociados
deberán situarse de modo que las zonas de entrega de las mercancías,
almacenamiento y eliminación de residuos no interfieran ni con las operaciones
de la red ni con las vías de la evacuación de los usuarios.
2. Las medidas prescritas
en las instrucciones siguientes (5 a 24) satisfacen el objetivo, los requisitos
y los principios expresados en las instrucciones 3 y 4. Las instrucciones 5 a 8
son consideraciones generales. Las instrucciones 9 a 13 están relacionados con
el requisito 1. Las instrucciones 14 a 16 están relacionadas con el requisito
2. Las instrucciones 17 a 22 están relacionadas con el requisito 3. La
instrucción 23 está relacionada con el requisito 4. La instrucción 24 está
relacionada con el requisito 5.
Instrucción
5 .- Tipología de
estaciones
1. Para los fines de esta
instrucción, se definen tres tipologías de estaciones (ver Anexo III, figuras 4
y 5):
a) Tipo 1: Estaciones en las que existen recorridos alternativos
de evacuación para los usuarios que se encuentran en los andenes. Al menos uno
de estos recorridos alternativos de evacuación permite acceder a un recorrido
protegido al nivel de andén. Para acceder a este recorrido protegido, los
usuarios en el andén no deben subir a niveles superiores.
b) Tipo 2: Estaciones en las que existen recorridos alternativos
de evacuación para los usuarios que se encuentran en los andenes. Al menos uno
de esos recorridos alternativos permite acceder a un recorrido protegido o una
salida al exterior, a cota inferior que la que se encuentran los locales o
espacios de uso asociado. Para acceder a este recorrido protegido o salida al
exterior no se deben seguir recorridos que obliguen a subir a niveles
superiores al de la salida al exterior o el acceso al recorrido protegido.
Estos locales o espacios de uso asociado se encontrarán en zonas de
distribución y vestíbulos de acceso diferentes respecto a la zona de
distribución o vestíbulo de acceso en los que se encuentra el acceso a la
salida al exterior o al recorrido protegido.
c) Tipo 3: Aquellas estaciones que no cumplan las condiciones de
los tipos 1 ó 2.
2. En una estación en la
que existe conexión entre varias líneas, la evacuación desde cada línea puede
pertenecer a un tipo distinto. En este caso, el tipo de estación bajo el que se
clasifica el conjunto de todas las líneas es el más desfavorable de entre las
tipologías presentes, siendo el tipo 3 la más desfavorable.
Instrucción
6 .- Tipología de
espacios y/o locales de uso asociado según su ubicación
Para el propósito de esta
instrucción se establece una clasificación en cuanto al tipo de usuarios
probables en los locales y espacios de uso asociado. La caracterización de
estos depende de la ubicación de los locales o espacios de uso asociado
respecto a los accesos:
a) Tipo A: Locales y espacios de uso
asociado que se implantan en las zonas públicas de la red ferroviaria explotada
por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, tras los controles de acceso de las
estaciones. Este tipo de locales y espacios de uso asociado sirven a los
usuarios de la red.
b) Tipo B: Locales y espacios de uso asociado
que se implantan en las zonas previas a los controles de acceso con accesos
exclusivamente desde dentro de las zonas públicas de la estación. En este tipo
de locales y espacios de uso asociado sirven a los viajeros de la red y
clientes externos que no acceden a la red más allá de los controles de acceso.
c) Tipo C: Locales y espacios de uso
asociado que se implantan en las zonas previas a los controles de acceso con
accesos directos desde el exterior, pudiendo tener adicionalmente acceso desde
las zonas de circulación de la estación. Un local o espacio de uso asociado
independiente de una estación está dentro de esta tipología. En los locales y
espacios de uso asociado independientes no hay acceso a las estaciones.
Instrucción
7 .- Limitaciones de implantación
por riesgo de incendio
1. Se limitará la
implantación de usos asociados que entrañen un riesgo que impida el
cumplimiento del objetivo, requisitos y principios establecidos en las
instrucciones 3 y 4 por la naturaleza de los materiales que se almacenen o
distribuyan y las actividades que se lleven a cabo.
2. Puede justificarse la
implantación de establecimientos de uso terciario comercial no incluidos
explícitamente en el artículo 8 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento
de usos asociados autorizados en la infraestructura de la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, y sus espacios anexos, si se
demuestra que su nivel de riesgo intrínseco es igual o inferior a alguno de los
locales listados cuya actividad pueda asimilarse. Para la comparación del nivel
de riesgo intrínseco se aplicará lo establecido en el punto 3 del Anexo I del
Real Decreto 2267/ 2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales.
3. Podrán ubicarse
establecimientos de uso dotacional en la red ferroviaria explotada por Metro de
Madrid, Sociedad Anónima, con la siguiente excepción:
a) Dotacional deportivo: No se admitirá la instalación de galerías
de tiro u otras instalaciones deportivas que impliquen el uso de armas de
fuego.
4. Los espacios destinados
al uso industrial, categoría artesanal, deberán ubicarse en un espacio de uso
asociado independiente si su densidad de carga de fuego ponderada es superior a
42 MJ/metro cuadrado o su superficie construida excede de 60 metros cuadrados.
5. El uso aparcamiento e
industrial en sus categorías de taller de automoción, almacenaje, y servicios
empresariales deberán ubicarse exclusivamente en espacios de uso asociado
independientes.
6. No se admite el
almacenamiento o la exposición o la comercialización de gases o líquidos
combustibles o inflamables, comburentes, asfixiantes, sólidos con una
temperatura de ignición inferior a 200 grados, materiales corrosivos,
radiactivos, pirotécnicos o explosivos o armas de fuego. No se admite la
implantación de locales de uso asociado que almacenen, expongan o comercialicen
barnices o pinturas.
Instrucción
8 .- Exigencias
generales
1. En un local o espacio de
uso asociado independiente de una estación soterrada o espacio soterrado anexo
a la infraestructura, la condición de independencia satisface el objetivo de
seguridad establecido en reglamento para los usuarios de la red. No es
necesario adoptar medidas de seguridad ante incendio adicionales para
garantizar la seguridad de los usuarios ante incendios originados en el espacio
independiente.
2. Se satisface el nivel de
seguridad ante incendio requerido para los usuarios de los locales o espacios
de uso asociado independientes mediante el cumplimiento de la normativa
nacional y local en materia de seguridad ante incendio.
3. De manera general, se
autoriza la implantación de locales y espacios de uso asociado en las
estaciones soterradas o espacios soterrados anexos a la infraestructura, siempre
que estos se encuentren en niveles por encima de los andenes.
4. De manera particular, en
aquellas estaciones en las que haya conexión entre varias líneas cuyos andenes
se encuentren a diferentes niveles, podrán ubicarse locales y espacios de uso
asociado en zonas de distribución y vestíbulos de acceso situados en niveles
inferiores a los andenes superiores si se aplica en toda la estación las
exigencias contenidas en esta instrucción para las estaciones de tipo 3. No se
admite la instalación en estas zonas de unidades menores sin sectorizar con la
excepción de máquinas auto expendedoras, cajeros automáticos o "minivending" instaladas de manera individual y
separadas entre ellas, al menos, 6 metros.
5. De manera general, en
los pasillos de las zonas de circulación de la estación no se ubicarán unidades
menores, locales y espacios de uso asociado con la excepción de máquinas de "minivending".
Solo será admisible su
ubicación en tramos de pasillos si la implantación de unidades menores, locales
y espacios de uso asociado y sus zonas de cola (estas no se computan en caso de
máquinas de "minivending", máquinas autoexpendedoras y cajeros) no
reducen los anchos de paso necesarios en los recorridos de circulación y
evacuación del tramo. El ancho de paso necesario está definido por el ancho de
un pasillo en su tramo inicial y en los tramos siguientes por las restricciones
al flujo de las personas producidas por los estrechamientos propios de la
infraestructura como pilares, tabiques o muros, siempre que el ancho libre de
paso dejado por el estrechamiento sea superior a 1 metro y la presencia de
elementos de control de flujo como escaleras, escaleras mecánicas o pasillos
rodantes (ver Anexo III, figura 6). Se aplicará esta excepción en los pasillos
ubicados dentro de las zonas de distribución y vestíbulos de acceso.
6. En las zonas de
distribución y los vestíbulos de acceso la presencia de unidades menores,
locales y espacios de uso asociado y sus zonas de cola (estas no se computan
máquinas de "minivending", máquinas autoexpendedoras y cajeros
automáticos) no reducirá el ancho de paso de los medios de circulación de la
estación que conducen hacia la zona de distribución o el vestíbulo de acceso en
caso de evacuación desde otras zonas de la estación. Se tendrá en cuenta en los
flujos de evacuación la señalética de evacuación disponible en la zona de
distribución o vestíbulo de acceso. El ancho de paso de los medios de
circulación que acceden a la zona de distribución o vestíbulo de acceso, deberá
ser considerado en los recorridos de evacuación definidos por la señalética de
evacuación. La ubicación de las unidades menores, locales y espacios de uso
asociado y sus zonas de cola (exceptuando en caso de máquinas de "minivending", máquinas autoexpendedoras y cajeros automáticos)
no reducirá el ancho de paso de los medios de circulación que conducen desde la
zona de circulación o el vestíbulo de acceso hacia otros espacios en el sentido
de la evacuación según señalización existente (ver Anexo III, figura 7).
7. No se permite la
ubicación de locales de uso asociado en los andenes a excepción de unidades
menores cuando existan recorridos alternativos de evacuación que parten de los
andenes en los que se ubican estas, se trate de unidades autoexpendedoras de
mercancías o cajeros automáticos (en el caso de los cajeros automáticos se
exigirá que los mismos estén vigilados por cámaras de videovigilancia), la
unidad está limitada a un máximo de 1 metro cuadrado de superficie en planta
proyectada, la distancia entre unidades menores es de, al menos, 6 metros y se
garantiza un ancho libre de paso entre la unidad y el borde del andén de, al
menos, 2,5 metros. No se computa en este ancho el borde de andén dedicado a la
señalización para invidentes. Estas unidades estarán ubicadas a 6 metros de las
salidas de los andenes para evitar que estas no puedan ser percibidas por las
personas ubicadas en el andén.
8. Las unidades menores no
ubicadas en andenes podrán instalarse de manera individual o en grupos,
respetando todas las prescripciones adicionales contenidas en esta Instrucción.
Estarán separadas un mínimo de 6 metros entre ellas. La superficie total de las
unidades no superará los 5 metros cuadrados para que puedan seguir
considerándose como unidades menores sin medidas extraordinarias, en caso
contrario se deberán adoptar las medidas extraordinarias definidas para locales
comerciales según su superficie.
9. Deberán adoptarse
medidas para evitar que el humo pueda invadir las zonas de circulación de la
estación desde las unidades menores cuando estén desatendidas por su personal.
A tal efecto, las unidades estarán encerradas o podrán cerrarse una vez cese su
horario de atención al público. El material que forma el cierre de la unidad
será de materiales de clase A2-s1d2 o más favorable.
10. No se permite la
implantación de puestos de comida con asientos para los clientes que invadan
las zonas de circulación de las estaciones. La zona de asiento estará
delimitada dentro del recinto del local de uso asociado.
11. No se admite el uso de cocinas
u otros aparatos que generen llama para su funcionamiento.
12. En caso de que existan
locales de uso asociado con equipos para preparación y calentamiento de
comestibles susceptibles de producir ignición como cocinas, hornos (exceptuando
microondas), freidoras, asadores o planchas de cocina, las salas donde se
ubiquen estos equipos deberán estar sectorizadas respecto al resto del local,
los aparatos de preparación y calentamiento de comestibles deberán disponer de
un sistema de extinción automática propio y el sistema de extracción de humos
deberá servir para la extracción de los humos producidos por el incendio. No se
admiten cocinas con una potencia superior a 30 kW. Se establecen los siguientes
requisitos:
a) En la determinación de la potencia de la cocina se considerará
la potencia de los aparatos destinados a la preparación y/o calentamiento. Para
freidoras y sartenes basculantes se considerará una potencia de 1 kW por cada
litro de capacidad de aceite.
b) La sectorización de la cocina se efectuará mediante
cerramientos con una resistencia EI 120 y puertas de acceso EI2 60 C5.
c) Los conductos de extracción de humos de los aparatos para
preparación y calentamiento de comestibles serán utilizados para la evacuación
de los humos producto del incendio, a tal efecto, serán independientes de otros
sistemas de extracción o ventilación, deberán disponer de registros para
inspección y limpieza de los cambios de dirección con ángulos mayores de 30
grados y cada 3 metros, como máximo, en tramos horizontales, no existirán
compuertas cortafuegos en su interior de manera que el sistema de extracción
pueda funcionar durante la duración del incendio, discurrirán fuera de la
cocina encerrados en elementos de una resistencia EI 120 y cumplirán lo
establecido en el apartado relativo a condiciones de salubridad e higiénico
sanitarias de esta instrucción.
d) Las campanas de extracción estarán situadas, al menos, a 50
centímetros de cualquier material que tenga una reacción al fuego más
desfavorable que A1.
e) Los filtros de los conductos de extracción de humos estarán
separados de los focos de calor al menos 1,2 metros si son de tipo parrilla y
de más de 0,5 metros si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y
desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor de 45 grados y
poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca estas hacia un recipiente
cerrado cuya capacidad debe ser mayor de 3 litros.
f) Los ventiladores tendrán una clasificación F400 90 acorde a la
normativa de aplicación.
13. Los cuartos para
almacenamiento de basuras estarán cubiertos por un sistema de detección
automática, estarán protegidos con un sistema de extinción automática y estarán
sectorizados respecto al resto del local o espacio de uso asociado según se
describe a continuación:
a) Cuartos hasta 15 metros cuadrados: Paredes y forjados EI 120 y
puertas EI2 60 C5.
b) Cuartos entre 15 y 30 metros cuadrados: Paredes y forjados EI
120 y vestíbulo de independencia.
c) Cuartos mayores de 30 metros cuadrados: No admitidos.
14. Los locales destinados
a almacenes de materiales combustibles, archivos o depósitos estarán cubiertos
por un sistema de detección automática, estarán protegidos con un sistema de
extinción automática y estarán sectorizados respecto al resto del local o
espacio de uso asociado según se describe a continuación:
a) Almacenes entre 15 y 200 metros cúbicos: Paredes y forjados EI
120 y puertas EI2 60 C5.
b) Almacenes entre 200 y 400 metros cúbicos: Paredes y forjados EI
120 y vestíbulo de independencia.
c) Almacenes mayores de 400 metros cúbicos: No admitidos.
15. En aquellos almacenes
en que se prevea la utilización de estanterías para almacenamiento en altura
deberá considerarse en el diseño y cálculo del sistema de extinción automática
esta particularidad siguiendo las normas de aplicación.
Instrucción
9 .- Medidas de
sectorización
Según la ubicación de los
espacios y sus medidas de protección se distinguirán:
a) Espacios y locales de
uso asociado no sectorizados.
b) Espacios y locales de
uso asociado sectorizados.
c) Elementos delimitadores
de sector de incendio.
Instrucción
10 .- Espacios y
locales de uso asociado no sectorizados
1. En una estación de tipo
1 podrá disponerse de un espacio de uso asociado de hasta un máximo de 100
metros cuadrados sin necesidad de adoptar medidas de sectorización si se
cumplen las siguientes condiciones:
a) El espacio de uso asociado se ubicará exclusivamente en el
nivel del vestíbulo de acceso si la diferencia de altura de este hasta la
salida de la estación es de menos de 4 metros y hasta el nivel exterior de la
estación es de menos de 6 metros.
b) El espacio de uso asociado está equipado con un sistema de
extinción automática.
c) El espacio de uso asociado está equipado de un sistema de
contención del humo tal como se describe en la instrucción 22.2.a).
d) No se permite la no sectorización del espacio de uso asociado
que disponga de zonas para preparación y calentamiento de comidas que deban
estar sectorizadas tal como se define en la instrucción 8.11.
e) En caso de exceder la superficie del espacio de uso asociado
este límite o no cumplir las condiciones previas, deberán tenerse en cuenta
medidas de sectorización como se define en las instrucciones 11 y 12.
f) No se computa en la superficie la superficie de unidades
menores, que podrán distribuirse en la estación respetando los demás
prescripciones contenidas en esta Instrucción.
2. En estaciones de tipo 2,
podrán disponerse de un espacio de uso asociado de hasta un máximo de 30 metros
cuadrados sin necesidad de adoptar medidas de sectorización si se cumplen las
siguientes condiciones:
a) El espacio de uso asociado se ubicará exclusivamente en el
nivel del vestíbulo de acceso si la diferencia de altura de este hasta la
salida de la estación es de menos de 4 metros y hasta el nivel exterior de la
estación es de menos de 6 metros.
b) El espacio de uso asociado está equipado con un sistema de
extinción automática.
c) El espacio de uso asociado está equipado de un sistema de
contención del humo tal como se describe en la instrucción 22.2.a).
d) No se permite la no sectorización del espacio de uso asociado
que disponga de zonas para preparación y calentamiento de comidas que deban
estar sectorizadas tal como se define en la instrucción 8.11.
e) En caso de exceder la superficie del espacio de uso asociado
este límite o no cumplir las condiciones previas, deberán tenerse en cuenta
medidas de sectorización como se define en las instrucciones 11 y 12.
f) No se computa en la superficie la superficie de unidades
menores, que podrán distribuirse en la estación respetando los demás
prescripciones contenidas en esta Instrucción.
3. En el caso de estaciones
tipo 1 y 2, se admite la no sectorización de locales y espacios de uso asociado
hasta 800 metros cuadrados si se incrementa el nivel de protección respecto a
lo expuesto en los dos puntos anteriores mediante la instalación de un sistema
de control de humo en vez de un sistema de contención del humo tal como se
define en la instrucción 22.2.b). Se mantendrán las medidas siguientes que se
han definido en los dos puntos anteriores:
a) Los locales y espacios de uso asociado a los que se aplica esta
medida se ubicarán exclusivamente en el nivel del vestíbulo de acceso si la
diferencia de altura de este hasta la salida de la estación es de menos de 4
metros y hasta el nivel exterior de la estación es de menos de 6 metros.
b) Los locales o espacios de uso asociado estarán equipados de un
sistema de extinción automática.
c) No se permite la no sectorización de locales de uso asociado
que dispongan de zonas para preparación y calentamiento de comidas que deban
estar sectorizadas tal como se define en la instrucción 8.11.
4. En las estaciones tipo
3, solo se admite la no sectorización de las unidades menores.
Instrucción
11 .- Espacios y
locales sectorizados
1. Los locales y espacios
de uso asociado de tipo C deberán estar sectorizados respecto a las zonas de
circulación de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid.
2. Los locales o espacios
de uso asociado que deban ser sectorizados al no cumplir las exigencias de la
instrucción 10 o ser de tipo C no necesitan adoptar medidas de sectorización
interna como se muestra en la figura 8 del Anexo III a no ser que la superficie
construida exceda 400 metros cuadrados. En este caso se admiten dos opciones:
a) Sectorizar el local o espacio de uso asociado en sectores de
superficie máxima de 400 metros cuadrados.
b) Equipar el local o espacio de uso asociado con un sistema de
extinción automática, en cuyo caso el tamaño de sector de incendio máximo puede
extenderse hasta 800 metros cuadrados. Este incremento del sector de incendio
solo es admisible en estaciones tipo 1 y 2.
3. Los locales o espacios
de uso asociado que deban ser sectorizados al no cumplir las exigencias de la
instrucción 10 o ser de tipo C, deberán estar equipados de un sistema de
evacuación de humo y calor tal como se describe en la instrucción 22.2.c).
Instrucción
12 .- Elementos
delimitadores de sector de incendio
1. Los locales y espacios
de uso asociado sectorizados estarán separados de las zonas de circulación de
la red mediante elementos separadores EI 120 continuos entre forjados superior
e inferior. Dichos forjados tendrán una resistencia al fuego EI 120. Las
puertas de acceso a través de elementos delimitadores de sectores de incendio
serán EI2 60 C5.
2. En estaciones tipo 1 y
2, si se proporciona al local o espacio de uso asociado una protección mediante
extinción automática, la resistencia al fuego de los cerramientos puede
reducirse a EI 60 y la de las puertas de paso a EI2 30 C5.
3. En los locales o
espacios de uso asociado sectorizados que disponen de huecos permanentes de
comunicación con las zonas de circulación de la red de Metro de Madrid que no
cumplen con la exigencia de resistencia al fuego exigida por la aplicación de
las instrucciones 12.1 y 12.2, se dispondrá de elementos móviles que garanticen
el nivel de resistencia al fuego exigido y un sistema de extinción automática.
La activación de tales elementos será automática y estará conectada con la
detección automática del local o espacio de uso asociado. La evacuación de las
personas en el local o espacio de uso asociado hacia la zona de circulación de
la estación no podrá discurrir por las zonas en las que se prevé la actuación
de estos elementos móviles.
4. Podrán utilizarse
elementos móviles EW 120 o E120 en lugar de EI 120 si se cumplen las siguientes
condiciones:
a) El local o espacio de uso asociado está equipado con un sistema
de detección automática y alarma, extinción automática y un sistema de
evacuación de humo y calor o control de humo como se define en la instrucción
22.
b) Los recorridos de evacuación que discurran por los espacios de
circulación de la estación que sean exigidos en aplicación de las Instrucciones
8.5, 8.6 y 16 no podrán pasar a menos de 3 metros del elemento.
c) No hay áreas de influencia tal como se define en el Anexo II a
menos de 3 metros del elemento, con la excepción de las que se encuentran
frente a ascensores.
d) No hay ningún material que tenga un grado de reacción al fuego
más desfavorable que A1 a menos de 3 metros del elemento.
e) Se dispone de elementos EI 120 en el encuentro entre locales
contiguos con un ancho como se define en la figura 9 del Anexo III y una altura
la del local.
5. Se mantendrá el nivel de
resistencia al fuego en los puntos en los que los elementos delimitadores del
sector de incendio sean atravesados por elementos de instalaciones tales como
cables, tuberías, conducciones o conductos de ventilación. Se admiten dos soluciones:
a) Disponer de un elemento que en caso de incendio obture
automáticamente la sección de paso y garantice una resistencia al fuego EI 120.
La activación automática del elemento de obturación estará coordinada con la
detección automática en el local o espacio de uso asociado. No se admite la
utilización de dispositivos intumescentes de obturación.
b) Disponer de elementos pasantes que aporten una resistencia al
fuego EI 120.
Instrucción
13 .- Medidas de
limitación de la reacción al fuego
1. En los locales o
espacios de uso asociado que no se encuentran sectorizados respecto a las zonas
de circulación de la estación los tabiques y sus revestimientos, los paneles de
falso techo y las barandillas y pasamanos incluyendo sus materiales de acabado
superficial, serán de materiales de clase A2-s1d2 o más favorable. Esta
exigencia no se aplicará a acabados de grosor inferior a 1 milímetro sobre
sustrato clase A1 en un espacio donde exista un sistema de extinción
automática.
2. En los locales o
espacios de uso asociado que se encuentran sectorizados respecto a la zona de
circulación de las estaciones, la reacción al fuego de los materiales de
acabado de paredes y techos cumplirá, al menos, las siguientes prestaciones:
a) Techos y paredes de zonas ocupables: C-s2 d0.
b) Suelos de zonas ocupables: DFL-s2.
c) Techos y paredes de recorridos protegidos: B-s1 d0.
d) Suelos de recorridos protegidos: BFL-s1.
Instrucción
14 .- Evacuación
La presente instrucción
para la implantación de usos asociados autorizados en la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, trata los siguientes aspectos
relacionados con la evacuación:
a) Cálculo de la ocupación.
b) Recorridos de
evacuación.
Instrucción
15 .- Cálculo de la
ocupación
1. La ocupación de los locales
y espacios de uso asociado se calculará en base a las cifras siguientes de
densidad de ocupación sobre la superficie útil a no ser que se prevea una
densidad mayor en cuyo caso se usará la ocupación real prevista:
a) Aseos accesibles al público según lo establecido en el
instrucción 43: 3 metros cuadrados/p.
b) Aparcamiento: 15 metros cuadrados/p.
c) Para locales y espacios destinados a la venta al público se
usará una densidad de 2 metros cuadrados/p. Se podrá considerar una reducción
del 25 por 100 de la superficie construida, para tener en cuenta la presencia
de mobiliario y material expuesto a la venta.
d) Zonas de oficinas: 10 metros cuadrados/p.
e) Vestíbulos y zonas de oficinas para acceso de público general:
2 metros cuadrados/p.
f) Zonas de servicio no accesibles al público (p. e. zona tras
mostrador no accesible al público): 10 metros cuadrados/p.
g) Zona de público de pie en cafeterías y bares: 1 metros
cuadrados/p.
h) Zona de público de pie en espacio de comida rápida: 1,2 metros
cuadrados/p.
i) Zona de público sentado en cafeterías/bares/restaurantes: 1,5
metros cuadrados/p.
j) Zonas destinadas a espectadores sentados, con asientos fijos
definidos en proyecto: 1 p/asiento.
k) Zonas destinadas a espectadores sentados, sin asientos fijos
definidos en proyecto: 0,5 metros cuadrados/p.
l) Zonas de gimnasios con aparatos: 5 metros cuadrados/p.
m) Zonas de gimnasios sin aparatos: 1,5 metros cuadrados/p.
2. No se admitirá el uso de
factores de densidad menor a los expuestos en el párrafo anterior.
Instrucción
16 .- Recorridos de
evacuación
1. Cada ocupante de un
local o espacio de uso asociado tendrá acceso directo a espacios de circulación
dentro del local o espacio que le permitan acceder a una o varias salidas
dentro de una distancia máxima tal como se describe en los párrafos siguientes
de esta instrucción.
2. Se consideran como
salidas: Una salida de local o espacio de uso asociado, un acceso a un
recorrido protegido o una salida al exterior.
3. El acceso a las salidas
desde los medios de circulación se realizará sin necesidad de pasar por otros
locales o espacios de uso asociado o salas auxiliares.
4. Los recorridos de
evacuación dentro del local o espacio de uso asociado hasta las salidas
cumplirán las medidas prescritas siguientes:
a) Número de salidas: Se dispondrá de una para locales o espacios
de uso asociado con una ocupación igual o inferior a 50 personas. En caso de
superarse esta ocupación se dispondrá de, al menos, dos salidas alternativas.
b) Salidas alternativas: Son salidas alternativas dentro de un
local o espacio de uso asociado desde un punto, aquellas cuyos recorridos desde
dicho punto forman un ángulo de 45 grados o superior o están separados por
elementos EI 30.
c) La distancia máxima desde todo punto ocupable en un local o
espacio de uso asociado hasta un punto en el que se puede escoger entre dos
salidas alternativas no podrá exceder de 25 metros. Los recorridos de
evacuación se medirán por el eje de los pasillos, escaleras, rampas y espacios
de circulación previstos en el local o espacio de uso asociado.
d) Los recorridos sin salida estarán limitados a 6 metros.
e) La distancia máxima de los recorridos de evacuación desde todo
punto ocupable dentro del local o espacio de uso asociado hasta una salida será
de 25 metros para locales o espacios de uso asociado con una única salida y de
50 metros para locales o espacios de uso asociado con más de una salida.
f) Los anchos de paso en zonas de circulación serán como mínimo de
1 metro y las puertas de paso de 0,8 metros.
5. En los vestíbulos de
acceso en los que se ubiquen unidades menores, locales y espacios de usos
asociados de tipo B, el ancho de los medios que dan salida directa al exterior,
ya sean puertas directas al exterior, pasillos, cintas transportadoras,
escaleras o escaleras mecánicas deberá tener en cuenta el ancho requerido para
la evacuación desde la zona de la estación tras los controles de acceso más el
requerido para la ocupación de las unidades menores, locales y espacios de usos
asociado (ver Anexo III, figura 10).
6. En el caso de locales y
espacios de uso asociado de tipo C no se considerarán en la verificación de los
recorridos de evacuación aquellas salidas que comuniquen con la estación. Los
recorridos de evacuación dentro del local o espacio de uso asociado conducirán
exclusivamente a salidas al exterior directas desde el local o espacio de uso
asociado o a recorridos de evacuación protegidos.
7. En el caso de locales o
espacios de uso asociado de tipo C, la salida desde el vestíbulo de acceso de
la estación hacia el exterior estará dispuesta de manera tal que en caso de
incendio en el local o espacio de uso asociado, los usuarios de la red
ferroviaria explotada por Metro de Madrid puedan dispersarse por zonas al aire
libre sin riesgo de verse afectados por los efectos del incendio. Si los
usuarios que evacuan desde el vestíbulo de acceso deben forzosamente pasar por
delante de la fachada del local o espacio de uso asociado una vez fuera de la
estación, deberán disponer de un ancho de paso igual al ancho de las salidas
del vestíbulo separado, al menos, 3 metros de dicha fachada. En caso contrario,
la fachada del local o espacio será EI 60.
Instrucción
17 .- Sistemas contra
incendio
Los sistemas contra
incendios en función del tipo de estación y de espacio o local de uso asociado
a implantar en la red de transporte ferroviario metropolitano son los
siguientes:
a) Sistemas de detección y
alarma.
b) Señalización.
c) Alumbrado de emergencia
d) Sistemas de lucha
contraincendios.
e) Sistemas de gestión de
humo.
Instrucción
18 .- Sistemas de
detección y alarma
1. Las unidades menores y
todos los locales y espacios de uso asociado estarán equipados con sistemas de
detección automática de humo que cubran su superficie íntegramente. En aquellos
locales de uso asociado en los que no exista un elemento que cubra su
superficie íntegramente, deberá instalarse un sistema de detección automática
en el forjado superior al local que cubra el riesgo producido por el local.
Están exentas de esta exigencia las unidades auto expendedoras sin personal,
cajeros automáticos, "minivending" y las unidades menores con un área igual
o inferior a 1 metros cuadrados, en este último caso, sin conexión a la red
eléctrica o con equipos conectados a la red de distribución eléctrica de una
potencia inferior a 100 W y dotados de extintor propio y que sean retiradas de
la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, en las
horas en que no están atendidos por personal.
2. En el caso de zonas de
distribución y vestíbulos de acceso en los que se prevea la implantación
generalizada de locales de uso asociado que no estén cubiertos deberá preverse
la cobertura de la zona de distribución o vestíbulo de acceso con un sistema de
detección bajo su forjado superior.
3. En locales y espacios de
uso asociado sectorizados deberán instalarse adicionalmente pulsadores manuales
en los recorridos de evacuación en la proximidad de las salidas.
4. La señal de los sistemas
de detección de los locales y espacios de uso asociado, ya sea señal automática
o de pulsador manual, estará conectada a la sala de control de los sistemas de
PCI generales de la infraestructura de manera que pueda monitorizarse por el
personal propio de la red de transportes.
5. Los locales y espacios
de uso asociado sectorizados dispondrán de un sistema de alarma propio
conectado con el sistema de detección del local o espacio de uso asociado que
emita una señal de alarma a sus ocupantes. El sistema de alarma deberá estar
conectado con la sala de control de PCI generales de la infraestructura, de
manera que se pueda controlar la emisión de los mensajes de alarma por el
personal propio de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad
Anónima, y coordinarlos con los mensajes de alarma emitidos en la estación.
6. Los locales y espacios
de uso asociado sectorizados dispondrán de una línea de comunicación directa
con el Puesto de mando para que el personal propio de la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, pueda ser informado de la
evolución de la emergencia.
7. Los espacios de uso
asociado independientes de una estación dispondrán de sus sistemas de detección
y alarma independientes respecto a la estación anexa. Estos espacios de uso
asociado dispondrán de una línea de comunicación directa con el puesto de mando
para que el personal propio de la red ferroviaria explotada por Metro de
Madrid, Sociedad Anónima, pueda ser informado de la evolución de la emergencia.
Instrucción
19 .- Señalización
1. Los medios de evacuación,
pulsadores manuales y medios de extinción de incendio deberán estar señalizados
y mantenidos acorde a la normativa en vigor.
2. El perímetro de la base
de las unidades menores, los locales y espacios de uso asociado estará balizado
de manera que los usuarios de la red puedan reconocer su presencia mientras
proceden a evacuar por las zonas de circulación de la red.
3. Los accesos a locales y
espacios de uso asociado estarán señalizados mediante elementos de señalización
acordes a la normativa en vigor de manera que se evite que los usuarios de la
red puedan entrar hacia ellos mientras proceden a evacuar por las zonas de
circulación de la red.
Instrucción
20 .- Alumbrado de
emergencia
Los locales y espacios de
uso asociado estarán equipados de alumbrado de emergencia como se define en la
instrucción 41, teniendo dichos locales la consideración de local de pública
concurrencia.
Instrucción
21 .- Sistemas de
lucha contra incendio
1. Se colocará un extintor
portátil de eficacia 21A-113B a 15 metros, como máximo, de todo punto ocupable
en los locales y espacios de uso asociado, así como de las unidades menores.
2. Los locales y espacios
de uso asociado deberán estar cubiertos por un sistema de columna seca.
Cualquier punto ocupable se encontrará a menos de 60 metros de una boca de
conexión. La distancia se medirá a lo largo del recorrido real de extensión de
las mangueras. Si una columna seca discurre dentro de un local o espacio de uso
asociado, estará protegida frente a los efectos del incendio mediante un
elemento EI 120. Estarán exentos los locales que se encuentren a menos de 60
metros de la posible ubicación de las unidades de bomberos en el exterior de la
estación según la instrucción 23.
3. Dispondrán de cobertura
mediante BIE (Bocas de Incendio Equipadas) los locales o espacios de uso
asociado con superficie superior a 400 metros cuadrados, debiendo ser
mantenidas acorde a la normativa en vigor. El sistema de BIE podrá ser
alimentado desde la red pública en las condiciones expresadas por la normativa
nacional de aplicación al suministro de agua para lucha contra incendio.
4. Todos los locales y
espacios de uso asociado ubicados en las estaciones de tipo 3, con excepción de
las unidades menores, estarán cubiertas con sistemas automáticos de extinción
de incendio. Cuando se instale un sistema de rociadores automáticos, el grupo
de riesgo mínimo para el diseño del sistema será ordinario 3 acorde a la UNE
12845.
5. Se dispondrá de
hidrantes exteriores a la red de transporte metropolitano para suministro de
agua a los camiones de bomberos. La dotación de hidrantes será de, al menos,
uno para los espacios de uso asociado de hasta 10.000 metros cuadrados de
superficie construida en la estación y de un hidrante más por cada 10.000
metros cuadrados adicionales o fracción. El sistema de abastecimiento de agua
debe de ser capaz de garantizar en un hidrante, si se exige exclusivamente la
cobertura con uno de ellos, o en cada uno de dos de ellos para casos en que se
exija un mayor número un caudal de 1.000 litros/minuto durante dos horas y una
presión de 10 m.c.a. Se considera un hidrante de la red pública como aceptable
para su uso por los bomberos si está situado a 100 metros o menos de la
posición en la que se ubicará el camión para alimentar la columna seca y es
capaz de garantizar un caudal de 500 litros/minuto a una presión de 10 m.c.a.
Instrucción
22 .- Sistemas de
gestión de humo
1. En aquellos casos en los
que se prescribe un sistema de gestión de humos en aplicación de las
prescripciones de esta Instrucción, se diseñará el sistema para evitar que el
humo producido por el incendio en el local o espacio de uso asociado impida la
evacuación de sus ocupantes y de los usuarios de la estación.
2. Se consideran tres
opciones de gestión de humo:
a) Contención del humo (ver figura 11 del Anexo III). Se dispondrá
en el local o espacio de uso asociado de elementos de cierre que sean estancos
al paso del humo para evitar que pase desde el recinto origen del fuego hacia
las zonas de circulación:
1) Las puertas estarán equipadas con sistemas de cierre automático
conectados a la detección automática del local o espacio de uso asociado.
2) Si se utiliza elementos de vidrio en los cierres o puertas de
acceso, el sistema de vidrio deberá estar certificado como E30 o superior
acorde a la normativa de aplicación nacional.
3) Si se prevén huecos de comunicación entre el local o espacio de
uso asociado y las zonas de circulación de la estación, deberá disponerse de
barreras de humo activadas automáticamente con la detección automática del
local o espacio de uso asociado que cierren estos huecos. Las barreras de humo
estarán certificadas como clase D60 o superior acorde a la normativa nacional.
La evacuación de los ocupantes del local o espacio de uso asociado no podrá preverse
a través de estos huecos.
4) Si existe paso de instalaciones entre el local o espacio de uso
asociado y las zonas de circulación a través de conductos, estas dispondrán de
dispositivos automáticos conectados con el sistema de detección de incendio del
local o espacio de uso asociado que cierren el paso del humo a través de los
conductos.
b) Control del humo (ver figura 12 del Anexo III): Se extraerá el
humo generado por el incendio para garantizar una capa libre de humo por la que
puedan evacuar los ocupantes del local o espacio de uso asociado y los usuarios
de la red ferroviaria explotada de Metro de Madrid. Consiste en una combinación
de barreras de humo fijas o activadas automáticamente con el sistema de
detección y un sistema de extracción de humos y calor. Se considera
exclusivamente en esta instrucción control de humo forzado dentro del local de
uso asociado. El diseño, cálculo de caudales necesarios, instalación y
mantenimiento del sistema de control de humo se realizará acorde a la normativa
nacional, si bien, al objeto de limitar la carga térmica y con independencia de
los caudales requeridos para el control del humo, el sistema permitirá
vehicular un caudal mínimo de seis renovaciones de aire del volumen del local o
espacio de uso asociado. El sistema de control de humos podrá ser compatible
con el sistema general de extracción.
c) Evacuación de humo y calor (ver figura 13 del Anexo III): Esta
estrategia consiste en evacuar humo y calor para limitar el riesgo de paso de
humo desde los locales o espacios de uso asociado hacia las zonas de
circulación. Se considera en la presente instrucción como criterio de
dimensionamiento un caudal de seis renovaciones del volumen de aire del local o
espacio de uso asociado por hora.
3. En el caso de los sistemas
de control de humo y evacuación de humo y calor se cumplirá:
a) La conducción de los gases y humos de la combustión fuera de
las estaciones cumplirá adicionalmente lo exigido a las evacuaciones de humos
en los apartados de la presente instrucción relativos a condiciones de
salubridad e higiénico sanitarias.
b) El diseño, instalación y mantenimiento del sistema de
evacuación de humo y calor se realizará acorde a la normativa nacional.
c) Los ventiladores que se instalen en los sistemas de gestión de
humo tendrán una clasificación F 300 60 o más favorable.
d) Los conductos de extracción del humo que discurran dentro del
local o espacio tendrán una clasificación E300 60 o más favorable. Si discurren
por espacios de circulación de la estación hasta su descarga según se define en
la sección primera de la presente instrucción estarán encerrados en elementos
que tengan una resistencia al fuego EI 120 o más favorable.
Instrucción
23 .- Medios de acceso
para bomberos
1. Se dispondrá de medios
de acceso que permitan a los equipos de bomberos acceder a un espacio de
maniobra cerca de la estación y estacionarse en él para acometer las
operaciones de salvamento y extinción de incendio. Estos medios de acceso
deberán cumplir:
a) Anchura mínima libre de
3,5 metros.
b) Gálibo: 4,5 metros.
c) Capacidad portante del
terreno: 20 kN/metros cuadrados.
d) En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar
delimitado por la zona de una corona circular cuyos radios mínimos sean 5,30 y
12,50 metros con anchura libre para circulación de 7,20 metros.
2. Los espacios de maniobra
citados en el punto anterior deberán cumplir:
a) Ancho libre de obstáculos mínimo de 5 metros por vehículo, se
debe considerar espacio para dos vehículos.
b) Longitud mínima de 10 metros por vehículo.
c) Gálibo: 7 metros.
d) Pendiente máxima del 10 por 100.
e) Capacidad portante del terreno: 20 kN/metros cuadrados.
f) Estar ubicados a menos de 30 metros de una boca de acceso a la
estación.
g) En caso de que el acceso al espacio de maniobra no tenga salida
y sea de una longitud mayor a 20 metros, se dispondrá de un espacio suficiente
para la maniobra del camión que permita realizar el giro y volver a la vía
pública.
3. Se debe permitir el
acceso de, al menos, un vehículo en las condiciones expresadas en el primer
punto de esta instrucción a 18 metros de una toma exterior de columna seca.
Instrucción
24 .- Resistencia al
fuego de las estructuras
La estructura portante de
los locales o espacios de uso asociado sectorizados tendrá una resistencia al
fuego igual a la exigida al elemento sectorizador.
SECCIÓN TERCERA
Condiciones de salubridad e
higiénico-sanitarias
Instrucción
25 .- Disposiciones
generales
Se establecen los
requisitos básicos de "Higiene,
salud y protección del medio ambiente", tratado en adelante bajo los términos salubridad y condiciones
higiénico sanitarias que deben cumplir las superficies soterradas habilitadas
en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, para el
desarrollo de los usos asociados.
SUBSECCIÓN 3.1
Condiciones de salubridad
Instrucción
26 .- Protección
frente a la humedad
1. Se limitará el riesgo
previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los
espacios de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima,
y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de escorrentías,
del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración
o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.
2. La red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, por su condición de soterrada
sufre la entrada de agua procedente de filtraciones tanto por techo como por
paredes. Se instalará un sistema de evacuación de filtraciones ya que resulta
inviable impedir la entrada, por ello se he de canalizar el agua procedente de
las filtraciones mediante una red de drenaje y saneamiento.
3. El sistema de evacuación
de filtraciones a instalar en las superficies soterradas habilitadas para la
implantación de usos asociados comprende las siguientes actuaciones:
a) Se instalará un falso techo de material impermeable que
recogerá el agua procedente del techo plano o bóveda.
b) Este techo verterá el agua a los hastiales o paramentos
verticales de los cuartos y será conducido por medio de una lámina impermeable
de nódulos troncocónicos hasta la parte inferior del paramento.
c) El agua, procedente de techo y/o pared se recogerá por medio de
una canal inferior de drenaje que, a su vez, evacuará a una red de saneamiento
nueva o a la existente que mantenga unas condiciones óptimas.
d) Se realizará una cámara bufa con el fin de aislar el sistema de
recogida de filtraciones con distintos materiales.
Instrucción
27 .- Red de drenaje
1. La función de la red de
drenaje es recoger y conducir el agua procedente de filtraciones a la red de
saneamiento, se proyectarán una serie de canales paralelos a los paramentos
verticales. En vestíbulos y cañones de las estaciones soterradas de la red se
tendrá en cuenta la pendiente propia de estas dependencias, en los andenes al
ser horizontales los canales de drenaje lateral deberán ser dotados de una
pendiente mínima del 2 por 100.
2. Para realizar el diseño,
se tendrá en cuenta la red de saneamiento existente en la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, con el fin de aprovechar las
arquetas útiles y construir solo las necesarias. La longitud de los tramos
puede ser variable, en función de la pendiente propia del tramo. En zona
horizontal será del entorno de 10/15 metros. Con el fin de optimizar el número
de arquetas, se podrán prolongar los tramos para que desagüen a la misma
arqueta.
3. En cañones, vestíbulo y
andenes, se realizará una canal longitudinal, contiguo al paramento vertical
con una pendiente mayor o igual al 2 por 100. Posteriormente, se procederá al
picado de la solera en su interior hasta la cota necesaria, para que en ningún
caso, la parte inferior de dicha canal quede por encima del nivel del solado,
quedando alojada entre el paramento actual y el nuevo murete constituido de
ladrillo. Todo el desarrollo interior de dicho canal, incluido el murete por la
parte interior, se enfoscará y se tratará con mortero hidrófugo. La cámara bufa
se formará con material apropiado frente a la humedad con registros suficientes
para el mantenimiento y limpieza de la canal de drenaje.
4. En la zona de puertas,
se instalará una rejilla de acero inoxidable recibida sobre el canal
correctamente ejecutada con el fin de no interrumpir el canal y conservar las
pendientes.
5. Si las dimensiones son
muy reducidas, con el fin de ganar espacio este canal se podrá sustituir por un
tubo dren conducido igualmente, aunque es una práctica desaconsejada por la
imposibilidad de limpieza y mantenimiento.
Instrucción
28 .- Impermeabilización
de techos planos y bóvedas
1. La impermeabilización de
las bóvedas y/o techos planos estará constituida por un falso techo que recoja
y canalice el agua procedente de filtraciones de lamas de resina de poliéster
modificadas y fibra de vidrio, cuya calificación frente al fuego sea B-s2.d0,
fabricadas por el método de pultrusión, o un falso techo de similares
características constructivas descritas anteriormente.
2. En el caso de los techos
planos, se les dará siempre una ligera curvatura a ambos lados o una
inclinación a uno de los lados, para evitar que las posibles filtraciones
queden embalsadas. Se prestará especial atención a que la curva descrita por el
falso techo sea regular, ni muy plana ni muy pronunciada y que las lamas
lleguen hasta los paramentos.
Instrucción
29 .- Impermeabilización
de paramentos verticales
Los paramentos verticales
se impermeabilizarán mediante una lámina de polietileno de alta densidad de
nódulos troncocónicos, la lámina se fijará directa y mecánicamente al paramento
existente mediante botón de anclaje y clavo de acero convenientemente sellados.
Instrucción
30 .- Solape de
impermeabilizaciones de techos y paramentos
La unión de las
impermeabilizaciones de bóvedas o techos planos y paramentos, se realizará
solapando la lámina de polietileno por encima del techo, un mínimo de 15
centímetros en toda su longitud y se doblará formando un bucle que rigidiza
todo el conjunto, de forma que el agua que discurra por la impermeabilización
del techo, circule entre el paramento y dicha lámina de polietileno y discurra
por el interior esta, hasta la canal perimetral de recogida de aguas,
construida a tal efecto en el solado. Dicho bucle, será fijado mediante botón
de anclaje y clavo de acero convenientemente sellados.
Instrucción
31 .- Recogida y
evacuación de residuos
1. Los espacios de la red
ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, destinados a
desarrollar los usos asociados dispondrán de espacios y medios para extraer los
residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público
de recogida de tal forma que se facilite la adecuada separación en origen de
dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.
2. Cada espacio habilitado
para el desarrollo de las actividades debe disponer como mínimo de un almacén
de contenedores, cuya superficie útil debe ser como mínimo la que permita el
manejo adecuado de los contenedores. En el caso de dependencias de la red con
concentración de superficies habilitadas para el desarrollo de los usos
asociados podrán unificar el almacén de contenedores dotándolo de la superficie
necesaria para la gestión de residuos de todas ellas. El recorrido entre el
almacén y el punto de recogida exterior debe tener una anchura libre suficiente
para el paso de los contenedores. Cuando en el recorrido existan puertas de
apertura manual estas deben abrirse en el sentido de salida.
3. El almacén de
contenedores debe tener las siguientes características:
a) Su emplazamiento y su diseño deben ser tales que la temperatura
interior no supere 30 grados.
b) Deben señalizarse correctamente los contenedores, según la
fracción correspondiente, y el almacén de contenedores. En el interior del
almacén de contenedores deben disponerse en un soporte indeleble, junto con
otras normas de uso y mantenimiento, instrucciones para que cada fracción se
vierta en el contenedor correspondiente.
c) El revestimiento de las paredes y el suelo debe ser impermeable
y fácil de limpiar; los encuentros entre las paredes y el suelo deben ser
redondeados.
d) Debe contar, al menos, con una toma de agua dotada de válvula
de cierre y un sumidero sifónico antimúridos en el suelo.
e) Debe disponer de una iluminación artificial que proporcione 100
lux, como mínimo, a una altura respecto del suelo de 1 metro y de una base de
enchufe fija 16A 2p + T según UNE 20.315:1994.
f) Deben realizarse las operaciones de mantenimiento que, junto
con su periodicidad, se incluyen en la tabla 1.
- Tabla.
Operaciones de mantenimiento
Operación
|
Periodicidad
|
Limpieza
de los contenedores
|
3 días
|
Desinfección
de los contenedores
|
1,5 meses
|
Limpieza
del suelo del almacén
|
1 día
|
Lavado
con manguera del suelo del almacén
|
2 semanas
|
Limpieza
de las paredes, puertas, ventanas
|
4
semanas
|
Limpieza
general de las paredes y techos del almacén incluidos los elementos del
sistema de ventilación, las luminarias, etc.
|
6
meses
|
Desinfección,
desinsectación y desratización del almacén de contenedores
|
1,5 meses
|
Instrucción
32 .- Calidad del
aire interior
1. Los espacios de la red
ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, destinados a
desarrollar los usos asociados, dispondrán de medios para mantener una calidad
del aire interior aceptable en los locales ocupados por las personas,
eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso
normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y
garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.
2. Las superficies
dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de
aire directo del exterior o bien de aire indirecto, del ambiente interior de
las estaciones cuando haya problema de captación exterior que evite, en los
distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación
de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento de la UNE-EN 13779. En función del uso asociado que se implante,
la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, la
exigida por la legislación vigente en materia de seguridad y salud en los
lugares de trabajo y de instalaciones térmicas en los edificios.
Instrucción
33 .- Ventilación
forzada y/o acondicionamiento de superficies
1. La red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, cuenta en sus infraestructuras
con un sistema de ventilación forzada de andenes y túnel compuesto en rasgos
generales por una serie de ventiladores con su correspondiente equipamiento. La
infraestructura básica de la instalación de ventilación está formada por pozos
de inmisión, compensación y extracción. Los sistemas de ventilación y
acondicionamiento de las superficies destinadas al desarrollo de los usos
asociados para dotarlas de unas adecuadas condiciones termohigrométricas
conducirán el aire a un pozo específico de ventilación o bien a un pozo cercano
de la infraestructura, siempre que tengan un servicio análogo, bien de inmisión
o de extracción.
2. Se permitirá la salida
de los caudales de ventilación para el acondicionamiento de los locales (tanto
de extracción como de climatización), a través de pozos de ventilación. Para
evitar que se produzcan molestias, la velocidad quedará limitada a 3,5 metros/s
(medido a 1,5 metros de altura sobre la rejilla) y la temperatura de emisión no
sobrepasará en ± 20° C la temperatura del ambiente exterior.
Instrucción
34 .- Evacuación de
humos
Se permitirá que las
instalaciones de gestión de humos utilicen los pozos de ventilación como puntos
de salida de humos. En el caso de que las rejillas de estos se sitúen en zonas
normalmente ocupadas por personas, se dispondrá de dispositivos para que la
temperatura máxima de emisión quede limitada a los valores límites autorizados
por la normativa vigente.
Instrucción
35 .- Suministro de
agua
1. Las superficies
habilitadas para el desarrollo de los usos asociados dispondrán de medios
adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para el
consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su
funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e
impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando
medios que permitan el ahorro y el control del agua. Contará con su propia
acometida de suministro de agua completamente independiente a las dependencias
de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, contando
con una llave de corte del suministro en el acceso (fachada) del local o
espacio de uso asociado para uso de los servicios de emergencia en caso de actuación.
El recorrido de la misma por la infraestructura será aprobado por el explotador
de la red ferroviaria, Metro de Madrid, Sociedad Anónima.
2. Los equipos de
producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos
terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el
desarrollo de gérmenes patógenos y en todo caso han de cumplir lo establecido
en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Por motivos de seguridad no se permite otro sistema de calentamiento de agua
que no sea el eléctrico.
3. Las instalaciones de
agua fría y caliente deberán ser diseñadas y ejecutadas según la normativa
vigente. El agua de la instalación debe cumplir lo establecido en el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Las compañías
suministradoras facilitarán los datos de caudal y presión que servirán de base
para el dimensionado de la instalación.
4. Los materiales que se
vayan a utilizar en la instalación, en relación con su afectación al agua que
suministren, deben ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Para las tuberías y accesorios deben emplearse materiales que
no produzcan concentraciones de sustancias nocivas que excedan los valores
permitidos por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
b) No deben modificar la potabilidad, el olor, el color ni el
sabor del agua.
c) Deben ser resistentes a la corrosión interior.
d) Deben ser capaces de funcionar eficazmente en las condiciones
de servicio previstas.
e) No deben presentar incompatibilidad electroquímica entre sí.
f) Deben ser resistentes a temperaturas de hasta 40° C,
y a las temperaturas exteriores de su entorno inmediato.
g) Deben ser compatibles con el agua suministrada y no deben
favorecer la migración de sustancias de los materiales en cantidades que sean
un riesgo para la salubridad y limpieza del agua de consumo humano.
h) Su envejecimiento, fatiga, durabilidad y las restantes
características mecánicas, físicas o químicas, no deben disminuir la vida útil
prevista de la instalación.
5. Para cumplir las
condiciones anteriores pueden utilizarse revestimientos, sistemas de protección
o sistemas de tratamiento de agua. La instalación de suministro de agua debe
tener características adecuadas para evitar el desarrollo de gérmenes patógenos
y no favorecer el desarrollo de la biocapa (biofilm).
Instrucción
36 .- Evacuación de
agua
Las superficies habilitadas
para el desarrollo de los usos asociados autorizados situados en la red
ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, dispondrán de
medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma
independiente con las aguas residuales y procedentes de filtraciones.
Instrucción
37 .- Sistema de
saneamiento de aguas de filtraciones
1. En la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, el sistema de saneamiento de
aguas procedentes de las filtraciones es el encargado de recoger el agua
procedente de sumideros, imbornales y canal perimetral de drenaje y de
conducirla a la canal de entrevía. La red de saneamiento estará formada por una
canalización de PVC de 200/300 milímetros de pendiente mínima del 2 por 100 y
una serie de arquetas de 40 ´ 40 centímetros que conectará con los imbornales a
pie de escaleras y con los sumideros distribuidos por las dependencias, así
como del canal de drenaje, y estarán en la misma línea y serán enfoscadas
interiormente. En andenes, la canal perimetral de drenaje se desagua cada 10/15
metros, como máximo, a la arqueta del sistema de saneamiento del andén. Esta
arqueta a su vez está conectada con tubos PVC Ø 90 milímetros al bajo andén o
directamente a la canal lateral de la vía. A su vez el canal de entrevía
desagua en la red general municipal de recogida de aguas pluviales por gravedad
o por bombeo en los casos que fuera necesario.
2. Los sistemas de
saneamiento de recogida de aguas procedentes de filtraciones a instalar en las
superficies habilitadas para el desarrollo de los usos asociados deberán
conectarse al sistema general de las dependencias de la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, correspondiente y su diseño
deberá ser similar al del resto de las dependencias de la red.
Instrucción
38 .- Sistema de
saneamiento de aguas residuales o fecales
1. La red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, dispone de los medios
necesarios para extraer las aguas residuales de las distintas dependencias,
ejecutando una acometida independiente en cada una de ellas a la red general
municipal de recogida de aguas fecales. Dicho sistema de saneamiento se ejecuta
según los casos por gravedad o mediante un sistema de bombeo.
2. Los sistemas de
saneamiento de recogida de aguas residuales a instalar en las superficies
habilitadas para el desarrollo de los usos asociados deberán conectarse al
sistema general de las dependencias de la red ferroviaria explotada por Metro
de Madrid, Sociedad Anónima, correspondientes y su diseño deberá ser similar al
del resto de las dependencias de la red, debe tener el trazado más sencillo
posible, con unas distancias y pendientes que faciliten la evacuación de los
residuos y ser autolimpiables. Debe evitarse la retención de aguas en su
interior. Los diámetros de las tuberías deben ser los apropiados para
transportar los caudales previsibles en condiciones seguras. Las redes de
tuberías deben diseñarse de tal forma que sean accesibles para su mantenimiento
y reparación. La instalación no debe utilizarse para la evacuación de otro tipo
de residuos que no sean aguas residuales o pluviales.
3. Los sistemas de
saneamiento de aguas residuales se diseñarán y ejecutarán conforme a la
normativa vigente.
SUBSECCIÓN 3.2
Condiciones técnico-sanitarias
Instrucción
39 .- Orden, limpieza
y mantenimiento
1. Las zonas de paso,
salidas y vías de circulación de las superficies habilitadas para el desarrollo
de los usos asociados y, en especial las salidas y vías de circulación
previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres
de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo
momento.
2. No se permite almacenar
o apilar productos fuera de la instalación fija de los locales de temporada o
permanentes, así como residuos propios del establecimiento, tanto por razones
de seguridad, estética y decoro como por higiene.
3. Las superficies
habilitadas para el desarrollo de los usos asociados, incluidos los locales de
servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán
periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en
condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos,
techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se
eliminaran con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de
sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar
accidentes o contaminar.
Las operaciones de limpieza
no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores
que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la
forma y con los medios más adecuados.
4. Las superficies
habilitadas para el desarrollo de los usos asociados y, en particular, sus
instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que
sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del
proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la
seguridad y salud de los trabajadores y usuarios de la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima.
5. Se efectuarán las inspecciones
necesarias para asegurar el buen estado de los locales y de sus instalaciones y
el cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y de
consumo.
6. Se procederá a la
limpieza del interior de los conductos de extracción de humos y gases de
preparación de alimentos con una periodicidad mínima de tres meses.
7. Los locales y
establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los
riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los
concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus
instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal
que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros se determinará
reglamentariamente por el explotador de la red ferroviaria.
8. La desinsectación y
desratización se efectuará, al menos, con una periodicidad semestral, por
empresa registrada oficialmente, y siempre que se considere oportuno. Se
emplearán productos autorizados y/o homologados por organismos competentes.
9. Se evitará la presencia
de insectos instalando marcos desmontables con rejillas protectoras de luz de
malla apropiada en ventanas, aberturas o huecos practicables y aparatos
antiinsectos de naturaleza no química, en las zonas donde haya alimentos.
Instrucción
40 .- Condiciones
ambientales
1. La exposición a las
condiciones ambientales de las superficies habilitadas para el desarrollo de
los usos asociados no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores y de los usuarios. Dichas condiciones ambientales y, en particular
las condiciones termohigrométricas de los mismos deberán ajustarse a la exigida
por la legislación vigente en materia de seguridad y salud en los lugares de
trabajo y de instalaciones térmicas en los edificios.
2. En cualquier caso
deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos
de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la
irradiación excesiva.
3. Deberán tenerse en
cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer en cada caso, las
características particulares de la propia superficie y de los procesos u
operaciones que se desarrollen en ella y del clima de la zona en la que está
ubicado. En cualquier caso el aislamiento térmico de los locales cerrados debe
adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
Instrucción
41 .- Iluminación e
instalaciones de baja tensión
1. En las instalaciones de
baja tensión, incluido el alumbrado de emergencia, de las superficies habilitadas
para la implantación de usos asociados será de aplicación el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002), teniendo dichas
superficies consideración de espacio de pública concurrencia. Los espacios o
locales de uso asociado estarán dotados con un dispositivo de corte del
suministro eléctrico en el exterior del local, para uso de los servicios de
emergencia en caso de actuación.
2. Las instalaciones de
alumbrado de las superficies habilitadas para la implantación de los usos asociados
deberán cumplir la norma UNE-EN 12464-1 (de febrero de 2012) que contempla los
lugares de trabajo en interiores y en particular áreas de
transporte-instalaciones ferroviarias, que especifica los requisitos de
iluminación en lugares de trabajo en interiores que satisfacen las necesidades
de confort y rendimiento visual de personas con capacidad oftálmica normal, a
la par que especifica los requisitos para las soluciones de iluminación de la
mayoría de lugares de trabajo interiores y sus áreas asociadas en términos de
cantidad y calidad de iluminación incluyendo definiciones de los principales
parámetros y valores de aplicación para entornos ferroviarios.
Instrucción
42 .- Servicios
higiénicos para trabajadores
1. Las superficies
habilitadas para el desarrollo de los usos asociados deberán cumplir las
disposiciones siguientes en cuanto a servicios higiénicos y vestuarios para los
trabajadores de las mismas:
a) Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los
trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir por
razones de salud o decoro que se cambien en otras dependencias.
b) Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o
taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para
guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo
y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de
contaminación suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
c) Cuando los vestuarios no sean necesarios los trabajadores
deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
d) Los lugares de trabajo dispondrán en las proximidades de los
puestos de trabajo y de los vestuarios de locales de aseo con espejos lavabos
con agua corriente caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u
otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de
agua corriente, caliente y fría cuando se realicen habitualmente trabajos
sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales aseos se
suministraran a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean
necesarios.
e) Si los locales de aseo y los vestuarios están separados la
comunicación entre ambos deberá ser fácil.
f) Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de
lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales
de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén
integrados en estos últimos.
g) Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel
higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se
instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de
una puerta con cierre interior y de una percha.
h) Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así
como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores,
lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e
instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el
número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
i) Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado
anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características
constructivas que faciliten su limpieza.
j) Los vestuarios; locales de aseos y retretes estarán separados
para hombres y mujeres. Deberá preverse una utilización por separado de los
mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén
destinados.
2. Los aseos y vestuarios
podrán agruparse, en el caso de concentración de espacios de usos asociados en
una misma estación, hasta 300 metros cuadrados de superficie útil comercial
agrupada. Como regla general, los aseos y vestuarios para trabajadores de los
usos asociados deberán disponer de la adecuada dotación de servicios higiénicos
y vestuarios, exigidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo y ser accesibles en todas las estaciones donde se implanten.
3. Cuando la seguridad o la
salud de los trabajadores lo exijan en particular en razón del tipo de
actividad o del número de trabajadores estos dispondrán de un local de descanso
de fácil acceso. Lo dispuesto anteriormente no se aplicará cuando el personal
trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan
posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
4. Las dimensiones de los
locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán
suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos
simultáneamente. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener
la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
5. Los lugares de trabajo
en los que sin contar con locales de descanso el trabajo se interrumpa regular
y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan
permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en
la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de
terceros.
Instrucción
43 .- Servicios
higiénicos de uso público
1. En la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, no están previstos los aseos
de uso público por motivos de seguridad de la red, existiendo solo aseos para
uso interno de su personal; por lo cual se hace necesario establecer unos
parámetros que traten de cumplimentar estas dotaciones y que por otra parte
tengan en consideración las características de los previsibles usuarios
(transeúntes con gran movilidad y corta estancia) de los espacios de usos
asociados a implantar en la red y que los mismos se constituyen como espacios
de usos asociados agrupados.
2. Los espacios de usos
asociados estarán exentos de dotarse de servicios públicos excepto los de:
─ Uso
terciario recreativo de carácter permanente, categoría de establecimientos para
consumo de bebidas y comidas, siempre que la superficie útil de estos espacios
sea superior a 60 metros cuadrados.
─ Uso
deportivo de carácter permanente, en las categorías de instalaciones deportivas
de utilización general por los ciudadanos y de utilización selectiva. Además se
deberán de disponer de vestuarios y duchas de acuerdo a lo regulado en la
normativa vigente.
En los espacios de uso
recreativo y deportivo de carácter permanente en los que sea obligatorio
dotarles de servicios higiénicos de uso público estarán dotados en el interior
del espacio de aseos independientes para señoras y caballeros, accesibles en
todas las estaciones donde se implanten. Puede compatibilizarse el uso de aseos
de señoras y caballeros independientes y obligatorios en estos
establecimientos, con los servicios adaptados obligatorios para personas con
movilidad reducida. En los servicios higiénicos para personas con movilidad
reducida no es exigible el anteaseo o anteservicio que constituiría una barrera
adicional.
Instrucción
44 .- Material y
locales de primeros auxilios
1. Los lugares de trabajo
dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá
ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de
trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso
al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios
deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para
su prestación.
2. La situación o
distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder
al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán
garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la
rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer,
como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos
autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos
adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros
auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque
o sea utilizado.
4. Los lugares de trabajo
de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros
auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del
mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo
determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la
actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de
asistencia médica más próximo.
5. Los locales de primeros
auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de
agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso
para las camillas.
6. El material y locales de
primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
ANEXO II
DEFINICIONES
a) Andén: Zona prevista
para la espera y para la descarga desde los trenes de los viajeros. Las
limitaciones de la instrucción 8.7 relativas a los andenes se refieren a todo
el área ubicada al nivel de acceso y descarga de los trenes. No se aplican a
niveles superiores conectados con el nivel de anden por escaleras y escaleras
mecánicas, espacios más allá de líneas de control de accesos al mismo nivel del
andén o zonas de distribución o vestíbulos de acceso conectados por pasillos
con el nivel de anden. En el caso de estaciones con varios niveles de andenes,
no se admite la no sectorización de usos asociados que no sean máquinas
autoexpendedoras, cajeros automáticos o "minivending" ubicados en zonas de distribución cuya cota esté por debajo de la
cota de anden más alta.
b) Área de influencia: Zona
contigua a líneas de tornos u otros elementos de acceso, medios mecánicos de
circulación (cintas transportadoras y escaleras mecánicas), medios mecánicos de
elevación (ascensores y montacargas) y escaleras en las que es previsible la
aglomeración de viajeros (ver Anexo III, figura 1). El área de influencia no
puede ser invadida por unidades menores, locales y espacios de uso asociado más
sus zonas de cola (exceptuando en máquinas de "minivending", máquinas autoexpendedoras y cajeros
automáticos) para permitir que los viajeros se dispersen y no bloqueen a los
viajeros que les siguen. Las áreas de influencia definidas en este apartado
podrán verse reducidas en los casos de que los elementos infraestructurales de
la morfología de la estación invadan dichas áreas de influencia. El área de
influencia que se medirá en línea recta desde el elemento tiene el ancho útil
del elemento desde el que se mide y un largo como se detalla a continuación:
Elemento
desde el que se mide el área de influencia
|
Longitud del área
de influencia desde
el elemento
|
Desde
una escalera mecánica en su arranque y desembarco
|
8 m
|
Desde
una línea de tornos en ambos sentidos
|
6 m
|
Desde
una cinta transportadora en sus dos extremos
|
8 m
|
Desde
una escalera en su arranque y desembarco
|
6 m
|
En
el acceso a un pasillo desde un vestíbulo o distribuidor y en la salida de
un pasillo hacia un vestíbulo o distribuidor.
|
6 m
|
En
una salida de un ascensor
|
4 m
|
c) Densidad de carga de
fuego ponderada: Relación entre la carga de fuego presente en un local o
espacio de uso asociado y su superficie ponderada por factores que tienen en
cuenta el riesgo de activación debido a la actividad llevada a cabo y el riesgo
debido a la naturaleza de los productos. A efectos de cálculo, se consideran en
esta instrucción como válidas las expresiones 3.2.1 y 3.2.2 del Anexo I del
Real Decreto 2267/ 2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
d) Espacio de uso asociado:
Conjunto de locales de uso asociado que se encuentran ubicados en la red
ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, aislados o
concentrados en un área.
e) Espacio o local de uso
asociado independiente de una estación: Espacio o local de uso asociado
implantado adyacente a una estación de la red ferroviaria explotada por Metro
de Madrid, Sociedad Anónima, con accesos exclusivamente desde el exterior, sin
comunicaciones con la estación ni instalaciones compartidas que está separado
de la estación por un elemento separador con una resistencia al fuego EI 120 o
superior. Este elemento será un elemento permanente no aceptándose el uso de
elementos móviles resistentes al fuego.
f) Recorrido sin salida:
Espacio en el que los ocupantes que entran en él por error durante la
evacuación deben recorrer hacia atrás toda su longitud para poder proseguir con
la evacuación. En dichos recorridos, junto a las puertas debe disponerse la
señal con el rótulo "Sin
salida" en lugar fácilmente visible pero en
ningún caso sobre las hojas de las puertas.
g) Local de uso asociado:
Unidad que excede las condiciones de una unidad menor y está sujeta a una
titularidad.
h) Pasillo: Elemento lineal
de circulación delimitado por elementos de la infraestructura o elementos de
encauzamiento del flujo.
i) Recorridos alternativos
de evacuación: Se considera que dos recorridos desde los andenes son
alternativos si llevan hacia dos salidas diferentes, ya sean salidas al
exterior, salidas de local o espacio de uso asociado o acceso a un recorrido
protegido sin coincidir en sus recorridos desde su origen.
j) Recorrido protegido:
Parte de un recorrido de evacuación hasta el exterior de una estación soterrada
o espacio soterrado de la infraestructura, reservado exclusivamente para la
circulación, en el que se dispone de una serie de medidas que proporcionan un
cierto nivel de protección: reacción al fuego de los elementos de revestimiento
de paredes de clase B-s1,d0 o más favorable, reacción al fuego de los elementos
de revestimiento de suelos de clase BFL-s1 o más favorable, paredes resistentes
al fuego EI 120, acceso a través de vestíbulos de independencia, sistema de
presurización diseñado, calculado, instalado y mantenido según la normativa
nacional en vigor. Los pozos de evacuación sectorizados respecto a la estación
y con un sistema de sobrepresión son recorridos protegidos.
k) Salida al exterior: Se
considera salida al exterior desde los espacios de circulación de la estación
soterrada o espacio soterrado de la infraestructura, a la última escalera o
escalera mecánica que conduce desde el vestíbulo de acceso directamente a un
espacio exterior al aire libre donde no existe riesgo de acumulación del humo y
los ocupantes de la estación y locales y espacios de uso asociado pueden
dispersarse en condiciones de seguridad (ver Anexo III, figura 2). A los
efectos de las prescripciones de la sección segunda del Anexo I, se considera
que la cota de la salida al exterior es la que la huella del primer peldaño de
la escalera en sentido ascendente que no está cubierto por forjado o elemento
alguno de cubrición, permitiendo la disipación del humo al espacio exterior por
encima de la escalera.
l) Salida de local o
espacio de uso asociado: Salidas desde un local o espacio de uso asociado que
dan acceso a la zona de circulación de la red ferroviaria explotada por Metro
de Madrid, Sociedad Anónima.
m) Unidades menores:
Unidades que ocupan una superficie en planta proyectada inferior a 5 metros
cuadrados que si están atendidos por personal tienen una potencia eléctrica
instalada igual o inferior a 4 kW. Son ejemplo de este tipo de unidades, las
unidades autoexpendedoras de mercancía o servicios sin personal, cajeros
automáticos o unidades comerciales de superficie reducida, u otras máquinas de
mercancías o servicios desatendidos. En este tipo de unidades no se dispondrá
de aparatos destinados a la preparación de alimentos como hornos (exceptuando
microondas), asadores, cocinas, freidoras o planchas de cocina. En caso
contrario dejan de clasificarse como unidades menores. Podrán ubicarse en
grupos siempre que la superficie total no exceda de 5 metros cuadrados,
exceptuando en los andenes donde no se pueden agrupar unidades menores. No
podrán ubicarse unidades menores o grupos de unidades a una distancia entre
ellas inferior a 6 metros. No se considera unidad menor y por tanto no se
aplica la presente instrucción a las máquinas expendedoras de títulos de
transporte o similares dedicadas a la actividad principal de la red ferroviaria
explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima.
n) Vestíbulo de acceso:
Planta en la que se encuentra el control de accesos de los usuarios de la red
ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, y que tiene acceso
directo hacia el exterior mediante puertas directas al exterior, pasillos,
cintas transportadoras escaleras o escaleras mecánicas.
o) Vestíbulo de
independencia: Vestíbulo de uso exclusivo para circulación, situado en el
acceso a una recorrido protegido o a un local usado como almacén o cuarto de
basuras según las exigencias de esta instrucción con el fin de proporcionar una
mayor garantía de sectorización. Cumplirá las siguientes condiciones: sus
paredes tendrán una resistencia al fuego EI 120 y las puertas de acceso al
vestíbulo serán EI2 30-C5, en el caso de los vestíbulos de independencia que
sirven de acceso a un recorrido protegido están protegidos frente al paso del
humo mediante un sistema de presurización, los recorridos de evacuación de los
ocupantes de locales y espacios de usos asociado y de los viajeros de la red no
pueden discurrir por ellos si sirven de acceso a locales de uso almacén o
cuartos de basura y la distancia mínima entre los contornos de la superficies
barrida por las puertas no puede ser inferior a 50 centímetros.
p) Zona de cola: Zona en la
que los clientes esperan a ser servidos en locales o espacios de uso asociado
en los que se dispone de un mostrador para despacho de mercancías fuera del
local (ver Anexo III, figura 3).
q) Zona de distribución:
Espacio de circulación compartido diferente de los vestíbulos de acceso al que
confluyen elementos de circulación desde los andenes de una o varias líneas que
comparten estación, otras zonas de distribución y elementos de circulación
desde otros sistemas de transporte diferentes de la red de transporte
metropolitano explotada por Metro de Madrid.
r) Máquina "minivending": Unidades menores suspendidas en la pared
o sujetas al suelo mediante una peana y cuyas medidas son inferiores a 0,80 x
0,70 x 0,30 (alto ancho y fondo), sin conexión a la red eléctrica y con una
superficie exterior que encierra el material dispensado a las que por su
reducido tamaño. No les será de aplicación las exigencias establecidas para el
resto de las unidades menores.
s) Máquina autoexpendedora:
Máquina destinada a la expedición automática sin personal de pequeños objetos
de consumo como comestibles, bebidas, regalos u otros similares con superficie
proyectada en planta inferior a 1 metro cuadrado y altura máxima de 2 metros.
La envolvente de la máquina debe ser cerrada por elementos permanentes que
encierren los objetos de consumo y la maquinaria.
ANEXOS III y IV
(Véanse en formato pdf)