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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 652/2001, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la Tasa por la C

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR LA COBERTURA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 652/2001, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

La Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, adiciona en su artículo 4, apartado 11, un nuevo epígrafe (9.4) en el capítulo IX del Título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), artículos 111.4.a) a 111.4.g), ambos inclusive, con el siguiente tenor literal: "9.4. Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid".

La citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas faculta en su Disposición Final Primera, apartado 3.b) al Consejero de Medio Ambiente para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la señalada Tasa.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, y previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad de Madrid (Tasa epígrafe 9.4).

Artículo 2.- Liquidación y pago

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 111.4.g) de la Ley 18/2000, el pago de la tasa será semestral, debiendo realizarse antes del día 31 de los meses de enero y julio, previa liquidación efectuada por la Dirección General de Protección Ciudadana, Centro Directivo al que se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa.

2. El pago se realizará en las entidades bancarias que se indique por la Consejería de Medio Ambiente con motivo de la correspondiente liquidación administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 22 de marzo de 2001.

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y Título y epígrafes donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.