ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR LA
COBERTURA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 652/2001, de 14 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la Tasa
por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 18/2000, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid,
adiciona en su artículo 4, apartado 11, un nuevo epígrafe (9.4) en el capítulo
IX del Título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid (),
artículos 111.4.a) a 111.4.g), ambos inclusive, con el siguiente tenor literal:
"9.4. Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid".
La citada Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas faculta en su Disposición Final Primera, apartado
3.b) al Consejero de Medio Ambiente para aprobar, previo informe favorable de
la Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos
de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión,
liquidación y recaudación de la señalada Tasa.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, y previo informe
favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por la cobertura
del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de la
Comunidad de Madrid (Tasa epígrafe 9.4).
Artículo 2.- Liquidación y pago
1. En aplicación de lo establecido
en el artículo 111.4.g) de la Ley 18/2000, el pago de la tasa será semestral,
debiendo realizarse antes del día 31 de los meses de enero y julio, previa
liquidación efectuada por la Dirección General de Protección Ciudadana, Centro
Directivo al que se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la
tasa.
2. El pago se realizará en las
entidades bancarias que se indique por la Consejería de Medio Ambiente con
motivo de la correspondiente liquidación administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.