ORDEN POR LA QUE EN DESARROLLO DEL DECRETO 23/2015, DE 23 DE
ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN
POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LICENCIAS INTERAUTONÓMICAS DE CAZA Y PESCA EN
AGUAS CONTINENTALES.
ORDEN 3277/2015, de 13 de noviembre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que en
desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se
regula el procedimiento para la expedición por la Comunidad de Madrid de
licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales. ()
La Comunidad de Madrid
tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de
Autonomía, la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre,
acuicultura y caza.
En uso de esa competencia
se aprobó el Decreto
23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 96, de 24 de abril
de 2015).
La disposición adicional
única del citado Decreto establece que la Comunidad de Madrid, a través de
mecanismos de colaboración, bajo el principio de reciprocidad, podrá establecer
con otras Comunidades Autónomas criterios y condiciones para el mutuo reconocimiento
de las licencias de caza y pesca, su solicitud, expedición, vigencia,
requisitos de obtención y los instrumentos de colaboración.
Asimismo, en la disposición
final primera del citado Decreto se habilita al titular de la Consejería con
competencias en materia de caza y pesca para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del señalado Decreto para la
adaptación del mismo a los mecanismos de colaboración celebrados con otras
Comunidades Autónomas sobre estas materias.
En virtud de la
habilitación anteriormente señalada, se aprobó la Orden
862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril,
del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 128, de 1 de junio de 2015).
II
El 9 de abril de 2014, el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades
Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León,
firmaron un Protocolo de Colaboración donde se exponían las líneas de actuación
para la emisión de licencias únicas de caza y de pesca que permita el ejercicio
de estas actividades en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas
firmantes, con el compromiso de que en el plazo máximo de un año se habilitara
un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus respectivos ámbitos
territoriales.
Con fecha 28 de noviembre
de 2014, se firmó la Adenda al mismo que recoge los acuerdos para la adhesión
de nuevas comunidades autónomas.
La Comunidad de Madrid,
junto con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las
Comunidades Autónomas de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura y
Castilla y León, han suscrito, con fecha de 14 de octubre de 2015, el Convenio
de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de
caza y pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.
Las Comunidades Autónomas
signatarias del citado convenio reconocen la validez de las licencias
interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para ejercer estas
actividades en su ámbito territorial.
Los titulares de las
licencias podrán ejercer su derecho en el territorio de cualquiera de las
Comunidades Autónomas signatarias, respetando la legislación vigente en cada
una de ellas.
III
Una vez firmado el
convenio, con fecha de 14 de octubre de 2015, de conformidad con la
habilitación normativa contenida en el Decreto 23/2015, de 23 de abril, del
Consejo de Gobierno, procede su desarrollo para regular las licencias
interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales, expedidas en la
Comunidad de Madrid.
En la presente Orden se
regulan las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales,
que evitarán que los ciudadanos tengan que repetir los mismos trámites y
gestiones administrativas en cada Comunidad Autónoma donde vayan a realizar estas
actividades, a la vez que esto redundará en una mayor eficacia administrativa y
eficiencia del gasto en cada una de las Administraciones que han suscrito el
convenio.
Podrán solicitar la
licencia interautonómica, expedida por la Comunidad de Madrid, los ciudadanos
españoles y los extranjeros que residan en España.
Para la obtención de la
licencia interautonómica, se consideran nuevos cazadores a los ciudadanos
españoles y extranjeros residentes en España que no acrediten la posesión de la
licencia de caza en cualquier comunidad autónoma que tenga implantado el examen
de cazador u otro sistema de acceso equivalente, con anterioridad al 14 de
octubre de 2015.
Los modelos de solicitud y
de licencia autonómica e interautonómica son los previstos en los Anexos I y
II.
IV
Se ha cumplido con las
previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
En este sentido, el texto
del proyecto se remitió a los miembros de la Sección de Caza y Pesca Fluvial
del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, lo que garantiza la
adecuada y suficiente difusión del Decreto a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley que agrupan y representan a los ciudadanos
cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, en los
términos exigidos por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto regular el procedimiento de expedición en la Comunidad de Madrid de las
licencias interautonómicas, para el ejercicio de la caza o de la pesca en aguas
continentales en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en virtud del
principio de reciprocidad, en el de las Comunidades Autónomas signatarias del "Convenio de Colaboración entre las
Administraciones de las Comunidades Autónomas de Asturias, Comunidad
Valenciana, Aragón, Extremadura, Madrid, Comunidad de Castilla y León y la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, para el establecimiento de las licencias
interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para todos sus
territorios", firmado el 14 de octubre de 2015 (en adelante,
Convenio de Colaboración).
Artículo 2
.- Órgano competente
La Dirección General
competente en materia de caza y pesca expedirá las licencias interautonómicas
de caza y pesca en aguas continentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
.- Presentación y
modelo de solicitud
1. La solicitud de inicio
del procedimiento para la expedición de la licencias interautonómica de caza y
pesca en aguas continentales, previsto en esta Orden, se presentará de acuerdo
con el modelo oficial del Anexo I, cumplimentando todos los datos requeridos en
la misma.
2. Las solicitudes se
dirigirán a la Dirección General competente en materia de caza y pesca por
cualquiera de los medios previstos en la legislación reguladora del
procedimiento administrativo común y el acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos. En el caso de utilizar la vía telemática, se realizará
a través de la página web www.madrid.org
Artículo 4
.- De las licencias
interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales
1. Las licencias
interautonómicas de caza y pesca, cuyo modelo se recoge, junto con el de la
licencia autonómica, en el Anexo II, son nominales, intransferibles y
obligatorias para el ejercicio de la caza o de la pesca en el territorio de la
Comunidad de Madrid y en el territorio de las Comunidades Autónomas signatarias
o adheridas al Convenio de Colaboración.
2. Las licencias
interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales, con validez en todas
las Comunidades Autónomas signatarias o adheridas al Convenio de Colaboración,
son las siguientes:
a) La licencia
interautonómica de caza, válida para todas las modalidades de caza.
b) La licencia
interautonómica de pesca en aguas continentales, válida para todas las
modalidades de pesca en aguas continentales, incluyendo de embarcación, con
independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca.
3. Ambas licencias
habilitarán a su poseedor para el empleo de cualquier procedimiento legal
autorizado de captura de cualquier especie de las definidas como piezas objeto
de caza o pesca en aguas continentales, para cada temporada y, en cualquiera de
los tipos de terrenos en los que estén permitidas estas actividades, con las
salvedades previstas en el artículo 2 del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición
de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.
4. El número de licencia
interautonómica será consecutivo en cada año de expedición para cada una de las
dos modalidades de la actividad cinegética o de la pesca. A dicho número se le
incorporará la letra "C" para Caza o "P" para Pesca, seguido del año de validez. Se añadirán al principio
el código "13", correspondiente a la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
.- Plazo de vigencia
de las licencias interautonómicas
Las licencias
interautonómicas de caza o pesca en aguas continentales, expedidas por la
Comunidad de Madrid, tendrán un año de vigencia, computable a partir de la
fecha de su expedición.
Artículo 6
.- Procedimiento de
concesión de la licencia
1. El plazo para resolver
sobre la solicitud de expedición de la licencia interautonómica de caza o pesca
en aguas continentales será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
presentación. Transcurrido aquel plazo sin notificación de resolución expresa,
se entenderá concedida la licencia.
2. Contra la Resolución que
ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería con competencia
en materia de caza y de pesca, conforme a lo dispuesto en la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7
.- Tasa para la
expedición de licencias de caza o pesca
La tasa para la expedición
de licencias interautonómicas de caza o pesca en aguas continentales será la
que así venga definida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, con las actualizaciones legales
correspondientes.
Artículo 8
.- Requisitos para la
obtención de la licencia
Son requisitos necesarios
para la obtención de la licencia interautonómica de caza y pesca en aguas
continentales, además de los previstos en el artículo 6 del Decreto 23/2015, de
23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento
para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid, los
siguientes:
a) Ser ciudadano español o
extranjero residente en España.
b) Acreditar la superación
de la prueba de aptitud o sistema equivalente, en el caso de nuevos cazadores,
de acuerdo con la definición prevista en el artículo siguiente.
c) No hallarse inhabilitado
para la obtención de la licencia de caza o de pesca en aguas continentales por
sanción administrativa firme en cualquiera de las comunidades autónomas
signatarias del Convenio de Colaboración o por resolución judicial firme en
aplicación de la legislación penal.
d) En caso de caza, ser
mayor de catorce años.
e) Acreditar el pago de la
tasa correspondiente.
Artículo 9
.- Nuevo cazador
Se considera nuevo cazador,
a efectos de obtención de la licencia interautonómica, aquel ciudadano español
o extranjero residente en España que no acredite la posesión de la licencia de
caza en cualquier comunidad autónoma que tenga implantado el examen del cazador
u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada comunidad
autónoma, con anterioridad al 14 de octubre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día 14 de noviembre de 2015.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)