ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TASAS POR
SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARTÍSTICO
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 466/2001, de 9 de febrero, de la
Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la aplicación de las
tasas por servicios y actividades de la Dirección General de Patrimonio
Histórico-Artístico. ()
La Ley 18/2000, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adiciona en su artículo 4,
apartado veinticinco, un nuevo Capítulo XXI dentro del Título III de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid (),
mediante el que se regulan diversas tasas en materia de Patrimonio
Histórico-Artístico, descritas bajo los epígrafes 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y
21.5.
La citada Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas faculta en su disposición final primera, apartado
3.d), al Consejero de Educación para aprobar, previo informe favorable de la
Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de
impresos y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión,
liquidación y recaudación de las señaladas tasas.
En su virtud, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Presidencia y Hacienda
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas que, en
materia de Patrimonio Histórico-Artístico, se describen en el Anexo I, con los
epígrafes 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5.
Artículo 2.- Sistemas de liquidación
1. Los sujetos pasivos
efectuarán la autoliquidación de las tasas que en el Anexo I se describen con
los epígrafes 21.1, 21.3, 21.4 y 21.5.
2. Ante la complejidad de las
operaciones para determinar la cuantía de la tasa descrita en el Anexo I con el
epígrafe 21.2, se exime a los sujetos pasivos de la obligación de autoliquidar
en relación con la misma, que será objeto de liquidación administrativa con
motivo de la tramitación de la solicitud del servicio o actividad
administrativa.
Artículo 3.- Modelo de impreso
Para la presentación de
solicitudes, autoliquidaciones y realización de ingresos mediante
autoliquidación e ingresos previa liquidación administrativa, de acuerdo con lo
previsto en esta Orden en relación con cada tasa, se aprueba el Modelo 030 que
figura en el Anexo II.
Artículo 4.- Pago de las tasas
El pago de las tasas se
realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa
correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que designe la
Consejería de Educación mediante el Modelo 030 que figura en el Anexo II.
Artículo 5.- Lugar de presentación de la solicitud de servicio
Las solicitudes de prestación
de servicio serán presentadas ante la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico,
Centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de
las tasas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de madrid.
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS
TASAS QUE REGULA ESTA ORDEN
21.1.
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Emisión de informes,
realización de inspecciones y consultas a inventarios sobre el Patrimonio
Arqueológico, Paleontológico o Etnográfico.
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21.2.
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Ejecución de inspecciones,
emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la
autorización preceptiva en actuaciones afectadas por el Patrimonio Arqueológico,
Paleontológico y Etnográfico.
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21.3.
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Emisión de informes,
inspecciones, consultas y certificaciones sobre el Patrimonio Histórico
Inmueble y Mueble de la Comunidad de Madrid.
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21.4.
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Ejecución de inspecciones
técnicas, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la
obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier
actuación sobre bienes de carácter mueble declarados Bienes de Interés
Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad
de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y
etnográficas.
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21.5.
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Ejecución de inspecciones
técnicas, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la
obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier
actuación sobre bienes de carácter inmueble declarados Bienes de Interés
Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la
Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas,
paleontológicas y etnográficas.
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ANEXO II
Modelo 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]