ORDEN 2850/2015, de 22 de septiembre, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en
funcionamiento del centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía" (ISDE), adscrito a la Universidad
Complutense de Madrid. ()
Por Orden
3518/2014, de 21 de noviembre, de la Consejera de Educación, Juventud y
Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de diciembre de 2014),
se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía" (ISDE) a la Universidad Complutense de
Madrid. En dicha Orden se estableció que para la autorización de la puesta en
funcionamiento del centro se requeriría la verificación de los planes de estudio
y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto
al personal docente y en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para
la impartición de enseñanzas de Grado.
La Universidad Complutense
de Madrid ha solicitado la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa
verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud
de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su
redacción vigente, previo cumplimiento de los requisitos con respecto a
personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.
Los requisitos para la
autorización de puesta en funcionamiento de este centro son los establecidos en
el Real Decreto 557/1991, de creación y reconocimiento de universidades y
centros universitarios, por tratarse de un procedimiento que trae causa de un
procedimiento previo de reconocimiento ya finalizado al amparo de dicho Real
Decreto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de dicha
norma, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el mismo respecto de las exigencias
materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro
cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras
establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a
personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos
6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el
centro.
No obstante lo anterior, y
de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera del Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios, el centro deberá
adaptarse al contenido de este Real Decreto en el plazo máximo de cuatro años a
partir de la entrada en vigor del mismo.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día
22 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8
de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 29 de abril de 2015,
emitió informe para la implantación de nuevas enseñanzas en el curso 2015-2016,
cuyos planes de estudio cuenten con informe de verificación hasta el 18 de
septiembre de 2015.
Los planes de estudio han
sido informados favorablemente por ANECA con fecha 16 de julio de 2015,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, y se ha
comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y
dotaciones e infraestructuras en los términos establecidos en la referida Orden
3518/2014, de 21 de noviembre.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la puesta en
funcionamiento del Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía" (ISDE) para la impartición de los
estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Derecho.
La implantación de las
citadas enseñanzas, en modalidad presencial, se hará curso a curso y tendrá
lugar en el curso 2015-2016.
Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la
autorización previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Centro de Educación
Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía" (ISDE) implantará estas enseñanzas con
los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de
plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con la memoria
presentada para la verificación de los planes de estudio, y bajo la tutela
académica de la Universidad Complutense de Madrid.
Para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración
y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2015-2016, la
Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los
datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados
de los documentos correspondientes de la Seguridad Social.
En los siguientes cursos
académicos el centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control
previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de
creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
Tercero
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto
420/2015, todas las universidades, públicas y privadas, y los centros
universitarios deberán cumplir con los requisitos personales, de
infraestructura y medios materiales establecidos en el citado Real Decreto, en
un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
Cuarto
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, en su redacción vigente, y por el Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación
de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del
cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el
Consejo de Universidades.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.