descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

(2) La Orden de 30 de enero de 2001 (BOCM 16 de febrero de 2001), de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se re

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL ABONO DE LAS ASISTENCIAS AL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Orden de 30 de enero de 2001, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula el abono de las asistencias al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 112/1988, de 27 de octubre, sobre régimen de indemnizaciones por razón de servicio, aplicable al personal funcionario de la Comunidad de Madrid y el artículo 32 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda, autorizar, con carácter excepcional, el abono de asistencias por la concurrencia a reuniones de Órganos Colegiados de la Administración de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería correspondiente.

 

En su virtud,

DISPONGO:

 

 

Primero.

 

Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a percibir las dietas y gastos de viaje que pudieran corresponderles por asistir a las reuniones de dicho Consejo, en las cuantías establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, según las condiciones reguladas en el mismo y en sus normas de desarrollo.

Los miembros del citado Consejo, que no se encuentren expresamente clasificados en ninguno de los grupos del Anexo I del referido Real Decreto, se considerarán como incluidos en el grupo segundo del mencionado Anexo.

 

Segundo.

 

Tendrán derecho a las asistencias reguladas en el referido artículo 32 los siguientes Consejeros a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), m) del artículo 3 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y del artículo 5 del Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid:

 

- Diez profesores, propuestos por sus organizaciones sindicales en función de su representatividad en el sector de la enseñanza no universitaria en la Comunidad de Madrid.

- Ocho padres/madres de alumnos, a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres de alumnos en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

- Cuatro alumnos, a propuesta de las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

- Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes públicos y privados, previa propuesta de las organizaciones sindicales en función de su representatividad en el sector de la enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.

- Cuatro representantes de los titulares de centros docentes privados concertados, propuestos por las organizaciones de titulares y empresariales correspondientes, en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

- Un representante de los titulares de centros docentes privados no concertados, propuestos por las organizaciones de titulares y empresariales correspondientes, en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

- Cuatro representantes de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

- Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

- Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid.

- Tres representantes de las Universidades madrileñas, a propuesta del Consejo universitario de la Comunidad de Madrid.

- Seis representantes designados por el Consejero de Educación entre las personalidades e Instituciones de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de la promoción e innovación educativas.

 

Tercero.

 

El importe de las asistencias a percibir por los citados miembros lo fijará el Presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, sin que la cuantía máxima pueda exceder de 64,37 euros por asistencia ni el coste de las devengadas durante todo el año pueda superar los 2.832,21 euros. ([2])

 

Cuarto.

 

Las limitaciones a que se refiere el punto anterior se entenderán sin perjuicio de las establecidas con carácter general por el artículo 32.3 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. ([3])

 

Quinto.

 

Para la percepción de asistencias se requerirá la concurrencia efectiva a las correspondientes reuniones.

 

Sexto.

 

La presente Orden surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2001, si ello no implica alteración de los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, ya que, en caso contrario, dichos efectos económicos estarán condicionados a la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

 



[1] .- BOCM 16 de febrero de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2014 y 2015 (BOCM 29 de enero de 2014).

[2] .- Las cantidades que figuran en este artículo son las establecidas por la Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[3] .- Este Real Decreto fue derogado por el R. D. 462/2002, de 24 de mayo.