Decreto 14/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros
de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid ()
En virtud de las
competencias asumidas en los artículos 26.1.23 y 26.1.24 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. ()
Tal y como se declara en su
preámbulo, la Ley viene a realizar una fuerte apuesta por la universalidad,
equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales,
reconociendo su condición de individuos responsables, capaces de asumir y
colaborar en la resolución de los problemas de índole social que se presentan
en la Comunidad y en los suyos propios, respetando su dignidad y facilitando su
autonomía y su libre elección entre las distintas opciones de atención social
que puede ofrecerles el sistema de servicios sociales.
Asimismo, en el artículo 3
de la Ley se promueve la participación directa de la sociedad civil en la
programación, control y evaluación de los servicios sociales, reconociendo
también la pluralidad de agentes que convergen en la provisión de servicios
para el bienestar social, aunque sin olvidar la responsabilidad pública de
garantizar prestaciones y derechos a los ciudadanos.
Entre los derechos de los
ciudadanos en relación con los servicios sociales, la Ley establece en el
artículo 4.d) el derecho de toda persona que acceda al sistema a una atención
individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo
momento un trato apropiado. Igualmente, en el artículo 4.l) se recoge
expresamente el derecho a que se respeten sus derechos humanos y libertades
fundamentales cuando residan en centros donde se les presten cuidados, con
garantía plena de su dignidad e intimidad.
Por otro lado, en el
artículo 44.d) de la citada Ley se encomienda a la Administración de la
Comunidad de Madrid el establecimiento de mínimos de calidad y su control, en
los centros y servicios, con el fin de asegurar que la prestación de servicios
sociales en ellos se realiza de forma digna y adecuada.
Todas estas previsiones,
cautelas y garantías legales en la prestación de los servicios sociales cobran
especial relevancia en relación con la atención social especializada en centros
residenciales y centros de día para personas mayores.
En efecto, la existencia de
una franja de población mayor caracterizada por presentar una edad elevada,
como consecuencia de la mejora de las condiciones de vida y de la atención
sanitaria recibida, conlleva una creciente demanda de la atención residencial y
en centros de día al ser en este momento de su vida cuando se intensifica el
deterioro de su salud, surgiendo la necesidad de una atención y cuidados
personales que no pueden ser dispensados en el propio domicilio.
En muchos casos, se trata
de personas que, por la disminución progresiva de su capacidad para valerse por
sí mismas, se ven abocadas a situaciones de dependencia que les impide la realización
de las actividades más elementales de su vida diaria, especialmente quienes
presentan un elevado grado de deterioro cognitivo, o los cuidados que precisan
son de tal naturaleza e intensidad, que solo pueden recibirlos en un centro
especializado.
En este sentido, los
centros de día para personas mayores, equipamiento especializado de carácter
socio-rehabilitador y de estancia diurna, se destinan a la atención de las
personas mayores con autonomía reducida con el objetivo de prevenir la
progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico, mantener y/o
recuperar la autonomía de la persona mayor y mantenerla en su medio familiar y
comunitario evitando o retrasando su institucionalización.
Las residencias de mayores
constituyen, por su parte, un recurso social considerado fundamental para la
atención a aquellas personas que, por circunstancias personales y familiares,
no pueden permanecer en su domicilio, cuya importancia se acentúa en el caso de
las personas mayores que se encuentran en situación de dependencia, en el que
reciben principalmente las prestaciones de alojamiento, cuidado personal,
atención geriátrica, gerontológica y rehabilitadora, apoyo personal y social.
Las características y
necesidades que presentan las personas mayores, pone de manifiesto la exigencia
de la mayor calidad en la atención requerida y en el respeto de sus derechos y
libertades cuando residan en centros donde se les presten cuidados, con
garantía plena de su dignidad, autonomía e intimidad.
Todo lo anterior se
relaciona con la promoción de valores, de buenas prácticas y, en definitiva,
con la reflexión y el desarrollo de la ética en la prestación de los cuidados
de las personas mayores, aspectos que afectan a los profesionales, a los
residentes e incluso a sus familiares, cuando no a la sociedad en su conjunto.
Con el fin, pues, de
mejorar la calidad de la asistencia de las personas mayores en residencias y
centros de día, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, y en
cumplimiento del deber de la Administración regional de velar por la
efectividad de los derechos de las personas mayores y del respeto a su
dignidad, bienestar, autonomía e intimidad en la atención que reciben, se
considera necesario promover la existencia de ámbitos de reflexión y asesoramiento
en torno a estas cuestiones.
En la Comunidad de Madrid
la experiencia de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria regulados
por el Decreto
61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de
funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia
Sanitaria y crean y regulan la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el
Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid, ha demostrado el gran
valor y utilidad de estos órganos en el asesoramiento a los profesionales de
instituciones sanitarias sobre los aspectos éticos de la práctica clínica, y en
la protección de los pacientes a través de la mejora de la calidad en la asistencia
sanitaria y el aumento de la excelencia ética de la institución.
Con base en esta
experiencia, salvando las diferencias existentes entre la bioética y los
planteamientos éticos en la atención social, el presente Decreto regula la
creación de Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para
Personas Mayores, así como su composición y funciones y demás requisitos que
deben reunir para su acreditación por la Administración de la Comunidad de
Madrid.
La competencia para la
aprobación del presente Decreto está prevista en los artículos 21.g) y 50.2 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Políticas Sociales y Familia, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión de 9 de febrero de 2016,
DISPONGO
Artículo 1. Definición
A los efectos de esta
norma, se denomina Comité de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día
para Personas Mayores, en adelante CEARM, al órgano consultivo e
interdisciplinar debidamente acreditado por la Consejería competente en materia
de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es asesorar
ante posibles problemas y conflictos éticos que puedan producirse en la
práctica asistencial en las residencias y centros de día para personas mayores,
con el objetivo de mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de
los usuarios, de sus familiares y de los profesionales.
Artículo 2. Ámbito de actuación
1. Los CEARM que se
constituyan en centros públicos o en las instituciones públicas de las que
dependan, tanto de la Administración autonómica como municipal, podrán extender
su actuación a uno o a varios centros o instituciones de la misma
Administración.
2. Los CEARM que se
constituyan en centros privados o en el seno de una entidad privada, empresa,
grupo de empresas o asociaciones en las que se integren, que desarrollen
actividades en la Comunidad de Madrid, podrán extender su actuación a uno o a
varios centros dependientes de la misma entidad, empresa, grupo de empresas o
asociación.
Artículo 3. Adhesión
1. Las residencias y
centros de día privados y las entidades privadas, empresas, grupos de empresas
o asociaciones en las que se integren, podrán adherirse voluntariamente a un
Comité de Ética ya constituido en cualquiera de los ámbitos señalados en el
artículo 2.2, previa conformidad del Comité de que se trate.
2. Una residencia o centro
de día solo podrá estar adherido a un único Comité de Ética.
Artículo 4. Composición
1. Los CEARM tendrán
carácter multidisciplinar y estarán constituidos por un mínimo de cinco
miembros, entre los cuales, al menos, debe figurar:
- Un profesional de la
medicina.
- Un profesional de la
enfermería.
- Un profesional del
trabajo social.
- Un profesional del
derecho con conocimientos acreditados de legislación civil.
2. Al menos uno de los
miembros del Comité deberá acreditar formación específica en bioética. Se
procurará que la totalidad de los miembros reciban dicha formación.
3. La elección de los
miembros, entre ellos la del Presidente, Vicepresidente y Secretario de cada
Comité, y su renovación, se realizará conforme al procedimiento que se
establezca en su Reglamento de Régimen Interno.
4. Los Comités de Ética que
se constituyan en centros públicos de gestión directa o en las instituciones
públicas de las que dependan en el ámbito de la Administración de la Comunidad
de Madrid se vincularán orgánicamente a la Dirección-Gerencia o equivalente de
la institución o centro, y estarán compuestos por personal al servicio de la
institución, que no percibirán contraprestación alguna en su calidad de
miembros de dichos Comités.
5. En los centros de
titularidad de la Comunidad de Madrid de gestión indirecta, la constitución de
Comités o su adhesión a Comités ya constituidos, en su caso, corresponderá a la
entidad gestora del centro, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 y en
el artículo 3.
6. El Comité podrá requerir
el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán con voz pero sin voto,
que por sus conocimientos y experiencia resulten necesarios para la
deliberación de un asunto concreto. Entre estos miembros externos, se podrá
solicitar el asesoramiento de miembros de los Comités de Ética para la
Asistencia Sanitaria (CEAS) acreditados por la Consejería competente en materia
de sanidad de la Comunidad de Madrid. Estos expertos externos no percibirán
contraprestación alguna por esas labores de asesoramiento a los Comités.
Artículo 5. Funciones
1. Serán funciones de los
CEARM las siguientes:
a) Proponer al centro,
institución u organización aquellas medidas que incidan en la protección de los
derechos de usuarios y de sus familiares, así como de los profesionales que
trabajan en los centros, en relación con la asistencia en las residencias y
centros de día para personas mayores.
b) Asesorar en la toma de
decisiones ante los conflictos éticos que puedan plantearse en la práctica
asistencial a los usuarios y sus familiares, a los profesionales o a las
Administraciones.
c) Elaboración a petición
del centro de recomendaciones, informes, guías o protocolos de intervención en
aquellas situaciones que por su mayor frecuencia o gravedad, generen conflictos
éticos en su ámbito de actuación.
d) Promover buenas
prácticas y actitudes en el desarrollo de la faceta bioética de la actividad
asistencial en las residencias y centros de día para personas mayores.
e) Promover y colaborar en
la formación de los profesionales de la organización, así como de los miembros
del CEARM, en cuestiones relacionadas con la bioética y la ética en la
intervención social.
Las funciones del Comité de
Ética se entienden sin perjuicio de las competencias que en materia de ética y
deontología profesional corresponden a los respectivos colegios profesionales.
2. Dado el carácter de
órgano consultivo y de asesoramiento, se abstendrán de emitir juicios sobre la
ética profesional o las conductas de los usuarios, o pronunciarse sobre la
responsabilidad de cualquier persona, física o jurídica, en relación con las
materias de que conoce. Sus decisiones no tendrán carácter vinculante ni
sustituirán la decisión de intervención asistencial o responsabilidad de quien
hubiera solicitado su asesoramiento.
Artículo 6. Funcionamiento
1. Cada CEARM elaborará un
Reglamento Interno en el que se desarrollarán las normas de funcionamiento. En
todo caso, serán de obligado cumplimiento las siguientes:
a) El CEARM podrá ser
requerido para ejercer su función asesora por el centro o centros, a los que
extienda su ámbito de actuación, o por cualquiera de los profesionales,
familiares y, en general, por cualquier persona, entidad, organización o
institución que deba tomar alguna decisión con consecuencias para los usuarios.
b) El CEARM podrá ser
consultado de forma ordinaria o en situaciones de urgencia, por lo que en su
Reglamento Interno deberá establecerse el procedimiento específico para cada
caso.
c) Para las reuniones
ordinarias, el CEARM deberá ser convocado con una antelación mínima de diez
días, que permita el estudio de los casos y los documentos referentes a los
mismos. Se requerirá la asistencia de un quórum de la mitad más uno y los
acuerdos se adoptarán por decisión de la mayoría cualificada de dos tercios de
los asistentes. En el acta de cada reunión se dejará constancia de las personas
asistentes, los temas o casos tratados y las recomendaciones emitidas.
d) Para las consultas que
requieran una respuesta urgente, el CEARM podrá elegir de entre sus miembros a
una o varias personas según el procedimiento establecido por el propio CEARM y
recogido en su Reglamento Interno. De sus actuaciones informarán al pleno del
CEARM en la siguiente reunión ordinaria.
e) El CEARM podrá crear
grupos de trabajo para el estudio de determinados asuntos o consultar a
expertos que, por su cualificación profesional, puedan asesorar al Comité
cuando este así lo solicite. Dichos expertos, que deberán firmar un compromiso
de confidencialidad, tendrán voz pero no voto.
f) De cada asunto o
consulta se emitirá un informe escrito no vinculante, en el que se definirá el
ámbito de difusión de sus recomendaciones e informes.
g) Los miembros y la
secretaría del CEARM deberán garantizar la confidencialidad más absoluta de
toda la información a la que tengan acceso, y preservarán el secreto de las
deliberaciones entre sus miembros. Los procedimientos a seguir deberán
especificarse en su Reglamento Interno.
2. Las residencias y
centros de día para personas mayores que cuenten o estén adheridos a un CEARM
deberán publicitar su existencia, sus normas de funcionamiento y los canales de
acceso al mismo entre los usuarios, sus familiares y los profesionales del
centro.
Artículo 7. Recursos
humanos y materiales
Los CEARM deberán disponer
de los recursos materiales y humanos necesarios para el correcto ejercicio de
sus funciones, así como del adecuado espacio físico que asegure la custodia y
confidencialidad de los documentos.
Artículo 8. Acreditación
1. Los CEARM constituidos
conforme a los requisitos establecidos en el presente Decreto deberán ser
acreditados previa solicitud de la organización o institución, tanto pública
como privada, que los hayan constituido.
2. La acreditación de un
CEARM con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la
Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las
personas mayores, previa solicitud formulada por la Dirección-Gerencia o
equivalente de la organización o institución. En el plazo de tres meses, a
contar desde la recepción de la solicitud, la Dirección General dictará y
notificará resolución estimando o denegando la acreditación. Si transcurrido
dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, la solicitud de
acreditación se entenderá estimada.
3. A la solicitud de acreditación
se acompañará la siguiente documentación:
a) Propuesta de ámbito de
actuación, en lo que se refiere a los centros que van a estar o están adheridos
al mismo.
b) Relación de los miembros
del CEARM, en la que se especificará el puesto de trabajo que desempeñan,
acompañándose del currículum vítae de cada uno de ellos, con especial mención a
sus intereses, conocimientos y experiencia en temas de bioética.
c) Justificación de que, al
menos, uno de sus miembros cuenta con formación específica en temas de
bioética.
d) Reglamento de Régimen
Interno y procedimientos normalizados de trabajo para el análisis y
deliberación de las situaciones a estudiar.
e) Declaración del
responsable de la organización o entidad solicitante relativa a los medios
materiales y humanos a disposición del Comité para el adecuado desarrollo de
sus funciones.
4. La acreditación tendrá
una validez de cuatro años y será renovable por períodos de igual duración. La
renovación deberá ser solicitada con una antelación mínima de tres meses a la
fecha en la que finalice el período acreditado. A la solicitud se acompañará la
memoria de actividades del CEARM correspondiente al período anterior al
vencimiento de la acreditación. La acreditación se considerará caducada cuando
su renovación no se haya solicitado en la forma y plazos establecidos.
Artículo 9. Supervisión
1. La Dirección General
competente en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores
podrá supervisar en cualquier momento el mantenimiento de las condiciones
mínimas en las que los CEARM hayan obtenido la acreditación, que podrá ser
revocada mediante resolución motivada si considera que no se mantienen los
requisitos mínimos exigidos en el presente Decreto.
2. Cualquier modificación
producida en un CEARM después de ser acreditado, en lo que se refiere a su
composición y centros adheridos al mismo, será notificada por escrito, en el
plazo de un mes, a la Dirección General competente en materia de servicios
sociales de atención a las personas mayores.
Artículo 10. Reconocimiento de acreditación
1. Los Comités de Ética
Asistencial en Residencias o Centros de Día para Personas Mayores o de
cualquier otra denominación, con funciones similares a las descritas en el
presente Decreto, que ya estuvieran acreditados por otras Administraciones
públicas, obtendrán, si así lo solicitan, el reconocimiento de dicha
acreditación por la Consejería competente en materia de servicios sociales en
relación con los centros residenciales y/o los centros de día que desarrollen su
actividad en la Comunidad de Madrid.
2. La validez del
reconocimiento estará condicionada a la vigencia de la correspondiente
acreditación, debiendo comunicarse a la Dirección General competente en materia
de servicios sociales de atención a las personas mayores cualquier modificación
que pudiera afectar a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas
disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto, en especial de las previsiones contenidas en los artículos 8, 9 y 10
sobre acreditación, supervisión y reconocimiento de la acreditación de los
CEARM.
[Por Orden
498/2018, de 10 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
se desarrolla el régimen de acreditación, supervisión y reconocimiento de la
acreditación de otras administraciones públicas de los Comités de Ética
Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la
Comunidad de Madrid, y su composición]
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.