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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 14/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

En virtud de las competencias asumidas en los artículos 26.1.23 y 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. ([2])

Tal y como se declara en su preámbulo, la Ley viene a realizar una fuerte apuesta por la universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales, reconociendo su condición de individuos responsables, capaces de asumir y colaborar en la resolución de los problemas de índole social que se presentan en la Comunidad y en los suyos propios, respetando su dignidad y facilitando su autonomía y su libre elección entre las distintas opciones de atención social que puede ofrecerles el sistema de servicios sociales.

Asimismo, en el artículo 3 de la Ley se promueve la participación directa de la sociedad civil en la programación, control y evaluación de los servicios sociales, reconociendo también la pluralidad de agentes que convergen en la provisión de servicios para el bienestar social, aunque sin olvidar la responsabilidad pública de garantizar prestaciones y derechos a los ciudadanos.

Entre los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios sociales, la Ley establece en el artículo 4.d) el derecho de toda persona que acceda al sistema a una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo momento un trato apropiado. Igualmente, en el artículo 4.l) se recoge expresamente el derecho a que se respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en centros donde se les presten cuidados, con garantía plena de su dignidad e intimidad.

Por otro lado, en el artículo 44.d) de la citada Ley se encomienda a la Administración de la Comunidad de Madrid el establecimiento de mínimos de calidad y su control, en los centros y servicios, con el fin de asegurar que la prestación de servicios sociales en ellos se realiza de forma digna y adecuada.

Todas estas previsiones, cautelas y garantías legales en la prestación de los servicios sociales cobran especial relevancia en relación con la atención social especializada en centros residenciales y centros de día para personas mayores.

En efecto, la existencia de una franja de población mayor caracterizada por presentar una edad elevada, como consecuencia de la mejora de las condiciones de vida y de la atención sanitaria recibida, conlleva una creciente demanda de la atención residencial y en centros de día al ser en este momento de su vida cuando se intensifica el deterioro de su salud, surgiendo la necesidad de una atención y cuidados personales que no pueden ser dispensados en el propio domicilio.

En muchos casos, se trata de personas que, por la disminución progresiva de su capacidad para valerse por sí mismas, se ven abocadas a situaciones de dependencia que les impide la realización de las actividades más elementales de su vida diaria, especialmente quienes presentan un elevado grado de deterioro cognitivo, o los cuidados que precisan son de tal naturaleza e intensidad, que solo pueden recibirlos en un centro especializado.

En este sentido, los centros de día para personas mayores, equipamiento especializado de carácter socio-rehabilitador y de estancia diurna, se destinan a la atención de las personas mayores con autonomía reducida con el objetivo de prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico, mantener y/o recuperar la autonomía de la persona mayor y mantenerla en su medio familiar y comunitario evitando o retrasando su institucionalización.

Las residencias de mayores constituyen, por su parte, un recurso social considerado fundamental para la atención a aquellas personas que, por circunstancias personales y familiares, no pueden permanecer en su domicilio, cuya importancia se acentúa en el caso de las personas mayores que se encuentran en situación de dependencia, en el que reciben principalmente las prestaciones de alojamiento, cuidado personal, atención geriátrica, gerontológica y rehabilitadora, apoyo personal y social.

Las características y necesidades que presentan las personas mayores, pone de manifiesto la exigencia de la mayor calidad en la atención requerida y en el respeto de sus derechos y libertades cuando residan en centros donde se les presten cuidados, con garantía plena de su dignidad, autonomía e intimidad.

Todo lo anterior se relaciona con la promoción de valores, de buenas prácticas y, en definitiva, con la reflexión y el desarrollo de la ética en la prestación de los cuidados de las personas mayores, aspectos que afectan a los profesionales, a los residentes e incluso a sus familiares, cuando no a la sociedad en su conjunto.

Con el fin, pues, de mejorar la calidad de la asistencia de las personas mayores en residencias y centros de día, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento del deber de la Administración regional de velar por la efectividad de los derechos de las personas mayores y del respeto a su dignidad, bienestar, autonomía e intimidad en la atención que reciben, se considera necesario promover la existencia de ámbitos de reflexión y asesoramiento en torno a estas cuestiones.

En la Comunidad de Madrid la experiencia de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria regulados por el Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y crean y regulan la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid, ha demostrado el gran valor y utilidad de estos órganos en el asesoramiento a los profesionales de instituciones sanitarias sobre los aspectos éticos de la práctica clínica, y en la protección de los pacientes a través de la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria y el aumento de la excelencia ética de la institución.

Con base en esta experiencia, salvando las diferencias existentes entre la bioética y los planteamientos éticos en la atención social, el presente Decreto regula la creación de Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores, así como su composición y funciones y demás requisitos que deben reunir para su acreditación por la Administración de la Comunidad de Madrid.

La competencia para la aprobación del presente Decreto está prevista en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de febrero de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Definición

A los efectos de esta norma, se denomina Comité de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores, en adelante CEARM, al órgano consultivo e interdisciplinar debidamente acreditado por la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es asesorar ante posibles problemas y conflictos éticos que puedan producirse en la práctica asistencial en las residencias y centros de día para personas mayores, con el objetivo de mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de los usuarios, de sus familiares y de los profesionales.

Artículo 2. Ámbito de actuación

1. Los CEARM que se constituyan en centros públicos o en las instituciones públicas de las que dependan, tanto de la Administración autonómica como municipal, podrán extender su actuación a uno o a varios centros o instituciones de la misma Administración.

2. Los CEARM que se constituyan en centros privados o en el seno de una entidad privada, empresa, grupo de empresas o asociaciones en las que se integren, que desarrollen actividades en la Comunidad de Madrid, podrán extender su actuación a uno o a varios centros dependientes de la misma entidad, empresa, grupo de empresas o asociación.

Artículo 3. Adhesión

1. Las residencias y centros de día privados y las entidades privadas, empresas, grupos de empresas o asociaciones en las que se integren, podrán adherirse voluntariamente a un Comité de Ética ya constituido en cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo 2.2, previa conformidad del Comité de que se trate.

2. Una residencia o centro de día solo podrá estar adherido a un único Comité de Ética.

Artículo 4. Composición

1. Los CEARM tendrán carácter multidisciplinar y estarán constituidos por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales, al menos, debe figurar:

- Un profesional de la medicina.

- Un profesional de la enfermería.

- Un profesional del trabajo social.

- Un profesional del derecho con conocimientos acreditados de legislación civil.

2. Al menos uno de los miembros del Comité deberá acreditar formación específica en bioética. Se procurará que la totalidad de los miembros reciban dicha formación.

3. La elección de los miembros, entre ellos la del Presidente, Vicepresidente y Secretario de cada Comité, y su renovación, se realizará conforme al procedimiento que se establezca en su Reglamento de Régimen Interno.

4. Los Comités de Ética que se constituyan en centros públicos de gestión directa o en las instituciones públicas de las que dependan en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se vincularán orgánicamente a la Dirección-Gerencia o equivalente de la institución o centro, y estarán compuestos por personal al servicio de la institución, que no percibirán contraprestación alguna en su calidad de miembros de dichos Comités.

5. En los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid de gestión indirecta, la constitución de Comités o su adhesión a Comités ya constituidos, en su caso, corresponderá a la entidad gestora del centro, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 y en el artículo 3.

6. El Comité podrá requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán con voz pero sin voto, que por sus conocimientos y experiencia resulten necesarios para la deliberación de un asunto concreto. Entre estos miembros externos, se podrá solicitar el asesoramiento de miembros de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria (CEAS) acreditados por la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid. Estos expertos externos no percibirán contraprestación alguna por esas labores de asesoramiento a los Comités.

Artículo 5. Funciones

1. Serán funciones de los CEARM las siguientes:

a) Proponer al centro, institución u organización aquellas medidas que incidan en la protección de los derechos de usuarios y de sus familiares, así como de los profesionales que trabajan en los centros, en relación con la asistencia en las residencias y centros de día para personas mayores.

b) Asesorar en la toma de decisiones ante los conflictos éticos que puedan plantearse en la práctica asistencial a los usuarios y sus familiares, a los profesionales o a las Administraciones.

c) Elaboración a petición del centro de recomendaciones, informes, guías o protocolos de intervención en aquellas situaciones que por su mayor frecuencia o gravedad, generen conflictos éticos en su ámbito de actuación.

d) Promover buenas prácticas y actitudes en el desarrollo de la faceta bioética de la actividad asistencial en las residencias y centros de día para personas mayores.

e) Promover y colaborar en la formación de los profesionales de la organización, así como de los miembros del CEARM, en cuestiones relacionadas con la bioética y la ética en la intervención social.

Las funciones del Comité de Ética se entienden sin perjuicio de las competencias que en materia de ética y deontología profesional corresponden a los respectivos colegios profesionales.

2. Dado el carácter de órgano consultivo y de asesoramiento, se abstendrán de emitir juicios sobre la ética profesional o las conductas de los usuarios, o pronunciarse sobre la responsabilidad de cualquier persona, física o jurídica, en relación con las materias de que conoce. Sus decisiones no tendrán carácter vinculante ni sustituirán la decisión de intervención asistencial o responsabilidad de quien hubiera solicitado su asesoramiento.

Artículo 6. Funcionamiento

1. Cada CEARM elaborará un Reglamento Interno en el que se desarrollarán las normas de funcionamiento. En todo caso, serán de obligado cumplimiento las siguientes:

a) El CEARM podrá ser requerido para ejercer su función asesora por el centro o centros, a los que extienda su ámbito de actuación, o por cualquiera de los profesionales, familiares y, en general, por cualquier persona, entidad, organización o institución que deba tomar alguna decisión con consecuencias para los usuarios.

b) El CEARM podrá ser consultado de forma ordinaria o en situaciones de urgencia, por lo que en su Reglamento Interno deberá establecerse el procedimiento específico para cada caso.

c) Para las reuniones ordinarias, el CEARM deberá ser convocado con una antelación mínima de diez días, que permita el estudio de los casos y los documentos referentes a los mismos. Se requerirá la asistencia de un quórum de la mitad más uno y los acuerdos se adoptarán por decisión de la mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes. En el acta de cada reunión se dejará constancia de las personas asistentes, los temas o casos tratados y las recomendaciones emitidas.

d) Para las consultas que requieran una respuesta urgente, el CEARM podrá elegir de entre sus miembros a una o varias personas según el procedimiento establecido por el propio CEARM y recogido en su Reglamento Interno. De sus actuaciones informarán al pleno del CEARM en la siguiente reunión ordinaria.

e) El CEARM podrá crear grupos de trabajo para el estudio de determinados asuntos o consultar a expertos que, por su cualificación profesional, puedan asesorar al Comité cuando este así lo solicite. Dichos expertos, que deberán firmar un compromiso de confidencialidad, tendrán voz pero no voto.

f) De cada asunto o consulta se emitirá un informe escrito no vinculante, en el que se definirá el ámbito de difusión de sus recomendaciones e informes.

g) Los miembros y la secretaría del CEARM deberán garantizar la confidencialidad más absoluta de toda la información a la que tengan acceso, y preservarán el secreto de las deliberaciones entre sus miembros. Los procedimientos a seguir deberán especificarse en su Reglamento Interno.

2. Las residencias y centros de día para personas mayores que cuenten o estén adheridos a un CEARM deberán publicitar su existencia, sus normas de funcionamiento y los canales de acceso al mismo entre los usuarios, sus familiares y los profesionales del centro.

Artículo 7. Recursos humanos y materiales

Los CEARM deberán disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones, así como del adecuado espacio físico que asegure la custodia y confidencialidad de los documentos.

Artículo 8. Acreditación

1. Los CEARM constituidos conforme a los requisitos establecidos en el presente Decreto deberán ser acreditados previa solicitud de la organización o institución, tanto pública como privada, que los hayan constituido.

2. La acreditación de un CEARM con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores, previa solicitud formulada por la Dirección-Gerencia o equivalente de la organización o institución. En el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud, la Dirección General dictará y notificará resolución estimando o denegando la acreditación. Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, la solicitud de acreditación se entenderá estimada.

3. A la solicitud de acreditación se acompañará la siguiente documentación:

a) Propuesta de ámbito de actuación, en lo que se refiere a los centros que van a estar o están adheridos al mismo.

b) Relación de los miembros del CEARM, en la que se especificará el puesto de trabajo que desempeñan, acompañándose del currículum vítae de cada uno de ellos, con especial mención a sus intereses, conocimientos y experiencia en temas de bioética.

c) Justificación de que, al menos, uno de sus miembros cuenta con formación específica en temas de bioética.

d) Reglamento de Régimen Interno y procedimientos normalizados de trabajo para el análisis y deliberación de las situaciones a estudiar.

e) Declaración del responsable de la organización o entidad solicitante relativa a los medios materiales y humanos a disposición del Comité para el adecuado desarrollo de sus funciones.

4. La acreditación tendrá una validez de cuatro años y será renovable por períodos de igual duración. La renovación deberá ser solicitada con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que finalice el período acreditado. A la solicitud se acompañará la memoria de actividades del CEARM correspondiente al período anterior al vencimiento de la acreditación. La acreditación se considerará caducada cuando su renovación no se haya solicitado en la forma y plazos establecidos.

Artículo 9. Supervisión

1. La Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores podrá supervisar en cualquier momento el mantenimiento de las condiciones mínimas en las que los CEARM hayan obtenido la acreditación, que podrá ser revocada mediante resolución motivada si considera que no se mantienen los requisitos mínimos exigidos en el presente Decreto.

2. Cualquier modificación producida en un CEARM después de ser acreditado, en lo que se refiere a su composición y centros adheridos al mismo, será notificada por escrito, en el plazo de un mes, a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores.

Artículo 10. Reconocimiento de acreditación

1. Los Comités de Ética Asistencial en Residencias o Centros de Día para Personas Mayores o de cualquier otra denominación, con funciones similares a las descritas en el presente Decreto, que ya estuvieran acreditados por otras Administraciones públicas, obtendrán, si así lo solicitan, el reconocimiento de dicha acreditación por la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con los centros residenciales y/o los centros de día que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

2. La validez del reconocimiento estará condicionada a la vigencia de la correspondiente acreditación, debiendo comunicarse a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores cualquier modificación que pudiera afectar a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en especial de las previsiones contenidas en los artículos 8, 9 y 10 sobre acreditación, supervisión y reconocimiento de la acreditación de los CEARM.

[Por Orden 498/2018, de 10 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se desarrolla el régimen de acreditación, supervisión y reconocimiento de la acreditación de otras administraciones públicas de los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, y su composición]

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2].- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.