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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 258/2001, de 26 de enero, del Consejero de Educación, por la que se autoriza el inicio de enseñanzas y la puesta en funcionamiento de centros en la Universidad "Camilo José Cela". ([1])

 

 

La Entidad Titular de la Universidad "Camilo José Cela", reconocida como Universidad privada por Ley 18/1998, de 20 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre), dentro del plazo señalado en la disposición adicional primera de la misma, solicitó autorización para la puesta en funcionamiento, con efectos del curso académico 2000-2001, de la referida Universidad, y de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Psicología, Licenciado en Psicopedagogía, Arquitecto Técnico y Maestro especialidades en Educación Infantil, Educación Especial y Educación Física, todas ellas autorizadas por la Ley que reconoció la Universidad.

Por Decreto autonómico 182/2000, de 20 de julio, se autorizó la puesta en funcionamiento de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y se estableció que la autorización de la puesta en funcionamiento de los Centros reconocidos en la referida Ley y de las enseñanzas iniciales, se produciría con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto, esto es, vista la propuesta presentada por la Universidad y teniendo en cuenta la programación de la Comunidad de Madrid, efectuada en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Teniendo en cuenta que la propuesta de la Entidad Titular de la Universidad ha sido acordada con la Dirección General de Universidades y que se ha comprobado respecto de las mencionadas enseñanzas la disponibilidad de los medios docentes humanos y materiales exigibles en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril y que el Consejo de Universidades ha informado favorablemente la homologación de los correspondientes planes de estudio, procede autorizar el inicio de las enseñanzas solicitadas y la puesta en funcionamiento de los Centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en la Disposición Final del Decreto 182/2000, de 20 de julio, esta Consejería.

 

HA DISPUESTO

 

Primero

 

Autorizar, con efectos del curso académico 2000-2001, el inicio de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Psicología, Licenciado en Psicopedagogía, Arquitecto Técnico, Maestro especialidad en Educación Infantil, Maestro especialidad en Educación Física y Maestro especialidad en Educación Especial.

 

 

Segundo

 

1. Autorizar la puesta en funcionamiento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación y de la Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología, ambos centros reconocidos en la Ley 18/1998, de 20 de noviembre.

 

2. La Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación se hará cargo de la gestión administrativa y organización de las enseñanzas de Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Psicología y Licenciado en Psicopedagogía, así como las de Maestro especialidad en Educación Infantil, Maestro especialidad en Educación Física y Maestro especialidad en Educación Especial. ([2])

 

3. La Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología, se hará cargo, asimismo, de la gestión administrativa y organización de las enseñanzas de Arquitecto y Arquitecto Técnico.

 

Tercero

 

Las enseñanzas a que se refiere el punto primero se implantarán de manera progresiva, curso a curso, y hasta su implantación total, la entidad titular de la Universidad "Camilo José Cela" deberá acreditar debidamente el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, aportando en tiempo y forma oportunos la documentación justificativa pertinente, de modo que permita su comprobación.

 

Cuarto

 

Por la Dirección General de Universidades, se adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

 

Quinto

 

La presente Orden tendrá plena eficacia cuando el Gobierno homologue los correspondientes títulos oficiales.

 



[2] .- Véase el  Acuerdo de 3 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se reconoce la creación y puesta en funcionamiento de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas, de la Facultad de Ciencias de la Salud y de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, en la Universidad Camilo José Cela, (BOCM 11 de agosto de 2008)