ORDEN 258/2001, de 26 de enero, del Consejero de
Educación, por la que se autoriza el inicio de enseñanzas y la puesta en funcionamiento
de centros en la Universidad "Camilo José Cela". ()
La Entidad Titular de la Universidad "Camilo José Cela",
reconocida como Universidad privada por Ley 18/1998, de 20 de noviembre (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre), dentro del plazo señalado
en la disposición adicional primera de la misma, solicitó autorización para la
puesta en funcionamiento, con efectos del curso académico 2000-2001, de la
referida Universidad, y de las enseñanzas conducentes a la obtención de los
títulos de Arquitecto, Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en
Periodismo, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en
Psicología, Licenciado en Psicopedagogía, Arquitecto Técnico y Maestro
especialidades en Educación Infantil, Educación Especial y Educación Física,
todas ellas autorizadas por la Ley que reconoció la
Universidad.
Por Decreto autonómico 182/2000, de 20
de julio, se autorizó la puesta en funcionamiento de la
Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la
Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y se estableció que la autorización de la
puesta en funcionamiento de los Centros reconocidos en la referida Ley y de las
enseñanzas iniciales, se produciría con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2
del citado Decreto, esto es, vista la propuesta presentada por la
Universidad y teniendo en cuenta la programación de la
Comunidad de Madrid, efectuada en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto
557/1991, de 12 de abril.
Teniendo en cuenta que la propuesta de la
Entidad Titular de la Universidad ha sido acordada con la
Dirección General de Universidades y que se ha comprobado respecto de las
mencionadas enseñanzas la disponibilidad de los medios docentes humanos y
materiales exigibles en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril y que el Consejo de Universidades ha informado
favorablemente la homologación de los correspondientes planes de estudio,
procede autorizar el inicio de las enseñanzas solicitadas y la puesta en
funcionamiento de los Centros que se harán cargo de la gestión administrativa y
organización de las mismas.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las
competencias y la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, y en la
Disposición Final del Decreto 182/2000, de 20 de julio, esta Consejería.
HA DISPUESTO
Primero
Autorizar, con efectos del curso académico 2000-2001,
el inicio de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de
Arquitecto, Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Publicidad y
Relaciones Públicas, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Psicología,
Licenciado en Psicopedagogía, Arquitecto Técnico, Maestro especialidad en
Educación Infantil, Maestro especialidad en Educación Física y Maestro
especialidad en Educación Especial.
Segundo
1. Autorizar la puesta en funcionamiento de la
Facultad de Ciencias Sociales y de la
Educación y de la Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología, ambos centros
reconocidos en la Ley
18/1998, de 20 de noviembre.
2. La Facultad de Ciencias Sociales y de la
Educación se hará cargo de la gestión administrativa y organización de las
enseñanzas de Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Publicidad
y Relaciones Públicas, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Psicología y
Licenciado en Psicopedagogía, así como las de Maestro especialidad en Educación
Infantil, Maestro especialidad en Educación Física y Maestro especialidad en
Educación Especial. ()
3. La
Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología, se hará cargo, asimismo, de la
gestión administrativa y organización de las enseñanzas de Arquitecto y Arquitecto
Técnico.
Tercero
Las enseñanzas a que se refiere el punto primero se
implantarán de manera progresiva, curso a curso, y hasta su implantación total,
la entidad titular de la Universidad "Camilo José Cela" deberá
acreditar debidamente el cumplimiento de los requisitos y exigencias
establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, aportando en tiempo y
forma oportunos la documentación justificativa pertinente, de modo que permita
su comprobación.
Cuarto
Por la
Dirección General de Universidades, se adoptarán las medidas pertinentes para
el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Quinto
La presente Orden tendrá plena eficacia cuando el
Gobierno homologue los correspondientes títulos oficiales.