Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación
del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 ()
Es innegable la incidencia
del sector público sobre la economía. La actividad de la Administración
Pública, principal garante de la prestación de servicios públicos, ha
incorporado criterios de eficiencia y sostenibilidad al amparo de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, de reciente vigencia.
El contexto económico
actual y el ámbito normativo descrito han incidido en la financiación y
ejecución de las líneas de actuación de las Administraciones, y también en la
Comunidad de Madrid, de forma ajena a las condiciones previstas en la
planificación de programas de inversión como el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, que se estableció en el
ámbito de la cooperación de las Administraciones públicas regional y local,
conforme a sus recíprocas demandas. Sin embargo, actualmente la primacía de
establecer fórmulas racionalizadas de cooperación que redunden en servicios
públicos sostenibles, redefine aquel marco inicial de colaboración.
En consecuencia, llegada la
inminente conclusión del período prorrogado de vigencia del PRISMA 2008-2011,
establecida mediante Decreto 178/2011, de 29 de diciembre, hasta el día de
finalización de sus actuaciones, sin que pudieran superar el 31 de diciembre de
2015, deviene conveniente abordar la regulación de su proceso de finalización y
cierre acorde con dichas consideraciones. De esta forma se persigue culminar la
entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y
generar un marco normativo que permita dar cumplimiento a los compromisos
adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los
receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos.
La conclusión de este
programa requiere atender, tanto a su contexto económico financiero, como a la
garantía de equilibrio interterritorial que con este se persigue, pues esta es
la finalidad señalada por el legislador autonómico, cuya concreción en forma de
dotaciones viables y eficientes, debe inspirar esta norma de cierre.
En consecuencia, la
prolongada vigencia del programa aconseja enfocar su terminación, sobre la base
de dos premisas fundamentales que equilibren el tiempo concedido a los
municipios para definir sus prioridades e instar sus actuaciones PRISMA, con la
responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa, de
forma que se este pueda llegar a su fin.
Con este propósito, se
pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con criterios de
oportunidad, coherencia y responsabilidad institucional. Por ello, esta
finalización contempla las actuaciones comprometidas con terceros, de acuerdo
con su ritmo previsible de ejecución.
Asimismo, se respetan las
previsiones y compromisos institucionales y se favorece la autonomía local de
los municipios destinatarios que verán incorporadas al programa las prioridades
o variaciones solicitadas tras el reciente proceso de renovación electoral
llevado a cabo.
En esta línea, junto a
dicho factor de oportunidad, coexiste un factor de gestión, ya que dada la
complejidad de las actuaciones incluidas en el programa, parece aconsejable
establecer un período de tramitación prudente y acorde con la configuración del
programa, la normativa de contratación y la disponibilidad presupuestaria.
Estos factores aconsejan
restringir su terminación a las actuaciones licitadas, adjudicadas o en
ejecución ya incluidas en el programa, que han generado expectativas de nuevas
o mejores dotaciones en infraestructuras y equipamientos locales, o en la
prestación de servicios, así como a las actuaciones que sin estar en ejecución,
cuenten con Resolución de alta a la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto.
Por otra parte, las
actuaciones cuyo objeto total o parcial corresponde a actividades de
saneamiento y/o abastecimiento, cuya ejecución y financiación corresponde al
Canal de Isabel II, mantendrán el régimen prescrito en el Decreto 92/2014, de
31 de julio, del Consejo de Gobierno.
En cuanto a las solicitudes
de financiación de gasto corriente municipal, la excepcional acogida por parte
de los municipios incluidos en el PRISMA, de poder financiar gastos corrientes
municipales de hasta el 50 por 100 de su asignación inicial, exige regular una
continuidad temporal y presupuestaria coherente con la línea de cooperación ya
iniciada, tramitando todas las Resoluciones de alta generadas con anterioridad
al último semestre de la anualidad en que finalice, por aplicación de los artículos
12 y 13 del Decreto
68/2008, de 19 de junio.
Finalmente, las actuaciones
supramunicipales en su consideración de fórmula más rentable de prestación de
servicios, se incluyen en esta terminación hasta su finalización.
En consideración con lo
anterior, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 129 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
corresponde su aprobación al Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión celebrada el día 29 de diciembre
de 2015,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la
ampliación del plazo de vigencia regulado en el artículo 1 del Decreto
178/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga
el Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA)
2008-2011, respecto de las actuaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a
los efectos exclusivos de regular las condiciones de su liquidación y
terminación, hasta su total culminación.
Artículo 2 .
Ámbito de aplicación
Este Decreto será de
aplicación a las Entidades Locales que no hayan agotado el crédito asignado en
el PRISMA 2008-2011 y cuyas solicitudes cumplan los requisitos previstos en el
mismo.
Igualmente, será de aplicación a las
Entidades Locales que no hayan realizado la aportación al PRISMA, prevista en
el artículo 4.1 del Decreto 68/2008, de 19 de junio.
Artículo 3 .
Régimen de inclusión de actuaciones en el PRISMA
1. Se entenderán incluidas
en la liquidación y terminación del PRISMA las siguientes actuaciones, cuya
gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, que cumplan los plazos de
ejecución previstos en el artículo 5:
a) Las actuaciones consistentes en obras que ya estén encomendadas
a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de
medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid,
en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 68/2008, de 19
de junio, y normas concordantes.
b) Las actuaciones consistentes en obras que no estén
encomendadas, de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 68/2008, de 19 de
junio, o de suministros, que cuenten con Resolución de alta a la entrada en
vigor del presente Decreto.
2. Se entenderán incluidas
en la liquidación y terminación del PRISMA los importes y las actuaciones cuya
gestión corresponda a las Entidades Locales, y constituyan su compromiso de
aportación al citado programa, sin perjuicio del estado de tramitación en el
que se encuentre. En todo caso, deberán cumplir los plazos de ejecución
previstos en el artículo 5.
3. Los importes de las actuaciones
sometidas al régimen de terminación de este Decreto, deberán incluir sus gastos
asociados en análogos términos a los previstos en el artículo 8.2 del Decreto
68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
Artículo 4. Régimen de exclusiones
Se excluyen del régimen de
terminación del PRISMA:
a) Las cantidades que en
concepto de asignación inicial no hayan sido solicitadas por las Entidades
Locales a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
b) Las solicitudes que, en la fecha de
entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resolución de alta.
Artículo 5. Requisitos
de terminación de las actuaciones del PRISMA
1. Las actuaciones que se
encuentren encomendadas a la entrada en vigor de este Decreto deberán continuar
hasta su total terminación.
2. Las actuaciones de obras
con Resolución de alta, pero que no hayan sido objeto de encomienda, deberán
estar totalmente certificadas a 30 de septiembre de 2016 y liquidadas antes del
1 de diciembre de 2016. ()
3. Las actuaciones de suministros deberán
estar liquidadas antes del 1 de diciembre de 2016.
Artículo 6. Remanentes
Los remanentes de crédito que se produzcan
por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 7 del Decreto
68/2008, de 19 de junio, se podrán utilizar, exclusivamente, en liquidaciones
de actuaciones que hayan sido incluidas en la terminación del PRISMA y cumplan
con los plazos de terminación y abono previstos en el artículo anterior.
Artículo 7. Gasto
corriente
Las Resoluciones de alta de gasto
corriente, que cumplan los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 del
Decreto 68/2008, de 19 de junio, se incluyen en la terminación del PRISMA,
hasta su abono.
Artículo 8. Actuaciones
gestionadas por el Canal de Isabel II
1. Las actuaciones que, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2008, de 19 de junio, corresponda
gestionar al Canal de Isabel II, se entenderán incluidas en la terminación del
PRISMA, aunque a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con
Resolución de alta.
2. Las actuaciones que corresponda
gestionar a dicha entidad deberán tramitarse y ejecutarse hasta su total
terminación.
Artículo 9. Actuaciones
supramunicipales
Las actuaciones supramunicipales previstas
en el artículo 11 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, que se encuentren con
proyecto redactado por encargo de la Consejería competente en materia de
Administración Local, licitadas, adjudicadas o en ejecución, a la entrada en
vigor de esta norma, continuarán hasta su total terminación, que en todo caso
tendrá que ajustarse a los requisitos del apartado 2 del artículo 5.
Artículo 10.
Disponibilidad presupuestaria y abono
La tramitación de los
abonos se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, con el
correspondiente Plan de Disposición de Fondos y la Orden que regule las
operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para el ejercicio
presupuestario correspondiente.
La recepción y entrega de las actuaciones
del PRISMA y su gestión contable deberán estar ultimadas, como máximo, en el
primer trimestre de 2017. ()
Disposición Adicional Única. Liquidación de encargos y saldos de
créditos traspasados a Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima
1. Las obras ya
encomendadas, a la entrada en vigor de este Decreto, a Nuevo ARPEGIO, Sociedad
Anónima, de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 68/2008, de 19 de junio,
no podrán comportar mayor gasto que el correspondiente al crédito que se haya
transferido para dar cumplimiento a los encargos realizados, de lo que dará
cuenta a lo largo de su ejecución.
2. A efectos de la
terminación del PRISMA, se presentará a la Consejería de adscripción de la
citada empresa, una justificación trimestral de las aportaciones recibidas, en
la que se deberán recoger los importes destinados a cada uno de los encargos,
las incidencias que afecten a dicho importe y los saldos resultantes de la
gestión.
3. En todo caso, a lo largo de la
anualidad 2016, deberá llevarse a cabo la liquidación del mandato vigente hasta
el 16 de enero de 2012.
Disposición Final Primera. Nuevo Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid ()
Antes del 1 de agosto de 2016, se aprobará
un nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, de conformidad
con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo
Se habilita al Consejero de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para desarrollar las
disposiciones previstas en el presente Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid.