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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 29 de enero de 2016, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que se aprueban las Normas Reguladoras del procedimiento de elección del Consejo de Administración, Director General y Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid, así como de la ʺCarta Básicaʺ, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2016, acuerda:

Tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, debe iniciarse por la Asamblea de Madrid un proceso para la puesta en marcha de los diferentes órganos, cargos y documentos contemplados en la misma, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera, que concede un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley para que la Mesa de la Asamblea apruebe las normas reguladoras del procedimiento de elección del Director General y los demás miembros del Consejo de Administración, así como de lo establecido en su artículo 14.2, que atribuye a la Asamblea decidir el sistema de elección de las organizaciones profesionales y sociales que participarán en el proceso de elección del Consejo de Administración.

De igual modo la elección del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

En aplicación de lo todo lo anterior, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dicta las siguientes normas reguladoras:

 

I. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN MADRID ([2])

 

Los artículos 13.1 y 14.2 de la Ley de Radio Televisión Madrid establecen respectivamente que su composición es de nueve miembros, elegidos por la Asamblea de Madrid a propuesta de los Grupos Parlamentarios y las organizaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación.

 

a) Elección candidatos propuestos por las asociaciones profesionales y sociales del sector.

 

Corresponde a las organizaciones profesionales y sociales proponer 5 de los 9 miembros del Consejo de Administración.

A tal efecto, la Mesa de la Asamblea acordará la apertura de una convocatoria pública y de un plazo de 10 días que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en la página web de la Asamblea de Madrid, para que presenten candidatura las asociaciones profesionales y sociales del sector que lo deseen y cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en registros ministeriales análogos.

2.- Poseer como ámbito territorial exclusivo la Comunidad de Madrid.

3.- Poseer una antigüedad registral mínima de 10 años.

4.- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos y aceptada la candidatura, la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid elegirá entre las asociaciones candidatas las que, en concreto, deberán designar candidatos y el número de candidatos a designar por cada una de ellas en atención a su representatividad, valorando a tal efecto el número de afiliados, su memoria de actividades y la relevancia de los medios y/o profesionales a los que representan. Dicha propuesta se elevará a la Mesa de la Asamblea.

Acordada por la Mesa de la Asamblea la propuesta de asociaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación, se abrirá por la Mesa de la Asamblea un plazo de 7 días para la presentación de las candidaturas.

 

b) Elección de candidatos propuestos por la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid.

 

Simultáneamente, deberá elevarse propuesta de designación de los cuatro miembros del Consejo de Administración que son designados directamente por la Asamblea de Madrid.

A tal efecto, la Mesa de la Asamblea determinará el número de miembros que corresponda proponer a cada Grupo Parlamentario.

Para determinar el número de miembros que corresponda proponer a cada Grupo Parlamentario, se dividirá el número de Diputados de cada uno de éstos por el cociente que resulte de dividir el número de Diputados que integran la Asamblea por el de componentes del Consejo de Administración a designar a propuesta de la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid. Los cocientes enteros resultantes serán los que determinen el número de miembros que corresponde proponer a cada Grupo Parlamentario. En su caso, las propuestas que queden sin asignar se distribuirán entre los Grupos Parlamentarios según los restos mayores. En casos de igualdad de cocientes y restos, la propuesta se asignará al Grupo correspondiente a la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.

La Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid procederá a la elección de una lista final de cuatro que será elevada como propuesta a la Mesa de la Asamblea.

 

c) Presentación de candidaturas en el Registro de la Asamblea de Madrid.

 

Las candidaturas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea acompañadas de un currículum vitae de cada candidato en el que se especificarán los méritos profesionales y académicos y demás circunstancias que en opinión de la asociación profesional o Grupo Parlamentario proponente manifiesten la idoneidad para el puesto.

 

d) Audiencia pública a los candidatos.

 

Concluido el plazo, verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos para el nombramiento por los servicios de la Cámara, y aceptadas por la Mesa de la Asamblea las candidaturas presentadas, los nueve candidatos propuestos por las asociaciones profesionales y por los Grupos Parlamentarios deberán comparecer en audiencia pública en la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid para el examen de su idoneidad y compatibilidad.

La comparecencia del candidato se desarrollará con el siguiente formato:

- Intervención del candidato por un tiempo máximo de quince minutos.

- Intervención de los representantes de los Grupos Parlamentarios por un tiempo máximo de diez minutos para solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o académica o sobre sus méritos personales.

- Contestación del candidato por tiempo máximo de diez minutos.

Las comparecencias y deliberaciones posteriores seguirán el régimen general de publicidad de las sesiones de la Comisión.

Aquellos candidatos que declinasen la comparecencia, quedarán excluidos del resto del procedimiento.

La Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid trasladará a la Mesa de la Asamblea su criterio sobre la idoneidad de los candidatos para acceder a los cargos a cubrir para su ulterior traslado al Pleno.

Si algún candidato no superase el trámite, deberá de procederse a la apertura por la Mesa de un nuevo plazo al objeto de que por la asociación profesional o Grupo Parlamentario sea provista la vacante con una nueva candidatura, debiendo procederse conforme a lo establecido para la designación de candidatos.

 

e) Elección final por el Pleno de la Asamblea de Madrid.

 

La propuesta de candidatos se votará conjuntamente, salvo que alguno de los Grupos Parlamentarios solicite la votación separada.

En el supuesto de que no se aprobara la elección de todos o alguno de los nueve miembros del Consejo de Administración, para las vacantes existentes, deberá repetirse el proceso de designación de candidatos conforme a los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores y elevándose en todo caso al Pleno la nueva propuesta.

Los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid elegidos por el Pleno de la Asamblea serán publicados en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

Si tras esta designación se produjese una vacante por cese, dimisión o fallecimiento, se comunicará a la Asamblea de Madrid la vacante para proceder a su cobertura por el mismo procedimiento para su designación en atención a si el consejero saliente lo era a propuesta de una asociación profesional o de la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid.

 

II. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

 

Constituido el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, este iniciará un proceso de convocatoria pública para seleccionar un candidato a Director General. Designado el mismo por el Consejo de Administración, éste deberá comparecer en audiencia pública en la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid para que se dictamine sobre su idoneidad, conforme el procedimiento establecido en el punto primero. Dictaminada la idoneidad, el Pleno elegirá al Director General por mayoría de 2/3.

En el caso de que no se obtuviera la mayoría necesaria para su designación, el Consejo de Administración deberá proponer un nuevo candidato en el plazo máximo de 15 días, con arreglo al procedimiento definido en los párrafos anteriores.

 

III. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ASESOR

 

El Consejo Asesor estará compuesto por diecisiete miembros en representación de diferentes entidades, asociaciones o sectores. Sus miembros serán elegidos por la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid de acuerdo al siguiente procedimiento:

· La Presidencia de la Asamblea se dirigirá a las diferentes entidades incluidas en el artículo 17.2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, para que con arreglo a sus normas internas designen los representantes, en un plazo de 15 días.

· Las candidaturas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea acompañadas de un currículum vitae de cada candidato en el que se especificarán los méritos profesionales y académicos y demás circunstancias que en opinión de la asociación profesional o entidad proponente manifiesten la idoneidad para el puesto.

· Concluido el plazo, verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos para el nombramiento por los servicios de la Cámara, y aceptadas por la Mesa de la Asamblea las candidaturas presentadas, serán remitidas a la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid para su posterior aprobación.

· En los supuestos del artículo 26, f), h), k), l), n) y o) de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid determinará previamente la concreta entidad, asociación u órgano que deberá proponer el candidato en estos supuestos.

· A tal efecto, cada Grupo Parlamentario podrá proponer una entidad, asociación u órgano que deberá ser aceptada por la mayoría de la Comisión.

· La propuesta será remitida a la Presidencia de la Asamblea y ésta, seguidamente, requerirá de las correspondientes entidades, asociaciones u órganos la designación concreta del representante conforme al procedimiento indicado en las líneas anteriores, que será elegido definitivamente por la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid.

La composición final del Consejo Asesor aprobada por la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid será remitida a la Mesa de la Asamblea, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

 

CARTA BÁSICA

 

La Carta Básica es el documento que contiene los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid, aprobada por el Pleno de la Asamblea en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre.

Elaborada por el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid una propuesta de carta básica, que deberá ser informada previamente por el Consejo Asesor, ésta será remitida a la Asamblea de Madrid para su aprobación.

Previa a la celebración de la sesión plenaria en la que haya de debatirse la Carta Básica, los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de modificación de la Carta Básica hasta las 24 horas anteriores al inicio de la sesión plenaria en la que haya de debatirse. La Mesa procederá a su calificación, admitiendo a trámite aquellas que sean congruentes con la materia.

La propuesta de Carta Básica se tramitará ante el Pleno de la Asamblea por el siguiente procedimiento:

El debate se iniciará con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario, por tiempo máximo de quince minutos, para fijar posición sobre la propuesta de Carta Básica o para defender las propuestas de modificación presentadas por su Grupo Parlamentario.

Las propuestas de modificación serán sometidas a votación según el orden resultante de la importancia numérica en la Asamblea de los Grupos Parlamentarios que las hubieran presentado, de mayor a menor, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global de la Carta Básica, que en todo caso se votarán en primer lugar.

La Carta Básica se entenderá aprobada cuando obtenga una mayoría favorable de dos tercios. Si no se obtuviese la mayoría necesaria, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid presentará una nueva propuesta en el plazo de 15 días.

 

[Por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea, se aprueba la Carta Básica de radio Televisión Madrid]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOAM nº 40, de 3 de febrero de 2016.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Ley 1/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid (BOCM 9 de julio de 2021).

[2].-           Apartado I derogado tácitamente por la Ley 1/2021, de 9 de julio.