Acuerdo de 29 de enero de 2016, de la Mesa de la Diputación Permanente
de la Asamblea, por el que se aprueban las Normas Reguladoras del procedimiento
de elección del Consejo de Administración, Director General y Consejo Asesor de
Radio Televisión Madrid, así como de la ʺCarta
Básicaʺ, en aplicación de lo dispuesto
en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. ()
La Mesa de la
Diputación Permanente de la Asamblea, en sesión celebrada el día 29 de enero de
2016, acuerda:
Tras la
publicación y entrada en vigor de la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, debe iniciarse por
la Asamblea de Madrid un proceso para la puesta en marcha de los diferentes
órganos, cargos y documentos contemplados en la misma, conforme establece la
Disposición Transitoria Tercera, que concede un plazo de un mes desde la
entrada en vigor de la Ley para que la Mesa de la Asamblea apruebe las normas
reguladoras del procedimiento de elección del Director General y los demás
miembros del Consejo de Administración, así como de lo establecido en su
artículo 14.2, que atribuye a la Asamblea decidir el sistema de elección de las
organizaciones profesionales y sociales que participarán en el proceso de
elección del Consejo de Administración.
De igual modo la
elección del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de
Administración deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor de la Ley.
En aplicación de
lo todo lo anterior, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dicta las siguientes
normas reguladoras:
I. PROCEDIMIENTO
DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN MADRID ()
Los artículos 13.1
y 14.2 de la Ley de Radio Televisión Madrid establecen respectivamente que su
composición es de nueve miembros, elegidos por la Asamblea de Madrid a
propuesta de los Grupos Parlamentarios y las organizaciones profesionales y
sociales más representativas del sector de la comunicación.
a) Elección candidatos propuestos por las
asociaciones profesionales y sociales del sector.
Corresponde a las
organizaciones profesionales y sociales proponer 5 de los 9 miembros del
Consejo de Administración.
A tal efecto, la Mesa de la Asamblea acordará la apertura
de una convocatoria pública y de un plazo de 10 días que será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en la página web
de la Asamblea de Madrid, para que presenten candidatura las asociaciones
profesionales y sociales del sector que lo deseen y cumplan con los siguientes
requisitos:
1.- Estar inscrita
en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en registros
ministeriales análogos.
2.- Poseer como
ámbito territorial exclusivo la Comunidad de Madrid.
3.- Poseer una
antigüedad registral mínima de 10 años.
4.- Estar al
corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos y aceptada la candidatura, la
Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid elegirá entre las
asociaciones candidatas las que, en concreto, deberán designar candidatos y el
número de candidatos a designar por cada una de ellas en atención a su
representatividad, valorando a tal efecto el número de afiliados, su memoria de
actividades y la relevancia de los medios y/o profesionales a los que
representan. Dicha propuesta se elevará a la Mesa de la Asamblea.
Acordada por la
Mesa de la Asamblea la propuesta de asociaciones profesionales y sociales más
representativas del sector de la comunicación, se abrirá por la Mesa de la
Asamblea un plazo de 7 días para la presentación de las candidaturas.
b) Elección de candidatos propuestos por
la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid.
Simultáneamente,
deberá elevarse propuesta de designación de los cuatro miembros del Consejo de
Administración que son designados directamente por la Asamblea de Madrid.
A tal efecto, la
Mesa de la Asamblea determinará el número de miembros que corresponda proponer
a cada Grupo Parlamentario.
Para determinar el
número de miembros que corresponda proponer a cada Grupo Parlamentario, se
dividirá el número de Diputados de cada uno de éstos por el cociente que
resulte de dividir el número de Diputados que integran la Asamblea por el de
componentes del Consejo de Administración a designar a propuesta de la Comisión
de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid. Los cocientes enteros
resultantes serán los que determinen el número de miembros que corresponde
proponer a cada Grupo Parlamentario. En su caso, las propuestas que queden sin
asignar se distribuirán entre los Grupos Parlamentarios según los restos
mayores. En casos de igualdad de cocientes y restos, la propuesta se asignará
al Grupo correspondiente a la candidatura más votada en las elecciones
autonómicas.
La Comisión de
Control del Ente Público Radio Televisión Madrid procederá a la elección de una
lista final de cuatro que será elevada como propuesta a la Mesa de la Asamblea.
c) Presentación de candidaturas en el
Registro de la Asamblea de Madrid.
Las candidaturas se presentarán por escrito en el
Registro General de la Asamblea acompañadas de un currículum vitae de cada
candidato en el que se especificarán los méritos profesionales y académicos y
demás circunstancias que en opinión de la asociación profesional o Grupo
Parlamentario proponente manifiesten la idoneidad para el puesto.
d) Audiencia pública a los candidatos.
Concluido el
plazo, verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos para el
nombramiento por los servicios de la Cámara, y aceptadas por la Mesa de la
Asamblea las candidaturas presentadas, los nueve candidatos propuestos por las
asociaciones profesionales y por los Grupos Parlamentarios deberán comparecer
en audiencia pública en la Comisión de Control del Ente Público Radio
Televisión Madrid para el examen de su idoneidad y compatibilidad.
La comparecencia
del candidato se desarrollará con el siguiente formato:
- Intervención del
candidato por un tiempo máximo de quince minutos.
- Intervención de
los representantes de los Grupos Parlamentarios por un tiempo máximo de diez
minutos para solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo
relacionado con su trayectoria profesional o académica o sobre sus méritos
personales.
- Contestación del
candidato por tiempo máximo de diez minutos.
Las comparecencias
y deliberaciones posteriores seguirán el régimen general de publicidad de las
sesiones de la Comisión.
Aquellos
candidatos que declinasen la comparecencia, quedarán excluidos del resto del
procedimiento.
La Comisión de
Control del Ente Público Radio Televisión Madrid trasladará a la Mesa de la
Asamblea su criterio sobre la idoneidad de los candidatos para acceder a los
cargos a cubrir para su ulterior traslado al Pleno.
Si algún candidato
no superase el trámite, deberá de procederse a la apertura por la Mesa de un
nuevo plazo al objeto de que por la asociación profesional o Grupo
Parlamentario sea provista la vacante con una nueva candidatura, debiendo procederse
conforme a lo establecido para la designación de candidatos.
e) Elección final por el Pleno de la
Asamblea de Madrid.
La propuesta de
candidatos se votará conjuntamente, salvo que alguno de los Grupos
Parlamentarios solicite la votación separada.
En el supuesto de
que no se aprobara la elección de todos o alguno de los nueve miembros del
Consejo de Administración, para las vacantes existentes, deberá repetirse el
proceso de designación de candidatos conforme a los procedimientos establecidos
en los párrafos anteriores y elevándose en todo caso al Pleno la nueva
propuesta.
Los miembros del
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid elegidos por el Pleno de
la Asamblea serán publicados en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.
Si tras esta designación se produjese una vacante por
cese, dimisión o fallecimiento, se comunicará a la Asamblea de Madrid la
vacante para proceder a su cobertura por el mismo procedimiento para su
designación en atención a si el consejero saliente lo era a propuesta de una
asociación profesional o de la Comisión de Control del Ente Público Radio
Televisión Madrid.
II. PROCEDIMIENTO
DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL
Constituido el
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, este iniciará un proceso
de convocatoria pública para seleccionar un candidato a Director General.
Designado el mismo por el Consejo de Administración, éste deberá comparecer en
audiencia pública en la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión
Madrid para que se dictamine sobre su idoneidad, conforme el procedimiento
establecido en el punto primero. Dictaminada la idoneidad, el Pleno elegirá al
Director General por mayoría de 2/3.
En el caso de que
no se obtuviera la mayoría necesaria para su designación, el Consejo de
Administración deberá proponer un nuevo candidato en el plazo máximo de 15
días, con arreglo al procedimiento definido en los párrafos anteriores.
III. PROCEDIMIENTO
DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ASESOR
El Consejo Asesor
estará compuesto por diecisiete miembros en representación de diferentes
entidades, asociaciones o sectores. Sus miembros serán elegidos por la Comisión
de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid de acuerdo al siguiente
procedimiento:
· La Presidencia
de la Asamblea se dirigirá a las diferentes entidades incluidas en el artículo
17.2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, para que con arreglo a sus normas
internas designen los representantes, en un plazo de 15 días.
· Las candidaturas
se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea acompañadas de
un currículum vitae de cada candidato en el que se especificarán los méritos
profesionales y académicos y demás circunstancias que en opinión de la
asociación profesional o entidad proponente manifiesten la idoneidad para el
puesto.
· Concluido el
plazo, verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos para el
nombramiento por los servicios de la Cámara, y aceptadas por la Mesa de la
Asamblea las candidaturas presentadas, serán remitidas a la Comisión de Control
del Ente Público Radio Televisión Madrid para su posterior aprobación.
· En los supuestos
del artículo 26, f), h), k), l), n) y o) de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre,
la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid determinará
previamente la concreta entidad, asociación u órgano que deberá proponer el
candidato en estos supuestos.
· A tal efecto,
cada Grupo Parlamentario podrá proponer una entidad, asociación u órgano que
deberá ser aceptada por la mayoría de la Comisión.
· La propuesta
será remitida a la Presidencia de la Asamblea y ésta, seguidamente, requerirá
de las correspondientes entidades, asociaciones u órganos la designación
concreta del representante conforme al procedimiento indicado en las líneas
anteriores, que será elegido definitivamente por la Comisión de Control del
Ente Público Radio Televisión Madrid.
La composición final del Consejo Asesor aprobada por
la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid será remitida a
la Mesa de la Asamblea, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid.
CARTA BÁSICA
La Carta Básica es
el documento que contiene los objetivos generales de la función de servicio
público que debe cumplir Radio Televisión Madrid, aprobada por el Pleno de la
Asamblea en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley 8/2015, de
28 de diciembre.
Elaborada por el
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid una propuesta de carta
básica, que deberá ser informada previamente por el Consejo Asesor, ésta será
remitida a la Asamblea de Madrid para su aprobación.
Previa a la
celebración de la sesión plenaria en la que haya de debatirse la Carta Básica,
los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de
modificación de la Carta Básica hasta las 24 horas anteriores al inicio de la
sesión plenaria en la que haya de debatirse. La Mesa procederá a su
calificación, admitiendo a trámite aquellas que sean congruentes con la
materia.
La propuesta de
Carta Básica se tramitará ante el Pleno de la Asamblea por el siguiente
procedimiento:
El debate se
iniciará con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario,
por tiempo máximo de quince minutos, para fijar posición sobre la propuesta de
Carta Básica o para defender las propuestas de modificación presentadas por su
Grupo Parlamentario.
Las propuestas de
modificación serán sometidas a votación según el orden resultante de la
importancia numérica en la Asamblea de los Grupos Parlamentarios que las
hubieran presentado, de mayor a menor, salvo aquellas que signifiquen el
rechazo global de la Carta Básica, que en todo caso se votarán en primer lugar.
La Carta Básica se entenderá aprobada cuando obtenga
una mayoría favorable de dos tercios. Si no se obtuviese la mayoría necesaria,
el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid presentará una nueva
propuesta en el plazo de 15 días.
[Por Acuerdo
de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea, se aprueba la Carta
Básica de radio Televisión Madrid]
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.