Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y
régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid. ()
Mediante Ley 1/1993, de 14
de enero, se procedió a la reordenación de las funciones y organización del
Instituto de la Vivienda de Madrid, Organismo Autónomo creado tras la
transformación de la Fundación Provincial de la Vivienda de Madrid, en virtud
del Decreto 54/1984, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y de la habilitación contenida en la disposición adicional primera de
la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de
la Comunidad.
Posteriormente, mediante
Ley 16/1998, de 27 de octubre, se creó el Instituto de Realojamiento e
Integración Social, como ente de Derecho público para proporcionar viviendas a
aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en
viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su
integración y progreso dentro de la sociedad.
El Decreto 72/2015, de 7 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.4, dispuso la
integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el Organismo
Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambia su denominación a
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
En orden a un ejercicio
adecuado de las nuevas competencias asumidas y para atender a los nuevos fines
sociales asignados se estimó oportuno mediante Decreto 185/2015, de 29 de
julio, del Consejo de Gobierno, modificar la estructura orgánica fijada en el
Decreto 14/2008, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno.
Procede ahora ultimar el
proceso de reestructuración y reordenación de funciones de la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid adecuando su organización, estructura
y régimen de funcionamiento, a fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia
en la gestión de las competencias encomendadas.
Los principales cambios
vienen motivados por la necesidad de adaptarse a las normas generales que
regulan el régimen jurídico de los organismos autónomos.
Se integran en un único
texto las disposiciones contenidas en distintas normas, manteniendo lo
sustancial, pero incorporando determinadas modificaciones derivadas de la
necesidad de adaptar el régimen de organización y funcionamiento de la Agencia
al marco jurídico actualmente existente.
El artículo 61 de la Ley
3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2015, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante
el ejercicio 2015 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de
Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la
materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, por
razones de política económica, presupuestaria u organizativas.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2015,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Del carácter y funciones de la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Artículo 1. Del carácter del organismo y sus
funciones
1. La Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter
comercial y financiero, adscrito a la Consejería con competencias en materia de
vivienda, que se rige por la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, por el presente Decreto, y demás disposiciones de carácter
general.
2. La Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid goza de personalidad jurídica propia e
independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y
tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) La adquisición de suelo
y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y
rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia
al régimen de protección pública.
b) La redacción y gestión
de los planes y proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de la política
de vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación.
c) La promoción y
rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y
equipamiento; la adquisición de estas en ejecución o terminadas para su
adscripción a los programas del Organismo.
d) La gestión,
administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y
edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan
a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
e) La inspección, control
de uso y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en relación con
dichos bienes.
f) La gestión de la
titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los
inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
g) La constitución y
participación en asociaciones, sociedades, empresas, consorcios y otros entes
públicos y privados para la elaboración y ejecución de programas en la materia
de su competencia, e igualmente la formalización, con las mismas, de los
convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos para el
cumplimiento de sus fines.
h) La erradicación del
chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias
afectadas, en el marco de lo previsto en los convenios-programas que se
suscriban con Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Administraciones públicas,
que deberán contemplar la delimitación territorial, poblacional y temporal, los
requisitos de los beneficiarios para acceder a una vivienda y los términos en
los que ha de llevarse a cabo la integración social de las personas y familias
afectadas.
i) En el marco de lo
previsto en la letra anterior, coordinar con los Ayuntamientos y entidades
públicas afectadas las operaciones de derribo de las chabolas, las de
adjudicación de viviendas y las del traslado de sus ocupantes de unas a otras,
colaborando, asimismo, en el desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales
y laborales encaminadas a la integración social y vecinal de los
adjudicatarios.
j) La adjudicación de las
viviendas en los términos establecidos en la normativa y en los
convenios-programa suscritos por la Agencia para la erradicación del chabolismo,
el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas.
k) Establecer con cada
adjudicatario el contrato de alquiler de la vivienda y las condiciones
especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los
compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad. En todo
caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las
necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.
l) Proponer cuantas iniciativas
de carácter normativo sean precisas en materia de prevención del chabolismo y
de realojamiento de familias que viven en infraviviendas en la Comunidad de
Madrid.
m) Desarrollar tareas de
investigación, formativas, educativas, divulgativas o de otra índole, que
permitan un mejor conocimiento de la evolución del chabolismo en la Comunidad y
las causas que lo generan, con el fin de favorecer la mejor comprensión del
mismo y la solución más adecuada en cada momento.
n) Centralizar toda la
información existente en materia de realojamiento de familias chabolistas, la
evaluación de su integración social y el seguimiento y valoración de cada
convenio-programa.
ñ) Cooperar con otras
Comunidades Autónomas y con la Administración Central del Estado en el desarrollo
de los programas de realojamiento e integración social que se lleven a cabo en
dichas administraciones.
o) Cualesquiera otras
funciones que normativamente se le asignen.
[Acuerdo
de 26 de julio de 2022, de encomienda de gestión de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social a la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid en materia de Plan de Desarrollo Gitano]
3. Las funciones atribuidas
a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se entenderán sin
perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
De los órganos de Gobierno de la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Artículo 2. De los órganos de Gobierno
Los órganos de Gobierno de
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid son los siguientes:
a) El Consejo de
Administración.
b) El Presidente.
c) El Director-Gerente.
Artículo
3. Del Consejo de
Administración
1. El Consejo de
Administración estará compuesto por el Presidente y los siguientes Vocales:
a) Seis Vocales en
representación de la Comunidad de Madrid.
b) Un Vocal en
representación de los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Los miembros del Consejo
de Administración, así como su Presidente, serán nombrados y, en su caso,
cesados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejería a la que esté adscrito el organismo.
Los Vocales a que se
refiere la letra a) del punto 1 de este artículo serán nombrados de entre
personas con nivel orgánico al menos de Director General.
El Vocal a que se refiere
la letra b) del punto 1 de este artículo será nombrado previa designación
efectuada por la Federación de Municipios de Madrid.
3. Asistirán a las
reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto el Director-Gerente
y el Secretario General del Organismo, quien actuará como Secretario del
Consejo.
4. Son funciones del
Secretario del Consejo la preparación y notificación, por orden del Presidente
y previa aprobación, de la convocatoria y orden del día de las sesiones; la
prestación de asistencia al Presidente del Consejo en el curso de las sesiones,
y el informe en derecho de las cuestiones de que conozca el Consejo, en las
ocasiones en que para ello sea requerido por el Presidente; la redacción y
custodia de las actas de las sesiones; el ejercicio de la fe pública
administrativa expidiendo certificaciones de las actas y acuerdos; la
notificación de los acuerdos del Consejo y el cuidado de su ejecución, de
conformidad con lo previsto por las Leyes; y en general cuantas otras le sean
atribuidas por la normativa de funcionamiento del Consejo.
5. El funcionamiento y
régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Administración se regirá por lo
establecido en este decreto y por las normas contenidas en la Sección Tercera,
del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya. ()
Artículo 4. Atribuciones del Consejo de
Administración
1. Corresponde al Consejo
de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
a) Aprobación del
anteproyecto del presupuesto del organismo.
b) Aprobación de las
cuentas anuales, así como de la memoria anual de las actividades del organismo,
que serán presentadas al Consejero competente en materia de vivienda para su
aprobación por el Consejo de Gobierno.
c) La aprobación del
programa de actuación anual.
d) Los acuerdos referidos
al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y
allanamiento, dando cuenta de ello al Consejero competente en materia de
vivienda o al de la Presidencia en los supuestos de adscripción múltiple.
e) El control de la
actuación del Director-Gerente.
f) Proceder a la
ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio del
organismo autónomo; nombrar y separar a sus funcionarios de empleo, contratar
al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades
referentes a retribuciones, jornadas de trabajo, régimen disciplinario y cese
del personal dependiente del Organismo con arreglo a lo regulado en la presente
Ley, en los convenios colectivos de aplicación y de acuerdo con las
instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno.
g) Aprobar los reglamentos
que, dentro de sus competencias, estime procedentes, así como las normas de
funcionamiento del propio Consejo.
[Por Acuerdo
de 7 de junio de 2000, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), se establecen las normas de funcionamiento,
régimen de sesiones y adopción de acuerdos del mismo]
h) La aprobación y, en su
caso, modificación de su organigrama funcional.
i) El ejercicio de la
vigilancia de todas las unidades y servicios del organismo autónomo.
j) La aprobación de los
convenios, conciertos, y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros con otras
Administraciones públicas, dando cuenta previa al Consejero competente en
materia de vivienda y siempre dentro de sus competencias y de los límites
presupuestarios.
k) La adquisición,
explotación, administración, gestión y disposición sobre bienes muebles e
inmuebles y derechos sobre los mismos, así como la adopción del acuerdo de
incorporación de bienes inmuebles al patrimonio de la Comunidad de Madrid.
l) La propuesta de
nombramiento y sustitución de los miembros de los Consejos de Administración de
las Empresas públicas creadas por el organismo autónomo.
m) El ejercicio de las
atribuciones correspondientes respecto de los órganos de gestión que pudieran
depender del Organismo.
n) Cuantas facultades de
gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén
atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
[Por Acuerdo
de 30 de junio de 2017, del Consejo de Administración de la Agencia de
Vivienda Social, se atribuye a los Inspectores de Vivienda de dicho Organismo
determinadas competencias]
[Por Resolución
101/2018, de 9 de enero, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda
Social, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de
20 de diciembre de 2017, sobre atribución de representación del organismo para
la formalización de determinados actos sobre bienes inmuebles, firma de
escrituras públicas y distribución de préstamos hipotecarios concertados]
2. El Consejo de
Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Director-Gerente
las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), m) y n) del apartado
anterior.
[Por
Acuerdo
de 15 de marzo de 1993, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid, se delegan determinadas facultades, en materia de personal,
en el Director Gerente de dicho Instituto]
[Por Acuerdo
de 29 de enero de 1997, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega en el Director Gerente del organismo la
facultad de ejercer y desistir de acciones]
[Por
Acuerdo
de 29 de enero de 1997, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid, se autoriza la adjudicación directa de locales y plazas de
garaje en Ventilla-Tetuán]
[Por Acuerdo
de 25 de mayo de 1999, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega en el Director Gerente la competencia para resolver los expedientes de
ocupantes de locales de negocio]
[Por Acuerdo
de 25 de mayo de 1999, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega en el Director Gerente de este Organismo
la competencia para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil
y laboral]
[Por Acuerdo
de 10 de noviembre de 1999, del Consejo de Administración del Instituto de
la Vivienda de Madrid (IVIMA), se delega en el Director-Gerente determinadas
competencias]
[Por Acuerdo
de 7 de junio de 2000, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), se delegan en el Director Gerente del Organismo
determinadas competencias en materia de operaciones de crédito]
[Por Acuerdo
de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), se delegan
determinadas competencias en el Director Gerente del Instituto de la Vivienda
de Madrid]
[Por Acuerdo
de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid (IVIMA), se
delega la competencia para resolver diversos procedimientos, en el Director
Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid]
[Acuerdo
de 26 de septiembre de 2005, del Consejo de Administración del Instituto de
la Vivienda de Madrid (IVIMA), sobre delegación de determinadas competencias en
el Director-Gerente]
[Por Resolución
102/2018, de 9 de enero, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda
Social, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de
20 de diciembre de 2017, sobre delegación de competencia para resolver las
solicitudes de reducción del precio de la renta de las viviendas administradas
por la Agencia de Vivienda Social]
Artículo 5. Del Presidente del Consejo de
Administración
1. Al Presidente del
Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid le corresponde:
a) Ostentar la
representación del Organismo.
b) Acordar la convocatoria
de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre
que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir y dirigir las
deliberaciones.
d) Dirimir con su voto los
empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma
de decisiones.
e) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos que tome el Consejo.
f) Suscribir en nombre del
Organismo los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento
de la población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se
consideren oportunos dentro del ámbito competencial del Organismo.
[Por Resolución
de 7 de junio de 2024, del Presidente del Consejo de Administración de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, se delega en el
Director-Gerente la competencia para la suscripción de convenios y otros
instrumentos de actividad convencional en representación de la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.]
g) Cualesquiera otras
atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del
Organismo, así como las que puedan serle atribuidas reglamentariamente.
[Por Resolución
de 31 de marzo de 2008, de la
Presidencia del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid, se delega la facultad de realizar propuestas de inserción
de publicaciones en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid]
2. En los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por
persona en quien delegue las funciones inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 6. Del Director-Gerente
1. El Director-Gerente de
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid será nombrado y cesado
en su cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a
propuesta del Consejo de Administración. Tendrá nivel orgánico de Director
General.
2. Corresponde al
Director-Gerente la dirección de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, asistiendo a quien ostente la Presidencia en el ejercicio de sus
funciones y ejerciendo las que le sean delegadas por el mismo o por el Consejo
de Administración, así como la función directiva de las distintas áreas y
unidades del Organismo, y en particular las siguientes ():
a) Elaborar y proponer al
Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y el
anteproyecto de presupuesto del Organismo.
b) Rendir cuentas ante el
Consejo de Administración del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo
las cuentas anuales.
c) Elaborar la Memoria de
las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo de Administración la
información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
d) Ejecutar y hacer cumplir
los acuerdos del Consejo de Administración.
e) Formular propuestas de
resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya
aprobación le competa.
f) Ejercer las atribuciones
en materia de personal.
g) Celebrar contratos
relativos a las materias propias de la competencia del Organismo Autónomo y
ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de
contratación por la legislación de contratos del sector público y sus normas de
desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los
supuestos contemplados en la Ley.
h) Ordenar y aprobar los
gastos, dando cuenta al Consejo de Administración, dentro de los límites
presupuestarios.
[Por Resolución
17/2022, de 11 de febrero, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, se delega la competencia para la propuesta de
gasto y modificaciones presupuestarias]
[Por Resolución
3293/2023, de 9 de agosto, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda
Social, se delega la competencia en materia de modificaciones presupuestarias]
i) Ordenar y realizar los
pagos, dando cuenta al Consejo de Administración, dentro de los límites
presupuestarios.
[Por Resolución
892/SG/2016, de 17 de octubre, de la Directora-Gerente de la Agencia de
Vivienda Social, se delega la competencia de ordenación y realización de pagos]
j) Imponer sanciones en
materia de depósito de fianza conforme a lo establecido en la Ley
12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la
Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la
Comunidad de Madrid.
k) Determinar, como
responsable del tratamiento, los fines y medios para garantizar el cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos.
l) Asistir a las sesiones
del Consejo de Administración, con voz y sin voto.
m) Las demás que el Consejo
de Administración le confiera.
3. El Consejo de Administración, en cualquier
momento, podrá recabar para sí todas o parte de las atribuciones del
Director-Gerente.
CAPÍTULO III
De la estructura orgánica de la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Artículo
7. Estructura orgánica
de la Agencia ()
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección-Gerencia,
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se estructura en los
siguientes órganos administrativos:
a) Secretaría General.
b) Dirección de Área Social.
c) Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación.
Los titulares de la Secretaría General y de las
Direcciones de Área serán nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.
Artículo 8. Del Consejo de Gerencia
Bajo la presidencia del
Director-Gerente y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de
las directrices generales del Organismo, así como para informar sobre las
cuestiones que aquel someta a su consideración, funcionará un Consejo de
Gerencia, del que formarán parte los titulares de la Secretaría General y de
las Direcciones de Área.
Artículo 9. De la Secretaría General ()
1. Corresponde a la Secretaría General,
además del ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo de
Administración, las siguientes competencias:
a) La coordinación de las
distintas unidades de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
b) La planificación y
desarrollo de la política de la Agencia en materia de organización informática
y sistemas de información, sin perjuicio de las competencias del Ente público
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o ente que le
sustituya.
c) La coordinación e
impulso de la protección de datos personales en todas las unidades
administrativas de la Agencia.
d) El impulso, coordinación
y elaboración de propuestas de normativa legal y reglamentaria que afecte a
materias que sean competencia de la Agencia, sin perjuicio de las competencias
de la Secretaría General Técnica de la consejería a la que esté adscrita.
e) El registro de
documentación y la expedición de certificaciones de las materias que sean
competencia de la Agencia.
f) La emisión de informes
jurídicos y el asesoramiento a los órganos y unidades de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid en los asuntos de su competencia, sin
perjuicio de las competencias de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
y de la Secretaría General Técnica de la consejería a la que esté adscrita.
g) La elaboración de las
propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos del Organismo, en coordinación con
las competencias de la Secretaría General Técnica de la consejería a la que
esté adscrita y sin perjuicio de las competencias de otros órganos específicos
previstos en la normativa vigente.
h) La organización,
control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal
dependiente del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las competencias de las
consejerías con competencias en la materia.
i) La planificación,
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional del Organismo, así como la tramitación de las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
de este.
j) La dirección y gestión
de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones de la
Agencia, así como las de régimen interior y servicios generales, tramitando y
proponiendo las propuestas de gasto de esta materia.
k) La administración,
gestión y disposición de los bienes y derechos susceptibles de integrar el
patrimonio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otras Direcciones de Área en la materia, así
como la elaboración del inventario total de los bienes y derechos que la
Agencia tenga adscritos.
l) Disposición y gestión
del suelo que forma parte del patrimonio de la Agencia para el cumplimiento de
sus fines.
m) La tramitación de los
expedientes de contratación pública en materias de la competencia de la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
n) El seguimiento y gestión
de los tributos que deban liquidarse en relación con la gestión de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la Agencia, en el ámbito de las
funciones de la Secretaría General.
ñ) La redacción y
tramitación de los Convenios de Colaboración a suscribir por el Organismo, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a las Direcciones de Área como
órganos proponentes de acuerdo con lo previsto en el Decreto
48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
o) La coordinación de la
documentación y publicaciones del Organismo.
p) La custodia y gestión de
los documentos depositados en el Archivo Central de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid y la planificación de las transferencias de
estos al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
q) La elaboración de la
propuesta de anteproyecto del presupuesto del Organismo y elevación para su
aprobación por el Consejo de Administración.
r) La coordinación y
seguimiento de la actividad económica del Organismo en lo relativo al
presupuesto de gastos e ingresos, su ejecución y su contabilización, propuesta
y gestión de las operaciones de crédito a corto y largo plazo, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos.
s) La dirección y gestión
de la Tesorería de la Agencia en coordinación con la Tesorería de la Comunidad
de Madrid y con las Entidades Financieras.
t) La elaboración de la
Cuenta Anual y elevación para su aprobación por el Consejo de Administración
del Organismo y la coordinación de la contabilidad extrapresupuestaria de la
Agencia.
u) La gestión, seguimiento
y control de cuantas subvenciones y ayudas públicas corresponda percibir al
Organismo.
v) El seguimiento,
coordinación y gestión de los tributos que deban liquidarse en relación con la
gestión del patrimonio de la Agencia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
w) Cualesquiera otras
funciones que no estén atribuidas expresamente a los demás órganos y unidades
administrativas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
de 26 de marzo de 2009, del Secretario General de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se delegan determinadas
competencias en los Secretarios Generales del Instituto de la Vivienda de
Madrid y del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario]
[Por Resolución
de 14 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Vivienda y Administración Local, se delega las competencias relativas a las
propuestas de adjudicación en relación con las convocatorias de provisión de
puestos de trabajo adscritos a la Agencia de Vivienda Social]
2. La Secretaría General se
estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de
Subdirección General:
a) Subdirección General de
Coordinación Administrativa.
Artículo
10. De la
Dirección de Área Social ()
1. Corresponde a la
Dirección de Área Social las siguientes funciones y competencias:
a) Las funciones referentes
al trabajo social, la valoración de las solicitudes de vivienda y la
comprobación e investigación de las circunstancias alegadas por los
solicitantes.
b) La propuesta de
adjudicación de las viviendas en los términos establecidos en la normativa y en
los convenios-programa suscritos por la Agencia para la erradicación del
chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias
afectadas
c) La propuesta de las
condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual
recogerá los compromisos de la persona adjudicataria de cara a su integración
en la sociedad. En todo caso, se vincularán las condiciones y características
de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la
persona o familia.
d) El acompañamiento de la
integración vecinal a las personas adjudicatarias de las viviendas.
e) La programación, los
estudios y las investigaciones precisas para impedir la exclusión social de
aquellas personas y familias que viven en chabolas o infraviviendas promoviendo
su integración educativa, laboral, vecinal y social.
f) La inspección y control
de uso del patrimonio de la Agencia, incluida la instrucción de los
procedimientos administrativos para el ejercicio de las prerrogativas que
procedan en defensa de su patrimonio.
g) La gestión,
administración y disposición de las viviendas, locales de negocio y
edificaciones complementarias de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid.
h) La valoración y
elaboración de contratos de arrendamiento y compraventa de viviendas, garajes y
locales comerciales de la Agencia.
i) La gestión de las
ofertas de venta anticipada de viviendas, así como de la elevación a escritura
pública de las transmisiones realizadas por el Organismo.
j) La facturación y
tramitación de la recaudación de los ingresos que genera el patrimonio del
Organismo gestionado por esta Dirección de Área.
k) La gestión relativa al
régimen jurídico y económico derivado del depósito y devolución de las fianzas
de arrendamientos urbanos y el ejercicio de la actividad de inspección.
2. La Dirección de Área
Social se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico
de Subdirección General:
a) Subdirección General de
Administración.
Artículo
11. De la Dirección de
Área de Promoción y Rehabilitación ()
1. Corresponden a la
Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación las siguientes competencias:
a) La promoción,
construcción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación
complementaria y equipamiento.
b) La elaboración,
seguimiento, supervisión y control de la planificación de promociones y
actuaciones de la Agencia.
c) La gestión, supervisión,
y el seguimiento y control técnico y económico de los planes y los proyectos.
d) La gestión, supervisión
y el seguimiento y control técnico y económico de las obras y sus incidencias.
e) La conservación, el
mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario de la Agencia.
f) Cualesquiera otras que
resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Agencia en materia
de promoción y rehabilitación.
2. La Dirección de Área de
Promoción y Rehabilitación se estructura en la siguiente unidad administrativa
con rango orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de
Proyectos y Obras.
CAPÍTULO IV
Del régimen económico, presupuestario, de
contratación y del personal al servicio de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid
Artículo
12. De los medios
económicos de la Agencia
La Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid cuenta con los siguientes medios económicos:
a) Los bienes y valores que
integran su patrimonio, los provenientes del extinguido Instituto de Realojamiento
e Integración Social y los que pudieran ser adscritos al Organismo por la
Comunidad de Madrid.
b) Los productos y rentas
de dicho patrimonio.
[Por Resolución
2327/2022, de 1 de junio, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de
Vivienda Social, se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales
de la Agencia de Vivienda Social]
c) Las consignaciones que
la Comunidad Autónoma fije en sus presupuestos.
d) Las transferencias
recibidas, en su caso, de los presupuestos generales del Estado.
e) Las subvenciones,
aportaciones y donativos que reciba del Estado, Comunidad de Madrid y otras
Entidades y particulares.
f) Los ingresos ordinarios
y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
g) Los beneficios que
obtenga en sus operaciones comerciales y análogas.
h) El importe de las
fianzas de arrendamientos o que se exijan a las personas usuarias de
suministros o servicios complementarios que obligatoriamente deban depositarse
en el Organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la materia. ()
[Por Decreto
181/1996, de 5 de diciembre, se regula el régimen de depósito de fianzas de
arrendamientos en la Comunidad de Madrid]
i) El producto de los
títulos de Deuda Pública que pueda emitir el Organismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
j) Los préstamos que
otorguen a su favor las entidades oficiales de crédito, caja postal, cajas de
ahorro y bancos inscritos en el Registro de Entidades del Banco de España.
k) Los demás que se puedan
determinar con arreglo a las disposiciones vigentes.
Artículo
13. Del régimen
presupuestario y contable de la Agencia
La Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid someterá el régimen de sus presupuestos y su
contabilidad pública a lo establecido en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; las Leyes
anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1984, de 19 de
enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
y demás normativa aplicable en la materia.
Artículo
14. Del régimen de
contratación de la Agencia
1. La contratación de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se regirá por la
legislación sobre contratación del sector público y por lo dispuesto en los
artículos 19 al 24 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al órgano de
contratación la designación de los miembros que componen la Mesa de
Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
de 26 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda
Social, se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de
Contratación del Organismo]
Artículo
15. Del personal al
servicio de la Agencia
El personal al servicio del
organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se
regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y demás normativa sobre función pública y la de materia laboral.
[Resolución
de 26 de abril de 2010, de la
Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del
convenio colectivo de la empresa Instituto de Realojamiento e Integración
Social]
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional primera. Remisión
normativa
1. Todas las referencias de
la normativa vigente al Instituto de la Vivienda de Madrid y al Instituto de
Realojamiento e Integración Social se entenderán hechas a la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
2. Todas las delegaciones
de competencia existentes a favor del Director-Gerente del Instituto de la
Vivienda de Madrid y del Director-Gerente del Instituto de Realojamiento e
Integración Social se entenderán efectuadas al Director-Gerente de la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
3. Todas las delegaciones
de competencia existentes a favor del Director de Área Económica y de Promoción
y Rehabilitación se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito
de actuación se encuadre la correspondiente competencia.()
Disposición adicional segunda. Del extinguido Instituto de Realojamiento e Integración
Social
1. Como consecuencia de la
integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el Organismo Autónomo
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo
7.4 de Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del
extinguido Instituto de Realojamiento e Integración Social quedan incorporados
al patrimonio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. ()
2. Asimismo, la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se subroga en todos los derechos y
las obligaciones de que sea titular el Instituto de Realojamiento e Integración
Social en la fecha de su extinción, o que se puedan derivar de los convenios de
colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico suscrito entre esta
entidad y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.
3. El personal adscrito al Instituto de
Realojamiento e Integración Social pasa a depender de la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid en la que se han integrado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición
transitoria única. De
la renovación del Consejo de Administración
En tanto se produzca el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración en los términos
señalados en el artículo 3 del presente Decreto, seguirá en funcionamiento el
anterior Consejo de Administración.
En todo caso, transcurrido el plazo de dos
meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, sin que se haya efectuado
la renovación total del Consejo de Administración, este quedará formado por los
miembros designados de acuerdo al presente Decreto, decayendo los nombramientos
efectuados con anterioridad.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa
Queda derogado el Decreto 185/2015, de 29
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid; el Decreto
14/2008, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica del Instituto de la Vivienda de Madrid y, en virtud de lo
establecido en el artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, la Ley
1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del
Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, y la Ley 16/1998, de 27
de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social,
así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera. Habilitación
normativa ()
Se habilita al titular de la consejería
con competencias en materia de vivienda a la que está adscrita la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria y de los créditos presupuestarios ()
Se habilita al titular de la Consejería
competente en materia de hacienda para formalizar las modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los
créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición
final tercera. Aplicación
Por el titular de la
Dirección-Gerencia de la Agencia se podrán dictar cuantas instrucciones sean
precisas para la aplicación del presente Decreto, sin perjuicio de lo indicado
en la disposición final primera.
Disposición
final cuarta. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.