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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. ([1]) ([2])

 

 

 

Con el objetivo de aunar las necesidades de racionalización de la Administración, la estabilidad presupuestaria y la austeridad, por Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se ha suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. En la citada Ley se establece que la función consultiva se ejercerá por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid mediante la creación de una Comisión Jurídica Asesora, tal y como prevé la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dotándola de las características de organización y funcionamiento que aseguren su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica, como exige la sentencia del Tribunal Constitucional 204/1992, de 26 de noviembre. En la disposición final segunda de la citada Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se señala que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se desarrollará la composición y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora y el procedimiento para la emisión de dictámenes.

La competencia para la aprobación del presente Decreto está prevista en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2016,

 

DISPONE

 

Artículo único.  Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

 

 

Disposición Transitoria Única. Cuestiones relativas al primer mandato

Los cuatro Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora que sean nombrados en el primer período de mandato de la misma y hayan obtenido menor puntuación en el proceso de concurso, cesarán en el plazo de tres años desde la fecha de su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo. En caso de empate en las puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate, serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril.

 

Disposición Final Primera. Actos preparatorios para la puesta en funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora

Se habilita a los órganos competentes por razón de materia para que puedan realizar los actos de provisión de puestos de trabajo y de gestión económica que sean necesarios para la puesta en funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Naturaleza ([3])

 

La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid y ejerce sus funciones, a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, con plena independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad.

 

Artículo 2 .- Régimen Jurídico

 

La organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, se rige por la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, por el presente Reglamento y por lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

 

Artículo 3 .- Principios de actuación

 

1. La Comisión Jurídica Asesora velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, ejercerá sus funciones con objetivad e imparcialidad, debiendo guardar sus miembros secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos y, en todo momento, sobre sus deliberaciones.

2. Todos los miembros de la Comisión Jurídica Asesora deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda o, en su caso, ser recusados conforme a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

 

TÍTULO I

Composición y competencias

Capítulo I

Órganos de la Comisión Jurídica Asesora

 

Artículo 4 .- Órganos y composición

 

1. La Comisión Jurídica Asesora está compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce. De entre los letrados vocales se designará un secretario y, en su caso, un vicepresidente. El presidente se designará conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Asimismo, asistirán a las sesiones del Pleno en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto, los vocales electivos, que no reunirán la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora. ([4])

2. La Comisión Jurídica Asesora funcionará en Pleno o en las Secciones que se pudieran constituir.

 

Capítulo II

Del Presidente

 

Artículo 5 .- Designación y sustitución ([5])

 

1. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos.

También podrá ser nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, de forma motivada y a propuesta del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, será sustituido por el vicepresidente, en su caso. En caso de no designarse vicepresidente, le sustituirá quien designe el presidente de entre los letrados vocales o, en su defecto, el letrado vocal de mayor antigüedad.

3. El presidente desempeñará su función por un período de tres años, pudiendo volver a ser nombrado por otro período de la misma duración.

 

Artículo 6 .- Funciones ([6])

Las funciones del presidente, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponderle como letrado vocal, son las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Comisión Jurídica Asesora.

b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por la Comisión Jurídica Asesora.

c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Secciones.

d) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Secciones y dirimir con su voto los empates.

e) Organizar la distribución de asuntos entre los letrados vocales de acuerdo con lo aprobado por el Pleno.

f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Pleno.

g) Cualquier otra que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

 

Capítulo III

Del Vicepresidente

 

Artículo 7 .- Designación

 

Podrá designarse un Vicepresidente de entre los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora, por acuerdo de sus miembros y a propuesta de su Presidente.

 

Artículo 8 .- Funciones ([7])

 

El vicepresidente, sin perjuicio de sus funciones como letrado vocal, ejercerá las funciones que le delegue el presidente y le suplirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2.

 

Capítulo IV

De los Letrados Vocales

 

Artículo 9 .- Designación

 

1. Los letrados vocales serán nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

Excepcionalmente, por necesidades del servicio que deberán motivarse, podrá aprobarse la convocatoria de concurso para la provisión, además de entre Letrados de la Comunidad de Madrid, entre funcionarios de carrera con más de diez años de antigüedad pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos:

a) Letrados del Consejo de Estado o de órganos consultivos de otras Comunidades Autónomas.

b) Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas.

c) Letrados de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

En el caso de cobertura de los puestos por funcionarios pertenecientes a alguno de estos cuerpos, esta forma de provisión no supondrá la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. ([8])

2. El presidente y los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

La situación administrativa de los letrados vocales será la de servicio activo en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la que, asimismo y en su caso, les corresponda respecto a su Administración de origen, de acuerdo con su propia normativa, y les será aplicable la normativa de general aplicación a los empleados públicos, con las especialidades previstas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y en este reglamento. ([9])

3. Los Letrados Vocales desempeñarán su función por períodos de seis años, pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternos de la misma duración. Solo podrán ser cesados por las causas que se determinan en el presente Reglamento.

4. Tres meses antes de que se agote el mandato de los miembros de que se trate, el Secretario de la Comisión Jurídica Asesora comunicará al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno tal circunstancia, a fin de que se proceda a la oportuna renovación de los miembros afectados, de acuerdo con el sistema establecido en este capítulo.

 

Artículo 10.- Procedimiento de selección de los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora

 

1. La selección de los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora se realizará mediante concurso. En la tramitación de dicho concurso será de aplicación la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo, con las especialidades reguladas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo y en el presente Reglamento.

2. La convocatoria del concurso se realizará por orden del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Abogacía General, o por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del titular de la consejería en la que se integra la Abogacía General, en el caso de que se convoquen puestos abiertos a funcionarios de otras Administraciones. La orden de convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ([10])

3. Los candidatos que se presenten al concurso deberán reunir, además de los requisitos exigidos con carácter general por la Ley 4/1989, de 6 de abril, los siguientes:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1 del presente reglamento, en los términos de dicho artículo.

b) Ser funcionario de carrera, con más de diez años de antigüedad en alguno o varios de estos cuerpos.

c) Encontrarse en servicio activo en un puesto adscrito al cuerpo de procedencia.

El cumplimiento de estos requisitos será exigible a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. ([11])

4. Para la selección de los aspirantes, la orden de convocatoria establecerá un mínimo de tres méritos no preferentes que permitan valorar los conocimientos y/o experiencia en materia de disposiciones normativas, convenios, recursos de carácter administrativo, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, o a cuestiones relacionadas con la contratación administrativa.

En todo caso, la orden de convocatoria deberá establecer, entre otros, los siguientes méritos en relación con las materias anteriores:

a) La realización de cursos, publicaciones o estudios.

b) El desempeño de puestos de trabajo.

c) La realización de una tesis doctoral en derecho.

En caso de empate en las puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate, serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril. ([12])

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación justificativa de los méritos relacionados en la Orden de convocatoria. Los requisitos de acceso se acreditarán de oficio mediante certificado expedido por el Registro de Personal.

 

Artículo 11.- Resolución del concurso ([13])

 

La resolución del concurso por la que se efectúe el nombramiento se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, bien a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en las convocatorias realizadas por esta consejería, bien a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda en el caso de que se convoquen puestos abiertos a funcionarios de otras Administraciones, y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Artículo 12.- Funciones de los Letrados Vocales

 

A los Letrados Vocales les corresponde:

a) Estudiar y preparar los asuntos sometidos a su despacho así como la redacción del correspondiente proyecto de dictamen.

b) Actuar como ponentes en la correspondiente Sección en aquellos asuntos confiados a su estudio.

c) Asistir con voz y voto a las reuniones del Pleno y de las Secciones para el despacho de los asuntos de los que fueran ponentes.

d) Obtener la información precisa para cumplir sus funciones, así como formular ruegos y preguntas.

e) Formular en su caso, proposiciones de acuerdos y votos particulares.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Capítulo V

Del Secretario

 

Artículo 13 .- Designación y sustitución

 

1. Actuará como Secretario uno de los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su Presidente.

2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente designará Secretario suplente entre los Letrados Vocales.

 

Artículo 14 .- Funciones

 

1. El Secretario lo será del Pleno y de las Secciones. En tal condición le corresponde:

a) Asistir con voz y voto a las deliberaciones del Pleno y las Secciones, redactar y autorizar las actas de sus sesiones que serán visadas por su Presidente o por el Vicepresidente, en su caso.

b) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, sometiéndolo a la previa aprobación del Presidente o Vicepresidente.

c) Expedir certificaciones de actas, acuerdos y dictámenes.

d) Llevar un registro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a la consulta de la Comisión Jurídica Asesora.

e) Llevar los libros de actas.

f) Someter anualmente al Pleno la Memoria de actividad de la Comisión.

g) Reclamar de la autoridad consultante, a propuesta del Pleno, las Secciones, o de cualquier Letrado Vocal, cuantos antecedentes, informes y pruebas se consideren necesarios para completar el expediente.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

 

2. En cuanto al régimen interior de los servicios corresponde al Secretario:

a) Vigilar el registro de entrada y salida de los expedientes y la distribución de estos entre las Secciones.

b) Coordinar el despacho de las Secciones y el Pleno.

c) Organizar y elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios de la Comisión Jurídica Asesora.

 

3. Asimismo, ejercerá las funciones que ordinariamente le correspondan como Letrado Vocal.

 

Capítulo VI

De la pérdida de la condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora

 

Artículo 15.-  De la pérdida de la condición de miembro de la Comisión ([14])

 

1. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora perderán su condición de tales además de por las causas previstas para la pérdida de la condición de funcionario de carrera en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la expiración del período por el que fueron nombrados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, los letrados vocales cesados que pertenezcan al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid serán adscritos, en su caso, a otro puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 3 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.

A los letrados vocales cesados que pertenezcan a alguno de los otros cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1 del presente reglamento, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora, si hubiera sido nombrado entre los letrados vocales, perderá la condición de presidente por las causas y en la forma que se determinan en los apartados anteriores para los letrados vocales. A estos efectos, en cuanto a la expiración del período por el que fue nombrado, le será de aplicación el período previsto en el artículo 5.3 del presente reglamento. No obstante, si con anterioridad expirara el período de seis años por el que fue nombrado como letrado vocal, ello determinará igualmente la pérdida de la condición de presidente.

Si hubiera sido nombrado entre juristas de reconocida competencia, solo podrá perder su condición por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Expiración del período por el que fue nombrado.

c) Separación acordada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad sobrevenida o condena firme por delito doloso.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los miembros de la Comisión Jurídica Asesora serán cesados por decreto del Consejo de Gobierno. No obstante, expirado el período para el que fueron nombrados, y por el tiempo imprescindible, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento y toma de posesión de los nuevos miembros. En el caso de que el presidente, cuando haya sido nombrado de entre juristas de reconocida competencia, no tuviera la condición de funcionario, una vez expirado el período para el que fue nombrado no continuará en el ejercicio de sus funciones y será sustituido por el vicepresidente.

 

Capítulo VII

De los vocales electivos ([15])

 

Artículo 15 bis. Designación ([16])

 

Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre personas de reconocida competencia y prestigio técnico en el ámbito público o privado.

 

 

Artículo 15 ter. Funciones y principios de actuación ([17])

 

1. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto.

 

2. Con carácter previo a la celebración de las sesiones del Pleno, los vocales electivos tendrán acceso a los expedientes completos de los asuntos incluidos en el orden del día.

 

3. Los vocales electivos deben guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados en el Pleno y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos y, en todo momento, sobre sus deliberaciones.

 

4. Los vocales electivos deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda o, en su caso, ser recusados conforme a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

 

Artículo 15 quater. Indemnización ([18])

 

1. Los vocales electivos no tendrán dedicación exclusiva y únicamente percibirán la indemnización que por razón del servicio se fije por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno, con las limitaciones establecidas en dicha norma.

 

2. Estos abonos serán compatibles con el ejercicio de cualquier actividad retribuida de carácter público o privado, así como con la percepción de una pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

 

Artículo 15 quinquies. Pérdida de la condición de vocales electivos ([19])

 

Los vocales electivos perderán esta condición por separación libremente acordada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo VIII ([20])

Del Pleno

 

Artículo 16.- Constitución, funcionamiento y competencias

 

1. El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora está constituido por el presidente, o persona que lo sustituya, el secretario, y por los letrados vocales.

Los vocales electivos asistirán a sus sesiones en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto. ([21])

 

2. Para la válida constitución del Pleno se requiere la presencia del presidente y del secretario, o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los letrados vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Pleno. ([22])

 

3. El Pleno dictaminará los asuntos previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, o los que sean facultativos de especial trascendencia o repercusión. El resto de los asuntos podrán ser dictaminados por la Sección correspondiente.

4. También son competencias del Pleno:

a) Proponer, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

b) Conocer de aquellos asuntos que afecten a la composición, organización, competencia y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, y en especial la composición y el reparto de asuntos en las Secciones correspondientes.

 

Capítulo IX ([23])

De las Secciones

 

Artículo 17 .- Composición y funcionamiento

 

1. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid podrá constituirse en Secciones a las que corresponderá elaborar, debatir y aprobar los dictámenes y acuerdos sobre consultas no reservadas al Pleno.

No obstante, determinadas consultas podrán ser elevadas al Pleno cuando así lo acuerde el Presidente, a propuesta de la propia Sección actuante, en atención a su importancia o repercusión.

2. Las Secciones estarán formadas por el Presidente o Vicepresidente, en su caso, o persona que lo sustituya, de la Comisión Jurídica Asesora, que las presiden y dirimen con su voto los empates, los Letrados Vocales que se determinen y el Secretario. Para su válida constitución, se requiere la presencia, además del Presidente, el Secretario o quienes les sustituyan, de, al menos, la mitad de los Letrados Vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

3. La adscripción de los Letrados Vocales a una Sección se realizará por Resolución del Presidente, previa audiencia del Pleno.

 

TÍTULO II

De la Función consultiva

Capítulo I

De la solicitud y la remisión de las consultas

 

Artículo 18 .- Solicitud de dictámenes.

 

1. La Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en todos aquellos asuntos en los que, por Ley, resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, sin perjuicio de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidente puedan recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en aquellos otros asuntos que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.

En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los asuntos enumerados en el artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.

2. Asimismo, y por conducto del Presidente de la Comunidad de Madrid, se podrá solicitar dictamen al Consejo de Estado, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.

3. Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, este será recabado:

a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

b) En el caso de los organismos autónomos y entidades de derecho público, la solicitud será efectuada por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.

c) Las solicitudes de dictamen de las Entidades Locales se efectuarán por los Alcaldes-Presidentes de las mismas, y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con la Administración Local.

d) En el caso de las universidades públicas, los dictámenes se solicitarán por sus rectores y se cursarán a través del Consejero competente en materia de universidades

4. Las solicitudes de dictámenes a la Comisión Jurídica Asesora se remitirán firmadas por la autoridad consultante y, en su caso, por el Consejero a través del cual se efectúa la consulta. En el caso de solicitud formulada por el Consejo de Gobierno, la petición vendrá firmada por su Secretario.

 

Artículo 19 .- Documentación ([24])

 

1. La petición de dictamen deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada, que se remitirá ordenada cronológicamente y debidamente foliada, con un índice numerado de los documentos que componen el expediente administrativo. El expediente tendrá formato electrónico.

La remisión del expediente electrónico, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.

El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora se debe solicitar una vez completada la instrucción del expediente y, en su caso, redactada la propuesta de resolución e inmediatamente antes de dictar la resolución finalizadora del procedimiento.

2. Si la Comisión Jurídica Asesora estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. De igual forma actuará si no se pudieran abrir o fueran irrecuperables los archivos que componen el expediente electrónico. Esta petición llevará consigo la suspensión del plazo para emitir dictamen.

 

Artículo 20.- Retirada de las consultas

 

En cualquier momento anterior a la aprobación del dictamen, la autoridad consultante podrá solicitar la retirada de la consulta efectuada.

 

Capítulo II

De los dictámenes

 

Artículo 21 .- Aprobación de los dictámenes

 

1. Los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora se aprobarán por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate decidirá el presidente con su voto de calidad. La aprobación de los dictámenes requiere la válida constitución del Pleno o Sección, conforme a los artículos 16.2 y 17.2. ([25])

 

2. Los Letrados Vocales que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.

 

Artículo 22.- Forma y efectos de los dictámenes

 

1. Los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora no son vinculantes, salvo en los casos que así se establezca en las respectivas Leyes.

2. Los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora no podrán ser sometidos a informe posterior de ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales o de las universidades públicas.

3. Las disposiciones y Resoluciones sobre asuntos informados por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él; en el primer caso se usará la fórmula "de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid", en el segundo la de "oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid".

4. En este último caso, cuando la resolución se conformare enteramente con algún voto particular, se empleará la fórmula "oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el voto particular formulado por el Letrado Vocal o Letrados Vocales... ".

5. La autoridad consultante comunicará, en el plazo de quince días, al Secretario de la Comisión Jurídica Asesora la adopción o publicación de la Resolución o disposición general consultada. A estos efectos, el Secretario llevará el registro al que se refiere el artículo 14.1.d).

6. En la redacción de los dictámenes se expondrán separadamente los antecedentes de hecho, las consideraciones de derecho y las conclusiones siempre que, por el carácter específico de la consulta, no resulte más adecuada otra forma de emisión. El dictamen valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando así lo solicite expresamente la autoridad solicitante.

7. Cuando el dictamen contenga observaciones y sugerencias de distinta entidad, establecerá cuáles se consideran esenciales a efectos de que, si estas son atendidas en su totalidad, la Resolución que se dicte pueda utilizar la fórmula "de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid”.

 

Artículo 23. Plazos ([26])

 

1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente, salvo para el supuesto de los proyectos de disposiciones normativas, en cuyo caso deberán ser emitidos en un plazo máximo de veinte días hábiles. De manera excepcional, si se apreciara una especial complejidad de la norma proyectada, este último plazo podrá extenderse al general de treinta días hábiles, debiendo justificarse en el informe.

2. Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del dictamen se reducirá a la mitad. Excepcionalmente, el Presidente de la Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior en la solicitud.

3. El transcurso de dichos plazos se suspenderá en el supuesto previsto en el artículo 19.2.

 

Artículo 24. Memoria y doctrina

 

1. En el primer trimestre de cada año, el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, aprobará la memoria de la actividad consultiva desarrollada durante el año anterior.

2. Asimismo, la Comisión Jurídica Asesora publicará sus dictámenes y acuerdos.

3. En la difusión de su doctrina, dictámenes y acuerdos se respetará la normativa vigente sobre protección de datos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM  de 20 de enero de 2016. Corrección de errores BOCM de 12 de mayo de 2016.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 260/2019, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (BOCM de 4 de octubre de 2019).

- Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (BOCM 25 de marzo de 2021).

- Decreto 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (BOCM 8 de noviembre de 2024).

[2].-          Téngase en cuenta que todas las referencias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid al consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se entenderán realizadas al titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, según establece la Disposición Adicional Única del Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

 

[3].-          Redacción dada al art. 1 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

 

[4].-          Redacción dada al apartado 1 del art. 4.1 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre. Anteriormente el citado apartado fue modificado por Decreto 260/2019, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[5].-          Redacción dada al art. 5 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[6].-          Redacción dada al art. 6 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

 

[7].-          Redacción dada al art. 8 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[8].-          Redacción dada al apartado 1 del art. 9  por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[9].-          Redacción dada al apartado 2 del art. 9  por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[10].-        Redacción dada al apartado 2 del art. 10 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[11].-        Redacción dada al apartado 3 del art. 10 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[12].-        Redacción dada al apartado 4 del art. 10 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[13].-        Redacción dada al art. 11 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

 

 

[14].-        Redacción dada al art 15 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

 

[15].-        Incorporado al Título I un Capítulo VII por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[16].-        Incorporado art. 15 bis por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[17] .-       Incorporado art. 15 ter por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[18].-        Incorporado art. 15 quater por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.               

[19].-        Incorporado art. 15 quinquies por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[20] .-       Capítulo VII del Título I se renumerado como Capítulo VIII por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[21].-        Redacción dada al apartado 1 del art. 16 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

[22].-        Redacción dada al apartado 1 del art. 16 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.  

[23].-        Capítulo VIII renumerado como Capitulo IX por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

 

[24].-        Redacción dada al art. 19 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

 

[25].-        Redacción dada al apartado 1 del art. 21 por Decreto 100/2024, de 6 de noviembre.

 

[26].-        Redacción dada al art. 23 por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno.