Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas. ()
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I: Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación parcial del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Artículo 2. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
TÍTULO II: Medidas administrativas
CAPÍTULO I: Racionalización, organización y
simplificación administrativa
Artículo 3. Modificación parcial de la Ley 3/1999, de
30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Artículo 4. Modificación parcial de la Ley 7/2005, de
23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Artículo 5. Agencia Madrileña de Atención Social.
Artículo 6. Extinción de las Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital del
Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital
de Vallecas.
Artículo 7. Creación del Consejo de Estudiantes
Interuniversitario
Artículo 8. Creación
de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Capítulo II: Actividad administrativa
Artículo 9.- Modificación parcial de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.- Modificación parcial de la Ley 8/2005,
de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad
de Madrid
Artículo 11.- Modificación parcial de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 12.- Modificación parcial de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 13.- Modificación parcial de la Ley
20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes
Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.- Régimen excepcional de alquiler de
viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor
de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016
Artículo 15.- Modificación parcial de la Ley
18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 16.- Modificación parcial de la Ley 2/2002,
de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17 .- Modificación parcial de la Ley 4/2014, de
22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 18.- Modificación parcial de la Ley 6/2001,
de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 19.- Modificación parcial de la Ley 4/1992,
de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo III: Recursos
humanos
Artículo 20.-
Modificación parcial de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21.-
Modificación parcial del artículo 13.Dos de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e
Impulso y Agilización de la Actividad Económica.
Artículo 22.- Creación de categorías estatutarias
del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 23.-
Ceses y tomas de posesión del personal estatutario en los procesos de
movilidad voluntaria.
Artículo 24.-
Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, de la Comunidad de Madrid
Artículo 25.-
Modificación de la denominación de categorías estatutarias del Servicio
Madrileño de Salud
Artículo 26.-
Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27.-
Medidas relativas al personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada,
de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de
Radiodiagnóstico.
Artículo 28.-
Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
Artículo 29.-
Creación del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid
Artículo 30.-
Modificación parcial de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas
fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid.
Artículo 31.-
Modificación parcial de la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO III : Medidas
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo 32.-
Medidas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en
el Servicio Madrileño de Salud
Artículo 33.-
Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley regula las
medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 y a la
política social y económica. El contenido de la Ley lo constituyen las medidas
de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así
como otras medidas de diferente naturaleza destinadas, con carácter general, a
la racionalización del sector público, la mejora de la transparencia y
eficiencia en la gestión de los recursos públicos y a la simplificación y
mejora de procedimientos administrativos en materias de competencia legislativa
de la Comunidad de Madrid.
I
El artículo 1 del Título I
contiene, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, la prórroga para el ejercicio 2016 de la bonificación del 95 por
100 en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se
desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios
del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano con el fin de incentivar
el desarrollo de actividades industriales en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. La bonificación se establece tanto para las operaciones sujetas a la
modalidad de ʺTransmisiones Patrimoniales Onerosasʺ como para la de ʺActos Jurídicos Documentadosʺ.
En el artículo 2 se regulan
las modificaciones en materia de tasas y precios públicos. En el ámbito del
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se
establecen las modificaciones que se detallan a continuación:
En materia de educación, se
introducen modificaciones puntuales en las tasas por expedición de títulos,
certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la
enseñanza no universitaria, que suponen la introducción de dos nuevos supuestos
de no sujeción, la redenominación parcial de una subtarifa y la creación de
otra nueva.
En materia de función
pública, se suprime la tasa por la autorización o reconocimiento de
compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
En materia de industria, y
dentro de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales,
energéticas y mineras, se suprime la tarifa por solicitud de autorización de
actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
En materia de sanidad, se
suprime la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por
causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o
extravío. Esta medida normativa tendrá efectos desde el 27 de junio de 2015.
Asimismo, se introducen
sendas modificaciones puntuales en los artículos 11 y 12, donde se fija, con
carácter general, el régimen de establecimiento y regulación de las tasas, a
los efectos de adecuar su contenido a la normativa aplicable en materia de
desindexación de la economía.
II
En el Título II de la Ley
se contienen las medidas administrativas, que se distribuyen en tres capítulos.
En el primer capítulo se
regulan las medidas de racionalización del sector público, simplificación de
las estructuras organizativas y procedimientos en la Comunidad de Madrid, que
se dictan al amparo de la competencia exclusiva que le reconoce el artículo 26
del Estatuto de Autonomía para la organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general y la política monetaria del Estado, respecto del sector
público económico de Madrid.
En el marco del compromiso
de la Comunidad de Madrid con el principio de racionalización del sector
público, se modifica la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, para extender el sistema de asistencia jurídica mediante
convenio, no solo a las empresas públicas constituidas como sociedades
mercantiles, sino también a otros entes del sector público madrileño con el
consiguiente ahorro presupuestario derivado de la optimización de los recursos
públicos. Asimismo, se introducen una serie de modificaciones puntuales,
atinentes al funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con
el propósito de obtener una mayor eficacia y una mejor racionalización de sus
recursos.
También se incorporan
modificaciones en el artículo 10 de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de
creación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid.
En un contexto de
transformación digital de la Administración autonómica, apostando por la
utilización de las Tecnologías de la Información (TICs) para mejorar la
eficiencia, agilizar los procedimientos y mejorar la transparencia y el ahorro,
se clarifica la composición de su Consejo de Administración y se modifica la
denominación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid, que pasa a denominarse Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, manteniendo su naturaleza jurídica.
Por otro lado, se atribuye
a la Agencia, la gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la
Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia,
fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la
Agencia en Autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto
del dominio del primer nivel ʺ.madridʺ.
El Servicio Regional de
Bienestar Social creado por la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de Creación de los
Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de
Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, cambió su
denominación por la de Agencia Madrileña de Atención Social tras la aprobación
del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Además del cambio de denominación se le atribuyeron las competencias de gestión
de los centros de acogimiento residencial de menores cuya titularidad ostentaba
el extinguido Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.
Ahora, con el fin de
refundir la regulación de la Agencia Madrileña de Atención Social, en una nueva
ley, se deroga la citada Ley 9/1984, de 30 de mayo, incorporando modificaciones
puntuales más acordes con la normativa y organización actual. Así, se incorpora
a la composición del Consejo de Administración a representantes en materia de
tutela de menores para garantizar la representatividad de todos los sectores de
atención social y se regula el funcionamiento de sus órganos de gobierno.
En el marco de la política
autonómica de simplificación de estructuras administrativas y cumplimiento de
los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización del gasto
público, se procede también a la extinción de las empresas públicas, con forma
de entidad de derecho público, creadas por el artículo 12 de la Ley
4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, para la gestión de los Hospitales Sur, Norte, Sureste,
Henares, Tajo y Vallecas, con la finalidad de someter la gestión económica y de
personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su
integración en el Servicio Madrileño de Salud.
Con el mismo objetivo de
racionalización, se establecen las condiciones para proceder a la extinción de
la Fundación ARPEGIO, incorporando en la parte final de la Ley el
correspondiente mandato.
Finalmente, se crean el
Consejo de Estudiantes Interuniversitario y la Comisión Interdepartamental de
Ciencia, Tecnología e Innovación, como órganos de asesoramiento, de
participación y, en su caso, coordinación en materia de educación y ciencia y
tecnología, para dar participación a los sectores implicados en la elaboración
y ejecución de las correspondientes políticas públicas.
III
En el Capítulo II del
Título II, se introducen diversas modificaciones en la legislación sectorial
que regula la actividad administrativa y los procedimientos administrativos en
materias de competencia de la Comunidad de Madrid.
En ejercicio de la
competencia de la Comunidad de Madrid para el desarrollo legislativo del
régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, que le reconoce
el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, se modifica el artículo 131 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
relativo a la financiación y ejecución del Programa Regional de Inversiones y
Servicios, para adecuarlo a la realidad de la cooperación local, permitiendo
establecer un régimen de tramitación y financiación acorde con las
circunstancias económicas de las administraciones intervinientes.
La Ley
8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de
la Comunidad de Madrid, estableció una serie de medidas tendentes a la
protección del arbolado urbano, a fin de llevar un control y evitar la corta
indiscriminada de los árboles. Entre dichas medidas se encuentra la sujeción a
licencia de la tala de los árboles, la obligación de sustituir cada árbol
cortado por un número igual al de la antigüedad del derribado y otras
actuaciones que aunque pueden resultar eficaces como medida de fomento del
arbolado en suelo urbano, no son adecuadas en los terrenos colindantes con
zonas forestales donde precisamente la normativa de prevención contra incendios
forestales, impide que existan árboles o vegetación arbustiva que pueda
implicar un peligro de incendio. A fin de compatibilizar el fomento y
protección del arbolado urbano con las medidas de protección contra incendios,
se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, a
los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los
vertederos o edificaciones de las zonas forestales, de acuerdo con la normativa
de protección contra incendios forestales. Esta modificación normativa se
adopta en ejercicio de la competencia de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica estatal para la
protección del medio ambiente, que le reconoce el artículo 27 del Estatuto de
Autonomía.
En materia de políticas
sociales, se incorpora una modificación de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, que se sustenta en la competencia exclusiva reconocida en el
artículo 26 del Estatuto de Autonomía en materia de promoción y ayuda a grupos
sociales necesitados de especial atención. Con ello se pretende posibilitar que
la Administración pueda recabar datos relativos a titulares y miembros de las
unidades de convivencia, sin necesidad de obtener previo consentimiento de las
personas afectadas.
También se incorporan en
este capítulo reformas de la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid,
en materia de transportes terrestres, en uso de la competencia exclusiva que le
confiere el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, para legislar respecto de
aquellos transportes que discurran íntegramente por su territorio.
La aparición de
determinadas conductas infractoras en la actividad del transporte por carretera
que suponen una clara y directa competencia desleal para las empresas que están
autorizadas para prestar los servicios de transporte de viajeros en vehículo
turismo, hace preciso actuar de forma contundente contra las mismas. De ahí que
se haya estimado conveniente adoptar la medida de inmovilizar los vehículos con
los que se realizan esos servicios hasta que se abone la cuantía de la sanción
en concepto de depósito ya que, además de ser una medida determinante para los
que los realizan, viene a tener un efecto disuasorio para el resto de
potenciales prestadores. Esta medida viene siendo requerida, de forma
reiterada, desde hace un tiempo, por las asociaciones más representativas del
sector afectado.
En definitiva, con el
objeto de combatir el intrusismo en este sector y procurar una competencia leal
entre las empresas se modifica la Ley
20/1998, de 27 de noviembre, regulando la inmovilización de los vehículos.
La situación económica de
los últimos años ha supuesto, entre otras consecuencias, el aumento de personas
en situación de riesgo de exclusión social, lo que aconseja limitar la medida
del desalojo, siempre que, conforme a ley fuera posible. Para ello, se
establece un nuevo régimen de alquiler de viviendas propiedad de la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid habitadas sin título suficiente, en
calidad de domicilio familiar permanente, con anterioridad al 1 de enero de
2016.
Los interesados habrán de
cumplir con determinados requisitos, entre ellos, los establecidos en el Decreto
19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación
de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid o normativa que le
sustituya. Asimismo, las viviendas otorgadas en arrendamiento conforme a este
régimen excepcional mantendrán su calificación como vivienda protegida.
También, y con el objeto de
mejorar las condiciones de alquiler de aquellos arrendamientos suscritos
conforme al artículo 17 de la Ley
18/2000, de Medidas Fiscales y Administrativas se realiza una modificación,
respecto del importe de la renta anual, de tal modo que el porcentaje del 6 por
100 sea del 1 por 100 y ello respecto a las rentas devengadas a partir de la
entrada en vigor de este artículo. Esta medida se adopta en ejercicio de la
competencia exclusiva en materia de vivienda reconocida en el artículo 26 del
Estatuto de Autonomía.
Al amparo de las
competencias para el desarrollo normativo de la legislación básica en materia
de montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, la
facultad para establecer medidas adicionales de protección medioambiental, las
competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de
las especialidades de la organización propia y agricultura y ganadería,
reconocidas en los artículos 27 y 26 del Estatuto de Autonomía, se introducen
varias medidas de reforma legislativa en materia de medio ambiente, con la
finalidad de garantizar el derecho constitucional de todos a disfrutar de un
medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo y velar por su defensa y
restauración.
La Ley
4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, derogó gran
parte de la Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,
para aplicar directamente en su ámbito territorial la ley básica estatal, sin
reproducir su contenido. No obstante, reguló en su disposición transitoria
primera las especialidades que, de acuerdo con la habilitación estatal, serían
de aplicación en la Comunidad de Madrid, en tanto se aprobara una nueva ley
autonómica.
Transcurrido un año desde
la aprobación de dicho régimen transitorio, se han hecho evidentes algunas
carencias que es preciso resolver ahora. En primer término, se precisa que
quedan sometidos al procedimiento simplificado de evaluación todos los
proyectos que afecten de forma significativa a espacios protegidos de la
Comunidad de Madrid y no solo a los montes de régimen especial, las zonas
húmedas y los embalses protegidos. Además, para dar cumplimiento a lo previsto
en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación, tras su modificación por Ley 5/2013, de 11 de junio, se
determinan las actuaciones que en la Comunidad de Madrid quedarán incluidas en
la autorización ambiental integrada: las referidas a actividades potencialmente
contaminadoras del suelo, evaluación de impacto ambiental y vertidos al sistema
integral de saneamiento.
Por otro lado y en aras de
una mayor simplicidad y uniformidad normativa, se modifica la regulación del
procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería,
desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y
sanidad animal y vegetal, definiendo la competencia sancionadora en función de
la cuantía de la sanción a imponer y no a partir de la graduación de las
infracciones cometidas, como hasta ahora y estableciendo un plazo uniforme de
un año para resolver y notificar el procedimiento.
En materia de juego, al
amparo de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas
reconocida en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, se modifica
parcialmente la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid a fin de
continuar con el proceso de armonización normativa derivado de la aplicación de
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, en lo
relativo tanto a la homologación e inscripción de material de juego como a las
inscripciones registrales de las empresas; y se introduce una previsión en
cuanto a la instalación de terminales físicos de juego ʺon lineʺ en consonancia con lo establecido en la
Ley estatal 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que permite la
incorporación de estos terminales en las actividades de juego a distancia.
Asimismo se realizan determinados ajustes técnicos por razones de coherencia
competencial y para dotar de mayor claridad y precisión al texto de la Ley. En
materia de régimen sancionador se establece la responsabilidad solidaria en los
supuestos de concurrencia de sujetos infractores.
IV
En el Capítulo III del
Título II se introducen algunas medidas relativas a recursos humanos de la
Comunidad de Madrid, que se adoptan al amparo de las competencias de desarrollo
normativo del régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco de la
legislación básica estatal, que le atribuye el artículo 27 del Estatuto de
Autonomía.
En primer lugar, la
adopción por la Comunidad de Madrid de medidas para reducir la tasa de
absentismo de todos los trabajadores públicos, hace aconsejable suprimir, por
su carácter y eficacia más limitadas, la penalización, en los concursos de
mérito, de determinados tipos de ausencia de los funcionarios de carrera
participantes en ellos, que se introdujo en la Ley
4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de la Comunidad de Madrid por la Ley 3/2008, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Respecto del personal
estatutario, se deja sin efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid la
regulación estatal en materia de ceses y tomas de posesión contenida en el
artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de
Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social, estableciendo un régimen específico en el que, por un
lado, se reducen los plazos máximos de toma de posesión de los nuevos destinos
adjudicados, para evitar tener que nombrar sustitutos durante estos largos
períodos cuando la actividad asistencial se vea afectada por los movimientos
generados por los procesos de movilidad voluntaria al tratarse de procesos
masivos, con el coste económico consiguiente. Por otro lado, se hace coincidir
la toma de posesión de los concursos de traslados con la toma de posesión de
los procesos selectivos para evitar disfunciones en el normal funcionamiento de
los servicios sanitarios que generen perjuicio a la asistencia sanitaria que se
presta.
Por otro lado, el artículo
13 de la Ley
4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad
económica, declaró a extinguir varias categorías y puestos de personal
estatutario de gestión y servicios, pasando el personal estatutario fijo de
dichas categorías a prestar servicios en los centros sanitarios que determinara
el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad
desarrollada por dicho personal.
Como quiera que desde la
entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna
externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo
necesidades de prestación de estos servicios, se deja ahora sin efecto la
declaración a extinguir de las citadas categorías.
Finalmente, la realidad
actual de la Sanidad Madrileña, así como la creciente complejidad en la
atención sanitaria demanda la incorporación de nuevos profesionales
capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A tal
efecto, se crean en las Instituciones Sanitarias de Salud dependientes del
Servicio Madrileño de Salud, seis nuevas categorías de personal estatutario
como son la de enfermera especialista, óptico-optometrista, nutricionista,
Técnico de Documentación y Administración Sanitarias, Auxiliar de Farmacia y
Técnico en Emergencias Sanitarias.
El artículo 10 de la Ley
10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias dependientes del
Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de
Sistemas y Tecnologías de la Información para dar respuesta a la necesidad de
contar con personal técnicamente capacitado y especializado en la implantación
y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez
más demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención sanitaria.
Como quiera que desde su creación se ha procedido a una importante
consolidación, extensión de dichas tecnologías y centralización de su gestión
en los servicios centrales de la Dirección General de Sistemas de Información
Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, es necesario modificar el ámbito de
las categorías para poder dotar a dicha Dirección General de Sistemas de
Información de una oficina regional con personal propio de las categorías de
las funciones en el Servicio Madrileño de Salud.
TÍTULO I
Medidas tributarias
Artículo 1.- Modificación parcial del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Se añade una disposición
transitoria sexta al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, con la siguiente redacción:
ʺDisposición transitoria sexta.
Se mantiene vigente para el ejercicio 2016
la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles para el
desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y
Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y
Actos Jurídicos Documentados prevista en la disposición adicional primera de
este Texto Refundidoʺ.
Artículo 2 .- Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre
Se modifican los preceptos
que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre.
Uno. El apartado 3 del
artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:
ʺ. La Ley de Presupuestos de la Comunidad
de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasasʺ.
Dos. El apartado 1 del
artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:
ʺ1. Toda propuesta por parte de la
Consejería competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de
la cuantía de una preexistente, deberá incluir, entre los antecedentes y
estudios previos, una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del
recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la
tasa propuestaʺ.
Tres. Dentro del artículo
32.1, se introducen las siguientes modificaciones:
1. Dentro del apartado K),
Tasas en materia de FUNCIÓN PÚBLICA, se suprime su segundo párrafo que contiene
la referencia a la tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad
con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Dentro del apartado T),
Tasas en materia de SANIDAD, se suprime su octavo párrafo que contiene la
referencia a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por
causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o
extravío.
Cuatro. En el artículo 79,
dentro de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales,
energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX del Título IV, se suprime la
tarifa 9.22, quedando esta sin contenido, así como, consecuentemente con ello,
las subtarifas 922.1 y 922.2.
Cinco. Dentro de la tasa
por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de
duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria, regulada en el
Capítulo XXIX del Título IV, se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción al
tercer párrafo del artículo 170, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
ʺNo está sujeta al pago de la tasa la
expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del
título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas
artísticas superioresʺ.
2. En el artículo 173, y
sin variación de la cuantía de la tarifa vigente se da nueva redacción a la
subtarifa 2901.2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
ʺ2901.2. Título Profesional de Música,
Título Profesional de Danza y Título Superior de Enseñanzas Artísticasʺ.
3. En el artículo 173, se
establece una nueva subtarifa 2901.4, con la siguiente redacción:
ʺ2901.4. Título de Máster en Enseñanzas
Artísticas: 93,54 eurosʺ.
Seis. Se suprime, con
efectos desde el 27 de junio de 2015, la tasa por emisión sucesiva de tarjeta
sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los
casos de robo, rotura o extravío, regulada en el Capítulo LXXXIII del Título
IV, quedando sin contenido dicho Capítulo, así como los artículos 417 a 421,
ambos inclusive.
Siete. Se suprime la tasa por la
autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o
privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVI del Título IV, quedando sin contenido
dicho Capítulo, así como los artículos 432 a 435, ambos inclusive.
TÍTULO II
Medidas administrativas
Capítulo I
Racionalización, organización y
simplificación administrativa
Artículo 3 .- Modificación parcial de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de
Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 3/1999,
de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid, en los términos que se indican a continuación.
Uno. El apartado 1 del
artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
ʺ1. El asesoramiento jurídico y la
representación y defensa de la Comunidad de Madrid y de sus organismos
autónomos, ante toda clase de Juzgados y Tribunales, corresponde a los Letrados
de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados siguientes y de las competencias de los órganos a
que se refiere el artículo 3.1.
También corresponderá a los
letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jurídico y la
representación y defensa en juicio de cualesquiera otros entes de Derecho
público de la Comunidad de Madrid, cuando su norma reguladora así lo
establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1ʺ.
Dos. Los apartados 1 y 2
del artículo 2 tendrán la siguiente redacción:
ʺ1. Los Letrados de la Comunidad de Madrid
podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio
de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades
mercantiles, fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de
Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el
artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el
que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria.
Asimismo el asesoramiento
jurídico y la representación y defensa en juicio de las entidades locales
comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid podrá corresponder
a los letrados de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción del oportuno
convenio al efecto, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
2. A propuesta del titular
de la Consejería o del centro directivo del que dependa la autoridad,
funcionario o empleado afectado, el Director General de los Servicios
Jurídicos, podrá autorizar que los Letrados de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid asuman la representación y defensa en juicio de las
autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y
entidades en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u
omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus
respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses.
Lo dispuesto en el apartado
anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la autoridad, funcionario o
empleado de encomendar, en todo caso, la llevanza de los procedimientos
judiciales que le afecten a los abogados y procuradores que considere más
convenientes para la defensa de sus interesesʺ.
Tres. Se añade un tercer
párrafo al artículo 6.1 con el siguiente tenor literal:
ʺEn todo caso, el Presidente y el
Secretario del tribunal calificador serán funcionarios de carrera
pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madridʺ.
Cuatro. El apartado 2 del
artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
ʺ2. La adscripción y remoción de los
Letrados en los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el
nombramiento y cese de los Letrados-Jefe de cada uno de ellos corresponderá al
Director General de los Servicios Jurídicos, que se pondrá en conocimiento de
la respectiva Secretaría General Técnicaʺ.
Artículo 4.- Modificación parcial de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas
Se modifica el artículo 10
de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
que pasa a denominarse ʺAgencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madridʺ, y que incluye, así mismo, las
modificaciones que se indican a continuación:
Uno. El apartado Uno tendrá
la siguiente redacción:
ʺUno. Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid.
1. La Agencia de
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y se configura
como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con
personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía
de gestión.
2. La Agencia quedará
adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decretoʺ.
Dos. Se añaden dos nuevas
letras k) y l) al apartado Tres con el siguiente tenor literal:
«k) La gestión y
explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo
a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al
interés general, constituyéndose la Agencia en Autoridad de asignación,
registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ʺ.madridʺ.
l) Cualesquiera otras
competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas».
Tres. El punto 1 del
apartado Seis queda redactado como sigue:
ʺ1. El Consejo de Administración de la
Agencia estará constituido por el Consejero al que está adscrita la Agencia, en
calidad de Presidente, el Secretario General Técnico de la Consejería de
adscripción, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:
a) El Consejero-Delegado de
la Agencia.
b) El Viceconsejero de la
Consejería de adscripción. Si existiera más de uno, el que designe el
Presidente del Consejo.
c) Los Secretarios
Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
d) Los Directores Generales
competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función
pública y calidad de los servicios.
e) Podrán designarse
vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de
cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y
cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdoʺ.
Cuatro. El punto 2 del
apartado Doce tendrá la siguiente redacción:
ʺ2. La Intervención General de la Comunidad
de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el
aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con
lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad
subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo
determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madridʺ.
Artículo
5.- Agencia Madrileña de Atención Social
Uno. Naturaleza.
La Agencia Madrileña de
Atención Social es un organismo autónomo de carácter administrativo, de los
previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
Dos. Funciones y
competencias.
La Agencia de acuerdo con
los fines que le corresponden, sin perjuicio de las competencias propias de la
persona titular de la Consejería a que se adscribe la Agencia, ejercerá y
desarrollará las siguientes funciones y competencias:
Funciones atribuidas a la
Agencia: Corresponde a la Agencia Madrileña de Atención Social ejercer la
gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de
asistencia social especializados para personas mayores, personas con
discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales
concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido
asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le
asignen en el futuro.
Competencias atribuidas a
la Agencia:
1. Coordinar y apoyar
técnica y administrativamente a los centros.
2. Evaluación sistemática
de la calidad.
3. Comunicación.
4. Modernización de
centros, adaptación de plazas y renovación de equipamiento.
5. Mantenimiento y
renovación de instalaciones y equipos.
6. Promoción, desarrollo y
gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los
grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar
7. Gestión de recursos y el
desarrollo de actuaciones en materia de atención a la infancia
8. Asimismo corresponde a
la Agencia:
a) La promoción y el
fomento de la investigación y la innovación, así como los sistemas de
información y documentación, relacionados con las materias objeto de su
competencia.
b) La promoción y el
impulso de la formación de las personas que prestan sus servicios en los
sectores y áreas de su competencia.
c) La promoción de la
participación de instituciones, entidades, sectores y personas relacionadas con
los servicios sociales y la dependencia.
d) La colaboración con
Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y
particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés
para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia.
[Por Orden
895/2013, de 3 de julio, del Consejero de Asuntos Sociales, se encomienda
al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social realizar la
valoración de la situación de dependencia de personas usuarias de sus centros]
Tres. Régimen jurídico
aplicable.
La Agencia se regirá por lo
dispuesto en la presente Ley, en la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la de Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid y por cuantas disposiciones normativas le sean de
aplicación.
Cuatro. Órganos de
Gobierno.
Serán órganos de Gobierno
de la Agencia Madrileña de Atención Social: el Consejo de Administración, su
Presidente y el Gerente.
Cinco. Consejo de
Administración.
1. El Consejo de
Administración estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Consejero
competente en materia de servicios sociales.
b) Vicepresidente: el
Viceconsejero competente en materia de servicios sociales.
c) Tres representantes de
la Consejería competente en materia de servicios sociales, con rango, al menos,
de Director General.
d) El Director Gerente de
la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor.
e) Un representante de la
Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de dicha Consejería,
con rango, al menos, de Director General.
f) Un representante de la
Consejería competente en materia de educación, a propuesta de dicha Consejería,
con rango, al menos, de Director General.
g) Un representante del
Ayuntamiento de Madrid con experiencia en materia de servicios sociales, a
propuesta de dicho Ayuntamiento.
h) Dos representantes de
los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, con experiencia en materia de
servicios sociales, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
i) Será Secretario del
Consejo de Administración, el funcionario de la Comunidad de Madrid que haya
sido nombrado Secretario General del Organismo.
Todos estos miembros del
Consejo de Administración tendrán voz y voto, salvo el Secretario que solo
tendrán voz.
El Consejo de Gobierno
podrá, asimismo, nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y
sin voto, a las personas que estime oportunas por su carácter representativo o
técnico.
El Gerente asistirá a las
sesiones del Consejo de Administración con voz y sin voto.
2. Los miembros del Consejo
de administración serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción,
salvo en los casos de los tres representantes de los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid y del Secretario del Consejo de Administración, que será el
Secretario General del Organismo.
3. En caso de producirse
vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o
modificación de alguno de los órganos cuya titularidad lleve inherente la
condición de vocal, el Consejo de Gobierno por decreto, determinará el órgano
cuyo titular le sustituirá.
En los demás casos de
vacante, ausencia o enfermedad los miembros del Consejo de Administración serán
sustituidos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas.
4. El régimen de
convocatorias, sesiones y acuerdos se regirá por lo dispuesto en la normativa
reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
5. Las atribuciones del
Consejo de Administración serán las establecidas en el artículo 10.1 de la Ley
1/1984, de 19 de enero.
El Consejo de
Administración podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el
Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado
texto legal.
[Por Acuerdo
de 25 de abril de 2006, del Consejo de Administración del Organismo
Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se delegan competencias en materia
de personal en el/la Gerente]
[Por Acuerdo
de 20 de mayo de 2021, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo
Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, se delegan determinadas competencias en el Gerente]
Seis. Gerente.
1. El nombramiento del
Gerente y en su caso, el cese se realizará de acuerdo con el artículo 13.1 de
la Ley 1/1984, de 19 de enero.
2. Las funciones del
Gerente serán las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, y cuantas otras estén previstas en las disposiciones normativas vigentes
que le resulten de aplicación, sin perjuicio de aquellas otras que le sean
delegadas por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 11
de la citada norma.
Siete. Funciones del
Secretario del Consejo de Administración.
Las funciones del
Secretario del Consejo de Administración, son las siguientes:
a) Asistir al Consejo de
Administración, con voz y sin voto, redactar y autorizar las Actas de las
sesiones.
b) Efectuar la convocatoria
de las sesiones del Consejo de Administración por orden de su Presidente, así
como, las citaciones de sus miembros.
c) Expedir certificaciones
de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Consejo de
Administración.
d) Preparar el despacho de
los asuntos cuya resolución competa al Consejo de Administración.
e) Cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Secretario.
Ocho. Estructura.
La estructura de la Agencia
Madrileña de Atención Social se desarrollará por Decreto del Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
[Por Decreto
230/2015, de 20 de octubre, se establece la estructura orgánica de la
Agencia Madrileña de Atención Social].
Nueve. Hacienda y
patrimonio.
1. La Hacienda de la
Agencia Madrileña de Atención Social estará constituida por el conjunto de
derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde
y se regirá por la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
2. El Patrimonio de la
Agencia Madrileña de Atención Social estará constituido por el conjunto de sus
bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su
adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos y se regirá por
la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Diez. Personal.
El personal al servicio de
la Agencia Madrileña de Atención Social estará integrado por:
a) Los funcionarios
adscritos a dicho Organismo autónomo.
b) Los contratados en
régimen laboral.
A este personal le es de
aplicación la normativa vigente en materia de función pública y laboral.
Artículo 6.- Extinción de las Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital
del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y
Hospital de Vallecas.
1. Con efectos de 30 de
junio de 2016, se extinguen las empresas públicas creadas al amparo del
artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid:
a) Empresa Pública Hospital
del Sur.
b) Empresa Pública Hospital
del Norte.
c) Empresa Pública Hospital
del Sureste.
d) Empresa Pública Hospital
del Henares.
e) Empresa Pública Hospital
del Tajo.
f) Empresa Pública Hospital
de Vallecas.
2. El conjunto de los
bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción de dichas empresas
públicas se integra en el Servicio Madrileño de Salud.
3. Los hospitales gestionados
por las empresas públicas extinguidas pasarán a formar parte del Servicio
Madrileño de Salud como centros de atención especializada.
4. El personal estatutario,
funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid en servicio activo en dichas
vinculaciones que en el momento de la extinción de las empresas públicas se
encuentre adscrito a estas, continuará prestando servicios en los mismos
centros hospitalarios manteniendo la relación de servicios que en cada caso se
ostente.
5. El personal laboral
propio de las empresas públicas continuará prestando servicios en los mismos
centros de trabajo y podrá optar por suscribir el nombramiento de personal
estatutario que le corresponda, o por mantener la relación de servicios de
carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de
Madrid con las adecuaciones que procedan. En todo caso, en el supuesto de
incorporación de personal laboral fijo que no acredite la superación de las
correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de igualdad,
mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter temporal.
[Por Resolución
de 5 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se publica el
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 9/2015, de 28 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas]
6. Los centros de atención
especializada se regirán por la normativa presupuestaria que resulte de
aplicación al Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en su normativa
específica, desde el momento de su efectiva integración en el mismo.
7. El personal de las
empresas concesionarias de estos centros de atención especializada no se verá
afectado por lo previsto en este artículo.
8. Las empresas públicas
deberán rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde
el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.
A estos efectos, las
cuentas deberán ser formuladas por el titular de la Viceconsejería de Sanidad
en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de las mismas.
A las cuentas formuladas se
acompañará la siguiente documentación adicional: balance de comprobación,
relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y
existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos,
acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, que
permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así
como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de
incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de extinción
de las empresas públicas.
Las cuentas formuladas, junto con la
documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la
Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con
carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
7.- Creación del Consejo de Estudiantes
Interuniversitario
Se crea el Consejo de
Estudiantes Interuniversitario, como órgano de deliberación, consulta y
participación en materia de política universitaria de los estudiantes
universitarios madrileños.
El Consejo estará vinculado a la
Consejería competente en materia de educación universitaria, presidido por su
consejero, con representación de todas las universidades en función de su
número de estudiantes. Sus funciones y organización interna serán objeto de
regulación mediante reglamento.
[Por Decreto
58/2017, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento
de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes
Interuniversitario]
Artículo
8.- Creación de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se crea la Comisión
interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de
coordinación de la acción de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en
materia de investigación científica, transferencia tecnológica e innovación
basada en el conocimiento.
La Comisión estará vinculada a la
Consejería competente en materia de investigación. Sus funciones y organización
interna serán objeto de regulación mediante reglamento
[Por Decreto
76/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento
de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Comunidad de Madrid]
Capítulo II
Actividad administrativa
Artículo 9.- Modificación parcial de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 131
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 131. Financiación y ejecución del
Programa.
1. El programa Regional de
Inversiones y Servicios será cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las
Entidades Locales, excepto en los municipios con población inferior a 2.500
habitantes, en los que no habrá aportación municipal. En ningún caso los
municipios de más de 2.500 habitantes financiarán más del 50 por 100 del total
del proyecto acordado.
2. La contratación de las
actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de
Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las aportaciones
autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de
aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Todas las obras de contratación
municipal de obras y servicios incluidos en el Programa serán objeto de informe
o supervisión cuando sea preceptiva, y seguimiento por la Comunidad de Madrid,
que deberá aprobar los proyectos antes de la adjudicación por las Entidades
Localesʺ .
Artículo 10.- Modificación parcial de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid
1. Se añade una disposición
adicional tercera a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento
del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, tenor literal siguiente:
ʺDisposición adicional tercera. Franjas de
separación para protección de incendios entre zona edificada y zona forestal.
Lo dispuesto en la presente
ley no será de aplicación a la franja o zona interfaz que deba separar los
vertederos o zonas edificadas de las zonas forestales, conforme a lo que se
establezca en la normativa aplicable en materia de protección de incendios
forestales, siempre que se trate de suelo urbano.
Asimismo, las zonas
edificadas en zonas forestales tendrán prohibido la plantación de especies
pirófilas cuyo catálogo elaborará la Dirección General de Medio Ambiente. Como
medida de prevención, los árboles con estas características serán trasplantados
conforme a lo dispuesto en el artículo 2ʺ.
2. Modificación del
artículo 2.2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del
Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2.2 de la Ley
8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:
ʺ2. Cuando este arbolado se vea
necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o
por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz
urbano forestal, se procederá a su trasplanteʺ.
Artículo 11.- Modificación parcial de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
Se modifica la disposición
adicional segunda de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción en la Comunidad de Madrid, que queda redactada en los siguientes
términos:
ʺSegunda. Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los
beneficiarios de los derechos reconocidos en la presente Ley, podrán cederse a
las Administraciones Públicas que los precisen para el ejercicio de sus
respectivas competencias; en especial, los referidos datos de carácter personal
podrán ser cedidos entre las consejerías competentes en materia de servicios
sociales y en materia de empleo, así como a los centros municipales de
servicios sociales. Para la cesión, no será necesario el previo consentimiento
de los interesados, conforme a lo establecido en la normativa estatal y
autonómica relativa a protección de datos de carácter personalʺ.
Artículo 12.- Modificación parcial de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
El apartado 3 del artículo
10 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la
Comunidad de Madrid queda redactado de la siguiente forma:
ʺ3. Del importe de la prestación mensual,
sumada la prestación básica con el complemento variable, se deducirán los
ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia,
excepto aquellos de naturaleza finalista para necesidades familiares que se
determinen en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. Se excluirá del
cómputo de los recursos de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del sistema
de atención a la dependenciaʺ
Artículo 13.- Modificación parcial de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de
la Comunidad de Madrid, en los términos que se indican a continuación.
Uno. Se suprime el apartado
3 del artículo 16.
Dos. Se añade un nuevo
artículo 16 bis, con el siguiente tenor literal:
ʺArtículo 16 bis.
Inmovilización del
vehículo.
1. Cuando sean detectadas,
durante su comisión en ruta, infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo
con lo previsto en el artículo 17.a) de la presente Ley podrá ordenarse, aun
cuando las personas responsables tengan su residencia en España, la inmediata
inmovilización del vehículo, que será trasladado hasta el lugar que determine
la autoridad o agentes actuantes, hasta que no sea abonada la cuantía de la
sanción en concepto de depósito, siendo de aplicación lo siguiente:
a) La autoridad o agente
actuante, al formular la correspondiente denuncia, fijarán provisionalmente la
cuantía de la sanción.
b) El importe de la sanción
deberá ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito, en
metálico en euros o tarjeta de crédito, debiéndose entregar al denunciado,
además de aquélla, el recibo de depósito de la cantidad pecuniaria
correspondiente al importe de la sanción.
c) La cuantía de la sanción
será entregada a resultas del acuerdo que adopte la autoridad competente en la
resolución del correspondiente procedimiento sancionador, y se remitirá a
aquélla junto con el escrito de denuncia.
d) La denuncia se tramitará
siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 20.
e) Una vez ordenada la
inmovilización, el denunciado trasladará el vehículo hasta el lugar que
determine la autoridad actuante. En caso contrario, será esta la que adoptará
la medida, corriendo en ambos casos los gastos por cuenta del denunciado.
f) La autoridad o agente
actuante retendrá la documentación del vehículo mientras subsista la
inmovilización que, en ningún caso, quedará sin efecto mientras no sea abonada
la cuantía de la sanción en concepto de depósito.
2. En los casos en los que
la propia Administración hubiera tenido que hacerse cargo del vehículo
inmovilizado y no hubiesen sido abonadas las sanciones impuestas mediante
resolución que ponga fin a la vía administrativa, se podrá proceder a la venta
en subasta pública de aquél quedando el dinero obtenido afecto al pago del
importe de las sanciones y de los gastos originados por la inmovilización y la
subasta, quedando el sobrante si lo hubiere a disposición de la persona
sancionada. En el supuesto de que el valor residual del vehículo resulte
insuficiente para hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas del
procedimiento sancionador, la Administración podrá ordenar el traslado del
vehículo a un centro de tratamiento de vehículos para el reciclaje o
destrucción de sus componentes.
3. La imposición de las
sanciones que en su caso correspondan será independiente de la posible
obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
4. A los efectos de lo
previsto en este artículo tendrá la consideración de persona responsable la
persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo, en virtud de
arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la
normativa vigente. ʺ
Tres. La letra a) del
artículo 17, tendrá la siguiente redacción:
ʺa) La realización de transporte público de
viajeros en vehículo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y/o
autorización de transportes otorgados por los órganos competentes, o cuando la
misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por
cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a
la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente
establecidasʺ
Artículo 14.- Régimen excepcional de alquiler de
viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor
de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016 ()
Uno. Objeto.
1. Es objeto del
presente artículo establecer las reglas en virtud de las cuales la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid podrá otorgar, con carácter
excepcional, contratos de arrendamiento, en favor de ocupantes sin título
suficiente, que acrediten entre otros requisitos, residir desde antes del 1 de
enero de 2016 de manera continuada e ininterrumpida siempre que concurran las
restantes condiciones que se señalan en los apartados siguientes.
2. Las normas previstas
en este artículo serán aplicables a las viviendas o grupos de viviendas cuyos
derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de
Vivienda Social.
Dos. Viviendas
excluidas.
Quedan excluidas de la
presente regulación las viviendas que hayan de ser derribadas o que, para su
rehabilitación, precisen ser desalojadas, por encontrarse afectadas por las
actuaciones de remodelación o renovación de barrios a que se refieren el Real
Decreto 1133/1984, de 2 de febrero y el Decreto 100/1986, de 22 de octubre, por
el que se regula la cesión, en arrendamiento, de las viviendas de Protección
Oficial de Promoción Públicas.
Tres. Régimen jurídico.
Los contratos a que se
refiere este artículo tendrán carácter jurídico-privado y se regirán por el
Derecho Privado, en defecto de lo establecido en esta ley y en las disposiciones
que la desarrollen, de conformidad con el artículo 20 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
Cuatro. Actuaciones
administrativas.
1.
El presente
procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.
2. Una vez iniciado, la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizará de oficio las
actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo, en cada caso, lo
establecido en este artículo y dispondrá del plazo de tres meses para suscribir
el contrato que corresponda.
Cinco. Condiciones
generales.
1. Para formalizar los
contratos de arrendamiento, será condición inexcusable que el ocupante
acredite, por cualquier medio válido en derecho, que la vivienda constituye su
domicilio familiar permanente desde antes del 1 de enero de 2016. Asimismo,
deberá acreditar que ha residido en dicho domicilio familiar permanente de
manera continuada e ininterrumpida con anterioridad a la fecha citada por un plazo
no inferior a un año.
En todo caso la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizará la correspondiente
comprobación destinada a confirmar que la vivienda constituye el domicilio
familiar permanente de la persona con quien se haya de suscribir el contrato.
2. El solicitante deberá
reunir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda pública conforme
al Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de
adjudicación de viviendas del Instituto de Vivienda de Madrid o normativa que
lo sustituya, excepto a lo que se refiere al período mínimo de empadronamiento.
3. No se suscribirá
contrato alguno con aquellos ocupantes que hayan sido condenados por delito de
usurpación de la vivienda en la que residan o de cualquier otra de titularidad
pública, o que se encuentren incursos en causa penal por dicho delito, en tanto
no se dicte sentencia firme absolutoria.
4. Tampoco podrá
suscribirse contrato de arrendamiento, cuando consten sentencias judiciales
condenatorias consecuencia de conflictos vecinales o informes de la Agencia de
Vivienda Social o de cualquier otro órgano administrativo acreditativos de
conflictividad vecinal de los que resulte responsable el solicitante u otro
miembro de la unidad familiar.
5. Se inadmitirán las
solicitudes formuladas conforme al presente artículo por cualquier miembro de
una unidad familiar cuando haya sido resuelto desfavorablemente el expediente
de otro miembro de la misma respecto de la misma vivienda.
6. Previamente a la
formalización de los contratos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, resolverá los contratos de arrendamiento o cualesquiera otros de
cesión de uso que se hubieran suscrito con anterioridad respecto de las
viviendas ocupadas a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos respecto
de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de
promoción pública suscritos con posterioridad a su entrada en vigor.
Seis. Alquiler de la
vivienda.
1. Cumplidas las
condiciones establecidas en este artículo, la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid podrá formalizar con el ocupante un contrato de
arrendamiento en régimen de Derecho Privado y de acuerdo con lo señalado en los
puntos siguientes.
2. La Agencia de
Vivienda Social exigirá al ocupante regularizado el abono de los gastos de
comunidad que se encuentren pendientes de pago o repercusión a la fecha de
formalización del contrato de arrendamiento con un máximo de los cinco años
anteriores.
3. La renta anual será
la determinada por la normativa aplicable a viviendas sometidas a un régimen de
protección pública.
4. Formalizado el
contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá solicitar reducción en el
importe de la renta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 226/1998, de 30 de
diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las
viviendas administrativas por el Instituto de la Vivienda de Madrid.
5. El arrendatario podrá
acceder a la compraventa de la vivienda transcurridos cinco años desde la firma
del contrato de arrendamiento. Las rentas abonadas hasta la fecha del contrato
de arrendamiento no serán deducibles del precio de venta.
Siete. Recuperación
posesoria del inmueble.
Transcurrido el plazo de
quince días hábiles establecido en la resolución de regularización para
proceder a la formalización del contrato de arrendamiento, si esta no se
produce deberá el interesado restituir la posesión del inmueble a la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en el mes siguiente. En caso
contrario la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid iniciará las
acciones legales destinadas a la recuperación posesoria del inmueble y desalojo
del ocupante.
Asimismo, iniciará las referidas acciones
legales respecto a los ocupantes que no cumplan con las condiciones previstas
en el apartado Cinco de este artículo.
Artículo 15.- Modificación parcial de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas
Se modifica el apartado 3
del artículo 17.Ocho de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:
ʺ3. La renta anual se determinará aplicando
un porcentaje del 1 por 100 sobre el precio de venta calculado según lo
dispuesto en el artículo anteriorʺ.
Artículo 16.- Modificación parcial de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
Se modifican los preceptos
que se indican a continuación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Uno. El artículo 72 queda
redactado de la siguiente forma:
ʺArtículo 72. Régimen sancionador.
1. El régimen de
infracciones y sanciones en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de
Madrid será el previsto en la normativa estatal y lo dispuesto en el presente
artículo.
2. Además de las
infracciones previstas en la normativa estatal, es infracción grave en la
Comunidad de Madrid la obstrucción a las labores de inspección, vigilancia y
control de la administración y la negativa a permitir el acceso de los agentes
de la autoridad, así como de los asesores técnicos especificado en el artículo
50.4, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia
y control.
3. Tendrán, además, la
consideración de infracciones graves en la Comunidad de Madrid:
a) El inicio o desarrollo
de actividades sometidas a evaluación ambiental de actividades sin haber
obtenido el informe de evaluación ambiental positivo o incumpliendo las
condiciones establecidas en el mismo.
b) El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta Ley, cuando no
esté tipificado como infracción muy grave o grave.
4. Cuando el ejercicio de
la potestad sancionadora por las infracciones en materia de evaluación
ambiental sea competencia de los municipios, la resolución de los
procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos que determinen sus
normas de organizaciónʺ.
Dos. La disposición
adicional séptima tendrá la siguiente redacción:
ʺDisposición adicional séptima.
Competencias sancionadoras y plazo de resolución.
1. Cuando el ejercicio de
la potestad sancionadora en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería,
desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y
sanidad animal y vegetal sea competencia de la Comunidad de Madrid, la
resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, si la cuantía de la multa supera 1.000.000 de euros,
así como las sanciones accesorias que correspondan.
b) Al titular de la
Consejería competente en la materia, cuando la cuantía de la multa esté
comprendida entre 250.001 euros y 1.000.000 de euros, así como las sanciones
accesorias que correspondan.
c) Al centro directivo
competente por razón de la materia, si la cuantía de la multa es igual o
inferior a 250.000 euros, así como las sanciones accesorias que correspondan y
cualesquiera sanciones independientes que no tengan carácter pecuniario.
2. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución de los procedimientos sancionadores por las
infracciones en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo
rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad
animal y vegetal será de un añoʺ.
Artículo 17 .- Modificación parcial de la Ley 4/2014, de
22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Se modifica la Ley 4/2014,
de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los términos que
se indican a continuación.
Uno. El apartado 4 de la
disposición transitoria primera queda redactado como sigue:
ʺ4. Estarán sujetas al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos, o sus
modificaciones, no incluidos en el anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de
noviembre, de evaluación ambiental que puedan tener efectos significativos
sobre espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses
protegidos.
Se entenderá que pueden
tener efectos significativos, entre otras, aquellas actuaciones, usos o
actividades que puedan afectar a zonas de máxima protección en espacios
protegidos, o en las que se ubiquen hábitats prioritarios o especies de flora o
fauna catalogadas o incluidas en listados nacionales e internacionales que
aconsejen su preservación y con respeto, en todo caso, a la legislación
sectorial que exija someter a impacto ambiental actividades, usos o actuaciones
no contempladas en este precepto. ʺ
Dos. Se añade un apartado 5
a la disposición transitoria primera con el siguiente tenor literal:
ʺ5. El procedimiento de otorgamiento,
revisión y modificación de la autorización ambiental integrada incluirá, además
de las actuaciones previstas en la legislación estatal de aplicación, los
informes, resoluciones o autorizaciones que sean exigibles referentes a
actividades potencialmente contaminadoras del suelo, evaluación de impacto
ambiental o vertidos al sistema integral de saneamientoʺ.
Artículo 18.- Modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del
juego en la Comunidad de Madrid
Se modifican los preceptos
que se indican a continuación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la
Comunidad de Madrid.
Uno. El apartado 1 del
artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
ʺ1. Corresponderán al Gobierno de la
Comunidad de Madrid, entre otras, las siguientes competencias en materia de
juego:
a) Regular el régimen de
publicidad del juego.
b) Planificar los juegos y
las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.
c) Autorizar la instalación
de Casinos de Juego.
d) Regular los
correspondientes Registros del Juego.
e) Aprobar los Reglamentos
Técnicos de los Juegos, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del
siguiente apartadoʺ.
Dos. El apartado 1 del
artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
ʺ1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de la
Comunidad de Madrid constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede
ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos
reglamentariamente establecidos. La aprobación de un nuevo tipo o modalidad de
juego o apuesta supondrá su inclusión automática en dicho Catalogoʺ.
Tres. El apartado 2 del
artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
ʺ2. La práctica de los juegos y apuestas, a
excepción de las máquinas recreativas, solo podrá efectuarse con material
homologado por la Consejería competente en la materia, y las condiciones de su
inscripción previa en el Registro del Juego, comercialización, distribución y
mantenimiento serán establecidas específicamente en las normas de desarrollo de
la presente Ley.
La homologación e
inscripción de dicho material realizada por otras Comunidades Autónomas tendrá
validez en la Comunidad de Madrid en los términos reglamentarios a que se
refiere el párrafo anteriorʺ.
Cuatro. Se añade un
apartado 4 al artículo 7, con la siguiente redacción:
ʺ4. La instalación de medios presenciales
para la práctica de juegos a distancia desarrollados a través de canales
electrónicos, telemáticos, informáticos e interactivos, solo podrá llevarse a
cabo, previa autorización por la Consejería competente en materia de Juego, en
los establecimientos regulados en la presente Ley y para los tipos de Juego
permitidos en cada uno de ellos, de conformidad con los requisitos que se
determinen reglamentariamenteʺ.
Cinco. El apartado 1 del
artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:
ʺ1. El ejercicio empresarial de toda
actividad relacionada con la organización y explotación de juegos y apuestas,
así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o
explotación de material de juego está sujeto a inscripción previa en el
Registro del Juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. No
será necesaria dicha inscripción para la explotación de máquinas y salones
recreativos y el ejercicio de las demás actividades relacionadas con dichas
máquinasʺ.
Seis. El apartado 1 del
artículo 19 queda redactado en los términos siguientes:
ʺ1. Las persona físicas o jurídicas
inscritas en el Registro del Juego precisarán de autorización expresa para la
organización y explotación de los juegos objeto de la presente Ley, en los
términos establecidos reglamentariamente, salvo en aquellos supuestos en los
que la normativa aplicable no establezca un régimen de autorización previo al
ejercicio de la actividad de que se trateʺ.
Siete. El artículo 23 queda
redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 23. Empresas operadoras de
máquinas de juego.
La explotación de máquinas
recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las
personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro
del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamenteʺ.
Ocho. Se añade un apartado
4 al artículo 27, con la siguiente redacción:
ʺ4. Serán sujetos infractores las personas
físicas o jurídicas y las entidades que intervengan en las actividades
incluidas en el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley y realicen las
acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la misma. La concurrencia
de varios sujetos infractores en la comisión de una infracción determinará su
responsabilidad solidariamente frente a la Administraciónʺ.
Nueve. La letra h) del
artículo 28 queda redactada en los siguientes términos:
ʺh) Alterar la realidad u omitir
información en los documentos y datos que se aporten en los procedimientos
administrativos en materia de juego, incurriendo en falsedad, inexactitud o
irregularidad esencialʺ.
Artículo 19.- Modificación parcial de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el
artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes
términos:
Art. 32. Jefatura del
Cuerpo.
ʺEl Cuerpo de Policía Local estará bajo el
mando del Alcalde o, en caso de delegación, del Concejal o funcionario que se
determine.
El Jefe inmediato del
Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde y seleccionado por el
procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y
capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien
en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su
Ayuntamiento o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local de la
Comunidad de Madrid que tengan, como mínimo, igual categoría de la que se
trate.
En caso de ausencia, el Alcalde
designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al
Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de
Policía. Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categoría inmediata
inferior.
Corresponderá al Jefe del
Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo,
así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus
superiores sobre el funcionamiento del servicioʺ.
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo
34.
Capítulo III
Recursos humanos
Artículo 20.-
Modificación parcial de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid
Se suprime el último párrafo de la
disposición transitoria segunda de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión
de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de
Madrid, por el que se penalizan, en los concursos de méritos, determinados
supuestos de ausencia al trabajo de los funcionarios de carrera.
Artículo 21.-
Modificación parcial del artículo 13.Dos de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e
Impulso y Agilización de la Actividad Económica
Se suprimen los puntos 1, 2 y 3, del
artículo 13 Dos de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas
Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la
Actividad Económica, relativo a la declaración a extinguir en la Comunidad de
Madrid de las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y
servicios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.- Creación de categorías estatutarias
del Servicio Madrileño de Salud ()
Se crea en las Instituciones
sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, las siguientes
categorías de personal estatutario:
a) Enfermero/a Especialista, para cuyo acceso se exige
estar en posesión del título de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud.
Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los
funcionarios públicos.
b) Óptico-Optometrista, para cuyo acceso se exige estar
en posesión del título de grado en Óptica y Optometría o titulación
equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de
clasificación de los funcionarios públicos.
c) Nutricionista, para cuyo acceso se exige estar en
posesión del título de grado en Nutrición Humana y Dietética o titulación
equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de
clasificación de los funcionarios públicos.
d) Técnico Superior en Documentación Sanitaria para cuyo
acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado
Superior en Documentación y Administración Sanitarias o titulación equivalente.
Esta categoría se encuadra en el grupo C1 de clasificación de los funcionarios
públicos.
e) Técnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se
exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de
Técnico en Emergencias Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se
encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios
públicos.
f) Técnico Medio Sanitario en Farmacia para cuyo acceso
se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio
de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación equivalente. Esta categoría
se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios
públicos.
g) Podólogo, para cuyo acceso se exige estar en posesión
del título de grado en Podología o titulación equivalente. Esta categoría se
encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de la clasificación de funcionarios
públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación,
dentro del marco general previsto en el artículo 7 d) de la ley 44/2003, de 21
de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
h) Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel
superior, para cuyo acceso se exige estar en posesión de una titulación
universitaria oficial y la formación mínima acreditada por una Universidad con
el contenido especificado recogido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de
17 de enero. Esta categoría se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de
clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para
las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en la Ley
31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas
de aplicación.
i) Técnico superior en Dietética y Nutrición, para cuyo
acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado
Superior en Dietética y Nutrición o titulación equivalente. Esta categoría se
encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios
públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación,
dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21
de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
j) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y
Medicina Nuclear para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de
Formación Profesional de Grado Superior en Imagen para el Diagnóstico y
Medicina Nuclear o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el
grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos y
desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del
marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
k) Médico/a de Cuidados Paliativos, para cuyo acceso se
exige estar en posesión de cualquier título de médico especialista en Ciencias
de la Salud o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto
853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina
general en el Sistema Nacional de Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo
A, Subgrupo A1 de clasificación de los funcionarios públicos.
Artículo 23.-
Ceses y tomas de posesión del personal estatutario en los procesos de
movilidad voluntaria
1. El personal estatuario
que obtenga plaza como consecuencia de su participación en un concurso de
movilidad voluntaria deberá cesar en la que, en su caso, venga desempeñando,
dentro de los tres días siguientes a aquel en el que se publique la resolución
definitiva del nuevo destino adjudicado.
2. La toma de posesión en
el nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a contar
desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio de
Servicio de Salud, en cuyo caso el plazo será de un mes en los términos
establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza
obtenida no supone cambio de centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo
día del cese.
3. El Servicio Madrileño de
Salud, a petición del interesado, podrá conceder una prórroga en el plazo de
toma de posesión, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y
existan causas suficientemente justificadas, así apreciadas por el órgano
convocante.
4. El plazo de toma de
posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose las
retribuciones correspondientes con cargo al centro de destino.
5. En el caso de que la
adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión será de un mes, sin que se genere derecho a la percepción de
haberes hasta el día efectivo de toma de posesión.
6. El cese y la toma de posesión podrán
ser demorados para hacerlos coincidir con las tomas de posesión derivadas de
las resoluciones de procesos selectivos.
Artículo 24.-
Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 10
de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 10. Creación de categorías
estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las
comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Se crean en las
Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus
servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de
gestión y servicios:
a) Técnico Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en
posesión de título de Grado, licenciatura universitaria o titulación
equivalente, correspondiente al Subgrupo A1 de clasificación de funcionarios
públicos. Son funciones propias de esta categoría las de coordinación,
dirección y estudio de carácter informático encomendadas por la dirección de la
institución sanitaria.
b) Técnico de Gestión de
Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en
posesión del título de Grado o diplomatura universitaria o titulación
equivalente, correspondiente al Subgrupo A2 de clasificación de funcionarios
públicos. Son funciones propias de esta categoría las de colaboración y apoyo
técnico en el desarrollo de las funciones de la categoría de Técnico Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como la realización de otras
no específicas de esta.
c) Técnico Especialista en
Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en
posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al
Subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones de esta
categoría las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las
aplicaciones informáticas de los centros.
Al personal de los Servicios Centrales con
nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información
le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones laborales y
acuerdos que las fijadas para el personal estatutario de las mismas categorías
en Atención Especializada.
Artículo 25.-
Modificación de la denominación de categorías estatutarias del Servicio
Madrileño de Salud
Se modifica la denominación
de las siguientes categorías de personal estatutario:
a) La categoría estatutaria
de enfermera/DUE pasa a denominarse Enfermero/a.
b) La categoría estatutaria
de Técnico Especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico, Higienista Dental,
Laboratorio, Anatomía Patológica, Radioterapia pasa a denominarse Técnico
Superior Especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico, Higiene
Bucodental, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Anatomía Patológica,
Radioterapia.
c) La categoría de Auxiliar de Enfermería
pasa a denominarse Técnico Medio Sanitario en cuidados Auxiliares de
Enfermería.
Artículo 26.-
Modificación parcial de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
Se añade al artículo 16 de
la Ley 12/2001 una nueva letra h) con la siguiente redacción:
ʺh) La atención a la salud bucodental de la
población, para promover la salud oral y la prevención, implantando un Programa
de Atención Dental Infantil que incrementalmente atienda a todos los niños de 7
a 16 años, a las personas con especiales necesidades sanitarias de atención
dental, y a las personas sin recursos. ʺ
Artículo 27.-
Medidas relativas al personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada,
de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de
Radiodiagnóstico
Con el objetivo de
homogeneizar las condiciones de contractuales del personal al servicio del
Sistema Nacional de Salud en la sanidad pública madrileña, el personal laboral
fijo de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital de
Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico:
1. Podrá optar por
suscribir el nombramiento de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud
que le corresponda de acuerdo con su categoría, según el Artículo 4 del Decreto
8/2007.
2. El personal de estos
centros que obtuviera un nombramiento de personal estatutario, quedara
automáticamente situación de ʺServicio
en otras Administraciones Públicasʺ,
de acuerdo con el artículo 88 del RD Legislativo 5/2015, y continuará prestando
sus servicios en las condiciones contractuales vigentes en sus actuales centros
de trabajo. ()
3. Con independencia del
proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos
centros podrá participar en todos los procesos de selección para personal
estatutario, incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y
promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las
mismas condiciones que el personal estatutario (). A estos únicos efectos el tiempo
trabajado en estas tres instituciones será equivalente para su valoración a
tiempo trabajado como personal estatutario.
4. Cuando como consecuencia de la
participación en estos procesos de selección el personal de estos centros
obtenga una plaza de personal estatutario fijo fuera de los mismos, quedará en
ellos en la situación laboral que corresponda según la norma laboral aplicable
en los mismos.
Artículo 28.- Creación
del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid ()
Se crea el Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y
participación de los jóvenes madrileños.
El Consejo estará vinculado a la
Consejería competente en materia de juventud. Sus funciones y organización
interna serán objeto de regulación mediante reglamento.
Artículo 29.- Creación del Consejo de la Mujer de
la Comunidad de Madrid
Se crea el Consejo de la
Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y
participación de las mujeres a través de las Asociaciones, Federaciones de
mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de
la Comunidad de Madrid.
El Consejo estará vinculado a la
Consejería competente en materia de mujer. Sus funciones y organización interna
serán objeto de regulación mediante reglamentoʺ.
[Por Decreto
57/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de
la Comunidad de Madrid]
Artículo 30.-
Modificación parcial de la Ley
5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la
actividad económica en la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 5/2010,
de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad
económica en la Comunidad de Madrid, en los términos que se indican a
continuación.
La Disposición Transitoria
Cuarta de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento
de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, pasaría a ser la
Disposición Transitoria Única de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas
fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid,
queda modificada de la siguiente forma:
ʺDisposición Transitoria Única. Régimen
transitorio para los titulares actuales de la autorización municipal para el
desarrollo de la actividad así como, a los que con posterioridad a la entrada
en vigor de la presente Ley se les adjudique una autorización municipal.
Las autorizaciones municipales que se
hubieran solicitado u obtenido con anterioridad a la presente Ley así como, las
que se puedan obtener con posterioridad y, una vez hayan sido concedidas por
los respectivos Ayuntamientos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9.4
de la vigente Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas
Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica en la Comunidad de Madridʺ.
Artículo 31.-
Modificación parcial de la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo
108.2 la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid,
en los términos que se indican a continuación.
ʺLas Cooperativas de Comercio Ambulante
podrán obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el
ejercicio de esta actividad de forma voluntaria. El límite máximo del 5 por 100
previsto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en
la Comunidad de Madrid en el caso de las Cooperativas se computará por cada
socio trabajador.
Las personas que ostente a
título individual la autorización municipal que permita el ejercicio del
comercio ambulante, podrán aportar voluntariamente la misma a la Cooperativa.
En el caso de aportarla, y la Cooperativa aceptarlo, esta deberá gestionar el
cambio de titularidad.
En el momento que el socio
cause baja en la Cooperativa por cualquiera las causas establecidas estatutariamente,
la misma vendrá obligada a facilitar la recuperación de la titularidad de la
autorización municipal que hubiera aportado el socio trabajador en su ingreso.
No obstante lo anterior, como normal
general, la autorización municipal deberá de seguir a nombre del socio
trabajador como una persona física integrada en una Cooperativaʺ.
TÍTULO III
Medidas de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
Artículo 32.-
Medidas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en
el Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de
Salud pondrá en marcha las medidas siguientes:
En relación con la Lista de
Espera Quirúrgica. Publicación mensual en internet, formato reutilizable
directamente por los usuarios, de la lista de espera quirúrgica, contabilizada
según normativa común para el Sistema Nacional de Salud, tanto la global, como
las listas de todos los hospitales, desagregadas por patologías. Estarán
igualmente disponibles en internet los datos de los últimos cinco años para
facilitar el análisis evolutivo.
En relación con las Bases
de Datos de los Sistemas de Información Sanitaria. Puesta a disposición del
público, en formato directamente reutilizable por los usuarios, las principales
bases de datos del sistema de información sanitaria, entre ellas: el SIAE
(Sistema de Información de Atención Especializada), el SIAP (Información de
Atención Primaria), y los Cuadros de Mando de todos los hospitales, gerencias
de Atención Primaria, y del SUMMA112.
Sobre transparencia en la
política de personal. Creación en su internet el Portal Estadístico de Personal
en el que esté disponible, en formato reutilizable por el usuario toda la
información estadística relevante sobre personal al servicio de la sanidad
pública madrileña, actualizado a último día de cada mes, tanto en agregado como
por categorías profesionales, por especialidades, por tipo de relación
contractual, por centro, por edad y sexo, etc.
Transparencia normativa y
regulatoria. (1) Publicación en su internet todas las Circulares y Resoluciones
de carácter general, organizando un Portal de Normativa de Personal Sanitario
en el que esté accesible y actualizada regularmente toda la normativa en vigor
referida referidas al personal sanitario. (2) Publicación en su internet para
consulta pública previa a su entrada en vigor, de todos los proyectos normativos,
con sus correspondientes informes técnicos.
Gestión Sanitaria y
Presupuestaria. Todos los centros de gasto y organizaciones gestoras de
presupuesto del SERMAS tendrán disponible en su internet el Contrato Programa
para el ejercicio presupuestario en curso y trimestralmente darán información
en el mismo portal de la ejecución presupuestaria del centro.
Medidas de prevención del
fraude y la corrupción.
Protección de denunciantes.
La Consejería de Sanidad creará un entorno que anime a denunciar hechos y
circunstancias perjudiciales para pacientes, profesionales o el interés público
y elaborará normativa que ofrezca garantías de protección a los denunciantes
internos de tales hechos dentro del Servicio Madrileño y/o de las entidades,
empresa y organizaciones con las que este tenga contratos, conciertos o
acuerdos.
Regulación de Conflictos de Interés e
incompatibilidades. La Consejería de Sanidad elaborará normativa para regular
los Conflictos de Interés a todos los niveles de las organizaciones sanitarias
que integran el Servicio Madrileño de Salud, poniendo en marcha mecanismo que
garanticen su cumplimiento y para dar transparencia al registro de intereses.
Artículo 33.-
Modificación parcial de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid
Se modifica el artículo 122
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:
ʺ1. La Consejería competente en materia de
Hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo
y Hacienda de la Asamblea, información sobre la ejecución presupuestaria
consistente en el estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid
y de sus Organismos Autónomos. En cuanto a los gastos, dicho estado deberá
comprender necesariamente denominación del centro, programas y subconceptos que
lo integran así como las modificaciones que mensualmente se produzcan con
indicación expresa de los créditos iniciales e incorporados, gastos
autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, obligaciones
realizadas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de
disposiciones. En cuanto a los ingresos, el estado deberá comprender la
ejecución acumulada por centros y artículos que lo integran, con indicación
expresa de la previsión inicial, modificaciones, previsión actual, comprometido
y reconocido.
2. Respecto de los entes
del sector público, cuya normativa específica confiera carácter limitativo a
los créditos de sus presupuestos de gastos, se remitirá trimestralmente informe
sobre la ejecución de su presupuesto de gastos a nivel de vinculación jurídica.
3. Trimestralmente se dará
cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea de los compromisos de gastos adquiridos por la Administración de la
Comunidad y sus Organismos Autónomos en aplicación del artículo 55 de esta Ley.
4. Asimismo,
trimestralmente, se enviará a la Asamblea el balance de situación y la cuenta
de resultados del trimestre de las Empresas y Entes Públicos.
5. Asimismo, la información que la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda proporciona sobre las liquidaciones
del presupuesto del ejercicio vencido vendrá desagregada también a nivel de
subconcepto. ʺ
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional primera.- Extinción
de la Fundación ARPEGIO
1. En 2016, los
representantes de la Comunidad de Madrid en el Patronato de la Fundación
ARPEGIO propondrán los acuerdos necesarios a fin de que, previos los trámites
legales, se proceda a su extinción.
2. Los bienes y derechos resultantes de la
liquidación tendrán el destino previsto en la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en los
Estatutos de la Fundación.
Disposición adicional segunda .- Nueva denominación como Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid, de la anterior Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
1. Las referencias de
cualquier disposición normativa a la Agencia de Informática y Comunicaciones de
la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y
obligaciones a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid.
3. El personal propio de la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, continuará
siéndolo del Ente de Derecho Público Agencia para la Administración Digital de
la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominación conlleve modificación
alguna en las relaciones de empleo.
4. Se integran en el patrimonio de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la totalidad
de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones
que formaban el patrimonio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la
Comunidad Madrid.
Disposición
adicional tercera
Se modifica parcial la Ley
4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid.
Uno. Se modifican los
artículos 35, 37, Disposición Adicional 2.a, Disposición Transitoria
1.a y Disposición Final 2.a. Con el siguiente tenor
literal:
Se sustituye el concepto de Academia
Regional de Estudios de Seguridad, por el de Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta.- Garantías de la independencia efectiva del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Se insta al Gobierno de la Comunidad de
Madrid a que en el plazo máximo de dos meses remita a la Cámara de la Asamblea
de Madrid el proyecto legislativo que modifique parcialmente el artículo 3.3 de
la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, de tal modo que la composición, designación
y cese de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid, manteniendo que sigan siendo funcionarios de carrera,
no sean propuestos, designados ni nombrados por ningún miembro del Gobierno o
su Consejo, sino seleccionados en función de concurso de méritos objetivo en
convocatoria pública y, ante mismo cumplimiento de los requisitos, ratificados
los preseleccionados por mayoría de al menos 3/5 de la Asamblea de Madrid. ()
Disposición
adicional quinta
Se mandata al Gobierno de
la Comunidad de Madrid para que en el plazo de 3 meses modifique el reglamento
de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (aprobado por Decreto
74/2009, de 30 de julio) con el objeto de que en su artículo 18.
Transmisión de promoción de viviendas con Protección Pública para su
arredramiento a terceros determine que:
1. Las viviendas con
protección pública para arrendamiento y arrendamiento con opción de compra
calificadas definitivamente, podrán ser enajenadas por su promotores por
promociones completas (o, al menos, la totalidad de las Viviendas con
Protección Pública para arrendamiento o arrendamiento con derecho de opción de
compra que integran la promoción cuando se trate de promociones mixtas) y a
precio libre, en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen
de uso, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda,
a un nuevo titular o titulares, siempre que sean personas jurídicas de
reconocida dedicación a la gestión de vivienda pública con fines sociales,
pudiendo retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones, con la
obligación por parte del nuevo o los nuevos titulares, de atenerse a las
condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos
y obligaciones.
2. En las enajenaciones efectuadas bajo el
amparo de la redacción anterior del apartado 1, se garantizará el derecho de
opción de compra de los inquilinos de las viviendas que fueron enajenadas a
sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, o en su caso, la ampliación del
régimen de alquiler en los mismo términos y condiciones, a partir de la entrada
en vigor de la presente redacción del apartado 1. En cualquier caso, no podrán
ir en perjuicio de terceros.
Disposición adicional sexta .- Modificación del artículo único de la Ley 1/1989, de 2 de
marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional,
en el siguiente sentido
Artículo 1. El Consejero
titular del Departamento al que estén adscritos los organismos
correspondientes, o en el supuesto del capítulo 7 de la Ley 1/1984, el Consejo
de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, las
cuentas económicas de cada Organismo, así como anualmente los informes de
auditoría realizados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y
cualquier otra auditoria externa en su caso.
Apartado 1: Los entes
afectados por el ámbito institucional precisado en el artículo 2.2.c), 2 de la
ley 1 de 1984 reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, deberán presentar los estados contables recogidos en los artículos 34 y
44 del Código de Comercio en el artículo 254 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, tanto sobre las cuentas económicas definitivas o
como provisionales.
Apartado 2: En línea con la
anterior normativa, que precisa el alcance y contenido de las ʺcuentas económicasʺ, sean estas definitivas, o provisionales,
están configuradas de forma indisoluble, por ser una unidad documental, con los
siguientes elementos:
a) Balance de Situación.
b) Cuentas de Pérdidas y
Ganancias.
c) Estado de cambios en el
Patrimonio Neto.
d) Estado de Flujos de
efectivo.
e) Memoria del ejercicio.
f) Informe de Gestión.
En aras a la mayor transparencia,
eficacia, eficiencia y economía que debe presidir la actuación pública, las
anteriores informaciones serán publicadas en el Portal de la Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
Apartado 3: Los entes
administrativos, o mercantiles, afectados por esta ley, deberán presentar
anualmente a la Asamblea un Plan de Actuaciones, Inversiones y Financiación
anual (PAIF), que formará parte de la documentación que ha de acompañar a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año. El Plan detallará
a todas las actuaciones con cuantía económica unitaria superior a 10.000 euros,
sean estas de gastos corrientes o de inversiones, así como las actuaciones
organizativas, que sin tener prevista incidencia financiera o económica,
suponga un cambio sustancial en la organización operativa de las actuaciones.
Las Actuaciones se acompañarán de estimaciones cifradas de los costes o volumen
de inversión prevista en el ejercicio por cada una de ellos, y finalmente se
recogerán los planes financieros que permitirán previsiblemente acometerlas.
Para desarrollo del alcance
y contenido desagregados, así como su adaptación a las específicas naturalezas
de los entes administrativos, comerciales, o mercantiles afectados, con
carácter previo al desarrollo reglamentario que deberá hacer el Consejo de
Gobierno y en un plazo de seis meses, se solicitará dictamen a la Cámara de
Cuentas, sobre los contenidos de este documento presupuestario: PAIF. El
proyecto de regulación deberá contar con dictamen de la Comisión de Presupuestos
de la Asamblea de la Cámara Autonómica, antes de su definitiva aprobación por
el Consejo de Gobierno, que habrá de tener lugar antes de finales de junio de
2016.
Apartado 4: La Consejería de Presidencia y
Justicia, deberá proponer a la Asamblea proyecto normativo del Registro Central
de Personal a cargo de la Administración Autonómica y sus Entes
Institucionales, Administrativos y Mercantiles, de la Comunidad de Madrid. El
proyecto normativo deberá estar armonizado con el de la Administración General
del Estado, regulado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el
que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de
coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. El proyecto
normativo deberá ser remitido por el Consejo de Gobierno, a la Asamblea de la
Cámara, antes de finalizar el primer semestre de 2016.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera .- Organización de la Atención Primaria
del Servicio Madrileño de Salud en base a las Direcciones Asistenciales
Se procederá durante el primer semestre de
2016 a dotar de estructura y autonomía de gestión a las actuales siete
Direcciones Asistenciales de Atención Primaria, incluyendo en la misma órganos
consultivos de participación profesional similares a los existentes en los
hospitales públicos.
Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de alquiler de
viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en favor
de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016
La regulación establecida en el artículo
14 de la presente Ley, será de aplicación a los procedimientos iniciados a
partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera.- Régimen transitorio de la modificación
de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
en materia de cálculo de rentas de alquiler
La previsión contenida en artículo 15 de
esta Ley, resultará de aplicación a las rentas devengadas a partir del 1 de
enero de 2016.
Disposición transitoria cuarta.- Régimen transitorio de los procedimientos
sancionadores en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo
rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad
animal y vegetal
El plazo de resolución y notificación de
los procedimientos sancionadores previstos en la disposición adicional séptima
de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid, será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria quinta .- Régimen transitorio en la provisión de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid
Los procedimientos de provisión por
concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de
la Comunidad de Madrid cuya convocatoria se hubiera publicado antes de la
entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa vigente en el
momento de publicación de la convocatoria.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Disposición
derogatoria única .- Derogación
normativa
1. Quedan derogadas cuantas
disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo
dispuesto en la presente Ley.
2. Quedan derogadas
expresamente las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
a) El artículo 55.2 de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
b) El artículo 86.1 de la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
c) Los apartados 2 y 3 del
artículo 17 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas
Húmedas de la Comunidad de Madrid.
d) El artículo 50 de la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid.
e) El artículo 116 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid.
f) El artículo 29 b) de la
Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
g) La Ley 9/1984, de 30 de
mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del
Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de
Madrid.
h) El artículo 19 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público.
i) El artículo 20 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público.
j) Las Disposiciones
Transitorias 2.a y 3.a, de la Ley 1/1997, de 8 de enero,
Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en la redacción
dada por la Disposición Final Segunda, apartados dos y tres, de la citada Ley
5/2010, de 12 de julio.
k) El Decreto 42/2013, de 9
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de
selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario y toda
la normativa que lo desarrolla sustituyendo sus disposiciones por acuerdos con
los agentes sociales.
l) Los artículos 62 y 63 de
la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
3. Se deja sin efecto en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, el artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero,
sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera.- Desarrollo
normativo
1. Se autoriza al Consejo
de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. Se habilita al titular
de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de
integración del personal estatutario que actualmente desempeña, en las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, las funciones
correspondientes a las categorías de nueva creación; así como para que
establezca el cronograma de implantación de las distintas especialidades de
enfermería en los centros sanitarios.
Asimismo se habilita al
titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto
8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por
el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario
del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean
necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que,
reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las
nuevas categorías estatutarias que se crean por esta Ley.
3. Se habilita al titular
de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de
representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración
del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones
informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las
categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma.
4. Se habilita al titular de la Consejería
de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación
competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los
centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario
eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando
una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.
Disposición
final segunda.- Modificaciones
presupuestarias
Se autoriza al Consejero de Economía,
Empleo y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las
adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución
de esta Ley.
Disposición
final tercera.- Adecuación
estructura Servicio Madrileño de Salud
Las Consejerías de Economía, Empleo y
Hacienda y de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán
a la aprobación de las modificaciones de crédito y de plantilla, a la
adecuación de las estructuras presupuestarias y a cualesquiera operaciones que
correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.
Disposición
final cuarta.- Entrada
en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1
de enero de 2016, salvo lo previsto en el artículo 2.Seis, que tendrá efectos
desde el 27 de junio de 2015 y lo dispuesto en el artículo 6, que producirá
efectos el 30 de junio de 2016.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.