Ley 8/2015, de 28 de
diciembre, de Radio Televisión Madrid. ()
PREÁMBULO
I
La Ley 13/1984, de 30 de
junio, de creación, organización y control parlamentario del ente público de
Radio-Televisión Madrid, creó el Ente Público Radio Televisión Madrid para la
gestión del servicio público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de
Madrid.
Su creación tuvo lugar en
el marco de las previsiones contempladas en la legislación estatal entonces
vigente, fundamentalmente, la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la
Radio y la Televisión, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del
tercer canal de Televisión.
Las anteriores leyes
estatales han sido derogadas por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, que tiene el carácter de norma básica.
Es necesario, por tanto,
adecuar la regulación contenida en la Ley autonómica 13/1984 a la citada
legislación básica, tal como se ha hecho en otras Comunidades Autónomas.
II
De acuerdo con el artículo
27.11 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la
Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid ostenta competencias
en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
Asimismo, el artículo prevé que la Comunidad de Madrid pueda regular, crear y
mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de
comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
III
El texto de la Ley pretende
la creación de un nuevo modelo de radio y televisión pública en Madrid,
caracterizado por la transparencia, la pluralidad, la implantación de las
buenas prácticas en el sector y del buen gobierno corporativo, compaginando
perfectamente los principios que en el sector público disciplinan la gestión y
el buen gobierno de un órgano independiente y los que en el ámbito privado
conforman la sostenibilidad, eficiencia y gobierno corporativo de cualquier
empresa. Además, se busca que la nueva norma constituya un código ético en la
actuación audiovisual pública.
En primer lugar, el modelo
debe ser plural y aspirar a que la sociedad madrileña se sienta representada,
tanto en su composición como en los contenidos audiovisuales que se programen,
y para que, de manera permanente, se recojan las diversas sensibilidades
sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos
ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la Constitución
Española.
En segundo lugar, el modelo
debe ser eficiente, entendiendo por eficiente el sostenible y viable
económicamente. En estos términos, Radio Televisión de Madrid puede ser
perfectamente sostenible si es gestionada con responsabilidad y respetando el
sistema de Contratos-programa y procedimientos que se establecen en la Ley. En
estos términos, la nueva norma es completamente respetuosa con la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley de Comunicación
Audiovisual de 2010, actualizada en 2012, por las que los organismos públicos
y, en este caso, los audiovisuales, no puede incurrir en déficit.
En tercer lugar, el modelo
debe caracterizarse por la profesionalización del servicio en orden a la
realización de la mayor funcionalidad social de Radiotelevisión Madrid. El
objetivo es elevar el debate y situarlo en la búsqueda de una gestión excelente
y la competitividad en el servicio de comunicación. Para ello es fundamental
abogar por una entidad profesional y despolitizada. Estamos en una etapa de
eficiencia, buenas prácticas y de competencia que exige profesionalización en
las organizaciones, uso de tecnologías avanzadas, innovación y audacia.
Elemento esencial de la presente
Ley es la despolitización. En este sentido, es una realidad que nuestra
sociedad apuesta claramente por una mayor sensibilidad con el fin de evitar
cualquier intento de utilización partidista en la comunicación audiovisual como
principio esencial de la propia naturaleza de servicio público. Se trata de
poner a disposición de la ciudadanía la más amplia libertad de elección en
información de manera que Radio Televisión de Madrid sea un escaparate en el
que reflejarse y en el que se informe de lo que acontece sin filtros
interesados y con criterios profesionales, manteniendo una ventana accesible
para, buscando la excelencia, ofrecer algo distinto de lo que ofrece el sector
privado y obteniendo un beneficio social.
En coherencia con los
anteriores principios, se busca un modelo en el que la transparencia debe ser
uno de los ejes vertebradores de su acción, clarificadora y creíble para los
ciudadanos donde todas sus actuaciones sean visibles y objetivamente fidedignas
del nuevo marco de gestión que está abordando la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el carácter
obsoleto de la actual regulación obliga a crear un nuevo marco en el que la
radio y televisión pública de la Comunidad de Madrid compitan en igualdad de
condiciones respecto a las radios y televisiones de otros territorios u otros
formatos de comunicación audiovisual.
IV
Para conseguir el nuevo
modelo de radio y televisión pública que se ha definido en los apartados
anteriores, la norma contiene las siguientes principales novedades:
Se constituye la empresa
pública Radio Televisión Madrid S. A. como gestor del servicio público de
comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, disolviéndose el anterior
Ente Público de Radio Televisión Madrid y sus sociedades.
Se crea una Carta básica
que presidirá la actuación de la Radio Televisión Madrid S. A. al fijar sus
objetivos generales durante el plazo de nueve años. Esta Carta básica se
aprobará por mayoría cualificada de la Asamblea de Madrid y dará estabilidad al
Ente al tener un plazo de vigencia superior a una legislatura -nueve años-.
La Carta básica se concreta
en Contratos-programa que tendrán una vigencia de tres años y que serán
acordados entre el Consejo de Gobierno y Radio Televisión Madrid S. A. En
relación con estos Contratos-programa se establece una mayor información a la
Asamblea de Madrid por parte del Director General y del Consejo de Gobierno,
tanto en su fase de aprobación como en la de su ejecución y resultados anuales.
La elección del Director
General y de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión
Madrid S. A. será por un período de seis años, siendo elegidos por mayorías
cualificadas de la Asamblea de Madrid. Igualmente, se fija un período superior
a cuatro años -mandatos electorales- para dar mayor estabilidad a los órganos
de dirección. Los mandatos no serán renovables en el caso de los miembros del
Consejo de Administración y del Director General.
Los candidatos a formar
parte del Consejo de Administración y el Director General deberán comparecer
previamente en sesión pública ante la Comisión competente en la materia de la
Asamblea de Madrid.
El Consejo de
Administración estará compuesto por nueve miembros con formación superior y
experiencia en el sector y cualificación profesional, que hayan desempeñado
funciones de administración, alta dirección y control en entidades públicas o
privadas, o también méritos relevantes de carácter profesional, docente o de
investigación en ámbitos relacionados con la comunicación. Todo ello durante un
período mínimo de cinco años.
La norma determina un
estricto sistema de incompatibilidades para los miembros del Consejo de
Administración, tanto desde el punto de vista mercantil como en materia de
cargos públicos y de representación: miembros de la Asamblea de Madrid, del
Gobierno, cargos de elección o designación política y con la pertenencia a
organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o
empresariales.
La norma contempla la
posibilidad de que el Consejo de Administración cree un Consejo Asesor de Radio
Televisión Madrid, un Consejo de Redacción, y la Oficina de Participación del
Espectador y Radiooyente y regula de forma detallada la programación en
procesos electorales, las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés
público, el pluralismo democrático y el derecho de acceso, así como el derecho
de rectificación.
Respecto al personal de
Radio Televisión Madrid S. A. se apuesta por la contratación del mismo con
respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por su
parte, los miembros del Consejo de Administración tendrán vinculación de
carácter mercantil y el personal directivo se someterá al sistema de contratos
de alta dirección siempre que reúnan los requisitos de la normativa laboral.
En materia presupuestaria
se establecen disposiciones tendentes a garantizar el cumplimiento de la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Suficiencia Financiera en el ámbito de
Radio Televisión Madrid S. A., de acuerdo con la normativa básica estatal. De
esta manera, se contemplan medidas preventivas para evitar cualquier desajuste
presupuestario, así como medidas de ajuste y reducción de gasto en el supuesto
extraordinario de que se incurriera en desequilibrio presupuestario. En esta
materia, se otorgan especiales facultades de supervisión y control a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
Finalmente, se contemplan
disposiciones transitorias para regular la disolución del Ente Público de Radio
Televisión Madrid y sus sociedades y la creación del Radio Televisión Madrid S.
A.
En definitiva entre las
principales novedades que se introducen, la nueva Ley adecúa la misma a un
modelo de televisión pública plural, sostenible, profesional, despolitizada y
transparente, persiguiendo que sea un referente en el sector audiovisual
autonómico.
Una de las principales
causas de cese del Director General es que por causa de su gestión se origine
una desviación sobre el presupuesto de la entidad.
La Ley garantiza la
independencia, objetividad y veracidad de la información y refuerza la
capacidad de control de la Asamblea de Madrid.
Además esta Ley introduce
cambios trascendentes, a los efectos de la transparencia y el buen gobierno
corporativo, en los órganos de gobierno de la sociedad pública autonómica de
comunicación audiovisual, con el objeto de conseguir una mayor independencia y
profesionalidad en la gestión. El nombramiento del Director General, que
anteriormente era efectuado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo
de Administración, pasa a ser realizado por la Asamblea de Madrid por mayoría
cualificada. La duración de su mandato pasa de una legislatura a un período de
seis años.
Por último, nos hallamos
ante una Ley lo más adaptada a los requerimientos que una sociedad en constante
transformación y cada vez más regida y fundada por principios de ética,
transparencia y buen gobierno corporativo, impone en materia de normativa
audiovisual y para el marco de la Comunidad de Madrid supone la implantación de
un modelo presidido por los mismos subrayándose la mencionada transparencia, la
pluralidad y la participación de los más exigentes criterios en materia de buen
gobierno que son los exigidos por la actual sociedad.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular
el servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, así
como establecer el régimen jurídico de la entidad a la que se atribuye la
prestación de dicho servicio.
Artículo 2.- Prestación del servicio público de
comunicación audiovisual
La Comunidad de Madrid prestará el
servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública
Radio Televisión Madrid, S. A.
Artículo 3.- Ámbito de cobertura
1. La emisión del servicio
público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende
el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad
de Madrid.
2. Podrá extenderse la
cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres al territorio de
cualquier Comunidad Autónoma, siempre que así se acuerde mediante convenio y
exista reciprocidad.
3. El ámbito de cobertura regulado en los
apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de
comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías o de otras formas de
emisión de la señal de los canales de Radio Televisión Madrid, S. A. ()
Artículo 4.- Principios inspiradores ()
1. Radio
Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio público con
sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia,
diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así como a los
que se determinan a continuación.
2. La
producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus
sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio
público que se concretan en los siguientes principios:
a) El
respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) Promover
la cohesión territorial.
c) Promover
la integración social.
d) La
promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la
Comunidad de Madrid.
e) La
difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de
una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.
f) La
difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y
los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g)
Estimular la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover
el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su
arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del
pluralismo.
i) La
promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad
o vulnerabilidad.
j) El apoyo
a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con
necesidades específicas.
k) La
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y
a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de
acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La
garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma
efectiva a los contenidos emitidos.
m) La
atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la
programación mayoritaria.
n) La
garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la
programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La
protección de la juventud y de la infancia.
p) El
respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La
contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La
promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio
ambiente.
s)
Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El
respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar
con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La
separación entre información y opiniones, la identificación de quienes
sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del
artículo 20 de la Constitución.
w) Promover
la creación digital y multimedia.
x) Reflejar
en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
y) Cuantos
otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de
aplicación.
3. Radio
Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de
comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios
definidos en el apartado precedente.
Artículo 5.- Objeto del servicio público de
comunicación audiovisual
1. El servicio público de
comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general
que tiene por objeto la producción, edición y difusión de canales de radio, de
televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y
equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros,
destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y
entretenimiento de los ciudadanos, a impulsar la sociedad de la información, y
a promover el pluralismo en los medios de comunicación, garantizando el acceso
de los grupos sociales y políticos significativos.
2. La función de servicio
público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de
canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o
interactivos, todo ello orientado por los principios señalados en el apartado 1
del artículo 4.
3. Todos
los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio
público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada
aquellos contenidos así previstos en los Contrato-Programa.()
4. La
función de servicio público implica que los servicios informativos sean
conformados preferentemente por profesionales de la información.()
Artículo 6.- Carta básica
1. El servicio público de
radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la "Carta básica", se prestará de conformidad con los
principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la
presente Ley.
2. Los objetivos generales
de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se
establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que
tendrá un período de vigencia de ocho años prorrogable.()
3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea
de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse
dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente
sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple. ()
[Por Acuerdo
de 29 de enero de 2016, de la Mesa de la Diputación Permanente de la
Asamblea, se aprueban las Normas Reguladoras del procedimiento de Elección del
Consejo de Administración, Director General y Consejo Asesor de Radio
Televisión Madrid, así como de la ʺCarta
Básicaʺ, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 28 de
diciembre, de Radio Televisión Madrid]
[Por Acuerdo
de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea, se aprueba la Carta
Básica de Radio Televisión Madrid]
Artículo 7.- Contrato-programa ()
1. Los
objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para
todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio
Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de cuatro
años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio
Televisión Madrid.
2. El
Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los
objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el ejercicio de
la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza
organizativa o económica.
b) La
oferta de cada uno de los canales de Radio Televisión Madrid.
c) Las
aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
d) Los
medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito
económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el
objetivo de estabilidad presupuestaria.
e) Los
mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de
evaluación del cumplimiento de objetivos.
f) Los
efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
3. La
Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Director General de Radio
Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del
Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director
General de sus posibles modificaciones, ejecución y resultados.
TÍTULO II
Radio Televisión Madrid
Capítulo I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 8.
Naturaleza jurídica
1. Radio Televisión Madrid
es una empresa pública constituida como sociedad mercantil, con forma de
sociedad anónima, cuyo capital estará participado íntegramente y de forma
directa por la Comunidad de Madrid.
2. Radio Televisión Madrid
gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto
al Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. ()
3. La gestión de Radio Televisión Madrid
deberá ajustarse a los criterios de transparencia y de responsabilidad social,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y en la restante normativa que
en dicha materia pudiere resultar de aplicación.
Artículo 9. Régimen
jurídico
1. Radio Televisión Madrid
se regirá por la presente Ley y su normativa de desarrollo, por sus estatutos
sociales; por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación
audiovisual y la restante normativa básica estatal en materia de comunicación
audiovisual; por la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, en lo que sea de aplicación y la restante normativa
autonómica de aplicación y, en defecto de la normativa anterior, por la
legislación mercantil.
2. Los estatutos sociales
de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones serán aprobados por la Junta
General de Accionistas de conformidad con la normativa aplicable y se
inscribirán en el Registro Mercantil. ()
3. Los estatutos sociales
de Radio Televisión Madrid incorporarán las previsiones establecidas en esta
Ley relativas a sus órganos internos y a sus modificaciones.
4. El objeto social de Radio Televisión
Madrid deberá incluir la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual en los términos previstos en la presente Ley así como todas
aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio
público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.
Artículo 10.
Estructura de Radio Televisión Madrid
1. Radio Televisión Madrid
deberá contar con la estructura necesaria para asegurar el cumplimiento de la
misión de servicio público.
2. Radio Televisión Madrid
podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que
adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con
las actividades y funciones de aquella, incluidas las de servicio público, sin
perjuicio de las limitaciones que en su caso puedan establecerse en la Carta
básica. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de Radio
Televisión Madrid en el capital social de dichas sociedades requerirá la
autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. El capital de las sociedades a que se
refiere el apartado anterior, ha de ser suscrito íntegramente por la Comunidad
de Madrid por medio de Radio Televisión Madrid y no podrá ser pignorado ni
cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.
Artículo 11.
Cooperación
Para la mejor consecución de las funciones
de servicio público, Radio Televisión Madrid podrá suscribir convenios y
acuerdos de colaboración con la Corporación de Radio Televisión Española, con
la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicos y
otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las
Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.
Capítulo II
Organización de Radio Televisión Madrid
Artículo 12.- Órganos
1. Radio Televisión Madrid
se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección
y asesoramiento, en los siguientes órganos:
a) Consejo de
Administración.
b) Director General.
c) Consejo Asesor.
2. La administración de
Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la
dirección ejecutiva al Director General. ()
3. La Junta General de
Accionistas estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Para el mejor cumplimiento de las
funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión
Madrid podrá constituir la Oficina de Participación del Espectador y
Radioyente. ()
SECCIÓN 1ª: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 13.- Composición.([13])
1. El
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete
miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y
experiencia profesional.
2. Se
presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para
ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior
o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior
a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control,
asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o
privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la
comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de
carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la
comunicación.
Artículo 14.- Elección ()
1. Los miembros del Consejo
de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los
propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 13 de la presente Ley.
Dicha
elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén
representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios.([15])
2. Los candidatos
propuestos deberán comparecer previamente en sesión pública en la Comisión
correspondiente en la forma prevista en el artículo 211 del Reglamento
de la Asamblea, con el fin de que los Grupos parlamentarios puedan
informarse de la idoneidad de los candidatos para el cargo.
3. La elección de los candidatos propuestos
requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta
mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se procederá a una
segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión siendo elegidos, en este
caso, por mayoría simple. Si tampoco se obtuviera un resultado en la segunda
votación, se requerirá a los grupos proponentes de los candidatos rechazados,
nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de
elección referidas en los puntos anteriores. ()
4. Si
durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno
de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las causas del
artículo 16 de la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma que
determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos
miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al
tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen. ()
5. La Junta General de Accionistas
nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por la Asamblea
de Madrid.
Artículo 15.
Mandato
1. El
mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento.()
2. Agotado el mandato, los miembros del
Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la
toma de posesión de los nuevos miembros.
Artículo 16.
Cese ()
1. Los
miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:
a)
Expiración del plazo de su mandato.
b) Renuncia
expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.
c)
Defunción.
d) Condena
firme de inhabilitación para el desempeño del cargo, o por cualquier delito que
implique la suspensión de empleo o cargo público.
e) Incurrir
en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en alguna de las
incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.
f) Resultar
investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción política.
g) Por
acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayoría exigida para su
elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.
h)
Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
2. Los
miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación
aprobada por la Asamblea de Madrid por los mismos quórums previstos para su
elección, a propuesta de la Junta General de Accionistas o del Consejo de
Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso,
incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al
ejercicio del cargo, así como por no desarrollar sus funciones de conformidad
con lo previsto en la presente ley y demás normativa de aplicación, todo ello
previa instrucción del correspondiente expediente.
3. Las
vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se
produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que
determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste
hasta el cumplimiento de los cuatro años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán
los mismos criterios en casos sucesivos.
Artículo 17.
Estatuto personal
1. Los miembros del Consejo
de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecidos
en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso
incompatibles con la condición de miembro de la Asamblea o del Consejo de
Gobierno de la Comunidad, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o
designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos
políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
2. Los
miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni
indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad
relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio
Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación
laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad
Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a
cualquiera de las anteriormente señaladas.([20])
3. Los
miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas por
asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contrato-programa.
Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente podrán ser
modificadas mediante las leyes de presupuestos.([21])
4. Los miembros del Consejo
de Administración en el ejercicio de su cargo actuarán con plena independencia
y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier
otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de
los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.
5. Los
miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a
los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad
establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los
principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno.([22])
Artículo 18.- Competencias y funciones ()
1.
Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación
mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes
funciones:
a) Elegir
al Presidente.
b) Proponer
a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el candidato a
Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier otra
documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el
cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
c) Aprobar
las directrices básicas en material de personal y plantilla.
d) Aprobar
el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
e) Aprobar
la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control
interno.
f) Aprobar
la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid
elaborados por el Director General.
g) Vigilar
el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica
y el Contrato-programa.
h) Aprobar,
a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio
Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de
radio y televisión públicos.
i) Aprobar
las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los
criterios de autorregulación del sector.
j) Aprobar
el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el
cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
k) Aprobar
el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan
estratégico empresarial.
l) Formular
las cuentas anuales.
2.
Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada con el
Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que
deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
Artículo 19.- El Secretario
1. El Secretario del
Consejo de Administración deberá ser licenciado en derecho, no podrá tener la
condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin
voto.
2. La designación y la
destitución del Secretario corresponden al Consejo de Administración, así como
su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de
acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las
funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En
todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas,
certificar los acuerdos y asesorar en derecho.
4. ()
Artículo 20.- Funcionamiento
1. Los acuerdos del Consejo
de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los
estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.
En el
supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se refiere
la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se
remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la
justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de
Administración. ([25])
2. El Presidente tendrá
voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se
efectúen en el Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración se reunirá
en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo
determine el Presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
SECCIÓN 2ª: DIRECTOR GENERAL
Artículo 21.
Elección. ([26])
1. El
Director General será nombrado por la Junta General de Accionistas de Radio
Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que la
Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley determine su idoneidad
para ocupar dicho cargo.
2. La
Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de Administración y,
si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la verificación de
los requisitos detallados en el apartado 5 del presente artículo.
3. La
declaración de idoneidad requerirá una mayoría de dos tercios en una primera
votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda ronda de
votaciones en la siguiente sesión, siendo elegido, en este caso, por mayoría
simple.
4. La
Comisión trasladará a la Junta General de Accionistas y al consejo de
Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a
Director General.
5. El candidato propuesto
deberá tener formación superior o reconocida competencia, así como haber
desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de
administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de
similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la
comunicación, y también contar con méritos relevantes de carácter profesional,
docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
[Por Acuerdo
de 29 de enero de 2016, de la Mesa de la Diputación Permanente de la
Asamblea, se aprueban las Normas Reguladoras del procedimiento de Elección del
Consejo de Administración, Director General y Consejo Asesor de Radio
Televisión Madrid, así como de la ʺCarta
Básicaʺ, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 28 de
diciembre, de Radio Televisión Madrid]
Artículo 22.
Mandato. ([27])
1. El
mandato de la persona titular de la Dirección General será de cuatro años y
podrá ser renovado por periodos iguales.
Una vez
agotado el mandato, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o
el nombramiento de la nueva persona titular.
2. Dos
meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de
Administración propondrá a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta
Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el artículo
21, tomará posesión al día siguiente de su nombramiento por la Junta General de
Accionistas de Radio Televisión Madrid.
3. Si
llegada la fecha de finalización del mandato del Director General no se hubiese
nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio Televisión
Madrid podrá nombrar un Administrador Provisional, con las mismas funciones y
competencias que el Director General.
La
idoneidad del Administrador Provisional será ratificada por la Comisión de
Control siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 para el
nombramiento del Director General.
4. El
mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su
nombramiento y finalizará al día siguiente de que la Junta General de
Accionistas de Radio Televisión Madrid nombre al Director General.
Artículo 23.
Cese. ([28])
1. El
Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de
los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16.1 de la
presente Ley, con excepción de la letra g), así como por revocación aprobada
por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
2. Además,
el Director General cesará en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General
de Accionistas de Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación del
presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su
gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes
circunstancias o de ambas:
a) Un
empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que genere una
insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del servicio
público.
b) La
existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas para el
total de dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto
de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y
del segundo la variación del capital circulante.
Artículo 24.- Estatuto personal
1. El Director General
tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades
previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid. ()
2. El Director General
percibirá las retribuciones con cargo a los presupuestos de Radio Televisión
Madrid, previo informe a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta
Ley.
3. El Director General
actuará en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin
que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de
indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos
políticos o de otras instituciones o entidades.
4. El Director General ejercerá sus
funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto
y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustará su
actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y
estabilidad financiera.
Artículo 25.- Competencias y funciones
1. El Director General
desempeñará la dirección ejecutiva de Radio Televisión Madrid.
2. El Director General
ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La representación de Radio Televisión Madrid.
b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los
anteproyectos de los presupuestos de Radio Televisión Madrid.
c) ()
d) Impulsar y mantener actualizado el Libro de Estilo de Radio
Televisión Madrid.
e) Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Madrid
con una limitación o techo de gasto que será acordado previamente en el Consejo
de Administración.
f) Autorizar los pagos y gastos de Radio Televisión Madrid.
g) Organizar la dirección de Radio Televisión Madrid y designar y
destituir con criterios de profesionalidad al personal directivo.
h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de
Radio Televisión Madrid, y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares
relativas al funcionamiento y a la organización interna.
i) Ejercer la jefatura superior del personal de Radio Televisión
Madrid y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en
materia de personal.
j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los acuerdos del Consejo de
Administración.
k) Establecer las directrices oportunas para que la programación
cumpla la misión de servicio público.
l) Presentar con carácter anual a la Comisión a que se refiere el
artículo 41 de esta Ley, un informe relativo a la ejecución de la Carta básica
y del Contrato-programa, referido al conjunto de sus actividades,
programaciones, servicios y emisiones.
m) Firmar el Contrato-programa en
desarrollo de la Carta básica.
SECCIÓN 3ª: CONSEJO ASESOR Y OTROS ÓRGANOS
Artículo 26.- Consejo Asesor
1. El
Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de acceso y por
una programación que sirva con objetividad a los intereses generales de los
madrileños y se adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido
por el Director General, que no dispondrá de voto en relación con sus informes.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
Los
actuales miembros del Consejo Asesor permanecerán en sus cargos hasta que se
designen a los nuevos.
a) Asesorar
al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales de la
programación y los principios inspiradores del artículo 4.
b) Informar
sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos
sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y
ámbito de actuación.
c) Informar
a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a
su consideración. ([31])
2. El
Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en
representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.
El Consejo
de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la Comisión de Control
a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas entidades que
integrarán el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.
Tras
analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de Administración, el
acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.
En el
supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo de
Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número
total de miembros del Consejo Asesor. ([32])
[Por Acuerdo
de 29 de enero de 2016, de la Mesa de la Diputación Permanente de la
Asamblea, se aprueban las Normas Reguladoras del procedimiento de Elección del
Consejo de Administración, Director General y Consejo Asesor de Radio
Televisión Madrid, así como de la ʺCarta
Básicaʺ, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 28 de
diciembre, de Radio Televisión Madrid]
3. ()
4. La condición de miembro
del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid no generará relación laboral, ni
dará derecho a percibir retribuciones por asistencia a las sesiones.
5. El Consejo Asesor
aprobará sus propias normas de funcionamiento y las someterá a aprobación del
Consejo de Administración.
6. El Director General remitirá con
carácter regular a cada uno de los miembros del Consejo Asesor la documentación
relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que, sea necesaria para el
correcto desarrollo de su función en los términos definidos por la presente
Ley.
Artículo 27.- Consejo de Redacción ()
Artículo 28.- Otros órganos
1. La
Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de
participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio
Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las
aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se
establezcan a tal fin. ([35])
2. El
responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los
profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo
con otros, así como con otras funciones. ([36])
3. La Oficina de
Participación requerirá del órgano competente la documentación relativa a la
actividad de Radio Televisión Madrid que sea necesaria para el correcto
desarrollo de su función.
4. ()
CAPÍTULO III
Prestación del servicio público y programación
Artículo 29.- Principios de programación
La programación de Radio Televisión Madrid
respetará los principios definidos en el apartado 1 del artículo 4 de la
presente Ley.
Artículo 30.- Programación en procesos electorales
Durante los procesos electorales se
aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La
aplicación y el control de las normas le corresponderán a la junta electoral
competente que, a estos efectos, requerirá la colaboración del Consejo de
Administración o, en caso de urgencia, del Director General.
Artículo 31.- Declaraciones y comunicaciones
oficiales de interés público
El Gobierno de la Nación y el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán disponer que se difundan todas las
declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean
necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas
por el órgano de procedencia, la difusión de estos comunicados y declaraciones
tendrá efecto inmediato.
Artículo 32.- Pluralismo democrático y derecho de
acceso
1. Radio Televisión Madrid
preservará el pluralismo, la transmisión y la libre formación de las opiniones
individuales de los ciudadanos y de la opinión pública madrileña, y asegurará
el derecho que todas las personas tienen a que la comunicación audiovisual
incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad
cultural, ideológica y política de la sociedad madrileña.
2. Se promoverá la
información de proximidad como vehículo para difundir la riqueza artística y
patrimonial de los distintos municipios de la Comunidad de Madrid y como hecho
diferenciador de las televisiones generalistas que operan en la región.
3. El conjunto de las
producciones audiovisuales y la configuración de las distintas programaciones
de radio y de televisión difundidas por Radio Televisión Madrid y sus
sociedades dependientes, si las hubiera, así como los contenidos de guía
electrónica de programación, servicios conexos e interactivos y producciones
difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, cumplirán
tanto las obligaciones derivadas de la función y misión del servicio público
que les ha sido encomendada en esta Ley, como las determinadas en la Carta
básica y las especificaciones en el Contrato-programa.
4. En sus
mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá
los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás,
evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o
que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las
personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica
de aplicación, asumirá expresamente los códigos de conducta que pudieran
aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos
audiovisuales lesivos o inapropiados.
En todo
caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial protección
para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no se podrán
promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde
participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática. ()
5. De
conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la
discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una
imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con
discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana,
evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los
perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los
porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y
subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones
contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas
generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas
con discapacidad.([39])
6. Se garantizará la
disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización
de los espacios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.
7. Radio Televisión Madrid
impulsará la producción propia de su programación, atendiendo a los recursos
materiales y humanos de que disponga.
8. Radio
Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de sus programas
informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, Radio
Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción de algún programa
informativo.([40])
9. Radio Televisión Madrid no emitirá publicidad que
directa o indirectamente promueva el juego on line, los salones de juego o las
casas de apuestas, independientemente del horario o la concreta programación de
la que se trate. ()
Artículo 33.- Derecho de rectificación
1. La comunicación
audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.
2. El derecho de rectificación se regirá
por lo señalado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del
derecho de rectificación.
CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 34.- Régimen de personal
1. El
Director General tendrá la condición de Alto Cargo de la Comunidad de Madrid.([42])
2. Estará sujeto a una relación
laboral especial aquel personal directivo cuyas funciones reúnan los requisitos
exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta
dirección. El número de efectivos de personal de alta dirección deberá estar
relacionado en el plan plurianual de actuaciones y en los sucesivos
Contratos-programa, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades que los
miembros del Consejo de Administración.
La designación de este
personal directivo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
3. El
personal no directivo al servicio de Radio Televisión Madrid estará sometido a
las normas de derecho laboral y se regirá por un convenio colectivo propio.
En todo
caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria
pública.
La
contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable
de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de
recursos humanos y función pública.([43])
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 35.- Financiación
1. El sistema de
financiación dotará a Radio Televisión Madrid de un régimen económico que le
permita cumplir su finalidad de servicio público de calidad, con garantía de su
independencia y objetividad.
2. La financiación de Radio
Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de
las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y a través
de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como
la comercialización de sus productos, la creación de una plataforma con los
contenidos de su titularidad, el arrendamiento o cesión de sus activos, los
servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la
publicidad u otro tipo de aportaciones. ([44])
3. Las
compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se
consignarán en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas compensaciones
tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público
prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.
A estos
efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus
otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se
constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período,
el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el
ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.([45])
A estos efectos, se
considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros
ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se
constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período,
el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el
ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.
Los costes se
contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.6 de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
4. Radio Televisión Madrid podrá adquirir
derechos de emisión de contenidos de gran valor en el mercado audiovisual. Sin
embargo, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios
ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por
derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.
Artículo 36.- Contabilidad
1. A fin de cuantificar el
coste neto del servicio público, Radio Televisión Madrid debe disponer de
separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de
contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la
actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes
actividades.
2. ()
3. Las cuentas anuales de
Radio Televisión Madrid se regirán por los principios y normas de contabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad y deberán ser revisadas por un
auditor de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, sin
perjuicio del control que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Las cuentas anuales serán formuladas
por el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y serán sometidas,
junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la
Junta General de Accionistas de conformidad con la legislación mercantil. Una
vez aprobadas y remitidas a la Asamblea de Madrid para su conocimiento, el
Director General comparecerá ante la Comisión a que se refiere el 41 de esta
Ley.
Artículo 37.- Presupuestos
1. Radio Televisión Madrid
elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones
anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un presupuesto de capital con el
mismo detalle y formulará un plan estratégico empresarial, cuyo horizonte
temporal alcanzará el período previsto en el contrato programa, y de acuerdo
con las aportaciones económicas previstas en el mismo para cada uno de los
ejercicios a los que hace referencia, todo ello de conformidad con lo previsto
en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.([47])
2. Junto a los presupuestos de explotación
y capital y el plan estratégico empresarial, Radio Televisión Madrid remitirá a
la Consejería competente en materia presupuestaria una memoria de la evaluación
económica de las inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio así como la
expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.
3. Radio Televisión Madrid podrá mantener
reservas de hasta un diez por ciento de la financiación anual presupuestada
para el cumplimiento del servicio público, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 64 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la
Comunicación Audiovisual.([48])
Artículo 38.- Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera
1. El
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el
límite máximo de gasto para el ejercicio económico siguiente, que no podrá
rebasarse en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto incluirá el
nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos públicos y privados,
y los Gastos de Explotación e Inversiones.([49])
2. La memoria y el informe
de gestión de las cuentas anuales harán una referencia expresa al cumplimiento
del equilibrio y sostenibilidad financieros. Si excepcionalmente las cuentas no
están en equilibrio financiero, Radio Televisión Madrid presentará a la
Consejería competente en materia presupuestaria, para su aprobación, una
propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida
o déficit generado.
Las aportaciones
patrimoniales, Contratos-programa, encomiendas, convenios o cualesquiera
entregas de la Comunidad de Madrid en favor, directa o indirectamente, de Radio
Televisión Madrid requerirán la puesta en marcha de la reducción de gastos
aprobada.
3. Antes del 1 de abril de
cada año, Radio Televisión Madrid deberá presentar ante la Consejería
competente en materia presupuestaria un informe en el que se ponga de
manifiesto que la gestión del ejercicio inmediato anterior se adecúa a los
principios de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
4. Con carácter trimestral,
Radio Televisión Madrid deberá presentar ante la Consejería competente en
materia presupuestaria un informe que recoja los datos de ejecución de su
presupuesto. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto a la
ejecución prevista inicialmente, el informe deberá recoger un análisis de las
mismas. Si estas desviaciones se traducen en un mayor déficit, Radio Televisión
Madrid deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para
restablecer el equilibrio presupuestario.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el
apartado anterior, el auditor externo de la sociedad emitirá anualmente un
informe de opinión sobre la Memoria de Cuentas Anuales, Informe de Gestión, y
Estado de Información no Financiera. El mencionado informe de opinión se
realizará de acuerdo con el alcance y los principios, normas y procedimientos
habituales de auditoría, bajo Principios de Contabilidad General. ([50])
6. De los informes referidos en los
apartados 2, 3 y 4 de este artículo se remitirá copia a la Comisión a que se
refiere el artículo 41 de esta Ley.
Artículo 39.- Patrimonio
1. Radio Televisión Madrid
tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del
de la Comunidad de Madrid, integrado por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de Radio Televisión
Madrid serán en todo caso bienes patrimoniales.
2. La gestión, administración, explotación
y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de Radio
Televisión Madrid se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en su
defecto, por el ordenamiento privado.
Artículo 40.- Contratación ([51])
Radio
Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no administración
pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes
de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación
dicha Ley.
Sin
perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el
ordenamiento jurídico privado.
Capítulo VI
Control externo
Artículo 41.- Control parlamentario
1. La Asamblea de Madrid
ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio
público atribuida a Radio Televisión Madrid, a través de la Comisión
correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de
Madrid.
[Por Acuerdo
de 25 de febrero de 2020, de la Mesa de la Asamblea, se aprueba la
Resolución complementaria sobre el ámbito competencial respectivo de la
Comisión de Radio Televisión Madrid y de la Comisión de Presidencia]
2. A tal efecto Radio Televisión Madrid,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.3, 36.4 y 38.6 de esta Ley,
presentará con carácter anual a dicha Comisión un informe relativo a la
ejecución del Contrato-programa y de la Carta básica y una memoria sobre la
ejecución de la función de servicio público referida al conjunto de sus
actividades, programaciones, servicios y emisiones.
Artículo 42.- Control por la autoridad audiovisual
1. La autoridad audiovisual
de la Comunidad de Madrid deberá evaluar si los nuevos servicios significativos
que, en su caso, se pretendan incluir se ajustan a la misión de servicio
público y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la
evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus
resultados deberán publicarse. Además, la autoridad audiovisual establecerá un
procedimiento para que se pueda solicitar su intervención en caso de
incumplimiento de la función de servicio público.
2. Asimismo, la autoridad audiovisual
determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública
que reciba Radio Televisión Madrid, así como las medidas de reequilibrio
necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.
Capítulo VII
Operaciones de fusión, escisión y
disolución
Artículo 43.- Operaciones de fusión, escisión y
disolución
1. Las operaciones de
fusión o escisión de Radio Televisión Madrid requerirán el acuerdo favorable
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. La disolución de Radio
Televisión Madrid requerirá el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oída
la Asamblea de Madrid.
3. En todos los demás aspectos, las
operaciones de fusión, escisión y disolución se realizarán conforme a la
legislación mercantil que les resulte aplicable.
Disposición Adicional Única. Desafectación del dominio público y
atribución del patrimonio adscrito
Quedan desafectados del dominio público
los bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente Ley integran el
patrimonio del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades
Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. Tales bienes
tendrán la consideración de patrimoniales de Radio Televisión Madrid, S. A.
Disposición Transitoria Primera. Transición del Ente Público de Radio
Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A.
1. El Ente Público de Radio
Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio
Autonomía Madrid, S. A. realizarán la transmisión de los activos y pasivos que
resulten necesarios para la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual a Radio Televisión Madrid, S. A., constituida a tal efecto por
acuerdo del Consejo de Gobierno. Una vez constituida Radio Televisión Madrid,
S. A., por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará la citada operación,
distinguiendo los activos y pasivos que son objeto de transmisión de aquellos
que no lo son, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil o
civil de aplicación.
[Por Acuerdo
de 26 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, se autoriza la
constitución de la empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima]
[Por Acuerdo
de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, se autoriza la fusión
por absorción de Radio Televisión Madrid, S. A., como sociedad absorbente, y
Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía, S. A., como sociedades
absorbidas, y la transmisión de la totalidad del activo y pasivo del Ente
Público Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A]
2. Radio Televisión Madrid,
S. A. comenzará a ejercer su actividad de prestación del servicio público de
comunicación audiovisual al día siguiente a aquel en el que se produzca el
otorgamiento de la escritura pública en la que se ejecute la operación referida
en el apartado 1. En tanto no tenga lugar la transmisión de activos y pasivos
establecidos por el acuerdo del Consejo de Gobierno a Radio Televisión Madrid,
S. A., la prestación del servicio público le seguirá correspondiendo al Ente
Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía
Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A.
3. La transmisión de activos y pasivos a
Radio Televisión Madrid, S. A. deberá realizarse en el plazo máximo de un año
desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición Transitoria Segunda. Disolución del Ente Público de Radio
Televisión Madrid y de sus sociedades
1. Cuando se produzca la
aportación de activos y pasivos necesarios para la prestación del servicio
público a la que se refiere la Disposición transitoria primera de la presente
Ley, el Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión
Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. entrarán en
disolución-liquidación. Estas entidades deberán proceder a la finalización
ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes y no sean objeto de
traspaso a Radio Televisión Madrid, S. A.
2. Cuando se produzca la
citada aportación de activos y pasivos, quedarán suprimidos los órganos del
Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades Televisión
Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., que serán sustituidos
por un liquidador único designado por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. El Consejo de Gobierno proveerá al Ente
Público de Radio Televisión Madrid y a las sociedades Televisión Autonomía
Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. de los recursos económicos
necesarios para la realización del proceso de liquidación patrimonial.
Disposición Transitoria Tercera. Nombramiento del nuevo Director General y
demás miembros del Consejo de Administración
1. La elección del nuevo
Director General y demás miembros del Consejo de Administración deberá
realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley. Hasta que estos tomen posesión, continuarán en el ejercicio de
sus funciones el actual Consejo de Administración del Ente Público de Radio
Televisión Madrid y su Director General.
2. En el plazo de un mes
desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Asamblea, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobará el procedimiento
para la elección del Director General y de los miembros del Consejo de
Administración.
Disposición Transitoria Cuarta. Carta básica
La primera Carta básica
será tramitada y aprobada por la Asamblea de Madrid dentro de plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas
1. Queda derogada la Ley
13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del
Ente Público de Radio Televisión Madrid.
2. Asimismo, quedan
derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley.
Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Se modifica al apartado 3
del artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid, que queda rectado del modo siguiente:
"Los bienes y derechos de las sociedades
mercantiles de la Comunidad de Madrid no quedarán sujetos a las disposiciones
de la presente Ley".
Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 3
de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, que queda redactado del modo siguiente:
"A la empresa pública Radio Televisión
Madrid S. A. le será de aplicación la presente Ley en los términos previstos en
su legislación específica".
Disposición Final Tercera. Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de
abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
Se modifica el artículo 7
de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios
Adicionales, que queda redactado del modo siguiente:
"Artículo 7. Principios generales
La programación de los
medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los siguientes
principios:
a) El respeto a los
principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a
los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) Promover la cohesión
territorial.
c) Promover la integración
social.
d) La promoción y difusión
de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.
e) La difusión del
conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura
audiovisual.
f) La difusión de
contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los
dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g) Estimular la
participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover el acceso a los
grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la
Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.
i) La promoción del
conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o
vulnerabilidad.
j) El apoyo a la
integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con
necesidades específicas.
k) La promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia,
la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y
el uso del lenguaje no sexista.
l) La garantía del derecho
de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos
emitidos.
m) La atención a aquellos
ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación
mayoritaria.
n) La garantía de los
derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la
publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La protección de la
juventud y de la infancia.
p) El respeto al pluralismo
político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la
formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto
de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
s) Garantizar la
universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad
de expresión e información.
u) Informar con
objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre
información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y
su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación
digital y multimedia.
x) Cuantos otros principios se recojan en
la legislación sectorial que resulte de aplicación".
Disposición Final Cuarta. Referencias al Ente Público de Radio
Televisión Madrid
Todas las referencias que en las normas se
realicen al Ente Público de Radio Televisión Madrid deberán entenderse hechas a
Radio Televisión Madrid, S. A.
Disposición Final Quinta. Subrogación de derechos y obligaciones
Radio Televisión Madrid, S. A. se
subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba el Ente Público Radio
Televisión Madrid en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de
naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de
los trabajadores. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la
antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así
como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Final Sexta. Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Ley.
Disposición Final Séptima. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.