Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Presidente de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el
Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la
Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales
y el procedimiento para su rendición. ()
Las Entidades Locales del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos
136 y 153.d) de la Constitución Española; el artículo 44 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
y de acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 15.1 de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
deben rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
Este deber legal, que
constituye la rendición de cuentas, se refuerza con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
considerando una infracción muy grave su incumplimiento y previendo la
correspondiente sanción.
Por otro lado, el artículo
45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso que
las Administraciones Públicas impulsarían el empleo y aplicación de técnicas y
medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada
procedimiento.
Sobre la base de lo
precedente, con fecha 23 de noviembre de 2004 fueron dictadas las Órdenes 4040,
4041 y 4042 del Ministerio de Economía y Hacienda, que aprobaban las
Instrucciones de los Modelos Básico, Normal y Simplificado de Contabilidad
Local, contemplándose en las mismas que los órganos de control externo podrían
establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos,
informáticos o telemáticos para la rendición de la Cuenta General.
En este marco de actuación,
mediante Acuerdo del Consejo de este Órgano de Control Externo de 23 de abril de
2007, se implantó la rendición de cuentas, por parte de las Entidades Locales
de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos.
La Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso
el reconocimiento definitivo del derecho de los mismos a comunicarse con las
Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esta norma
legislativa estableció el régimen jurídico de la Administración Electrónica y
la gestión electrónica de los procedimientos administrativos y sentó las bases
sobre las que debía articularse el impulso de la Administración Electrónica.
Desde ese mismo año, se
encuentra en funcionamiento la Plataforma de rendición de cuentas de las
Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), aplicación web preparada para la
recepción, gestión, examen y explotación de las cuentas remitidas
telemáticamente por las Entidades Locales.
Con la aprobación de nuevas
Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y
Simplificado, mediante Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de
septiembre, respectivamente, y la modificación de la Instrucción del modelo
Básico de contabilidad local, a través de la citada Orden HAP/1782/2013, se
inicia una nueva etapa en la contabilidad de la Administración Local al
incorporarse diferencias sustanciales con la normativa contable precedente, lo
que hace preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la
Cuenta General, adaptando las especificidades de los ficheros a las nuevas
cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.
Los cambios en la
estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales han
supuesto que la Intervención General de la Administración del Estado haya
dictado la Resolución de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un
nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en
soporte informático para su rendición.
Igualmente, el Pleno del
Tribunal de Cuentas, mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2015, aprueba la
Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las
Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente
al ejercicio 2015.
En consideración con lo
anterior, resulta necesaria la aprobación de una nueva Instrucción en el ámbito
del sector público local de la Comunidad de Madrid.
Por ello, y en virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo
de la Cámara de Cuentas, en su sesión del 29 de diciembre de 2015, aprueba la
siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero .- Objeto y ámbito de aplicación
Esta norma será de
aplicación a la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales
correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes. Dicha Cuenta General incluirá
las cuentas de la propia Entidad principal y sus dependientes y, a partir de
este ejercicio 2015, también la de los Consorcios que se le adscriban.
La rendición de cuentas se realizará por
los cuentadantes responsables, antes del 31 de octubre del ejercicio al que
corresponda la misma cuenta y, exclusivamente por vía electrónica, a través de
la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, de acuerdo con
el formato normalizado establecido por la Resolución de la Intervención General
de la Administración del Estado en fecha de 13 de noviembre de 2015.
Segundo .- Rendición única
De conformidad con el
Convenio de Colaboración de 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Tribunal de
Cuentas y la Cámara de Cuentas, las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
cumplirán con la rendición ante ambas Instituciones cuando la Cuenta General
fuera remitida, en la forma señalada en el apartado anterior, a la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, a través de su Registro Electrónico.
Los cuentadantes ostentarán los mismos
derechos y garantías establecidos en la Instrucción aprobada por Acuerdo del
Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de noviembre de 2015.
Tercero .- Determinación del formato de rendición
Para la remisión de la
Cuenta General de la Entidad Local se cumplimentará, a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, la información adicional
especificada en el Anexo II del presente Acuerdo.
La Cuenta General deberá
enviarse con el documento de remisión recogido en el Anexo III del presente
Acuerdo.
Las sociedades mercantiles
cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las
que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes
en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas
empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte
informático en el modelo y formato establecido en el Anexo I.
Las entidades sin ánimo de lucro
dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, rendirán sus cuentas en el mismo formato
designado en el párrafo anterior.
Cuarto .- Cuentas Generales anteriores al
ejercicio 2015
La rendición de las Cuentas Generales
correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con
los requisitos y procedimientos contenidos en el Acuerdo del Consejo de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 23 de abril de 2007, que aprueba el
formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y
el procedimiento para su rendición, modificado por Acuerdo del Consejo de 18 de
noviembre de 2010.
Quinto .- Efectos
El presente Acuerdo será de
aplicación para la rendición de las Cuentas Generales del ejercicio 2015 y
sucesivos.
ANEXO I
FICHEROS A REMITIR
─ Entidades incluidas
en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de
contabilidad pública.
Las cuentas generales de las Entidades Locales incluidas
en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican
las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia
entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le
adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de
la Intervención General de la Administración del Estado de 13 de noviembre de
2015, con las especificaciones en ella reguladas.
Las cuentas anuales consolidadas de las
entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la
Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 22 de
diciembre de 2022, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la
Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su
rendición, con las especificaciones en ella regulada. ()
─ Entidades incluidas
en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad, modelos Normal y Abreviado, o PYME (Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables
específicos para microempresas.)
Las sociedades mercantiles
cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las
que tenga una participación mayoritaria o las que se encuentren incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales
dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas anuales mediante los
siguientes ficheros:
ENTIDAD (9)_
EJERCICIO(4)_NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anual normal.
ENTIDAD (9)_
EJERCICIO(4)_ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales
abreviadas.
ENTIDAD (9)_
EJERCICIO(4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de
pymes y microempresas.
ENTIDAD (9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf
En el campo ʺENTIDADʺ
deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública
empresarial).
Los ficheros ʺxmlʺ se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el
Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de
Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
Los ficheros ʺpdfʺ no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del
publicado en www.rendiciondecuentas.es
─ Entidades sin fin
de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General. ()
Las
cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a
una entidad local, de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción del modelo
simplificado o la Regla 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se remitirán en los siguientes
ficheros:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml,
para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de
Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml,
para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de
Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml,
para las entidades que aplican el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas
entidades sin fines lucrativos.
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf.
En el
campo ʺENTIDADʺ deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los
ficheros ʺxmlʺ se ajustarán a las especificaciones técnicas
publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de
Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
Los ficheros ʺpdfʺ no podrán ser objeto de fraccionamiento ni
excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.
─ Informes de auditoría de cuentas de las
entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A) del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local. ()
Los
informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención
local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales
locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su
normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se
efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la entidad local;
consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad
local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el
plan anual de auditorías, se remitirán por las entidades locales mediante el
siguiente fichero:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.
En el
campo ʺENTIDADʺ deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los
ficheros ʺpdfʺ no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su
tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es».
─ Informes de auditoría de cuentas de las
sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la
obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital. ()
Los
informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social
pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una
participación mayoritaria, así como aquellas otras dependientes de la entidad
local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligación de
auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, se remitirán por las entidades locales
mediante el siguiente fichero:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.
En el
campo ʺENTIDADʺ deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los
ficheros ʺpdfʺ no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su
tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.
ANEXO II
INFORMACIÓN ADICIONAL
─ Información
adicional de municipios, Entidades Locales menores (estas últimas con arreglo a
lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local).
Las Entidades Locales
completarán una información adicional formada por los siguientes puntos:
§ Datos
identificativos: Código MAP, NIF, nombre, entidad de la que depende (si
procede).
§ Datos
identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de
cada una de las Entidades Locales.
§ Información
sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local
(identificativos, naturaleza jurídica, etcétera).
§ Datos sobre
cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con
expresión de sus datos identificativos y actividad.
§ Información
sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera
minoritaria.
§ Información
sobre las fechas en las que se llevaron a efecto los diversos trámites
necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de
presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial
de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etcétera).
─ Información
adicional de mancomunidades, agrupaciones de municipios y consorcios.
Las Entidades Locales
completarán una serie de información adicional correspondiente a:
§ Datos
identificativos: Código MAP, NIF, nombre, así como entidades que forman parte
de la entidad que rinde las cuentas.
§ Datos identificativos
del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las
Entidades Locales.
§ Información
sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local
(identificativos, naturaleza jurídica, etcétera).
§ Datos sobre
cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con
expresión de sus datos identificativos y actividad.
§ Información
sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera
minoritaria.
§ Información
sobre las fechas en las que se llevaron a cabo los diversos trámites necesarios
para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos,
formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas,
aprobación de la Cuenta General, etcétera).
ANEXO III
(Véase en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.