descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición. ([1])

 

 

 

 

Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 136 y 153.d) de la Constitución Española; el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y de acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 15.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, deben rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Este deber legal, que constituye la rendición de cuentas, se refuerza con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, considerando una infracción muy grave su incumplimiento y previendo la correspondiente sanción.

Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso que las Administraciones Públicas impulsarían el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento.

Sobre la base de lo precedente, con fecha 23 de noviembre de 2004 fueron dictadas las Órdenes 4040, 4041 y 4042 del Ministerio de Economía y Hacienda, que aprobaban las Instrucciones de los Modelos Básico, Normal y Simplificado de Contabilidad Local, contemplándose en las mismas que los órganos de control externo podrían establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la rendición de la Cuenta General.

En este marco de actuación, mediante Acuerdo del Consejo de este Órgano de Control Externo de 23 de abril de 2007, se implantó la rendición de cuentas, por parte de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso el reconocimiento definitivo del derecho de los mismos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esta norma legislativa estableció el régimen jurídico de la Administración Electrónica y la gestión electrónica de los procedimientos administrativos y sentó las bases sobre las que debía articularse el impulso de la Administración Electrónica.

Desde ese mismo año, se encuentra en funcionamiento la Plataforma de rendición de cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), aplicación web preparada para la recepción, gestión, examen y explotación de las cuentas remitidas telemáticamente por las Entidades Locales.

Con la aprobación de nuevas Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y Simplificado, mediante Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, respectivamente, y la modificación de la Instrucción del modelo Básico de contabilidad local, a través de la citada Orden HAP/1782/2013, se inicia una nueva etapa en la contabilidad de la Administración Local al incorporarse diferencias sustanciales con la normativa contable precedente, lo que hace preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la Cuenta General, adaptando las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

Los cambios en la estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales han supuesto que la Intervención General de la Administración del Estado haya dictado la Resolución de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.

Igualmente, el Pleno del Tribunal de Cuentas, mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2015, aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

En consideración con lo anterior, resulta necesaria la aprobación de una nueva Instrucción en el ámbito del sector público local de la Comunidad de Madrid.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del 29 de diciembre de 2015, aprueba la siguiente

 

 

INSTRUCCIÓN

 

Primero .- Objeto y ámbito de aplicación

 

Esta norma será de aplicación a la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes. Dicha Cuenta General incluirá las cuentas de la propia Entidad principal y sus dependientes y, a partir de este ejercicio 2015, también la de los Consorcios que se le adscriban.

La rendición de cuentas se realizará por los cuentadantes responsables, antes del 31 de octubre del ejercicio al que corresponda la misma cuenta y, exclusivamente por vía electrónica, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, de acuerdo con el formato normalizado establecido por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado en fecha de 13 de noviembre de 2015.

 

Segundo .- Rendición única

 

De conformidad con el Convenio de Colaboración de 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas, las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cumplirán con la rendición ante ambas Instituciones cuando la Cuenta General fuera remitida, en la forma señalada en el apartado anterior, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a través de su Registro Electrónico.

Los cuentadantes ostentarán los mismos derechos y garantías establecidos en la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de noviembre de 2015.

 

Tercero .- Determinación del formato de rendición

 

Para la remisión de la Cuenta General de la Entidad Local se cumplimentará, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, la información adicional especificada en el Anexo II del presente Acuerdo.

La Cuenta General deberá enviarse con el documento de remisión recogido en el Anexo III del presente Acuerdo.

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el Anexo I.

Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, rendirán sus cuentas en el mismo formato designado en el párrafo anterior.

 

Cuarto .- Cuentas Generales anteriores al ejercicio 2015

 

La rendición de las Cuentas Generales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en el Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 23 de abril de 2007, que aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición, modificado por Acuerdo del Consejo de 18 de noviembre de 2010.

 

Quinto .- Efectos

 

El presente Acuerdo será de aplicación para la rendición de las Cuentas Generales del ejercicio 2015 y sucesivos.

 

ANEXO I

FICHEROS A REMITIR

 

─ Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública.

Las cuentas generales de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 13 de noviembre de 2015, con las especificaciones en ella reguladas.

Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 22 de diciembre de 2022, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición, con las especificaciones en ella regulada. ([2])

 

─ Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, modelos Normal y Abreviado, o PYME (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.)

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria o las que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas anuales mediante los siguientes ficheros:

ENTIDAD (9)_ EJERCICIO(4)_NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anual normal.

ENTIDAD (9)_ EJERCICIO(4)_ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales abreviadas.

ENTIDAD (9)_ EJERCICIO(4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de pymes y microempresas.

ENTIDAD (9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf

En el campo ʺENTIDADʺ deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).

Los ficheros ʺxmlʺ se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Los ficheros ʺpdfʺ no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en www.rendiciondecuentas.es

 

─ Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General. ([3])

Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una entidad local, de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción del modelo simplificado o la Regla 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se remitirán en los siguientes ficheros:

 ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

 ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

 ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

 ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf.

En el campo ʺENTIDADʺ deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros ʺxmlʺ se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros ʺpdfʺ no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.

 

Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. ([4])

Los informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la entidad local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.

En el campo ʺENTIDADʺ deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros ʺpdfʺ no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es».

 

Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. ([5])

Los informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria, así como aquellas otras dependientes de la entidad local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.

En el campo ʺENTIDADʺ deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros ʺpdfʺ no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.

 

ANEXO II

INFORMACIÓN ADICIONAL

 

─ Información adicional de municipios, Entidades Locales menores (estas últimas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local).

Las Entidades Locales completarán una información adicional formada por los siguientes puntos:

§ Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, entidad de la que depende (si procede).

§ Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las Entidades Locales.

§ Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etcétera).

§ Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

§ Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

§ Información sobre las fechas en las que se llevaron a efecto los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etcétera).

─ Información adicional de mancomunidades, agrupaciones de municipios y consorcios.

Las Entidades Locales completarán una serie de información adicional correspondiente a:

§ Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, así como entidades que forman parte de la entidad que rinde las cuentas.

§ Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las Entidades Locales.

§ Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etcétera).

§ Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

§ Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

§ Información sobre las fechas en las que se llevaron a cabo los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etcétera).

 

ANEXO III

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 12 de enero de 2016.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Resolución de 27 de febrero de 2020, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de febrero de 2020, por el que se modifica la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, aprobada por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2015 (BOCM 6 de marzo de 2020).

              - Resolución de 30 de marzo de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 30 de marzo de 2023, por el que se modifica la instrucción que regula el formato de la cuenta general de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición (BOCM 11 de abril de 2023).

[2].-          Primer guion modificado por la Resolución de 30 de marzo de 2023.

[3].-          Redacción dada al tercer guion del Anexo 1 por la Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[4].-          Guion cuarto del Anexo 1 añadido por la Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

[5].-          Guion quinto del Anexo 1 añadido por la Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.