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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 24 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad. ([1])

 

 

 

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 4 de noviembre de 2015, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación en su sesión de 24 de noviembre de 2015,

 

ACUERDA

 

Aprobar expresa y formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2015, que figura como Anexo del presente Acuerdo, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, UGT, CSIT-Unión Profesional y CSIF.

 

ANEXO

 

La Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales CC OO, UGT, CSIT-Unión Profesional y CSI-F, firmantes del presente Acuerdo, coinciden en constatar el relevante papel que los empleados públicos desempeñan para la prestación a los ciudadanos de unos servicios de calidad, así como la elevada contribución, en un contexto especialmente complejo, que han realizado en los últimos años a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Precisamente por ello, y en el arranque de un nuevo ciclo económico, es común a ambas partes la voluntad de impulsar actuaciones que contribuyan, en tanto la situación presupuestaria lo posibilite, a reconocer estos esfuerzos y a mejorar las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración madrileña, objetivo del que constituye una clara manifestación este Acuerdo, a través del cual se trasladan al ordenamiento autonómico diversas medidas cuya adopción posibilita la legislación básica, si bien adaptadas a la realidad propia de esta Comunidad.

Este Acuerdo, asimismo, es el fruto de una franca y leal negociación colectiva que está llamada a servir de fundamento a ulteriores procesos negociales basados en un clima de constante diálogo social, voluntad de entendimiento, responsabilidad y reconocimiento mutuo entre las partes, con la finalidad de poner en marcha políticas de personal que contribuyan a la vez al mejor funcionamiento de la Administración pública y a la mejora de la función pública autonómica.

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2015, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, por unanimidad, el siguiente

 

ACUERDO

 

Primero. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto:

a) El reconocimiento de la recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, pendientes de abonar de conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

b) El establecimiento de días de permiso por asuntos particulares por antigüedad y de días adicionales de vacaciones por antigüedad para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Segundo. Ámbito de aplicación

Este Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, y fija o temporal, de su vinculación jurídica.

 

Tercero. Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012

1. Los empleados públicos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se procederá al abono, en el mes de febrero de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y seis días o el 25,14 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.

b) Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, se procederá al abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y cinco días o el 24,59 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.

2. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados en el punto anterior se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

 

Cuarto. Permiso por asuntos particulares por antigüedad

Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

 

Quinto. Días adicionales de vacaciones por antigüedad

Los empleados públicos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los períodos mínimos de disfrute de las vacaciones que, en cada caso, estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos propios.

 

Sexto. Régimen transitorio

El disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos propios y de vacaciones por antigüedad previstos en los apartados cuarto y quinto de este Acuerdo, se efectuará de conformidad con el siguiente régimen y calendario:

- Días adicionales devengados en el año 2015: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2016.

- Días adicionales devengados en el año 2016: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2017.

- Días adicionales devengados en el año 2017: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2018.

- Días devengados en el año 2018 y sucesivos: Podrán disfrutarse en el año de su devengo y hasta el 31 de enero del año siguiente.

 

Séptimo. Calendario de negociación

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a establecer un calendario de negociación de las cuestiones que las partes igualmente determinen para la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

 

Octavo. Vigencia

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM 2 de diciembre de 2015.