Acuerdo de 24 de noviembre de 2015, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de
noviembre de 2015, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades
pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de
días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por
antigüedad. ()
Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa
General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, en su reunión del día 4 de noviembre de 2015, y como
quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y
eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
y previa deliberación en su sesión de 24 de noviembre de 2015,
ACUERDA
Aprobar expresa y
formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Acuerdo adoptado por la Mesa
General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2015, que figura como Anexo
del presente Acuerdo, con los votos favorables de las centrales sindicales CC
OO, UGT, CSIT-Unión Profesional y CSIF.
ANEXO
La Administración de la
Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales CC OO, UGT, CSIT-Unión
Profesional y CSI-F, firmantes del presente Acuerdo, coinciden en constatar el
relevante papel que los empleados públicos desempeñan para la prestación a los
ciudadanos de unos servicios de calidad, así como la elevada contribución, en
un contexto especialmente complejo, que han realizado en los últimos años a la
sostenibilidad de las finanzas públicas.
Precisamente por ello, y en
el arranque de un nuevo ciclo económico, es común a ambas partes la voluntad de
impulsar actuaciones que contribuyan, en tanto la situación presupuestaria lo
posibilite, a reconocer estos esfuerzos y a mejorar las condiciones de empleo
del personal al servicio de la Administración madrileña, objetivo del que
constituye una clara manifestación este Acuerdo, a través del cual se trasladan
al ordenamiento autonómico diversas medidas cuya adopción posibilita la
legislación básica, si bien adaptadas a la realidad propia de esta Comunidad.
Este Acuerdo, asimismo, es
el fruto de una franca y leal negociación colectiva que está llamada a servir
de fundamento a ulteriores procesos negociales basados en un clima de constante
diálogo social, voluntad de entendimiento, responsabilidad y reconocimiento
mutuo entre las partes, con la finalidad de poner en marcha políticas de
personal que contribuyan a la vez al mejor funcionamiento de la Administración
pública y a la mejora de la función pública autonómica.
En virtud de cuanto
antecede, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2015, la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid adopta, por unanimidad, el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto
El presente Acuerdo tiene
por objeto:
a) El reconocimiento de la
recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga
adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012, pendientes de abonar de
conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2016.
b) El establecimiento de días de permiso
por asuntos particulares por antigüedad y de días adicionales de vacaciones por
antigüedad para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales
decimotercera y decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Segundo. Ámbito de aplicación
Este Acuerdo será de aplicación al
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus
organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro
del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o
estatutaria, y fija o temporal, de su vinculación jurídica.
Tercero. Recuperación de las cantidades pendientes
de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012
1. Los empleados públicos
tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los
importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de
la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por
aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los
siguientes plazos y porcentajes:
a) Se procederá al abono,
en el mes de febrero de 2016, de una retribución de carácter extraordinario
cuyo importe será el equivalente a cuarenta y seis días o el 25,14 por 100 de
los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales
equivalentes del mes de diciembre de 2012.
b) Siempre que la situación
económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, se procederá al
abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter
extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y cinco días o el
24,59 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión
de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas
adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el
supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en
todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.
2. En aquellos casos en los que no hubiera
procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y
adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados en el punto anterior
se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
Cuarto. Permiso por asuntos particulares por
antigüedad
Los empleados públicos
tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por
asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán
disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
Quinto. Días adicionales de vacaciones por
antigüedad
Los empleados públicos, en
el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán
derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio:
Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio:
Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de
servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de
servicio: Veintiséis días hábiles.
Estos días adicionales de
vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del
cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Igualmente, podrán
disfrutarse de manera independiente de los períodos mínimos de disfrute de las
vacaciones que, en cada caso, estén establecidos, así como acumularse con los
días de asuntos propios.
Sexto. Régimen transitorio
El disfrute de los días
adicionales de permiso por asuntos propios y de vacaciones por antigüedad
previstos en los apartados cuarto y quinto de este Acuerdo, se efectuará de
conformidad con el siguiente régimen y calendario:
- Días adicionales
devengados en el año 2015: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y
hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Días adicionales
devengados en el año 2016: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y
hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Días adicionales
devengados en el año 2017: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y
hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Días devengados en el año
2018 y sucesivos: Podrán disfrutarse en el año de su devengo y hasta el 31 de
enero del año siguiente.
Séptimo. Calendario de negociación
Las partes firmantes del
presente Acuerdo se comprometen a establecer un calendario de negociación de
las cuestiones que las partes igualmente determinen para la mejora de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Octavo. Vigencia
El presente Acuerdo surtirá
efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del Acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su
ratificación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.