RESOLUCIÓN RECTORAL POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL
REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.
RESOLUCIÓN Rectoral de 15 de julio de 2015, por la que se
ordena la publicación del Reglamento del Claustro Universitario de la
Universidad Rey Juan Carlos. ()
REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE
LA
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
(Aprobado por Acuerdo del Claustro
Universitario de 6 de julio de 2007. Texto reformado por el Claustro
Universitario en su sesión extraordinario de 28 de abril de 2010)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 .-
Naturaleza del Claustro
El Claustro Universitario es el máximo
órgano de representación de la comunidad universitaria. Como tal, le
corresponde la supervisión y control de la gestión de la Universidad, así como
la definición de las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de
la vida universitaria.
Artículo 2 .-
Composición del Claustro
1. De conformidad con los
Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, el Claustro Universitario tendrá
la siguiente composición:
a) El Rector.
b) El Secretario General de
la Universidad.
c) El Gerente General de la
Universidad.
d) Trescientos
representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria con
arreglo a la siguiente distribución:
─ Sector A: 160 representantes elegidos por y entre los
profesores doctores funcionarios o contratados con vinculación permanente a la
Universidad.
─ Sector B: 45 representantes elegidos por y entre el
personal docente e investigador que no reúna los requisitos del Sector A.
─ Sector C: 61 representantes elegidos por y entre los
estudiantes de Grado, Máster, Doctorado, Universidad de Mayores y Títulos
Propios. De dichos representantes, cinco serán alumnos de Máster y Doctorado y
uno de la Universidad de Mayores y de Títulos Propios. Para garantizar la
representación mínima por cada Facultad o Escuela habrá al menos un
representante de alumnos de Grado por cada centro.
─ Sector D: 34 representantes elegidos por y entre el
Personal de Administración y Servicios.
2. Para garantizar la
adecuada representación de los miembros de la comunidad universitaria, la Junta
Electoral Central procederá a la asignación de representantes según los
criterios siguientes:
a) Sectores A y B: El
número que les corresponda en cada una de las Facultades y Escuelas atendiendo
al número de sus miembros en cada Centro.
b) Alumnos de Grado: El
número que corresponda atendiendo a su número en cada una de las Facultades y
Escuelas.
c) Sector D: El número que
corresponda en cada uno de los cuatro Campus y en el Rectorado de la
Universidad atendiendo al número de sus miembros en cada uno de ellos.
3. A los efectos de la elección de
Claustro, se considera que los profesores están destinados en la Facultad o
Escuela donde radique el Departamento al que estén adscritos o en aquella en la
que impartan docencia mayoritaria con una antigüedad de dos años, en este caso,
previa solicitud del interesado a la Junta Electoral Central.
Artículo 3 .-
Competencias del Claustro
Las competencias del
Claustro son las siguientes:
a) Elegir y, en su caso,
renovar, a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
b) Convocar, con carácter
extraordinario, elecciones a Rector.
c) Aprobar y, en su caso,
modificar su Reglamento.
d) Velar por el cumplimiento
de los Estatutos de la Universidad y aprobar las modificaciones de los mismos.
e) Conocer, debatir y
aprobar las directrices generales de actuación de la Universidad, especialmente
en los ámbitos de enseñanza, investigación y administración.
f) Formular
recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir
los informes que le sean presentados por el Rector.
g) Recabar cuanta
información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y
solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio
universitario.
h) Elegir y, en su caso,
remover al Defensor Universitario.
i) Aprobar los reglamentos
del Consejo de Estudiantes y del Defensor Universitario.
j) Cualquier otra que le sea atribuida por
los Estatutos de la Universidad y por las restantes normas aplicables.
Artículo 4 .-
Condición de claustral
1. La condición de
claustral es personal e intransferible y solo se perderá por renuncia,
sentencia judicial firme, fallecimiento, pérdida de la condición de elegible
por el sector por el que resultó electo o de la condición de miembro de la
Comunidad Universitaria.
2. Una vez constituido el
Claustro, todos los miembros gozarán de los mismos derechos y se hallarán
sometidos a las mismas obligaciones. No obstante, el Rector, Secretario General
y Gerente General no podrán participar en la elección de los representantes de
los sectores del Claustro que forman parte de la Mesa del Claustro, del Consejo
de Gobierno de la Universidad y de las Comisiones del Claustro.
3. El mandato de todos los claustrales
electos concluirá, en todo caso, con el Claustro Universitario de que se trate.
Artículo 5.-
Derechos y deberes de los claustrales
1. Los claustrales habrán
de adecuar su conducta al presente Reglamento, respetando el orden y la
compostura exigible al ámbito académico.
2. Los claustrales deberán
recibir, con la antelación mínima establecida en este Reglamento, conteniendo
el orden del día de las reuniones. La información sobre los asuntos que figuren
en el orden del día estará a disposición de los miembros en la Secretaría
General.
3. Los claustrales
asistirán a las sesiones del Pleno del Claustro y podrán participar, con voz y
voto, en los debates de las sesiones, y, asimismo, en las de las comisiones u
otros órganos para los que hubieren sido elegidos en atención a su condición de
claustral.
4. Para el debido
cumplimiento de sus funciones, los miembros del Claustro, que tienen la
obligación de asistir a los Plenos del Claustro y a las reuniones de las
Comisiones de las que formen parte, quedarán dispensados del ejercicio de
cualquier labor universitaria en los días en que el Claustro o las Comisiones
hayan sido convocados.
5. Son causas justificadas
de inasistencia a las sesiones del Claustro y a las reuniones de las Comisiones
los supuestos de enfermedad, participación en actividades universitarias
ineludibles y otras circunstancias de inexcusable asistencia, mediante escrito
dirigido al Secretario de la Mesa del Claustro.
6. Los estudiantes que sean miembros del
Claustro tendrán, en todo caso, derecho a fijar, de acuerdo con el Departamento
correspondiente y a través de su profesor, el día y la hora de cualquier prueba
o examen que no hubiesen podido realizar o preparar por su asistencia a las sesiones
del Pleno.
Artículo 6 .-
Renovación del Claustro y sustitución de claustrales en caso de vacantes
1. El Claustro
Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los
estudiantes, que se renovará cada dos mediante elecciones convocadas al efecto
por el Rector.
2. Las vacantes que se
produzcan en el Claustro se cubrirán por el suplente o, en su caso, por el
candidato más votado no electo de su sector.
3. Si la representación de un sector
disminuyera en más de una cuarta parte, el Rector procederá a convocar
elecciones parciales en ese sector para cubrir las vacantes, excepto cuando
dicha disminución tenga lugar durante los últimos seis meses de mandato del
Claustro Universitario.
TÍTULO II
De las elecciones a Claustro Universitario
Artículo 7 .-
Convocatoria de elecciones
1. Las elecciones se
convocarán por el Rector y se celebrarán entre los treinta y los sesenta días
anteriores a la expiración del mandato del Claustro de cuya renovación se
trate. El Acuerdo de convocatoria establecerá la fecha de celebración y el
calendario.
2. Las elecciones se
llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
3. El proceso electoral no podrá coincidir
con períodos vacacionales (de Navidad, de Semana Santa y del mes de agosto).
Artículo 8 .-
Junta Electoral Central
1. Todos los escritos y
documentos previstos en el procedimiento de elecciones de Claustro irán
dirigidos al Presidente de la Junta Electoral Central y habrán de ser
presentados obligatoriamente en los Registros de la Universidad dentro del
horario ordinario de los mismos, sin perjuicio de los especiales que dicha
Junta Electoral pueda fijar para los días de término de los plazos fijados.
2. Los plazos previstos en
el procedimiento de elecciones de Claustro son improrrogables y se entienden
referidos a días hábiles, no computándose domingos ni festivos.
3. El día de las elecciones la Junta
Electoral Central se constituirá en sesión permanente desde las nueve de la
mañana hasta la finalización de las operaciones electorales previstas para ese
día.
Artículo 9 .-
Derecho de sufragio
1. En las elecciones de
Claustro Universitario serán electores y elegibles los miembros de la Comunidad
Universitaria que en la fecha de convocatoria de las elecciones presten sus
servicios o estén matriculados en la Universidad y figuren inscritos en el
censo electoral.
2. Solo se podrán ejercer
los derechos de sufragio activo y pasivo por uno de los sectores electorales
con representación en el Claustro, prevaleciendo la condición de miembro del
Personal Docente e Investigador a las restantes; la de miembro del Personal de
Administración y Servicios, a la de estudiante; la de estudiante de Doctorado a
la de estudiante de Máster; y la de estudiante de Máster a la de estudiante de
Grado.
3. A los efectos de su
participación en estas elecciones:
a) Queda sin contenido (*).
b) Los profesores que
ocupen como suplentes temporales una plaza de profesorado estarán equiparados a
los integrantes del correspondiente colectivo.
(*) Por acuerdo del Claustro Universitario de 1 de julio de
2015, en aplicación de la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, de 4
de mayo de 2015.
Artículo 10 .-
Censos y Colegios
1. La Junta Electoral hará
público el censo electoral dentro de los diez días siguientes a la convocatoria
de elecciones.
2. A los efectos de las
elecciones al Claustro, los sectores A, B y C constituirán un Colegio electoral
en cada una de las Facultades y Escuelas de la Universidad; y el sector D, en
cada uno de sus Campus y en el Rectorado de la Universidad.
3. Las reclamaciones
relativas a la formación de dicho censo podrán presentarse durante los cuatro
días siguientes a su publicación. La Junta Electoral resolverá las
reclamaciones en el plazo máximo de los cinco días siguientes, al cabo del cual
se hará público el censo electoral definitivo.
4. En el mismo acto por el que se dé
publicidad al censo definitivo, la Junta Electoral Central dará a conocer el
número de representantes de cada sector que corresponda elegir en cada Facultad
y Escuela, en el caso de los sectores A, B y C, y en cada Campus y en el
Rectorado de la Universidad, en el caso del sector D, número que se determinará
en proporción al de las personas que conformen cada Colegio electoral. Cuando
la aplicación de estas normas para la elección del número de representantes
correspondiente a cada sector arroje números fraccionarios, se procederá al
redondeo en el número entero más próximo, teniendo en cuenta siempre el número
total de representantes establecido que establece el artículo 2 del presente
Reglamento.
Artículo 11 .-
Certificación censal
1. Una vez concluido el
trámite de subsanación de omisiones o irregularidades del Censo Electoral,
quien acredite reunir las condiciones necesarias para ser elector podrá instar
de la Junta Electoral Central la emisión de una certificación censal
específica.
2. La solicitud de esta
certificación censal podrá realizarse hasta el décimo día anterior al señalado
para las elecciones.
3. La Junta Electoral
Central remitirá a las Mesas electorales una relación de las certificaciones
censales específicas emitidas junto con el resto de la documentación electoral.
4. La Junta Electoral Central podrá emitir
certificaciones censales cuando tenga constancia que la omisión en el censo de
algún miembro de la comunidad universitaria con derecho a voto se debe a causas
no imputables al interesado.
Artículo 12.-
Mesas electorales
1. La Junta Electoral
Central organizará el procedimiento de votación, a cuyo efecto constituirá las
Mesas Electorales que considere convenientes, debiendo existir al menos una
para cada Colegio electoral en cada Facultad y Escuela, y en cada campus y en
el Rectorado de la Universidad en el caso del Sector D.
2. Las Mesas Electorales
estarán formadas por un Presidente y dos Vocales designados por insaculación
entre los electores que deban emitir voto en ella. Por cada miembro de las
Mesas electorales se designará dos suplentes por el mismo procedimiento. El
Presidente será el miembro de la Mesa de mayor edad.
3. El sorteo para la
designación de los miembros de las Mesas Electorales se realizará por la Junta
Electoral Central antes del décimo día anterior a la celebración de las
elecciones. No entrarán en el sorteo los electores que se hayan presentado como
candidatos.
4. El cargo de miembro de
la Mesa es obligatorio. Si hubiere causa justificada para excusar su desempeño,
deberá presentarse hasta cinco días antes de la votación. Admitida la excusa
por la Junta Electoral Central, se designará el correspondiente suplente para
el cargo de que se trate, y se procederá a la insaculación de uno nuevo.
5. La inasistencia a la constitución de la
Mesa o durante el desarrollo de las votaciones, salvo las causas previstas en
el apartado anterior, determinará la exigencia de responsabilidad. En tal caso,
los ausentes podrán ser suplidos, por acuerdo de la Junta Electoral Central,
con los miembros de la Comunidad Universitaria que consideren más adecuados.
Artículo 13.-
Candidaturas
1. Los miembros de la
Comunidad Universitaria que tengan la condición de elegibles podrán presentar
sus candidaturas, que tendrán carácter individual, durante los seis días
siguientes a aquel en que tuvo lugar la publicación del censo electoral
definitivo. La presentación de la candidatura deberá ir acompañada del escrito
de aceptación del candidato y, en su caso, del suplente, en el que constarán
los sus datos personales de ambos y el sector al que pertenecen; asimismo se
acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro
documento acreditativo oficial del candidato y del suplente, si lo hubiere.
2. Concluido el plazo de
presentación de candidaturas, la Junta Electoral decidirá sobre su admisión o
sobre la necesidad de subsanación, haciendo pública su resolución al día
siguiente. Contra esta, podrán formularse impugnaciones durante el plazo de dos
días, que la Junta Electoral Central resolverá en los dos días siguientes.
Transcurrido este plazo, la Junta Electoral Central efectuará la proclamación
definitiva de candidaturas.
3. En aquellos casos en los que el número
de candidatos proclamados con carácter definitivo sea igual o inferior al de
miembros del Claustro que corresponda a su cupo en cada Facultad y Escuela, o
campus y Rectorado de la Universidad en el caso del sector D, la Junta
Electoral Central podrá acordar la no celebración de votaciones en el colegio o
colegios electorales de que se trate, quedando proclamados electos con carácter
provisional los integrantes de las correspondientes candidaturas.
Artículo 14.-
Interventores
1. Los candidatos admitidos
podrán designar interventores hasta el quinto día anterior a la votación.
2. Para poder ser designado
interventor, será preciso estar inscrito en el Censo, y solo podrá ejercerse
estas funciones en una Mesa correspondiente a su grupo electoral. El
interventor deberá ejercer, en su caso, el derecho de sufragio en la Mesa ante
la que esté acreditado, y lo hará antes de que lo emitan los miembros de la
Mesa. En el supuesto de que un interventor estuviera censado en una mesa
distinta de aquella en la que esté acreditado, la Junta Electoral Central le
extenderá una certificación censal específica al objeto de que pueda ejercer su
derecho de voto en esta última.
3. Los interventores designados recibirán
la acreditación, en la que se expresará, junto a los datos de identificación
personal, el Colegio electoral y la Mesa en la que le corresponde ejercer sus
funciones.
Artículo 15.-
Campaña electoral
1. Los candidatos contarán
con un período de campaña electoral no superior a doce días. Para el desarrollo
de la campaña, la Universidad pondrá a disposición de los candidatos los medios
institucionales adecuados, en condiciones de igualdad.
2. Durante la campaña
electoral, los candidatos podrán pedir públicamente el voto de los electores y,
a tal efecto, celebrar reuniones con ellos.
3. No se podrá realizar actividad de
campaña el día anterior al de las elecciones, que tendrá el carácter de jornada
de reflexión.
Artículo 16 .-
Papeletas y sobres
El modelo oficial de sobres y papeletas de
votación será el aprobado por la Junta Electoral Central.
Artículo 17 .-
Constitución de las Mesas Electorales
1. El Presidente y los
Vocales de cada Mesa Electoral, así como sus correspondientes suplentes, se
reunirán una hora antes del inicio de la votación en el local asignado por la
Junta Electoral Central.
2. Si alguno de los
miembros titulares no acudiera al acto de constitución, será sustituido por el
primer suplente o en su caso por el segundo. Si ninguno de los suplentes del
Presidente acudiera, será sustituido por el primero Vocal o, en su defecto, por
el segundo, siendo estos sustituidos por sus respectivos suplentes.
3. No podrá constituirse la
Mesa sin la presencia del Presidente y los dos Vocales. Durante el desarrollo
de las votaciones deberán estar presentes, al menos, dos de los miembros de la
Mesa, pudiendo preverse turnos de descanso para uno de los Vocales por acuerdo
interno de la misma Mesa, siguiendo las instrucciones que dicte la Junta
Electoral Central.
4. Si concurrieran
interventores de los candidatos, el Presidente de la Mesa, una vez acreditados,
les dará posesión para el ejercicio de las funciones que les correspondan durante
la votación.
5. Los acuerdos que deba adoptar la Mesa
se tomarán por mayoría simple de votos. Los posibles empates serán dirimidos
por el voto de calidad del Presidente. Este dará cuenta inmediata a la Junta
Electoral Central de cualquier incidencia que altere gravemente la continuidad
de la sesión electoral, sin perjuicio de reflejarla en el acta correspondiente.
Artículo 18 .-
Votación
1. El voto es secreto,
personal e intransferible.
2. Cada elector podrá
otorgar su voto a un número de candidatos no superior a las tres cuartas partes
del número total de representantes que le corresponda elegir. En las papeletas
deberá figurar el número máximo de candidatos a los que puede votarse.
3. Constituidas las Mesas
Electorales, se abrirá la votación a las 9 horas, continuando sin interrupción
hasta las 20 horas del mismo día.
4. Para ejercer su voto los
electores se identificarán en el momento de la emisión del mismo mediante la
presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte, carné de
conducir o carné de la Universidad Rey Juan Carlos. No se admitirá cualquier
otro documento.
5. Previa comprobación de
su inscripción en el Censo Electoral o previa acreditación, en su defecto,
mediante la certificación censal específica, los electores entregarán el sobre
de votación al Presidente de la Mesa (o miembro que le supla) que lo
introducirá en la urna. Al mismo tiempo el Secretario (o miembro que le supla)
anotará en el Censo la palabra ¿vota¿ junto al nombre del elector.
6. Cuando un elector prevea
la imposibilidad de emitir su voto presencialmente ante la Mesa el día fijado
para la votación, podrá hacerlo utilizando alguna de las modalidades
siguientes:
a) Voto por correo
certificado, en sobre dirigido a la Junta Electoral Central. Para que el voto
emitido por este procedimiento sea válido, será necesario que la entrada del
sobre correspondiente en el Registro Central de la Universidad tenga lugar
antes del día señalado para la votación.
b) Voto en el Registro de
la Universidad, mediante entrega personal en el Registro Central y Registros
auxiliares de la Universidad, en el horario ordinario de registro, hasta el día
anterior a la votación.
En cualquiera de las
modalidades señaladas en los apartados a) y b), el elector deberá introducir la
papeleta en el sobre electoral, que deberá ir cerrado. Posteriormente
introducirá ese sobre en otro de mayor tamaño, en el que incluirá una fotocopia
del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o NIE, carné de conducir o
carné de la Universidad Rey Juan Carlos. En el sobre de mayor tamaño deberá
constar el nombre y apellidos del remitente, su firma y domicilio, así como el
sector, la Facultad o Escuela, el Campus en su caso (Personal de Administración
y Servicios y alumnos de Unidades Docentes Delegadas) al que pertenece el
elector.
c) Los votos depositados en
el Registro Central y Registros auxiliares de la Universidad permanecerán bajo
la custodia de estos, hasta las 10 horas del día de la votación, momento en el
que serán remitidos a la Junta Electoral Central, la cual dará traslado de
ellos, junto a los recibidos por correo certificado, a la Mesa Electoral
correspondiente al menos una hora antes del cierre de la votación. Dichos
sobres se introducirán en la urna inmediatamente después de que hayan votado
los Interventores y los Miembros de la mesa que lo deseen, previa comprobación
de su inscripción en el Censo Electoral.
d) La jornada electoral se
considerará lectiva a todos los efectos.
7. Una vez que se proceda al cierre de las
Mesas Electorales, se introducirán en las urnas los votos emitidos por correo y
los depositados en el Registro Central de la Universidad, y acto seguido
procederán a votar, si así lo desean, los interventores y los miembros de las
Mesas.
Artículo 19 .-
Escrutinio
1. Concluidas las
votaciones, las Mesas Electorales efectuarán el recuento de los votos emitidos,
que tendrá carácter público, y elaborarán las actas del escrutinio, en las que
se expresará el número de votos válidamente emitidos, los recibidos por cada candidato,
los votos nulos, y los votos en blanco, así como las incidencias que las Mesas
estimen necesario reflejar y las observaciones y quejas, en su caso, de los
interventores. A continuación, los Presidentes de las Mesas darán traslado a la
Junta Electoral Central de las Actas, a fin de que esta pueda realizar el
escrutinio definitivo.
2. La Junta Electoral
Central publicará los resultados del escrutinio definitivo en el plazo máximo
de dos días. A partir de ese momento, los candidatos dispondrán de un plazo de
tres días para presentar reclamaciones.
3. La Junta Electoral resolverá las
reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días. La resolución de la Junta
Electoral Central pondrá fin a la vía administrativa. Tras el cual procederá a
la proclamación definitiva de resultados.
Artículo 20 .-
Recursos y reclamaciones
Contra las resoluciones de la Junta
Electoral Central podrá interponerse recurso potestativo de reposición al que
se refiere el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde la fecha en que se dictó la resolución, de conformidad
con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
TÍTULO III
De la organización del Claustro
Artículo 21 .-
El Presidente del Claustro
1. El Presidente del
Claustro Universitario es el Rector de la Universidad. En caso de ausencia o
enfermedad será sustituido en la Presidencia de las sesiones por el
Vicepresidente.
2. Corresponde al
Presidente del Claustro las siguientes competencias:
a) Ostentar la
representación del Claustro.
b) Acordar la convocatoria
de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro.
c) Fijar, oída la Mesa del
Claustro, el orden del día de las sesiones del Pleno.
d) Presidir, dirigir y
moderar el desarrollo de las sesiones del Claustro, salvo en la situación
prevista en el artículo 20 del presente Reglamento.
e) Visar las
certificaciones del Secretario, así como las actas, acuerdos, informes y
documentos del Claustro.
f) Garantizar la libertad
de los claustrales en el ejercicio de sus funciones.
g) Asegurar el cumplimiento
de las leyes.
h) Cumplir y hacer cumplir
las leyes así como el presente Reglamento, interpretar el mismo y suplirlo en
los casos de omisión.
i) Presidir las Comisiones
del Claustro, si bien podrá delegar la presidencia en miembros del Claustro.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente del Claustro.
Artículo 22 .-El Secretario del Claustro
3. El Secretario del
Claustro es el Secretario General de la Universidad.
4. Son funciones del
Secretario:
a) Ejecutar la convocatoria
de las sesiones y trasladar el orden del día a los claustrales en los plazos
reglamentarios.
b) Redactar, con el visto
bueno del Presidente, las actas de la sesiones, así como expedir las
certificaciones de las mismas.
c) Llevar el registro de
entradas y salidas de la documentación que reciba o despache el Claustro.
d) Mantener actualizada la
relación de los miembros del Claustro.
e) Ejercer, con voz y voto,
la función de Secretario en las Comisiones nombradas por el Claustro.
f) Ejercer la función de Secretario de la
Mesa del Claustro.
Artículo 23 .-
Composición de la Mesa del Claustro
El Rector estará asistido por una Mesa
formada por cuatro vocales elegidos entre los claustrales que representan a
cada uno de los sectores de la Comunidad Universitaria, y por el Secretario General,
que actuará como Secretario de la misma.
Artículo 24 .-
Designación de los miembros de la Mesa del Claustro
1. En la primera sesión del
Claustro, cada sector representado en él elegirá de entre sus miembros a su
representante en la Mesa del Claustro mediante el siguiente procedimiento:
a) Presentación de
candidaturas: la presentación de candidaturas a miembros de la Mesa del
Claustro Universitario se realizará en las fechas que, a ese efecto, señale el
Rector, con un mínimo de siete días naturales. La presentación de candidaturas
se realizará en las oficinas del Registro de la Universidad, con indicación de
nombre y apellidos, DNI y sector al que pertenezca el candidato.
b) Mesa provisional y
votación para la Mesa del Claustro: con carácter provisional, y a los efectos
de proceder a la designación de los miembros de la Mesa del Claustro
Universitario, asistirá al Rector una Mesa formada por los claustrales de mayor
edad de cada sector. La votación para la elección de los miembros de la Mesa
será secreta y se llevará a cabo mediante llamamiento. El Secretario General,
llamará, por sectores y según orden alfabético, a los claustrales. Los miembros
de la Mesa votarán al final. La votación se realizará mediante papeletas en las
que figurará la denominación del sector y la relación correspondiente de
candidatos, por orden alfabético y con las casillas necesarias para que los
votantes señalen al candidato elegido.
c) Recuento de votos y
proclamación de resultados: la Mesa efectuará el recuento de los votos
emitidos. El Secretario General proclamará miembros electos de la Mesa del
Claustro a los candidatos de cada sector que hayan obtenido un mayor número de
votos. A continuación, el Secretario General elaborará el acta de escrutinio,
en el que se expresará el número de votos emitidos, los recibidos por cada
candidato, los votos nulos, y los votos en blanco. Una copia del acta se
expondrá públicamente en la puerta del Salón de Actos.
2. En el caso de que cesase alguno de los
miembros de la Mesa del Claustro, se procederá a su sustitución mediante
elección entre los claustrales de su sector, que se realizará conforme a lo
previsto en el apartado 1 del presente artículo. En el proceso electoral
correspondiente, actuarán como Mesa electoral los miembros restantes de la Mesa
del Claustro.
Artículo 25 .-
Funciones de la Mesa del Claustro
Las funciones de la Mesa
del Claustro son las siguientes:
a) Asistir al Presidente
del Claustro en el desempeño de sus competencias, especialmente en la fijación
del orden del día de las sesiones del Pleno; en el ordenamiento y desarrollo de
los debates; y en la determinación de suspender o posponer las sesiones.
b) Asistir al Presidente en
sus funciones de interpretación del Reglamento.
c) Actuar como Mesa
Electoral en los procesos de votación para la adopción de acuerdos por el
Claustro.
d) Desempeñar cualesquiera otras funciones
que le encomiende el presente Reglamento, las que le reconozcan los Estatutos
de la Universidad y, en general, las que, no asumidas por el Pleno, no estén
atribuidas a un órgano específico del Claustro.
TÍTULO IV
Funcionamiento del Claustro
Artículo 26 .-
Sesiones
El Claustro Universitario funcionará en
Pleno y por Comisiones.
Artículo 27 .-
Del Pleno
1. El Pleno del Claustro se
reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año salvo en períodos
vacacionales (de Navidad, de Semana Santa y del mes de agosto); y en sesión
extraordinaria cuando sea convocado por el Rector, a iniciativa propia, o a
solicitud de al menos un cuarto de los claustrales, mediante escrito dirigido
al Presidente en el que deberán figurar los asuntos a tratar que justifiquen
dicha convocatoria. En este último caso, la reunión extraordinaria del Claustro
deberá celebrarse en el plazo de dos meses a partir de la presentación del
escrito de solicitud. Si la sesión extraordinaria se refiriese a la remoción
del Rector y a la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.
2. Para la válida constitución del Pleno
del Claustro deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno
de sus miembros; y, en segunda convocatoria, al menos una cuarta parte,
teniendo en cuenta el número de miembros efectivos con que cuente el Claustro
Universitario en el momento en que se reúna. En el caso de las sesiones
extraordinarias referidas a la remoción del Rector y a la convocatoria
extraordinaria de elecciones a Rector, el quórum requerido se regirá por el
artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 28 .-
Convocatoria y orden del día
1. La convocatoria de las
sesiones del Claustro se realizará por su Presidente. La convocatoria fijará el
lugar, la fecha y la hora de comienzo de la sesión en primera y en segunda
convocatoria.
2. Las sesiones ordinarias
habrán de convocarse con, al menos, 10 días de antelación a su fecha de
celebración. El orden del día y la documentación complementaria deberán
enviarse a los claustrales con una antelación mínima de 5 días. En las sesiones
extraordinarias estos plazos podrán reducirse a 4 días y 48 horas,
respectivamente.
3. El orden del día de las reuniones
ordinarias del Pleno será fijado por el Rector, oída la Mesa, y se incluirán en
él los asuntos cuyo tratamiento solicite, al menos, un quinto de los claustrales.
Artículo 29 .-
Desarrollo de las sesiones
1. Toda sesión del Claustro
habrá de iniciarse con la lectura y, en su caso, aprobación del acta de la
sesión ordinaria anterior o, si fuese el caso, de la sesión extraordinaria
precedente, salvo que se prescinda de la lectura al haber sido distribuida con
antelación.
2. Los puntos del orden del
día se tratarán en el orden establecido en la convocatoria, salvo que la
Presidencia del Claustro considere conveniente alterarlo por causa justificada.
3. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros de Claustro, y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. El Presidente del Claustro,
asistido por la Mesa, ordenará el desarrollo de los debates y determinará la
duración de las intervenciones. En cada punto del orden del día se abrirá un
turno cerrado de palabra, momento en el que los claustrales podrán pedir el uso
de la misma. Las intervenciones, por regla general, no excederán de cinco
minutos, sin perjuicio de la réplica.
5. Ningún claustral podrá
hacer uso de la palabra en un debate sin haberla pedido y obtenido previamente.
Si un claustral, llamado por la Presidencia a intervenir en el debate, no se
encontrase presente, se entenderá que renuncia a su intervención. Una propuesta
no podrá ser debatida, ni tenida en cuenta, si ninguno de los firmantes de la
misma se encontrase en la sala en el momento del debate, salvo que por la
importancia del asunto, quien presida el Claustro lo considere pertinente.
6. Las intervenciones en
los debates se harán personalmente y de viva voz, previa identificación del
claustral.
7. Nadie podrá ser
interrumpido cuando hable, salvo por la Presidencia en aquellos casos en que
sea necesario advertirle de que se ha agotado el tiempo, llamarle a la cuestión
si se aparta del tema debatido, retirarle la palabra tras haber sido llamado al
orden, o requerir que se mantenga el buen orden.
8. La Mesa del Claustro
podrá suspender la sesión por causas justificadas, reanudándose la misma en
cuanto sea posible. Se procurará que todos los puntos del orden del día sean
tratados en una sola jornada. No obstante, cuando lo avanzado de la hora así lo
aconseje, el Presidente podrá diferir al día siguiente el tratamiento de los
puntos restantes del orden del día.
9. En el transcurso de los
debates cualquier claustral podrá plantear a la Presidencia una cuestión de
orden sin necesidad de guardar el turno de palabra. Son cuestiones de orden:
a) La solicitud de
cumplimiento del presente Reglamento o norma de rango superior, debiendo
citarse en la intervención cual es el precepto cuya aplicación se reclama.
b) La solicitud de aclaración sobre los
términos en los que se propone una votación.
Artículo 30 .-
Adopción de acuerdos
1. Para adoptar acuerdos,
el Pleno deberá estar reunido reglamentariamente y contar al menos con la
presencia de una cuarta parte de sus componentes, en cuyo cómputo se incluirán
los votos por representación.
2. El Pleno adoptará sus
acuerdos mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por asentimiento. Se
entenderá aprobada la propuesta cuando ningún claustral haya formulado
objeciones a la misma.
b) Por votación ordinaria,
a mano alzada.
c) Por votación nominal
pública, mediante llamamiento del Secretario del Claustro, al que habrá de
responderse en los términos que determine la Mesa al organizar la votación.
d) Por votación secreta,
por medio de papeleta, que se llevará a efecto tras el llamamiento nominal de
los claustrales por el Secretario del Claustro. Cuando se trate de la elección
de personas el procedimiento utilizado será este.
3. El Presidente señalará
el procedimiento a seguir en la adopción de acuerdos de conformidad con el
apartado 2 del presente artículo. En el caso de que algún miembro del Claustro
solicite que la votación sea secreta, la adopción de dicho procedimiento se
someterá a votación a mano alzada y su aprobación será por mayoría simple.
4. Aquellos claustrales que
no pudieran asistir a la sesión del Claustro, o se hallasen en la precisión de
ausentarse durante su transcurso, podrán designar representantes para el
ejercicio de su derecho a voto. Los escritos de designación correspondientes,
junto con la fotocopia del DNI, Pasaporte, permiso de conducir o carné de la
URJC del representado, deberán presentarse a la Mesa del Claustro antes del
inicio de la votación. Cada claustral podrá ostentar la representación para el
ejercicio del derecho a voto de un máximo de dos claustrales. La designación de
representante para el ejercicio de derecho a voto quedará anulada en el caso de
que el representado haga acto de presencia en la reunión del Claustro. La
designación por los claustrales de representantes para el ejercicio de su
derecho a voto no será posible en los casos de votación de las propuestas de
remoción del Rector y de la aprobación de la Reforma de los Estatutos de la
Universidad, previstas respectivamente en los artículos 34 y 37 del presente
Reglamento.
5. Una vez que se haya
iniciado el procedimiento de adopción de acuerdos, ningún claustral podrá hacer
uso de la palabra y nadie podrá entrar ni salir de la sala donde se desarrolle
la sesión.
6. La adopción de acuerdos
se realizará mediante mayoría simple, a menos que específicamente se exija otro
tipo de mayoría.
7. En caso de empate en las
votaciones destinadas a la adopción de algún acuerdo, se procederá a efectuar
nueva votación y, si el empate persistiera, decidirá el voto de calidad del
Presidente.
8. Cuando se trate de la
elección de personas, y el número de candidatos presentados no supere al de los
elegibles, se procederá a la proclamación de los mismos, salvo en el caso de la
designación del Defensor Universitario.
9. Proclamado un acuerdo,
quien lo desee podrá solicitar que conste en acta su postura mediante la
entrega al Secretario de un voto particular por él escrito, en el que se
expresen sus razones.
10. Los acuerdos adoptados por el Claustro
son inmediatamente ejecutivos, salvo que en el contenido de los mismos se
establezca otra cosa o su eficacia esté supeditada a aprobación superior,
notificación o publicación.
Artículo 31 .-
Actas
1. De cada sesión que se
celebre en el pleno del Claustro se levantará la correspondiente acta por el
Secretario, que contendrá una breve relación de las materias debatidas y de los
acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones.
2. Cualquier claustral
tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el
Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose en copia a la misma.
3. Las actas, con carácter general,
deberán ser aprobadas en la siguiente sesión del Claustro y serán firmadas por
el Secretario con el visto bueno del Presidente. Quedarán a disposición de los
claustrales, para su consulta, en la Secretaría General de la URJC.
Artículo 32 .-
Comisiones
1. El Claustro
universitario podrá acordar la constitución de cuantas Comisiones estime
convenientes para el estudio de temas concretos.
2. Todos los sectores
representados en el Claustro tendrán participación en la Comisión de que se
trate en idéntica proporción a la que ostenten en el Claustro.
3. Las Comisiones estarán presididas por
el Presidente del Claustro, o persona en quien delegue, y actuará de Secretario
el Secretario General. En caso de ausencia del Secretario General, le
sustituirá en el ejercicio de sus funciones la persona a quien designe el
Presidente.
TÍTULO V
Procedimientos encomendados al claustro
universitario
Capítulo I
Elección de los representantes del
Claustro en el Consejo de Gobierno
Artículo 33 .- Designación de los Representantes del Claustro en el Consejo de
Gobierno.
1. El Claustro
Universitario elegirá a sus dieciséis representantes en el Consejo de Gobierno,
reflejando la composición de los distintos sectores de aquel, conforme a la
siguiente distribución: ocho representantes del Sector A; dos representantes
del Sector B; cuatro del Sector C, y dos del sector D.
2. Para la elección de los representantes
del Claustro en el Consejo de Gobierno será de aplicación el procedimiento
establecido en el artículo 24 del presente Reglamento, salvo que actuará como
Mesa electoral la del Claustro, conforme a lo previsto en el artículo 25 del
presente Reglamento. Los candidatos elegidos serán los más votados en cada
Sector
Capítulo II
Remoción del Rector y convocatoria
extraordinaria de elecciones a Rector
Artículo 34 .-
Remoción del Rector y convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector
1. A iniciativa de, al
menos, un tercio de los miembros del Claustro Universitario, mediante escrito
motivado dirigido a la Mesa a través de las oficinas del Registro de la
Universidad, se podrá presentar propuesta de remoción del Rector.
2. Durante la tramitación,
debate y votación de la propuesta de remoción del Rector, el Claustro estará
presidido por el Vicepresidente de la Mesa del Claustro.
3. Tras la presentación de
la propuesta, el Vicepresidente del Claustro procederá a convocar sesión
extraordinaria del Pleno del Claustro Universitario, que se celebrará en el
plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación del escrito. El
único punto del orden del día será el debate de la citada propuesta. Junto a la
convocatoria se remitirá a los claustrales copia del escrito de la propuesta de
remoción del Rector.
4. La propuesta de remoción
del Rector será discutida en sesión plenaria del Claustro, en la que
intervendrá, en primer lugar, un representante de los proponentes para explicar
los motivos de aquella. Seguidamente, el Rector tomará la palabra y, tras su
intervención, se abrirá un turno de palabra, que se cerrará con una segunda
intervención del representante de los proponentes y, finalmente, del Rector.
5. Concluido el debate la
propuesta de remoción del Rector se someterá a votación.
6. Se entenderá aprobada la
propuesta cuando obtenga el voto favorable de, al menos, dos tercios de los
miembros del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del
Rector y la disolución del Claustro, procediéndose, en ese mismo acto, a la
convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro, que se celebrarán en la misma
fecha.
7. Si la propuesta no alcanzara la mayoría
exigida se considerará rechazada y ninguno de sus firmantes podrá suscribir una
nueva petición hasta que transcurra un año desde la votación de la misma.
Capítulo III
Reforma y actualización de los Estatutos
de la URJC
Artículo 35 .-
Reforma de los Estatutos de la URJC
1. La iniciativa para la
reforma de los Estatutos de la Universidad corresponde al Consejo de Gobierno o
a un tercio, al menos, de los miembros del Claustro.
2. La propuesta de reforma,
que deberá consignar con claridad y precisión los preceptos afectados y el
texto alternativo que se propone, se realizará mediante escrito dirigido al
Presidente del Claustro, e irá acompañado de una memoria justificativa de la
modificación propuesta.
3. Para su tramitación, la
propuesta de modificación que realice un tercio, al menos, de los miembros del
Claustro, deberá figurar suscrita por todos los proponentes y será presentada
en las oficinas del Registro de la Universidad.
4. Si el Pleno del Claustro
admite a trámite la propuesta de reforma, se designará una comisión para su
estudio e informe.
5. El Consejo de Gobierno,
o los miembros del Claustro proponentes, deberán designar un representante para
que exponga y defienda la propuesta de reforma de los Estatutos ante la
Comisión y el Pleno de Claustro.
6. La Comisión elaborará un dictamen sobre
la propuesta y, en su caso, una propuesta de texto reformado que remitirá a la
Mesa en el plazo que establezca el Claustro.
Artículo 36 .-
Presentación de enmiendas por los claustrales
1. La Mesa del Claustro
dará traslado del documento emitido por la Comisión a todos los claustrales,
abriéndose un plazo de veinte días para la presentación de enmiendas. Todos los
claustrales podrán presentar enmiendas a la propuesta de modificación de los Estatutos,
y podrán hacerlo de forma individual o colectiva, y retirar las mismas en
cualquier momento de su tramitación, siempre y cuando estén de acuerdo todos
los firmantes.
2. Las enmiendas deberán
estar firmadas por sus proponentes y se dirigirán, a través de las oficinas del
Registro de la Universidad, al Presidente de la Comisión. En el caso de las
enmiendas firmadas por más de un claustral, el primer firmante asumirá su
defensa ante la Comisión del Claustro y, en su caso, ante el Pleno. El primer
firmante podrá ser sustituido por cualquier otro firmante de la enmienda,
siempre que se comunique a la Comisión o, en su caso, a la Mesa del Claustro en
el momento de iniciarse el debate o la defensa de la modificación propuesta.
3. Las enmiendas podrán ser
de supresión, modificación o adición, y deberán ser motivadas brevemente. Las
enmiendas de modificación deberán contener el texto alternativo que se propone;
y las de adición, el texto que se pretende incluir.
4. Concluido el plazo de presentación de
las enmiendas, la Comisión procederá a su estudio y debate en el plazo de un
mes, emitiendo el pertinente informe y, seguidamente, lo elevará a la Mesa del
Claustro del Claustro.
Artículo 37 .-
Debate en el Pleno y aprobación de la reforma
1. Recibido el informe de
la Comisión, la Mesa del Claustro procederá a la convocatoria del Pleno en el
plazo máximo de un mes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación
mínima de 15 días, debiendo remitirse a los claustrales el informe de la
Comisión, que incluirá el texto aprobado por esta, así como el enunciado de las
enmiendas rechazadas.
2. La Mesa del Claustro
abrirá un plazo de una semana, como mínimo, para que los claustrales que lo
deseen, a la vista del informe de la Comisión, remitan propuestas de enmiendas
sobre las modificaciones introducidas por la Comisión al texto original de la
propuesta de reforma de los Estatutos.
3. El Presidente del
Claustro, oída la Mesa, ordenará las intervenciones y determinará el tiempo de
duración de las mismas.
4. El debate en el Pleno se
iniciará con la intervención del Presidente de la Comisión, que defenderá el
informe emitido por esta. A continuación intervendrán los claustrales a quienes
corresponda la defensa de las enmiendas pendientes.
5. Durante el debate de un
artículo los miembros mencionados en el párrafo anterior podrán presentar una
enmienda transaccional para hacer posible un acuerdo más generalizado, ya sea
para unificar criterios o ventajas que estén en enmiendas diferentes o porque
medie entre ellas. Si una enmienda transaccional fuera presentada por los
autores de todas las enmiendas de las cuales se parte, dicha presentación
deberá llevar aparejada la retirada de aquellas.
6. Para la aprobación de la reforma será
necesaria la mayoría absoluta de los miembros del Claustro.
Artículo 38 .-
Actualización de los Estatutos
1. El Claustro, a propuesta
del Rector, nombrará una Comisión que, con el apoyo técnico que precise,
adaptará los presentes Estatutos a las normas jurídicas de rango superior en
materias que requieran modificación de alcance solo formal, remitiendo esta
adaptación al Pleno del Claustro.
2. La propuesta de actualización formulada
por la Comisión será remitida a la Mesa del Claustro, quien la elevará al Pleno
para su aprobación, que requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de
los claustrales.
Capítulo IV
Designación del Defensor Universitario de
la URJC
Artículo 39 .-
Elección del Defensor Universitario
1. Corresponde al Claustro
Universitario elegir y, en su caso, remover al Defensor Universitario.
2. El Rector, o el
Claustro, con un aval del veinticinco por ciento de sus miembros, propondrán un
candidato a Defensor Universitario para su elección. Resultará elegido si
obtuviera los votos de la mitad más uno de los miembros del Claustro en primera
vuelta; y por mayoría simple en la segunda.
3. El cese del Defensor
Universitario se producirá, a petición propia, por expiración de su mandato, o
por acuerdo que el Claustro adopte por mayoría absoluta de sus miembros, en
virtud de alguna de las siguientes causas: por incumplimiento de sus
obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.
4. La iniciativa para la reelección, en su
caso, del Defensor Universitario corresponderá al Rector o al Claustro en las
mismas condiciones que para su propuesta.
Capítulo V
Reforma del Reglamento del Claustro
Artículo 40 .-
Reforma del Reglamento del Claustro
1. La modificación del
presente Reglamento podrá iniciarse a instancia del Presidente del Claustro,
oída la Mesa, o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros del mismo.
2. Aprobada la toma en
consideración de la reforma, el Claustro en la misma sesión designará una
Comisión. Esta Comisión se encargará de su estudio y elaborará un texto que
servirá de base para su debate en la siguiente sesión. La Comisión remitirá
dicho texto a la Mesa del Claustro para su elevación al Pleno. La aprobación de
dicha propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros del Claustro.
3. Si el Claustro o la Comisión así lo
estimasen conveniente para facilitar la tramitación de la propuesta de reforma
del Reglamento del Claustro, la Mesa del Claustro remitirá a los claustrales el
texto de la reforma, con el fin de que puedan presentar las enmiendas a la
misma que estimen oportunas, procediéndose en ese caso de forma análoga a lo
establecido en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Claustro y
se publicará en la página web de la URJC.