descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PROPIOS EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS QUE PERMITEN LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 1690-01/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y, expresamente en su artículo 120.4, recoge que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral.

Los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010 y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, regulan el contenido básico de las distintas enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, al amparo de lo previsto en los mismos, la Comunidad de Madrid ha aprobado los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, todos ellos de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por los que se establecen para su ámbito territorial los planes de estudio de dichas enseñanzas.

Los mencionados reales decretos establecen que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y gestión de la que disponen los centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, de interpretación y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

De acuerdo con estas previsiones, la disposición adicional quinta de los citados Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, en redacción dada por el Decreto 5/2014, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, que establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid que permiten la obtención del Título Superior correspondiente, señala que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados que comporten una organización curricular diferente de la establecida para las enseñanzas artísticas superiores en el correspondiente decreto.

La disposición final primera de dicho Decreto 5/2014 habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En ejercicio de la mencionada habilitación y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Consejería considera procedente establecer los requisitos y la tramitación necesaria para la autorización y posterior implantación de los proyectos propios de los centros que imparten enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, de modo que puedan desarrollar, completar y adaptar a sus características y particularidades los currículos establecidos por la Administración educativa.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden establece los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación, en centros docentes, de proyectos propios de organización curricular para las enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 5/2014, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid que permiten la obtención del Título Superior correspondiente.

2. La presente Orden es de aplicación a todos los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad de Madrid que impartan las citadas enseñanzas.

 

Artículo 2 .- Proyecto propio en los centros que imparten enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas

 

1. Con carácter general, el currículo o plan de estudios y la organización del mismo en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden son los establecidos en la norma por la que se aprueba el correspondiente plan de estudios para la Comunidad de Madrid.

No obstante, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar un proyecto propio, incorporando al mismo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Modificar el número de créditos ECTS asociado a las materias obligatorias de especialidad.

b) Modificar el número de asignaturas en las que se organizan las materias obligatorias de especialidad, así como los contenidos, competencias y/o número de créditos ECTS asociados a las mismas.

c) Establecer o modificar itinerarios.

d) Ampliar el número de créditos ECTS asignados al conjunto de asignaturas que componen los créditos optativos del plan.

e) Modificar el curso en el que se imparten las asignaturas.

f) Establecer una organización curricular conducente a la obtención de más de una especialidad del mismo título.

g) Modificar el curso o cursos en que puedan realizarse, en su caso, las prácticas externas y/o incrementar el número de créditos ECTS asignado a dichas prácticas, que se ofrecerán, preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios.

h) Incrementar el número de créditos ECTS asignado al trabajo de fin de estudios.

i) Modificar, en un máximo del veinte por 100, el número de horas presenciales previsto para cada materia o asignatura en el Anexo I de los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, por los que se establecen, respectivamente, los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño, de Danza y de Música.

2. Los proyectos propios deberán respetar los requisitos que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.

 

Artículo 3 .- Requisitos de los proyectos

 

Los proyectos propios que se establezcan en virtud del artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Mantener los contenidos básicos y la carga crediticia mínima de las materias obligatorias de especialidad recogidos en los planes de estudios establecidos en los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010 y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, que regulan el contenido básico de las distintas enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de dichas enseñanzas artísticas superiores.

b) Mantener el número total de 240 créditos del plan de estudios y el de 60 créditos de cada curso académico establecidos en los citados reales decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010, 635/2010 y 1614/2009.

c) Respetar la extensión máxima de 60 créditos de las prácticas externas y la extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos del trabajo de fin de estudios establecidas en el Real Decreto 1614/2009.

d) Respetar las competencias transversales, generales y específicas, así como el perfil profesional de las diferentes especialidades contempladas en los reales decretos anteriormente citados.

e) Cumplir la regulación contenida en los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, por los que se establecen, respectivamente, los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño, de Danza y de Música, salvo que se trate de una modificación permitida por el artículo 2.1 de esta Orden.

 

Artículo 4 .- Evaluación, promoción y titulación

 

1. La evaluación, la promoción y la titulación se efectuarán conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

2. En los documentos de evaluación de los alumnos que hayan cursado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores conforme a un proyecto propio de centro, se hará constar tal circunstancia, así como la Orden por la que se autorizó el citado proyecto.

 

Artículo 5 .- Procedimiento de autorización e implantación

 

1. Los directores de los centros educativos podrán presentar solicitud de autorización de un proyecto propio ante la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores, conforme al modelo contenido en el Anexo a esta Orden. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del proyecto propio cuya autorización se solicite, en la que deberán describirse, con el máximo detalle, cada uno de los aspectos que lo conforman de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de esta Orden.

Dicha memoria justificativa deberá incluir el currículo completo de la o las especialidades que se vean afectadas, especificando explícitamente las modificaciones propuestas de acuerdo con las opciones contempladas en el artículo 2.1 de esta Orden.

b) Memoria detallada de los recursos humanos y materiales disponibles en el centro para la implantación del proyecto, teniendo en cuenta que dicha implantación no podrá suponer exigencia ni incremento de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.

4. La Dirección General competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores recabará, en su caso y en función del contenido del proyecto presentado, la documentación complementaria a aportar por el solicitante y los informes de los órganos administrativos que se estimen necesarios para resolver.

5. Mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se autorizará el proyecto propio de un centro, en cuyo caso se dispondrá, asimismo, su implantación, o bien se denegará la autorización del mismo. La autorización del proyecto propio de un centro se realizará antes del 31 de mayo del curso anterior a su efectiva implantación. El silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

6. El proyecto autorizado deberá implantarse a partir del curso siguiente al de la fecha de su autorización.

7. El centro privado al que se le haya autorizado un proyecto propio lo pondrá en conocimiento del centro público de adscripción aportándole la documentación necesaria, así como la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se autorizó.

 

Artículo 6 .- Información a los interesados

 

Los centros deberán hacer público su proyecto propio con antelación al inicio de los plazos establecidos para la admisión de alumnos.

 

Artículo 7 .- Modificación o cese de la autorización

 

1. La modificación del proyecto propio requerirá la preceptiva autorización y deberá atenerse a los requisitos, procedimiento y demás regulación contenida en esta Orden para la autorización inicial.

2. El cese de la impartición del proyecto propio requerirá la preceptiva autorización y deberá atenerse a los plazos y procedimiento regulado en esta Orden para la autorización.

En todo caso, los centros deberán garantizar el derecho de los alumnos a agotar todas las convocatorias de evaluación en los términos recogidos en los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011 anteriormente citados.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Evaluaciones externas

 

La Administración educativa podrá llevar a cabo evaluaciones externas en los centros con proyecto propio, que afecten al alumnado, al profesorado, al propio proyecto, al centro docente o a cuantos aspectos se determinen, de conformidad con el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Habilitación para el dictado de resoluciones e instrucciones en ejecución de esta Orden

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([2])

(Véase en formato pdf)

 

 

 



[1] .- BOCM de 24 de julio de 2015.

[2] .- Modelo 1946F1.