ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO
PARA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PROPIOS EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN
ENSEÑANZAS QUE PERMITEN LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 1690-01/2015, de 3 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que
imparten enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas
Artísticas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos
aspectos relacionados con la autonomía de los centros y, expresamente en su
artículo 120.4, recoge que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden
adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de
convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas
o materias en los términos que establezcan las Administraciones educativas y
dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la
laboral.
Los Reales Decretos
630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010 y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo,
regulan el contenido básico de las distintas enseñanzas artísticas superiores
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, al
amparo de lo previsto en los mismos, la Comunidad de Madrid ha aprobado los Decretos
32/2011, 33/2011,
34/2011,
35/2011
y 36/2011,
todos ellos de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por los que se establecen
para su ámbito territorial los planes de estudio de dichas enseñanzas.
Los mencionados reales
decretos establecen que las Administraciones educativas favorecerán la
autonomía pedagógica, de organización y gestión de la que disponen los centros
para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, de
interpretación y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el
cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio
Europeo de Educación Superior.
De acuerdo con estas previsiones,
la disposición adicional quinta de los citados Decretos 32/2011, 33/2011,
34/2011, 35/2011 y 36/2011, en redacción dada por el Decreto 5/2014, de 23 de
enero, del Consejo de Gobierno, que establece la autonomía de los centros para
la fijación de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de
la Comunidad de Madrid que permiten la obtención del Título Superior
correspondiente, señala que la Consejería con competencias en materia de
educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados
autorizados que comporten una organización curricular diferente de la
establecida para las enseñanzas artísticas superiores en el correspondiente
decreto.
La disposición final
primera de dicho Decreto 5/2014 habilita al titular de la Consejería competente
en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
En ejercicio de la
mencionada habilitación y en virtud de las competencias atribuidas por el
Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, esta Consejería considera procedente establecer los requisitos y la
tramitación necesaria para la autorización y posterior implantación de los
proyectos propios de los centros que imparten enseñanzas que permiten la
obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, de modo que puedan
desarrollar, completar y adaptar a sus características y particularidades los
currículos establecidos por la Administración educativa.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo
anterior,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden
establece los requisitos y el procedimiento para la autorización de la
implantación, en centros docentes, de proyectos propios de organización
curricular para las enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de
Enseñanzas Artísticas, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 5/2014, de
23 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de
los centros para la fijación de los planes de estudio de las enseñanzas
artísticas superiores de la Comunidad de Madrid que permiten la obtención del
Título Superior correspondiente.
2. La presente Orden es de aplicación a
todos los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad de Madrid que
impartan las citadas enseñanzas.
Artículo 2 .- Proyecto propio en los centros que imparten enseñanzas que
permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas
1. Con carácter general, el
currículo o plan de estudios y la organización del mismo en los centros
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden son los establecidos en la
norma por la que se aprueba el correspondiente plan de estudios para la Comunidad
de Madrid.
No obstante, los centros,
en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar un proyecto propio,
incorporando al mismo una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Modificar el número de
créditos ECTS asociado a las materias obligatorias de especialidad.
b) Modificar el número de
asignaturas en las que se organizan las materias obligatorias de especialidad,
así como los contenidos, competencias y/o número de créditos ECTS asociados a
las mismas.
c) Establecer o modificar
itinerarios.
d) Ampliar el número de
créditos ECTS asignados al conjunto de asignaturas que componen los créditos
optativos del plan.
e) Modificar el curso en el
que se imparten las asignaturas.
f) Establecer una
organización curricular conducente a la obtención de más de una especialidad
del mismo título.
g) Modificar el curso o
cursos en que puedan realizarse, en su caso, las prácticas externas y/o
incrementar el número de créditos ECTS asignado a dichas prácticas, que se
ofrecerán, preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios.
h) Incrementar el número de
créditos ECTS asignado al trabajo de fin de estudios.
i) Modificar, en un máximo
del veinte por 100, el número de horas presenciales previsto para cada materia
o asignatura en el Anexo I de los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y
36/2011, por los que se establecen, respectivamente, los planes de estudios
para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Arte
Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño, de
Danza y de Música.
2. Los proyectos propios deberán respetar
los requisitos que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 3 .- Requisitos de los proyectos
Los proyectos propios que
se establezcan en virtud del artículo anterior deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Mantener los contenidos
básicos y la carga crediticia mínima de las materias obligatorias de
especialidad recogidos en los planes de estudios establecidos en los Reales
Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010 y 635/2010, todos ellos de 14
de mayo, que regulan el contenido básico de las distintas enseñanzas artísticas
superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la
ordenación de dichas enseñanzas artísticas superiores.
b) Mantener el número total
de 240 créditos del plan de estudios y el de 60 créditos de cada curso
académico establecidos en los citados reales decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010,
633/2010, 635/2010 y 1614/2009.
c) Respetar la extensión
máxima de 60 créditos de las prácticas externas y la extensión mínima de 6
créditos y máxima de 30 créditos del trabajo de fin de estudios establecidas en
el Real Decreto 1614/2009.
d) Respetar las
competencias transversales, generales y específicas, así como el perfil
profesional de las diferentes especialidades contempladas en los reales
decretos anteriormente citados.
e) Cumplir la regulación contenida en los
Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, por los que se
establecen, respectivamente, los planes de estudios para la Comunidad de Madrid
de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, de Diseño, de Danza y de Música, salvo que
se trate de una modificación permitida por el artículo 2.1 de esta Orden.
Artículo 4 .- Evaluación, promoción y titulación
1. La evaluación, la
promoción y la titulación se efectuarán conforme a lo establecido en la
normativa de aplicación en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.
2. En los documentos de evaluación de los
alumnos que hayan cursado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores
conforme a un proyecto propio de centro, se hará constar tal circunstancia, así
como la Orden por la que se autorizó el citado proyecto.
Artículo 5 .- Procedimiento de autorización e
implantación
1. Los directores de los
centros educativos podrán presentar solicitud de autorización de un proyecto
propio ante la dirección general competente en materia de ordenación académica
de las enseñanzas artísticas superiores, conforme al modelo contenido en el
Anexo a esta Orden. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Memoria justificativa
del proyecto propio cuya autorización se solicite, en la que deberán
describirse, con el máximo detalle, cada uno de los aspectos que lo conforman
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de esta Orden.
Dicha memoria justificativa
deberá incluir el currículo completo de la o las especialidades que se vean
afectadas, especificando explícitamente las modificaciones propuestas de
acuerdo con las opciones contempladas en el artículo 2.1 de esta Orden.
b) Memoria detallada de los
recursos humanos y materiales disponibles en el centro para la implantación del
proyecto, teniendo en cuenta que dicha implantación no podrá suponer exigencia
ni incremento de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o
bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud de
autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad
al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.
4. La Dirección General
competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas artísticas
superiores recabará, en su caso y en función del contenido del proyecto
presentado, la documentación complementaria a aportar por el solicitante y los
informes de los órganos administrativos que se estimen necesarios para
resolver.
5. Mediante Orden de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte se autorizará el proyecto propio de
un centro, en cuyo caso se dispondrá, asimismo, su implantación, o bien se
denegará la autorización del mismo. La autorización del proyecto propio de un
centro se realizará antes del 31 de mayo del curso anterior a su efectiva
implantación. El silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio. La
resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados
tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
6. El proyecto autorizado
deberá implantarse a partir del curso siguiente al de la fecha de su
autorización.
7. El centro privado al que se le haya
autorizado un proyecto propio lo pondrá en conocimiento del centro público de
adscripción aportándole la documentación necesaria, así como la Orden de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se autorizó.
Artículo 6 .- Información a los interesados
Los centros deberán hacer público su
proyecto propio con antelación al inicio de los plazos establecidos para la
admisión de alumnos.
Artículo 7 .- Modificación o cese de la autorización
1. La modificación del
proyecto propio requerirá la preceptiva autorización y deberá atenerse a los
requisitos, procedimiento y demás regulación contenida en esta Orden para la
autorización inicial.
2. El cese de la
impartición del proyecto propio requerirá la preceptiva autorización y deberá
atenerse a los plazos y procedimiento regulado en esta Orden para la
autorización.
En todo caso, los centros deberán garantizar el derecho de los
alumnos a agotar todas las convocatorias de evaluación en los términos
recogidos en los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011
anteriormente citados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Evaluaciones
externas
La Administración educativa podrá llevar a
cabo evaluaciones externas en los centros con proyecto propio, que afecten al
alumnado, al profesorado, al propio proyecto, al centro docente o a cuantos aspectos
se determinen, de conformidad con el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
para el dictado de resoluciones e instrucciones en ejecución de esta Orden
Se autoriza a la Dirección General
competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas artísticas
superiores a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la
ejecución de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)