Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos
Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en
centro de atención temprana. ()
El Decreto
46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la
prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el
procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, tiene por
objeto regular la actuación integral en atención temprana en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, delimitando las competencias de cada uno de los órganos y
entidades en su ámbito de actuación (sanitario, educativo y de servicios
sociales). En concreto, en su artículo 9, establece que corresponde a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la
prestación de la atención individualizada e integral al menor, de acuerdo con
el dictamen de necesidad de atención temprana o el PIA que se haya determinado
por parte del órgano competente en el reconocimiento de la situación de
dependencia.
La Comunidad de Madrid
ofrece, a través del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, este
servicio especializado en centros de la Red de atención temprana, con el fin de
favorecer el óptimo desarrollo del niño y de limitar y, en su caso, eliminar
los efectos de una alteración o deficiencia en su desarrollo.
Para facilitar el acceso a
este servicio público se considera oportuno disponer de un modelo normalizado
de solicitud de plaza en centro de atención temprana, cuya aprobación
constituye el objeto de esta orden, que se dicta de acuerdo con la habilitación
prevista en la disposición final primera del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por
el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la
Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la
necesidad de atención temprana.
En su virtud, de
conformidad con la citada disposición final primera del Decreto 46/2015 y de
acuerdo con el criterio 14.h) del Anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de
mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los
servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación
administrativa en la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Se aprueba el modelo normalizado de
solicitud de plaza en centro de atención temprana que se recoge en el Anexo I.
Segundo
La solicitud deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
- Si es perceptor de Renta
Mínima de Inserción: Certificado del órgano competente que acredite su
vigencia.
- Si es perceptor de
pensión no contributiva: Certificado del órgano competente que acredite su
vigencia.
- Si es perceptor del
seguro obligatorio de vejez e invalidez: Certificado del órgano competente que
acredite su vigencia.
- Informes facultativos del menor (si se
dispone de ellos).
Tercero
La presente Orden producirá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)