Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia
Madrileña de Atención Social. ()
La Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 19.3 atribuye a la Presidencia de la Comunidad de Madrid
la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio
de la legislatura. En virtud de dicha competencia, se ha aprobado el Decreto
25/2015, de 26 de junio, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Este Decreto se ha
desarrollado por el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en cuyo
artículo 5.7 se establece que se suprime el Instituto Madrileño de la Familia y
el Menor, atribuyendo la gestión de los centros de acogimiento residencial
titularidad del mismo al Servicio Regional de Bienestar Social, que cambia su
denominación a Agencia Madrileña de Atención Social.
De acuerdo con ello, el Decreto
197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, en su disposición adicional
primera, incluye en la administración institucional adscrita a la Consejería al
Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.
El Servicio Regional de
Bienestar Social se creó por la Ley 9/1984, de 30 de mayo, y su
estructura orgánica se estableció en el Decreto 41/2005, de 14 de abril, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 de su Ley de Creación.
Al haber cambiado su
denominación y haber incorporado nuevos centros, procede aprobar una nueva
estructura acorde con todo ello, lo que se hace mediante este Decreto, que
regula la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Así, el Decreto consta de
cuatro artículos que se refieren a la naturaleza de la Agencia Madrileña de
Atención Social, sus órganos de gobierno, las competencias de la Gerencia y la
estructura orgánica de la Agencia, hasta el nivel de Subdirección General.
También incorpora una disposición adicional, referida a los centros asignados a
la Agencia; una disposición transitoria, para establecer el régimen de las
unidades orgánicas con rango inferior a Subdirección General hasta que se
aprueben las relaciones de puestos de trabajo; una disposición derogatoria, en
la que se deroga expresamente el Decreto 41/2005, de 14 de abril, por el que se
establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social, y
cuatro disposiciones finales, en las que se recogen las habilitaciones para el
desarrollo del Decreto, para modificar la relación de puestos de trabajo, plantilla
y créditos presupuestarios y para modificar la relación de centros asignados,
así como la entrada en vigor del Decreto.
Además, el Decreto
incorpora un Anexo, que recoge los centros asignados a la Agencia.
El Consejo de
Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su sesión
celebrada el día 19 de octubre de 2015, ha sido informado del proyecto de
Decreto por el que se establece la estructura orgánica del organismo.
En su virtud, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de Creación de los
Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de
Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, a propuesta de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2015,
DISPONGO
Artículo 1. Naturaleza
de la Agencia Madrileña de Atención Social
1. La Agencia Madrileña de
Atención Social es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que ejerce la gestión directa,
el desarrollo y el control de los centros y Servicios de Asistencia Social que,
siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de
conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el
futuro.
2. En el Anexo del Decreto se recogen los
centros y servicios que la Agencia tiene asignados actualmente.
Artículo 2. Órganos
de Gobierno de la Agencia Madrileña de Atención Social
1. De conformidad con lo
previsto en el artículo 9 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de
Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del
Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de
Madrid, () los órganos de gobierno de la Agencia
Madrileña de Atención Social son el Consejo de Administración, su Presidente y
el Gerente.
2. Las competencias de estos órganos serán
las previstas en la Ley 9/1984, de 30 de mayo, sin perjuicio de lo
dispuesto en este Decreto en relación con el Gerente.
Artículo 3. Competencias
de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social
1. La Gerencia de la
Agencia Madrileña de Atención Social ejercerá, con carácter general, las
competencias definidas en el artículo 13.2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal; las
referidas a la gestión presupuestaria y financiera previstas en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y cuantas otras estén previstas en disposiciones normativas vigentes de
general aplicación o le sean expresamente delegadas por otros órganos
administrativos.
[Por Resolución
de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, se
delega en la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la competencia
para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la
selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de
Técnicos Auxiliares de Enfermería, Grupo IV, Área D, Nivel 3.]
2. Sin perjuicio de lo
anterior, la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social ejercerá,
además, siguientes competencias:
a) En materia de planificación
y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones
Generales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y de las
competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda:
1.o Analizar cuantas medidas sean necesarias para la
mejora de la atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad
intelectual y a los menores de edad usuarios de los centros asignados a la
Agencia Madrileña de Atención Social.
2.o Establecer, implantar y evaluar acciones dirigidas
a la salvaguarda de los derechos de los usuarios de los centros, especialmente
las referidas al derecho a la intimidad de los mismos.
3.o Implantar programas y acciones integrales de mejora
de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y
lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la
calidad de los servicios.
4.o Fomentar en los centros la participación de las
personas usuarias de los mismos, así como de sus familiares, en la adopción y
ejecución de medidas tendentes a la mejora en la prestación del servicio.
5.o Definir y supervisar los criterios generales de
organización y funcionamiento de la red de centros.
6.o Coordinar la actividad de la red de centros
asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social.
7.o Desarrollar los programas de actuación establecidos
respecto de los centros, en el marco de los planes y programas de atención al
mayor, a las personas con discapacidad intelectual y a los menores de edad
atendidos en la red de centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.
b) En materia de calidad de
los servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería
competente en la materia:
1.o Diseñar, implantar, seguir y evaluar sistemas de
gestión de la calidad, en el marco de la normativa en materia de calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano.
2.o Establecer y revisar, periódicamente, los
estándares de calidad y cuantas formas de medición y evaluación sean precisas
para la mejora continua del servicio prestado.
3.o Promover acciones de formación permanente,
investigación y gestión del conocimiento en la Agencia Madrileña de Atención
Social.
4.o Gestionar la comunicación interna con el objeto de
mejorar los canales de información interna y externa de la Agencia Madrileña de
Atención Social.
c) En materia de
infraestructuras y equipamientos, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Consejería competente en materia de hacienda:
1.o Diseñar, implantar y evaluar los planes y programas
de infraestructuras y equipamientos de los centros asignados a la Agencia
Madrileña de Atención Social, con el objeto de llevar a cabo una adaptación de
los mismos al perfil de los usuarios que se atiendan, así como a la mejora de
las condiciones de trabajo de los profesionales del Organismo Autónomo.
2.o Elaborar y ejecutar programas de inversión, y
coordinar y supervisar la ejecución de obras, instalaciones y equipamientos.
3.o Elaborar e implantar programas de mantenimiento
preventivo de los edificios y sus instalaciones, así como planes de seguridad
integral de los bienes y las personas.
4.o Definir e implantar planes de ahorro energético en
la red de centros.
5.o Supervisar los proyectos de obras a realizar
en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social. ()
d)
Corresponde a la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la
planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención
de riesgos laborales del personal al servicio de la Agencia. ()
[Por Acuerdo
de 20 de mayo de 1999, del Consejo de Administración del Servicio Regional
de Bienestar Social, se delegan en el Gerente de dicho organismo competencias
en materia de resolución de reclamaciones previas a la vía judicial civil y
laboral]
[Por
Acuerdo
de 25 de abril de 2006, del Consejo de Administración del Organismo
Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, se delegan competencias en materia de personal en el/la
Gerente]
[Por
Acuerdo
de 28 de abril de 2009, del Consejo de Administración del Organismo
Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social, se delegan competencias en
el/la Gerente]
[Por Acuerdo
de 29 de marzo de 2011,
del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, se
delegan competencias en el/la Gerente]
[Por Acuerdo
de 10 de febrero de 2017, del Consejo de Administración del Organismo
Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social, se delegan en el Gerente
determinadas competencias en materia de gestión del patrimonio]
[Por Resolución
de 24 de mayo de 2013, de la Gerencia del
Servicio Regional de Bienestar Social, se delega el ejercicio de la competencia
de titular de la actividad, en relación al Plan de Autoprotección de los
Centros dependientes de este Organismo Autónomo]
[Por Orden
681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
se desarrolla la distribución de competencias para la prestación de los
servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural y traducción en los
centros de menores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social]
[Encomienda
de gestión de 19 de enero de 2021, de la Gerencia de la Agencia Madrileña
de Atención Social a la Dirección General de Función Pública de la Consejería
de Hacienda y Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales]
Artículo 4 .- Estructura de la Gerencia de la
Agencia Madrileña de Atención Social
La Gerencia de la Agencia
Madrileña de Atención Social, para el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Secretaría General, con
rango de Subdirección General, cuyo titular ostentará la condición de
Secretario/a del Consejo de Administración del Organismo Autónomo.
b) Subdirección General de
Personal.
c) Subdirección General de
Centros y Programas.
d) Subdirección General de
Infraestructuras y Equipamientos, de la que dependerá la Oficina de Supervisión
de Proyectos.()
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Centros
asignados a la Agencia Madrileña de Atención Social
1. Los centros que se
relacionan en el Anexo dependen de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención
Social.
2. Los centros asignados a la agencia y
los que en el futuro puedan asignársele, se configuran como elementos
operativos de la prestación de servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Unidades
administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las Unidades Administrativas con nivel
orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes hasta que se
aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, adaptadas a la
estructura orgánica de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social
definida en el Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se
derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones
normativas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto
y, en particular, el Decreto 41/2005, de 14 de abril, por el que se establece
la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación
de la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios
Por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la
plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación para modificar la relación de centros asignados a la
Agencia Madrileña de Atención Social
Se autoriza a la Consejería de Políticas
Sociales y Familia para modificar la relación de centros asignados a la Agencia
Madrileña de Atención Social contenidos en el Anexo del Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
Centros y
servicios dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social
1. Residencias para personas mayores:
Adolfo Suárez.
Alcorcón.
Arganda del Rey.
Cisneros.
Colmenar Viejo.
Doctor González Bueno.
Francisco de Vitoria.
Gastón Baquero.
Getafe.
Goya.
Gran Residencia.
La Paz.
Manoteras.
Navalcarnero.
Nuestra Señora del Carmen.
Parla.
Reina Sofía.
San Fernando de Henares.
San José.
San Martín de Valdeiglesias.
Santiago Rusiñol.
Torrelaguna.
Vallecas.
Villaviciosa de Odón.
Vista
Alegre
2. Centros de día para personas mayores:
Adolfo Suárez.
Alcorcón.
Arganda del Rey.
Colmenar Viejo.
Francisco de Vitoria.
Fuenlabrada.
Getafe.
Gran Residencia.
Los Cármenes.
Manoteras.
Móstoles.
Puente de Vallecas.
Reina Sofía.
San Fermín.
San Sebastián de Los Reyes.
Santiago Rusiñol.
Torrejón de Ardoz.
Vallecas.
Villaviciosa de Odón.
Vista
Alegre.
3. Centros de mayores:
Alcalá de Henares.
Alcorcón.
Alonso Cano.
Alonso Heredia.
Aluche.
Embajadores.
Fuenlabrada.
Getafe I.
Leganés I.
Leganés II.
Los Cármenes.
Móstoles.
Parla.
Pinto.
Puente de Toledo.
Puente de Vallecas. Dependencia Puente de
Vallecas-Alto del Arenal.
Real Sitio de Aranjuez.
Ricardo de La Vega (Getafe II).
Sagasta.
San Blas. Dependencia San Blas-Hortaleza.
San Cristóbal de los Ángeles.
San Fermín.
San Lorenzo de El Escorial.
San Sebastián de los Reyes.
Tetuán. Dependencia Tetuán-San Nicolás.
Tres Cantos.
Usera.
Villa de Vallecas. Dependencia Villa de
Vallecas-Entrevías.
Villalba.
Villaverde Alto.
Villaverde Bajo.
Virgen
de Begoña
4. Centros residenciales para personas con
discapacidad intelectual:
Ángel de la Guarda.
Arganda.
Barajas.
Carabanchel.
Ciudad Lineal.
Dos de mayo.
Getafe.
Juan de Austria.
Mirasierra.
Reina
Sofía.
5. Centros de día para personas con
discapacidad intelectual:
Ángel de la Guarda.
Dos de mayo.
Getafe.
Juan Ramón Jiménez.
Mirasierra.
Reina
Sofía.
6. Centros ocupacionales para personas con
discapacidad intelectual:
Aluche.
Ángel de la Guarda.
Barajas.
Carabanchel.
Ciudad Lineal.
Juan de Austria.
Juan Ramón Jiménez.
Nazaret.
7. Centros de acogimiento residencial de
menores:
Residencia de primera infancia ʺEl
Valleʺ.
Residencia de primera infancia ʺRosaʺ.
Residencia infantil Alcalá de Henares.
Residencia infantil Alcorcón.
Residencia infantil Arganda.
Residencia infantil ʺCasa de los
Niñosʺ.
Residencia infantil Chamberí.
Residencia infantil ʺEl Arce Rojoʺ.
Residencia infantil ʺEl Encinarʺ.
Residencia infantil ʺIsabel de
Castillaʺ.
Residencia infantil ʺLas Acaciasʺ.
Residencia infantil ʺLas Azaleasʺ.
Residencia infantil ʺLas Rosasʺ.
Residencia infantil Leganés.
Residencia infantil Móstoles.
Residencia infantil ʺNuestra Señora
de Lourdesʺ.
Residencia infantil Parla.
Residencia infantil Vallehermoso.
Centro de Adaptación Cultural y Social ʺManzanares
(CACYS)ʺ.
Residencia
de adolescentes ʺVista Alegreʺ.
8. Centros de primera acogida:
Centro de primera acogida ʺHortalezaʺ.
Centro
de primera acogida ʺIsabel Clara Eugeniaʺ.
9. Pisos tutelados:
Piso tutelado de adolescentes ʺÍtacaʺ.
Piso
tutelado de adolescentes ʺLa Riberaʺ.
10. Residencias maternales:
Residencia
maternal ʺNorteʺ.
11. Comedores sociales:
Santa Isabel.
Canarias.
San José.
Plaza
Elíptica.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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