ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE
DETERMINADAS UNIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO
DE 1986 Y SE INCORPORAN Y DEFINEN NUEVAS TIPOLOGÍAS.
ORDEN 577/2000, de 26 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se modifican los requisitos
técnico-sanitarios de determinadas unidades establecidas en el Anexo II de la
Orden de 11 de febrero de 1986 y se incorporan y definen nuevas tipologías. ()
El Decreto 146/1985, de 12 de
diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la
Comunidad de Madrid y la Orden
de 11 de febrero de 1986, establecen los requisitos y documentos tanto de
carácter general como específicos preceptivos sobre la creación, ampliación,
modificación, traslado o cierre de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La Orden 1131/1994, de 21 de
noviembre, incorpora nuevas tipologías no recogidas en la legislación anterior.
El mencionado Decreto fue derogado mediante la promulgación del Decreto
110/1997, de 11 de septiembre, que modifica el proceso de autorización,
continuando en vigor las Órdenes de desarrollo. ()
Dado el plazo de tiempo
transcurrido desde la publicación de esta normativa se hace necesario modificar
alguna de las unidades ya existentes y los requisitos anteriormente definidos
para su autorización, así como incorporar otras nuevas debido al incremento de
los conocimientos científicos.
En su virtud, a propuesta de
la Dirección General de Sanidad y en uso de las atribuciones que me son
conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.
Modificar los requisitos
técnico-sanitarios establecidos en el Anexo II de la Orden de 11 de febrero de
1986 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de marzo de 1986),
relativos a Unidad de Hospitalización Obstétrica (punto 3.7), Unidad de
Asistencia Intensiva (punto 3.14), Bloque Obstétrico con Reanimación Neonatal
(punto 3.26), en la forma que se determina en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.
Incorporar las Unidades de
Cuidados Intermedios Neonatales y de Cuidados Intensivos Neonatales, en la
forma que se determina en el Anexo II de la presente Orden.
Artículo 3.
El ámbito de aplicación de la
presente Orden afecta a todos los centros sanitarios públicos y privados de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con independencia de lo
establecido en las Disposiciones Transitorias primera, segunda y tercera del
Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios actualmente en funcionamiento dispondrán de un plazo de cinco años,
a partir de la vigencia de la presente Orden, para adaptar sus Unidades a lo
dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Orden deroga
cualquier normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo estipulado en
la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO I
1. Unidad de Cuidados Intensivos y Críticos
Es la unidad destinada a la
atención de pacientes con compromiso vital severo que requieran una atención
continua.
1.1. Condiciones mínimas de estructura de la
planta física
Las unidades de nueva creación
tendrán un acceso rápido desde urgencias, quirófano u otras unidades
relacionadas con este tipo de asistencia.
El número de camas se situará
entre el 2-4 por 100 de las camas totales del centro, siendo de cuatro camas el
tamaño mínimo de estas unidades. En caso de superar las veinte camas deberán
crearse dos módulos diferenciados, aunque pueden disponer de locales comunes.
Estas unidades deben disponer
de alguna cama aislada.
La cama tendrá el espacio
suficiente para que se pueda acceder al paciente por lo menos por tres lados,
con un mínimo de 80 cm por cada lado, además de las necesidades de la
circulación general. Deberá existir un mecanismo que garantice la intimidad de
los pacientes.
Las puertas de acceso deberán
ser lo suficientemente amplias para que pase una cama con sus correspondientes
accesorios siendo aconsejable su accionamiento automático.
Deberá existir buena
visibilidad de todos los pacientes desde el control de enfermería además de
disponer de central de monitorización u otro sistema de vigilancia.
Deberá existir al menos un
lavabo cada tres-cuatro camas, dotado de grifo quirúrgico o accionamiento de
pedal y con un sistema de dispensación automática de toallas.
Cada cama dispondrá de 12
tomas de corriente de 16 A, ll+tt lateral, distribuidas en tres circuitos
magnetotérmicamente independientes de 4 tomas cada uno y alimentadas, según MIE
BT 025, mediante transformador de aislamiento trifásico con una potencia mínima
de 3,5 kVA o 5 kVA en el supuesto de alimentar a dos camas, caso éste en el que
se dispondrán seis circuitos de distribución magnetotérmicamente
independientes. La red de distribución IT establecida, de acuerdo con MIE BT
008, quedará monitorizada permanentemente mediante un medidor de aislamiento de
línea dotado de alarmas óptica y acústica y regulable para actuar entre 2 y 5
mA de corriente de fuga (50 y 250 kOhm).
Cada cama dispondrá, al menos,
de dos placas de conexión de red equipotencial (red de tierra para conexionado
de las partes metálicas de los equipos).
Por cada dos o tres camas se
instalará una toma de corriente de 25/32 A, ll+tt lateral, protegida
mediante interruptor diferencial de alta sensibilidad, 30 mA, e interruptores
magnetotérmicos, constituyendo un circuito independiente de la red de
distribución IT.
Todas las redes eléctricas que
dan servicio a cuidados intensivos deberán disponer de suministro
complementario de energía eléctrica -de grupo electrógeno como
fuente propia de energía-,
según el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
completando además la instalación de alumbrado normal con los equipos de
alumbrado de seguridad, necesarios para proporcionar un nivel de iluminación
superior a 10 lum/m2.
Estas unidades deberán tener
preferentemente iluminación natural, si ésta fuera artificial deberán contar
con varios tipos de iluminación, con capacidad para atenuarse por la noche (con
reguladores). Todas las camas tendrán un sistema de alumbrado individual.
Todas las camas han de tener 3
tomas de oxígeno, 2 tomas de vacío y 2 de aire comprimido medicinal, debiendo
ser la calidad de éste conforme con lo establecido tanto por la Norma UNE
110-013-91, como por la Farmacopea Española.
Los gases medicinales deberán
tener, al menos, un cuadro de regulación, mando y control por unidad visible
para su control, debiendo existir una sectorización en las canalizaciones de
gases por cada 2-3 camas. El sistema de válvulas se instalará en forma tal que
se permita sus reparaciones en línea, incluso con la instalación en
funcionamiento.
La unidad dispondrá de un
sistema de tratamiento de aire para ventilación y climatización de los
denominados sistema todo aire exterior, debiéndose lograr en el local 8-10
renovaciones a la hora. La velocidad de aire tratado en la zona de pacientes
deberá estar comprendida entre 0,1-0,2 m/seg. La unidad de tratamiento deberá
estar dotada con prefiltros, filtros de alta eficacia y filtros absolutos tipo
Hepa EU13 y disponer de un sistema de control de los contaminantes químicos más
frecuentes en el medio ambiente (CO2, SO2, NOx,
etcétera).
El nivel de ruido producido
por los aires tratados no deberá ser superior a 35 dBA.
Las unidades de nueva creación
deberán prever las necesidades para la instalación de redes informáticas.
Deberá existir una línea
telefónica directa con el exterior y comunicación interna con el resto de las
unidades.
1.2. Estructura física del Área de apoyo
Se deberá contar con las
siguientes zonas o áreas de apoyo:
Almacén/es con capacidad
suficiente para material pesado, fungibles, fármacos y lencería.
Zona asistencial limpia dotada
de un lavabo.
Zona de sucio que debe
disponer de fregadero y lavabo.
Zona para almacenar los
utensilios de limpieza con vertedero.
Vestuarios, aseos, duchas
diferenciados por sexos.
Zona de estar para el
personal.
Despachos y/o zonas multiuso
para informar individualmente a los familiares.
Dormitorio del médico de
guardia que dispondrá de aseo, ducha, teléfono y/o sistema de interfonía.
Sala de espera para familiares
con un acceso fácil a los aseos y teléfono público.
1.3. Servicios asistenciales de apoyo durante
las veinticuatro horas
A) Se
deberá tener integrado dentro del mismo centro las siguientes Unidades:
Laboratorio en el cual se
pueda realizar hematología, bioquímica, microbiología y otras técnicas de
carácter urgente.
Radiología y técnicas de
ecografía.
Radioscopia para la implantación
de marcapasos, en caso de no tener en el Centro unidad de coronarias.
Banco de sangre al menos para
conservación.
Anestesia, cirugía general y
sus especialidades.
B) Pondrán ser propios
o concertados los servicios de:
Endoscopia digestiva, Tomografía
Computarizada (TC) y otras técnicas diagnósticas por imagen.
1.4. Equipamiento Sanitario Básico
Cada cama debe poseer: Una
bomba de infusión, una bolsa-balón autoinflable mascarilla, pulsioxímetro,
monitor de cabecera, con registro de electrocardiograma (ECG) y tensión
arterial, debiendo tener alarmas tanto visuales como acústicas de frecuencia
superior e inferior. Son recomendables los sistemas modulares.
Cada dos o tres camas
dispondrá de un ventilador de tipo volumétrico.
Por unidad se dispondrá de un
desfibrilador/marcapasos externo, dos generadores de marcapasos transitorios,
un electrocardiógrafo multicanal, dos frigoríficos para diferenciar productos
biológicos y medicamentos.
Deberá haber un carro de
parada con documentación en la que se relacionen todos sus componentes, que
tendrán que ser revisados periódicamente por el personal encargado que firmará
dicho control:
Equipamiento mínimo:
laringoscopio con juego de palas, utensilios para ayuda a la ventilación
(pinzas de Magill y fiadores), bolsa de ventilación manual con balón
reservorio, válvula de PEEP, tubos endotraqueales de diferentes tamaños,
cánulas de traqueostomía, mascarilla laríngea, juego de cricotiroidectomía,
catéteres vasculares, tabla para masaje cardíaco.
Medicación mínima:
bicarbonato, adrenalina, atropina, lidocaína, sedoanalgésicos y antiarrítmicos.
La unidad debe disponer de una
caja de seguridad para estupefacientes con su registro.
Deberá tener un equipo
portátil de radiología de disponibilidad inmediata.
Todo el material
clínico-sanitario necesario para las técnicas que se realicen.
En caso de atender a pacientes
en edad pediátrica, se deberá disponer de una dotación de equipos y material
sanitario adecuados.
1.5. Procedimiento y Documentación Básica
Cada paciente tendrá una
historia clínica con su correspondiente documentación y registros. A todo
paciente se le deberá facilitar un informe de alta de la unidad y se archivará
una copia en la historia clínica.
Existirán protocolos sobre la
realización de todas las técnicas y de todos los procedimientos. Estos
protocolos figurarán por escrito considerándose documentación básica de la
unidad.
Por las características de
estas unidades se deben realizar controles microbiológicos debidamente
protocolizados en la unidad.
Se debe asegurar un adecuado
control y mantenimiento de todo el equipamiento sanitario por el personal de la
unidad.
Existirá un libro de
mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas, de la climatización y
del equipamiento electromédico de la unidad en el que constarán las revisiones
y la firma del responsable de mantenimiento.
En caso de unidades de escasa
complejidad y número reducido de camas, deberán estar coordinadas con un centro
de mayor nivel asistencial, mediante un documento de colaboración por escrito.
1.6. Personal
Todas las unidades tendrán un
médico responsable con la especialidad de medicina intensiva que coordinará el
funcionamiento de la unidad y los diferentes niveles de responsabilidad.
El personal médico de la
unidad será especialista en medicina intensiva y se garantizará una atención
continuada durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.
Estas unidades tendrán
Diplomados Universitarios de Enfermería (DUE), garantizarán la atención
continuada durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.
Como mínimo habrá un DUE cada 2-3 camas. En unidades de alta complejidad se
aumentará el número de DUES por cama.
Estas unidades tendrán un
responsable de enfermería (DUE).
La complejidad de la unidad
determinará el número de auxiliares, celadores, y administrativos, así como la
necesidad de incorporar a otro tipo de personal.
Ante la necesidad de
garantizar el funcionamiento continuo de las instalaciones el centro deberá
contar con personal de mantenimiento las veinticuatro horas del día.
2. Unidad de obstetricia
Es la unidad asistencial donde
se presta atención a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio, así como
al recién nacido.
Unidad de consulta externa
Deberá cumplir los requisitos
establecidos en la norma de la Comunidad de Madrid para autorización de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Unidad de hospitalización
obstétrica
Deberá cumplir los requisitos
establecidos en la norma de la Comunidad de Madrid para autorización de Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios y los específicos siguientes:
La unidad de hospitalización
deberá permitir en todo momento la hospitalización conjunta de madre e hijo.
Las habitaciones tendrán como
máximo dos camas, dotadas de un aseo con ducha con un sistema de llamada para
emergencia y tendrán el espacio suficiente para la cuna del recién nacido,
accesible desde la cama.
En la planta de
hospitalización habrá un espacio dedicado al nido y biberonera del recién
nacido, visible desde un punto permanente del control de enfermería.
La unidad tendrá una
incubadora portátil para casos de emergencia.
Bloque obstétrico-quirúrgico
2.1. Condiciones mínimas de estructura de la
planta física
2.1.1. El bloque obstétrico
deberá ser una zona independiente del Hospital disponiendo de las siguientes
áreas:
Sala de exploración y
clasificación, accesible desde el exterior. Esta sala puede estar situada fuera
del Bloque.
Sala de dilatación, que
dispondrá de una toma de O2, vacío y protóxido de nitrógeno.
Área de paritorio: Constituida
al menos por dos salas de partos. Estas salas tendrán un acceso diferenciado
para personal y camas, zona de lavado quirúrgico, zona limpia y zona sucia con
sus respectivos accesos. Deberá tener una conexión rápida con el bloque quirúrgico
o contar con quirófano propio. En caso de ser además quirófano deberá cumplir
los requisitos establecidos en la norma.
Sala de atención y reanimación
del recién nacido puede estar anexa o integrada en la sala de partos. En caso
de estar integrada, la superficie mínima disponible será de 3-4 m2.
Si está anexa al paritorio, su superficie será de 6-8 m2.
2.1.2. Condiciones generales
de la sala de partos y atención del recién nacido.
Cada una de las salas de
partos dispondrá de 2 tomas de oxígeno, 2 tomas de vacío y 1 toma de protóxido
de nitrógeno.
La sala o zona de atención y
reanimación del recién nacido dispondrá de 2 tomas de oxígeno, 1 de vacío y 1
de aire comprimido medicinal, debiendo ser la calidad de éste conforme con lo
establecido tanto por la UNE 110-013-91 como por la Farmacopea Española.
Cada una de las salas de
partos, así como las de atención y reanimación del recién nacido, contaran con
dos conjuntos de placas con 6 tomas de corriente de 16 A, ll+tt
lateral, cada uno, alimentadas, dos a dos, por 2 interruptores diferenciales de
alta sensibilidad, 30 mA, e interruptores magnetotérmicos independientes y
exclusivos para este servicio.
Todas las redes eléctricas que
dan servicio al bloque obstétrico deberán disponer de suministro complementario
de energía eléctrica -grupo
electrógeno como fuente propia de energía-, según el artículo 14 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión complementando además la
instalación de alumbrado normal con los equipos de alumbrado de seguridad
necesarios para proporcionar un nivel de iluminación superior a 10 lum/m2.
La sala de partos dispondrá de un equipo de alumbrado de reemplazamiento para
alimentar, mediante baterías con conmutación instantánea la lámpara quirúrgica.
La unidad dispondrá de un
sistema de tratamiento de aire para ventilación y climatización de los
denominados sistema todo aire exterior, debiéndose lograr en el local 10-12
renovaciones a la hora.
La velocidad de aire tratado
en la zona de pacientes deberá estar comprendida entre 0,1-0,2 m/seg. La unidad
de tratamiento deberá estar dotada con prefiltros, filtros de alta eficacia EU9
y disponer de un sistema de control de los contaminantes químicos más
frecuentes en el medio ambiente (CO2, SO2, NOx,
etcétera).
El nivel de ruido producido
por los aires tratados no deberá ser superior a 40 db.
Las unidades de nueva creación deberán prever las
necesidades para la instalación de redes informáticas.
2.2. Estructura física del área de apoyo
Se deberá contar con las
siguientes zonas o áreas de apoyo:
Almacenes con capacidad
suficiente para material pesado, fungible, fármacos y lencería.
Zona asistencial limpia dotada
de un lavabo.
Zona de sucio que debe
disponer de fregadero y lavabo.
Zona para almacenar los
utensilios de limpieza con vertedero.
Vestuario, aseos, duchas
diferenciados por sexos.
Zona de estar para el
personal.
Zona despacho/multiuso para
informar individualmente a los familiares.
Sala de espera para familiares
con acceso fácil a los aseos y teléfono público.
2.3. Servicios asistenciales de apoyo durante
las veinticuatro horas
A) Se deberá tener
integrado dentro del mismo centro:
Laboratorio en el cual se
pueda realizar hematología, bioquímica y otras técnicas de carácter urgente.
Servicio de
anestesia.
Unidad de
recuperación postanestésica (URPA).
Unidad de cuidados intermedios
neonatales cuando el número de partos en el Centro sea superior a 2.000.
Banco de
sangre al menos para conservación.
B) Podrán ser propios o
concertados los servicios de:
Estos centros en caso de no
disponer de una unidad de cuidados intermedios o intensivos neonatales deberán
estar coordinados con dichas unidades y contar con conciertos de traslado en
UVI móvil dotada de incubadora portátil.
2.4. Equipamiento Sanitario Básico
A) La
sala de exploración y clasificación estará dotada de un ecógrafo, y un
cardiotocógrafo.
B) La
sala de dilatación tendrá un monitor con registro de electrocardiograma (ECG),
presión arterial no invasiva (PANI), saturación periférica de O2
(SpO2) y cardiotocógrafo.
C) Cada paritorio
tendrá el siguiente equipamiento:
Una mesa de
paritorio y lámpara quirúrgica.
Cardiotocógrafo.
Monitor con registro de
electrocardiograma (ECG), presión arterial no invasiva (PANI) y saturación
periférica de O2 (SpO2).
Caudalímetro
de oxígeno.
Máquina de
anestesia. Mínimo uno por bloque obstétrico.
Instrumentación
quirúrgica (fórceps, ventosas, etcétera).
Carro con
medicación.
Material
necesario para las diferentes técnicas anestésicas.
Caja de
seguridad para estupefacientes con su registro.
D) El
área de reanimación del recién nacido tendrá el siguiente equipamiento:
Mesa de
exploración.
Calor
radiante.
Báscula y
tallímetro para recién nacido.
Pulsioxímetro.
Monitor de
frecuencia cardíaca (FC) y electrocardiografía (ECG).
Respirador
neonatal.
Equipo de intubación.
Equipo de
cateterización.
Reloj con
alarma.
Bolsa-balón
autoinflable neonatal con reservorio.
Mascarilla
laríngea opcional.
Una
incubadora con un sistema de control de mantenimiento.
2.5. Normas mínimas de procedimiento
El parto debe ser atendido
como mínimo por una matrona y un obstetra. En caso de aplicarse técnicas
anestésicas deberán ser realizadas por un anestesista de acuerdo a protocolos
establecidos.
Todo recién nacido debe tener
la posibilidad de ser asistido en el momento del nacimiento y ser revisado por
un pediatra en un tiempo máximo de veinticuatro horas desde el nacimiento y
antes del alta, en función de la estancia en el hospital. El informe de esta
revisión quedará reflejado en la historia clínica.
El Centro debe disponer al menos
de un sistema de identificación inmediata tras el nacimiento, que garantice la
identidad del recién nacido y la relación con la madre durante su estancia en
el Centro.
El Centro debe contar con un
sistema que garantice la extracción de muestras para la detección precoz de
metabolopatías y otras pruebas de carácter obligatorio.
Se debe iniciar el calendario
vacunal según la legislación vigente.
La unidad de obstetricia
deberá estar conectada a la unidad de neonatología del Centro. En caso de no
disponer de dicha unidad, el centro estará coordinado con un servicio de
neonatología mediante un documento de colaboración por escrito y contar con
conciertos de traslado en UVI móvil dotada de incubadora portátil.
Se realizarán controles
microbiológicos debidamente protocolizados.
Se debe asegurar un adecuado
control y mantenimiento de todo el equipamiento sanitario por el personal de la
unidad.
2.6. Documentación Básica
Existirán protocolos sobre la
realización de técnicas y procedimientos. Estos protocolos figurarán por
escrito considerándose documentación básica del servicio.
Deberá existir una historia
clínica en la que consten los registros del parto y la evolución de la madre.
En caso de aplicar algún tipo de anestesia, se archivará la gráfica y evolución
de la misma.
En la historia clínica de la
madre se debe incluir también los datos identificativos del recién nacido,
datos antropométricos, test de Apgar, si ha necesitado o no reanimación, y toda
la documentación clínica propia del recién nacido.
Se emitirá un informe de alta
de la gestante incluyendo datos del recién nacido y se archivará una copia en
la historia clínica.
Hoja de consentimiento
informado para el parto y las técnicas anestésicas, que se archivará en la
historia clínica.
En caso de recién nacidos
patológicos, se debe disponer de documentación clínica específica. Debe darse
un informe de alta a los padres y en el caso de que el recién nacido sea
trasladado a otro centro, se debe enviar con informe médico.
El Centro deberá declarar
sistemáticamente las incidencias al registro de mortalidad perinatal de la
Comunidad de Madrid.
Existirá un libro de
mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas, de la climatización y
del equipamiento electromédico del bloque en el que constaran las revisiones
efectuadas y la firma del responsable del mantenimiento.
2.7. Personal
Todas las unidades tendrán un
médico responsable con la especialidad de obstetricia y ginecología que
coordinará el funcionamiento de la unidad y los distintos niveles de responsabilidad.
La Unidad de Obstetricia
deberá contar con la presencia física durante las veinticuatro horas al día de
médicos especialistas en obstetricia y ginecología, pediatría, y anestesia y
reanimación.
Estas unidades tendrán una
matrona de presencia física las veinticuatro horas del día, y tres matronas si
se realizan más de 2.000 partos/año. Además de tener un responsable de las
matronas y del personal de enfermería.
La complejidad y la estructura
de la unidad determinará las necesidades de Diplomados Universitarios de
Enfermería, instrumentistas, auxiliares, celadores y administrativos.
Ante la necesidad de
garantizar el funcionamiento continuo de las instalaciones el centro deberá
contar con personal de mantenimiento las veinticuatro horas del día.
ANEXO II
3. Unidad de cuidados intermedios neonatales
Será una unidad destinada a la
atención del recién nacido de edad gestacional superior a 32 semanas o peso
superior a 1.500 gramos con patología leve que necesiten técnicas especiales de
cuidados medios.
3.1. Condiciones mínimas de estructura de
planta física
Las unidades de nueva creación
tendrán un acceso rápido desde paritorio y otras unidades relacionadas con este
tipo de asistencia.
El número de incubadoras/cunas
en relación al número de partos será entre 0,3-0,5 por 100. El número de
puestos mínimos de estas unidades será de cinco entre incubadoras y cunas. Una
de las cunas tendrá calor radiante.
Se deberá tener posibilidad de
aislamiento o protocolos de atención que garanticen este aislamiento en los
casos necesarios.
Los puestos tendrán el espacio
suficiente para que se pueda acceder al cuidado del niño por lo menos por tres
lados. La superficie mínima por puesto será de 4 m2, además de las
necesidades de espacio para la circulación general.
El tamaño y la estructura de
la unidad permitirá el contacto directo y prolongado entre los recién nacidos y
los padres y permitirá la intimidad en caso de lactancia materna.
Deberá existir una buena
visibilidad de todos los niños desde el control de enfermería u otro sistema de
vigilancia.
Debe existir un área para el
lavado/baño del recién nacido.
Deberá existir al menos uno o
dos lavabos, dotados de grifo quirúrgico o accionamiento de pedal y con un
sistema de dispensación automática de toallas.
Cada puesto tendrá de 4 a 6
tomas de corriente de 16 A, ll+tt lateral, cada uno, protegidas por
interruptores diferenciales de alta sensibilidad, 30 mA, y protección
magnetotérmica independiente por puesto. La unidad dispondrá, al menos, de una
toma de corriente de 25/32 A, ll+tt lateral.
Todas las redes eléctricas que
dan servicio a la Unidad deberán disponer de suministro complementario de
energía eléctrica -grupo
electrógeno como fuente propia de energía- según el artículo 14 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, complementando además la
instalación de alumbrado normal con los equipos de alumbrado de seguridad
necesarios para proporcionar un nivel de iluminación superior a 10 lum/m2.
Estas unidades deberán tener
preferentemente iluminación natural disponiendo el alumbrado artificial con
varios tipos de iluminación y capacidad para atenuarse por la noche
(instalación de reguladores). Todos los puestos tendrán alumbrado individual.
Todos los puestos tendrán
tomas de oxígeno, de vacío y de aire comprimido medicinal debiéndose la calidad
de este conforme con lo establecido tanto por la Norma UNE 110-013-91 como por
la Farmacopea Española.
Los gases medicinales deberán
tener un cuadro de regulación, mando y control por unidad visible para su
control, debiendo existir una sectorización en las canalizaciones de gases por
cada dos tres camas. El sistema de válvulas se instalará en forma tal que se
permitan sus reparaciones en línea, incluso con la instalación en
funcionamiento.
La unidad dispondrá de un
sistema de tratamiento de aire para ventilación y climatización de los
denominados "sistema todo aire exterior" debiéndose lograr en el
local 8-10 renovaciones a la hora. La velocidad de aire tratado en la zona de
pacientes deberá estar comprendida entre 0,1-0,2 m/seg. La unidad de
tratamiento deberá estar dotada con prefiltros, filtros de alta eficacia EU9 y
disponer de un sistema de control de los contaminantes químicos más frecuentes
en el medio ambiente (CO2, SO2, NOx,
etcétera).
El nivel de ruido producido
por los aires tratados no deberá ser superior a 35 db.
Las unidades de nueva creación
deberán prever las necesidades para la instalación de redes informáticas.
Deberá existir una línea
telefónica directa con el exterior y comunicación interna con el resto de las
unidades.
3.2. Estructura física del área de apoyo
Se deberá contar con las
siguientes zonas o áreas de apoyo:
Almacenes con capacidad
suficiente para material pesado, fungibles, fármacos y lencería.
Zona asistencial limpia dotada
de un lavabo. Tendrá una zona para preparación de medicamentos y biberones.
Zona de sucio que debe
disponer de fregadero y lavabo.
Zona para almacenar los
materiales de limpieza con vertedero.
Vestuarios, aseos, duchas
diferenciados por sexos.
Zona de estar para el
personal.
Despachos y/o zonas multiuso
para informar individualmente a los familiares.
Dormitorio del médico de
guardia que dispondrá de aseo, ducha, teléfono y sistema de interfonía.
Sala de espera para familiares
con un acceso fácil a los aseos y/o teléfono público.
Zona de lavado de manos para
familiares y consigna de enseres.
3.3. Servicios asistenciales de apoyo durante
las veinticuatro horas
A) Los
centros sanitarios que cuenten con una Unidad de Cuidados Intermedios en
Neonatología deberán tener integrado dentro del mismo centro:
Laboratorio en el que se
pueda realizar hematología, bioquímica y microbiología de carácter urgente,
mediante técnicas micrométricas.
Ultrasonografía
neonatal.
Banco de
sangre con conservación.
B) Estas
unidades deberán estar coordinadas con un centro de mayor nivel asistencial
mediante un documento de colaboración por escrito y contar con conciertos de
traslado en UVI móvil dotada de incubadora portátil.
3.4. Equipamiento sanitario básico
Cada cinco puestos tendrán al
menos dos bombas de infusión intravenosa y dos bolsa-balón autoinflable
neonatal con reservorio, un monitor de FiO2, un pulsioxímetro y un
aparato de fototerapia.
Cada diez puestos o fracción
tendrán al menos un monitor de frecuencia cardíaca, electrocardiograma
respiración apnea (Fc-ECG-Resp-Apnea), y medidor de tensión arterial.
Por unidad habrá al menos un
laringoscopio con los medios para intubación y manejo de la vía área,
mascarilla laríngea, sistema de calentadores para fluidos intravenosos, y para
alimentos propios.
En el centro habrá
disponibilidad de electrocardiógrafo y desfibrilador.
Deberá haber un carro de
parada con documentación en la que se relacionen todos sus componentes,
revisados periódicamente por el personal encargado que firmará dicho control.
La medicación mínima será:
Adrenalina 1: 10.000.
Clorhidrato de naloxone 0,4
mgr/mililitros.
Expansores de volumen
(albúmina, suero fisiológico, ringer-lactato).
Bicarbonato de sodio al 4,2
por 100.
Dextrosa al 10 por 100 y 5 por
100.
Agua destilada.
La unidad debe disponer de una
caja de seguridad para estupefacientes con su registro.
Deberá tener un equipo
portátil de radiología de disponibilidad inmediata.
Todo el material técnico
necesario para las técnicas que se realicen.
3.5. Procedimiento y Documentación básica
Cada paciente tendrá una
historia clínica con su correspondiente documentación y registro, que incluya
la identificación del recién nacido.
A todo paciente se le deberá
facilitar un Informe de alta de la Unidad con copia en la historia clínica.
Existirán protocolos sobre la
realización de técnicas y procedimientos. Estos protocolos figurarán por
escrito considerándose documentación básica de la unidad.
Esta unidad deberá estar
coordinada con una Unidad de mayor nivel asistencial mediante un documento de
colaboración por escrito.
Por las características de
esta unidad se deben realizar controles microbiológicos debidamente
protocolizados.
Se debe asegurar un adecuado
control y mantenimiento de todo el equipamiento sanitario por el personal de la
unidad.
Existirá un libro de
mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas, de la climatización y
del equipamiento electromédico del bloque en el que constaran las revisiones
efectuadas y la firma del responsable del mantenimiento.
3.6. Personal
Todas las unidades tendrán un
médico responsable con la especialidad de pediatría, y con experiencia en
neonatología que coordinará el funcionamiento de la unidad y los distintos
niveles de responsabilidad.
El personal médico tendrá la
especialidad de pediatría y con experiencia documentada en neonatología, y se
garantizará una atención continuada durante las veinticuatro horas del día y
todos los días del año.
Estas unidades tendrán
Diplomados Universitarios de Enfermería con experiencia en cuidados neonatológicos
y se garantizará la atención continuada las veinticuatro horas del día durante
todos los días del año. Además de tener un responsable de enfermería (DUE).
El tamaño de la unidad
determinará el número de auxiliares, celadores, y administrativos, así como la
necesidad de incorporar a otro tipo de personal.
Ante la necesidad de
garantizar el funcionamiento continuo de las instalaciones el centro deberá
contar con personal de mantenimiento las veinticuatro horas del día.
4. Unidad de cuidados intensivos neonatales
Es una unidad destinada al
recién nacido con patología médico-quirúrgica con compromiso vital que
necesiten técnicas y cuidados especiales de forma continuada.
4.1. Condiciones mínimas de estructura de la
planta física
Las unidades de nueva creación
tendrán un acceso rápido desde urgencias, paritorios, y otras unidades
relacionadas con este tipo de asistencia.
El tamaño mínimo de la Unidad
será de 4-5 cunas/incubadoras. Deberá tener como mínimo una cuna con calor
radiante y el resto ser incubadoras de cuidados intensivos.
Se deberá tener posibilidad de
aislamiento o protocolos de atención que garanticen este aislamiento en los
casos necesarios.
Todos los puestos tendrán
espacio suficiente para que se pueda acceder al niño por lo menos por los tres
lados. La superficie mínima por puesto será de 9 m2, además de las
necesidades de espacio para la circulación general.
El tamaño y estructura de la
unidad permitirá el contacto directo y prolongado entre los recién nacidos y
los padres y permitirá la intimidad en caso de lactancia materna.
Deberá existir buena
visibilidad de todos los niños desde el control de enfermería o tener central
de monitorización u otro sistema de vigilancia.
Deberá existir uno o dos
lavabos, dotados de grifo quirúrgico o accionamiento de pedal y con un sistema
de dispensación automática de toallas.
Cada puesto dispondrá de 12
tomas de corriente de 16 A, ll+tt lateral, distribuidas en tres circuitos
magnetotérmicamente independientes de 4 tomas cada uno y alimentadas, según MIE
BT 025, mediante transformador de aislamiento trifásico con una potencia mínima
de 3,5 kVA o 5 kVA en el supuesto de alimentar a dos puestos, caso éste en el
que se dispondrán seis circuitos de distribución magnetotérmicamente
independientes. La red de distribución IT establecida, de acuerdo con MIE BT
008, quedará monitorizada permanentemente mediante un medidor de aislamiento de
línea dotado de alarmas óptica y acústica y regulable para actuar entre 2 y 5
mA de corriente de fuga (50 y 250 kOhm).
Cada puesto dispondrá al menos
de dos placas de conexión de red equipotencial (red de tierra para conexionado
de las partes metálicas de los equipos).
La unidad dispondrá de una
toma de corriente de 25/32 A, protegida mediante interruptor diferencial de
alta sensibilidad e interruptores magnetotérmicos constituyendo un circuito
independiente.
Todas las redes eléctricas que
dan servicio a la unidad deberán disponer de suministro complementario de
energía eléctrica -grupo
electrógeno como fuente propia de energía- según el artículo 14 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, complementando además la
instalación de alumbrado normal con los equipos de alumbrado de seguridad
necesarios para proporcionar un nivel de iluminación superior a 10 lum/m2.
Estas unidades deberán tener
preferentemente iluminación natural y si ésta fuera artificial deberán contar
con varios tipos de iluminación con capacidad para atenuarse por la noche (con
reguladores). Todos los puestos tendrán un sistema de alumbrado individual.
Todos los puestos tendrán 2
tomas de oxígeno, 2 tomas de vacío y 2 de aire comprimido medicinal debiendo
ser la calidad de este conforme con lo establecido tanto por la Norma UNE
110-013-91 como por la Farmacopea Española.
Los gases medicinales deberán
tener un cuadro de regulación, mando y control por unidad visible para su
control debiendo existir una sectorización en las canalizaciones de gases por
cada dos o tres camas. El sistema de válvulas se instalará en forma tal que se
permita su reparación en línea, incluso con la instalación en funcionamiento.
La unidad dispondrá de un
sistema de tratamiento de aire para ventilación y climatización de los
denominados "sistema todo aire exterior" debiéndose lograr en el
local 8-10 renovaciones a la hora. La velocidad de aire tratado en la zona de
pacientes deberá estar comprendida entre 0,1-0,2 m/seg. La unidad de
tratamiento deberá estar dotada con prefiltros, filtros de alta eficacia, y
filtros absolutos tipo HEPA, EU 13 y disponer de un sistema de control de los
contaminantes químicos más frecuentes en el medio ambiente (CO2, SO2,
NOx, etcétera).
El nivel de ruido producido
por los aires tratados no deberá ser superior a 40 db.
Las unidades de nueva creación
deberán prever las necesidades para la instalación de redes informáticas.
Deberá existir una línea
telefónica directa con el exterior y comunicación interna con el resto de las
unidades.
4.2. Estructura física del área de apoyo
Se deberá contar con las
siguientes zonas o áreas de apoyo:
Almacenes con capacidad suficiente
para material pesado, fungibles, fármacos y lencería.
Zona limpia dotada de un
lavabo. Tendrá una zona para preparación de medicamentos y biberones.
Zona de sucio que debe
disponer de lavabo y fregadero.
Zona para guardar los
utensilios de limpieza con vertedero.
Vestuarios, aseos, duchas
diferenciados por sexos.
Zona de estar para el
personal.
Despachos y/o zonas multiuso
para informar individualmente a los familiares.
Dormitorio del médico de
guardia que dispondrá de aseo, ducha, teléfono y sistema de interfonía.
Sala de espera para familiares
con un acceso fácil a los aseos y/o teléfono público.
Zona de lavado de manos para
familiares y consigna de enseres.
4.3. Servicios asistenciales de apoyo durante
las veinticuatro horas
A) Los
centros sanitarios que cuenten con una Unidad de Cuidados Intensivos en
Neonatología deberán tener integrado dentro del mismo centro:
Laboratorio en el que se
pueda realizar hematología, bioquímica y microbiología de carácter urgente,
mediante técnicas micrométricas.
Unidad de
radiología y técnicas ecográficas con sonda neonatal.
Banco de
sangre para conservación.
B) Podrán
ser propios o concertados los siguientes servicios: Electroencefalografía,
Tomografía Computarizada (TC), Anestesia, Cirugía General y especialidades.
4.4. Equipamiento sanitario básico
Cada puesto debe poseer al
menos un monitor de electrocardiograma (ECG) respiración apnea específico para
recién nacido, un monitor de presión arterial, un monitor de FI02,
un pulsioxímetro, una bolsa balón autoinflable neonatal con reservorio,
respirador neonatal, un monitor de temperatura incorporado en incubadora.
Cada dos puestos habrá al
menos un aparato para fototerapia, un mezclador de aire-02 y una
bomba de infusión intravenosa.
Por cada cuatro puestos habrá
un equipo para monitorización no invasiva de gases sanguíneos, y un
laringoscopio con los medios para intubación y manejo de la vía aérea.
Por unidad deberá existir un
nebulizador ultrasónico, un electrocardiógrafo, un sistema de calentadores para
fluidos intravenosos y alimentos propios.
Deberá haber un carro de
parada con documentación en la que se relacionen todos sus componentes, que
tendrán que ser revisados periódicamente por el personal encargado que firmará
dicho control. La medicación mínima será:
Adrenalina 1: 10.000.
Clorhidrato de naloxone 0,4
mgr/mililitros.
Expansores de volumen
(albúmina, suero fisiológico, ringer-lactato).
Bicarbonato de sodio al 4,2
por 100.
Dextrosa al 10 por 100 y 5 por
100.
Agua destilada.
La unidad debe disponer de una
caja de seguridad para estupefacientes con su registro.
Deberá tener un equipo
portátil de radiología de disponibilidad inmediata.
Todo el material técnico
necesario para las técnicas que se realicen.
4.5. Procedimiento y Documentación básica
Cada paciente tendrá una
historia clínica con su correspondiente documentación y registro, que incluya
la identificación del recién nacido.
A todo paciente se le deberá
facilitar un Informe de alta de la unidad con copia en la historia clínica.
Existirán protocolos sobre la
realización de técnicas y procedimientos. Estos protocolos figurarán por
escrito considerándose documentación básica de la Unidad.
Existirán protocolos de
seguimiento posterior de los pacientes ingresados y de niños de alto riesgo.
Por las características de
esta unidad se deben realizar controles microbiológicos debidamente
protocolizados.
Existirá un libro de
mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas, de la climatización y
del equipamiento electromédico del bloque en el que constaran las revisiones
efectuadas y la firma del responsable del mantenimiento.
Se debe asegurar un adecuado
control y mantenimiento de todo el equipamiento sanitario por el personal de la
unidad.
4.6. Personal
Todas las unidades tendrán un
médico responsable con la especialidad de pediatría y con experiencia en
neonatología que coordinará el funcionamiento de la unidad y los distintos
niveles de responsabilidad.
El personal médico tendrá la
especialidad de pediatría y con experiencia documentada en neonatología, y se
garantizará una atención continuada durante las veinticuatro horas del día y
todos los días del año.
Estas unidades tendrán
Diplomados Universitarios de Enfermería con experiencia en cuidados
neonatológicos y se garantizará la atención continuada las veinticuatro horas
del día durante todos los días del año. Habrá un diplomado cada 2-3 puestos.
Además de tener un responsable de enfermería (DUE).
El tamaño de la unidad
determinará el número de auxiliares, celadores y administrativos, así como la
necesidad de incorporar a otro tipo de personal.
Ante la necesidad de
garantizar el funcionamiento continuo de las instalaciones se deberá contar con
personal de mantenimiento las veinticuatro horas al día.