Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se suprime la adscripción a centros
públicos de centros privados que impartan enseñanzas de Bachillerato y
Formación Profesional reglada en la Comunidad de Madrid. ()
La adscripción
administrativa a centros públicos de centros privados no aparece recogida en
ninguna Ley Orgánica Educativa. De hecho, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, General del Sistema Educativo (LOGSE) modifica, en su disposición
adicional sexta, el artículo 24 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación (LODE) y elimina la anterior clasificación de centros no
estatales como libres, habilitados y homologados, y reconoce de forma expresa
una única categoría, la de los centros privados autorizados con plenas
facultades académicas.
Es en la normativa básica
posterior donde se mantuvo la adscripción administrativa en los centros
privados de Bachillerato: Disposición adicional primera apartado 4 del Real
Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre; y de Formación Profesional: Artículo 3,
apartados 5 y 6 de la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), solo
cita la adscripción administrativa de los centros privados a los centros
públicos, en la disposición adicional cuadragésima, al aludir a la enseñanza a
distancia de personas adultas.
A diferencia de los textos
reglamentarios mencionados, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por
el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria
y el Bachillerato, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo no contemplan la figura de la adscripción administrativa, lo que hace
procedente la promulgación de una norma que la suprima en los centros privados
autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato y de Formación
Profesional.
Ello es acorde con la creciente
autonomía atribuida a los centros en el nuevo sistema educativo. Así los
centros privados, a la vez que tienen la responsabilidad de garantizar que las
matrículas y los itinerarios de los alumnos sean conforme a norma, tendrán
también la competencia para solicitar la expedición de los títulos a que
conducen estas enseñanzas. Ello además contribuirá a la agilización de los
procedimientos tanto en los citados centros privados como en las secretarías de
los centros públicos a los que antes estaban adscritos.
El servicio de inspección
educativa, en el cumplimiento de las funciones asignadas por la LOE en su
artículo 151, será el órgano encargado de supervisar y asesorar a los centros
docentes, sean públicos o privados, para garantizar la corrección de los
procedimientos administrativos y académicos que se desarrollan en dichos
centros.
En el proceso de
elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con
el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto la
supresión de la adscripción a centros públicos de los centros privados que,
debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación
Profesional en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Funciones de los centros y supervisión de
los servicios de inspección educativa
1. En virtud de la supresión
de la adscripción a que se refiere el artículo 1, las funciones que vienen
ejerciendo los centros públicos como consecuencia de la adscripción, pasarán a
ser desempeñadas por los centros privados.
2. Los servicios de inspección educativa
supervisarán que los procedimientos de matrícula, emisión de certificaciones
académicas, cumplimentación de documentos de evaluación de alumnos,
convalidaciones, exenciones, renuncias o propuestas de títulos, de alumnos
matriculados en centros privados debidamente autorizados que impartan
enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional, sean ejercidos por los
centros privados conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Modificación de la Orden 2188/2010, de 21
de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del procedimiento de
expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas
1. Se modifica el artículo
4.2 de la Orden
2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del
procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de
idiomas, cuya redacción queda fijada en los siguientes términos:
ʺArtículo 4.2. En el
supuesto de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y títulos de Formación Profesional, las propuestas de expedición
serán formuladas por los directores de los centros docentes en que los alumnos
hayan finalizado sus estudios, sean aquellos públicos o privados.
En el caso de la Educación
Secundaria Obligatoria, las propuestas serán formuladas antes del 31 de julio
de cada año, para los títulos de los alumnos que hayan finalizado sus estudios
en el mes de junio, y antes del 30 de octubre para los títulos de aquellos
otros alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de septiembre.
En el caso del Bachillerato
y la Formación Profesional las propuestas serán formuladas dentro del plazo de
dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de los interesadosʺ.
2. Asimismo, se modifica el
artículo 11.2 de la citada Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de
Educación, cuya redacción queda fijada en los siguientes términos:
ʺArtículo 11.2. Las
solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación
administrativa, serán presentadas, con la excepción de los títulos de Bachiller
y de Formación Profesional, en el centro público donde se hayan cursado los
estudios correspondientes o, en su caso, del que dependa administrativamente el
centro en el que estos se hayan cursado.
En el caso de los títulos
de Bachiller y de Formación Profesional, las solicitudes de prestación del
servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas en el
centro, sea público o privado, en el que se hayan cursado los estudios
correspondientes.
También podrán presentarse por Internet, a
través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo que es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo
ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madridʺ.
Segunda. Custodia de los documentos de evaluación
1. Los centros privados
serán responsables de la custodia de los documentos oficiales de evaluación de
los alumnos en ellos matriculados. En caso de extinción de algún centro, la
Dirección de Área Territorial correspondiente se hará cargo de dichos
documentos.
2. La documentación de los centros
privados que pueda obrar en poder de los centros públicos de forma previa a la
supresión de la adscripción, quedará depositada en los mencionados centros
públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Implantación del Bachillerato derivado de
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
1. De acuerdo con el
calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en
el año académico 2015-2016 se implantará el primer curso del nuevo currículo
del Bachillerato, a cuyos efectos los centros privados ya no estarán adscritos
a un centro público.
2. En el año académico 2015-2016, el
segundo curso del Bachillerato continuará rigiéndose por el sistema derivado de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, manteniéndose vigente el
sistema de adscripción de los centros privados a los centros públicos en
Bachillerato hasta su extinción en septiembre de 2016, incluyendo a este
respecto la propuesta de expedición de títulos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las previsiones
recogidas en las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a
lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición transitoria única de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Ejecución
Se habilita al titular de la Dirección
General correspondiente a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
ejecución de lo establecido en esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, y surtirá efectos a
partir del comienzo del año académico 2015-2016.