Acuerdo de 3 de diciembre de 2001, de la Mesa de la
Asamblea, por el que se aprueba la reforma global del Reglamento de Régimen
Interior de la Asamblea de Madrid ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
profundo y amplio proceso de reforma administrativa de la Asamblea de Madrid
acometido por la Mesa de la Cámara en el último año ha de concluir en una de
sus manifestaciones mediante la adecuación de la estructura orgánica de la
administración parlamentaria al efectivo servicio de los Diputados de la
Cámara, lo que constituye una exigencia ineludible en la consecución de los
objetivos de servicio público y mejora de las condiciones de trabajo que el
órgano rector de la Cámara considera irrenunciables; todo ello en el marco
definido con la aprobación de una reforma global del Estatuto
del Personal de la Asamblea de Madrid y de una nueva Relación de Puestos de
Trabajo.
Por
todo ello, la Mesa de la Cámara, oído el Consejo de Personal, acuerda aprobar
el presente Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.
TÍTULO I
Del gobierno y régimen interior
Artículo 1.
1. La Asamblea de Madrid tiene autonomía en
la organización de su gobierno y régimen interior y goza de personalidad jurídica
propia en la gestión administrativa, económica, financiera y de personal, así
como en las demás funciones que le estén legalmente atribuidas, rigiéndose por
lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Corresponde a la Presidencia interpretar
este Reglamento en caso de duda y suplirlo en caso de omisión, así como su
ejecución junto con los demás órganos de la Asamblea según sus funciones y
competencias.
Artículo 2.
1. Es competencia de la Mesa de la Asamblea
la creación, modificación y supresión de los servicios de la Cámara, así como
la aprobación y modificación de las normas que han de regular su organización y
funcionamiento.
2. La Mesa de la Asamblea, a propuesta de
la Secretaría General, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo y normas que la
regulen. En ambos casos, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de
la Asamblea de Madrid.
Artículo 3.
1. La Secretaría General ostenta la
dirección del personal y servicios de la misma, de conformidad con las
instrucciones del Presidente y de la Mesa de la Asamblea.
2. La Secretaría General será desempeñada
por sustitución, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular por el
director, o en su defecto, por el letrado que designe la Presidencia, de lo que
se dará inmediata cuenta a la Mesa de la Asamblea para su ratificación.
TÍTULO II
De los Servicios de la Asamblea
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Artículo 4.
La
Asamblea de Madrid bajo la superior dirección de la Mesa y del Presidente
tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.
Presidencia.
2.
Secretaría General.
Artículo 5.
Integradas
en la estructura del Gabinete de la Presidencia se encuentran las Unidades de
Apoyo Institucional a la Mesa y las Unidades de Apoyo Institucional a la Junta
de Portavoces.
Artículo 6.
()
La Secretaría General tendrá la
siguiente estructura orgánica:
1. Dirección de Gestión Parlamentaria.
2. Dirección de Gestión Administrativa.
3. Dirección de Informática, Tecnología
y Transparencia.
4. Intervención.
5. También dependerán directamente de la
Secretaría General:
a) La Dirección orgánica del Cuerpo de
Letrados.
b) La Asesoría Jurídica.
c) La Asesoría Técnica.
d) La Sección de Registro General e
Información.
e) La Jefatura de Seguridad.
f) El Letrado Delegado de Protección de Datos.
CAPÍTULO II
Órganos de Apoyo Institucional a la Mesa
SECCIÓN
1ª. DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA
Artículo 7.
1. El Gabinete de la Presidencia estará
constituido por aquellas personas que, con carácter de personal eventual, sean
libremente designadas por la Presidencia y por aquellos funcionarios de la
Asamblea de Madrid que, en su caso, sean adscritos a la misma de acuerdo con
las consignaciones presupuestarias y la Relación de Puestos de Trabajo.
2. La titularidad del Gabinete de la
Presidencia, como cargo de confianza, corresponderá a la persona que designe
directamente la Presidencia de la Asamblea, con la denominación de Director del
Gabinete de la Presidencia.
Artículo 8.
()
El
Gabinete de la Presidencia tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.
Dirección del Gabinete de la Presidencia.
2.
Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia.
3.
Servicio de Relaciones Externas y Protocolo.
4.
Servicio de Estudios y Documentación.
Artículo 9.
1. Corresponde al Director del Gabinete de
la Presidencia la asistencia técnica, administrativa, material y funcional al
Presidente de la Asamblea en el ejercicio de sus funciones, así como la
organización y dirección de su secretaría y la atención de las relaciones de la
Presidencia con los Diputados, Grupos Parlamentarios y órganos de la Cámara.
2. Le corresponde asimismo la dirección de
los servicios y unidades integrados en el Gabinete de la Presidencia para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.
()
Corresponde
a la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia la colaboración con el
Director del Gabinete en el desempeño de sus funciones y la realización de las
actividades que éste le encomiende.
Asimismo
le corresponden las siguientes funciones:
a)
La coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.
b)
La propuesta de acreditación de medios de comunicación ante la asamblea de
Madrid.
c)
Facilitar a los medios de comunicación la información sobre las actividades de
la Asamblea siguiendo las instrucciones de la Mesa y el Presidente.
d)
Organizar las ruedas de prensa que institucionalmente promueva la Asamblea.
Artículo 11.
()
Al
Servicio de Relaciones con los Medios de Comunicación le corresponden las
siguientes funciones:
a) La coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.
b) La propuesta de acreditación de medios de comunicación ante la
Asamblea de Madrid.
c) La confección y distribución de los resúmenes de prensa y
revistas.
d) Facilitar a los medios de comunicación la información sobre las
actividades de la Asamblea siguiendo las instrucciones de la Mesa y el
Presidente.
e) Organizar las ruedas de prensa que institucionalmente promueva la
Asamblea.
Artículo 12.
Al
Servicio de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes
funciones:
a) La coordinación de las relaciones con órganos y entidades
públicas y privadas exteriores dependientes de la Asamblea.
b) La aplicación de las normas de protocolo.
c) La asistencia a la Presidencia de la Cámara en los
desplazamientos y viajes institucionales que realicen.
Artículo 13.
Al
Servicio de Estudios y Documentación corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de los informes y estudios que la Presidencia
solicite.
Artículo 14.
A
la Jefatura de Seguridad, dependiente de la Secretaría General, le
corresponderá la organización y gestión de la seguridad interior de la
Asamblea, así como la ejecución de las normas, que en materia de seguridad,
dicte la Mesa de la Cámara. ()
SECCIÓN
2ª. UNIDADES DE APOYO
INSTITUCIONAL
Artículo 15.
Corresponde
a las Unidades de Apoyo Institucional a la Mesa la asistencia administrativa,
técnica y material a los miembros de la Mesa de la Cámara según el régimen de
adscripción establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 16.
Corresponde
a las Unidades de Apoyo Institucional a la Junta de Portavoces la asistencia
administrativa, técnica y material a los Portavoces de la citada Junta según el
régimen de adscripción establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
Capítulo III
De la Secretaría General
SECCIÓN
1ª. SECRETARÍA GENERAL
Artículo 17.
La
Secretaría General integra todos los servicios funcionariales y administrativos
de la Asamblea de Madrid, que dependen, a través de la organización
establecida, del titular de la misma.
Artículo 18.
A
la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:
a) La Jefatura del Personal y la dirección e inspección de todos los
servicios dependientes de la misma.
b) La asistencia jurídica de la Mesa y del Presidente de la Cámara
en el ejercicio de sus funciones, así como la de las comisiones a las que
asista. Una vez informado jurídicamente un asunto o expediente por el titular
de la Secretaría General, no podrá recaer sobre el mismo informe jurídico de
otro órgano de la Cámara.
c) La redacción, con la supervisión y autorización de uno de los
secretarios y el visto bueno del Presidente de las actas de las sesiones
plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
d) La dirección orgánica y funcional del Cuerpo de Letrados que, no
obstante, dependerán funcionalmente de la Dirección de Gestión Parlamentaria a
efectos de la adscripción de sus componentes a las comisiones de la Cámara y
del servicio que presten a las mismas y a sus mesas en el ejercicio de sus
funciones. ()
e) La dirección orgánica y funcional del Cuerpo de Letrados en sus
funciones de representación de la Cámara ante los órganos jurisdiccionales y
ante el Tribunal Constitucional, pudiendo impartir a sus componentes, por sí o
a través del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica, las órdenes, instrucciones y
directrices procesales que estime conveniente al mejor servicio de la Asamblea.
Si un letrado discrepase de las órdenes, instrucciones
o directrices procesales recibidas podrá solicitar que se consignen por
escrito, verificado lo cual, procederá a su exacto cumplimiento.
f) La expedición con el visto bueno del Presidente de las
certificaciones de los acuerdos adoptados y de la documentación de los
distintos órganos de la Asamblea.
g) La expedición de los cumplimientos de los Acuerdos de la Mesa de
la Cámara.
h) La autorización de las acreditaciones de los parlamentarios, así
como de los funcionarios y personal al servicio de la Asamblea.
i) La coordinación, bajo las directrices del Presidente y según los
criterios de la Mesa, de las distintas comisiones de la actividad
parlamentaria.
j) La asistencia a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y
resoluciones de los órganos de la Cámara.
k) La remisión al servicio competente de cuantos textos y documentos
deban publicarse en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid», en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario
Oficial de las Comunidades Europeas», así como la determinación de su orden de
prelación.
l) Las que reglamentariamente tuviere asignadas, cualesquiera otras
que la Mesa o su Presidente le encomiende y todas aquellas de índole
administrativa que no estuvieren expresamente atribuidas por este Reglamento a
otro órgano de la Asamblea.
m) La guarda y custodia de los registros en los que consten
las declaraciones que hayan de efectuar los miembros de la Cámara en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
n) El titular de la Secretaría General puede delegar competencias
propias en algunos de los directores de la Asamblea, dando cuenta a la Mesa.
Artículo 19.
1. La Asesoría Jurídica estará integrada
por el Letrado Jefe y los letrados que se adscriban a la misma según lo
previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. El Letrado Jefe y los letrados de la
Asesoría Jurídica serán miembros del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de
Madrid. Corresponde al Letrado Jefe la dirección inmediata del personal administrativo
adscrito a la Asesoría Jurídica y la coordinación de los letrados que presten
servicios en la misma, pudiendo a tal fin cursar las instrucciones que estime
convenientes al servicio, incluidas las órdenes o directrices de estrategia
procesal en el seno de procedimientos jurisdiccionales. ()
3. Son funciones de la Asesoría Jurídica:
a) La elaboración de los dictámenes
e informes que le fueren encomendados por la Secretaría General.
b) Con carácter ordinario la emisión
de informes jurídicos en aquellos expedientes administrativos en los que sean
exigibles en virtud de disposición general.
c) En los casos y formas que
proceda, y con carácter general, la defensa de la Cámara ante el Tribunal
Constitucional y los demás órganos jurisdiccionales.
d) La realización de cualesquiera otras tareas, estudios o
propuestas de nivel superior de asesoramiento o de asistencia jurídica, que les
sean encomendadas por la Secretaría General.
Artículo 19 bis. ()
1. El Letrado
Delegado de Protección de Datos será miembro del Cuerpo de Letrados de la
Asamblea de Madrid.
2. Recibirá el
respaldo del responsable del tratamiento en el desempeño de sus funciones,
facilitando los recursos necesarios para ello así como el acceso a los datos
personales y a las operaciones de tratamiento.
3. En el ejercicio
de su función será independiente, tanto orgánica como funcionalmente, como
garantía de que no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño
de sus funciones. No podrá ser destituido ni sancionado por el responsable por
causa relacionada con el desempeño de estas funciones.
4. El Letrado
Delegado de Protección de Datos está obligado a mantener el secreto o la
confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de
conformidad con lo preceptuado a tal efecto por la legislación vigente.
5. El Letrado
Delegado de Protección de Datos desempeñará sus funciones prestando la debida
atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en
cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
6. Son funciones
del Letrado Delegado de Protección de Datos:
a) Informar y asesorar al responsable o
encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de
las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia
de protección de datos.
b) Supervisar el cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa de protección de datos y de las políticas del
responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos
personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y
formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las
auditorías correspondientes.
c) Ofrecer el asesoramiento que se le
solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y
supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD.
d) Velar por la conservación de la
documentación contemplada en el artículo 30 del RGPD.
e) Supervisar la respuesta a las
solicitudes de la autoridad de control y, en el marco de las competencias del
Letrado Delegado de Protección de Datos, cooperar con la autoridad de control a
solicitud de ésta o a iniciativa propia.
f) Actuar como punto de contacto de la
autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la
consulta previa a que se refiere el artículo 36 RGPD, y realizar consultas, en
su caso, sobre cualquier otro asunto; así como para las autorizaciones que
pudiera prever la legislación vigente.
g) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la normativa en materia de protección de datos y las
recomendaciones que emita la autoridad de control.
7. El Letrado Delegado de Protección de Datos podrá
desempeñar otras funciones específicas del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de
Madrid, siempre que no den lugar a conflicto de intereses.
Artículo 20.
1. La Asesoría Técnica estará integrada por
los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea y el personal
auxiliar que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Son funciones de la Asesoría Técnica:
a) La elaboración de los informes
que le fueren encomendados por la Secretaría General.
b) La elaboración de cualesquiera
otras tareas, estudios o propuestas de nivel superior, de asesoramiento o
asistencia que les sean encomendadas por la Secretaría General.
Artículo 21.
()
Corresponde
a la Unidad de Inspección y Control la realización de las tareas de seguimiento
y vigilancia de los servicios e infraestructuras de la Asamblea, incluidos los
gestionados de forma indirecta o por contrato, elaborando los informes y propuestas
que, en tal sentido, se le requieran.
Artículo 22.
En
la Sección de Registro e Información existirán y se llevarán dos registros generales
de entrada y salida para todos los servicios de la Cámara, uno dedicado
exclusivamente a las iniciativas y documentos parlamentarios y otro encargado
del asiento de documentos administrativos.
1. El régimen de presentación de documentos
parlamentarios será el establecido en el Reglamento
de la Asamblea.
2. El régimen de presentación de documentos
administrativos será el establecido en la legislación estatal sobre el
procedimiento administrativo común.
3. La creación y regulación de los
registros parciales interiores será aprobada por el Presidente, a propuesta de
la Secretaría General, dando cuenta a la Mesa.
[Resolución
22/2016, de 29 de abril, de la Presidencia de la Asamblea, reguladora del Registro
General y Registros Interiores de la Secretaría General de la Asamblea de
Madrid]
Artículo 23.
1. El nombramiento de Interventor debe
recaer en un funcionario de los cuerpos de titulación superior de la Asamblea.
2. La Intervención, con rango de Dirección,
se integra orgánicamente en la Secretaría actuando con plena autonomía en el
ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y de control de legalidad.
3. La Intervención contará con un técnico
adjunto, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea, que
realizará funciones de colaboración, auxilio y apoyo al Interventor en el
desempeño de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia, vacante y
enfermedad. El técnico adjunto a la Intervención podrá desempeñar funciones de
Interventor Delegado a propuesta del Interventor titular y previa autorización
por la Secretaría General.
4. Son funciones de la Intervención de la
Asamblea de Madrid, respecto a la actividad de la Cámara y su administración,
las mismas atribuidas en el ámbito de la administración autonómica a la
Intervención General por la legislación propia de la Comunidad de Madrid,
correspondiéndole en su ejercicio, en todo caso:
a) La intervención previa de todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal de la
ordenación del pago.
c) La intervención de la aplicación
o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones,
asistencias y servicios, que comprenderá el examen documental.
d) La intervención del informe anual
sobre la liquidación del Presupuesto de la Cámara.
e) La dirección de la Contabilidad
de la Asamblea. ()
5. En el ejercicio de sus funciones, el
Interventor podrá recabar de quien corresponda, a través de la Secretaría
General, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere
necesario, así como los antecedentes y documentos que estime precisos.
Artículo 23 bis. ()
Integrada orgánicamente en la Intervención
y dependiendo de su Técnico Adjunto, estará la Sección de Contabilidad e
Intervención con las siguientes funciones:
a) La coordinación e impulso de las tareas encomendadas al negociado
encuadrado en la sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones
que estime pertinente.
b) La realización de las fases contables propias de la oficina de
Contabilidad de la Intervención.
c) Llevanza y custodia de los libros de contabilidad y de los registros
que a tal fin se precisen.
d) Apoyo técnico y contable auxiliar de la función de fiscalización de
la Intervención.
e) Elaboración de notas e informes en materia contable que le
encomiende el Técnico Adjunto a la Intervención.
f) Recepción de los expedientes de gastos e ingresos.
g) Comprobación material de la inversión cuando proceda, antes de
liquidar el gasto o reconocer la obligación. Con carácter general y permanente
se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones ya sean
de obras, de servicios o de suministro.
h) Asistencia al Técnico Adjunto a la Intervención en las tareas y
actividades que éste le encomiende.
Artículo 23 ter. ()
Negociado de Contabilidad e Intervención,
al que le corresponden las siguientes funciones:
a) La realización de los asuntos y trámites que le asigne el Jefe de la
Sección.
b) La asistencia al Jefe de la Sección en las tareas y actividades que
éste le encomiende.
c) La realización material de las actividades propias de la oficina de
contabilidad y el seguimiento contable de los expedientes de gastos e ingresos.
d) Apoyo a la Sección en la llevanza y
custodia de los libros de contabilidad y de los registros que a tal fin se
precisen.
SECCIÓN
2ª. DE LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN PARLAMENTARIA
Artículo 24.
()
La Dirección de Gestión Parlamentaria tendrá
la siguiente estructura orgánica:
1. Servicio de Gestión Parlamentaria.
2. Servicio de Documentación y
Biblioteca.
3. Servicio de Publicaciones.
4. Servicio de Archivo.
5. Se integra orgánica y funcionalmente en la
Dirección de Gestión Parlamentaria la Sección de Redactores, Taquígrafos,
Estenotipistas y Catalogadoras, que desempeñarán las funciones que les atribuye
el Estatuto de Personal. La jefatura y la subjefatura de la Sección ejercerán
jerárquicamente el mando efectivo sobre sus integrantes.
6. Se integra
orgánica y funcionalmente en la Dirección de Gestión Parlamentaria el
Letrado-coordinador de Gestión Parlamentaria que desempeñará las funciones
establecidas en el artículo 25 de este Reglamento. ()
Artículo 25.
1.
La Dirección de Gestión Parlamentaria tiene las siguientes funciones:
a) La dirección de los servicios,
secciones y unidades encuadrados en la misma y la jefatura directa del personal
que los integra.
b) La dirección del Cuerpo de
Letrados en sus funciones de asistencia y asesoramiento parlamentario a las
comisiones de la Cámara y sus mesas, correspondiéndole la adscripción de sus
componentes a las mismas.
c) La dirección del Cuerpo de
Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas para el desarrollo de las funciones
que le son propias.
d) La asistencia a la Secretaría
General en las tareas y cometidos que ésta le encomiende, y especialmente en el
funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y de las sesiones
plenarias.
e) La dirección de los servicios de biblioteca y archivo, así como
el régimen de publicaciones.
2. La Dirección de
Gestión Parlamentaria contará con un Letrado-coordinador de Gestión
Parlamentaria que, aparte de las funciones propias del Cuerpo de Letrados,
realizará las funciones de apoyo a la Dirección en las tareas relacionadas con
la misma que en cada caso considere oportuno el Director/a, en relación con
todos los Servicios de la Dirección.
Asimismo dicho Letrado-coordinador tendrá asignadas
las competencias relativas al establecimiento de unidad de criterios de
actuación en lo referente tanto a la gestión del personal adscrito a la Sección
de Comisiones (horarios matutinos y vespertinos, turnos de presencia, guardias
en periodos inhábiles) como a la actividad relativa a la propia documentación preparatoria
y derivada de las Comisiones, con especial atención al plazo de preparación y
firma de las actas de las sesiones de Comisión y a la remisión al Archivo de
todos los documentos de la Sección. ()
Artículo 26.
Corresponde
al Servicio de Gestión Parlamentaria las siguientes funciones:
a) La planificación y supervisión de
las tareas encomendadas a las secciones y negociados encuadrados en el
servicio, a cuyo fin cursará las órdenes e instrucciones que estime
convenientes.
b) La asistencia a la Dirección de
Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) El envío material por orden de la
Secretaría General al servicio competente de los acuerdos y documentos que
hayan de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Asamblea».
d) La preparación de la documentación necesaria para las sesiones
del Pleno de Mesa y Junta de Portavoces.
Artículo 27.
()
Corresponde a la Sección de Órganos
Superiores las siguientes funciones:
a) La coordinación e impulso de las tareas
encomendadas a los negociados encuadrados en las Secciones.
b) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que éste le encomiende.
c) Todas las tareas que se refieran al
funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y del Pleno de la Asamblea
que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio.
Artículo 27 bis. ()
Corresponde a la Sección de Actividad
Parlamentaria y Seguimiento Digital Parlamentario las siguientes funciones:
a) La coordinación e impulso de las
tareas encomendadas a los negociados encuadrados en las Secciones.
b) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que éste le encomiende.
c) Todas las tareas que se refieran al
funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y del Pleno de la Asamblea
que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio.
d) Gestión y seguimiento digital parlamentario de
los datos relativos a los Órganos de la Cámara.
Artículo 28.
()
Corresponde al Negociado de Mesa las
siguientes funciones:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que les asignen los Jefes de Sección relativos a asuntos
de la Mesa de la Cámara.
b) La asistencia a las Secciones de
Órganos Superiores y de Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital
Parlamentario, en las tareas y actividades que éstas les encomiende.
c) La organización y custodia de las actas y de los
documentos de carácter parlamentario referidos a la Mesa de la Cámara, que no
correspondan al Servicio de Archivo.
Artículo 28 bis. ()
Corresponde al Negociado de Junta de
Portavoces y Pleno las siguientes funciones:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que les asignen los Jefes de la Sección relativos a
asuntos de Junta de Portavoces y Pleno.
b) La asistencia a las Secciones de
Órganos Superiores y de Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital
Parlamentario, en las tareas y actividades que éstas les encomiende.
c) La organización y custodia de las actas y de los
documentos de carácter parlamentario referidos a la Junta de Portavoces y al
Pleno, que no correspondan al Servicio de Archivo.
Artículo 28 ter. ()
Corresponde a la Sección de Comisiones
las siguientes funciones:
a) La coordinación e impulso de las
tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la Sección.
b) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que éste le encomiende.
c) Todas las tareas que se refieran al
funcionamiento de las Comisiones de la Asamblea que le sean encomendadas por el
Jefe del Servicio: Supervisión de las convocatorias para actos parlamentarios
por procedimiento ordinario, telegráfico o informático. Supervisión de las actas
de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
d) Apoyo administrativo general a los Letrados.
Artículo 29.
()
1. Corresponde a los Negociados de
Comisiones las siguientes funciones:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que les asigne el Jefe del Servicio y el Jefe Sección.
b) La confección y distribución material
de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento ordinario,
telegráfico o informático.
c) La elaboración material de las actas
de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
d) Apoyo administrativo general a los
Letrados.
2. Los Administrativos adscritos a los negociados
de Comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) El señalamiento del régimen de
utilización de las salas de comisiones y ponencias para actos parlamentarios.
b) La confección y distribución material
de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento ordinario,
telegráfico o informático.
c) La elaboración material de las actas
de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
d) Apoyo administrativo general a los Letrados.
Artículo 30.
El
Servicio de Documentación y Biblioteca tiene las siguientes funciones:
a) La planificación y supervisión de
las tareas encomendadas a la sección encuadrada en el servicio, a cuyo fin
cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la Dirección de
Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) La organización, propuesta de
adquisición, clasificación y mantenimiento del fondo bibliográfico y documental
de la Asamblea de Madrid.
d) El establecimiento e intercambio de documentación y publicaciones
con otras cámaras nacionales y extranjeras, así como con las administraciones
públicas y con los centros de estudios procedentes.
Artículo 31.
Corresponde
a la Sección de Documentación y Biblioteca las siguientes funciones:
a) La coordinación e impulso de las
tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la sección, a cuyo fin
podrá cursar las órdenes e instrucciones que estimen convenientes.
b) La asistencia al jefe del
servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
c) La puesta a disposición de los órganos de la Asamblea, de los
Diputados y de los Grupos Parlamentarios de la bibliografía y documentación que
soliciten a través de los cauces reglamentariamente establecidos.
[Por
Acuerdo
de 21 de febrero de 2000, de la Mesa de la Asamblea, se aprueba el
Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de la Asamblea de Madrid]
Artículo 32.
Corresponde
al Negociado de Biblioteca las siguientes funciones:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que les asigne el jefe de la sección.
b) La asistencia a la sección en las
tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) La ordenación y custodia de los fondos bibliográficos.
Artículo 33.
Corresponde
al Negociado de Documentación las siguientes funciones:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el jefe de la sección.
b) La asistencia a la sección en las
tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) La ordenación y custodia de los fondos documentales que por
razones temporales no correspondan al archivo de la Cámara.
Artículo 34.
Corresponde
al Servicio de Publicaciones las siguientes funciones:
a) La planificación y supervisión de
las tareas encomendadas a la sección encuadrada en el servicio, a cuyo fin
cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la Dirección de
Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) La dirección, control y coordinación de todas las publicaciones
de la Asamblea de Madrid.
Artículo 35.
Corresponde
a la Sección de Publicaciones:
a) La coordinación e impulso de las
tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la sección, a cuyo fin
podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia al jefe del
servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
c) La organización del tratamiento,
reproducción, edición y distribución de los textos oficiales reglamentarios
publicados por la Cámara, así como de los publicados con carácter de no
oficiales.
d) La corrección de textos internos
que deban ser publicados para que se observe un adecuado nivel lingüístico y de
estilo.
e) La publicación de los índices de
las publicaciones oficiales de la Cámara y de los índices y repertorios de
publicaciones no oficiales.
f) La revisión del material transcrito y la supervisión de lo
publicado en sus aspectos técnico, gramatical y de estilo.
Artículo 36.
Corresponde
al Negociado del «Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid»:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
b) La ejecución del tratamiento,
reproducción, edición y distribución del «Boletín Oficial de la Asamblea de
Madrid».
c) La elaboración de los índices del «Boletín Oficial de la Asamblea
de Madrid».
Artículo 37.
Corresponde al Negociado del «Diario de
Sesiones»:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
b) La impresión de la reproducción y
transcripción efectuadas por el Cuerpo de Redactoras, Taquígrafas y
Estenotipistas de las intervenciones parlamentarias en los debates de la
Cámara.
c) La ejecución del tratamiento,
edición y distribución del «Diario de Sesiones» con base en dichas
intervenciones, con especial vigilancia de su corrección técnica, gramatical o
de estilo.
d) La elaboración de los índices del «Diario de Sesiones».
Artículo 38.
Corresponde
al Negociado de Publicaciones No Oficiales:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
b) La ejecución del tratamiento,
reproducción, edición y distribución de las publicaciones no oficiales de la
Asamblea de Madrid.
c) La elaboración de índices y repertorios de publicaciones no
oficiales de la Asamblea de Madrid.
Artículo 38 bis.
()
Al Servicio de Archivo, directamente
dependiente de la Dirección de Gestión Parlamentaria, le corresponden las
siguientes funciones:
a) La asistencia a la Dirección de
Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que se encomienden.
b) La planificación, supervisión y
coordinación de la Sección y de los Negociados encuadrados en el Servicio, a
cuyo fin podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) Definir la organización y el
funcionamiento del Archivo de la Asamblea de Madrid con el fin de preservar,
valorar y custodiar sus documentos para posibilitar el acceso de la información
que contiene a los parlamentarios, Órganos de la Cámara, personal al servicio de
la misma y en general a los ciudadanos.
d) Elaborar las operaciones y técnicas
integradas en la gestión administrativa general del Parlamento basadas en el
análisis de la producción documental, los procedimientos de la tramitación y
los valores de los documentos, el uso y la conservación o eliminación de estos
y así como facilitar además la definición del archivo histórico de la Asamblea
de Madrid.
e) Diseñar, regular y planificar el
conjunto del sistema archivístico de la Asamblea de Madrid y redactar las
directrices para la organización de los archivos de gestión, supervisar su funcionamiento
y el mantenimiento del cuadro de clasificación.
f) Elaborar las normas técnicas para la
conservación del conjunto orgánico de los documentos de la Asamblea de Madrid,
cualquiera que sea su soporte, con el fin de facilitar su consulta como
antecedentes de la gestión parlamentaria, el estudio y la investigación.
g) Elaborar propuestas técnicas para la
definición de las estrategias sobre la conservación y el acceso de los
documentos electrónicos a lo largo de su ciclo vital, que garanticen posteriormente
la preservación de su información contextual, asegurando que sean legibles,
procesables y recuperables.
h)
Colaborar en la difusión del patrimonio documental de la Asamblea de Madrid y
la actividad investigadora.
Artículo 39.
()
Corresponde a la Sección de Archivo las
siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe del Servicio de
las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación y organización de los
trabajos que les corresponden a los Negociados de Archivo Parlamentario y
Archivo Administrativo.
c) Establecer los criterios técnicos de
tratamiento archivístico de los expedientes parlamentarios y de la administración
parlamentaria en los diferentes departamentos de la Asamblea.
d) Determinar los instrumentos de
descripción de los fondos documentales y facilitar su indización.
e) Organización y custodia de los
documentos del Archivo General y que son el patrimonio documental de la
Asamblea de Madrid, incluidos los audiovisuales, multimedia y fotográficos.
f) Facilitar la consulta y el acceso de
los documentos del Archivo General a los parlamentarios, Órganos de la Cámara y
ciudadanos, incluidos los audiovisuales, multimedia y fotográficos.
g) Elaborar las memorias de Legislatura
y los resúmenes de Actividad Parlamentaria de la Cámara.
h) Facilitar el acceso al contenido de los fondos
del archivo para la actividad investigadora.
Artículo 40.
Corresponde
al Negociado de Archivo Parlamentario:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
b) Las tareas materiales de conservación, mantenimiento y
actualización del archivo que contenga los documentos parlamentarios de la
Asamblea de Madrid.
Artículo 41.
Corresponde
al Negociado de Archivo Administrativo:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
b) Las tareas materiales de
conservación, mantenimiento y actualización del archivo que contenga los
documentos administrativos de la Asamblea de Madrid.
SECCIÓN
3ª. DE LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 42.
()
La Dirección de Gestión Administrativa
tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Servicio de Contratación y Gestión de
Licitación Electrónica.
2. Servicio de la Oficina de Control
Presupuestario y Asuntos Económicos.
3. Servicio de Recursos Humanos,
Accesibilidad, Seguridad y Salud Laboral.
4. Servicio de Asuntos Generales e
Infraestructuras.
5. Sección de Diputados y Relaciones
Externas.
Artículo 43.
()
La Dirección de Gestión Administrativa
tiene las siguientes funciones:
a) La dirección de los servicios y
unidades encuadrados en la misma y la jefatura directa del personal que los
integra.
b) La asistencia directa a la Secretaría
General en los asuntos económicos y administrativos de la Cámara.
c) La dirección del régimen jurídico,
económico y asistencial de los Diputados y del personal de acuerdo con las
instrucciones de la Secretaría General.
d) La gestión de los suministros,
adquisiciones, asistencias y contratación al servicio de la Asamblea.
e) La gestión presupuestaria y de
tesorería de la Cámara, especialmente en lo que se refiere al proyecto de su
presupuesto, de su ejecución, eventuales modificaciones y de su liquidación.
f) La supervisión sobre el mantenimiento
del edificio y los locales de la Asamblea.
g) La gestión del régimen patrimonial de
la Cámara.
h) La asignación de despachos, oficinas
y dependencias al personal de la Asamblea.
i) La autorización de los permisos,
vacaciones, licencias y prestaciones sociales del personal al servicio de la
Asamblea.
j) La supervisión de los asuntos referentes a la
accesibilidad e inclusión social en el ámbito de la Asamblea de Madrid.
Artículo 44.
()
Corresponde
al Servicio de Contratación y Gestión de Licitación Electrónica:
a) La planificación, supervisión, coordinación e impulso
de las tareas encomendadas a las Secciones y Negociados encuadrados en el Servicio,
a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime pertinentes.
b) La asistencia a la Dirección de Gestión
Administrativa en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
[Por
Resolución
11/2002, de 23 de septiembre, de la Secretaría General de la Asamblea de
Madrid, se encomienda al Servicio de Contratación la gestión íntegra del
Almacén de la Asamblea de Madrid]
c) La tramitación de los expedientes de contratación y
la supervisión de su gestión y control administrativo.
d) La relación y colaboración con el Servicio de la
Oficina de Control Presupuestario y Asuntos Económicos en la generación e
incorporación de los documentos contables que se precisen en los expedientes de
contratación.
e) La elaboración de modelos generales de contratación y
de los pliegos de prescripciones particulares, administrativas y técnicas que
se precisen.
f) La asistencia material y técnica a la Mesa de
Contratación de la Asamblea, así como la elaboración material de los acuerdos y
propuestas de la misma y la guarda y custodia de sus documentos hasta su
archivo definitivo.
[Por
Resolución
de 14 de junio de 2002, del Servicio de Contratación de la Asamblea de
Madrid, se delega, para los casos de ausencia del titular del Servicio de
Contratación, las competencias asignadas por el artículo 44.f) del Reglamento
de Régimen Interior de la Asamblea, en el titular de la Jefatura del Negociado
de Gestión de Expedientes]
g) Canalizar las consultas que planteen los operadores económicos
hacia el órgano de contratación para facilitar su participación en los
procedimientos de adjudicación.
h) El control, administración y
seguimiento de los perfiles de contratante y de órganos de asistencia de la
Asamblea alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
i) Gestión de procesos de la
contratación electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público. Ostentará el rol de administrador de todos los perfiles de los órganos
de contratación alojados en la Plataforma.
j) Asignación de los roles de usuario en
la Plataforma necesarios para el mantenimiento de dichos perfiles, así como del
rol de gestor del O. A. de la Mesa de Contratación en la fase de licitación
electrónica, en su caso.
k) Gestión de las obligaciones de
información sobre contratos de la Asamblea de Madrid derivadas de la Ley de
Transparencia y otras normas que resulten de aplicación.
l) La organización, mantenimiento y
certificación de datos de contratos de la Asamblea de Madrid.
m) La reordenación de
funciones dentro de cada Sección, impartiendo las instrucciones precisas para
un mejor ejercicio de las competencias asignadas.
Artículo 44 bis. ()
Le corresponde a la Sección de
Contratación y Gestión de Licitación Electrónica las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que este le encomiende.
b) La gestión de herramientas y
plataformas informáticas específicas de la licitación, así como de las bases de
datos jurídicas y de informes de organismos (Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, etc.).
c) Inicio, preparación e impulso del
expediente administrativo.
d) La tramitación y gestión de los
expedientes de contratación hasta su formalización o, en su defecto, hasta su
adjudicación.
e) La elaboración de propuestas e
informes que le encomiende el Jefe del Servicio relativos a los expedientes de
contratación.
f) Asistencia material al Jefe del
Servicio en la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y Prescripciones Técnicas que éste le encomiende, así como los
documentos de formalización de los contratos a suscribir.
g) La creación, tramitación, gestión,
control y seguimiento de los espacios virtuales de licitación de los
expedientes de contratación, dentro de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, quedando a su cargo hasta su formalización. Rol publicador.
h) Gestión y tramitación de los anuncios
de licitación ante los Diarios y Boletines Oficiales que resulten preceptivos.
i) La asistencia material al Jefe del
Servicio en las funciones de la Mesa de Contratación. Ostentará el rol de
gestor O. A. de la Mesa de Contratación en la Plataforma de Contratación del
Sector Público, durante la fase de licitación electrónica.
j) La coordinación e impulso de las
tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección, a cuyo fin podrá
cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
k) La guarda y custodia de los
expedientes de contratación hasta su formalización, o en su defecto, hasta su
adjudicación.
l) Mantenimiento de una base
de datos de los expedientes en curso, hasta su formalización o, en su caso,
hasta su adjudicación.
Artículo 45.
()
Le corresponde al Negociado de Gestión
de Contratos las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe de la Sección
en las tareas y actividades que este le encomiende.
b) La tramitación y gestión de los
expedientes de contratación de cuantía menor hasta su adjudicación.
c) Gestión documental del expediente
administrativo de contratación.
d) Control y coordinación de las
comunicaciones y notificaciones a los licitadores.
e) Edición de contenidos en el Espacio Virtual de Licitación
siguiendo las instrucciones del Jefe de la Sección, en la Plataforma de
Contratación del Sector Público. Rol editor.
Artículo 46.
()
Le corresponde a la Sección de
Seguimiento y Control de Contratos, Estadística y Transparencia las siguientes
funciones:
a) Gestión material de las obligaciones
de información sobre contratos derivadas de la Ley y otras normas que resulten
de aplicación.
b) El control administrativo de los
expedientes de contratación desde su formalización o, en su defecto, desde su
adjudicación y hasta la ejecución completa del contrato incluido, en su caso,
el periodo de garantía.
c) Propuestas de tramitación y control
de apercibimientos, resoluciones, modificaciones y prórrogas de los contratos,
liquidaciones, etc. para el órgano de contratación, en función de las
propuestas elevadas, en su caso, por los servicios y unidades responsables de
los contratos durante su fase de ejecución.
d) Gestión de la publicidad de las
formalizaciones, modificaciones o prórrogas en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, en los Diarios Oficiales que resulten pertinentes así como
la comunicación, en su caso, al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos
del Sector Público.
e) Elaboración material de los
certificados de ejecución a petición de los contratistas.
f) La gestión de las herramientas y
plataformas arbitradas para la comunicación de estadísticas e información de
contratos preceptivos por la Ley de Transparencia, incluido el informe trienal
para el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas
europeas de contratación.
g) La guarda y custodia de los
expedientes de contratación formalizados, o en su defecto adjudicados, hasta su
completa ejecución, incluido, en su caso, el periodo de garantía.
h) Mantenimiento de una base de datos
con el histórico de contratos celebrados por la Asamblea de Madrid, vigentes y
resueltos.
i) Control de los vencimientos de
contratos y solicitud de criterio de continuidad a la unidad competente.
j) Edición y publicación en los Espacios Virtuales
de Licitación que se le reasignen por el Jefe del Servicio en la Plataforma de
Contratación del Sector Público. Es el usuario responsable de los expedientes
de licitación una vez adjudicados y quedan a su cargo hasta su archivo. Rol
Publicador.
Artículo 46 bis. ()
Corresponde al Negociado de Seguimiento
de Contratos las siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe de la Sección
en las tareas y actividades que este le encomiende.
b) Edición de contenidos en el Espacio
Virtual de Licitación siguiendo las instrucciones del Jefe de la Sección, en la
Plataforma de Contratación del Sector Público. Rol editor.
c) Gestión administrativa de los contratos
formalizados, o adjudicados en su caso, hasta su completa liquidación
incluyendo, en su caso, el periodo de garantía.
Artículo 47.
Corresponde
al Servicio de la Oficina de Control Presupuestario y Asuntos Económicos:
a) La planificación y supervisión de las
tareas encomendadas a la sección y el negociado dependientes directamente del servicio,
a cuyo fin cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la Dirección de Gestión
Administrativa en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) Como Oficina de Control Presupuestario
le corresponde la recepción de la información que proceda, según la legislación
vigente y los acuerdos adoptados por la Asamblea, sobre el estado de ejecución
del Presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus organismos y entes públicos,
el almacenamiento, tratamiento y elaboración de esta información para atender
las peticiones que sobre esta materia cursen los Diputados, los Grupos
Parlamentarios y la Comisión de Presupuestos y Hacienda así como la realización
de tareas de apoyo en la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid. ()
d) La elaboración del Anteproyecto de
Presupuestos de la Asamblea y de las eventuales modificaciones del mismo, así
como el control de su ejecución.
e) La preparación de la liquidación del
Presupuesto de la Asamblea.
f) La gestión del régimen económico de la
Cámara y de la Tesorería de la Cámara. ()
g) La formación y cuidado del inventario de
bienes de la Asamblea y la gestión jurídica del patrimonio.
[Por
Acuerdo
de 5 de junio de 2000, de la Mesa de la Asamblea, se aprueba el Reglamento sobre
el Inventario de Bienes y Derechos de la Asamblea de Madrid]
Artículo 48.
()
Corresponde a la Sección de Presupuestos
y Gestión Económica:
a) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación e impulso de las
tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección a cuyo fin podrá
cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) La gestión del registro de la Oficina
de Control Presupuestaria y atención de las peticiones de información sobre el
estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid, de sus
Organismos y Entes Públicos.
d) Confección material del anteproyecto
de presupuestos de la Asamblea y las propuestas de modificaciones
presupuestarias así como el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.
e) Elaboración material de la
liquidación del presupuesto y la formación del balance y la cuenta del resultado
económico patrimonial, y las operaciones de cierre y apertura del ejercicio.
f) Tramitación de todos los gastos,
pagos e ingresos, cobros y obligaciones derivadas de la gestión económica.
g) Gestión de la Tesorería, de las
garantías y de la Caja así como la custodia de los fondos, valores y efectivos
depositada en ésta.
Artículo 49.
Corresponde
al Negociado de Presupuestos:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que les asigne el jefe de la sección.
b) La asistencia a la sección en las
tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) Apoyo en el registro y realización
material de los informes sobre las peticiones cursadas a la Oficina de Control
Presupuestaria. ()
d) Apoyo
a la Sección en el seguimiento y control del estado de la ejecución del
presupuesto de la Cámara. ()
e) Asistencia a la Sección en la elaboración material
del anteproyecto de presupuesto de la Cámara y en su liquidación. ()
Artículo 50.
()
Le corresponde al Negociado de Gestión
Económica:
a) La asistencia al Jefe de Sección en
las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación e impulso de las
tareas encomendadas al administrativo encuadrado en el Negociado a cuyo fin
podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) La elaboración de los expedientes
contables correspondientes a los gastos, ingresos y operaciones
extrapresupuestarias derivados de la gestión económica y financiera.
d) Apoyo a la Sección en la gestión de
tesorería, tramitación de los pagos y cobros.
e) Apoyo a la Sección en la gestión de
las garantías y de la Caja así como la custodia de los fondos, valores y
efectivos depositada en ésta.
Artículo 51.
Al
Negociado de Patrimonio, directamente dependiente del Servicio de la Oficina de
Control Presupuestario y Asuntos Económicos, le corresponden las siguientes
funciones:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que les asigne el jefe del servicio.
b) La asistencia al servicio en las
tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) El mantenimiento, actualización, cuidado y gestión material del
Inventario de Bienes de la Asamblea.
Artículo 52.
()
Al Servicio de Recursos Humanos,
Accesibilidad, Seguridad y Salud Laboral, directamente dependiente de la
Dirección de Gestión Administrativa, le corresponden las siguientes funciones:
1. La planificación, supervisión,
coordinación de la Sección, de los Negociados y Unidades encuadradas en el
Servicio, a cuyo fin podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
2. La asistencia a la Dirección de
Gestión Administrativa en las tareas y actividades que se encomienden.
3. La gestión del régimen jurídico y
administrativo del personal de la Asamblea de Madrid especialmente los
relacionados con:
a) El registro de personal y las
acreditaciones del personal de la Cámara.
b) Elaboración y propuesta de los
modelos generales de bases de ingreso y de provisión de puestos, así como, en
su caso, propuesta de bases específicas.
c) La gestión de los procedimientos de
ingreso y provisión de puestos de trabajo.
d) La gestión de la carrera
administrativa y promoción profesional del personal de la Asamblea de Madrid.
e) La gestión de los expedientes sobre
situaciones administrativa, excedencias y sobre el régimen de compatibilidades.
f) La gestión de los expedientes de
control horario, el régimen de vacaciones, permisos y licencias.
g) La gestión de los expedientes de
trabajo a distancia.
h) La asistencia en materia sindical y
negociación colectiva, tramitación y apoyo en los procesos de elecciones
sindicales.
4. La gestión del Régimen Económico y
Asistencial del personal de la Asamblea de Madrid, especialmente los
relacionados con:
a) Elaboración de propuestas sobre
disposiciones concernientes al régimen económico y asistencial del personal de
la Cámara.
b) La gestión de la nómina, la
tramitación, ejecución y control de todos aquellos asuntos afectados por la
normativa de Seguridad Social, Mutualidades Administrativas, las retenciones de
cuotas sindicales, retenciones judiciales, las retenciones a favor de la Hacienda
Pública así como de aquellos otros gravámenes derivados de la nómina de personal.
c) La gestión del Régimen General de la
Seguridad Social o mutualidades administrativas, de los expedientes de
incapacidad temporal o permanente y los de jubilación.
d) La gestión del régimen de
prestaciones sociales del personal de la Cámara, el control, la emisión de
informes y propuestas de resolución.
5. La asistencia material y técnica a
las Juntas de Méritos en calidad de Secretario, así como la elaboración
material de los acuerdos y propuestas y la guarda y custodia de sus documentos
hasta su archivo definitivo.
6. La gestión de la seguridad y salud
laboral, del Plan de Autoprotección de la Asamblea de Madrid y la gestión de
los asuntos referentes a la accesibilidad e inclusión social, especialmente los
relacionados con:
a) La coordinación, planificación y
gestión de la Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con la modalidad preventiva
que se determine así como la gestión y control de los contratos o convenios que
a tal efecto se suscriban.
b) Las funciones de investigación,
asesoramiento, seguimiento y control atribuidas por los protocolos de actuación
ante distintos tipos de acoso, violencia en el trabajo o de movilidad administrativa.
c) La asistencia material y técnica al
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
d) La elaboración y gestión de la
coordinación de actividades empresariales con las distintas empresas que
realizan trabajos en las dependencias de la Cámara.
e) La gestión y aplicación de todas
aquellas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de
conformidad con la normativa aplicable.
f) La gestión del Plan de Autoprotección
de la Asamblea de Madrid, en calidad de Director del Plan de Autoprotección, en
los términos recogidos en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 8 de febrero
de 2016, especialmente todo aquello relacionado con el mantenimiento de la
operatividad del Plan de Autoprotección, así como de la implantación,
divulgación y su adecuación a la normativa.
g) El estudio, gestión y planificación
de los proyectos de obras y contratos públicos relacionados con las medidas de
mejora en materia de evacuación y emergencias de las instalaciones y edificios
de la Cámara, en coordinación con el Servicio de Asuntos Generales e Infraestructuras
y el Servicio de Seguridad de la Asamblea de Madrid.
h) El análisis, estudio, propuesta,
asesoramiento, gestión, control y ejecución de las medidas encaminadas a la
promoción de la accesibilidad, inclusión social y supresión de barreras arquitectónicas
de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social.
i) El estudio, gestión y planificación
de los proyectos de obras y contratos públicos relacionados directamente con la
adecuación y mejora de la Asamblea de Madrid con los requerimientos de
accesibilidad universal, en coordinación con el Servicio de Asuntos Generales e
Infraestructuras.
7. La elaboración de la propuesta del
Plan de Igualdad del personal al servicio de la Asamblea de Madrid y el
seguimiento del mismo, en los términos recogidos en el artículo 88 del
Reglamento de la Asamblea de Madrid.
8. La gestión, control y supervisión de
aquellos contratos administrativos necesarios para la ejecución de las
funciones atribuidas reglamentariamente y la relación con las empresas
contratistas durante la ejecución del contrato.
Artículo 52 bis. ()
A la Sección de
Régimen Económico, Seguridad Social y Previsión Social, directamente
dependiente del Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad, Seguridad y Salud
Laboral, le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia
al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación
e impulso de las tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección a
cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) La gestión de
la nómina, la tramitación, ejecución y control de todos aquellos asuntos
afectados por la normativa de Seguridad Social, Mutualidades Administrativas,
las retenciones de cuotas sindicales, retenciones judiciales, las retenciones a
favor de la Hacienda Pública así como de aquellos otros gravámenes derivados de
la nómina de personal.
d) La gestión de
los expedientes del Régimen General de la Seguridad Social o mutualidades
administrativas y de los expedientes de incapacidad temporal o permanente y los
de jubilación.
e) La gestión del régimen de prestaciones sociales del
personal de la Cámara, el control, la emisión de informes y propuestas de
resolución.
Artículo 53.
()
Corresponde al
Negociado de Régimen Económico:
a) La tramitación
y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el Jefe de la Sección.
b) La asistencia a
la Sección en las tareas que ésta le encomiende.
c) Las tareas de
apoyo en la realización de las nóminas del personal.
d) La elaboración
y tramitación de las retenciones efectuadas al personal de la Asamblea a favor
de la Hacienda Pública, la Seguridad Social o las Mutualidades que procedan,
así como de aquéllos otros gravámenes derivados de la nómina del personal.
e) La tramitación de altas, bajas e incidencias del
personal en el Régimen de Seguridad Social, así como en los regímenes de
asistencia social complementaria.
f)
La tramitación y control de los expedientes de prestaciones sociales del
personal de la Cámara.
Artículo
53 bis. ()
A la Sección de
Régimen Jurídico y Administrativo del Personal, directamente dependiente del
Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad, Seguridad y Salud Laboral, le
corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia
al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La coordinación
e impulso de las tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección a
cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
c) La gestión del
registro de personal y las acreditaciones del personal de la Cámara.
d) La gestión y
tramitación de los expedientes de ingreso y de provisión de puestos de trabajo.
e) La gestión y
tramitación de los expedientes de la carrera administrativa y promoción
profesional del personal de la Asamblea de Madrid, así como sobre los
reconocimientos de grado personal y trienios.
f) La gestión y
tramitación de los expedientes sobre situaciones administrativas, excedencias y
sobre el régimen de compatibilidades.
g) La gestión y
tramitación de los expedientes de control horario, el régimen de vacaciones,
permisos y licencias.
h) La gestión y tramitación
de los expedientes de trabajo a distancia.
i)
La gestión, tramitación y asistencia en los expedientes en materia sindical y
negociación colectiva.
Artículo 54.
()
Corresponde al
Negociado de Régimen Jurídico:
a) La tramitación
y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el Jefe de la Sección.
b) La asistencia a
la Sección en las tareas que ésta le encomiende.
c) La confección
material del registro de personal y la guarda y custodia de los expedientes del
personal al servicio de la Cámara.
d) La tramitación
de los expedientes y procesos de control horario de asistencia del personal.
e) La tramitación de las solicitudes de vacaciones,
permisos, licencias o modificaciones de situaciones administrativas.
f) La tramitación
y elaboración de las acreditaciones del personal.
g) El apoyo a la
gestión de los procesos de selección de personal internos o externos.
h) La tramitación
de los expedientes de trabajo a distancia.
i)
La tramitación de los expedientes de la carrera administrativa y promoción
profesional del personal de la Asamblea de Madrid, así como expedientes de
reconocimiento de grado personal y trienios.
Artículo
55. ()
A la Unidad de Seguridad y Salud,
Accesibilidad e Inclusión Social, directamente dependiente del Servicio de
Recursos Humanos, Accesibilidad, Seguridad y Salud Laboral, le corresponden las
siguientes funciones:
a) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que éste le encomiende.
b) La gestión y tramitación de todos los
asuntos relativos a la seguridad y salud del personal de la Asamblea durante la
realización de sus funciones.
c) La funciones de coordinador de
prevención de riesgos laborales con el Servicio de Prevención de la Comunidad
de Madrid.
d) La gestión del expediente del
reconocimiento médico de vigilancia de la Salud.
e) Apoyo en la gestión y control de la
coordinación de actividades empresariales con las distintas empresas que
realizan trabajos en las dependencias de la Cámara.
f) La gestión de la formación, del
mantenimiento y conservación de desfibriladores atendiendo a lo dispuesto en el
Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la instalación y utilización de desfibrilaciones externos fuera del
ámbito sanitario y se crea su Registro.
g) La gestión del control y reposición
de los botiquines de primeros auxilios de la Asamblea de Madrid, de conformidad
con los protocolos de actuación establecidos.
h) El apoyo a las tareas de
investigación, asesoramiento, seguimiento y control ante distintos tipos de
acoso, violencia en el trabajo o de movilidad administrativa, de conformidad
con los protocolos de actuación establecidos.
i) El apoyo a la Jefatura de Servicio,
así como el asesoramiento al Comité de Autoprotección, en la Gestión del Plan
de Autoprotección.
j) El apoyo en la gestión de las
propuestas y medidas relacionadas con la accesibilidad universal e inclusión
social.
k) La colaboración en la elaboración y
seguimiento del Plan de Igualdad del personal al servicio de la Asamblea de
Madrid.
l) El apoyo en la gestión y seguimiento de aquellos
contratos administrativos necesarios para la ejecución de las funciones
atribuidas reglamentariamente al Servicio.
Artículo 56.
()
Corresponde a la Sección de Diputados y
Relaciones Externas, directamente dependiente de la Dirección de Gestión
Administrativa, las siguientes funciones:
a) La coordinación, supervisión e
impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la sección,
a cuyo fin podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime pertinentes.
b) La asistencia a la Dirección de
Gestión Administrativa en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
c) La atención al Diputado en sus
relaciones con la Administración parlamentaria, canalizando a tal efecto las
peticiones, consultas y demandas que realice cualesquiera que sean los
servicios afectados. Quedan exceptuadas las materias propias de la actividad parlamentaria
estricta referida al funcionamiento del Pleno, las Comisiones y sus Mesas, que
se canalizarán a través de la Dirección de Gestión Parlamentaria.
d) La atención y asistencia al Diputado
en las relaciones que mantenga en condición de tal con otros organismos e
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como la
gestión y asistencia en viajes y desplazamientos por razón del cargo.
e) La gestión del Teléfono de Atención
al Diputado en los términos y condiciones que establezca la Mesa de la Cámara.
f) La tramitación de las acreditaciones
de los parlamentarios y miembros de la Mesa, una vez cumplimentados los
requisitos reglamentarios para la adquisición de la condición plena de Diputado.
g) La entrega a los Diputados de los
signos acreditativos de su condición, en especial, el carnet, la insignia y la
medalla.
h) La tramitación de los asuntos relativos
a los expedientes personales de los Diputados, a su seguridad y asistencia
social y sus mejoras, jubilación e invalidez, formación y cuantas materias
guarden relación con el área del régimen jurídico y económico de los Diputados que
no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano en este Reglamento.
i) La elaboración de las nóminas de los
Diputados y de las retenciones que en las mismas se practiquen a favor de la
Hacienda Pública, Seguridad Social, Mutualidades y cualesquiera otros
gravámenes aplicables.
j) La coordinación de la gestión y
seguimiento de los convenios de colaboración con otros entes o Administraciones
públicas.
k) La gestión, control y supervisión del
contrato de cafetería y comedores de la Asamblea de Madrid y la relación con
las empresas contratistas durante la ejecución del contrato.
l) La gestión, control y supervisión del
contrato de telefonía móvil en todas aquellas cuestiones de carácter no
estrictamente técnico, prestando la asistencia requerida por los Diputados y el
resto de usuarios, así como la relación con las empresas contratistas durante la
ejecución del contrato para este cometido.
m) La gestión, control y supervisión de
aquellos contratos administrativos necesarios para la ejecución de las
funciones atribuidas reglamentariamente y la relación con las empresas contratistas
durante la ejecución del contrato.
Artículo 57.
Corresponde
al Negociado de Régimen Jurídico y Económico:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el jefe de la sección.
b) La asistencia a la sección en las
tareas que ésta le encomiende.
c) La elaboración material de las
nóminas de los Diputados, así como de las retenciones que procedan.
d) La gestión de altas, bajas e incidencias de los Diputados en el
Régimen de Seguridad Social, así como en los regímenes de asistencia social
complementaria.
Artículo 58.
Corresponde
al Negociado de Relaciones Externas:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el jefe de la sección.
b) La asistencia a la sección en las
tareas que ésta le encomiende.
c) La asistencia efectiva al
Diputado en las relaciones que mantenga en condición de tal con otros
organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así
como en los viajes y desplazamientos que efectúe por razón del cargo.
d) La aplicación de las normas de
protocolo en los actos a los que asistan o en los que participen Diputados.
e) La gestión material y ejecución del seguimiento de los convenios
de colaboración con otros entes o administraciones públicas.
Artículo 58 bis.
()
Al Servicio de Asuntos Generales e
Infraestructuras, directamente dependiente de la Dirección de Gestión
Administrativa, le corresponde:
1. La planificación, supervisión,
coordinación e impulso del negociado y de las unidades encuadradas en el
Servicio, cursando a tal fin las órdenes e instrucciones que estime
convenientes.
2. La asistencia a la Dirección de
Gestión Administrativa en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
3. La ordenación y distribución física
de todas las instalaciones y dependencias de la Asamblea.
4. La organización y dirección del
Cuerpo de Subalternos, Escala de ujieres y conductores. El Jefe de Ujieres y el
Jefe de Conductores ejercerán jerárquicamente el mando efectivo sobre los integrantes
de sus respectivas escalas.
5. La gestión, control y supervisión del
contrato de limpieza de las dependencias de la Asamblea de Madrid y la relación
con las empresas contratistas durante la ejecución del contrato.
6. La organización y gestión del
mantenimiento integral y conservación de todas las instalaciones técnicas de
los edificios de la Asamblea de Madrid, a excepción de las atribuidas a la Dirección
de Informática y Tecnología por razón de materia.
7. La gestión, control y supervisión de
los contratos de seguros de gestión de siniestros.
8. La planificación y aprovisionamiento
del almacén de elementos genéricos y de uso corriente de material y
complementos de oficina.
9. La gestión, control y supervisión del
seguimiento de los contratos de suministro de consumibles, material y
complementos de oficina y la relación con las empresas contratistas durante la ejecución
del contrato.
10. La coordinación y planificación
junto con el Servicio de Recursos Humanos, Seguridad y Salud Laboral y
Accesibilidad de las obras y actuaciones relacionadas con la Seguridad y Accesibilidad
de los Edificios de la Asamblea.
11. La gestión, control y supervisión de
aquellos contratos administrativos necesarios para la ejecución de las funciones
atribuidas reglamentariamente y la relación con las empresas contratistas durante
la ejecución del contrato.
12. Le corresponde las funciones de
gestor energético de los edificios o instalaciones de la Asamblea de Madrid,
desarrollando las siguientes funciones:
a) Elevar a la Dirección de Gestión
Administrativa informe propuesta de medidas para optimizar el consumo
energético a los efectos de la aprobación por los Órganos de la Cámara del Plan
de Gestión Energética de la Asamblea de Madrid (PGEAM).
b) Implementar el Plan de Gestión
Energética.
c) Realizar y elevar a la Dirección de
Gestión Administrativa un informe anual sobre la aplicación de las medidas
relativas a la gestión energética de edificios e instalaciones que deberá
incluir propuesta de acciones que favorezcan un uso más eficiente de la
energía.
d)
Gestionar la realización de los estudios y auditorías energéticas, realizando
el seguimiento de las medidas definidas en las auditorias y estudios
energéticos, así como del consumo de energía gestionando, controlando y
supervisando los contratos de suministro energéticos y de agua, correspondiendo
la relación con las empresas contratistas durante la ejecución de los
contratos.
Artículo 59. ()
Corresponde al
Negociado de Infraestructuras, Gestión Energética y Medioambiental:
a) La tramitación
y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el Jefe del Servicio.
b) El apoyo y
seguimiento de los contratos asignados al Servicio, especialmente la limpieza
de la sede, el mantenimiento integral, gestión energética y medio ambiental y
los contratos de suministro energético y de agua.
c) El apoyo a la
gestión de la implementación y seguimiento del Plan de Gestión Energética.
d) El apoyo a la
Jefatura del Servicio en las tareas relacionadas con la figura de gestor
energético, especialmente en la realización de estudios y auditorías
energéticas.
e)
El apoyo y seguimiento de los asuntos relacionados con la sostenibilidad
ambiental de las dependencias de la Cámara y con su Gestión Medioambiental.
Artículo 59 bis. ()
Corresponde al Negociado de Asuntos
Generales y Almacén:
a) La tramitación y ejecución de los
expedientes y asuntos que le asigne el Jefe del Servicio.
b) La asistencia al Servicio en las
tareas que éste le encomiende.
c) Elaboración y preparación de las
hojas de servicio diario de Conductores, en coordinación con el Jefe de
Conductores.
d) Recepción y gestión de sanciones y
demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador de tráfico,
notificadas de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial.
e) Control del material del almacén, su
evolución y desviación sobre previsiones de los suministros a su cargo.
f) Coordinación de los pedidos y el
suministro de material solicitado por las unidades administrativas de la
Cámara.
g) Apoyo
a la Jefatura del Servicio en las tareas que se le encomienden de apoyo al
seguimiento de los contratos de suministro de material de oficina y los
relacionados con la flota de vehículos oficiales. ()
Artículo 60.
Corresponde
a la Unidad de Ujieres el desempeño de las tareas atribuidas a la Escala de
Ujieres en el Estatuto de Personal, y además, las siguientes:
a) Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales
interiores.
b) Vigilar y supervisar en sus operaciones
al personal encargado de la limpieza de la Sede.
c) Vigilar y supervisar en sus
operaciones al personal encargado de los servicios de hostelería, restauración
y cafetería.
d) Custodiar las llaves de los
despachos y oficinas, efectuando su apertura y cierre cuando proceda.
e) Recibir, conservar y distribuir
los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean
encomendados por el personal de la Cámara o los Diputados.
f) Realizar los encargos
relacionados con el servicio que se encomienden, dentro o fuera del edificio.
g) El manejo efectivo de máquinas
fotocopiadoras.
h) Los servicios auxiliares
adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, biblioteca, almacenes,
ascensores y similares, así como los necesarios en orden a la recepción de
funcionarios, autoridades y público en general.
i) La atención telefónica interna
de la Cámara, incluida, en su caso, la centralita de la Asamblea, la
distribución de las llamadas que se reciban y la realización y conexión de las
que se soliciten.
j) En general, cualesquiera otras tareas de carácter análogo que,
por razones del servicio se encomienden.
[Resolución
41/2016, de 22 de noviembre, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid,
sobre actualización de la Resolución de la Presidencia de la Asamblea, de 6 de
junio de 1997, relativa a la uniformidad para el personal subalterno de las
escalas de Conductores y de Ujieres]
Artículo 61.
Corresponde a la Unidad de Conductores:
La gestión, manejo y mantenimiento de los vehículos
automóviles del parque móvil de la Cámara para el traslado de las autoridades y
funcionarios que lo requieran cuando así sea dispuesto por los órganos de
dirección de la Asamblea, así como al porteo de documentos y enseres cuando, en
las mismas condiciones sea preciso.
[Resolución
20/2022, de 20 de junio, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre
modificación de la uniformidad para el personal adscrito a la Unidad de
Conductores de la Asamblea de Madrid]
Artículo 62.
()
Corresponde
a la Unidad de Telefonía, con carácter ordinario, la atención de la centralita
telefónica de la sede de la Cámara, la distribución de las llamadas que se
reciban y la realización y conexión de las que se soliciten.
Artículo 63. ()
Corresponde
a la Unidad de Reprografía la realización material de las tareas de
reproducción, edición, fotocomposición, encuadernación y similares que sean
precisas para la distribución de documentos y publicaciones necesarias para el
funcionamiento de la actividad parlamentaria y administrativa.
SECCIÓN
4ª. DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,
TECNOLOGÍA Y TRANSPARENCIA ()
Artículo 64. ()
La Dirección
de Informática, Tecnología y Transparencia se estructura orgánicamente del modo
siguiente:
1. Servicio de Proyectos TIC y Soporte,
queda orgánicamente estructurado en:
a) El Área de Estrategia y Sistemas.
b) El Área de Seguridad Informática y
Evaluación.
c) El Área de Soporte.
2. Servicio de Desarrollo y Gestión de
las TIC, queda orgánicamente estructurado en:
a) El Área de Comunicaciones.
b) El Área de Información.
c) El Área de Administración
Electrónica.
3. Servicio de Audiovisuales, queda orgánicamente
estructurado en:
a) La Sección de Producción Audiovisual.
b) La Sección de Información Audiovisual
y Sistemas Multimedia.
c) La Unidad de Mantenimiento
Audiovisual.
4. Oficina de Gestión y Control Tecnológico.
Artículo 65.
()
A la Dirección de Informática,
Tecnología y Transparencia le corresponde:
a) La dirección de los Servicios y la
Oficina encuadrados en la misma, y la jefatura directa todo el personal que los
integra.
b) La asistencia directa a la Secretaría
General en los asuntos tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones;
audiovisuales, grafismo y digitalización; de transparencia activa; de participación
y comunicación corporativas, de conformidad con las líneas predeterminadas por
la Presidencia de la Asamblea y la propia Secretaría General; así como en las
demás competencias materiales asignadas a sus unidades dependientes.
c) La dirección de la estrategia para
satisfacer las necesidades de la Asamblea en materia de nuevas tecnologías,
sistemas informáticos, de telecomunicaciones y audiovisuales y multimedia
presentes en la Asamblea de Madrid.
d) La dirección de la estrategia para
satisfacer los deberes y obligaciones de la Asamblea en materia de
transparencia activa.
e) La dirección de la comunicación e
información corporativas y las relaciones de la Asamblea con el ámbito digital
y la gestión de los actos informativos de carácter institucional u otros autorizados
por la Presidencia o la Mesa relacionados con los Medios de Comunicación y sociedad
digital.
f) La estrategia y decisión sobre la
propuesta y planificación de las adquisiciones, servicios u obras precisos para
atención de las competencias propias de la Dirección, y la propuesta sobre las
formas de gestión y ejecución que se estimen más adecuadas.
g) Las demás que le fueran encomendadas en materias
propias o análogas por la Secretaría General de la Asamblea.
h) Las
funciones asignadas al Letrado Delegado de Protección de Datos en el artículo
19 bis) del Reglamento de Régimen Interior. ()
Artículo 66.
()
Corresponde al Servicio de Proyectos TIC
y Soporte:
a) La dirección técnica del Servicio y
de las Áreas integradas en el mismo, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e
instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la Dirección de
Informática, Tecnología y Transparencia en las tareas y actividades que ésta le
encomiende.
c) El estudio y propuesta de las
soluciones tecnológicas para satisfacer las necesidades de los órganos y
unidades de la Asamblea cursadas por la Dirección o detectadas por el Servicio
o advertidas por las diversas unidades u órganos de la Asamblea.
d) La especificación técnica que el
estudio, planificación y propuesta sobre nuevas tecnologías, sistemas
informáticos y sistemas técnicos se precisen.
e) La gestión y propuestas de
planificación, definición, determinación de recursos, en colaboración con el
Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC; la coordinación, supervisión y
gestión global de los proyectos TIC; el análisis funcional y orgánico, así como
el desarrollo e implementación del software y hardware en los Proyectos y la
coordinación de los proyectos definidos asignados cumpliendo con los requisitos
de calidad, plazos y presupuesto definidos para cada uno de ellos, así como la
integración de los nuevos proyectos con los sistemas corporativos.
f) Gestionar el mantenimiento,
monitorización y administración de los servidores corporativos, ofreciendo un
soporte tecnológico especializado.
g) Gestionar el mantenimiento,
monitorización y administración del almacenamiento, salvaguarda y recuperación
de la información.
h) Proponer y normalizar configuraciones
cliente para optimizar la integración con los servicios e infraestructuras TIC.
i) La gestión de las incidencias de los
usuarios a primer nivel y, en su caso de segundo nivel en virtud de las
competencias asignadas al Servicio.
j) Gestionar las contrataciones y
relaciones derivadas con los proveedores de suministros o prestadores de
servicios u otras en las materias correspondientes a su competencia, en colaboración
con el Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, garantizando la calidad y eficiencia.
k) Las demás que le sean encomendadas por la
Dirección en relación con las materias objeto de su competencia material.
Artículo 67.
()
Corresponde al Área de Estrategia y Sistemas, dependiente
del Servicio de Proyectos TIC y Soporte, la planificación y programación de los
proyectos informáticos y digitales de la Asamblea que requieran recursos,
análisis, desarrollo y pruebas; el diseño, configuración y mantenimiento de la arquitectura
e infraestructura y los sistemas de información corporativos que se requieran;
así como el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.
Artículo 68.
()
a) Corresponde al Área de Seguridad
Informática y Evaluación, dependiente del Servicio de Proyectos TIC y Soporte,
el análisis y gestión de las necesidades y sistemas de seguridad informática en
el ámbito de la Asamblea de Madrid; las labores de auditoría, evaluación de la
calidad y certificación técnica de los servicios y las políticas de información;
así como el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.
b) El Área desarrollará sus funciones con estricta
separación de las responsabilidades y funciones en materia de seguridad y
auditoría y calidad de los servicios. Todos los informes de los Técnicos de
Auditoría, Certificación y Calidad de los Servicios se reportarán a la
Dirección. Cualquier conflicto entre Servicios o Áreas en materia de seguridad
o auditoría será comunicado de inmediato e informado detallada y directamente a
la Dirección.
Artículo 69.
()
Corresponde al Área de Soporte, dependiente del Servicio
de Proyectos TIC y Soporte, la información y asistencia efectiva al personal de
la Cámara y a los Diputados en la utilización de los bienes, equipos, sistemas
informáticos y las comunicaciones de la Asamblea y, en su caso, el
mantenimiento en óptimas condiciones de los equipos informáticos y de
telefonía, conectividad y recursos informáticos básicos, que garanticen una
mejor ejecución de las funciones administrativas y parlamentarias en la
Asamblea.
Artículo 70.
()
Corresponde al Servicio de Desarrollo y
Gestión de las TIC:
a) La dirección técnica del Servicio y
de las Áreas integradas en el mismo, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e
instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la Dirección de
Informática, Tecnología y Transparencia en las tareas y actividades que ésta le
encomiende.
c) El estudio y propuesta de las
soluciones tecnológicas para satisfacer las necesidades de todos los órganos y
unidades de la Asamblea cursadas por la Dirección o detectadas por el Servicio.
d) La especificación técnica que el
estudio, planificación y propuesta sobre nuevas tecnologías, sistemas
informáticos y sistemas técnicos se precisen.
e) La gestión de las tecnologías de la
información y la comunicación, con el objetivo de dar soporte a los procesos
administrativos de la Asamblea, proporcionando los medios tecnológicos
adecuados a los agentes parlamentarios y administrativos para el desarrollo de
sus actividades. A dicho efecto le corresponde:
a. Gestionar el mantenimiento,
monitorización y administración de los servicios de comunicaciones unificadas
corporativas incluyendo los basados en voz, en vídeo o mensajería electrónica.
b. Gestionar el mantenimiento,
monitorización y administración de las bases de datos corporativas,
coordinándose con la unidad de gestión de aplicaciones y con los proveedores
externos.
c. Gestionar el mantenimiento,
monitorización y administración de los servicios y procesos vinculados a la
Administración y Parlamento electrónicos.
f) La gestión de las contrataciones con
los proveedores principales en materias correspondientes a su competencia, en
colaboración con el Servicio de Proyectos TIC y Soporte.
g) El desarrollo de los objetivos
específicos de acuerdo con los compromisos de calidad establecidos y la
participación en el desarrollo y en la ejecución del Plan Estratégico de Gestión
y de los proyectos corporativos en materia de calidad en el ámbito de su competencia.
h) Proponer y colaborar en la adquisición,
actualización, implementación y operación de servicios, productos e
infraestructura de TI u obras vinculadas a los mismos, que permitan responder a
las necesidades y requerimientos de la Asamblea, garantizando su calidad y eficiencia.
i) La gestión de las incidencias de los
usuarios a segundo nivel en virtud de las competencias asignadas al Servicio.
j) Las funciones que sean encomendadas,
como consecuencia de cambios en la normativa de referencia.
k) Las demás que le sean encomendadas por la
Dirección en relación con las materias objeto de su competencia material.
Artículo 71.
()
Corresponde al Área de Comunicaciones, dependiente del
Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, la gestión técnica, supervisión y
monitorización de las comunicaciones corporativas (telefonía, fibra, antena,
etc.), de los directorios corporativos, del correo corporativo y las
herramientas colaborativas corporativas, de la conectividad de las VPN
corporativas, los direccionamientos público y privado, los nombres de dominios
corporativos, las redes Internet e Intranet y los componentes y elementos
vinculados a ellas, y las redes sociales institucionales; asume, además, las
competencias relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios
soportados sobre éste; así como el soporte especializado a los usuarios de la
Asamblea en el ámbito de todas estas materias.
Artículo
71 bis. ()
A
la Oficina de Gestión y Control Tecnológico, directamente dependiente de la
Dirección de Informática y Tecnología, le corresponden las siguientes
funciones:
a)
Tareas de apoyo administrativo a las unidades dependientes de la Dirección de
Informática y Tecnología; en especial: recepción de incidencias, intervenciones
y comunicaciones; asistencia en la labor documental a las unidades (confección,
seguimiento de versiones y actualizaciones, catalogación, etc.); gestión
ordinaria y control de adquisiciones, proveedores, licencias, bosas de horas,
certificados, garantías, mantenimiento y reparaciones de equipos; registro y
control de perfiles de puesto y especialidades de hardware y software, etc.;
confección y actualización de mapas de equipos, conexiones, periféricos, etc. y
otras de análoga naturaleza.
b) Otras propiamente administrativas que le sean
encomendadas por la Dirección de Informática y Tecnología.
Artículo 72.
()
Corresponde al Área de Información,
dependiente del Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, el análisis,
desarrollo, gestión, mantenimiento, soporte especializado y manejo de las
aplicaciones informáticas y bases de datos existentes y sobre los equipos
vinculados a ellas en la Asamblea; así como, la aplicación a las mismas de
avances en consonancia con la tecnología (big data, BI, block chain, etc.); las
responsabilidades sobre los aspectos técnicos, tecnológicos, científicos,
inteligencia de negocios y legales de bases de datos, y de la calidad de datos;
el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.
El Área desarrollará sus funciones procurando como
principios de actuación la integración, estandarización y normalización de los
datos e información corporativos en orden a lograr un Sistema Centralizado de
Bases de Datos.
Artículo 73.
()
Corresponde a el Área de Administración
Electrónica, dependiente del Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, el
desarrollo, supervisión y coordinación de los procesos de adaptación de la gestión
parlamentaria y administrativa de la Asamblea a la normativa de acceso
electrónico a los servicios públicos; la organización, coordinación y
supervisión en el diseño y definición de procesos parlamentarios y
administrativos que llevan a cabo en sus correspondientes ámbitos los Órganos
de la Cámara, Diputados, Grupos Parlamentarios, las unidades dependientes de la
Secretaría General y otros para la mejora de las estructuras y de los servicios
que se ofrecen; la gestión, soporte técnico y coordinación de la Sede
Electrónica y el Sistema Unificado de Registros; la cooperación informática entre
Administraciones y Grupos Parlamentarios; y el impulso de los Servicios de
Administración Electrónica dentro de la Asamblea y hacia los ciudadanos; así
como el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.
El Área desarrollará sus
funciones procurando como principio de actuación la interoperabilidad de la
información y de la implantación de las herramientas colaborativas de la Administración
Digital de las Administraciones Públicas.
Artículo 74.
()
Al Servicio de Audiovisuales,
directamente dependiente de la Dirección de Informática, Tecnología y
Transparencia, le corresponde:
a) La dirección técnica de las
Secciones, Unidades y equipos integrados en el mismo, a cuyo fin podrá cursar
las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia a la Dirección de
Informática, Tecnología y Transparencia en las tareas y actividades en el
ámbito audiovisual, multimedia y gráfico que ésta le encomiende.
c) Las especificaciones técnicas que el
análisis, estudio, diseño, planificación y propuesta sobre sistemas y nuevas
tecnologías audiovisuales, multimedia y gráficas precisen.
d) La gestión, el mantenimiento y
tratamiento de todos los equipos, sistemas y recursos audiovisuales, multimedia
y gráficos de la Asamblea sometidos a su ámbito de competencias; el desarrollo
y adaptación de las aplicaciones; la relación técnica con los suministradores y
proveedores de servicios, equipos y material audiovisual, obras vinculadas a
los mismos y cuantas otras cuestiones estén relacionadas con las necesidades de
la Asamblea en materia audiovisual, multimedia y gráfica.
e) La organización de las tareas de
digitalización, fotografía y reprografía correspondientes a su Sección de
Información Audiovisual y Sistemas Multimedia y Unidad de Digitalización, Fotografía
y Reprografía.
f) La realización de
aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por la Dirección
y resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 74 bis. ()
Corresponde a la
Unidad Audio, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de la Sección en
las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a otras
unidades del Servicio.
b) La operación y tratamiento de los
equipos, sistemas y subsistemas de audio y sonido que operen en la Asamblea de
Madrid.
c) Las sonorizaciones de las sesiones y
actos institucionales u otros autorizados que se celebren en las salas u otros
recintos.
d) La coordinación y supervisión de los
operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
e) La operación y tratamiento de otros
equipos, subsistemas y sistemas y la realización de sesiones de las Comisiones
o actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la
Asamblea por necesidades del servicio.
f) La realización
de aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y
resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 74 ter. ()
Corresponde a la
Unidad de Vídeo, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de la Sección en
las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a otras
unidades del Servicio.
b) La operación y tratamiento de los
equipos, sistemas y subsistemas de vídeo e iluminación que operen en la
Asamblea de Madrid.
c) La realización de las sesiones de las
Comisiones y de los actos institucionales o no institucionales autorizados por
la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
d) La coordinación y supervisión de los
operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad. e) La operación y
tratamiento de otros equipos, subsistemas y sistemas en caso necesario por
razones del servicio.
f) La realización
de aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus
superiores y resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 74 quater. ()
Corresponde a la
Unidad de Instalaciones, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de la Sección en
las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a otras
unidades del Servicio.
b) La operación, configuración,
actualización, conexionado y tratamiento de los sistemas, subsistemas,
instalaciones, tanto fijas como bajo demanda, y de las señales y comunicaciones
audiovisuales que operen en la Asamblea de Madrid.
c) La configuración, actualización de los
equipos, sistemas y subsistemas de conferencias y votaciones, sus
comunicaciones, señales, etc.
d) La coordinación y supervisión de los
operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
e) La coordinación con la Unidad de
Internet y Telecomunicaciones en materia de interacción, configuración,
operativa y gestión de los equipos, comunicaciones y sistemas vinculados con
las competencias afines (recepción de señal de TV, fibra, redes, etc.).
f) La operación y tratamiento de otros
equipos, subsistemas y sistemas en caso necesario por razones del servicio, y
la realización de sesiones de las Comisiones o actos institucionales y otros
autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea por necesidades del
servicio.
g) La realización de aquellas otras tareas afines al
puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por
razón del servicio.
Artículo 75.
()
A la Sección de Producción Audiovisual,
directamente dependiente del Servicio de Audiovisuales, le corresponde:
a) La coordinación, supervisión e
impulso de las tareas encomendadas a las Unidades que se integran en la
Sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que éste le encomiende y las labores de apoyo a la
Sección de Información Audiovisual y Sistemas Multimedia y a la Unidad de
Mantenimiento Audiovisual.
c) La gestión y operación de los
equipos, sistemas y subsistemas de audio y sonorización y video e iluminación
existentes en la Cámara, incluyendo la grabación, edición y distribución de las
señales que sean precisas, así como la realización de las sesiones de las Comisiones
y actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Cámara.
d) La gestión y operación de los equipos,
sistemas y subsistemas de conferencias, sus comunicaciones, señales, etc.
e) La gestión y operación de los
equipos, sistemas y subsistemas de votaciones, sus comunicaciones, señales,
etc.
f) La producción de las señales
audiovisuales de las sesiones plenarias y las de las sesiones de las Comisiones
y actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
g) La asistencia a los usuarios en
materias audiovisuales.
h) La realización de
aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y
resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo
75 bis. ()
De la Sección de
Información Audiovisual y Sistemas Multimedia dependerá un equipo de Gestores
Audiovisuales, a los que corresponderán, bajo la coordinación y el control de
la Sección, las siguientes competencias:
a) La gestión administrativa de la agenda
de los servicios audiovisuales requeridos y la programación de trabajos del
Servicio y la Sección.
b) La gestión administrativa de la
información y documentación del Servicio o la Sección Audiovisual y Sistemas
Multimedia y las transferencias documentales y solicitudes de archivos u otras
análogas desde el Servicio o la Sección.
c) La revisión del Archivo audiovisual
histórico, su actualización, adecuación y correcta configuración, la
verificación de su correcto estado, y la gestión de las copias y migraciones
para garantizar su conservación.
d) La revisión de la correcta información
publicada en la Mediateca y Fototeca de la Asamblea, y la inserción de la
información que corresponda a la Dirección de Informática y Tecnología.
e) El traslado de las fotografías e
imágenes gráficas a la web y la comprobación de su correcta publicación.
f) La realización de otras tareas afines al puesto que
le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del
servicio.
Artículo 76.
()
Corresponde a la Unidad Audio,
dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de la Sección
en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a
otras unidades del Servicio.
b) La operación y tratamiento de los
equipos, sistemas y subsistemas de audio y sonido que operen en la Asamblea de
Madrid.
c) Las sonorizaciones de las sesiones y
actos institucionales u otros autorizados que se celebren en las salas u otros
recintos.
d) La coordinación y supervisión de los
operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
e) La operación y tratamiento de otros
equipos, subsistemas y sistemas y la realización de sesiones de las Comisiones
o actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la
Asamblea por necesidades del servicio.
f) La realización de
aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y
resulten necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 bis. ()
Corresponde a la Unidad de Vídeo,
dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de la Sección
en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a
otras unidades del Servicio.
b) La operación y tratamiento de los
equipos, sistemas y subsistemas de vídeo e iluminación que operen en la
Asamblea de Madrid.
c) La realización de las sesiones de las
Comisiones y de los actos institucionales o no institucionales autorizados por
la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
d) La coordinación y supervisión de los
operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
e) La operación y tratamiento de otros
equipos, subsistemas y sistemas en caso necesario por razones del servicio.
f) La realización de aquellas otras
tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten
necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 ter. ()
Corresponde a la Unidad de
Instalaciones, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:
a) La asistencia al Jefe de la Sección
en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a
otras unidades del Servicio.
b) La operación, configuración,
actualización, conexionado y tratamiento de los sistemas, subsistemas,
instalaciones, tanto fijas como bajo demanda, y de las señales y comunicaciones
audiovisuales que operen en la Asamblea de Madrid.
c) La configuración, actualización de
los equipos, sistemas y subsistemas de conferencias y votaciones, sus
comunicaciones, señales, etc.
d) La coordinación y supervisión de los
operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
e) La coordinación con la Unidad de
Internet y Telecomunicaciones en materia de interacción, configuración,
operativa y gestión de los equipos, comunicaciones y sistemas vinculados con
las competencias afines (recepción de señal de TV, fibra, redes, etc.).
f) La operación y tratamiento de otros
equipos, subsistemas y sistemas en caso necesario por razones del servicio, y
la realización de sesiones de las Comisiones o actos institucionales y otros
autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea por necesidades del
servicio.
g) La realización de aquellas otras
tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten
necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 quater. ()
A la Sección de Información Audiovisual
y Sistemas Multimedia, directamente dependiente del Servicio de Audiovisuales,
le corresponde:
a) La coordinación e impulso de las
tareas propias y encomendadas, a cuyo fin podrá cursar a los técnicos asignados
por el Servicio y los Gestores Audiovisuales dependientes de la Sección las
órdenes e instrucciones que estime convenientes.
b) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a la
Sección de Producción Audiovisual y a la Unidad de Mantenimiento Audiovisual.
c) La gestión y tratamiento de los
sistemas que en régimen multimedia operen en la Asamblea de Madrid, incluyendo
las tareas de maquetación, grafismo y otras específicas relacionadas con aquél.
d) La gestión de la información y
contenido audiovisual de las sesiones y actos institucionales de la Asamblea y
de otros documentos y archivos audiovisuales tratados en los sistemas audiovisuales
institucionales; su divulgación en los medios y plataformas corporativas de la
Asamblea y, en especial, la gestión de los contenidos relacionados con el
Servicio de Audiovisuales en la red internet y la intranet institucionales.
e) La digitalización y tratamiento de la
información de las sesiones históricas y revisión de la correcta información de
los archivos audiovisuales de la Mediateca y Fototeca institucionales para el
traslado de su corrección por la unidad competente.
f) La gestión, custodia y control de los
soportes y documentos audiovisuales no transferidos a la Sección de Archivo o
que obren en poder del Servicio por razones de su tratamiento; así como la
coordinación con la Sección de Archivo para la revisión del buen estado del archivo
audiovisual, correspondiéndole la propuesta de las medidas tendentes a
garantizar la preservación y evitar la pérdida de la información.
g) La asistencia y gestión fotográfica
de las sesiones y actos institucionales de la Asamblea de Madrid y los actos
corporativos correspondientes de representación de la Presidencia o la Mesa,
así como el tratamiento y gestión de las fotografías tomadas en aquéllos, y de
su información vinculada (metadatos) con arreglo a los estándares de
sistematización, previa su transferencia al Archivo de la Cámara.
h) La gestión de las labores y tareas de
Digitalización, Fotografía y Reprografía corporativas correspondientes a la
Unidad dependiente.
i) La asistencia a usuarios en materia
multimedia, incluida la generación de contraseñas wifi para su asignación a los
usuarios cuando con arreglo a las políticas de la Dirección de Informática y
Tecnología corresponda.
j) La realización de aquellas otras
tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias
por razón del servicio.
Artículo 76 quinquies. ()
De la Sección de Información Audiovisual
y Sistemas Multimedia dependerá de un equipo de Gestores Audiovisuales, a los
que corresponderán, bajo la coordinación y el control de la Sección, las siguientes
competencias:
a) La gestión administrativa de la
agenda de los servicios audiovisuales requeridos y la programación de trabajos
del Servicio y la Sección.
b) La gestión administrativa de la
información y documentación del Servicio y la Sección Audiovisual y Sistemas
Multimedia y las transferencias documentales y solicitudes de archivos u otras
análogas desde el Servicio y la Sección.
c) La revisión del Archivo audiovisual
histórico, su actualización, adecuación y correcta configuración, la
verificación de su correcto estado, y la gestión de las copias y migraciones para
garantizar su conservación.
d) La revisión de la correcta
información publicada en la Mediateca y Fototeca de la Asamblea, y la inserción
de la información que corresponda a la Dirección de Informática, Tecnología y
Transparencia.
e) El traslado de las fotografías e
imágenes gráficas a la web y la comprobación de su correcta publicación.
f) La realización de otras tareas afines
al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por
razón del servicio.
Artículo 76 sexies. ()
Corresponde a la Unidad de
Digitalización, Fotografía y Reprografía, dependiente de la Sección de
Información Audiovisual y Sistemas Multimedia:
a) La realización material de las tareas
de reproducción, edición, fotocomposición, encuadernación y similares que sean
precisas para la distribución de documentos y publicaciones necesarias para el
funcionamiento de la actividad parlamentaria y administrativa, atendiendo, en
todo momento, a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y
derechos de autor.
b) La digitalización y/o conversión de
soportes audiovisuales históricos bajo la supervisión del Jefe de la Sección y,
en su caso, de los Operadores.
c) La asistencia a las Gestoras
Audiovisuales en la revisión del estado de los soportes del Archivo Audiovisual
Histórico.
d) La captura fotográfica institucional
que precise la Asamblea de Madrid, y su postproducción digital y gestión, sin
perjuicio de las transferencias al Archivo de la Asamblea. En el ejercicio de
estas competencias la Unidad se atendrá de forma rigurosa a la protección de
datos de carácter personal, en especial, de los menores que acudan a los actos.
e) La realización de diseño, creación y
otros trabajos en artes gráficas.
f) La realización de trabajos de diseño,
creación y edición multimedia que le sean encomendados por la Sección, el
Servicio o la Dirección.
g) Otras análogas que les fueran
encomendadas por la Sección, el Servicio o la Dirección.
h) En ningún caso pertenecerán al ámbito
de esta Unidad las competencias propias y las labores realizadas por los
operadores audiovisuales ni la gestión de los sistemas audiovisuales
corporativos.
Artículo 76 septies. ()
A la Unidad de Mantenimiento
Audiovisual, directamente dependiente del Servicio de Audiovisuales, le
corresponde:
a) La revisión, inspección,
mantenimiento y gestión del mantenimiento en sus diversas modalidades y, en su
caso, las reparaciones menores de las instalaciones, sistemas, subsistemas,
servicios, comunicaciones y señales audiovisuales; identificando problemas y anomalías,
aplicando las acciones correctoras necesarias convenidas con el Servicio de Audiovisuales
y sus Secciones y Unidades competentes, desempeñando las labores de coordinación,
impulso y apoyo a las empresas mantenedoras y reparadoras, e informando de las
incidencias e incumplimientos por parte de éstas a los superiores directos a
los efectos correspondientes.
b) La coordinación con la Oficina de
Control y Gestión Tecnológica en materia del Inventario Audiovisual, así como
del mantenimiento, la gestión del mantenimiento y de las garantías de los
equipos e instalaciones audiovisuales.
c) La coordinación con la Unidad de
Internet y Telecomunicaciones en el mantenimiento y reparación de las instalaciones
vinculadas con competencias concurrentes o afines (recepción de señal de TV,
fibra, streaming, etc.).
d) La coordinación con la Unidad de
Digitalización, Fotografía y Reprografía en el mantenimiento y reparación de
las instalaciones dependientes de la Unidad.
e) La gestión de residuos generados por
el Servicio de Audiovisuales o las empresas contratadas por la Asamblea que
presten servicios o suministros vinculados al Servicio de Audiovisuales.
f) La operación de equipos audiovisuales
por razón de las necesidades del servicio.
g) La asistencia al Jefe del Servicio en
las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a las
Secciones y otras Unidades del Servicio.
h) La realización de aquellas otras
tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores directos y resulten
necesarias por razón del servicio.
Artículo 76 octies. ()
El Servicio Audiovisual dispondrá de un
equipo de Operadores que se asignarán, bajo la coordinación del Jefe del
Servicio, a las Secciones y sus Unidades en función de las necesidades y demandas
del Servicio. Corresponderá a los Operadores:
a) La operación y verificación de
equipos, elementos e información de los sistemas y subsistemas audio y sonido
institucionales.
b) La operación y verificación de equipos,
elementos e información de los sistemas y subsistemas de vídeo e iluminación
institucionales.
c) La operación y verificación de los
equipos, elementos e información del sistema y subsistemas de conferencias y
votaciones de la Asamblea.
d) La divulgación de información que
corresponda respecto de las sesiones y/o actos institucionales o autorizados
por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
e) Cuando fuera necesario por razones
del servicio realizarán las sesiones de las Comisiones, y los actos institucionales
y no institucionales autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
f) Cuando fuera necesario por razones
del servicio podrán, en apoyo de la Unidad de Digitalización, Fotografía y
Reprografía proceder a la captura fotográfica, y el ulterior tratamiento de las
imágenes, de las sesiones y actos institucionales u otros autorizados por la
Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
g) La realización de tareas de apoyo en
la gestión de las competencias correspondientes; la asistencia al Jefe de la
Sección y los de las Secciones en las tareas y actividades que ésta le encomiende
y las labores de apoyo a otras unidades del Servicio.
h) La realización de otras tareas afines
al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por
razón del servicio.
Artículo 76 novies. ()
A la Oficina de Gestión y Control
Tecnológico, directamente dependiente de la Dirección de Informática y
Tecnología, le corresponden las siguientes funciones:
a) Tareas de apoyo administrativo a las
unidades dependientes de la Dirección de Informática, Tecnología y
Transparencia; en especial: recepción de incidencias, intervenciones y
comunicaciones; asistencia en la labor documental a las unidades (confección,
seguimiento de versiones y actualizaciones, catalogación, etc.); gestión ordinaria
y control de adquisiciones, proveedores, licencias, bolsas de horas,
certificados, garantías, mantenimiento y reparaciones de equipos; registro y
control de perfiles de puesto y especialidades de hardware y software, etc.;
confección y actualización de mapas de equipos, conexiones, periféricos, etc. y
otras de análoga naturaleza.
b) Otras propiamente
administrativas que le sean encomendadas por la Dirección de Informática,
Tecnología y Transparencia.
TÍTULO III
Del Régimen Jurídico Administrativo
CAPÍTULO I
Del Régimen Jurídico de los Actos Administrativos y el
Procedimiento Administrativo
Artículo 77.
Son
actos administrativos de la Asamblea de Madrid los dictados por sus órganos en
materia de gestión y administración del personal, de los bienes y servicios y
del régimen patrimonial. A los efectos de este Reglamento no se consideran
actos administrativos los relativos a la actividad parlamentaria, cuyo régimen
viene determinado en el vigente Reglamento de la Cámara.
Artículo 78.
1. Los actos emanados de la Mesa adoptarán
la forma de «Acuerdo de Mesa», tanto si se refiere a la aprobación de
disposiciones de carácter general en el orden interno o de actos
administrativos particulares.
2. En el ejercicio de sus atribuciones y
facultades el Presidente adoptará resoluciones que se denominarán «Resolución
de la Presidencia».
3. De igual forma, los actos dictados por
la Secretaría General en el ámbito de su respectiva competencia, se denominarán
«Resolución de la Secretaría General».
Artículo 79.
1. Los actos administrativos de las
autoridades y órganos de la administración de la Asamblea de Madrid serán
inmediatamente ejecutivos.
2. Se publicarán en el «Boletín Oficial de
la Asamblea de Madrid» los actos y disposiciones de carácter general que no
deban ser notificados individualmente o cuando así se establezca por
disposición legal. También podrán ser objeto de publicación los actos y
disposiciones que hayan de ser notificados individualmente.
3. Las disposiciones de carácter general
entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Asamblea», salvo que en ellas se disponga otra cosa.
Artículo 80.
1. Las atribuciones reconocidas a las
diversas autoridades y órganos de la Asamblea serán delegables en los órganos
jerárquicamente subordinados, salvo en los siguientes casos:
a) Las competencias sobre asuntos
que se refieran a las relaciones con otras Instituciones del Estado o de las
Comunidades Autónomas.
b) La potestad reglamentaria.
c) Las que se ejerzan por
delegación.
2. Los actos delegados se considerarán
dictados por el Órgano delegante, debiendo constar en la Resolución la
existencia y fecha de la delegación.
3. La delegación será revocable en
cualquier momento por el Órgano que la haya conferido.
4. La delegación será publicada en el «Boletín
Oficial de la Asamblea de Madrid».
5. Se exceptúan de la publicidad en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid los actos que la Mesa de la Asamblea, actuando como órgano
de contratación, delegue en la Presidencia, para la formalización de los
acuerdos derivados de la verificación de trámites previos a la adjudicación, prórroga
o modificación de los contratos, tasados en el propio Acuerdo del que emana la
delegación y adoptados con competencia plena. Estos Acuerdos se publicarán
únicamente en el perfil de contratante de la Mesa de la Asamblea de Madrid. ()
Artículo 81.
1. Ponen fin a la vía administrativa las
Resoluciones del Presidente y los Acuerdos de la Mesa.
2. Las Resoluciones de la Secretaría
General y los actos definitivos de las autoridades inferiores son recurribles
en alzada ante la Mesa.
3. El Recurso Extraordinario de Revisión se
interpondrá cuando proceda ante la Mesa de la Asamblea.
4. La reclamación administrativa previa a
la vía judicial civil se dirigirá al Presidente y la previa a la vía judicial
laboral a la Secretaría General.
5. Los actos administrativos de la Asamblea
de Madrid serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en los términos, condiciones y
formalidades contenidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 82.
La
responsabilidad por el funcionamiento anormal de los servicios públicos de la
Asamblea de Madrid, así como la responsabilidad patrimonial, procederá y se
exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación estatal.
Artículo 83.
La
administración parlamentaria de la Asamblea de Madrid ajustará su actuación al
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la
Cámara.
Las
iniciativas y documentos de carácter parlamentario se tramitarán según lo
dispuesto en el Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Capítulo II
De los Bienes
Artículo 84.
El
régimen jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales de la Asamblea de
Madrid se ajustará a las previsiones contenidas en la legislación sobre el
patrimonio de la Comunidad de Madrid, con las peculiaridades derivadas de la
organización propia de la Cámara.
Capítulo III
De la Contratación
Artículo 85.
Los
contratos que celebre la Asamblea de Madrid se regirán por lo dispuesto en la
legislación estatal sobre contratos de las administraciones públicas, con las
particularidades derivadas de la organización propia de la Cámara.
Artículo 86.
1. Son órganos de contratación de la
Asamblea de Madrid, dentro de sus respectivas competencias:
a)
La Mesa.
b)
El Presidente.
c)
La Secretaría General.
d)
La Dirección de Gestión Administrativa.
2. Los órganos de contratación de la
Asamblea están facultados para celebrar, en nombre y representación de la
Cámara, los contratos en que intervengan, previa la oportuna consignación
presupuestaria en los términos en que legal y reglamentariamente proceda.
3. La competencia para la contratación se
distribuye de la siguiente forma:
a) La Mesa será el órgano competente
si el importe del presupuesto es superior a 30.000 euros.
b) El Presidente será el órgano
competente si el importe es superior a 6.000 euros y no alcanza la competencia
de la Mesa.
c) La Secretaría General si el
importe es superior a 1.000 euros y no alcanza la competencia del Presidente.
d) Las Dirección de Gestión
Administrativa si el importe no es superior a 1.000 euros.
En los importes de los apartados
anteriores no se considerará incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. ()
[Instrucción
de 25 de abril de 2011, de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid,
sobre criterios para la aplicación de los límites cuantitativos para la
determinación del órgano de contratación de la Asamblea de Madrid]
4. El órgano competente para contratar lo
será para la aprobación de los pliegos de condiciones particulares y proyectos
que regulen el contrato, así como para la autorización y celebración formal del
contrato.
[Resolución
10/2017, de 28 de marzo, de la Presidencia de la Asamblea, reguladora del
Registro del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Asamblea
de Madrid]
Artículo 87.
()
En
la Asamblea de Madrid existirá una única Mesa de Contratación, de carácter
permanente, para todos aquellos contratos convocados por la Asamblea de Madrid
en que resulte preceptiva su intervención, y ostentará las competencias y
desempeñará las funciones que le atribuye la normativa de contratos del sector
público. La Mesa de Contratación está compuesta por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
-
El Secretario General de la Asamblea de Madrid.
Suplente:
El Director de Gestión Parlamentaria o un Letrado de la Asamblea de Madrid.
VOCALES:
-
El Director de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid.
Suplente: Un Técnico Superior de la
Asamblea de Madrid.
-
El Interventor de la Asamblea de Madrid. Ostenta las funciones relativas al
control económico-presupuestario previstas en la Ley 9/2017.
Suplente: El Técnico Adjunto a la
Intervención.
-
El Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Asamblea de Madrid. Ostenta las
funciones de asesoramiento jurídico previstas en la Ley 9/2017.
Suplente: Un Letrado de la Asamblea de
Madrid.
-
El Técnico Adjunto a la Intervención.
SECRETARIO:
-
El Jefe del Servicio de Contratación y Licitación Electrónica.
Suplente:
El Jefe del Sección de Contratación y Licitación Electrónica.
Para
la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes en todo caso, el
Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones
correspondientes al asesoramiento jurídico y al control
económico-presupuestario.
La
Mesa de Contratación será convocada con la frecuencia que sea necesaria para
que el procedimiento de adjudicación de los contratos cumpla el principio de
eficacia.
Todos
los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que
sólo tendrá voz.
Artículo 88.
()
Las garantías exigibles en materia contractual deberán
prestarse por cualquiera de las formas admitidas por la normativa de contratos
del sector público y acreditar su constitución ante el Servicio de la O.C.P. y
de Asuntos Económicos. La acreditación de la constitución podrá hacerse mediante
medios electrónicos.
Artículo
88 bis.- El Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid (TACOP) ()
1. El Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Asamblea de Madrid es el órgano competente, en el
ámbito de actuación de la Administración de la Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, para:
a) El conocimiento y resolución de los
recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se
refieren los artículos 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público y 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales.
b) La adopción de decisiones sobre la
solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 49 de la Ley
de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la
resolución de la declaración de invalidez de los contratos celebrados por los
poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere
el artículo 23 por las causas prevista en los artículos 38, 39, 40 y 43 de la
Ley de Contratos del Sector Público y las cuestiones de nulidad en los supuestos
especiales establecidos en el artículo 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
2. Los supuestos y actos recurribles,
así como el régimen de legitimación, interposición, tramitación, resolución,
efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras
anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y
en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
3. El Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Asamblea de Madrid tiene naturaleza de órgano
administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio
de sus competencias para garantizar su total objetividad. Está compuesto por un
Presidente y dos vocales, designados por la Mesa de la Cámara a propuesta del
Secretario General.
El Presidente del Tribunal deberá ser
funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid de Cuerpos o Escalas
clasificados en el Subgrupo A1, para cuyo acceso sea requisito necesario el
título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad
profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del
Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
La designación de los vocales del
Tribunal se realizará entre funcionarios de carrera de la Asamblea de Madrid de
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
La duración de los nombramientos
efectuados de conformidad con este apartado será de seis años prorrogables por
una sola vez.
Las designaciones tendrán carácter
independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por
las siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por la Mesa de
la Cámara.
c) Por pérdida de la condición de
funcionario de la Asamblea de Madrid.
d) Por incumplimiento grave de sus
obligaciones.
e) Por condena a pena privativa de
libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público
por razón de delito.
f) Por incapacidad sobrevenida para el
ejercicio de su función.
La remoción por las causas previstas en
las letras c), d), e) y f) se acordarán por la Mesa de la Asamblea de Madrid
previo expediente.
En cualquier caso, cesado un miembro del
Tribunal por expiración de su mandato o renuncia, este continuará en el
ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya
de sustituir.
Sus miembros percibirán una
indemnización por razón de servicio -prevista exclusivamente por asistencia a
las reuniones convocadas que correspondan por el desarrollo de la actividad
propia del Tribunal-, idéntica a la prevista para los Presidentes y Secretarios
de la categoría primera de los miembros de los Tribunales de Selección en el
ámbito de la Asamblea de Madrid. En ningún caso se podrá percibir por las
asistencias un importe total por año natural superior al 20 por 100 de las retribuciones
anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan
por el puesto de trabajo principal.
El Tribunal contará con los servicios
administrativos precisos para su funcionamiento. El personal administrativo de
apoyo al Tribunal tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a una
dieta en calidad de vocal por cada una de las sesiones que se celebren, estando
sujetos a los mismos límites en cuanto al importe máximo que los miembros del
Tribunal de Contratación Administrativa.
4. En lo no previsto en este Reglamento
y sus disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de
constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones relativas a órganos
colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las Resoluciones del Tribunal agotan la
vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos
de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible,
por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Asimismo, en el caso de
las personas jurídicas, la comunicación se hará, siempre que sea posible, mediante
medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
[Resolución
10/2017, de 28 de marzo, de la Presidencia de la Asamblea, reguladora del
Registro del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Asamblea
de Madrid]
TÍTULO IV
Del Régimen Económico-Financiero
CAPÍTULO I
De Ejecución y Gestión Presupuestaria
Artículo 89.
Corresponde
a la Mesa la aprobación de los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito en relación con el Presupuesto de la Asamblea de Madrid, dando cuenta
de los Acuerdos que recaigan a tal efecto al Gobierno para la adopción de las
medidas procedentes para su integración en el Presupuesto General de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 90.
Es
competencia de la Mesa, a propuesta del Presidente, acordar las transferencias,
redistribuciones y modificaciones de crédito dentro de los límites del
Presupuesto de la Cámara.
Artículo 91.
1. En la ejecución del Presupuesto de la
Cámara, corresponde a la Mesa la autorización, ordenación y disposición de
gastos con cargo al mismo.
2. Al Presidente le corresponderá el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta y ordenación de pagos con
cargo al Presupuesto de la Cámara, así como el compromiso de ingresos, el
reconocimiento de derechos económicos y la ordenación de ingresos.
3. Las competencias atribuidas en los
apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las delegaciones que los
órganos correspondientes puedan conferir.
[Resolución
13/2021, de 21 de junio, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre
delegación de competencias por la Presidencia de la Asamblea en la Secretaría
Tercera de la Cámara y en la Secretaría General de la Asamblea]
[Por
Resolución
26/2021, de 11 de noviembre, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, se
delega en la Secretaría General, hasta un importe máximo de 12.100 Є, la ordenación y realización de los pagos, tanto
de las operaciones presupuestarias como de las extrapresupuestarias]
Artículo 92.
()
A
los efectos previstos en el artículo 91.3, y sin perjuicio del ejercicio
del derecho de avocación cuando se considere conveniente, se considerarán
permanente delegada por la Mesa la competencia para la autorización y
aprobación del gasto en los siguientes casos y órganos:
a) En el Presidente de la Asamblea
en los gastos derivados de la actividad de la misma cuya cuantía sea superior
de 6.000 euros y no exceda de 30.000 euros.
b) En el Presidente de la Asamblea
en los gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente
determinada en consignación presupuestaria específica, cualquiera que fuera su
importe.
c) En la Secretaría General en los
gastos derivados de la actividad de la Cámara de cuantía superior a 1.000 euros
y no superior a 6.000.
d) En las Direcciones de la Asamblea
en los gastos derivados de la actividad propia de sus áreas de responsabilidad,
cuya cuantía no sea superior a 1.000 euros.
En los importes de los apartados
anteriores no se considerará incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
[Acuerdo
de 22 de noviembre de 2010, de la Mesa de la Asamblea, relativo a la
delegación de la competencia para la autorización y aprobación del gasto]
Artículo 93.
()
1. Todo acto de ordenación de pagos deberá ser
previamente intervenido y fiscalizado por el Interventor de la Cámara, previo
informe del Servicio de la Oficina de Control Presupuestario y Asuntos
Económicos sobre existencia de crédito disponible y aplicación presupuestaria
procedente.
2. Para la disposición de fondos mediante talón
bancario o transferencia será necesaria la firma conjunta del Presidente de la
Asamblea y del Jefe del Servicio de la Oficina de Control Presupuestario y
Asuntos Económicos o personas que reglamentariamente les sustituyan. Excepcionalmente,
cuando concurran circunstancias que debidamente lo justifiquen, la Secretaría General
de la Asamblea de Madrid podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria,
emitida exclusivamente a nombre del titular de dicha Secretaría General,
quedando condicionada la realización del pago a la tramitación previa de los
correspondientes documentos de reconocimiento de la obligación y ordenación del
pago.
3. La apertura de cuentas en entidades bancarias se
hará a nombre de la Asamblea de Madrid, previo Acuerdo de la Mesa y a propuesta
de la Intervención.
Artículo 94.
La
expedición de libramientos, así como su carácter y justificación se ajustará a
las previsiones contenidas en la legislación de la Comunidad de Madrid sobre
gestión y ejecución presupuestaria, con las peculiaridades que puedan
establecerse por Acuerdo de Mesa en atención a la organización propia de la
Cámara.
Artículo 95.
1. El procedimiento de tramitación,
autorización, aprobación del gasto, reconocimiento de las obligaciones y
ordenación y ejecución del pago se ajustará a las previsiones contenidas en la
legislación de la Comunidad de Madrid sobre gestión y ejecución presupuestaria,
con las peculiaridades que puedan establecerse por Acuerdo de Mesa en atención
a la organización propia de la Cámara y con las previstas en el presente Reglamento.
2. Procederá la apertura de expediente en
todas las contrataciones superiores a los 1.500 euros, incluso cuando se
sustancien por los trámites del contrato menor, siendo necesaria la
formalización y aprobación del documento contable correspondiente con carácter
previo a la adjudicación.
Artículo 96.
Todos
los documentos contables deberán cumplimentarse por triplicado ejemplar. ()
Artículo 97.
1. Se exceptúan del requisito de previa
autorización específica los siguientes gastos:
a) Los de personal, seguridad social
y sus mejoras complementarias, retribuciones de Diputados y asignaciones a
Grupos Parlamentarios.
b) Los de reconocida urgencia,
teniendo tal carácter los que así sean reconocidos, mediante Resolución de
Presidencia, a propuesta de la Secretaría General, por ser susceptible de
ocasionarse con su demora graves perjuicios para la Asamblea. Efectuado el
encargo de la obra o suministro se dará cuenta inmediata a la Intervención con
indicación de la cuantía.
c) Los que sean mera ejecución de un
acuerdo anterior en el cual constasen los precios unitarios o las bases para su
determinación.
2. Todas las remuneraciones del personal y
de los Diputados y las asignaciones de los Grupos Parlamentarios habrán de ser
abonadas mediante los expedientes periódicos que se formen al efecto y que se
someterán, junto con las órdenes de pago correspondiente, a la firma del
Presidente junto con las liquidaciones de la seguridad social, mejora
asistencial, cuotas de mutualidades y los gravámenes que procedan.
CAPÍTULO II
De la Intervención
Artículo 98.
No
estarán sujetos a intervención previa los gastos de material no inventariable,
así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez
intervenido el gasto correspondiente en el período inicial del acto o contrato.
Artículo 99.
Si
la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los
actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular nota de reparo por
escrito en plazo no superior a cinco días.
Artículo 100.
Cuando
la disconformidad del Interventor se refiera a la disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, la nota de reparo
producirá efectos suspensivos hasta que sea solventada por la Mesa de la
Cámara, en los siguientes casos:
1. Cuando se base en la insuficiencia de
crédito o el importe no se considere adecuado.
2. Cuando se aprecien graves
irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no
se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
3. En los casos de omisión en el expediente
de los requisitos o trámites que sean esenciales, o cuando estime que la
continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos
a la Asamblea.
4. Cuando el reparo derive de comprobaciones
materiales de obras, suministros, adjudicaciones, asistencias y servicios.
5. La Intervención podrá emitir informe
favorable, no obstante los defectos que observe en el respectivo expediente,
siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la
eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, de lo que
se dará cuenta a la Intervención.
Artículo 101.
La
nota de reparo se enviará al titular de la Secretaría General quien, en caso de
mostrarse disconforme con ella, la remitirá con su informe y los antecedentes
oportunos a la Mesa para su decisión definitiva.
Disposición
Transitoria Primera.
Se
aplicarán las previsiones contenidas en el anterior Reglamento de Régimen
Interior hasta que se proceda por parte de la Mesa de la Cámara a la
redistribución de efectivos que se ajuste a la estructura orgánica definida en
el presente Reglamento de Régimen Interior.
Disposición
Transitoria Segunda. ()
Las competencias descritas en las letras b) a g) del artículo
76 sexies, asignadas a la Unidad de Digitalización, Fotografía y Reprografía,
serán asumidas una vez que el personal de dicha Unidad haya recibido la
formación pertinente para el desarrollo adecuado de las mismas. El plazo máximo
para proceder a dicha formación será de un año a contar desde la publicación
del presente Acuerdo.
Disposición
Derogatoria.
Queda
derogado el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid de 6 de
septiembre de 1988 y sus modificaciones, así como cuantas normas de igual o
inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.
Disposición
Final.
El
presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, debiendo publicarse
también en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.