Orden 245/2015, de 31 de julio, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se atribuye indistintamente la
representación de la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de documentos y
escrituras públicas que contengan negocios jurídicos patrimoniales. ()
Mediante Decreto 25/2015,
de 26 de junio, la Presidenta ha establecido el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 150 de 26 de junio de 2015).
Por su parte, a través del Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha modificado la estructura
orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 160 de 8 de julio de 2015). De acuerdo con el
apartado 8 del artículo 2 de este último Decreto, la Dirección General de
Contratación y Patrimonio asume las competencias de tesorería de la Dirección
General de Economía y Política Financiera y pasa a denominarse Dirección
General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.
La Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece
en su artículo 14 que corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda el otorgamiento de escrituras públicas y la formalización de
inscripciones en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos
inscribibles de los que sea titular la Comunidad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en la legislación hipotecaria.
Dado el importante número
de expedientes que se tramitan, cuya formalización exige escritura pública,
certificación administrativa o suscripción de contratos privados,
principalmente de arrendamientos, y con el fin de flexibilizar, agilizar y
economizar la tramitación patrimonial, se hace necesario atribuir
indistintamente la representación de la Comunidad de Madrid en el otorgamiento
de documentos y escrituras públicas de los negocios jurídicos patrimoniales a
los titulares de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería,
de la Subdirección General de Patrimonio y de la Jefatura del Área Jurídica de
Patrimonio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 7, 14 y concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y, en uso de las atribuciones que me
competen,
DISPONGO
Primero
Atribuir indistintamente la
representación de la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de documentos y
escrituras públicas que contengan negocios jurídicos patrimoniales a los
titulares de los órganos y unidades administrativas siguientes:
- Dirección General de Contratación,
Patrimonio y Tesorería. ()
- Subdirección General de
Patrimonio.
- Jefatura de Área Jurídica
de Patrimonio.
Todo ello, sin perjuicio de la propia
representación que pueda ejercitar en cualquier momento por razón del cargo el
titular de Consejería.
Segundo
Dejar sin efecto la Orden de esta
Consejería, de 11 de noviembre de 2014 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 288 de 4 de diciembre de 2014).
Tercero
La presente Orden producirá
efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.