Orden
de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. ([1])
El
artículo 116, apartado a) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid la condición
de centro directivo de la contabilidad pública, y en su virtud, el sometimiento
a la decisión del Consejero de Economía y Hacienda, el Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Así, por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, de la Consejería
de Hacienda fue aprobado el Plan General de Contabilidad Pública
de la Comunidad de Madrid.
Mediante
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda se aprobó el Plan General de Contabilidad
Pública (PGCP), adaptado a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público
(NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de
Contables (IFAC) tomando como modelo el Plan
General de Contabilidad (PGC) para
la empresa, con las especialidades
propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Dicho plan fue concebido con el carácter de plan
contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las
distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP.
Tomando
como referencia el camino emprendido por el PGCP mencionado en el párrafo precedente, se hace necesaria
igualmente en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, la aprobación de un nuevo PGCP, configurado como un
Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad de Madrid sometidos al régimen de contabilidad pública
en los términos previstos por la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Por tanto, este Plan será
de aplicación, a la Administración General
de la Comunidad de Madrid,
a los Organismos Autónomos Administrativos, a los Organismos
Autónomos Mercantiles y a los entes del sector público a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, conforme establezca su normativa específica.
Al amparo
del artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente plan resulta también de
aplicación a las universidades públicas madrileñas. No obstante, la necesidad de las universidades de
adaptar sus sistemas contables, impone el establecimiento de un período transitorio en su aplicación.
Simultáneamente
a la aplicación del nuevo Plan contable, se ha implantado en la Comunidad de Madrid una nueva herramienta
informática soporte de los procedimientos de gestión económica (NEXUS). Este nuevo sistema informático se
encuentra operativo desde el 1 de enero de 2015, fecha desde la cual
la presente Orden entra en vigor.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2. c) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
El objeto de la presente Orden es la aprobación del Plan General
de Contabilidad Pública
de la Comunidad de Madrid,
cuyo texto se inserta como anexo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Plan General de Contabilidad Pública
será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades:
a) Administración General
de la Comunidad de Madrid.
b)
Los
Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
c) Entes del sector
público a los que se refiere el art. 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo que se disponga
en su normativa específica.
d) Universidades públicas
madrileñas.
Disposición
Adicional única. Aplicación
del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible en el sector público administrativo autonómico
La utilización del modelo de revalorización previsto
en la norma de reconocimiento y valoración 2ª,
«Inmovilizado material», del Plan General de Contabilidad Pública para la
valoración posterior del inmovilizado
material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, precisará autorización previa de la Intervención General
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición Transitoria primera. Reglas generales
para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública,
en el primer ejercicio de su aplicación
1.
La
aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en la fecha de apertura
del primer ejercicio de su
aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El asiento
de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique
por primera vez el
Plan General de Contabilidad Pública, se realizará con conversión a las cuentas
del nuevo PGCP, partiendo de los saldos
de las cuentas y de los conceptos contables del anterior Plan contable al cierre del ejercicio precedente,
realizando a continuación y de forma previa a la nueva apertura contable,
los ajustes establecidos contemplados en los criterios contables
del nuevo Plan. Se atiende así a la finalidad de que a dicha
fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de
Contabilidad Pública y se den de baja todas las partidas (todos los activos
y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.
Sin
perjuicio de lo indicado, las
universidades públicas madrileñas podrán optar por realizar la apertura contable en la manera señalada,
o bien llevarla a cabo sobre la base de las cuentas del ejercicio anterior, ajustando
posteriormente el asiento de apertura.
No obstante,
las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico existentes en la
entidad con anterioridad a la entrada
en vigor del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, pero no activadas en virtud de lo
establecido en el Plan General de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando
su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.
b) Asimismo, a dicha
fecha se deberán haber recogido las
reclasificaciones de los elementos patrimoniales
que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables
incluidos en el Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez efectuados
los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos
patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria siguiente.
A partir de dicha
fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios
y normas del Plan General
de Contabilidad Pública
de la Comunidad de Madrid.
3. La contrapartida
de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.
Disposición
Transitoria segunda.
Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas
A los
efectos de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria
primera, para la valoración inicial
de las partidas que se relacionan en esta disposición se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales:
a) Patrimonio
recibido en adscripción. El saldo de la cuenta representativa en el anterior
Plan General de Contabilidad Pública
del patrimonio recibido en adscripción se saldará contra la cuenta 100, «Patrimonio»,
a través de la subcuenta 1001,
«Aportación de bienes y derechos».
b) Patrimonio
entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general. El saldo de las cuentas representativas del patrimonio entregado
en adscripción y del patrimonio entregado al uso general en el anterior Plan General de Contabilidad Pública
se cancelará contra
la cuenta 120,
«Resultados de ejercicios anteriores».
c) Patrimonio entregado
en cesión. El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado
en cesión se cancelará contra
la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
d) Patrimonio
recibido en cesión. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120,
«Resultados de ejercicios anteriores», por el importe de la amortización acumulada
correspondiente a los bienes
recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130, «Subvenciones
para la financiación del inmovilizado
no financiero y de activos en estado de venta», por el saldo restante de la cuenta.
e) Infraestructuras y
patrimonio histórico. Cuando la entidad opte por la incorporación en el balance inicial de las infraestructuras o
los bienes del patrimonio histórico adquiridas o construidas con anterioridad a la entrada en vigor del
Plan General de Contabilidad Pública y no activadas, se darán de alta por su valor razonable
a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable
correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e
importes posteriores susceptibles de activación, con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
f)
Activos y pasivos financieros.
De acuerdo
con la disposición transitoria primera, las cuentas en las que se hayan
registrado los gastos a distribuir, o
en su caso, los ingresos a distribuir, de los pasivos financieros se saldarán contra las cuentas representativas del valor nominal de la emisión de la deuda. Además, los activos y pasivos financieros se clasificarán a la
fecha de la apertura, en las categorías que correspondan de las previstas en las normas de
reconocimiento y valoración 8ª2 y 9ª2, teniendo en cuenta la situación y expectativas
existentes a dicha fecha.
Los instrumentos financieros derivados se clasificarán en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios
en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», según corresponda, a menos que se designen
como instrumentos de cobertura y ésta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración núm. 10,
«Coberturas contables».
Asimismo, para el cálculo
del tipo de interés efectivo
se tomará como fecha inicial
de referencia la fecha de
apertura del primer ejercicio de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
Los activos y pasivos
financieros que se clasifiquen en las categorías
de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» y «Pasivos
financieros a valor razonable con cambios en
resultados», se valorarán por su valor razonable en la fecha del balance de
apertura. Las diferencias que se
produzcan como consecuencia de estas valoraciones se imputarán a la cuenta 120, «Resultados
de ejercicios anteriores».
Los activos
financieros que se clasifiquen
como «Activos financieros disponibles para la venta» se
valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de
apertura. Las diferencias que surjan
de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos
financieros disponibles para la
venta».
El resto de activos y pasivos
financieros, se valorarán por su valor contable al cierre del último ejercicio en el que se aplique el Plan
General de Contabilidad Pública anterior, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho
público del grupo, multigrupo y asociadas que se valorarán conforme lo previsto en el apartado g) siguiente.
g) Inversiones en el
patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas
anteriores a la entrada en vigor del Plan
General de Contabilidad Pública.
Las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público
del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor
del Plan General de Contabilidad
Pública se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el
valor contable correspondiente a su
coste, por el valor recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del citado Plan, para cuya
determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha
de la valoración, dándose de alta
contra la cuenta
120, «Resultados de ejercicios anteriores».
h) Coberturas contables.
Los instrumentos
financieros derivados que se designen en la fecha de la apertura como instrumentos de cobertura, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado
5.1 de la norma de
reconocimiento y valoración 10ª, «Coberturas contables». La diferencia que pudiera
existir entre dicho valor y el valor
contable por el que figuren en el balance de cierre del último ejercicio anterior
a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública
se imputará a la cuenta
120,
«Resultados de ejercicios anteriores».
Los activos
o pasivos financieros que se hayan designado partidas cubiertas se valorarán en el
balance de apertura según los criterios señalados en el punto f) anterior,
según la categoría en la que se clasifiquen.
i)
Provisiones
por obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales
como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, se calcularán y contabilizarán
por el valor actual que tengan a la fecha del balance de apertura contra la cuenta representativa del bien.
Disposición
Transitoria tercera.
Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General
de Contabilidad Pública de la Comunidad
de Madrid.
Las
primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de
Contabilidad Pública se deberán elaborar con los siguientes
criterios:
1. No se reflejarán en el balance,
en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto
de estados que incluyan información comparativa, las cifras
relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
Sin perjuicio
de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas
anuales se reflejarán
el balance y la cuenta
del resultado económico patrimonial
incluidos en las cuentas anuales del
ejercicio anterior.
2. Asimismo, en la
memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la
transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre
los criterios contables aplicados en el ejercicio
anterior y los actuales, de los ajustes contables que proceda realizar
previamente al asiento de apertura,
así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios
contables en el patrimonio neto de la entidad.
Disposición Transitoria cuarta. Desarrollos normativos anteriores a la entrada en vigor del Plan General
de Contabilidad Pública
Las
adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública anterior y otras
disposiciones de desarrollo contable
aplicables a las entidades del sector público administrativo autonómico en vigor a la fecha de publicación de esta Orden, seguirán aplicándose en todo aquello
que no se oponga a lo establecido en la misma hasta que, en su caso, se aprueben las nuevas adaptaciones o disposiciones de desarrollo.
[Por Resolución
974/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
Organismo Autónomo ʺInstituto de la Vivienda de Madridʺ y se dispone
su aplicación]
[Por Resolución
154/1998, de 28 de abril, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
Organismo Autónomo ʺConsorcio Regional de Transportes Públicos Regulares
de Madridʺ y se dispone su aplicación]
[Por Resolución
433/1998, de 9 de diciembre, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
(IMIA) de la Comunidad de Madrid y se dispone su aplicación]
[Por Resolución
434/1998, de 9 de diciembre, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se dispone su
aplicación]
[Por
Resolución
393/1999, de 23 de noviembre, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, se aprueba la adaptación del Plan General de contabilidad Pública al
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Madrid y se dispone su aplicación]
Disposición Transitoria quinta. Aplicación a las universidades públicas madrileñas.
Las universidades públicas madrileñas se regirán por lo dispuesto
en la Orden 2277/1996, de 9
de octubre, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Plan General
de Contabilidad Pública de la Comunidad
de Madrid, en tanto no les sea de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.
Queda
derogada expresamente la Orden 2277/1996, de 9 de octubre, de la Consejería de Hacienda,
por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria
quinta, respecto a las universidades públicas
madrileñas.
Disposición Final Primera. Título competencial.
La
presente Orden se dicta en el ejercicio de las competencias del artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y del artículo de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final
Segunda. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo para las
universidades públicas madrileñas cuya entrada en vigor
será el 1 de enero de 2016.
ANEXO
Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
I
Introducción
Una de las novedades
más importantes de los últimos
años en lo que respecta
a la reforma contable en el sector público, ha sido la aparición de
las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad
del sector público (NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de
Contables (IFAC). Las NIC-SP están basadas en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIIF) aprobadas por el Reglamento de la Comisión Europea para el
ámbito empresarial, y tienen como objetivo
establecer un marco de referencia para la elaboración de la información
financiera por las Administraciones Públicas
de los diferentes países. Las NIC-SP son normas generales
de información financiera de
alta calidad para su aplicación a entidades del sector público diferentes de las empresas públicas. Si bien no existe
una norma de la Unión Europea que obligue a los estados miembros a su aplicación, como sucede en determinados casos en
el ámbito empresarial con las NIC-NIIF, la IFAC recomienda su adopción con el fin de lograr una información consistente y comparable entre las entidades del sector público de los distintos países.
En lo que
respecta al ámbito empresarial, la principal novedad de los últimos años en el proceso normalizador de la contabilidad,
se produce con la aprobación del Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002,
relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIIF). La Ley 16/2007,
de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modificó el
Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada para avanzar en este proceso
de convergencia internacional, autorizando al Gobierno en su disposición final
primera a aprobar el Plan General de Contabilidad para las
empresas, aprobado mediante Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Este
proceso normalizador ha seguido distintas líneas: en primer lugar, se ha
buscado la normalización de los
criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas; en segundo lugar, se ha pretendido, en la
medida de lo posible, la normalización con los principios contables
aplicables a las empresas y, por último,
se ha tomado como referente
los pronunciamientos contables
internacionales, en particular, las NIC-SP emitidas
por la IFAC.
Con el objetivo de avanzar en la normalización contable, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado un nuevo Plan General de Contabilidad Pública
mediante Orden de EHA/1037/2010
de 13 de abril adaptado a las NIC-SP, tomando
como modelo el PGC anterior, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido.
La
Administración de la Comunidad de Madrid no debe permanecer ajena a la
normalización de la contabilidad pública,
por lo que se presenta este nuevo Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid tomando como
referencia el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Este Plan sustituye en consecuencia al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid que se aprobó
mediante Orden 2277 del Consejero de
Economía y Hacienda, de 9 de Octubre de 1996.
II.
Contenido del Plan de Contabilidad Pública
de la Comunidad de Madrid
El Plan
de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid presenta la siguiente
estructura:
Primera parte.
Marco conceptual de la contabilidad pública.
Segunda
parte. Normas de reconocimiento y valoración.
Tercera parte. Cuentas
anuales.
Cuarta parte.
Cuadro de cuentas.
Quinta parte. Definiciones y relaciones contables.
Primera parte
El marco
conceptual de la contabilidad pública recoge los requisitos de información, los principios y los criterios contables para
el registro y valoración de los elementos patrimoniales, con el fin de lograr el objetivo de la imagen
fiel. Contiene seis apartados:
1. Imagen fiel de
las cuentas anuales
2. Requisitos de la información a incluir
en las cuentas anuales
3. Principios contables
4. Elementos de las cuentas
anuales
5. Criterios de registro o reconocimiento contable
de los elementos de las cuentas anuales
6. Criterios de valoración
Este
marco conceptual toma como base la primera parte del Plan General de
Contabilidad Pública aprobado
mediante Orden EHA/1037/2010 de 13 de abril que a su vez tiene como marco de referencia la NIC-SP 1, Presentación de
estados financieros, el marco conceptual del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) con las
características específicas del sector público, los Documentos de Principios Contables Públicos y el marco
conceptual de la contabilidad recogido en
la primera parte del PGC.
El
objetivo de las cuentas anuales es mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, del resultado
económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Al efecto de conseguir la imagen
fiel a la que deben conducir las cuentas anuales, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad
económica y no sólo a su forma jurídica.
Se introducen para ello dos documentos nuevos en las cuentas anuales: el estado
de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Señalar,
como novedad, que al efecto de conseguir la imagen fiel, que deben reflejar las cuentas anuales, en la contabilización de
las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma
jurídica.
La información incluida en las cuentas anuales
debe cumplir los requisitos de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad,
habiéndose incluido todos ellos con carácter obligatorio en este marco conceptual.
Entre los
requisitos de la información de las cuentas anuales cabe destacar el de la
fiabilidad, recogido en la NIC-SP 1.
La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo
que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que la información sea completa y objetiva,
que prevalezca el fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica y que se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones
de incertidumbre.
Los
principios contables se presentan agrupados, distinguiendo por un lado los de
carácter económico patrimonial
(gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación, e importancia relativa) y por otro lado, los
de carácter presupuestario (imputación presupuestaria, y desafectación). El principio de prudencia, aunque en la NIC-SP 1
figura entre las características cualitativas
de la información financiera, está incluido entre los principios contables, con
el fin de lograr una homogeneidad con el Plan General de Contabilidad. El principio de devengo se enuncia
de forma más general, refiriéndose no sólo a los ingresos y gastos, sino
también a los activos, pasivos y
patrimonio neto, abarcando, por tanto este principio, a todas las operaciones
de la entidad. En casos de conflicto, prevalece el principio
que mejor conduzca
a que las cuentas anuales
expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y del resultado económico
patrimonial de la entidad. Los antiguos principios contables de precio
de adquisición, de correlación de ingresos
y gastos, de registro y de entidad
contable pierden su carácter de principios contables
en este nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de
Madrid, si bien aparecen incluidos en
otras partes del marco conceptual. Así, la correlación de ingresos y gastos y
de registro pasan al apartado 5º de
criterios de registro o reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales,
el principio de entidad contable
pasa al apartado1º de imagen fiel, y el principio
del precio de adquisición se incluye en el apartado
6º, como un criterio de valoración más de los que figuran relacionados en este apartado.
La
definición de los elementos de las cuentas anuales (activos, pasivos,
patrimonio neto, ingresos y gastos,
ingresos y gastos presupuestarios y cobros y pagos), en el apartado 4º del
marco conceptual, constituye una novedad a resaltar.
Por lo que afecta
a los activos, además de tener el control económico
de los mismos, tiene que ser probable que la entidad obtenga
en un futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio. Se distingue, por tanto, entre los activos empleados
para generar flujos netos de entrada de efectivo
portadores de «rendimientos económicos futuros» y activos empleados para
suministrar bienes y servicios
portadores de un potencial de servicio, que se trata de activos que generan
flujos económicos sociales que
benefician a la colectividad. Una de las consecuencias de la definición de los activos, es la desaparición de los
conocidos en la anterior regulación como «activos ficticios», como los gastos a distribuir en varios
ejercicios, que no reúnen los requisitos de activo en el Plan General
de Contabilidad Pública.
En cuanto a los pasivos, estos se definen
como obligaciones actuales
surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya
extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial
de servicio. Entre los pasivos se incluyen
las provisiones. La actual provisión para grandes reparaciones no reúne la
definición de pasivo, por lo que en
el Plan General de Contabilidad Pública se contabiliza como una sustitución. Hay que resaltar como novedad, que de la
propia definición de los pasivos como «obligaciones actuales», se deriva
la necesidad, con carácter general,
de actualizar su valor.
En
relación con las definiciones de ingresos y gastos, constituye una novedad
importante la previsión de que
determinados ingresos y gastos se contabilicen directamente en el patrimonio
neto, sin perjuicio, en su caso, de
su posterior imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial. En el nuevo Plan General de Contabilidad
Pública no se identifica el concepto de ingreso con el componente positivo de la cuenta del resultado económico
patrimonial, como sucedía en el anterior Plan
Contable. Tal es el caso, por ejemplo, de la valoración por el valor razonable
de determinados activos, ya que
mientras permanecen en balance y no se deterioran, el incremento por su valor razonable
se imputa en una cuenta específica de patrimonio neto, o el de las subvenciones recibidas, que se contabilizan, con
carácter general, como ingresos en una partida específica de patrimonio neto, imputándose con
posterioridad al resultado económico patrimonial de acuerdo con su finalidad. Una consecuencia de esta nueva categoría de ingresos y gastos imputados
al patrimonio neto, es la
necesidad de recoger en un nuevo estado de las cuentas anuales: «estado de cambios en el patrimonio neto», además de
otras operaciones, los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
En el apartado 5º del marco
conceptual «Criterios de registro o reconocimiento contable
de los elementos de las
cuentas anuales» se recogen las condiciones que deben cumplir los elementos de las cuentas anuales para su
reconocimiento en dichas cuentas. Así, las condiciones que deben darse para que los activos se reconozcan
en balance son, además de cumplir las definiciones del apartado 4 anterior,
que sea probable la obtención de rendimientos económicos o un potencial
de servicio y que la valoración sea fiable. Por su parte, los pasivos se
reconocerán cuando se considere probable
que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, se entreguen o cedan
recursos que incorporen rendimientos
económicos o un potencial de servicio, y que su valor se pueda determinar con fiabilidad. Respecto a los ingresos y
gastos, la fiabilidad en la valoración o estimación de los mismos es un requisito necesario
para reconocerlos en la cuenta del resultado
económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto. Por lo que afecta a los activos y pasivos, gastos e ingresos
que también tengan reflejo en la ejecución
del presupuesto, el reconocimiento se podrá realizar
cuando, de acuerdo
con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los actos de
reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En todo caso, al menos, a la fecha de cierre, aunque no
hayan sido dictados dichos actos, se reconocerán en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de
cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad
hasta dicha fecha.
Los criterios
de valoración recogidos
en el apartado 6 del marco conceptual, son desarrollados
posteriormente en las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte
de este Plan de Contabilidad Pública.
Se incorpora el valor razonable, que se utiliza para la valoración de determinados activos y pasivos. En la
valoración posterior del inmovilizado material y otros activos, se puede optar por utilizar el modelo de la revalorización, en sintonía con lo establecido en la NIC-SP 17,
Propiedades, planta y equipo. En la contabilidad pública, la adopción de este
criterio de valoración no está condicionado, como sucede en el
ámbito empresarial, por la regulación tributaria, o por evitar el posible reparto de ingresos no
realizados. En cualquier caso, el valor razonable
tiene que estar referido a un valor de mercado
fiable.
En
relación con el valor residual de un activo, se destaca la diferencia entre
vida útil y vida económica de un
activo, ya que la primera hace mención a un concepto subjetivo del activo, en cuanto al periodo de utilización del mismo
por la entidad, mientras que la vida económica es un concepto objetivo, relacionándolo con el período
durante el cual el activo se espera que sea utilizable
por uno o más usuarios.
Otro
concepto a destacar es el valor realizable neto de un activo, que se define
como el importe que se puede obtener
por su enajenación en el mercado de manera natural o no forzada, deduciendo los costes necesarios para
llevarla a cabo, así como, en el caso de los productos en curso,
los costes estimados
necesarios para terminar
su producción, construcción o fabricación.
Hay que
mencionar también el valor en uso, que se define de forma diferente para los
activos que incorporan rendimientos
económicos futuros que para los activos portadores de potencial de servicio.
Para los primeros,
se define como el valor actual de los flujos
de efectivo esperados a través de su
utilización en el curso normal de la actividad de la entidad y, en su caso
enajenación, actualizados a un tipo
de interés de mercado sin riesgo. Para los activos portadores de potencial de servicio, el valor en uso se define como
el valor actual del activo manteniendo su potencial de servicio, estableciéndose que su determinación se realizará por
el coste de reposición del activo menos
la amortización acumulada calculada sobre la base de ese coste para reflejar el
uso ya efectuado del activo.
Resulta
preciso señalar la definición del importe recuperable de un activo que es el
mayor entre su valor razonable menos
los costes de venta y su valor en uso. Este importe recuperable se utiliza
para calcular el deterioro del inmovilizado material, intangible, e inversiones inmobiliarias.
Por
último, se incluye la definición del coste amortizado de un activo o pasivo
financiero, que se utiliza en la
valoración de créditos y débitos, que es el valor actual de los mismos
utilizando para su actualización el
tipo de interés efectivo. El coste amortizado es el importe al que inicialmente
fue valorado un activo o pasivo
financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, la parte imputada en la cuenta del resultado
económico patrimonial, mediante la utilización del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el
importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, menos cualquier
reducción de valor por deterioro en el caso de los activos financieros. El tipo de interés
efectivo es el tipo que iguala el valor contable del activo o pasivo financiero
con los flujos de efectivo estimados
a lo largo de la vida del mismo. Una de las consecuencias de este cambio en el
criterio de valoración de las deudas
es la desaparición de los «gastos a distribuir en varios ejercicios», ya que con la nueva valoración al coste
amortizado, los rendimientos implícitos pasan a devengarse y reconocerse como mayor valor de la deuda a
lo largo de la vida de la misma utilizando el tipo de interés efectivo.
Segunda parte
Comprende
las normas de reconocimiento y valoración, que constituyen un desarrollo de los principios contables y demás disposiciones
recogidas en la primera parte del marco conceptual. Estas normas son más amplias que las contenidas en las normas
de valoración del anterior Plan Contable,
y en
ellas se incluyen
criterios aplicables a diversos
elementos patrimoniales.
Como novedad,
en la norma de reconocimiento y valoración nº 2, Inmovilizado material se incorpora en el precio de adquisición el valor
actual de las obligaciones derivadas del desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión.
Los
gastos financieros, al igual que ya venía sucediendo, son susceptibles de activación, aunque
con una exigencia de
condiciones más elevada para poder ser llevada
a cabo.
Respecto
al coste de producción, el tratamiento es el mismo que figuraba recogido en el anterior
Plan, aunque concretando en mayor medida
la distribución de costes
indirectos.
Es novedosa
la admisión en la valoración posterior del inmovilizado material del valor razonable,
lo que está en sintonía con lo recogido en la NIC-SP 17, cuando las
circunstancias del mercado impliquen
unos incrementos sustanciales en el precio, que hagan que el valor contable sea poco significativo respecto a su valor
real. Además, se establecen unas cautelas respecto a la utilización de dicho valor razonable,
ya que solo será aplicable
en aquellos casos en los que exista
un mercado suficientemente significativo y transparente que minimice el sesgo que pudiera producirse en el cálculo de las
plusvalías.
Por lo
que afecta a las permutas, se distinguen dos casos en función de si los activos intercambiados son o no similares desde
un punto de vista
funcional o vida útil.
En la
determinación del importe del inmovilizado material, se tendrá en cuenta la
incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales. Estos costes se amortizarán
de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie
hasta la gran reparación o inspección general. En el plan anterior se registraban como provisiones.
Por lo
que afecta a las amortizaciones, señalar que se permite la amortización del
coste del terreno cuando incluya costes
de desmantelamiento, traslado
y rehabilitación.
En la
norma se establece la necesidad de revisar periódicamente la vida útil y el
método de amortización de los
elementos del inmovilizado material, pudiendo utilizarse, entre otros, el
método de amortización lineal, el de tasa constante sobre valor contable
o el de suma de unidades producidas.
Las
correcciones valorativas por deterioro de valor se determinan, con carácter
general, como la cantidad que exceda
el valor contable a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa. La norma recoge las
circunstancias que deberán tenerse en cuenta por la entidad al cierre del ejercicio para evaluar si existe algún indicio de deterioro.
Respecto
al registro de los casos particulares del inmovilizado material,
infraestructuras y patrimonio histórico,
se produce un cambio importante. Recogidos en la norma de reconocimiento
y valoración nº 3, en sintonía con la NIC-SP 17, se van a registrar en contabilidad cuando cumplan la definición de activo y los criterios de
reconocimiento recogidos en los apartados 4 y 5 del marco conceptual, aplicándose en estos casos las
normas de valoración del inmovilizado material. Por lo que afecta a los bienes del patrimonio histórico, teniendo en
cuenta que en algunas ocasiones es poco
probable que su valor en términos culturales, medioambientales, o
histórico-artístico quede reflejado
en un precio de mercado, se ha regulado en la norma que, cuando no se puedan
valorar de forma fiable,
se dará información sobre los mismos en la memoria.
Las
inversiones inmobiliarias constituyen
una novedad en el Plan General de Contabilidad
Pública. Están reguladas en la norma de reconocimiento y valoración
nº 4, y figuran también contempladas
en la NIC-SP 16 Propiedades de inversión. Se trata
de inmuebles (terrenos o edificios) que se tienen para obtener rentas, plusvalías o
ambas, a través de su arrendamiento o enajenación,
y no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para
fines administrativos, ni para su
venta en el curso ordinario de las operaciones. A estas inversiones se les aplican
los criterios de valoración del inmovilizado material
y, dado que la NIC-SP exige la presentación
separada en el balance de este tipo de inversiones, se ha incluido en las
cuentas anuales, en el balance,
una partida específica en el activo no corriente para singularizarlas.
Respecto al registro del inmovilizado intangible, recogido en la norma de reconocimiento y valoración nº 5, se exige
adicionalmente a los criterios de reconocimiento del activo del marco conceptual (probabilidad en la obtención
de rendimientos económicos o potencial de servicio y fiabilidad en la valoración), la necesidad de que el
inmovilizado intangible sea identificable (por ser separable o haber surgido
de derechos legales o contractuales).
Como
novedad y en sintonía con lo previsto en la norma internacional NIC-NIIF 38,
Activos intangibles, se contempla
la posibilidad de que existan activos intangibles con vida útil indefinida, en aquellos casos en que no exista un límite
previsible al período a lo largo del cual se espera que genere rendimientos económicos o potencial de servicio para la entidad.
Estos activos no se amortizarán, sin perjuicio de su posible
deterioro.
En cuanto al
tratamiento contable de los gastos
de investigación, aunque la NIC-NIIF
38 exige, con carácter
general, su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, con el objeto de lograr la armonización con el PGC
aplicable a las empresas, se permite su activación cuando se cumplan determinadas condiciones
estableciéndose su amortización durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. Por lo que
afecta a los gastos de desarrollo, si se cumplen todas las condiciones recogidas en la norma, la activación será obligatoria. Además,
en cuanto a la amortización de los gastos de desarrollo
capitalizados se efectuará durante la vida útil de los mismos que, en principio, se presume, salvo
prueba en contrario, que no es superior
a cinco años.
Cabe
también mencionar el tratamiento contable de las inversiones realizadas sobre
activos utilizados en régimen de
arrendamiento operativo que se contabilizan en una rúbrica del inmovilizado intangible. Este tratamiento contable
no coincide con el del PGC de las empresas, en el que se tratan como inmovilizado material. En el
plan anterior estas inversiones se
consideraban gastos amortizables.
En otro
inmovilizado intangible se recogen las concesiones administrativas, los
derechos de traspaso y las cesiones
de uso por período inferior
a la vida económica, cuando no deban contabilizarse
como arrendamiento financiero, y los aprovechamientos urbanísticos que detentan
las entidades públicas, siempre que no estén materializados en terrenos.
La norma
de reconocimiento y valoración nº 6, Arrendamientos y otras operaciones de carácter
similar establece que el arrendamiento es financiero, cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento
se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo
objeto del contrato, regulando la norma los
supuestos en los que se presume
que se ceden todos los riesgos y ventajas.
Por lo
que afecta a los activos portadores de potencial de servicio, se considera
necesario establecer criterios especiales
en relación con el arrendamiento financiero. En este sentido, se presume, en todo caso, que para este tipo
de activos la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato no se
produce cuando la entidad pública retiene
el potencial de servicio público que dichos activos tienen incorporados al
generar flujos económicos sociales que benefician a la colectividad.
La norma establece el registro contable
de la operación desde la perspectiva del arrendatario y del arrendador. El arrendatario
registrará un activo, según la naturaleza del bien arrendado, siendo la contrapartida un pasivo financiero. El
activo y el pasivo se contabilizan por el menor valor entre el valor razonable del activo arrendado y el
valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la
opción de compra y con exclusión de las
cuotas de carácter contingente (importe que depende de una variable establecida
en el contrato), así como los costes
de los servicios y gastos que no se puedan activar. El arrendador, por su
parte, registrará un derecho a cobrar
por el valor razonable del bien más los costes directos iniciales del arrendador, y simultáneamente dará de baja el activo
por su valor contable registrándose, en su caso, un resultado
del ejercicio.
A
diferencia del Plan precedente, se regula de forma específica el tratamiento
contable de la venta con arrendamiento posterior
que, en la medida que se desprenda
de las condiciones económicas
de la operación que se trata de un método de financiación, el arrendatario no
variará la calificación del activo,
ni reconocerá resultados derivados de esta transacción, registrando el importe recibido
con abono a una partida
de pasivo financiero. El arrendador contabilizará la operación según
lo dispuesto en la norma
de reconocimiento y valoración nº 8, Activos financieros.
Otra
novedad en el Plan contable son los activos en estado de venta,
recogidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 7, son activos clasificados inicialmente como no corrientes
cuyo valor contable se va a recuperar mediante su venta en un futuro próximo,
en lugar de por su uso continuado. Para aplicar esta clasificación, el activo debe estar disponible en sus condiciones actuales para la venta
inmediata, y ésta ha de ser altamente probable, recogiendo la norma las circunstancias que se tienen que
cumplir para considerar que esta venta sea altamente probable.
En
sintonía con lo establecido en la NIC-NIIF-5, Activos no corrientes mantenidos
para la venta y actividades interrumpidas, se incluye una partida específica en el activo corriente del balance
para recoger estos activos, que no serán objeto de amortización. La norma
recoge también el tratamiento
contable de las reclasificaciones entre activos en estado de venta e
inversiones inmobiliarias,
inmovilizado intangible o material, según se trate de activos contabilizados
según el modelo de coste o el modelo
de revalorización.
Las normas nº 8 de activos
financieros y nº 9 de pasivos financieros constituyen una muy
destacable novedad del Plan general de Contabilidad Pública. Toman como
referencia la NIC- SP-15, Instrumentos financieros: presentación e información a revelar, la NIC-NIIF-32, Instrumentos Financieros, y la NIC-NIIF-39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.
En el nuevo Plan contable, la valoración de los activos y pasivos financieros, no depende de su
naturaleza como en el anterior Plan, sino que está en función de la
clasificación inicial de los mismos,
que dependerá, en algunos casos, de que la entidad tenga la intención de
mantenerlos hasta el vencimiento, o
venderlos en el corto plazo. La norma define los activos financieros como el dinero en efectivo, los instrumentos de
capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero
de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones
potencialmente favorables.
Los
activos financieros se clasifican, a efectos de su valoración, en créditos y
partidas a cobrar, inversiones
mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas y activos
financieros disponibles para la venta.
. En los
créditos y partidas a cobrar, se incluyen además de los créditos por
operaciones derivadas de la actividad
habitual de la entidad, otros activos financieros, que no siendo
instrumentos de patrimonio, ni negociándose en un mercado activo,
generan flujos de efectivo de importe
determinado o determinable, y respecto de los que se espera recuperar todo el
desembolso realizado, excluido
el deterioro crediticio.
En las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se incluyen valores
de deuda con vencimiento
fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que se
negocian en un mercado activo y que
la entidad tiene, desde su reconocimiento y en cualquier momento posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.
En los
activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se incluyen:
los activos financieros, que
negociándose en un mercado activo, se adquieren con el propósito de realizarlos
en el corto plazo, excepto los
adquiridos con el acuerdo posterior de venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del
prestamista y los derivados, excepto los que sean contratos de garantía financiera o hayan sido
designados como instrumentos de cobertura.
Las
inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas,
son las definidas en las Normas para la formulación de las Cuentas
Anuales en el ámbito del sector público.
Los
activos financieros disponibles para la venta son todos los activos financieros
que no cumplan los requisitos para ser incluidos en alguna de las
categorías anteriores.
Hay que
destacar la valoración posterior a valor razonable de los activos financieros a
valor razonable con cambios en
resultados y los activos financieros disponibles para la venta (excepto los instrumentos de patrimonio que no se
negocien en un mercado activo que se valorarán por su coste menos, en su caso, las correcciones valorativas por deterioro), con la diferencia
de que, en el caso de
los disponibles para la venta, las diferencias en el valor razonable se
registran en el patrimonio neto de la entidad,
hasta su enajenación o deterioro, momento
en el que se imputarán a resultados.
También
hay que resaltar, como novedad, la necesidad de actualizar la valoración de los créditos y partidas a cobrar. No obstante,
se establece que los créditos y partidas a cobrar a corto plazo que no tengan un tipo de interés
contractual se valorarán por su valor nominal. Las partidas a cobrar a largo plazo que no tengan un tipo
de interés contractual se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con
intereses subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización
globalmente considerado sea poco significativo
en las cuentas anuales de la entidad. Por lo que afecta a las fianzas y
depósitos constituidos se valorarán siempre
por el importe entregado sin actualizar.
Se introducen unas normas relativas
a la reclasificación de activos
financieros. La reclasificación va a suponer que los
activos financieros pasen de una categoría a otra y, por lo tanto, ajustar sus valoraciones. La norma
establece las condiciones en las que se pueden efectuar estas reclasificaciones y algunas
limitaciones a las mismas.
Por último,
la norma regula la baja de activos
financieros. En las cesiones de activos financieros cuando la entidad mantenga los
riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del mismo, no se dará de baja el activo financiero y se reconocerá un
pasivo financiero por la contraprestación recibida.
Por su
parte, los pasivos financieros se definen como una obligación exigible e
incondicional de entregar efectivo u
otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos
financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
Los
pasivos financieros se clasifican, a efectos de su valoración, en pasivos
financieros al coste amortizado y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Los pasivos
financieros al coste amortizado incluyen los débitos
y partidas a pagar por
operaciones derivadas de la actividad habitual; las deudas
representadas en valores
negociables con la intención
de mantenerlos hasta el vencimiento y las que se espera recomprar antes del vencimiento a precio de mercado en un
plazo superior a un año desde su emisión; las deudas representadas en valores
negociables emitidos con el acuerdo
de recomprarlos antes del vencimiento a un precio fijo o a un precio
igual al de emisión más la rentabilidad normal del prestamista; las deudas con entidades de crédito y otros débitos y partidas a pagar.
Los
pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados incluyen las
deudas representadas en valores
negociables emitidos con el acuerdo u objetivo de recomprarlos a corto plazo, excepto en los que el acuerdo se
fije a un precio fijo o igual al de emisión más la rentabilidad normal y los derivados, excepto los
contratos de garantía financiera o si han sido designados como instrumentos de cobertura.
En la
misma línea que los activos financieros, las partidas a pagar con vencimiento a
corto plazo que no tengan un tipo de
interés contractual se valorarán por su valor nominal. Las partidas a pagar a largo plazo sin tipo de interés
contractual se podrán valorar por su valor nominal y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados
se podrán valorar por el importe recibido cuando el efecto de la no actualización globalmente considerado sea poco significativo en las cuentas anuales
de la entidad. Las fianzas y depósitos recibidos se valorarán siempre por el importe recibido sin actualizar.
Respecto
a la baja de los pasivos financieros, con carácter general, se registrará
cuando la obligación se haya cumplido
o cancelado. No obstante, no se dará de baja el pasivo en el supuesto de compraventas dobles de pasivos propios
cuando la posterior venta del pasivo recomprado se pacte a un precio fijo o a un precio igual al de venta más la
rentabilidad normal del prestamista, ya que
en estos casos el fondo económico de estas operaciones consiste en la concesión
de un préstamo, o la constitución de
un depósito financiero, actuando el pasivo propio recibido como garantía.
También
hay que resaltar la inclusión del tratamiento contable de determinados
instrumentos financieros que han ido
apareciendo como consecuencia de la naturaleza dinámica de los mercados financieros. Como novedad hay que
mencionar la inclusión del tratamiento contable del intercambio de pasivos financieros y los
contratos de garantía financiera.
El
tratamiento contable de las coberturas es una novedad que se regula en
la norma de reconocimiento y valoración nº 10 Coberturas contables. Mediante una operación de cobertura
uno o varios instrumentos financieros denominados de cobertura, son designados
para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta del resultado o en
el estado de cambios en el patrimonio neto, como consecuencia de variaciones en
el valor razonable o en los flujos de
efectivo de una o varias partidas cubiertas. La norma recoge los elementos patrimoniales que pueden
designarse como instrumentos de cobertura y como partidas cubiertas, así como los requisitos que
deben cumplirse para que una cobertura pueda calificarse como cobertura contable, la valoración del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, así como la interrupción de la contabilidad de coberturas.
Respecto a la norma
de reconocimiento y valoración nº 11, Existencias, hay que señalar
como novedad la posibilidad, cuando
sea significativo, de mantener un inventario por la
prestación de servicios con contraprestación, en cuyo caso las existencias
incluirán el coste de producción de los servicios, siempre que no se haya reconocido el ingreso correspondiente. Se sigue así el fijado en la
NIC-SP 12 Inventarios.
Al igual que con el anterior
Plan, se establece la utilización con carácter general
del método del precio medio o coste medio
ponderado, admitiéndose el método FIFO cuando la entidad lo considere más conveniente para su gestión.
Sin embargo, en línea con lo establecido en la NIC-SP 12, Inventarios no se admite el método LIFO. También señala la norma que en el caso de que no se pueda asignar el valor por los métodos
anteriores, se podrá determinar tomando
el valor razonable
menos un margen adecuado.
En la
norma de reconocimiento y valoración nº 12, Activos construidos o adquiridos para otras entidades constituye otra
novedad contable sobre el Plan precedente. Se refiere a las inversiones gestionadas para otros entes
del Plan anterior, y para su redacción, se ha tenido en consideración la NIC-SP 11, Contratos
de construcción.
Cuando se
trate de construcción de los bienes, si los ingresos y los costes pueden ser estimados con suficiente grado de
fiabilidad, los ingresos se reconocerán en el resultado del ejercicio en base al grado de avance o realización
de la obra al final de cada ejercicio, y los costes se calcularán conforme a lo establecido en la norma de
reconocimiento y valoración de existencias. Cuando
los ingresos y los costes no puedan ser estimados con el suficiente grado de
fiabilidad, y en los casos en los que
los activos no se construyen directamente por la entidad gestora, los costes asociados a la construcción o adquisición
se reconocerán como existencias, reconociéndose los ingresos cuando los activos se entreguen a la entidad
destinataria de los mismos.
Por
tanto, se produce un cambio sobre el Plan precedente, en el que las inversiones gestionadas para otros entes se incluían
en el grupo 2 de Inmovilizado, permaneciendo en el activo de la entidad hasta el momento de la
entrega, en la que se contabilizaba la baja con imputación a una cuenta de gastos por subvenciones.
La
norma de reconocimiento y valoración nº 13, Moneda extranjera, define lo que se entiende como partidas monetarias y
partidas no monetarias. En cada fecha de presentación de los estados financieros, las partidas
monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha, (pudiéndose
utilizar un tipo de cambio medio del período - como máximo mensual salvo que dicho tipo haya
sufrido variaciones significativas durante el mismo) y las diferencias tanto positivas como negativas
se reconocerán en la cuenta del resultado económico patrimonial, excepto las partidas designadas como instrumentos
de cobertura a los que les será de aplicación
la norma de coberturas contables. La norma recoge el caso particular de los
activos financieros monetarios
clasificados como disponibles para la venta, en los que la parte del cambio asociada a cambios en el coste amortizado
se reconocen como resultados del ejercicio, y los demás cambios de valor, se
reconocen en el patrimonio neto.
Las
partidas no monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio en la fecha en
que fueron registradas, y las
valoradas al valor razonable se valorarán aplicando el tipo de cambio al
contado de la fecha en que se
determinó el valor razonable y las diferencias de cambio se reconocerán en el patrimonio neto o en el resultado del
ejercicio, en función de cómo se haya registrado cualquier cambio en la valoración de dicho elemento
patrimonial. Las amortizaciones se cuantificarán sobre el importe anteriormente calculado.
La
norma de reconocimiento y valoración nº 14, «Impuesto sobre el valor añadido», no
supone cambios importantes sobre el Plan contable en vigor hasta 2014.
La norma precisa que, sin perjuicio
de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios y estimaciones
contables y errores, no alterarán las
valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, en particular, los ajustes que sean consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectificaciones se reconocerán
como gasto o ingreso en el resultado
del ejercicio.
La
norma de reconocimiento y valoración nº 15, «Ingresos con contraprestación»,
concreta los requisitos que debe cumplir la transacción para que se
puedan reconocer los ingresos derivados
de la misma. En el caso de ingresos por ventas, además de los criterios
generales se deben cumplir los
siguientes: que la entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas
de tipo significativo, con
independencia de la cesión o no del título legal de propiedad; que la entidad
no conserva ninguna implicación en la
gestión corriente de los bienes vendidos, ni retiene el control efectivo de los mismos y que los gastos
asociados con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
La
norma de reconocimiento y valoración n.º 16, «Ingresos sin contraprestación», en
sintonía con la NIC-SP 23, «Ingresos de transferencias sin contraprestación», presenta
como principal novedad la posibilidad de reconocer los
ingresos por impuestos cuando tenga lugar el
hecho imponible y se satisfagan los criterios de reconocimiento del
activo, permitiendo la utilización de modelos
estadísticos siempre que tengan un alto grado de fiabilidad para determinar el importe del activo cuando la liquidación del
impuesto se realice en un ejercicio posterior al de realización del hecho imponible. Además se establece que
el ingreso tributario se determinará por su importe bruto. Los beneficios que se paguen a los
contribuyentes a través del sistema tributario, que en otras circunstancias serían pagados utilizando otro medio de pago, constituyen un gasto y deben reconocerse independientemente, debiéndose
incrementar el ingreso por el importe de estos gastos. En cambio, no se debe incrementar el ingreso por el importe de
los gastos fiscales (deducciones), ya que son ingresos a los que se renuncia y no dan lugar a flujos
de entrada o salida
de recursos.
Respecto
a la norma de reconocimiento y valoración nº 17, «Provisiones, activos y pasivos
contingentes», en sintonía
con lo recogido en la NIC-SP 19, Provisiones,
pasivos y activos contingentes, no se va a aplicar a las provisiones en
las que sean necesarios cálculos actuariales
para su determinación (pasivos por retribuciones a largo plazo al personal), ni
las que afecten a los beneficios sociales.
Esta
norma recoge los criterios de reconocimiento que se deben cumplir para
contabilizar una provisión; en
particular: que exista una obligación presente (legal, contractual o
implícita), como resultado de un
suceso pasado, sea probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos,
y que pueda hacerse una estimación
fiable de su importe. Cuando la obligación no reúna los requisitos anteriores y exista un pasivo contingente se informará en memoria.
En
relación con los activos contingentes, la norma establece que se facilitará información sobre los
mismos en la memoria.
Una de
las principales novedades respecto al Plan precedente, es la necesidad de
actualizar los desembolsos que se espera que sean necesarios para cancelar las obligaciones, excepto
para las provisiones con
vencimiento inferior o igual a un año y en las que el efecto financiero de su
no actualización, en virtud del
principio de importancia relativa, no sea significativo. El tipo de descuento a aplicar será el equivalente al tipo de
deuda pública para un vencimiento análogo y la actualización de su cuantía se realizará, con carácter
general, con cargo a cuentas representativas de gastos financieros.
La
norma de reconocimiento y valoración nº 18, Transferencias y subvenciones,
recoge novedades respecto al plan anterior. La norma define lo que se
entiende por transferencias y subvenciones a los únicos efectos de este Plan.
Respecto
a las transferencias y subvenciones concedidas, no existen cambios
significativos respecto al Plan Contable
anterior, tan sólo mencionar que se establece
la obligación de contabilizar una provisión
cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero
no existan dudas razonables sobre su futuro
cumplimiento. En el Plan precedente la contabilización de esta
provisión era optativa.
En cuanto
a la forma de registro contable, las subvenciones recibidas no reintegrables se califican como ingresos contabilizados,
con carácter general, como patrimonio neto que se imputarán posteriormente a la cuenta de resultado
económico patrimonial de acuerdo con su finalidad. Las transferencias recibidas se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
Por lo
que afecta a las transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades
propietarias a favor de una entidad
pública dependiente, se contabilizarán de acuerdo con los criterios anteriores. No obstante, la aportación patrimonial
inicial, así como las posteriores ampliaciones por asunción de nuevas competencias por la entidad
dependiente, se registrarán por las entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas dependientes, valorándose de acuerdo con los
criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración de activos
financieros. Para la entidad dependiente constituirá una aportación que se registra en el patrimonio neto.
La norma de reconocimiento y valoración nº 19, Adscripciones y otras cesiones
gratuitas de uso de bienes y derechos remite a los criterios de
reconocimiento y valoración de la norma
de transferencias y subvenciones y contempla las operaciones por las que se
transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por ésta última en un destino o fin determinado, de forma que si los
bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión
o devolución a la entidad
aportante.
Si la
adscripción o cesión gratuita del bien es por un período inferior a la vida
económica del mismo, la entidad
beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del
derecho de uso del bien cedido. Si
la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien, la entidad
beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor
razonable del mismo en la fecha de la cesión.
En el supuesto de la adscripción de bienes o derechos de una entidad
pública a sus organismos
públicos dependientes, la entidad beneficiaria registrará el bien o derecho
recibido por el valor razonable
del mismo con abono a una cuenta de patrimonio.
Por lo
que afecta a la entidad adscribiente, con carácter general, contabilizará un
activo financiero por el valor razonable del bien o derecho aportado
con abono a la cuenta
del bien adscrito, registrando, en su caso, un
resultado por la diferencia entre el valor razonable del bien y su valor contable.
Por lo que afecta a las cesiones gratuitas
de bienes y derechos (cuando
no exista dependencia entre las entidades), la
entidad cesionaria que recibe el bien o derecho registra el mismo por el valor razonable con abono a
una cuenta de patrimonio neto y, posteriormente, se imputará al resultado económico patrimonial en proporción a la
dotación a la amortización del bien o derecho,
o en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario. La
entidad cedente del bien o derecho
registra un gasto por subvenciones, por el valor contable del bien o derecho cedido,
con abono a la cuenta
que corresponda según la naturaleza del bien o derecho cedido.
La
norma de reconocimiento y valoración nº 20, Actividades conjuntas en la misma línea que la NIC-SP 8, Participaciones en actividades
conjuntas, define lo que se entiende por actividad
conjunta, distinguiendo entre las actividades conjuntas que no requieren la
constitución de una nueva entidad, en cuyo caso cada partícipe
reconocerá en sus cuentas anuales
la parte proporcional que le corresponda de
activos, pasivos, ingresos y gastos, y las actividades conjuntas que requieren la constitución de una persona
jurídica independiente que son las entidades multigrupo definidas en la norma
de activos financieros.
La
norma de reconocimiento y valoración nº 21, «Cambios en criterios y
estimaciones contables y errores», en línea con lo recogido en la
NIC-SP 3, Superávit o déficit del ejercicio.
Errores fundamentales y cambios en las políticas de contabilidad,
establece que los cambios en criterios
contables y los errores que tengan importancia relativa se aplican de forma retrospectiva desde el ejercicio más antiguo del que se
tenga información contra una cuenta de patrimonio neto. Si el cambio de criterio contable se produce
por imposición normativa se tratará según lo recogido en las disposiciones transitorias de la norma y en su defecto se
aplicará el criterio anterior. Se produce así
una diferencia sobre lo recogido en el anterior Plan, en el que se consideraba
que el cambio se producía al inicio del ejercicio y se incluía
como resultados extraordinarios el efecto acumulado
de las variaciones de activos
y pasivos calculadas a esa fecha.
Por lo
que afecta a los cambios en estimaciones contables que son consecuencia de una mayor experiencia o del conocimiento de
nuevos hechos, se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate,
al resultado del ejercicio o al patrimonio neto.
Por
último, los hechos posteriores al cierre se regulan en la norma de
reconocimiento y valoración nº 22.
La norma distingue, en sintonía con lo establecido en la NIC-SP 14, Hechos ocurridos
después de la fecha de información, entre: a) si los hechos ponen de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del
ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación, o en su caso reformulación de las cuentas
anuales, siempre antes de su aprobación por el órgano competente, motivando un ajuste, información en la memoria o ambos; b) si los hechos posteriores al cierre ponen de manifiesto condiciones
que no existían al cierre del ejercicio, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales, sin perjuicio de incluir, en su
caso, información en la memoria con una estimación de su efecto,
o de
la imposibilidad de realizar
dicha estimación.
Tercera parte
La tercera
parte recoge tanto las normas de elaboración de las cuentas anuales como
los modelos de los documentos que
conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria. Los documentos que integran las cuentas
anuales comprenden: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio
neto, el estado de flujos de efectivo, el estado
de liquidación del presupuesto y la memoria. La principal novedad es la
incorporación de dos nuevos estados,
el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
En su elaboración se ha tenido en
cuenta la NIC-SP 1, «Presentación de estados financieros», y la NIC-SP 2, «Estados de Flujo de Efectivo».
Por lo que afecta al balance, hay que destacar la distinción entre activos y pasivos corrientes
y no corrientes, la presentación de las correcciones valorativas por
deterioro y las amortizaciones acumuladas
minorando las correspondientes partidas del activo, que figurarán por su
importe neto (en el anterior plan
contable se reflejaban en el balance en una partida independiente disminuyendo las partidas del activo), así como la estructura del patrimonio neto, figurando en epígrafes independientes el patrimonio aportado,
el generado, los ajustes por cambios de valor y otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
Esta nueva clasificación obedece
a las normas de reconocimiento y valoración de los elementos patrimoniales en los que pueden
surgir ajustes por cambios de valor que deben ser imputados directamente al patrimonio neto y al nuevo tratamiento
contable de las subvenciones recibidas.
Desaparecen como consecuencia de las nuevas normas de reconocimiento y
valoración; las cuentas de patrimonio
en adscripción, en cesión y entregado al uso general, así como las derechos
sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero, por el nuevo criterio de reconocimiento
y valoración de los arrendamientos financieros, o los gastos a distribuir en
varios ejercicios, que pasarán a formar parte
del pasivo a medida que se vayan
devengando de acuerdo
con el criterio del coste amortizado. Otros epígrafes aparecen en el
balance, como las inversiones inmobiliarias y los activos en estado de venta, en línea con lo recogido en las normas de
reconocimiento y valoración. También hay que señalar la inclusión de los
deudores y acreedores presupuestarios
en las siguientes partidas: deudores por operaciones de gestión; otras cuentas
a cobrar; créditos y valores
representativos de deuda, acreedores por operaciones de gestión, otras cuentas a pagar, y otras deudas así como
en el epígrafe deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
a corto plazo.
En relación
con la cuenta del resultado
económico patrimonial, hay que resaltar
como novedad la presentación
de dicha cuenta en forma de lista, en lugar de en dos columnas. También hay que mencionar que el resultado del
ejercicio (ahorro o desahorro), se obtiene de la suma del resultado de las operaciones no financieras y financieras.
El estado
de cambios en el patrimonio neto tiene tres partes: a) estado total de cambios
en el patrimonio neto, b) estado de
ingresos y gastos reconocidos y c) estado de operaciones con la entidad o
entidades propietarias.
En el Plan General
de Contabilidad Pública
existen ingresos que se contabilizan en el patrimonio neto, como son las variaciones de valor razonable
de determinados activos,
o las subvenciones recibidas. Estas operaciones quedarán reflejadas en
el estado de cambios en el patrimonio neto.
La
primera parte de este estado (estado total de cambios en el patrimonio neto)
informa de todos los cambios
originados en el patrimonio neto derivados de los ajustes por cambios de
criterios contables y correcciones de
errores; ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio y operaciones con la entidad o entidades propietarias; y
otras variaciones en el patrimonio neto. La segunda parte (estado
de ingresos y gastos reconocidos) recoge, además del resultado económico
patrimonial de la entidad, los ingresos y gastos
reconocidos directamente en el patrimonio neto y las transferencias a la cuenta del resultado económico
patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta. La tercera parte (estado de operaciones con la entidad
o entidades propietarias) detalla las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias de la
entidad, distinguiendo entre las operaciones
patrimoniales y otras.
Por su
parte, el estado de flujos de efectivo informa del origen y destino de los
movimientos habidos en las partidas
monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta
sufrida por las mismas en el ejercicio. Se ha optado por aplicar el método directo en la confección de este estado, en
sintonía con lo recomendado en la NIC- SP 2, al proporcionar aquél una información más útil en la estimación de los flujos
de efectivo futuros, frente al método indirecto, que
parte del resultado económico patrimonial, sobre el que se aplica los correspondientes ajustes.
Se
distingue entre las actividades de gestión, de inversión y de financiación. Las
actividades de gestión incluyen las
transacciones que intervienen en la determinación del resultado de la gestión ordinaria de la entidad y aquellas otras
que no se clasifican en las otras dos. Las actividades de inversión
incluyen los pagos y cobros que tienen su origen en la adquisición, enajenación o amortización de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras. Las actividades de financiación incluyen los
cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la entidad, aportaciones
de la entidad o entidades propietarias, deudas con entidades de crédito, así como los pagos a la entidad o
entidades propietarias o por reembolsos de pasivos financieros.
El estado
de liquidación del presupuesto, no sufre modificaciones importantes respecto al anterior
plan, tan sólo algunas reubicaciones de la información y en el estado del resultado presupuestario, el cambio de denominación del saldo presupuestario del ejercicio y superávit o déficit de financiación del ejercicio por el de resultado presupuestario del ejercicio y resultado presupuestario ajustado.
La
memoria incluye una información más amplia y detallada que la del plan
anterior. Se debe informar de las
normas de reconocimiento y valoración aplicadas y de otra información adicional
que se considera relevante para la
comprensión por los usuarios de las cuentas anuales. La información presupuestaria se ha agrupado en un único
epígrafe, en el que se ha incorporado el remanente de tesorería como magnitud presupuestaria, a diferencia del Plan
anterior en el que ésta magnitud se incluía
en un epígrafe específico de información financiera. Hay que resaltar como
novedad, la inclusión de unos
indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, y unos indicadores de gestión,
así como información sobre el coste de las actividades, que constituyen una primera iniciativa para la obtención de
información que mejore la adopción de decisiones en el marco de la gestión eficiente de los recursos públicos.
Cuarta parte
La cuarta
parte incluye el cuadro de
cuentas que, al igual que en el plan contable anterior tiene carácter obligatorio.
Incluye como novedad dos nuevos grupos, el 8,
«Gastos imputados al patrimonio
neto» y el 9,
«Ingresos imputados
al patrimonio neto» para incluir,
respectivamente, los gastos e ingresos
imputados directamente al patrimonio neto; estas cuentas se saldan al cierre del ejercicio
con cargo a las cuentas
del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» que correspondan. Por otra parte, el cuadro de cuentas se
amplía para dar cabida a nuevas operaciones recogidas en las normas de
reconocimiento y valoración de la
segunda parte de este Plan de Contabilidad Pública.
Señalar
también que la utilización de las cuentas de control presupuestario del grupo 0
pasa a tener carácter optativo
(cuentas que reflejan respecto a los créditos para gastos y a las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto,
así como respecto a los anticipos de tesorería, las fases que preceden al reconocimiento de la
obligación o derecho), ya que estas operaciones no tienen efectos
de carácter económico patrimonial.
También hay que señalar el carácter orientativo de las cuentas
del grupo 3, «Existencias», y la
de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», 61, «Variación de existencias»,
70, «Ventas», y 71, «Variación de existencias».
Se han desagregado las cuentas de los subgrupos
28, «Amortización acumulada
del inmovilizado», y 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», ya que en el balance
las amortizaciones acumuladas
y las correcciones valorativas por deterioro minoraran la partida del activo en
la que figure el elemento patrimonial a que se refieran.
Si bien
se adopta en este Plan Contable de la Comunidad de Madrid la estructura de
cuentas que establece el Plan
Contable aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y sus normas complementarias, existen ciertas
particularidades en la organización de la Comunidad de Madrid que requieren la existencia de
cuentas específicas para el desarrollo de su contabilidad.
La estructura de la Comunidad de Madrid se compone de:
a) Entidades con gestión descentralizada.
b) Entes y Organismos
sin Tesorería propia; la función de tesorería
la realiza la Tesorería de la Administración General.
c) Organismos mercantiles con tesorería propia.
d)
La Tesorería
de la Administración General también
realiza la función
de Caja General de Depósitos de toda la Comunidad de Madrid.
Para las
entidades del punto a) Entidades con
gestión descentralizada, el modelo contable
se configura como un modelo descentralizado, reflejo
de ese mismo tipo de gestión, de forma que permita el registro y desarrollo de la
contabilidad en todos y cada uno de los centros de gestión y en sus distintas divisiones. Esto permite la elaboración de los distintos
estados o modelos
contables que les sean de
aplicación. La integración de todos ellos permitirá la obtención de los de la
entidad en su conjunto. Este conjunto se configura como sujeto económico, con personalidad jurídica.
Para realizar esta contabilidad descentralizada se utilizarán las cuentas siguientes:
·
102 Central
Contable
·
2404 Oficinas
Contables
·
552 Cuentas
de Enlace.
En cuanto
a los entes y organismos del punto b) Entes y Organismos sin tesorería
propia, su contabilidad se realiza
utilizando cuentas de relación. Se emplea para ello la cuenta 550, Cuentas corrientes no bancarias, de la
estructura de cuentas aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y normativa complementaria, pero
ampliando su descripción y movimientos de la misma, con objeto de recoger las operaciones de cobros y pagos que realiza
la Tesorería General de la Comunidad de Madrid por cuenta de los
Organismos Autónomos y Entes públicos sin tesorería propia.
Sin
perjuicio de lo que pueda establecerse en normativa específica al efecto, el
saldo contable no afectado positivo
que pudiera producirse en la contabilidad de estos Entes y Organismos, a resultas
de su relación, con la Tesorería de la Administración general, quedará afecto a compensar
el posible saldo negativo del resto de entidades.
Los
organismos mercantiles con tesorería propia recogidos en el punto c) no
requieren la utilización de ninguna cuenta específica diferente de las
previstas en el cuadro de cuentas aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y en
sus normas complementarias.
Respecto
al punto d), interesa señalar que la totalidad de las operaciones que lleva a
cabo la Caja General de Depósitos de
la Comunidad de Madrid se registrará contablemente
de forma centralizada en la
Administración General, Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo cuando la operación realizada tenga su origen en
los Entes y Organismos sin Tesorería propia, la contabilidad se registrará utilizando las cuentas referidas en los puntos anteriores.
Por otra
parte, debido a la cada vez mayor relevancia de las prestaciones económicas de carácter social asumidas dentro del marco
competencias de la Comunidad de Madrid, se requieren cuentas específicas para estas prestaciones, creándose la cuenta
652, Pensiones y prestaciones, a su
vez con las subcuentas divisionarias que se detallan en la cuarta parte del
Plan Cuadro de cuentas.
También
se crea la cuenta 735, Impuestos sobre el juego, para registrar contablemente el
impuesto sobre esta materia.
Del mismo
modo han sido excluidas en el Plan que se aprueba, cuentas contables existentes en la citada Orden EHA 1037/2010, pero
que no resultan adecuadas a las características propias de la Comunidad de Madrid, en particular
referidas a figuras tributarias que son ajenas a esta Comunidad autónoma.
Quinta parte
La quinta
parte se dedica a las definiciones y relaciones contables
de los grupos, subgrupos y cuentas del Plan. Las relaciones
contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que cada una de ellas admiten. Por lo tanto, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no se haya recogido de forma expresa,
se efectuará realizando el asiento o asientos que procedan, utilizando los criterios establecidos con carácter general.
PRIMERA
PARTE. Marco conceptual de la contabilidad pública
1ª.
Imagen fiel de las cuentas anuales
Las cuentas
anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de
la entidad por los recursos que le han
sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen
fiel del patrimonio, de la situación
financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del
presupuesto de la entidad contable.
A tales efectos, constituye la entidad contable
todo ente con personalidad jurídica
y presupuesto propio, que deba formar
y rendir cuentas.
Las
cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el
estado de cambios en el patrimonio neto, el estado
de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la
memoria.
La
aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y
principios y criterios contables
incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales
muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto,
en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad
económica y no sólo a su forma jurídica.
Cuando se
considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y principios
y criterios contables incluidos en
este Plan General de Contabilidad Pública no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se
suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.
En
aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible
con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales,
se considerará improcedente dicha aplicación. En
tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará
su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
2ª. Requisitos de la información a incluir en las cuentas
anuales
La
información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos o
características siguientes:
a) Claridad. La
información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades
de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
b) Relevancia. La
información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos
(pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto implica que la
información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su
omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de cualquiera de los destinatarios de la información.
c)
Fiabilidad.
La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo
que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que:
·
La información sea completa y objetiva.
·
El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica.
·
Se deba ser prudente
en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
d) Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su comparación
con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente
a diferentes períodos.
3ª. Principios contables
1. La
contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables
de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:
a) Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad
por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes
principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
b) Devengo. Las
transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios
que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de
aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto,
ingresos y gastos.
Si no puede
identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán
los gastos o los ingresos, o el
elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos
o pasivos que les afecten.
c) Uniformidad.
Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a
todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.
Si procede
la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se
hará constar en la memoria, indicando
la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas
anuales.
d) Prudencia. Se
deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de
incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las
obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la
minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma
intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.
En relación
con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e
ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán
incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo
del resultado económico
patrimonial.
e) No compensación.
No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran
la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se
valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales,
salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
f)
Importancia
relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá estar presidida por la consideración de la
importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran
presentar. Por consiguiente, podrá ser
admisible la no aplicación estricta
de alguno de ellos, siempre y cuando
la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la
variación constatada sea escasamente significativa y no altere,
por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto
económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados
con otros de similar naturaleza o función.
La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la
transgresión de normas legales.
En los
casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer
el que mejor conduzca a que las
cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico
patrimonial de la entidad.
2.
También
se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
a) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e
ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:
·
Los gastos e ingresos
presupuestarios se imputarán
de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la
finalidad que con ellos se pretende
conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso,
atendiendo al órgano encargado de su gestión.
·
Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio
en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos
se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
b)
Principio de desafectación. Con carácter general,
los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos
de dicha naturaleza, sin que exista
relación directa entre unos y
otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a
ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.
4ª. Elementos de las cuentas
anuales
1. Los elementos
de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situación
financiera de la entidad, que se registran en el balance
son:
a)
Activos:
bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados,
de los que es probable que la entidad
obtenga en el futuro
rendimientos económicos o un potencial
de servicio. También
serán calificados como activos aquellos
que sean necesarios para obtener los rendimientos económicos
o el potencial de servicio
de otros activos.
Los activos
portadores de «rendimientos económicos futuros» son aquellos que se poseen
con el fin de generar un rendimiento comercial a través de la provisión
de bienes o prestación de servicios
con los mismos: un activo genera un rendimiento comercial cuando se utiliza de
una forma consistente con la adoptada
por las entidades orientadas a la obtención de beneficios. La posesión de un activo para generar un rendimiento
comercial indica que la entidad pretende obtener flujos de efectivo a través de ese activo (o a
través de la unidad a la que pertenece el activo) y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión
del mismo.
Los activos
portadores de «potencial de servicio» son aquellos que se poseen con una finalidad distinta a la de generar un
rendimiento comercial, como pueden ser los flujos económicos sociales que generan dichos activos y que
benefician a la colectividad, esto es, su beneficio social o potencial
de servicio.
b)
Pasivos:
obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una
disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio. A estos
efectos, se entienden incluidas las provisiones.
c)
Patrimonio
neto: constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez
deducidos todos sus pasivos. Incluye
las aportaciones realizadas, ya sea en el
momento de su constitución o en otros
posteriores, por la entidad o entidades propietarias, que no tengan la
consideración de pasivos, así como los
resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.
2. Los elementos
relacionados con la medida del resultado económico patrimonial y otros ajustes en el patrimonio neto, que se reflejan en la cuenta del resultado
económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto son:
a)
Ingresos:
incrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de
disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales, monetarias o no, de la entidad
o entidades propietarias cuando actúen como tales.
b)
Gastos:
decrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos,
o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en devoluciones de
aportaciones patrimoniales y en su caso distribuciones, monetarias o no, a la entidad
o entidades propietarias cuando actúen como tales.
Los ingresos
y gastos del ejercicio se imputarán al resultado del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al
patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad Pública o en su normativa de desarrollo.
3. Los elementos
relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan
en el estado de liquidación del presupuesto son:
a)
Gastos presupuestarios: Son aquellos flujos que suponen
el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de
la entidad. Su realización conlleva obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos, en adquisición de activos
o en la cancelación de pasivos financieros.
Por tanto,
este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad.
No debe confundirse con el término «gasto», ya que existen gastos presupuestarios
que no constituyen un gasto
y viceversa.
b)
Ingresos
presupuestarios: Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad.
Generan derechos de cobro presupuestarios, que deben imputarse al correspondiente presupuesto, con origen en
ingresos, en la enajenación, el vencimiento
o la cancelación de activos
o en la emisión de pasivos financieros.
Por tanto,
este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad.
No debe confundirse con el término «ingreso», ya que existen ingresos presupuestarios
que no constituyen ingreso y
viceversa.
4. Los elementos
relacionados con movimientos de tesorería que tienen su reflejo en el estado de flujos de efectivo
son:
a) Cobros:
Son los flujos de entrada de efectivo y suponen un aumento de la tesorería de
la entidad.
b) Pagos: Son los flujos de salida de efectivo
y suponen una disminución de la tesorería
de la entidad.
5ª.
Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales
1. Criterios de registro.
El
registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan a la
contabilidad los diferentes elementos
de las cuentas anuales cuando cumplan las definiciones del apartado anterior y los criterios establecidos en
este apartado. Todos los hechos económicos deben ser registrados en el oportuno orden cronológico.
2. Activos y pasivos.
Los activos
deben reconocerse en el balance
cuando:
·
Se considere probable que la entidad obtenga,
a partir de los mismos,
rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro,
·
Y siempre
que puedan valorarse
con fiabilidad.
La primera
de las dos condiciones supone que los riesgos y ventajas asociados al activo
han sido traspasados a la entidad.
El
reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento
simultáneo de un pasivo, o de un
ingreso, o bien la disminución de otro activo o de un gasto, o el incremento
del patrimonio neto. Asimismo, habrá de reconocerse cualquier disminución en los rendimientos económicos o el potencial de servicio esperados de los activos,
ya venga motivada por su deterioro físico, por su
desgaste a través del uso, o por su obsolescencia.
Se reconocerá un pasivo en el balance
cuando:
·
Se considere
probable que, a su vencimiento, y para liquidar
la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que
incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros.
·
Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad.
El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo o de
un gasto, o la disminución de otro pasivo, o de ingresos o del patrimonio neto.
Cuando se trate de activos y pasivos que también tengan reflejo en la ejecución
del presupuesto, el mencionado reconocimiento podrá realizarse cuando,
de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso,
se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período,
aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, también deberán reconocerse en
el balance los activos y pasivos devengados por la entidad hasta dicha fecha.
3. Ingresos y gastos.
El
reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado
de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un
incremento de los recursos económicos
o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos,
o una disminución de los pasivos, y
siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el
reconocimiento simultáneo de un activo, o de un incremento en un activo, o
la desaparición o disminución de un pasivo.
Debe reconocerse un gasto en la cuenta del resultado
económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando
se produzca una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un
decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse
o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento
de un gasto implica, por tanto, el simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de
un incremento en éste, o la
desaparición o disminución de un activo.Sensu contrario, el reconocimiento de una obligación sin reconocer
simultáneamente un activo relacionado con la misma, implica la existencia de un gasto, que debe ser reflejado contablemente.
Cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución
del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar
cuando, de acuerdo
con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los
correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período,
aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, también deberán reconocerse en
la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el
patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad
hasta dicha fecha.
En cualquier
caso, se registrarán en el mismo período de cuentas anuales,
los gastos e ingresos que surjan directa
y conjuntamente de las mismas
transacciones u otros hechos
económicos.
4. Gastos e ingresos presupuestarios.
Se reconocerá
un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando,
de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente
acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y
simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro
pasivo o de ingresos.
Debe
reconocerse un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del
presupuesto cuando, de acuerdo con el
procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario
a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo,
o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.
El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se
produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer
el ingreso presupuestario con anterioridad, si
conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.
Asimismo,
en aquellas subvenciones y transferencias nominativas que, de acuerdo con su regulación específica, se hacen efectivas
mediante entregas a cuenta de una liquidación definitiva posterior, la entidad beneficiaria podrá reconocer como ingresos
presupuestarios las entregas a cuenta
al inicio del período al que se refieran (esto es con periodicidad mensual,
trimestral, etc.). El reconocimiento,
en su caso, del ingreso presupuestario derivado de la liquidación definitiva se efectuará
de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior.
La
concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del
vencimiento del derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el
balance y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el
ejercicio de su nuevo vencimiento.
6ª. Criterios
de valoración
La
valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de
los elementos integrantes de las
cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos,
incluidas en la parte segunda de este Plan General de Contabilidad Pública.
Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración
particular habrá que atender a ello.
A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1) Precio de adquisición.
El precio
de adquisición de un activo es el importe, en efectivo u otros activos, pagado
o pendiente de pago, que corresponda
al mismo, así como cualquier coste directamente relacionado con la
compra o puesta en condiciones de servicio del activo
para el uso al que está
destinado.
2) Coste de producción.
El coste
de producción de un activo incluye el precio de adquisición de las materias
primas y otros materiales consumidos, el de los factores de producción directamente imputables al mismo, y la fracción que razonablemente
corresponda de los indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran
al período de producción, construcción o fabricación, y se basen
en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los
medios de producción y sean necesarios para
la puesta del activo en condiciones operativas.
3) Coste de un pasivo.
El coste
de un pasivo es el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda.
4) Valor razonable. ([2])
Es el
importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia
mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción
en los que pudiera incurrirse en su
enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción
forzada, urgente, o como consecuencia de una liquidación involuntaria.
Con
carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de
mercado fiable. En este sentido, el
precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en
el que se den las siguientes condiciones:
·
Los bienes
o servicios intercambiados en el mercado
son homogéneos.
·
Pueden encontrarse en todo momento
compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y;
·
Los precios
son conocidos y fácilmente accesibles para el público.
Estos precios, además,
reflejan transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad.
En aquellos
elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá
mediante la aplicación
de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos
y técnicas de valoración se incluye el empleo de
transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si
estuviesen disponibles, referencias al valor
razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de
flujos de efectivo y modelos generalmente aceptados para valorar
opciones. En cualquier
caso, las técnicas
de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el
mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de
valoración empleada por el mercado
que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
A falta
de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores
determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las
normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la
naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente,
se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles
el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos
bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe
por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.
Las
técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables
de mercado y otros factores que los
participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, y limitar en todo
lo posible el empleo
de datos no observables.
La
entidad deberá evaluar la técnica de valoración de manera periódica, empleando
los precios observables de transacciones recientes en ese mismo activo o utilizando los precios basados
en datos observables de mercado que estén disponibles.
Se considerará que el valor razonable obtenido
a través de los modelos
y técnicas de valoración
anteriores no es fiable cuando:
·
La variabilidad en el rango
de las estimaciones del valor razonable es significativa o,
·
las
probabilidades de las diferentes estimaciones dentro de este rango no se pueden
medir razonablemente para ser utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando
proceda la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan
valorarse de manera fiable, con
referencia a un valor de mercado o mediante los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán,
según proceda, por su precio de adquisición, coste de producción o coste amortizado, haciendo
mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.
5) Valor realizable neto.
El valor realizable neto de un activo es el importe
que se puede obtener por su enajenación en el mercado, de manera natural o no forzada, deduciendo los
costes estimados necesarios para llevarla a cabo,
así como, en el caso de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.
6) Valor en uso.
El valor
en uso de aquellos activos que incorporan rendimientos económicos futuros para
la entidad, es el valor actual de los
flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad, y,
en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, actualizados a un tipo de interés de
mercado sin riesgos. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se
considerará ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En
cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los
participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez
inherente al activo valorado.
El valor
en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad
es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se
determinará por el coste de reposición depreciado. ([3])
7) Costes de venta.
Son los
gastos directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad
no habría incurrido de no haber
tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos
legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.
8) Importe recuperable.
El
importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los
costes de venta y su valor en uso.
9) Valor actual
de un activo o de un pasivo.
El valor
actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso
normal de la actividad de la entidad,
según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo
de descuento adecuado.
10) Coste amortizado de un activo o pasivo financiero.
Es el
importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo
financiero, menos los reembolsos de
principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante
la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el
valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier
reducción de valor por deterioro reconocida mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo
de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor
contable de un activo o un pasivo
financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo, a partir de sus condiciones
contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las
comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión
de financiación. Cuando no se disponga de una estimación
fiable de los flujos de efectivo a partir de un determinado período, se
considerará que los flujos restantes son iguales a los del último período para el que se dispone de una estimación fiable.
11) Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.
Son los
gastos directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo
financiero, o a la emisión o asunción
de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre
ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de
intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas
o descuentos obtenidos en la compra o emisión,
los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos.
12) Valor contable.
El valor
contable es el importe por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado
en balance, una vez deducida, en el
caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa acumulada por deterioro que se
haya registrado.
13) Valor residual
de un activo.
El valor residual de un activo
es el importe que la entidad podría
obtener en el momento actual por su venta u otra forma de
disposición, una vez deducidos los
costes estimados para realizar ésta,
tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida
útil.
La vida
útil de un activo es el período durante el que se espera utilizar el activo por
parte de la entidad o el número de
unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
La vida
económica de un activo es el período durante el cual el activo se espera que
sea utilizable económicamente por
parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener
del activo por parte de uno o más usuarios.
14) Coste de reposición depreciado de
un activo. ([4])
Es el
coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización
acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el
funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de
considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
Este
coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales
y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo.
En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con
respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de
que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de
seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo
puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su
potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición depreciado se
considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos la
amortización acumulada que correspondería a dicho coste.
SEGUNDA
PARTE. Normas de reconocimiento y valoración
1ª.
Desarrollo del marco conceptual
Las normas de reconocimiento y valoración desarrollan los principios contables
y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto,
relativa al marco conceptual de la Contabilidad Pública.
Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como a diversos
elementos patrimoniales.
2ª. Inmovilizado material
1.
Concepto.
El inmovilizado material son los activos tangibles, muebles e inmuebles
que:
a)
Posee
la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o
para sus propios propósitos administrativos.
b)
Se espera
tengan una vida útil mayor a un año.
Con carácter
general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes
muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial,
así lo aconsejen.
2.
Criterios de valoración aplicables.
a) Precio de adquisición.
Comprende su
precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan
sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en
condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá del precio del
elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.
Se
consideran costes directamente relacionados con la compra o puesta en
condiciones de servicio, entre otros, los
siguientes:
1) Los de preparación del emplazamiento físico;
2) Los correspondientes a la entrega
inicial y los de manipulación o transporte posterior;
3) Los relativos
a la instalación;
4) Los honorarios
profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas
a agentes o intermediarios; y
5) El valor actual del coste estimado
de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida
en que se reconozca una provisión.
En el caso de que la entidad devengue
gastos provenientes de su propia organización, sólo se considerarán que forman parte del precio de adquisición si cumplen todas las condiciones siguientes:
a) Son directamente atribuibles a la adquisición o puesta en condiciones de servicio del elemento
patrimonial.
b) Pueden ser medidos e imputados con fiabilidad, aplicándoles un criterio estricto
de seguimiento y control.
c)
Sean
necesarios para la adquisición o puesta en condiciones de servicio, de tal
forma que, de no haber utilizado
medios propios, hubiese sido imprescindible incurrir en un gasto externo a la entidad.
Cuando se
difiere el pago de un elemento integrante del inmovilizado material, su precio
de compra será el precio equivalente
al contado. A los efectos de establecer el precio equivalente al contado se atenderá a lo dispuesto en el
punto 4.1. de la norma de reconocimiento y valoración núm. 9, «Pasivos financieros», para la
valoración inicial de las partidas
a pagar.
Se podrán
incluir los gastos financieros en el precio de adquisición cuando se cumplan
los requisitos y condiciones
establecidos en el apartado 3. «Activación de gastos financieros» de esta norma de
reconocimiento y valoración.
En el caso
de solares sin edificar, se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres,
movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea
necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se
efectúen con carácter previo a su adquisición,
así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las
obligaciones presentes derivadas de los
costes de rehabilitación del solar.
b)
Coste de producción.
El coste de
producción de un activo fabricado o construido por la propia entidad se
determina utilizando los mismos
principios aplicados al precio
de adquisición de los activos.
Dicho coste
se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, aplicando el
criterio de identificación directa o en su defecto el coste medio ponderado
o FIFO, los demás costes
directamente imputables a la fabricación o elaboración del bien.
Igualmente se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes
indirectos relacionados con la fabricación o elaboración.
El proceso
de distribución de los costes indirectos fijos a cada unidad producida se
basará en la capacidad normal de
trabajo de los medios utilizados, o el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal.
En períodos
en los que exista capacidad ociosa o un bajo nivel de producción, la cantidad anteriormente determinada de coste
indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción, no se incrementará, reconociéndose como gastos del ejercicio
los costes indirectos incurridos y no distribuidos a las unidades producidas.
En cambio,
en períodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto distribuido a cada unidad producida se
disminuirá, de manera que no se valore el activo por encima del coste real.
Los costes
indirectos variables se distribuirán, a cada unidad producida, sobre la base del nivel
real de uso de los medios
de producción.
No se
incluirán, en el coste de producción del activo, las cantidades que excedan los
rangos normales de consumo de
material, mano de obra u otros factores empleados ni cualquier tipo de beneficio interno.
La
asignación e imputación de costes al activo se realizará hasta que el elemento
patrimonial esté terminado, es decir, hasta que esté en condiciones de servicio para el uso al que está destinado.
Se podrán
incluir los gastos financieros en el coste de producción cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en
el apartado 3 «Activación de gastos financieros» de esta misma norma.
c)
Valor razonable.
Corresponde al importe definido
en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan.
3.
Activación de gastos financieros.
En los
inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar
en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición
o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado con
anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo
establecido en los párrafos siguientes. ([5])
Se consideran gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en
relación con la financiación recibida. Entre otros, se incluyen:
·
Los intereses de préstamos recibidos o asumidos, sean singulares o emitidos en masa.
·
La imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos.
·
La imputación de los gastos de formalización de préstamos.
·
Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se
consideren ajustes a los
costes por intereses.
Podrán activarse
aquellos gastos financieros que cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos y condiciones:
a) Que provengan de
préstamos recibidos o asumidos con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.
b) Que se hayan
devengado por la efectiva utilización de la financiación recibida o asumida. En aquellos casos en los que se haya
percibido previamente una parte o todo el efectivo necesario, se considerará únicamente los gastos
financieros devengados a partir de los pagos relacionados con la adquisición, acondicionamiento o fabricación del activo.
c) Sólo se activarán durante el período de tiempo en el que se estén llevando
a cabo tareas de acondicionamiento o fabricación, entendiendo como tales, las actividades necesarias
para dejar el activo en las condiciones de servicio
y uso al que está destinado. La activación se suspenderá durante los períodos de interrupción de las mencionadas actividades.
d) Cuando el acondicionamiento o fabricación de un activo se realice por partes, y cada una de estas partes pueda estar en condiciones de servicio y uso por separado aunque no haya finalizado
el acondicionamiento o producción de las restantes, la activación de gastos
financieros de cada parte finalizará
cuando cada una de ellas esté terminada.
4. Valoración inicial.
La valoración inicial de los distintos elementos
patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material
se hará al coste. Dicho concepto incluye
los distintos sistemas
de valoración expuestos
en el apartado anterior.
En concreto, se entenderá como coste:
a) Para los activos
adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición.
b) Para los activos producidos por la propia
entidad: el coste de producción.
c) Para los activos
adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la norma de
reconocimiento y valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones».
d) Para los activos adquiridos en permuta:
d.1)
En
aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde
un punto de vista funcional o vida
útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo
recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el
valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier
eventual cantidad de efectivo transferida en la operación.
Las
diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo
entregado se imputarán a la cuenta
del resultado económico
patrimonial.
Cuando las
diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no
se ajusten mediante efectivo, se tratarán como subvenciones recibidas
o entregadas, según el caso.
d.2)
En
aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando
no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados:
(a)
Si
en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: por el valor
contable del activo entregado con el
límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si éste fuera menor.
(b) Si en la operación
se efectuara algún pago adicional de efectivo: por el valor contable del activo entregado incrementado por el
importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del
valor razonable del activo recibido si éste fuera menor.
(c)
Si
en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: la entidad deberá
diferenciar la parte de la operación
que supone una venta -contraprestación en tesorería- de la parte de la operación que se materializa en una
permuta -activo recibido- debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de
estas partes supone sobre el total de la contraprestación - tesorería y valor razonable del bien
recibido-.
Por la parte de la operación
que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable
de la parte del bien enajenada supondrá
un resultado, positivo
o negativo, procedente del inmovilizado.
Por la parte de la operación
que supusiera una permuta se aplicará lo previsto en el apartado
(a) anterior.
e) Para los activos
aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no
pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original
e importes posteriores susceptibles de activación.
f)
Para
los activos recibidos de otra entidad de la misma organización, para su
dotación inicial: su coste se obtendrá
conforme se establece
en la norma de reconocimiento y valoración núm. 18,
«Transferencias y subvenciones».
g) Para los activos
adquiridos como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero o figura análoga:
se valorarán por lo indicado
en la norma de reconocimiento y valoración núm. 6,
«Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
h) Para activos
recibidos en adscripción o cesión gratuita: se valorarán según lo indicado en
la norma de reconocimiento y
valoración núm. 19, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».
i)
Para
los activos recibidos como consecuencia de un contrato de construcción o
adquisición: se valorarán por el valor razonable del activo recibido.
5. Desembolsos posteriores.
Los desembolsos posteriores al registro
inicial deben ser añadidos al importe del valor contable cuando sea probable que de los
mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio,
adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente, tales como:
a)
Modificación
de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva;
b) puesta al día de
componentes del elemento, para conseguir un incremento sustancial en la calidad
de los productos o servicios ofrecidos; y
c)
adopción
de procesos de producción nuevos que permiten una reducción sustancial en los costes
de operación estimados previamente.
Los
desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material
se realizan para restaurar o mantener
los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para el activo.
Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.
En aquellos
supuestos en los que los principales componentes de algunos elementos
pertenecientes al inmovilizado material deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con los que están relacionados.
Siempre
que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos incurridos en el
reemplazo o renovación del
componente se contabilizan como una adquisición de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo
reemplazado. Si no fuera posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá
utilizarse, a los efectos de su identificación, el precio actual de mercado
del componente sustituido.
En la
valoración del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los
costes relacionados con grandes
reparaciones o inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe
operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del
resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación o inspección general.
Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de la
identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado
de una reparación o inspección general similar.
El coste
de una gran reparación o inspección general por defectos (independientemente de que las partes del elemento sean
sustituidas o no) para que algún elemento de inmovilizado material continúe
operando, se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su
reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier
importe procedente de una gran reparación o inspección previa,
que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
6.
Valoración posterior.
a) Tratamiento general:
Modelo del coste.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo,
todos los elementos
del inmovilizado material,
deben ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso,
por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada
practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro
que hayan sufrido a lo largo
de su vida útil.
b) Tratamiento especial:
Modelo de la Revalorización.
Cuando
las circunstancias del mercado impliquen unos incrementos sustanciales en el
precio, que hagan que el valor
contable de un elemento del inmovilizado material sea poco significativo respecto a su valor real, se permite que
el valor de los activos afectados por esta circunstancia se exprese
por su valor razonable, en el momento
de la revalorización, menos la amortización acumulada practicada posteriormente y la
corrección valorativa acumulada por deterioro que haya sufrido el elemento desde la fecha de la revalorización hasta la
fecha de las cuentas anuales. De persistir los incrementos en el precio de mercado,
las revalorizaciones deben ser
hechas con suficiente regularidad, de manera que el valor contable, en todo momento,
no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable
en la fecha de las cuentas
anuales.
El modelo
de revalorización sólo será aplicable en aquellos casos en los que exista un mercado suficientemente significativo y
transparente que minimice el sesgo que pudiera producirse en el cálculo de las plusvalías.
Cuando se incrementa el valor contable
como consecuencia de una revalorización, tal aumento debe ser registrado en una partida
específica de patrimonio neto. No obstante,
el incremento se imputará al
resultado del ejercicio en la medida en que exprese la reversión de un deterioro de valor del mismo activo, que
fue reconocido previamente como un gasto en el resultado del ejercicio.
Cuando se
reduce el valor contable de un inmovilizado como consecuencia de un deterioro
de valor, tal disminución debe ser
imputada como un gasto en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución se imputará en la partida
específica de patrimonio neto registrada previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal
disminución no exceda el saldo de la citada partida.
Cuando se
revaloriza un elemento de inmovilizado material, se incrementará por el importe
de dicha revalorización, la cuenta representativa del activo contra la misma partida específica de patrimonio neto.
Si se
revaloriza un determinado elemento perteneciente al inmovilizado material,
también deben ser revalorizados todos
los activos que pertenezcan a la misma clase de activos, siempre que el cambio de valor sea significativo. Se
entiende por misma clase de activos a un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de una entidad.
7.
Amortización.
a)
Concepto.
La
amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a
lo largo de su vida útil.
Su determinación se realizará, en cada momento,
distribuyendo la base amortizable del bien
entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La
base amortizable será igual al valor
contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera
tener.
Para
determinar la vida útil del inmovilizado material, deben tenerse en cuenta,
entre otros, los siguientes motivos:
·
El uso que la entidad espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo;
·
El deterioro
natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el
bien, el programa de reparaciones y mantenimiento de la entidad, así como el nivel de cuidado
y mantenimiento mientras
el activo no está siendo dedicado a tareas
productivas;
·
La
obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o
bien de los cambios en la demanda
del mercado de los productos o servicios que se obtienen
con el activo; y
·
los límites
legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las
fechas de caducidad de los contratos de servicio
relacionados con el bien.
La
dotación de la amortización de cada período debe ser reconocida como un gasto
en el resultado del ejercicio por la
parte correspondiente al valor contable si se hubiese registrado el inmovilizado por el modelo del coste e
imputándose el resto, en el caso de que se aplique el modelo de la revalorización, a la partida
específica de patrimonio neto.
b)
Métodos de amortización.
Se podrán
utilizar métodos de amortización tales como el de amortización lineal, el de
tasa constante sobre valor contable o
el de suma de unidades producidas. El método finalmente usado para cada activo se seleccionará tomando
como base los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio, y se aplicará
de forma sistemática de un período a otro,
a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de
rendimientos económicos o potencial
de servicio de ese activo.
c)
Revisión de la vida útil y del método
de amortización.
La vida
útil de un elemento del inmovilizado material debe revisarse periódicamente y,
si las expectativas actuales varían
significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos
en los períodos que restan de vida útil.
Igualmente, el método de amortización aplicado
a los elementos que componen
el inmovilizado material
deberá revisarse de forma periódica
y, si se ha producido
un cambio importante en el patrón esperado de
rendimientos económicos o potencial de servicio de esos activos, debe cambiarse el método para que refleje el nuevo
patrón. Cuando tal modificación en el método de amortización se haga necesaria, debe ser contabilizada como un cambio en una estimación
contable, salvo que se trate de un error.
d)
Casos particulares.
Los terrenos
y los edificios son activos
independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso
si han sido adquiridos conjuntamente. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos
tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por
tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un
edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
No obstante,
si el coste del terreno
incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del terreno
se amortizará a lo largo del período en el que se obtengan los rendimientos económicos o potencial de
servicio por haber incurrido en esos gastos. En algunos casos, el terreno
en sí mismo puede tener una vida útil limitada,
en cuyo caso se amortizará de forma que refleje
los rendimientos económicos o potencial de servicio que se van a derivar del mismo.
8. Deterioro.
El
deterioro del valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se
determinará, con carácter general,
por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe
recuperable, siempre que la diferencia sea significativa.
A estos
efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen
indicios de que algún elemento del
inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan.
Para
evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado
material portadores de rendimientos
económicos futuros, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, las siguientes circunstancias:
1.
Fuentes externas
de información:
a) Cambios significativos en el entorno
tecnológico o legal en los que opera la entidad
acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto
plazo y que tengan una incidencia negativa
sobre la entidad.
b) Disminución
significativa del valor de mercado del activo, si éste existe y está
disponible, y superior a la esperada
por el paso del tiempo o uso normal.
2.
Fuentes internas
de información:
a)
Evidencia de obsolescencia o deterioro físico
del activo.
b)
Cambios
significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante
el ejercicio o que se espera se
produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
c)
Evidencia
acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es
o será significativamente inferior al esperado.
Para
evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado
material portadores de un potencial
de servicio, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, además de las circunstancias anteriores,
con la salvedad de la prevista en el punto1.b) anterior, las siguientes circunstancias:
a) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.
b)
Cese
o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados. Para el cálculo del deterioro serán de aplicación
las siguientes reglas:
Un deterioro
de valor asociado a un activo no revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, el deterioro del
valor correspondiente a un activo revalorizado se imputará directamente a la partida específica de
patrimonio neto hasta el límite del saldo que corresponde a dicho activo.
Tras el
reconocimiento de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo
se ajustarán en los ejercicios
futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo, menos su eventual valor residual, de
una forma sistemática a lo largo
de su vida útil restante.
Se
revertirá el deterioro de valor reconocido en ejercicios anteriores para un
activo cuando el importe recuperable sea superior a su valor
contable.
La
reversión de un deterioro de valor en un activo, se reconocerá en el resultado
del ejercicio, a menos que el activo
se contabilizase según su valor revalorizado. La reversión de un deterioro de valor de un activo revalorizado, se
abonará a la partida específica patrimonio neto. No obstante, y en la medida en que el deterioro de valor del mismo activo revalorizado haya sido reconocido previamente en el resultado del ejercicio, la reversión también
se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Después de haber reconocido una reversión de un deterioro
de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo menos su
eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida
útil restante.
La
reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado
que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el
deterioro de valor. ([6])
9. Activos dados de baja y retirados del uso.
Todo elemento
componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o disposición por otra vía, debe ser dado de
baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material que se haya retirado de forma permanente
de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial
de servicio adicionales por su disposición. Los resultados
derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia
entre el importe neto que se obtiene
por la disposición y el valor contable del activo.
El saldo que hubiese,
en su caso, en la cuenta específica de patrimonio neto relativa a dicho inmovilizado, se traspasará al
resultado del ejercicio.
Las operaciones de venta con arrendamiento posterior
se tratarán de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Igualmente, los activos dados de baja y retirados del uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el
tratamiento recogido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 19, «Adscripciones y otras cesiones
gratuitas de uso de bienes y derechos».
Los
elementos componentes del inmovilizado material que se retiren temporalmente
del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y,
en su caso, deteriorando. No obstante,
si se utilizara un método de amortización en función del uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.
3ª. Casos
particulares de inmovilizado material: Infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material y patrimonio histórico
1.
Concepto.
Infraestructuras:
Son activos no corrientes, que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, utilizables por la
generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título
oneroso o gratuito, o construidos por la entidad, y que cumplen alguno de
los requisitos siguientes:
·
Son parte
de un sistema o red,
·
tienen una finalidad específica que no suele admitir
otros usos alternativos.
Inversiones militares
especializadas de naturaleza material: Son activos tangibles, adquiridos
o construidos por la entidad, que se utilizarán
exclusivamente en la Defensa Nacional.
Patrimonio histórico: Elementos patrimoniales muebles
o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los
yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico
o antropológico. Estos bienes presentan, en general determinadas características, incluyendo
las siguientes:
a) Es poco probable
que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente
reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.
b)
Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta.
c) Son a menudo
irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran.
d) Puede ser difícil estimar
su vida útil, la cual en algunos
casos puede ser de cientos
de años.
2.
Reconocimiento y valoración.
Las infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material
y bienes del patrimonio histórico, deberán registrarse en contabilidad cuando
se cumplan los criterios de reconocimiento de un activo previstos
en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan y su valoración se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 2, «Inmovilizado material».
Cuando no se puedan valorar de forma fiable los bienes del patrimonio histórico deberá darse información en la memoria.
Cuando
los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o no sea
posible estimarla con fiabilidad,
no se les aplicará el régimen de amortización.
4ª. Inversiones inmobiliarias
1.
Concepto.
Las
inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en
su totalidad o en parte, o ambos) que
se tienen (por parte del propietario o por parte del arrendatario que haya acordado
un arrendamiento financiero) para obtener rentas,
plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o
servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Constituyen ejemplos
de inversiones inmobiliarias, entre otros, los siguientes:
a)
Un terreno
que se tiene para obtener
plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades;
b) Un terreno que se
tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno
se utilizará como inmueble ocupado
por el propietario o para venderse
a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se
considera que ese terreno se mantiene
para obtener plusvalías);
c)
Un
edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través
de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de uno
o más arrendamientos operativos;
y
d)
un
edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o
más arrendamientos operativos.
En
aquellos casos en los que las entidades tienen propiedades para cumplir sus
objetivos de prestación de servicios más que para conseguir ingresos
por arrendamientos o plusvalías, los activos no serán
definidos como inversiones inmobiliarias.
En
aquellos supuestos en los que una parte del
inmovilizado material de las entidades se tiene para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza
en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines
administrativos, la entidad las contabilizará por separado si dichas partes pueden ser vendidas separadamente. Si estas partes no pueden ser vendidas
separadamente, la entidad únicamente la calificará como inversión
inmobiliaria, si sólo una parte insignificante se utiliza para la producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.
2.
Valoración inicial,
valoración posterior y baja.
A las inversiones inmobiliarias le serán de aplicación lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 2, «Inmovilizado material».
3.
Reclasificaciones.
Se realizarán reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material sólo cuando
exista un cambio
en su uso. Su registro
se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Sin cambios
en el modelo contable.
Cuando la entidad siga utilizando el modelo del coste o el modelo
de la revalorización, las reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material no modificarán el valor contable
de los inmuebles afectados.
b) Cambio del modelo de la revalorización al modelo de coste.
El valor
contable del inmueble afectado por la reclasificación será el que
correspondería al mismo según el
modelo de coste. Para ello, se eliminarán, en el momento de su reclasificación
el saldo pendiente de imputación de la partida
específica del patrimonio neto así como el correspondiente a la amortización acumulada relativa a dicha revalorización.
c) Cambio del modelo de coste al modelo de la revalorización.
La diferencia que pudiera existir
en la fecha de la reclasificación, entre el valor
contable del inmueble y su valor razonable, se tratará de la siguiente forma:
·
Cualquier
disminución en el valor contable del inmueble se reconocerá en el resultado del ejercicio.
·
Cualquier aumento
en el valor contable se tratará como sigue:
1. En la medida en que tal aumento sea la reversión de un deterioro
del valor, previamente reconocido para ese
inmueble, el aumento se reconocerá
en el resultado del ejercicio.
2.
Cualquier remanente
del aumento sobre la reversión
anterior habrá de ser abonado
directamente en una partida
específica de patrimonio neto.
5ª. Inmovilizado intangible
1. Concepto.
El Inmovilizado intangible se concreta
en un conjunto de activos
intangibles y derechos susceptibles de valoración económica de
carácter no monetario y sin apariencia física que cumplen, además, las características de permanencia
en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos de la entidad.
Se
incluirán las inversiones militares especializadas cuando tengan carácter
intangible y se utilicen
exclusivamente en la Defensa Nacional.
Con
carácter general, podrán excluirse del inmovilizado intangible y, por tanto,
considerarse gasto del ejercicio,
aquellos bienes y derechos cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro
de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
2.
Reconocimiento.
Deben
cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento
del marco conceptual de contabilidad pública.
La entidad evaluará
la probabilidad en la obtención
de rendimientos económicos
futuros o en la potencial de servicio, utilizando hipótesis razonables y fundadas,
que representen las mejores estimaciones respecto al conjunto
de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del
activo.
Los activos
que integren el inmovilizado intangible deberán cumplir con el criterio
de identificabilidad.
Un inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno
de los dos requisitos siguientes:
a)
Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación.
b)
Surge de derechos
contractuales o de otros derechos legales, con
independencia de que esos derechos sean transferibles o separables o de otros derechos
u obligaciones.
Si un
activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como
inmovilizado material o intangible,
la entidad realizará el oportuno juicio para distribuir el importe que
corresponda a cada tipo de elemento,
salvo que el relativo a algún tipo de elemento sea poco significativo con respecto
al valor total
del activo.
3. Valoración.
3.1.
Valoración inicial
y valoración posterior.
Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración núm. 2,
«Inmovilizado material», sin perjuicio de lo señalado a continuación en
esta norma de reconocimiento y valoración.
3.2.
Desembolsos posteriores.
Los
desembolsos posteriores a la adquisición de un activo reconocido como
inmovilizado intangible deben
incorporarse como más importe en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir
a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial
de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al
mismo. Cualquier otro desembolso
posterior debe reconocerse como un
gasto en el resultado del ejercicio.
Los desembolsos sobre un inmovilizado intangible reconocidos como gastos del ejercicio no se
reconocerán posteriormente como parte del coste de un inmovilizado
intangible.
3.3.
Amortización y deterioro.
Se deberá valorar por la entidad
si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considerará
que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un
análisis de todos los factores
relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se
espera que el activo genere
rendimientos económicos o potencial de servicio para la entidad, o a la
utilización en la producción de
bienes y servicios públicos; por ejemplo: una licencia que se puede ir
renovando constantemente a un coste
que no se considera significativo. En estos casos se comprobará si el activo ha experimentado un deterioro de
valor, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la norma
de reconocimiento y valoración núm. 2, «Inmovilizado material».
Los
activos con vida útil indefinida no se amortizarán, sin perjuicio de su posible
deterioro, debiendo revisarse dicha
vida útil cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida
útil indefinida para ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la
vida útil de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable, de
acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración núm. 21, «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores».
Los
activos con vida útil definida se amortizarán durante su vida útil. Será
admisible cualquier método que
contemple las características técnico-económicas del activo, o derecho y, si no
pudieran determinarse de forma fiable
se adoptará el método lineal de amortización. La amortización de un inmovilizado intangible con una vida útil
definida no cesará cuando el activo esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por completo
o haya sido clasificado como activo en estado de venta.
4.
Activos dados de baja y retirados del uso.
Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración núm. 2,
«Inmovilizado material».
5.
Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
5.1.
Gastos de Investigación y Desarrollo.
La
investigación es el estudio original y planificado realizado con el fin de
obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos
en la investigación.
Si la entidad no fuera capaz de distinguir
la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto
interno, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.
Los
gastos de investigación serán gastos del ejercicio en el que realicen. No
obstante podrán activarse como
inmovilizado intangible desde el momento en el que cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) Que el
inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos económicos
futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas,
la entidad puede demostrar la existencia de un mercado
para la producción que genere el inmovilizado intangible o para el
activo en sí, o bien en el caso de que
vaya a ser utilizado internamente,
la utilidad del mismo para la entidad.
b) La disponibilidad
de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar
el desarrollo y para
utilizar o vender el inmovilizado intangible.
c)
Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.
Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco
años. En el caso de que las condiciones del párrafo anterior que justifican la capitalización dejen de
cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.
Los
gastos de desarrollo, cuando cumplan las condiciones indicadas para la
activación de los gastos de
investigación, deberán reconocerse en el activo y se amortizarán durante su
vida útil que, se presume, salvo
prueba en contrario, que no es superior a cinco años. En el caso de que las condiciones que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.
5.2. Inversiones
realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos
en uso por un período
inferior a la vida económica
del bien cedido.
Las
inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento
operativo o cedidos en uso, por un
período inferior a la vida económica, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración núm. 6,
«Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deban calificarse como arrendamientos
financieros, se contabilizarán en una rúbrica del inmovilizado intangible, siempre que dichas
inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos
futuros o potencial de servicio. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se
realizará en función de la vida útil de las inversiones realizadas.
5.3.
Propiedad industrial e intelectual.
Es el
importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión
del uso de las distintas manifestaciones de
la propiedad industrial o de la propiedad
intelectual.
Se
incluirán los gastos de desarrollo capitalizados y, que cumpliendo los
requisitos legales, se inscriban en
el correspondiente registro, incluyendo el coste de registro y de formalización
de la patente.
5.4.
Aplicaciones informáticas.
Se
incluirá en el activo el importe satisfecho por los programas informáticos, el
derecho al uso de los mismos, o el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando
esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas
«web» generadas internamente
por la entidad, deberán cumplir este requisito, además de los requisitos generales
de reconocimiento de activos.
Se
aplicarán los mismos criterios de activación que los establecidos para los
gastos de investigación.
Los
programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él,
serán tratados como elementos del
inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador.
En ningún
caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
5.5.
Otro Inmovilizado intangible.
Recoge otros derechos no singularizados anteriormente, entre otros, las concesiones administrativas; las cesiones de uso por
períodos inferiores a la vida económica, cuando de acuerdo con la norma de reconocimiento y
valoración núm. 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no se deba contabilizar como arrendamiento financiero; los derechos de traspaso
y los aprovechamientos urbanísticos que detentan las entidades locales u otras
entidades públicas, siempre
que no estén materializados en terrenos.
6ª. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
Se entiende
por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo,
con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de
pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo
durante un período de tiempo determinado.
1.
Arrendamientos financieros.
1.1. Concepto.
a) Cuando de las
condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos
y ventajas inherentes a la propiedad
del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá
calificarse como financiero.
Se presumirá
que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad en un acuerdo de arrendamiento
de un activo con opción de compra, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción de
compra. Se entenderá que por las condiciones
económicas del contrato de arrendamiento no existen dudas razonables de que se
va a ejercitar la opción de compra,
cuando el precio de la opción de compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento en que
la opción de compra sea ejercitable.
b) Se presumirá
también que se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, aunque no exista opción de compra, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
b.1) El plazo del
contrato de arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo o, cuando no
cumpliendo lo anterior, exista evidencia de que ambos períodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual
al finalizar su período de utilización.
b.2) Al inicio del
arrendamiento el valor actual de las cantidades a pagar supongan un importe sustancial del valor razonable
del activo arrendado.
b.3) Cuando los activos
arrendados tengan una naturaleza tan especializada que su utilidad quede restringida al arrendatario y los bienes
arrendados no pueden
ser fácilmente reemplazados por otros bienes.
c)
Otros
indicadores de situaciones que podrían llevar a la clasificación de un
arrendamiento como de carácter financiero son:
c.1) Si el arrendatario
puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa
de tal cancelación fueran
asumidas por el arrendatario.
c.2) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
c.3) El arrendatario
tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento
que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
d) En los acuerdos de arrendamiento a terceros de activos portadores de potencial de servicio,
con o sin opción de compra, se presumirá, en todo caso, que no se transfieren
los riesgos y ventajas inherentes a
la propiedad del mismo, en tanto la entidad mantenga el potencial de servicio que dichos activos tienen incorporado. Por
tanto, no serán aplicables a este tipo de activos las presunciones señaladas
en los párrafos anteriores de este apartado.
1.2.
Reconocimiento y valoración.
Los
activos objeto de arrendamiento financiero se registrarán y valorarán de
acuerdo a la norma de reconocimiento
y valoración que les corresponda de acuerdo con su naturaleza, salvo lo especificado en los párrafos siguientes.
Dado que
los terrenos tienen una vida útil indefinida, si no se espera que su propiedad
pase al arrendatario al término del
plazo de arrendamiento, éste no recibirá todos los riesgos y ventajas que inciden en la propiedad del mismo. En un
arrendamiento financiero conjunto los componentes del terreno y edificio se considerarán de forma separada si al
finalizar el plazo del arrendamiento la propiedad
del terreno no va a ser transmitida al arrendatario, en cuyo caso el componente
de terreno se clasificará como arrendamiento operativo, para lo cual se distribuirán los pagos acordados
entre el terreno y el
edificio en proporción a los valores razonables que representen los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a
menos que tal distribución no sea fiable en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero
salvo que resulte evidente que es operativo.
1.3.
Contabilidad del arrendatario.
El
arrendatario en el momento inicial deberá reconocer el activo según su
naturaleza y la obligación asociada
al mismo como pasivo por el mismo importe, que será el menor valor entre el valor razonable del activo arrendado y el
valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la
opción de compra, y con exclusión de las
cuotas de carácter contingente así como de los costes de los servicios y demás
gastos que, de acuerdo con las normas
de valoración núm. 2, «Inmovilizado material», y núm. 5, «Inmovilizado intangible», no se puedan activar. A estos
efectos se entiende por cuotas de carácter contingente aquellas cuyo importe futuro
dependa de una variable
establecida en el contrato.
Para
calcular el valor actual de estas partidas se tomará como tipo de actualización
el tipo de interés reflejado en el
contrato. Si este tipo no estuviera determinado, se aplicará el tipo de interés que el arrendatario habría de pagar en un
arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, el tipo de
interés al que obtendría
los fondos necesarios para comprar el activo.
Los costes
directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.
Cada una
de las cuotas del arrendamiento estará constituida por dos partes que
representan, respectivamente, la carga financiera y la reducción de la deuda pendiente de pago.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del
arrendamiento y se imputará a los resultados del ejercicio en el que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo
para el arrendatario.
1.4.
Contabilidad del arrendador.
Cuando una
entidad transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas de un activo mediante una operación a la que sea
aplicable la presente norma de reconocimiento y valoración, registrará un derecho a cobrar por el
valor razonable del bien más los costes directos iniciales del arrendador. Simultáneamente dará de baja el activo por su valor contable en el momento
del inicio de la
operación, registrándose, en su caso,
un resultado del ejercicio.
La
diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la
cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que dichos intereses se devenguen
de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
2.
Arrendamientos operativos.
Se trata
de un contrato de arrendamiento en el que no se transfieren los riesgos y ventajas que son
inherentes a la propiedad.
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas por los arrendatarios como gastos en el resultado
del ejercicio en el que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.
Los
ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se registrarán por el
arrendador en el resultado del ejercicio
en que se devenguen durante
el plazo del arrendamiento.
3.
Venta con arrendamiento posterior.
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada
al posterior arrendamiento o cesión de uso de los
activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá resultados derivados de esta transacción. Además, registrará el importe
recibido con abono a una partida que ponga
de manifiesto el correspondiente pasivo financiero. Los gastos por intereses
asociados a la operación se
contabilizarán a lo largo de la vida del contrato de acuerdo con el método del
tipo de interés efectivo.
El arrendador contabilizará la operación
de acuerdo con lo dispuesto
en la norma de reconocimiento y valoración núm. 8,
«Activos financieros».
7ª.
Activos en estado de venta
1. Concepto.
Los
activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente
como no corrientes cuyo valor
contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones
actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos
usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera que su venta será
altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La entidad
debe encontrarse comprometida por un plan para vender
el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
b)
La venta del activo debe negociarse
activamente a un precio adecuado
en relación con su valor
razonable actual.
2. Valoración inicial.
La entidad
valorará estos activos al valor contable que correspondería en ese momento al activo no corriente, según el modelo del
coste. Para ello, se darán de baja todas las cuentas representativas del inmovilizado que cambia de uso y se darán de
alta las cuentas representativas del
activo en estado de venta que incluirán, en su caso, el deterioro acumulado que
existiese previamente a su clasificación.
3. Valoración posterior.
La
entidad valorará estos activos al menor valor entre su valor contable, según el
modelo de coste, y su valor razonable menos los costes de venta.
La
entidad reconocerá un deterioro de valor por un importe equivalente a la
diferencia que pudiera existir entre
el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta debido a las reducciones del valor del activo.
La entidad
reconocerá un resultado
por cualquier incremento posterior derivado de la valoración a valor razonable
menos los costes de venta
del activo. En todo caso, el valor contable del activo después de la reversión de un
deterioro, no podrá superar el importe asignado a su valor inicial.
Los
activos en estado de venta no son objeto de amortización mientras estén
clasificados como tales.
4. Reclasificaciones.
Se
realizarán reclasificaciones entre activos en estado de venta e inversiones
inmobiliarias, inmovilizado
intangible o material sólo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se
realizará atendiendo a los
siguientes criterios:
a)
Activos contabilizados según el modelo
de coste.
La entidad
valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como «activo en
estado de venta» por un importe equivalente al valor contable
del mismo antes de que fuera clasificado como tal, ajustado por cualquier deterioro o dotación a la
amortización que se hubiera reconocido si el activo
no se hubiera clasificado como activo en estado de venta.
Para ello,
la entidad dará de alta de nuevo todas las cuentas representativas del activo
no corriente y dará de baja todas las cuentas
representativas del activo en estado de venta, imputándose,
en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el
que se produzca la reclasificación,
la diferencia entre los valores
contables indicados.
b)
Activos contabilizados según el modelo de la revalorización.
La entidad
valorará el activo no corriente reclasificado por un importe equivalente al
valor contable del mismo antes de que
fuera clasificado como activo en estado de venta, modificado por cualquier
deterioro, dotación a la amortización o revalorización, en su caso, que se hubiera reconocido durante el período en el que el
activo ha estado clasificado como activo en estado de venta.
Para
ello, se dará de alta la cuenta representativa del bien por su valor según el
modelo del coste -siguiendo el
procedimiento previsto en el apartado a) anterior- más el importe total
acumulado de la revalorización, con abono, además de a las cuentas
que corresponda de amortización acumulada o deterioro, en su caso, a la
cuenta específica del patrimonio neto que se correspondería con dicha revalorización si el activo
nunca se hubiera reclasificado como activo en estado de venta. Asimismo
se darán de baja todas las cuentas
representativas del activo en estado de venta,
imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial
del ejercicio en el que produzca la
reclasificación, la diferencia entre
los valores contables indicados.
8ª. Activos
financieros
1. Concepto.
Son
activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de
patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo
u otro activo financiero de un tercero
o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
Los
criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán
aplicables a todos los activos financieros, excepto a aquellos
para los que se hayan establecidos criterios
específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
2. Clasificación de los activos
financieros.
Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán inicialmente en alguna de las siguientes categorías:
a)
Créditos
y partidas a cobrar. Se incluirán
en esta categoría:
a.1) Los créditos
por operaciones derivadas
de la actividad habitual.
a.2) Otros activos
financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de
efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo el
desembolso realizado por la entidad, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio.
a.3)
Las
operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a
un precio fijo o al precio inicial
más la rentabilidad normal del prestamista.
b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Se incluirán
en esta categoría los valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo
de importe determinado o determinable, que se negocian en un mercado activo, y respecto de los que la entidad tiene,
desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, la intención efectiva y la capacidad
financiera para conservarlos
hasta su vencimiento.
c)
Activos
financieros a valor razonable con cambios en resultados. En esta categoría se incluirán:
c.1) Los activos
financieros que, negociándose en un mercado activo, se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto
plazo, excepto los adquiridos con el acuerdo de posterior venta a un precio
fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
c.2) Los derivados,
excepto aquellos que sean contratos de garantía financiera o hayan sido designados como instrumentos de cobertura
y cumplan los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables».
d)
Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Los
conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas son
los definidos en las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector público, que se aprueben por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
e) Activos financieros disponibles para la venta.
En esta
categoría se incluirán todos los activos financieros que no cumplan los
requisitos para ser incluidos
en alguna de las
categorías anteriores.
3. Reconocimiento.
La
entidad reconocerá un activo financiero en su balance cuando se convierta en
parte obligada según las cláusulas
del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la inversión financiera.
Para
determinar el momento del reconocimiento de los activos financieros que surjan
de derechos no contractuales, se
estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones
recibidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en los restantes
casos.
4. Créditos y partidas a cobrar.
4.1. Valoración inicial.
Con carácter
general los créditos
y partidas a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en
contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable
de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles. Sin embargo los costes de transacción se podrán imputar a
resultados del ejercicio en el que
se reconoce el activo cuando tengan poca importancia
relativa.
No obstante
lo señalado en el párrafo
anterior, los créditos
y partidas a cobrar con vencimiento
a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, se valorarán por su
valor nominal.
Las partidas
a cobrar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos
concedidos a largo plazo con intereses subvencionados, se valorarán por su valor razonable que será igual al
valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, aplicando la tasa de interés de la Deuda del Estado
vigente en cada plazo. No obstante las partidas a cobrar a largo plazo se podrán valorar por el
nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el
importe entregado, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales
de la entidad.
Cuando
el activo financiero, con intereses subvencionados, se valore por su valor
actual, la diferencia entre dicho
valor y el valor nominal o el importe entregado, según el caso, se imputará como subvención concedida en la cuenta del
resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconoce el activo financiero.
En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos se valorarán siempre
por el importe entregado, sin actualizar.
4.2. Valoración posterior.
Los créditos
y partidas a cobrar se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como
resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
No
obstante, las partidas a cobrar que, sin tipo de interés contractual, se hayan
valorado inicialmente por su valor
nominal, y los préstamos concedidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe
entregado, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran
deteriorado.
4.3. Deterioro.
Al menos
al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas
necesarias, siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados
colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después de su
reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción
o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la
insolvencia del deudor.
El
deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su
valor contable y el valor actual de
los flujos de efectivo futuros que se estima se van a generar, descontados al
tipo de interés efectivo calculado en
el momento de su reconocimiento inicial. Para los créditos a tipo de interés
variable, se empleará
el tipo de interés efectivo
que corresponda de acuerdo con las condiciones contractuales a la fecha de cierre
del ejercicio.
Las
correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán
como un gasto o un ingreso,
respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro
tendrá como límite el valor contable
que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
5. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
5.1. Valoración inicial.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en
contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable
de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar a
resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan
poca importancia relativa.
5.2. Valoración posterior.
Las inversiones mantenidas a vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses
devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método
del tipo de interés efectivo.
5.3. Deterioro.
Al menos
al cierre del ejercicio, deberán
efectuarse las correcciones valorativas necesarias, de conformidad con los criterios
señalados en el apartado 4.3 anterior.
No
obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se
podrá utilizar el valor de mercado
del activo financiero, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.
6. Activos financieros a valor razonable
con cambios en resultados.
6.1. Valoración inicial.
Los
activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se valorarán
inicialmente por su valor razonable,
que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la
contraprestación entregada. Los costes de transacción que le sean directamente atribuibles, se imputarán a resultados del ejercicio en que se produzca la adquisición.
En el
caso de los instrumentos de patrimonio, formará parte del valor inicial, el
importe de los derechos preferentes de suscripción y similares,
que, en su caso, se hubiesen
adquirido.
6.2. Valoración posterior.
Los
activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, se valorarán
por su valor razonable, sin deducir
los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor
razonable, se imputarán a resultados del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados según
el tipo de interés efectivo y, en su
caso, las diferencias de cambio.
7. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7.1. Valoración inicial.
Las
inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se
valorarán inicialmente al coste, que
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes
de transacción que les
sean directamente atribuibles.
No
obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como entidad
del grupo, multigrupo o asociada, se
considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma antes de que la entidad
pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión y
contabilizados directamente en el patrimonio
neto, se mantendrán en éste
hasta la baja o deterioro.
Formará parte del valor inicial, el importe de los derechos
preferentes de suscripción y similares, que, en su caso, se
hubiesen adquirido.
En caso
de aportaciones no dinerarias, para la valoración inicial de la inversión se
aplicará lo establecido en el punto
4.d) de la norma de reconocimiento y valoración núm. 2, «Inmovilizado material», para los activos
adquiridos en permuta.
7.2. Valoración posterior.
Las
inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, se
valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Cuando
deba asignarse valor a estos activos por enajenación u otro motivo, se aplicará
el método del coste medio ponderado
por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que otorgan los mismos derechos.
7.3. Deterioro.
Al menos al cierre del ejercicio,
y en todo caso en el momento que se acuerde la enajenación o transmisión de la participación, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que
exista evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no será
recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso
prolongado y significativo de los fondos
propios de la entidad
participada.
En el
caso de entidades cuyas participaciones se negocien en un mercado activo, el
importe de la corrección valorativa
será la diferencia entre su valor contable y el valor razonable calculado con referencia al mercado activo.
En el
caso de entidades cuyas participaciones no se negocien en un mercado activo,
para determinar el importe de la
corrección valorativa se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas
existentes en la fecha de
la valoración.
Las
correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán
como un gasto o un ingreso,
respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro
tendrá como límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
En el
caso de que se hubiera producido una inversión en la entidad previa a su
calificación como entidad del grupo,
multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados
directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta del resultado
económico patrimonial, o hasta que se produzcan
las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos
de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida
del patrimonio neto que recoja dichos
ajustes hasta el importe de los mismos, y el exceso, en su caso, se
registrará como resultado del ejercicio. La corrección valorativa por deterioro imputada
directamente al patrimonio neto no revertirá.
b) En el caso de
ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al
valor contable de las inversiones, éste último se incrementará hasta el límite de la indicada reducción
de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos. El nuevo importe así
surgido, se considerará a partir de ese momento coste de la inversión. Sin embargo, si existe evidencia
objetiva de deterioro
del valor de la inversión, la partida de patrimonio neto que recoja los correspondientes ajustes negativos de valor, se imputará íntegramente a resultados del ejercicio.
8. Activos financieros disponibles para la venta.
8.1. Valoración inicial.
Los activos
financieros disponibles para la venta se valorarán
inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en
contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable
de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles. No obstante, en el caso de valores representativos de deuda, los
costes de transacción se podrán imputar
a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.
En el caso de los instrumentos de patrimonio, formará parte del valor inicial,
el importe de los derechos
preferentes de suscripción y similares, que, en su caso, se
hubiesen adquirido.
8.2. Valoración posterior.
Los
activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor
razonable, sin deducir los costes de
transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan
en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta la enajenación o deterioro
del activo financiero, momento en que se
imputará a resultados.
Cuando deba asignarse valor a estos activos por enajenación u otro motivo,
se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos
homogéneos.
No
obstante, se registrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial las
correcciones por deterioro de valor, los intereses devengados según el tipo de interés
efectivo, y los resultados por diferencias de cambio en activos
financieros monetarios en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto
en la norma de reconocimiento y valoración núm. 13, «Moneda extranjera».
Los
instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo, se
valorarán por su coste, menos, en su caso,
el importe acumulado
de las correcciones valorativas por deterioro.
8.3. Deterioro.
Al menos
al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas
necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la
venta o grupo de activos
financieros disponibles para la venta con similares
características se ha deteriorado
como resultado de uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento
inicial y que ocasionen, en el caso
de los instrumentos de deuda, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser
el caso de la insolvencia del deudor, o bien, en el caso de instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del
valor contable del mismo, debido a un descenso prolongado o significativo en su cotización o de sus fondos propios, en el caso de instrumentos
de patrimonio que no se negocien en un mercado activo. En todo caso, se
presumirá que el instrumento se ha
deteriorado ante una caída de un año y medio o de un cuarenta por ciento de su cotización, sin que se haya
producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por
deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
La
corrección valorativa por deterioro de valor de estos activos financieros será
la diferencia entre su coste o coste
amortizado, menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta del
resultado económico patrimonial y el valor razonable en el momento
en que se efectúe la valoración.
Las disminuciones acumuladas de valor razonable de estos activos
reconocidas en el patrimonio neto, se imputarán
a resultados cuando exista evidencia objetiva del deterioro
de valor.
Si en ejercicios posteriores se incrementa el valor razonable
del activo, la corrección valorativa reconocida en ejercicios
anteriores revertirá con abono a resultados del ejercicio, salvo en el caso de los instrumentos de patrimonio,
que se registrará un incremento de valor razonable directamente contra patrimonio neto.
No
obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no
negociarse en un mercado activo, la
corrección valorativa por deterioro se calculará teniendo en cuenta el
patrimonio neto de la entidad
participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
9. Reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos
financieros.
Las reclasificaciones entre las diferentes
categorías de activos financieros, deben atenerse a las siguientes reglas:
a) La entidad
no podrá reclasificar ningún activo financiero a la categoría
de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
b)
Los
instrumentos financieros derivados no podrán reclasificarse fuera de la
categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
c) Si como
consecuencia de un evento inusual y altamente improbable de que se repita en un futuro, surgido con posterioridad a su
clasificación inicial, un instrumento de deuda clasificado en la categoría de activos financieros a valor
razonable con cambios en resultados no se mantiene ya con la intención de realizarlo en el corto plazo, la entidad podrá reclasificarlo a la categoría
de inversiones mantenidas
hasta el vencimiento, si tiene la intención efectiva y la capacidad financiera de conservarlo en un futuro
previsible o hasta su vencimiento.
En tal caso,
el activo se valorará por su valor razonable en la fecha de la reclasificación
que pasará a ser su nuevo coste o
coste amortizado y no se revertirá ningún beneficio o pérdida previamente reconocidos en resultados.
d) En cuanto a las
inversiones mantenidas hasta el vencimiento, la entidad no podrá clasificar ni tener clasificado ningún activo
financiero en dicha categoría si durante el ejercicio actual o los dos ejercicios anteriores ha vendido o
reclasificado activos financieros incluidos en esta categoría, salvo que fuese por un importe insignificante en
relación con el importe total de los activos incluidos en la misma o se tratase de alguna de las
siguientes ventas o reclasificaciones:
1.
Las que estén muy próximas al vencimiento.
2.
Las
que tengan lugar después de que la entidad haya cobrado la práctica totalidad
del principal del activo financiero, de acuerdo con su plan de
amortización.
3.
Las que sean atribuibles a un suceso aislado, no recurrente, y que no pudieron ser razonablemente
anticipadas por la entidad.
Cuando la
calificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el
vencimiento deje de ser adecuada como
consecuencia de ventas o reclasificaciones por un importe que no sea insignificante, según lo dispuesto en el
apartado anterior, así como por cambios en la intención o en la capacidad financiera de la entidad para
mantenerlas, todos los activos financieros incluidos en dicha categoría se reclasificarán inmediatamente a la categoría
de activos financieros disponibles para
la venta, y se valorarán por su valor razonable, no siendo posible además
clasificar activos financieros como inversiones mantenidas a vencimiento durante
los dos ejercicios siguientes.
La entidad
registrará la diferencia entre el valor contable y el valor razonable del
activo, en el momento de la
reclasificación, directamente en el patrimonio neto de la entidad, y se
aplicarán las reglas relativas a los activos financieros disponibles para la venta.
Una vez
transcurridos los dos ejercicios a que se refiere el apartado anterior, los
activos que hasta ese momento estaban
clasificados como disponibles para la venta, se podrán reclasificar de nuevo como mantenidos a vencimiento, si la
entidad tiene la intención efectiva y la capacidad financiera de mantenerlos hasta el vencimiento. El valor
contable del activo financiero en esa fecha se
convertirá en su nuevo coste amortizado. La diferencia que pudiera existir
entre este valor y el importe a
vencimiento se imputará a resultados según el método
del tipo de interés
efectivo.
En cuanto a
los incrementos y disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto de la entidad, se llevarán
a resultados a lo largo de la vida residual del activo financiero utilizando el método del tipo de interés
efectivo.
e)
Los
valores representativos de deudas clasificados inicialmente en la categoría
activos financieros disponibles para
la venta podrán reclasificarse a la categoría inversiones mantenidas hasta el vencimiento si la entidad tiene
la intención y la capacidad financiera de mantenerlos hasta el vencimiento. No obstante esta reclasificación no podrá realizarse hasta que transcurran, en su caso, los dos años a que se
refiere el apartado d) anterior.
f)
Las
inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas,
cuando dejen de tener tal
calificación se valorarán de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.
10.
Dividendos e intereses recibidos
de activos financieros.
Los
intereses y dividendos devengados con posterioridad al momento de la
adquisición se reconocerán como resultados del ejercicio.
A estos
efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de
forma independiente, atendiendo a su
vencimiento, el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento
de la adquisición, así como el importe
de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento.
Los dividendos acordados después de la adquisición que correspondan a beneficios obtenidos
antes de la adquisición, se registrarán como modificación del valor inicial
de la inversión.
Los
intereses devengados se reconocerán utilizando el método del tipo de interés
efectivo, incluso para aquellos
instrumentos de deuda clasificados en las categorías de activos financieros disponibles para la venta y activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
En los
activos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses
explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán
la distribución de los intereses
implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe
de los correspondientes intereses
explícitos.
El
cálculo del tipo de interés efectivo se podrá realizar por capitalización simple
cuando el activo financiero se adquiera con vencimiento a corto plazo o cuando se trate de activos financieros a valor
razonable con cambios
en resultados.
11.
Baja en cuentas.
La
entidad dará de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo sólo
cuando hayan expirado o se hayan
transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este último caso, se
hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.
La
entidad evaluará en qué medida retiene o transmite los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad del activo
financiero, comparando su exposición, antes y después de la transmisión a la variación
en los importes y en
el calendario de los flujos de efectivo
netos del activo transmitido.
Si la
entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y ventajas, dará de baja en
cuentas el activo financiero,
reconociendo de forma separada, como activo o pasivo, cualquier derecho u obligación creados o retenidos como consecuencia de la transmisión.
Si la entidad
retiene de forma sustancial los riesgos y ventajas,
mantendrá en cuentas el activo
financiero en su integridad, reconociendo un pasivo financiero por la contraprestación recibida.
Si la
entidad ni transmite ni retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad
del activo, dará de baja el activo cuando no retenga el control sobre el mismo,
circunstancia que dependerá de la capacidad del adquirente para
transmitir el activo financiero. Si la entidad
retiene el control sobre el activo financiero transmitido, continuará
reconociéndolo por el importe de la
exposición de la entidad a las variaciones de valor del activo transmitido, es
decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo
asociado.
Cuando
el activo financiero se dé de baja en cuentas, la diferencia entre la
contraprestación recibida,
considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y
el valor contable del activo financiero, o de la parte del mismo que se haya transmitido, más cualquier importe
acumulado reconocido directamente en el patrimonio neto, se imputará
a resultados del ejercicio en que tenga lugar la baja en cuentas.
9ª. Pasivos
financieros
1.
Concepto.
Un pasivo
financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u
otro activo financiero a un tercero o
de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
Los
criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán
aplicables a todos los pasivos financieros, excepto a aquellos
para los que se hayan establecido criterios
específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
2.
Clasificación de los pasivos
financieros.
A los
solos efectos de su valoración, los pasivos financieros se clasificarán
inicialmente en las siguientes categorías:
a)
Pasivos financieros al coste amortizado, que incluyen:
a.1) Débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad
habitual.
a.2) Deudas
representadas en valores negociables emitidos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento y aquellas que se
espera recomprar antes del vencimiento a precio de mercado en un plazo superior al año desde su emisión.
a.3) Deudas
representadas en valores negociables emitidos con el acuerdo de recomprarlos antes del vencimiento a un precio fijo, o a un precio igual al de emisión más la rentabilidad normal del prestamista.
a.4) Deudas con entidades de crédito.
a.5) Otros débitos
y partidas a pagar.
b)
Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que incluyen:
b.1) Deudas
representadas en valores negociables emitidos con el acuerdo o el objetivo de recomprarlos a corto plazo, excepto
aquellos en los que el acuerdo se efectúe a un precio fijo o a un precio igual al de emisión
más la rentabilidad normal del prestamista, y
b.2)
los
derivados, excepto aquellos que sean contratos de garantía financiera o hayan
sido designados como instrumentos de
cobertura y cumplan los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables».
No
obstante, en el caso de transferencias de activos financieros en las que la
entidad deba seguir reconociendo el
activo transferido en función de su implicación continuada, el pasivo originado en dicha
transferencia se debe valorar de forma consistente con el activo transferido.
Por
tanto, si el activo transferido se valora por su valor razonable, las
variaciones en el valor razonable del pasivo financiero
asociado se reconocerán en el resultado
del ejercicio, salvo cuando el activo transferido esté clasificado
como activo financiero disponible para la venta, en cuyo caso las variaciones en el valor razonable del pasivo asociado
se reconocerán en el patrimonio neto.
La
entidad no podrá reclasificar ningún pasivo financiero de la categoría pasivos
financieros al coste amortizado a la
de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, ni de ésta a aquélla.
3.
Reconocimiento.
La
entidad reconocerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en
parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero.
Para
determinar el momento del reconocimiento de los pasivos financieros que surjan
de obligaciones no contractuales, se
estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones
concedidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en
los restantes casos.
4.
Valoración inicial.
4.1. Pasivos financieros al coste amortizado.
Con carácter
general, los pasivos
financieros al coste amortizado se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario será
el precio de la transacción, que equivaldrá
al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado con los costes de
transacción que sean directamente
atribuibles a la emisión. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar al resultado del ejercicio en el
que se reconoce el pasivo cuando tengan poca importancia relativa.
Para la valoración inicial
de las deudas asumidas se aplicará la norma de reconocimiento y valoración
núm. 18, «Transferencias y subvenciones».
Las partidas
a pagar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valorarán por su valor nominal.
Las partidas
a pagar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos
recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se valorarán por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de efectivo
a pagar, aplicando la tasa de interés
a la que la entidad deba liquidar los intereses por aplazamiento o demora
en el pago.
No obstante,
las partidas a pagar a largo plazo
sin tipo de interés contractual se podrán valorar por el nominal y los préstamos
recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe
recibido, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo
en las cuentas anuales de la
entidad.
Cuando el
pasivo financiero con intereses subvencionados se valore por su valor actual,
la diferencia entre dicho valor y el
valor nominal o el importe recibido, según el caso, se reconocerá como una subvención recibida y se imputará
a resultados de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones».
En todo caso, las fianzas y depósitos recibidos
se valorarán siempre por el importe recibido,
sin actualizar.
4.2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la contraprestación recibida.
Los costes
de transacción de la emisión
se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzcan.
5.
Valoración posterior.
5.1. Pasivos financieros al coste amortizado.
Los pasivos
financieros al coste amortizado se valorarán por su coste amortizado. Los intereses
devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método
del tipo de interés efectivo.
No
obstante, las partidas a pagar sin tipo de interés contractual que se hayan
valorado inicialmente por su valor
nominal y los préstamos recibidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe
recibido continuarán valorándose por dichos importes.
En los pasivos financieros a interés variable,
las variaciones entre los intereses
explícitos liquidados y los inicialmente previstos
no alterarán la distribución de los intereses
implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe
de los correspondientes intereses
explícitos.
En el
caso de modificación de las fechas previstas de amortización se recalculará el
tipo de interés efectivo, que será
aquel que iguale, en la fecha de modificación, el valor actual de los nuevos flujos de efectivo con el coste amortizado
del pasivo en ese momento. El tipo de interés efectivo recalculado se utilizará para determinar el coste amortizado del
pasivo financiero en el período restante
de vida del mismo.
5.2.
Pasivos
financieros a valor razonable con cambios en resultados. Se valorarán por su
valor razonable.
El
importe que surja de la variación del valor razonable se imputará al resultado
del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados y las diferencias de cambio, en su
caso.
5.3. Tipo de interés efectivo.
A los efectos de la imputación de los intereses
devengados según el método del tipo de interés efectivo
que se contempla en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores, se podrá utilizar
la capitalización simple en el
caso de pasivos financieros al coste amortizado emitidos a corto plazo y en los
pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6.
Baja en cuentas.
6.1.
Criterio general.
La
entidad dará de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es,
cuando la obligación que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.
La compra
de un pasivo financiero propio implica su baja en cuentas aunque se vaya a recolocar
de nuevo, excepto en el caso previsto
en el punto 6.3 siguiente.
6.2.
Resultados en la cancelación.
La diferencia entre el valor contable del pasivo financiero, o de la parte del mismo, que se haya cancelado o cedido a un tercero y
la contraprestación entregada a dicho tercero, en la que se incluirá
cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido,
se reconocerá en el resultado del ejercicio en que tenga lugar.
6.3.
Compraventas dobles
de pasivos propios.
No se
dará de baja en cuentas el pasivo en el caso de compraventas dobles de pasivos propios cuando la posterior venta del
pasivo recomprado se pacte a un precio fijo, o a un precio igual al de venta más la rentabilidad normal del prestamista; ya que el fondo económico
de estas operaciones consiste en la concesión de
un préstamo, o en la constitución de un depósito financiero, actuando
el pasivo propio recibido
como garantía de la devolución
de los fondos prestados.
En este
caso, se mantendrá en cuentas el pasivo propio y se registrará la operación de compraventa doble como un préstamo
concedido o depósito financiero, según proceda. Los gastos del pasivo propio
y los ingresos del activo
financiero se reconocerán, sin compensar, en la cuenta
del resultado económico patrimonial.
Si la
venta del pasivo recomprado se pactara a precio de mercado, la operación se
tratará como extinción del pasivo
y posterior emisión
de otro pasivo.
6.4.
Intercambio de pasivos financieros.
El
intercambio de instrumentos de deuda a coste amortizado entre la entidad
emisora y el prestamista se tratará contablemente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando los instrumentos de deuda intercambiados tengan condiciones sustancialmente diferentes:
La operación
se registrará como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento
de un nuevo pasivo financiero. Cualquier coste o comisión por la operación se registrará como parte del resultado procedente de la extinción.
b)
Cuando los instrumentos de deuda intercambiados no tengan condiciones sustancialmente diferentes:
El pasivo
financiero original no se dará de baja en cuentas y el importe de los costes y comisiones se registrará como un ajuste de
su valor en cuentas y se amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.
Se calculará
un nuevo tipo de interés
efectivo que será aquel que iguale el valor en cuentas del pasivo financiero en la fecha de modificación
con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
Para
determinar el coste amortizado del pasivo financiero en el período restante de
vida del mismo, se utilizará
el tipo de interés efectivo
calculado según el párrafo
anterior.
A estos efectos, se considerará que los instrumentos de deuda intercambiados tienen condiciones
sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del
nuevo pasivo financiero, incluyendo
las comisiones netas cobradas o pagadas, difiera al menos en un 10 por 100 del valor actual de los flujos de
efectivo restantes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo original.
6.5.
Modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
Se
considerará que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones
actuales de un pasivo financiero, cuando el valor actual de los flujos de efectivo
del pasivo financiero
según las nuevas
condiciones, incluyendo las comisiones netas
cobradas o pagadas,
difiera al menos en un 10 por 100 del valor actual de los
flujos de efectivo restantes del pasivo financiero según las condiciones anteriores, actualizados ambos al tipo
de interés efectivo original.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones actuales
de un pasivo financiero se registrarán
con el mismo criterio que el establecido en el apartado a) del punto 6.4
anterior para el intercambio de
instrumentos de deuda que tengan condiciones sustancialmente diferentes. Para
la valoración inicial del nuevo pasivo
se utilizará como tipo de actualización de los flujos a pagar el tipo de mercado de un pasivo semejante.
Las
modificaciones no sustanciales de las condiciones actuales de un pasivo
financiero se registrarán con el
mismo criterio que el establecido en el apartado b) del punto 6.4 anterior para
el intercambio de instrumentos de deuda que no tengan
condiciones sustancialmente diferentes.
6.6.
Extinción del pasivo por asunción.
Cuando un
acreedor exima a la entidad de su obligación de realizar pagos porque un nuevo deudor
ha asumido la deuda, la entidad extinguirá el pasivo
financiero original.
El
resultado de la extinción se reconocerá de acuerdo con lo establecido en la
norma de reconocimiento y valoración
núm. 18, «Transferencias y subvenciones», y será igual a la diferencia entre el valor en cuentas del pasivo
financiero original y cualquier contraprestación entregada por la entidad.
6.7.
Extinción del pasivo por prescripción.
Cuando haya prescrito la obligación de la entidad
de rembolsar al acreedor el pasivo financiero, la baja en cuentas del correspondiente pasivo
se imputará al resultado del ejercicio en que
se acuerde la prescripción.
7.
Contratos de garantía financiera.
Un
contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe
pagos para rembolsar al tenedor por
la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las
condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal
como una fianza o un aval.
El emisor
de un contrato de garantía financiera registrará las comisiones o primas a
percibir conforme se devenguen,
imputándolas a resultados como ingreso financiero, de forma lineal a lo largo de
la vida de la garantía.
Asimismo
provisionará las garantías clasificadas como dudosas de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración núm. 17, «Provisiones, activos y pasivos
contingentes».
10ª. Coberturas contables
1.
Concepto.
Mediante una operación de
cobertura, uno o varios instrumentos financieros denominados instrumentos de cobertura, son designados
para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta del resultado económico
patrimonial o en el estado de cambios en el
patrimonio neto, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los
flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.
Cuando una cobertura se califique
como cobertura contable, por cumplir con los requisitos exigidos en el apartado 4 de esta norma, la contabilización del
instrumento de cobertura y de la partida cubierta
se regirá por los criterios
establecidos en el apartado 5 de esta norma de reconocimiento
y valoración.
2. Instrumentos de cobertura.
Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados. En el caso de coberturas de tipo de cambio, también
se podrán designar como instrumentos de cobertura
activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.
En
una relación de cobertura, el instrumento de cobertura se designa en su integridad, aunque sólo lo sea por un porcentaje de su importe
total, salvo en los contratos
a plazo, que se podrá designar como instrumento de
cobertura el precio de contado, excluyendo el componente de interés.
La
relación de cobertura debe designarse por la totalidad
del tiempo durante
el cual el instrumento de cobertura permanece
en circulación.
Dos o más derivados,
o proporciones de ellos, podrán designarse conjuntamente como instrumentos de cobertura.
Un instrumento se puede designar para cubrir más de un riesgo siempre que:
·
Se puedan
identificar claramente los diferentes riesgos
cubiertos,
·
exista una designación específica del instrumento de cobertura para cada uno de los diferentes riesgos cubiertos, y
·
la eficacia de la cobertura pueda ser demostrada.
3. Partidas cubiertas.
Se
podrán designar como partidas cubiertas, los activos y pasivos reconocidos en balance, los compromisos en firme no reconocidos
como activos o pasivos, y las transacciones previstas altamente probables de realizar que expongan a la entidad a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor
razonable o en los flujos
de efectivo.
Los activos y pasivos que compartan
la exposición al riesgo que se pretende cubrir, podrán cubrirse en grupo sólo si el cambio en el valor razonable
atribuible al riesgo cubierto para cada partida
individual debe esperarse que sea aproximadamente proporcional al cambio total
del valor razonable del grupo atribuible
al riesgo cubierto.
No se podrá designar como partida
cubierta una posición neta global de activos y pasivos. No obstante,
si se quiere cubrir del riesgo de tipo de interés el valor razonable
de una cartera compuesta de
activos y pasivos financieros, se podrá designar como partida cubierta un
importe monetario de activos o de
pasivos equivalente al importe neto de la cartera, siempre que la totalidad de los activos o de los pasivos de los que
se extraiga el importe monetario cubierto estén expuestos al riesgo cubierto.
Los activos financieros y pasivos financieros podrán cubrirse parcialmente, tal como un determinado
importe o porcentaje de sus flujos de efectivo o de su valor razonable, siempre
que pueda medirse la eficacia
de la cobertura.
Los activos o pasivos
no financieros solamente podrán designarse como partidas cubiertas:
a) Por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o
b) en su integridad, es decir, por todos los riesgos que soporte.
4. Requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas.
Una cobertura se calificará como
cobertura contable únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) En el momento
inicial, se debe designar y documentar la relación de cobertura, así como fijar el objetivo
y la estrategia que pretende
la entidad a través
de dicha relación.
Dicha documentación deberá incluir:
·
La identificación
del instrumento de cobertura, de la partida o transacción cubierta y de la naturaleza del riesgo concreto
que se está cubriendo.
·
En el caso de
que el instrumento de cobertura no se vaya a valorar por su valor razonable, se justificará que se cumplen todos los requisitos que, a tal efecto, se contemplan al final del apartado
5.1 «Valoración del instrumento de cobertura» de esta norma.
·
El criterio y
método para valorar la eficacia del instrumento de cobertura para compensar la exposición a las variaciones de la partida
cubierta, ya sea en el valor razonable o en los flujos de efectivo, que se atribuyen al riesgo cubierto.
b) Se espera que la
cobertura sea altamente eficaz durante todo el plazo previsto para compensar las variaciones en el valor
razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto,
de manera congruente con la estrategia de gestión del riesgo inicialmente documentado.
Una cobertura se considerará altamente eficaz si se cumplen
las dos siguientes condiciones:
·
Al inicio de la
cobertura y durante su vida, la entidad puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los flujos de
efectivo de la partida cubierta
que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios
en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.
·
La eficacia
real de la cobertura, es decir, la relación entre el resultado del instrumento
de cobertura y el de la partida cubierta, está en un rango
del ochenta al ciento veinticinco por ciento.
c) La eficacia de la cobertura puede ser
determinada de forma fiable, esto es,
el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y el
valor razonable del instrumento de cobertura
deben poderse determinar de forma
fiable.
La
eficacia se valorará, como mínimo, cada vez que se preparen
las cuentas anuales.
Para valorar la eficacia de las
coberturas se utilizará el método que mejor se adapte a la estrategia de gestión del riesgo por la
entidad, siendo posible adoptar métodos diferentes para las distintas
coberturas.
5. Criterios valorativos de las coberturas contables.
5.1. Valoración del instrumento de cobertura.
El instrumento de cobertura que sea
un derivado, o el componente de tipo de cambio de un activo o pasivo financiero designado instrumento de cobertura en
una cobertura del riesgo de tipo de cambio,
se valorará por su valor razonable.
La imputación del resultado
obtenido en el instrumento de cobertura atribuible a la parte del mismo que haya sido calificada como
cobertura eficaz, deberá realizarse en el mismo ejercicio en el que las variaciones en la partida
cubierta atribuibles al riesgo cubierto
afecten al resultado
económico patrimonial.
Cuando para cumplir con lo
establecido en el párrafo anterior, la imputación del resultado obtenido en el instrumento de cobertura
deba diferirse a ejercicios posteriores, los importes diferidos se registrarán en una cuenta de patrimonio neto.
El
importe reconocido en el patrimonio neto será el menor de:
·
El resultado
acumulado por el instrumento de cobertura desde
el inicio de ésta; o
·
la variación
acumulada en el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura.
Con carácter general, el importe
acumulado en el patrimonio neto se imputará a resultados a medida que se imputen los ingresos y
gastos derivados de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto, excepto cuando se permita su
inclusión en el valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o
de la realización de una transacción prevista.
Las variaciones en el valor
razonable del instrumento de cobertura atribuibles a la parte del mismo calificada como cobertura ineficaz,
se imputarán en el resultado del ejercicio aplicando la norma de reconocimiento y valoración que corresponda núm. 8, «Activos
financieros», o núm. 9,
«Pasivos financieros».
No obstante, el instrumento de
cobertura no tendrá que valorarse por su valor razonable, sino con el mismo
criterio que la partida cubierta, cuando la cobertura cumpla los siguientes requisitos:
·
El instrumento
de cobertura es una permuta financiera de divisas, una permuta financiera de intereses, o un contrato
a plazo de divisas.
·
La partida
cubierta es un pasivo financiero al coste amortizado o una inversión mantenida hasta el
vencimiento.
·
El instrumento
de cobertura se designa para compensar las variaciones en los flujos de efectivo de la partida cubierta debidas a
los riesgos del tipo de cambio o de tipo de interés a los que está efectivamente expuesta.
·
La entidad,
en la documentación de la cobertura, declara
que tiene la intención y la capacidad
financiera de mantener
el instrumento de cobertura y la partida
cubierta hasta el vencimiento de la
cobertura y que no revocará la designación de la cobertura.
·
Por las características del instrumento de cobertura y de la partida cubierta,
se puede asegurar, en el momento
inicial, que la cobertura va a ser plenamente eficaz hasta su vencimiento, es decir, que los cambios en los flujos
de efectivo del instrumento de cobertura van a compensar íntegramente los cambios en los flujos de efectivo de la partida
cubierta correspondientes al importe y al riesgo cubiertos. Ello se conseguirá cuando, por ejemplo,
se cubra un pasivo financiero mediante una permuta
en la que la corriente deudora
tenga las mismas características (moneda, tipo de interés
de referencia, vencimiento de intereses, etc.)
que la partida cubierta.
5.2. Valoración de la partida
cubierta.
5.2.1. Activos y pasivos reconocidos en balance.
Cuando se cubra un activo o un pasivo de las variaciones en su valor razonable, las variaciones
de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán
inmediatamente en el resultado del ejercicio ajustando
el valor contable
de la partida cubierta, incluso
cuando ésta se valore al coste amortizado o sea un activo financiero disponible para la venta.
El
ajuste realizado en el valor contable de una partida
cubierta que se valore al coste amortizado se imputará al resultado del
ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo recalculado en la fecha que comience la
imputación. Dicha imputación podrá empezar tan pronto como se realice el ajuste y en todo caso deberá empezar en el
momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios
en el valor razonable del instrumento de cobertura.
Las variaciones en el valor
razonable de la partida cubierta no atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán según los criterios generales aplicables a la partida
cubierta.
Las variaciones en los flujos de efectivo de la
partida cubierta se imputarán a resultados según los
criterios generales aplicables a la partida cubierta.
5.2.2. Compromisos en firme no reconocidos como activos o pasivos.
Las variaciones en el valor
razonable de un compromiso en firme no reconocido como activo o pasivo, designado como partida cubierta,
que sean atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán como un activo
o pasivo con imputación al resultado del ejercicio.
Cuando la entidad suscriba
un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo
y dicho compromiso se designe partida cubierta, el importe inicial en cuentas
del activo o pasivo que resulte del cumplimiento de dicho compromiso se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de dicho
compromiso atribuible al riesgo cubierto que se reconozca en el resultado del ejercicio.
No obstante, en el caso de
coberturas del riesgo del tipo de cambio, la entidad podrá optar por no reconocer las variaciones en el valor
razonable del compromiso en firme durante el período de cobertura. En este caso, las variaciones en el valor del
instrumento de cobertura que se hayan reconocido
en el patrimonio neto durante el período de cobertura, se imputarán en la
cuenta del resultado económico
patrimonial de acuerdo con los criterios previstos en el punto 5.2.3 siguiente, según que el compromiso en firme diese
lugar al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, al reconocimiento de un activo
no financiero o un pasivo no financiero, o no diese lugar al reconocimiento de un activo o un pasivo,
respectivamente.
5.2.3. Transacciones previstas
altamente probables.
Durante el período de cobertura no
se reconocerán las variaciones en el valor previsto de la transacción cubierta.
Si
la cobertura de una transacción prevista diese lugar al reconocimiento de un activo financiero
o un pasivo financiero, las variaciones en el valor del instrumento de
cobertura que se hayan reconocido en
el patrimonio neto, se imputarán en el resultado del ejercicio a medida que el activo adquirido o el pasivo asumido
afecte al mismo. No obstante, las pérdidas registradas en el patrimonio neto que la entidad espere no
poder recuperarlas en ejercicios futuros se reconocerán inmediatamente en el resultado del ejercicio.
Si la cobertura de una transacción
prevista diese lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o bien al reconocimiento
de un compromiso en firme, los importes
reconocidos en el patrimonio neto se incluirán en el valor inicial del activo o
pasivo, cuando sean adquiridos o asumidos.
Si la cobertura de una transacción
prevista no diese lugar al reconocimiento de un activo o pasivo, las variaciones en el valor del instrumento de cobertura
que se hayan reconocido en el patrimonio
neto, se imputarán en el resultado del ejercicio a medida que la transacción
cubierta afecte al resultado.
6.
Interrupción de la contabilidad de coberturas.
La
contabilidad de coberturas se interrumpirá en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El instrumento de cobertura expira o es vendido, resuelto
o ejercido; o
b) la cobertura
deje de cumplir
los requisitos señalados
en el apartado 4 anterior; o
c) la entidad
revoque la designación.
La sustitución o renovación de un
instrumento de cobertura por otro instrumento no supondrá la interrupción de la cobertura, a menos
que así esté contemplado en la estrategia de cobertura documentada por la entidad.
Los efectos contables derivados de
la interrupción se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
·
El importe
acumulado en el patrimonio neto durante el período en el que la cobertura haya sido eficaz se continuará reconociendo en
dicha partida hasta que la transacción prevista ocurra, en cuyo momento se aplicarán los criterios
del punto 5.2.3. En el momento que no se espere que la transacción prevista ocurra, el importe acumulado en el
patrimonio neto se imputará al resultado del
ejercicio.
·
El ajuste
realizado en el valor en cuentas de una partida cubierta que se valore al coste amortizado se imputará al resultado del
ejercicio según el criterio del segundo párrafo del punto 5.2.1 de esta
norma de reconocimiento y valoración.
11ª. Existencias
1.
Valoración inicial.
Los bienes y servicios
comprendidos en las existencias se valorarán por el precio de adquisición o el coste de producción.
En las existencias que necesiten un
período superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se podrán incluir, en el precio de adquisición o
coste de producción, los gastos financieros, en los términos
previstos en la norma de reconocimiento y valoración núm. 2,
«Inmovilizado material», con el
límite del valor realizable neto de las existencias en las que se integren.
Los débitos derivados de estas
operaciones se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración núm. 9, «Pasivos
financieros».
1.1. Precio de adquisición.
El precio de adquisición
comprenderá el consignado en factura, los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la
adquisición más todos los costes adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en la
ubicación y condición necesaria para su uso, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente
atribuibles a la adquisición de las existencias.
Los descuentos, rebajas y otras
partidas similares se deducirán del precio de adquisición, así como los intereses contractuales
incorporados al nominal de los débitos. También se deducirán del precio de adquisición, los intereses
incorporados al nominal de los débitos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés
contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a pagar, de acuerdo con lo previsto
en el apartado 4.1, «Pasivos financieros al coste amortizado» de la norma
de reconocimiento y valoración núm. 9, «Pasivos
financieros».
1.2. Coste de producción.
El coste de producción se
determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumidas, los costes directamente imputables al producto. También
deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables
a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes
correspondan al período de fabricación,
elaboración o construcción y se basen en el nivel de utilización de la
capacidad normal de trabajo de los
medios de producción, según los criterios indicados en la norma de
reconocimiento y valoración núm. 2, «Inmovilizado material».
1.3. Métodos de asignación de valor.
Cuando se trate de bienes concretos
que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con
carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable
y puede adoptarse, si la entidad lo considera más conveniente
para su gestión. Se utilizará el mismo método para inventarios de la misma
naturaleza o uso.
Cuando no se pueda asignar el valor
por los métodos anteriores se podrá determinar tomando el valor razonable menos un margen adecuado.
Cuando se trate de bienes no
intercambiables entre si o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se
asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
2.
Coste de las existencias en la prestación de servicios.
En la medida que sea significativo,
se podrá mantener un inventario por la prestación de servicios con contraprestación, en cuyo caso, las existencias
incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aun no se haya reconocido el ingreso correspondiente conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 15, «Ingresos con contraprestación».
Los
criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para
determinar el coste de las existencias de los servicios.
3.
Valoración posterior.
Cuando el valor realizable
neto de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las
oportunas correcciones valorativas, reconociéndose como gasto en el resultado del ejercicio
y teniendo en cuenta tal circunstancia
al valorar las existencias.
En el
caso de las materias primas, la anterior comparación se realizará con su precio
de reposición, en lugar de su valor realizable neto, y la correspondiente corrección valorativa se realizará hasta situarlas a dicho precio
de reposición. Sin embargo, no se rebajará el valor de las materias primas y otros suministros
mantenidos para su uso en la producción de existencias, para situar su valor contable por debajo del
coste, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos a su coste de
producción o por encima de él.
Los
bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta o de prestación de
servicios en firme cuyo cumplimiento
deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en los párrafos precedentes, a
condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de
coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de existencias que se van a distribuir sin contraprestación o ésta es insignificante,
su precio de adquisición o su coste de producción se comparará con su precio de reposición, o bien, si no
se pueden adquirir en el mercado,
con una estimación del mismo.
Si las
circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias han
dejado de existir, el importe de la
corrección será objeto de reversión, reconociéndose como ingreso en el resultado del ejercicio.
12ª. Activos
construidos o adquiridos para otras entidades
1.
Concepto.
Son los bienes construidos o adquiridos por una entidad
gestora, con base en el correspondiente
contrato, convenio o acuerdo, con el objeto de que una vez finalizado el
proceso de adquisición o construcción
de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad destinataria, con independencia de que esta última
participe o no en su financiación.
2. Reconocimiento y valoración por la entidad
gestora. ([7])
Cuando
los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser estimados
con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se
reconocerán en el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o
realización de la obra al final de cada ejercicio.
El precio
de adquisición o coste de producción se calculará conforme a lo establecido en
la norma de reconocimiento y valoración 11.ª, Existencias.
Se
considera que se pueden estimar con suficiente fiabilidad los ingresos y los
costes asociados a un contrato o acuerdo cuando concurren las siguientes
circunstancias:
a) Se
pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.
b) Es
probable que la entidad obtenga los rendimientos económicos o el potencial de
servicio derivados del contrato.
c) Tanto
los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado de
terminación del mismo a la fecha de las cuentas anuales, pueden ser medidos con
suficiente fiabilidad.
d) Los
costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos
con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden
ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.
Cuando
los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo no puedan ser
estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados al mismo
se reconocerán como existencias. En este caso, los ingresos se reconocerán
cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos.
En ambos
casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la entidad
gestora se imputarán como subvención concedida al resultado del ejercicio que
proceda de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento
y valoración 18.ª, Transferencias y subvenciones.
3.
Reconocimiento y valoración por la entidad
destinataria.
Los
desembolsos previos a la recepción del activo que efectúe la entidad
destinataria del contrato o acuerdo para financiarlo se registrarán como
anticipos de inmovilizado ([8])
La
entidad registrará el activo en el momento de su recepción, cuantificando su
importe de acuerdo con lo establecido
en las normas de reconocimiento y valoración núm. 2, «Inmovilizado material» y núm. 18, «Transferencias y subvenciones».
13ª. Moneda
extranjera
1.
Conceptos.
Transacción
en moneda extranjera: Es toda operación que se establece o exige su liquidación en una
moneda extranjera.
Se entiende
por moneda extranjera cualquier moneda distinta
del euro.
Partidas
monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al
vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros:
los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, préstamos, valores
representativos de deuda, cuentas a cobrar, cuentas
a pagar y provisiones.
Partidas
no monetarias: Son activos y pasivos que no dan derecho a recibir ni obligación
de entregar, una cantidad determinada
o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros, los activos
materiales o intangibles, las existencias, así como los instrumentos de patrimonio.
2.
Valoración inicial.
Toda
transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su
reconocimiento en las cuentas
anuales, en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el
tipo de cambio al contado, existente en la fecha de la
operación.
Se podrá
utilizar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas
las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo
considerado.
3.
Valoración posterior.
En cada fecha de presentación de las cuentas
anuales se aplicarán
las siguientes reglas para realizar la conversión de los saldos denominados en moneda extranjera a euros:
a)
Partidas
monetarias.-Los elementos patrimoniales de carácter monetario denominados en moneda
extranjera se valorarán
aplicando el tipo de
cambio al contado existente en esa fecha.
b) Partidas no monetarias.
b.1) Las partidas no
monetarias valoradas al coste se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado
de la fecha en que fueron
registradas.
b.2)
Las
partidas no monetarias valoradas al valor razonable se valorarán aplicando el
tipo de cambio al contado de la fecha en
la que se determinó el valor
razonable.
Las amortizaciones deberán dotarse sobre el importe
anteriormente calculado.
La conversión a euros de los valores
necesarios para estimar
el deterioro de valor, se realizará
aplicando el tipo de cambio en el momento de su determinación.
4. Tratamiento de las diferencias de cambio.
a) Partidas
monetarias.-Las diferencias de cambio surgidas en la liquidación de las
partidas monetarias, o en la fecha de
presentación de las cuentas anuales, por causa de tipos de cambio diferentes a los utilizados en el registro
de la operación en el período, deben reconocerse como resultados del período
en que han aparecido, con la excepción
de aquellas partidas
designadas como instrumentos
de cobertura, a los que les será de aplicación la norma de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables».
Para el
caso particular de un activo financiero monetario clasificado como disponible
para la venta se tratará como si se contabilizase a coste amortizado en moneda extranjera. En consecuencia, para
dicho activo financiero, las diferencias de cambio asociadas a cambios en el coste amortizado se reconocen como resultados del ejercicio, y los demás
cambios de valor,
se tratarán tal como se dispone
en la norma de reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos financieros» para este tipo de activos.
b) Partidas no
monetarias.-El efecto en la valoración de una partida no monetaria producido con motivo de la aplicación de un tipo de
cambio diferente a aquel por el que figure en las cuentas anuales,
no será objeto de un tratamiento individualizado sino que tendrá
la misma consideración que cualquier cambio en la valoración
de dicho elemento patrimonial.
14ª. Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto
General Indirecto Canario
(IGIC)
1.
Impuestos soportados.
El IVA soportado deducible
no formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones
gravadas por el impuesto, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
El IVA soportado no deducible formará
parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas
por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo
interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) que sean
objeto de gravamen, el IVA
no deducible se sumará al coste de
los respectivos activos.
Sin
perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios y
estimaciones contables y errores, no
alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado
no deducible, en particular los ajustes que sean consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectificaciones se reconocerán como gasto o ingreso, según
proceda, en el resultado del ejercicio.
Las reglas
sobre el IVA soportado serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la
adquisición de bienes o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
2.
Impuestos repercutidos.
El IVA
repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas
por dicho impuesto o del importe neto
obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en
cuentas de activos no corrientes, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
Las
reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a
cualquier otro impuesto indirecto
soportado en la adquisición de activos o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
15ª. Ingresos
con contraprestación
1.
Concepto.
Los
ingresos con contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en
las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual (mayoritariamente en forma de productos, servicios
o uso de activos) a la otra parte del intercambio.
2.
Reconocimiento y valoración.
Con carácter
general los ingresos
con contraprestación deben reconocerse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Cuando su importe pueda medirse con fiabilidad.
b)
Cuando
sea probable que la entidad reciba los rendimientos económicos o potencial de servicio asociados a la transacción.
Los ingresos
surgidos de transacciones con contraprestación se valorarán por el valor razonable
de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que salvo
evidencia en contrario, será el
precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de
cualquier descuento, bonificación o
rebaja comercial que la entidad pueda conceder, así como los intereses contractuales incorporados al nominal
de los créditos. También se deducirán los intereses incorporados al nominal de los créditos
con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren
inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a cobrar,
de acuerdo con lo previsto
en el apartado 4.1, «Valoración inicial», de la norma de reconocimiento
y valoración núm. 8, «Activos financieros».
Los impuestos
que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la
entidad debe repercutir a terceros como el Impuesto sobre el Valor Añadido y
los impuestos especiales, así como
las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Los
créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se valorarán de
acuerdo con lo dispuesto en la norma de
reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos
financieros».
Cuando se intercambien bienes o servicios
por otros de naturaleza y valor similar,
tal intercambio no dará lugar al
reconocimiento de ingresos.
3.
Ingresos por ventas.
Los ingresos procedentes de la
venta de bienes deben ser registrados cuando se cumplan además de los requisitos
generales todos y cada uno de los siguientes:
a) La entidad
ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes, con independencia de la
cesión o no del título legal de propiedad.
b)
La
entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los
bienes vendidos, ni retiene
el control efectivo sobre los mismos.
c) Los gastos
asociados con la transacción pueden
ser medidos con fiabilidad.
4.
Ingresos por prestación de servicios.
Los ingresos
procedentes de una prestación de servicios deben reconocerse cuando el resultado de una transacción puede ser
estimado con fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de
las cuentas anuales. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando además
de los requisitos generales para el reconocimiento de ingresos se cumplan
todos y cada uno de los siguientes:
a) El grado de avance
o realización de la prestación, en la fecha de las cuentas anuales
pueda ser medido con fiabilidad.
b) Los costes ya
incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos
con fiabilidad.
Cuando
los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un
plazo especificado, los ingresos
podrán reconocerse de forma lineal en ese plazo.
Cuando el
resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda
ser estimado de forma fiable, los
ingresos correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía
de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
16ª. Ingresos
sin contraprestación
1.
Concepto.
Los ingresos sin contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la
entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y no da directamente un valor aproximadamente igual a la otra parte del intercambio.
2.
Reconocimiento y valoración.
El
reconocimiento de ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación va
asociado al reconocimiento del activo derivado de dicha transacción, excepto en la medida que sea reconocido un pasivo también respecto al
mismo flujo de entrada. El surgimiento de dicho pasivo viene motivado por la existencia de una condición que implique la devolución
del activo.
Para proceder al reconocimiento del ingreso deben cumplirse los criterios de reconocimiento del activo.
Si se ha reconocido un pasivo, cuando
se cancele el mismo porque
se realice el hecho imponible o se satisfaga la condición,
se dará de baja el pasivo
y se
reconocerá el ingreso.
Los
ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación se valorarán por el
importe del incremento de los activos netos en la fecha de
reconocimiento.
3.
Impuestos.
En el caso de los impuestos,
se reconocerá el ingreso y el activo cuando tenga lugar el hecho imponible y se satisfagan los criterios de reconocimiento del activo.
Los
impuestos se cuantificarán siguiendo el criterio general establecido en el
apartado 2 anterior. En aquellos
casos, en los que la liquidación de un impuesto se realice en un ejercicio posterior a la realización del hecho
imponible podrán utilizarse modelos estadísticos para determinar el importe
del activo, siempre que dichos modelos
tengan un alto grado de fiabilidad.
El
ingreso tributario se determinará por su importe bruto. En el caso de que se
paguen beneficios a los
contribuyentes a través del sistema tributario, que en otras circunstancias
serían pagados utilizando otro medio de pago, éstos constituyen un gasto y deben reconocerse independientemente, sin perjuicio de su imputación presupuestaria. El ingreso, a
su vez, debe incrementarse por el importe de cualquiera de estos gastos
pagados a través del sistema tributario.
El
ingreso tributario sin embargo no debe incrementarse por el importe de los
gastos fiscales (deducciones), ya que
estos gastos son ingresos a los que se renuncia y no dan lugar a flujos de entrada o
salida de recursos.
4.
Multas y sanciones pecuniarias.
Las multas y sanciones
pecuniarias son ingresos
de Derecho público
detraídos sin contraprestación y de forma coactiva como consecuencia de la comisión
de infracciones al ordenamiento jurídico.
El reconocimiento de los ingresos se efectuará
cuando se recauden
las mismas o cuando en el ente que
tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho
a cobrarlas.
El
nacimiento del derecho de cobro se producirá
cuando el ente impositor
cuente con un título legal
ejecutivo con que hacer efectivo
dicho derecho de cobro.
La existencia
de tal título ejecutivo, en el caso de multas y sanciones
pecuniarias se produce,
en cualquiera de los casos siguientes:
1.
Cuando la legislación reguladora de las mismas
establezca la ejecutividad del acto de imposición
en el momento de su emisión.
2. Cuando la legislación reguladora de las mismas
establezca la ejecutividad del acto de imposición
en un momento posterior al
de su emisión:
a) Por el transcurso del plazo legalmente establecido, en cada
caso, para que el infractor reclame el acto
de imposición de la sanción,
sin que se haya producido tal reclamación.
b) Por resolución
confirmatoria del acto de imposición en el último recurso posible a interponer por el
sujeto infractor con anterioridad a la ejecutividad
del acto.
5.
Transferencias y subvenciones.
Los criterios
de reconocimiento de este tipo de ingresos
se recogen en la norma de reconocimiento y valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones».
6.
Cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
El tratamiento de estas operaciones queda establecido
en la norma de reconocimiento y valoración núm. 19, «Adscripciones y otras cesiones
gratuitas de uso de bienes y derechos».
17ª. Provisiones, activos y pasivos contingentes
1.
Provisiones.
Esta
norma de reconocimiento y valoración se aplicará con carácter general, excepto si en otra norma de
reconocimiento y valoración contenida en este Plan se establece un criterio
singular. Tampoco se aplicará para el
registro de provisiones en las que sean necesarios cálculos actuariales para su
determinación y las que afectan a los denominados
beneficios sociales.
1.1.
Concepto.
Una provisión
es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Dará origen al pasivo todo suceso del que
nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, de forma que a la
entidad no le queda otra alternativa más realista
que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación implícita es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las
que:
a) Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado,
a políticas gubernamentales que son de dominio público
o a una declaración efectuada
de forma suficientemente concreta, la entidad haya
puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida,
ante aquellos terceros
con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
1.2.
Reconocimiento.
Debe reconocerse una provisión cuando se
den la totalidad de las siguientes condiciones:
a) La entidad
tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado
de un suceso pasado;
b)
es probable
que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial
de servicio para cancelar tal obligación; y
c) puede hacerse una
estimación fiable del importe de la obligación.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
·
Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos
pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones
futuras de la entidad.
·
No se pueden
reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar
en el futuro.
·
Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato
de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa
de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios
legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya
entrado en vigor.
·
La salida de
recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir,
que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se
presente en el futuro.
1.3.
Valoración inicial.
El
importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso
necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.
Para su cuantificación se deberán tener en cuenta
las siguientes cuestiones:
a)
La
base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto
financiero, se determinarán conforme a:
·
El juicio
de la gerencia de la entidad,
·
la experiencia que se tenga en operaciones similares, y
·
los informes
de expertos.
b) El importe de la
provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.
Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo no será necesario
llevar a cabo ningún tipo de
descuento.
c) Reembolso por
parte de terceros: En el caso de que la entidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso
necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de
reconocimiento como un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la
provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión debe ser objeto de presentación como una partida
independiente del ingreso reconocido como reembolso. En su caso será objeto de información en memoria respecto a
aquellas partidas que estén relacionadas y que sirva
para comprender mejor una operación.
1.4. Valoración posterior.
1.4.1. Consideraciones generales.
Las provisiones deben ser objeto de
revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación
existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos
económicos o potencial de servicio, para cancelar
la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya
contrapartida será una cuenta de ingresos
del ejercicio.
Con independencia de lo anterior, y
dado que representan un valor actual, la actualización de su cuantía, se realizará, con carácter general
con cargo a cuentas representativas de gastos financieros. El tipo de descuento a
aplicar será el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo.
1.4.2. Consideraciones particulares.
Los cambios en la valoración de un
pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario o
importe estimado de la salida de recursos
para liquidar la obligación o de un cambio en el tipo de descuento, se
contabilizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si el activo se valora según
el modelo de coste:
a.1) Los cambios en el pasivo
incrementarán o disminuirán el coste del activo correspondiente.
a.2) El importe
deducido del coste del activo no excederá de su valor contable. Si una disminución en el pasivo excede el importe
del valor contable del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.
Como
consecuencia del ajuste del activo, la base amortizable deberá ser modificada y
las cuotas de amortización se repartirán durante su vida útil restante.
b) Si el activo se valora según el modelo
de la revalorización:
b.1) Los cambios en el pasivo modifican
la partida específica de patrimonio neto previamente reconocida, de forma que:
·
Una disminución
del pasivo se abonará directamente a dicha partida específica de patrimonio neto, excepto cuando deba contabilizarse
un ingreso como consecuencia de la reversión de una minoración del activo
reconocida previamente en el resultado del ejercicio.
·
Un incremento
en el pasivo se cargará contra la cuenta representativa de dicha partida específica de patrimonio neto, hasta el
límite del saldo acreedor que exista en ese momento. De resultar insuficiente el saldo mencionado, la diferencia se registrará como resultado del ejercicio.
b.2) En el caso de que
una disminución en el pasivo exceda el valor contable que se habría reconocido si el activo se hubiese
contabilizado por el modelo del coste, el exceso se reconocerá como un ingreso
del ejercicio.
b.3) Del cambio en la partida específica
de patrimonio que surja de un cambio en el pasivo se dará
información en la memoria.
1.5.
Aplicación de las provisiones.
Cada
provisión deberá ser destinada sólo para afrontar los desembolsos para los
cuales fue originalmente reconocida.
2.
Activos contingentes.
2.1.
Concepto.
Un activo
contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos
pasados, cuya existencia ha de ser
confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el
futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
2.2.
Información a facilitar.
Los activos
contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance,
si bien, se informará
de los mismos en la memoria en el caso de que sea probable la entrada de
rendimientos económicos o potencial
de servicio a la entidad.
Los activos
contingentes han de ser objeto
de evaluación continuada.
3.
Pasivos contingentes.
3.1.
Concepto.
Un pasivo
contingente es:
a)
Una
obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de
ser confirmada sólo por la
ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos
en el futuro, que no están
enteramente bajo el control de la entidad; o bien
b) Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados,
que no se ha reconocido contablemente porque:
·
No es probable
que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación
de servicios; o bien
·
El importe
de la obligación no puede
ser valorado con la suficiente fiabilidad.
3.2.
Información a facilitar.
La
entidad no debe proceder al reconocimiento de ningún pasivo
contingente en el balance. No obstante se informará en memoria,
salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos
que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios, se considere remota.
Los pasivos
contingentes han de ser objeto
de evaluación continuada.
18ª. Transferencias y Subvenciones
1.
Concepto.
A los únicos efectos
de este Plan:
Las transferencias tienen por
objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas,
y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa
por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las subvenciones tienen por objeto
una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras
entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa
por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto
específico, con la obligación por parte del beneficiario
de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso
contrario, proceder a su reintegro.
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento
del patrimonio neto del beneficiario de las mismas
y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.
2. Reconocimiento.
a) Transferencias y subvenciones concedidas.
Las transferencias y subvenciones
concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido
las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará
de acuerdo con los criterios
recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad pública.
Cuando al cierre del ejercicio esté
pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas
razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
En el caso de deudas asumidas de
otros entes, la entidad que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida en el momento en que entre en
vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido
como consecuencia de esta operación.
En el caso de entrega de activos la
entidad deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.
b)
Transferencias y subvenciones recibidas.
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el ente beneficiario
cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o
subvención a favor de dicho ente
y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas,
que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos
en la primera parte de este texto relativa al marco
conceptual de la contabilidad pública.
Las subvenciones recibidas que no
cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se
reconocerán como pasivo.
A los exclusivos efectos de su
registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas
al disfrute de la subvención en los siguientes
casos:
-
Cuando
el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento,
una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas
anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.
-
En el caso de subvenciones para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en
condiciones de funcionamiento y su ejecución
se realice en varios ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones
siempre que en el momento de
elaboración de las cuentas anuales no existan dudas razonables de que se vayan
a cumplir. En este caso la
subvención se considerará no reintegrable en proporción a la obra ejecutada.
Este mismo tratamiento se aplicará
a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija
la finalización de las actividades subvencionadas.
En el caso de deudas asumidas por
otros entes, la entidad cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la subvención recibida en el momento en que
entre en vigor la norma o el acuerdo de
asunción, registrando simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.
En el caso de transferencias y
subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en el momento
de la recepción del activo,
o como pasivo si se tratara de una subvención reintegrable.
Las transferencias y subvenciones
recibidas deberán imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán
aplicables tanto a las de carácter monetario
como a las de carácter
no monetario o en especie.
b.1) Las subvenciones
recibidas no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como
ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica,
debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y
racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de
que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su
concesión: ([9])
Subvenciones para financiar
gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen
los gastos que estén financiando.
Subvenciones para
adquisición de activos:
Activos del inmovilizado
intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarán al resultado de
cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método
que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso,
cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja
en inventario.
En el caso de activos no amortizables,
se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario de los
mismos.
En el supuesto de que la condición
asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que
este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como
ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de
esas aplicaciones de fondos.
Existencias que no se
obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarán como ingresos
del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por
deterioro o baja en balance.
Activos financieros: Se
imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección
valorativa por deterioro o baja en balance.
Se considerarán en todo caso de
naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los
elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.
Subvenciones para cancelación
de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha
cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación
específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado
del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de
las transferencias recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el
apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables ([10])
3.
Valoración.
Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe
concedido, tanto por el
ente concedente como por
el beneficiario.
Las transferencias y subvenciones
de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos
entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del
reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y
valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o
subvención.
Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el
que ésta es asumida.
Las subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la
deuda en el momento de la asunción.
4.
Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias.
([11])
Las transferencias y subvenciones
otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se
contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados
anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el
párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las
posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias,
deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en
el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa la aportación,
valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de
reconocimiento y valoración 8.ª, Activos financieros, y por la entidad
beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con
los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento
y valoración.
19ª. Adscripciones, y otras
cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos
1.
Concepto.
Se incluyen en este epígrafe
aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos
de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o
derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad
aportante de los mismos, ya sea como consecuencia
de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante
entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se
incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como
entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de
bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades
entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
2.
Reconocimiento y valoración.
([12])
Estas operaciones se registrarán y
valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o
derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios
establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, Transferencias y
subvenciones. En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o
derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de
pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se
presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista
siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.
Si la adscripción o cesión gratuita
del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad
beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del
derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrará
en la cuenta 299, Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado
material, un deterioro de valor del elemento por el valor contable del
usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.
Si la adscripción o cesión gratuita
es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido,
la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función
de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la
adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de baja el bien
adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripción o
cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.
En aquellas cesiones de uso a
título gratuito en las que la cesión se pacte por un periodo de un año
renovable por periodos iguales o no se establezca la duración de la cesión y se
reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así
como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule
la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la misma, la
entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos
anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención
en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada
ejercicio.
En los casos previstos en el
párrafo anterior, la entidad cedente no dará de baja ni deteriorará el elemento
cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvención y un ingreso
de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado económico patrimonial
por la mejor estimación del derecho de uso cedido en cada ejercicio.
Por último, por lo que se refiere a
las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades públicas
propietarias, y a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en
el apartado 4 de la norma 18.ª, Transferencias y subvenciones, se entenderá
que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad que los recibe
una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como
consecuencia de la asunción de nuevas competencias por parte de la citada
entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrarán un
gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que recibe el
bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria
registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos
20ª. Actividades conjuntas
1. Concepto.
Una actividad conjunta es un
acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad
económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las
políticas financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener
rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero
como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
2.
Categorías de actividades conjuntas.
A
efectos de esta norma se distinguen los siguientes tipos de actividades conjuntas:
a) Actividades conjuntas
que no requieren la constitución de una persona
jurídica independiente: Se
trata de actividades controladas conjuntamente, que implican el uso de activos
y otros recursos de los que son
titulares los partícipes o bien únicamente el control conjunto por los partícipes (y a menudo también la propiedad conjunta)
sobre uno o más activos
aportados o adquiridos para cumplir con los objetivos de la
actividad conjunta.
b) Actividades
conjuntas que requieren la constitución de una persona jurídica independiente.
Son las entidades controladas de forma conjunta, también denominadas entidades
multigrupo, a que se refiere la norma de reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos
financieros».
3. Actividades conjuntas
que no requieren la constitución de una nueva entidad.
a) Cada partícipe
reconocerá en sus cuentas anuales,
clasificados de acuerdo
con su naturaleza:
·
La parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los
activos que controle conjuntamente con los demás partícipes y de los pasivos en
los que haya incurrido conjuntamente,
así como los activos afectos a la actividad conjunta que controle de forma individual y los pasivos en que incurra individualmente como consecuencia de la actividad
conjunta, y
·
la parte
proporcional que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos
incurridos en la actividad conjunta,
así como los gastos incurridos individualmente como consecuencia de su participación en la actividad conjunta.
En el reconocimiento y valoración
de dichos activos, pasivos, ingresos y gastos se aplicarán los criterios
previstos en la norma de reconocimiento y valoración correspondiente.
b) Transacciones
entre un partícipe y la actividad conjunta.-Cuando el partícipe aporte o venda activos a la actividad conjunta, el
reconocimiento de cualquier porción de los resultados económicos derivados de la transacción, reflejará el fondo económico de la misma.
Mientras la actividad conjunta
conserve los activos cedidos y el partícipe haya transferido los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad, éste reconocerá sólo la porción de los resultados económicos que sea atribuible a las inversiones
de los demás partícipes.
El partícipe reconocerá el importe
total de cualquier resultado negativo cuando la aportación o la venta hayan puesto de manifiesto una
reducción del valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor
de los bienes transferidos.
Cuando un partícipe compre activos
procedentes de la actividad conjunta, no debe reconocer su parte proporcional en el resultado positivo o negativo de la
actividad conjunta correspondiente a dicha
transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente,
salvo que los resultados negativos
representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes
o un deterioro del valor de los bienes transferidos, que se reconocerán de forma inmediata.
4. Entidades controladas de forma conjunta.
El
partícipe registrará su participación en una entidad
controlada de forma conjunta de acuerdo
con lo previsto respecto a las inversiones en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas en la norma de reconocimiento y valoración
núm. 8, «Activos financieros».
21ª. Acuerdos de concesión ([13])
1. Delimitación.
A los exclusivos efectos de esta
norma, se entiende por acuerdo de concesión aquél en cuya virtud la entidad
concedente encomienda a una entidad concesionaria la construcción, incluida la
mejora, y la explotación, o solamente la explotación de activos no corrientes
que están destinados a la prestación de servicios públicos de naturaleza
económica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a
cambio el derecho a percibir una retribución.
Todo acuerdo de concesión, a que se
refiere esta norma, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad concedente controla
o regula qué servicios públicos debe prestar la entidad concesionaria, a quién
debe prestarlos y a qué precio; y
b) La entidad concedente controla
a través del derecho de propiedad, del usufructo o de otra manera cualquier
participación residual significativa en los activos de concesión al final del
plazo del acuerdo.
No obstante, los acuerdos sobre
activos de concesión utilizados a lo largo de toda la vida económica de los
mismos se incluyen en el ámbito de esta norma siempre que se cumpla el requisito
previsto en el apartado a).
A los efectos de la aplicación de
esta norma, se entiende por activos de concesión:
Las obras e
instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a terceros o
cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del
acuerdo.
La maquinaria,
elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento
patrimonial necesario para prestar el servicio público junto con los activos
previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que así se recoja en el
acuerdo.
Los activos cuyo uso ceda la
entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin contraprestación, y
que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo,
quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se destinen a la prestación
de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión,
en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el
cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definición de acuerdo
de concesión.
2. Reconocimiento y valoración
inicial.
La entidad concedente de un acuerdo
de concesión registrará en su activo, según su naturaleza, los activos de
concesión, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria, así
como cualquier mejora en un activo ya existente.
Los activos de concesión deberán
identificarse separadamente del resto del activo de la entidad concedente, ya
sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.
Por tanto, la entidad concedente mantendrá
en su activo los activos de concesión existentes en su contabilidad con
anterioridad al acuerdo y que, en virtud del contenido del mismo se van a
utilizar para la prestación del servicio público. Estos activos mantendrán su
valoración, ya que su puesta a disposición de la entidad concesionaria, para el
cumplimiento del acuerdo, no se considera causa de deterioro y, por tanto, no
supone modificación en la valoración de dichos activos.
La entidad concedente deberá dar de
alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento
previstos en el apartado 5, Criterios de registro o reconocimiento contable de
los elementos de las cuentas anuales del Marco conceptual, los activos de
concesión proporcionados por la entidad concesionaria o cualquier mejora en un
activo ya existente de la entidad concedente, al valor razonable en el momento
de su registro, utilizando como contrapartida una cuenta acreedora que tendrá
distinta naturaleza en función de los términos que se establezcan en el acuerdo
de concesión, pudiendo existir dos modelos de registro: el modelo del pasivo
financiero y el modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad
concesionaria, así como un modelo mixto, por combinación de los dos anteriores.
1. Modelo del pasivo financiero:
Si la entidad concedente tiene una
obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la
entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de
concesión, la concedente registrará el activo de concesión por su valor
razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo
importe, al que le será de aplicación lo previsto en la norma de reconocimiento
y valoración 9.ª, Pasivos financieros.
Los pagos que se realicen a la
concesionaria se contabilizarán como reducción de dicho pasivo financiero y
como gasto financiero por intereses, por el importe que corresponda a la
financiación de los activos de concesión, y como gasto, en concepto de
prestación de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los pagos que
se corresponda con el servicio.
2. Modelo de concesión de un derecho
de uso a la entidad concesionaria.
Cuando la entidad concedente no
tenga una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a
la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo
de concesión, y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener
ingresos por el uso de terceros, la concedente contabilizará el activo por el
valor razonable, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos
directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para reflejar la parte
de ingresos no devengados que surgen de la transacción, que se irán devengando
durante el período de la concesión de acuerdo con lo previsto en las normas de
reconocimiento y valoración 6.ª, Arrendamientos y otras operaciones de
naturaleza similar y 15.ª, Ingresos con contraprestación.
3. Modelo mixto.
Si como consecuencia de la
contraprestación a realizar, la entidad concedente incurre en parte en un
pasivo financiero y en parte, en la concesión de un derecho a la entidad
concesionaria a la explotación de los activos objeto de concesión, es necesario
contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operación, de acuerdo
con los apartados 1 y 2 anteriores.
4. Valoración posterior.
En la valoración posterior de los
activos de concesión se aplicará lo previsto al respecto en las normas de
reconocimiento y valoración 2.ª, Inmovilizado material y 5.ª, Inmovilizado
intangible, según proceda.
5. Acuerdos de concesión para la
prestación de un servicio sin construcción o aportación de activos de concesión
por la entidad concesionaria.
Cuando el acuerdo de concesión se
refiera únicamente a la explotación por parte de la entidad concesionaria de
los activos de concesión, se aplicarán los criterios generales para el registro
de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan.
22ª. Cambios en criterios y estimaciones contables y errores
([14])
1. Cambios en criterios contables.
Los cambios en criterios
contables pueden obedecer,
bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor
información, o bien a la imposición de
una norma.
a) Adopción
voluntaria de un cambio de criterio contable.-Por la aplicación del principio
de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables
de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán
y justificarán en la memoria
y siempre dentro de los criterios permitidos en este Plan General de
Contabilidad Pública. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio
más antiguo para el que se disponga
de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios de criterio en
el patrimonio neto el efecto acumulado
de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que
sean consecuencia de un cambio de
criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que
no fuera factible.
Cuando no sea posible determinar el
efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio
se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.
b) Cambio de criterio
contable por imposición normativa.-Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el
tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias
que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias
el tratamiento será el mismo que el establecido
en el punto a) anterior.
2. Cambios en las estimaciones contables.
Los cambios en aquéllas
partidas que requieren
para su valoración realizar estimaciones y que
son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor
experiencia o del conocimiento de
nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior
como cambios de criterio
contable o error.
Cuando sea difícil distinguir entre
un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará este como cambio
de estimación contable.
El
efecto del cambio en una estimación contable
se contabilizará de forma
prospectiva, afectando, según
la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en
que tiene lugar el cambio o, cuando proceda,
directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre
ejercicios futuros se irá
imputando en el transcurso
de los mismos.
3. Errores.
Las entidades elaborarán sus
cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.
Al elaborar las cuentas anuales
pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible
cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y la entidad debería haber empleado en la elaboración de dichos estados.
Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado
1 de esta norma de reconocimiento
y valoración.
En ningún caso, los errores de
ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos,
salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto
de tal error.
23ª. Hechos posteriores al cierre del ejercicio
([15])
Los hechos posteriores que pongan
de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las
cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas
anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria,
o ambos.
Los hechos posteriores al cierre
del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían
al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas
anuales. No obstante,
cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto
podría distorsionarse la
capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá
incluir en la memoria información
respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una
manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
En todo caso deberá incluirse
información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de gestión
continuada.
TERCERA PARTE.
Cuentas anuales
1. Normas de elaboración de las
cuentas anuales
1. Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden
el balance, la cuenta del resultado económico
patrimonial, el estado de
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de
liquidación del presupuesto y la
memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan General de Contabilidad Pública.
2. Formulación de las cuentas
anuales.
1. Las cuentas anuales deberán
ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación que le sea aplicable.
2. Las cuentas
anuales se referirán
al ejercicio presupuestario salvo en los casos de disolución o creación de la entidad.
En los casos de disolución
de una entidad las cuentas
anuales se referirán al período que va desde el 1 de enero hasta la
fecha de disolución, mientras que en los casos
de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al período que va
desde la fecha de creación hasta el 31 de
diciembre de dicho ejercicio.
3.
El
balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en
el patrimonio neto, el estado de
flujos de efectivo, el estado
de liquidación del presupuesto y la memoria
deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden
y el
ejercicio a que se refieren.
4.
Las
cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior,
podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando
la magnitud de las cifras
así lo aconseje, debiendo indicarse
esta circunstancia en las cuentas
anuales.
3. Estructura de las cuentas
anuales.
Las cuentas anuales de las
entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan General de Contabilidad Pública.
4.
Normas
comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios
en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta de resultado
económico patrimonial, el estado de
cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán
teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida
deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del
estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y
otras no sean comparables, bien por haberse producido
una modificación en la estructura de las cuentas,
bien por realizarse
un cambio de criterio contable o subsanación de
error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del
ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio
al que se refieren las cuentas anuales,
informando de ello en la memoria.
2. No podrán
modificarse los criterios
de registro y valoración de un ejercicio
a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
3. No figurarán
las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio
ni en el precedente.
4.
No
podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos
excepcionales que se indicarán en la memoria.
5. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido
no esté previsto
en las existentes.
6. Podrá hacerse
una subdivisión más detallada de las partidas
que aparecen en el modelo.
7. Podrán agruparse
las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el
estado de flujos de efectivo, o de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si sólo
representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
8. Cuando proceda,
cada partida contendrá una referencia cruzada
a la información correspondiente
dentro de la memoria.
5. Balance.
El balance comprende con la debida
separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse
teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un activo debe clasificarse como activo corriente
cuando:
a.1)
Se
espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del período de doce meses
contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o
a.2)
Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
Todos los demás activos
deben clasificarse como no corrientes.
b)
Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente
cuando deba liquidarse a corto
plazo, es decir, dentro del período de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
Todos los demás pasivos
deben clasificarse como no corrientes.
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento
patrimonial.
3. La partida 4,
«Bienes del patrimonio histórico», del epígrafe, A.II, «Inmovilizado material» del activo, incluirá todos los bienes que
participen de esta naturaleza con independencia de que estén siendo utilizados por la entidad.
4. Los terrenos o
construcciones que la entidad tiene para obtener rentas, plusvalías o para su venta fuera del curso ordinario de las
operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III, «Inversiones Inmobiliarias», del activo.
5. La partida 1,
«Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III, «Deudores y otras cuentas
a cobrar», del activo incluirá
todos los deudores
de carácter presupuestario excepto aquellos
relativos al capítulo de enajenación de inversiones reales, cuando no
constituyan actividad habitual de la
entidad, o referidos a activos o pasivos financieros. También incluirán los
deudores de carácter no
presupuestario que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo
de deudores presupuestarios de esta partida.
6. Dentro de la
partida 2, «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo, se
incluirán aquellos deudores presupuestarios derivados del capítulo de pasivos financieros, además de los
deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar
en otros epígrafes
del balance.
7. En el caso de que
la entidad gestione recursos de otros entes públicos, se deberá crear en el epígrafe B.III, «Deudores y otras
cuentas a cobrar», del activo una partida 4, «Deudores por administración de recursos por cuenta de
otros entes públicos»; así como en el pasivo en el epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a
pagar», una partida 4, «Acreedores por administración de recursos por cuenta
de otros entes públicos».
8. Para las cuentas
deudoras del epígrafe B.III. del activo, con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.VI del activo, con
la denominación de «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo».
9. Los epígrafes
B.IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», y B.V, «Inversiones financieras a corto plazo», incluirán
los activos financieros que correspondan, incluidos
los derivados de la enajenación de inversiones reales cuando
no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén
vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas
de deudores presupuestarios.
10. En el epígrafe
A.I, «Patrimonio aportado», del patrimonio neto del balance se registrará la aportación patrimonial inicial directa,
tanto dineraria como en bienes o derechos,
así como posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad,
recibidas de la entidad o entidades propietarias. Asimismo se incluyen
en este epígrafe las adscripciones de bienes y derechos realizadas, igualmente, por la entidad o entidades propietarias.
11. Si la entidad
genera una reserva con motivo de lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación deberá crear una partida
específica dentro del epígrafe A.II, «Patrimonio generado», del pasivo del balance, para recogerla.
12. Por su parte, las
subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y
valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
13. Los epígrafes
C.II, «Deudas a corto plazo», y C.III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» del
pasivo, incluirán los pasivos financieros que correspondan, incluidos los derivados del capítulo de
inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de acreedores presupuestarios.
14. La partida 1,
«Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo
incluirá todos los acreedores de carácter presupuestario excepto los relativos a los capítulos de
inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad,
así como activos o
pasivos financieros.
15. Dentro de la
partida 2, «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas
a pagar», del pasivo, se incluirán aquellos
acreedores presupuestarios derivados
del capítulo de activos financieros,
además de los acreedores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar
en otros epígrafes del balance.
16. Para las cuentas
acreedoras del epígrafe C.IV del pasivo, con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe B.IV del
pasivo, con la denominación «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo
plazo».
17. Cuando una entidad
tenga deudas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero, creará las partidas «Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en
los epígrafes B.II y C.II, respectivamente, del pasivo del balance.
18.
Cuando
no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una
corrección de un error material
o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar
en la memoria.
19. Los créditos y
deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas figurarán en partidas
separadas de las que
correspondan a los créditos
y débitos con otras entidades.
6. Cuenta del resultado económico
patrimonial.
Esta cuenta recoge el resultado
económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo,
excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas
de reconocimiento y valoración. La cuenta del
resultado económico patrimonial se formulará teniendo
en cuenta que:
1. Los ingresos
y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
2. El importe
correspondiente a los ingresos tributarios y cotizaciones sociales, las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos
de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico
patrimonial por su importe neto de devoluciones, descuentos y anulación
de liquidaciones.
3. Las transferencias y las subvenciones recibidas se reflejarán en las siguientes partidas:
a) Las subvenciones
recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias, así como las subvenciones recibidas
para la cancelación de pasivos
que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida
2.a), «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
b) Las subvenciones
recibidas para financiar activos materiales, intangibles e inversiones inmobiliarias, todos ellos de carácter
amortizable, así como aquellas recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación
específica de un elemento patrimonial de los anteriores, o las recibidas para realizar determinadas aplicaciones de fondos,
en el caso de activos
no amortizables, se imputarán
a resultados, de acuerdo con el contenido de la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, a través de
la partida 2.b), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». Por otro lado si los activos anteriores se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas
para su financiación y pendientes de imputación a resultados se reflejarán en el ejercicio
de enajenación o baja en la partida
13.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
c) Las subvenciones recibidas para financiar
activos no amortizables, así como las correspondientes
a activos en estado de venta, se imputarán
en el ejercicio de su enajenación o baja, de acuerdo
con la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, en la partida
13.c),
«Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero».
d) Las subvenciones
recibidas para financiar activos corrientes, tales como existencias y activos construidos o adquiridos para otras entidades,
se reflejaran en la partida
2.c),
«Transferencias y subvenciones
recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras»,
de la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se enajenen
o causen baja.
e) Por último, cuando
la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el
resultado de las operaciones financieras incorporándose la correspondiente partida.
4. Cuando la entidad
realice contratos o acuerdos de construcción o adquisición de activos para otras entidades, los ingresos
derivados de los mismos se incluirán en una partida 3.c), «Ventas netas y prestaciones de servicios.
Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que habrá de crearse al
efecto. Cuando no pueda, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración núm. 12, «Activos construidos o
adquiridos para otras entidades», utilizarse
el grado de realización para la valoración de los ingresos derivados de estas
inversiones, la variación de
existencias de las mismas se incluirá en la partida 4, «Variación de
existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor».
5. La partida
7, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones
e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos
correspondiente en función de su naturaleza.
6. Los resultados
derivados de la venta de activos en estado de venta se reflejarán en la partida
13.b), «Deterioro de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y activos en estado
de venta. Bajas y enajenaciones».
7. Los resultados
originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias se reflejarán en la partida 13.b), «Deterioro de valor y
resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos
en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
8. Los ingresos y
gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de reconocimiento
y valoración, deban imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial, figurarán en la partida de gastos o
ingresos, respectivamente, que genera la partida
cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
En
el caso de coberturas para las que no haya divisionarias previstas
en las subcuentas 6645,
«Pérdidas en derivados financieros
designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados
instrumentos de cobertura», la entidad habilitará las divisionarias necesarias de dichas subcuentas, que figurarán en el epígrafe de la cuenta de resultado económico patrimonial correspondiente a la partida
cubierta, al objeto
de cumplir con lo previsto
en el párrafo anterior.
9. Los resultados
originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo,
las multas o sanciones se incluirán en la partida
14, «Otras partidas
no ordinarias», informando de ello en la memoria.
10. El deterioro de
los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance «Deudores y otras cuentas a cobrar» se reflejará en la
partida 20, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos
o pasivos financieros».
11. Cuando se tengan
que efectuar ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio
anterior y no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, se creará una línea con la denominación: «±
Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» después de la correspondiente al resultado
neto del ejercicio, cuya agregación con esta última, en la columna relativa al importe del ejercicio
anterior al de referencia de las cuentas, dará lugar al importe en dicha columna
de una última línea denominada «Resultado del ejercicio
anterior ajustado».
12. Los ingresos y
gastos derivados de operaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
figurarán en las partidas correspondientes, con separación de los derivados
de operaciones con otras entidades.
7. Estado de cambios en el
patrimonio neto.
El
estado de cambios
en el patrimonio neto está dividido en tres partes:
1.
Estado total de cambios
en el patrimonio neto.
2.
Estado de ingresos y gastos reconocidos.
3.
Estado de operaciones con la entidad
o entidades propietarias.
Dichos estados tendrán la
estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
A los efectos de dar información en
la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos
en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en
las que se integren importes de
distinto signo.
1. En la primera
parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
·
Los ajustes en
el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
·
Los ingresos
y gastos reconocidos en el ejercicio.
·
Las operaciones con la entidad
o entidades propietarias, en las que éstos actúen como tales.
·
Otras variaciones que se produzcan en
el patrimonio neto.
2. En la segunda
parte, «Estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el
patrimonio neto derivados de:
·
El resultado
económico patrimonial.
·
Los ingresos y
gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos
de los gastos.
·
Las
transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor
inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
Este estado desarrolla el epígrafe D.1, «Estado total
de cambios en el patrimonio neto».
En
la columna relativa
al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra
figurarán los importes ajustados,
es decir, los importes de dicho ejercicio
corregidos, en su caso, por los ajustes
por cambios de criterio y correcciones de errores.
Las partidas de gastos reconocidos
directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.
Las partidas del epígrafe
III, «Transferencias a la cuenta del resultado
económico patrimonial o al valor inicial de la partida
cubierta», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su
importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.
No obstante, en los registros
contables de la entidad deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del
resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta, según lo
dispuesto en este Plan General de
Contabilidad Pública.
3. En la tercera
parte, «Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias», se presentará dos tipos de información:
3.a)
Las
operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta
información es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de
cambios en el patrimonio neto».
3.b) Otras operaciones
con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la
cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el
patrimonio neto. Se mostrarán en partidas separadas los ingresos y gastos que sean relevantes.
En la columna relativa al ejercicio
inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio
corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios
de criterio y correcciones de errores.
En relación con la información
sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1,
«Aportación patrimonial dineraria», y 2, «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las
aportaciones recibidas de la
entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial
directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias
por la entidad contable.
En
la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones
efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o
condonación de pasivos financieros
de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como
consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la misma.
En la partida 5, «Devolución de
bienes y derechos», se incluirán las devoluciones a la entidad o entidades propietarias de bienes y
derechos, como por ejemplo la reversión de bienes y derechos adscritos.
Cuando alguno de los importes incluidos
en las partidas 4, «Otras aportaciones de la entidad
o entidades propietarias», y 6, «Otras devoluciones a la entidad o
entidades propietarias», tenga relevancia, se mostrará en una partida
separada.
8. Estado de flujos de efectivo.
El
estado de flujos de efectivo
informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las
partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos
líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en
el ejercicio.
Se entiende por efectivo y otros
activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es
decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también
formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su
adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre
que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
Los movimientos de efectivo y otros
activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos
de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen
en el estado de flujos
de efectivo los pagos por
adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de
activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos
internos de tesorería.
Las agrupaciones del estado
de flujos de efectivo son las que se indican
a continuación:
I.
Flujos
de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal
fuente de generación de efectivo
y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la
determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen
también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.
Forman parte de estos flujos los
pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses
y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.
II.
Flujos
de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen
en la adquisición de elementos del
inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas
activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización
al vencimiento.
Forman parte de estos flujos los cobros derivados
de la venta de activos
en estado de venta.
También forman parte de estos
flujos todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.
III.
Los flujos de efectivo
de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes
de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la entidad o de
recursos concedidos por entidades
financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad
o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación y por reparto
de resultados a la entidad
o entidades propietarias.
IV.
Los
flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo
origen se desconoce en el momento de elaborar el estado
de flujos de efectivo.
El saldo de la cuenta 558,
«Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», figurará entre los pagos de esta
categoría cuando no sea posible su clasificación en una de las tres categorías
anteriores.
V.
Efecto
de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las
existencias de efectivo al principio y al final del período, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre
el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de
estos últimos, será el que corresponda al tipo
de cambio de 31 de diciembre.
En la elaboración del estado de
flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:
1. Los pagos del
estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquellos,
cuando éstos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de
pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.
Los cobros del estado
de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquéllos.
2. Los cobros y pagos
por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre
que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.
3. Los cobros y pagos
procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo,
así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos
netos en el estado de flujos de efectivo.
Se considerará que el período de rotación es elevado cuando el número de
rotaciones en el año no sea inferior
a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.
4. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que
posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los
origina.
Los flujos
que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como
actividades de gestión.
5. En la correcta
clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el
propio inmovilizado, se tendrá en
cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquélla cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.
6. Los flujos
procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo
de cambio vigente en la fecha
en que se produjo
cada flujo en cuestión.
7.
Cuando exista una cobertura
contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la
misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.
8. Cuando existan
transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación
que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y
por tanto no se incluyen en el estado
de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas.
Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante
un arrendamiento financiero.
En caso de existir una operación de
inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros
elementos, se deberá informar sobre la parte
no monetaria independientemente de la información sobre la parte en
efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido
en el estado de flujos de efectivo.
9. La variación de
efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta, o baja de un conjunto
de activos y pasivos
que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como
una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda,
creándose una partida específica al efecto.
10. Respecto de los
cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio
siguiente, formando parte de la información relativa
al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos
de efectivo.
No obstante, en relación con los
flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por las cajas pagadoras
y pendientes de justificar recogidas
en la cuenta 558,
«Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», podrá optarse
por informar sobre
su correcta clasificación en la memoria de las cuentas
anuales del ejercicio siguiente.
En
todo caso, se podrá no realizar
las anteriores reclasificaciones, cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente
significativos.
9.
Estado de liquidación del Presupuesto.
El
Estado de liquidación del
Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de
ingresos de la entidad, así como el Resultado
presupuestario. Además, para aquellas entidades cuya normativa presupuestaria
así lo exija, se incluye el estado del Resultado de operaciones
comerciales.
La liquidación del Presupuesto de
gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado
y de sus modificaciones posteriores.
En
la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna
denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos
anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como, los anulados por aplazamiento o fraccionamiento; en la columna
denominada
«derechos cancelados» se incluirán
los cobros en especie y los derechos
cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en
la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio
minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante
el mismo. En la columna,
«exceso/defecto», se recogerá
la diferencia entre los derechos reconocidos netos
y las previsiones de ingreso definitivas.
10. Memoria.
La memoria completa, amplía y
comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Se formulará teniendo en cuenta que:
El
modelo de memoria
recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos
casos en que la información que se solicita no sea significativa no se
cumplimentarán las notas
correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas
carecieran de contenido y por tanto,
no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el
modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación
de aquellas notas que
no tengan contenido.
Deberá indicarse cualquier otra
información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de
la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de
presentación, con el fin de que las mismas
reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del
resultado económico patrimonial y de
la liquidación del presupuesto
de la entidad contable.
2. Modelos
de cuentas anuales
BALANCE
Núm. Ctas.
|
Activo
|
Notas en memoria
|
EJ. N
|
EJ. N-1
|
Núm. Ctas.
|
Patrimonio neto y pasivo
|
Notas en memoria
|
EJ. N
|
EJ. N-1
|
|
A) Activo no corriente
|
|
|
|
|
A) Patrimonio neto
|
|
|
|
|
I. Inmovilizad o intangible
|
|
|
|
100
|
I. Patrimonio aportado
|
|
|
|
200, 201
(2800), (2801)
|
1. Inversión en investigació n y
desarrollo
|
|
|
|
|
II.
Patrimonio generado
|
|
|
|
203
(2803)
(2903)
|
2. Propiedad
Industrial e Intelectual
|
|
|
|
120
|
1. Resultados de
ejercicios anteriores
|
|
|
|
|
|
|
|
206 (2806)
(2906)
|
3. Aplicaciones
informáticas
|
|
|
|
129
|
2. Resultados de ejercicio
|
|
|
|
207 (2807)
(2907)
|
4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de
arrendamiento o cedidos
|
|
|
|
|
III. Ajustes por cambios de valor
|
|
|
|
208, (2090) (28090)
(2909)
([16])
|
5. Otro inmovilizado intangible
|
|
|
|
136
|
1. Inmovilizado no financiero
|
|
|
|
2091, (28091)
|
6. Activos de concesión ([17])
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. Inmovilizado material
|
|
|
|
133
|
2. Activos financieros disponibles
para la venta
|
|
|
|
2100 (28100) (2910) (2990)
([18])
|
1. Terrenos
|
|
|
|
134
|
3. Operaciones de cobertura
|
|
|
|
2110 (28110) (2911)(2991)
([19])
|
2. Construcciones
|
|
|
|
130, 131, 132,
137
([20])
|
IV. Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputación a resultados
|
|
|
|
2120 (28120) (2912)(2992)
([21])
|
3. Infraestructuras
|
|
|
|
|
B) Pasivo no corriente
|
|
|
|
2130 (28130) (2913)(2993)
([22])
|
4.Bienes del patrimonio histórico
|
|
|
|
14
|
l. Provisiones a largo plazo
|
|
|
|
2140, 2150, 2160, 217, 2180,
219, (28140)(28150) (28160)(2817) (28180)(2819) (2914)(2915)
(2916)(2917) (2918)(2919) (2999)
([23])
|
5. Otro inmovilizado material
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2300, 2310, 232, 233, 234, 235, 237, 2390
|
6. Inmovilizado en curso y anticipos
|
|
|
|
|
II. Deudas a largo plazo
|
|
|
|
2101,
2111, 2121, 2131, 2141, 2151, 2161, 2181
(28101)(28111)(28121)(28131)(28141)(28151)(28161)(28181)
([24])
|
7. Activos de concesión ([25])
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. Inversiones Inmobiliarias
|
|
|
|
15
|
1. Obligaciones y otros valores
negociables
|
|
|
|
220 (2820) (2920)
|
1.Terrenos
|
|
|
|
170, 177
|
2. Deudas con entidades de crédito
|
|
|
|
221 (2821) (2921)
|
2. Construcciones
|
|
|
|
76 ([26])
|
3. Derivados financieros
|
|
|
|
2301, 2311, 2391
|
3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos
|
|
|
|
171, 172, 173, 174, 178, 18 ([27])
|
4. Otras deudas
|
|
|
|
|
IV. Inversiones financieras a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
|
|
|
|
16
|
III. Deudas con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
([28])
|
IV. Ajustes por periodificación a
largo plazo ([29])
|
|
|
|
2400 (2930)
|
1. Inversiones financieras en patrimonio de
entidades de derecho público
|
|
|
|
|
C) Pasivo corriente
|
|
|
|
2401, 2402, 2403 (248)
(2931)
|
2. Inversiones financieras en patrimonio de
sociedades mercantiles
|
|
|
|
58
|
l. Provisiones a corto plazo
|
|
|
|
241, 242, 245,
(294)(295)
|
3. Créditos y valores representativos de deuda
|
|
|
|
|
II. Deudas a corto plazo
|
|
|
|
246, 247
|
4. Otras
inversiones
|
|
|
|
50
|
1. Obligaciones y otros valores
negociables
|
|
|
|
|
V. Inversiones financieras a largo plazo
|
|
|
|
520, 527
|
2. Deuda con entidades de crédito
|
|
|
|
250, (259) (296)
|
1. Inversiones financieras en patrimonio
|
|
|
|
526
|
3. Derivados financieros
|
|
|
|
251, 252,
254, 256, 257, (297)(298)
|
2. Créditos
y valores representativos de deuda
|
|
|
|
4003,
4013, 521, 522, 523, 524, 528, 560, 561
([30])
|
4. Otras deudas
|
|
|
|
253
|
3. Derivados financieros
|
|
|
|
4002, 4012,
51
([31])
|
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a
corto plazo
|
|
|
|
258, 26
|
4. Otras inversiones financieras
|
|
|
|
|
IV. Acreedores y otras cuentas a
pagar
|
|
|
|
|
B) Activo corriente
|
|
|
|
4000, 4010, 405, 406
([32])
|
1. Acreedores por operaciones de
gestión
|
|
|
|
38 (398)
|
l. Activos en estado de venta
|
|
|
|
4001,
4011,
41, 550, 554,
5586,
559
([33])
|
2. Otras cuentas a pagar
|
|
|
|
|
II. Existencias
|
|
|
|
47
|
3. Administraciones Públicas
|
|
|
|
37 (397)
|
1. Activos construidos o adquiridos para otras
entidades
|
|
|
|
485,
568
|
V. Ajustes por periodificación
|
|
|
|
30, 35, (390)
(395)
|
2. Mercaderías y productos terminados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31, 32,
33, 34, 36, (391)
(392) (393) (394) (396)
|
3. Aprovisionamien-
tos y otros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. Deudores y otras cuentas a cobrar
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4300, 4310,
435, 436, 4430 (4900)
([34])
|
1 . Deudores por operaciones de gestión
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4301, 4311, 4431, 440,441,442, 445,446,447,
449, (4901), 550, 555, 5580,
5581, 5584,
5585
([35])
|
2. Otras cuentas a cobrar
|
|
|
|
|
|
|
|
|
47
|
3. Administraciones Públicas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
530, (539)
(593)
|
1. Inversiones financieras en patrimonio de
sociedades mercantiles
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4302,4312, 4432, (4902), 531, 532, 535, (594), (595)
([36])
|
2. Créditos y valores
representativos de deuda
|
|
|
|
|
|
|
|
|
536, 537, 538
|
3. Otras inversiones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V. Inversiones financieras a corto plazo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
540 (549)
(596)
|
1. Inversiones financieras en patrimonio
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4303, 4313, 4433,
(4903), 541,
542, 544, 546, 547 (597) (598)
([37])
|
2. Créditos y
valores representati vos
de deuda
|
|
|
|
|
|
|
|
|
543
|
3. Derivados financieros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
545, 548, 565, 566
|
4. Otras inversiones financieras
|
|
|
|
|
|
|
|
|
480, 567
|
VI. Ajustes por periodificac ión
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VI 1. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
|
|
|
|
|
|
|
|
|
577
|
1. Otros activos líquidos equivalente s
|
|
|
|
|
|
|
|
|
556, 570, 571, 573, 575, 576
|
2. Tesorería
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total Activo (A+B)
|
|
|
|
|
Total Patrimonio Neto
(A+B+C)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Núm. Ctas.
|
|
Notas en memoria
|
EJ. N
|
EJ. N-1
|
|
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
|
|
|
|
720,721,722,723, 728,73
|
a) Impuestos
|
|
|
|
740,742
|
b) Tasas
|
|
|
|
744
|
c) Otros ingresos tributarios
|
|
|
|
729
|
d) Cotizaciones sociales
|
|
|
|
|
2. Transferencias y subvenciones recibidas
|
|
|
|
|
a) Del ejercicio
|
|
|
|
751
|
a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos
del ejercicio
|
|
|
|
750
|
a.2) Transferencias
|
|
|
|
752
|
a.3) Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos
que no supongan financiación específica de un
elemento patrimonial
|
|
|
|
7530
|
b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
|
|
|
|
754
|
c) Imputación de subvenciones para activos
corrientes y otras
|
|
|
|
|
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
|
|
|
|
700,701,702,70 3,704, (706),(708),(709)
|
a) Ventas netas
|
|
|
|
741,705
|
b) Prestación de servicios
|
|
|
|
71 7930,7937,
(6930), (6937)
|
4. Variación de existencias de productos terminados
y en curso de fabricación y deterioro de valor
|
|
|
|
780,781,782,783
|
5. Trabajos realizados por la entidad para su
inmovilizado
|
|
|
|
776,777
|
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
|
|
|
|
795
|
7. Excesos de provisiones
|
|
|
|
|
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA(1 +2+3+4+5+6+
7)
|
|
|
|
|
8. Gastos de personal
|
|
|
|
(640),(641), (642),(643),(644), (645)
|
a) Sueldos, salarios y asimilados
b)Cargas sociales
|
|
|
|
(65)
|
9. Transferencias y subvenciones concedidas
|
|
|
|
|
10. Aprovisionamientos
|
|
|
|
(600),(601),(602), (605) (607), 606,608,609, 61
|
a)Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos
|
|
|
|
(6931), (6932),
(6933), 7931,7932,7933
|
b) Deterioro
de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos
|
|
|
|
|
11. Otros gastos
de gestión ordinaria
|
|
|
|
(62)
|
a) Suministros y servicios
exteriores
|
|
|
|
(63)
|
b) Tributos
|
|
|
|
(676) (677) ([38])
|
c) Otros
|
|
|
|
(68)
|
12. Amortización del inmovilizado
|
|
|
|
|
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA(8+9+10+11
+12)
|
|
|
|
|
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión
ordinaria (A+B)
|
|
|
|
|
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación
del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
|
|
|
|
(690),(691),(692), (6938) 790,791,792,799, 7938
|
a) Deterioro de valor
|
|
|
|
770,771,772,774 (670), (671),(672),(674)
|
b)
Bajas y enajenaciones
|
|
|
|
7531
|
c)
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
|
|
|
|
|
14. Otras partidas no ordinarias
|
|
|
|
773,778
|
a)
Ingresos
|
|
|
|
(678)
|
b)
Gastos
|
|
|
|
|
11 Resultado de las operaciones no
financieras (I+13+14)
|
|
|
|
|
15. Ingresos financieros
|
|
|
|
|
a) De participaciones en
instrumentos de patrimonio
|
|
|
|
7630
|
a.1) En entidades del grupo, multigrupo
y asociadas
|
|
|
|
760
|
a.2) En otras entidades
|
|
|
|
|
b) De valores negociables y de
créditos del activo inmovilizado
|
|
|
|
7631,7632
|
b.1) En entidades del grupo,
multigrupo y asociadas
|
|
|
|
761,762,769, 76454, (66454)
|
b.2) Otros
|
|
|
|
|
16. Gastos financieros
|
|
|
|
(663)
|
a) Por deudas con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas
|
|
|
|
(660),(661),(662),
(669), 76451, (66451)
|
b)
Otros
|
|
|
|
784,785,786,787
|
17. Gastos financieros imputados al
activo
|
|
|
|
|
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
|
|
|
|
7646, (6646),76459,
(66459)
|
a)
Derivados financieros
|
|
|
|
7640,7642,76452,
76453,(6640), (6642),(66452), (66453)
|
b) Otros activos y pasivos a valor
razonable con imputación en resultados
|
|
|
|
7641, (6641)
|
c)lmputación al resultado del
ejercicio por activos financieros disponibles para la venta
|
|
|
|
768, (668)
|
19. Diferencias de cambio
|
|
|
|
|
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros
|
|
|
|
7960,7961,7965, 766
(6960),(6961), (6965),(666),7970, (6970), (6670)
|
a) De entidades del grupo,
multigrupo y asociadas
|
|
|
|
765,7966,7971,
(665),(6671),
(6962),
(6966),(6971)
|
b)
Otros
|
|
|
|
|
III. Resultado de las operaciones
financieras
(15+16+17+18+19+20)
|
|
|
|
|
IV Resultado (Ahorro o desahorro)
neto del ejercicio (11 + 111)
|
|
|
|
1. ESTADO TOTAL
DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
|
Notas en memoria
|
I.
Patrimonio aportado
|
II. Patrimonio generado
|
III. Ajustes por cambios
de valor
|
IV. Otros incrementos patrimoniales
|
Total
|
A.
PATRIMONIO NETO AL FINAL
DEL EJERCICIO N- 1
|
|
|
|
|
|
|
B.
AJUSTES POR CAMBIOS
DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
|
|
|
|
|
|
|
C.
PATRIMONIO NETO INICIAL
AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B)
|
|
|
|
|
|
|
D.
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias
3. Otras variaciones del
patrimonio neto
|
|
|
|
|
|
|
E. PATRIMONIO NETO
AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D)
|
|
|
|
|
|
|
2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Núm. Ctas.
|
|
Notas en memoria
|
EJ. N
|
EJ. N-1
|
129
|
I. Resultado económico patrimonial
|
|
|
|
|
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:
|
|
|
|
|
I. Inmovilizado no financiero
|
|
|
|
920
|
1.1. Ingresos
|
|
|
|
(820), (821)
(822)
|
1.2. Gastos
|
|
|
|
|
2.
Activos y pasivos financieros
|
|
|
|
900, 991
|
2.1. Ingresos
|
|
|
|
(800), (891)
|
2.2. Gastos
|
|
|
|
|
3. Coberturas contables
|
|
|
|
910
|
3.1. Ingresos
|
|
|
|
(810)
|
3.2. Gastos
|
|
|
|
94, 95 ([39])
|
4.
Otros incrementos patrimoniales
|
|
|
|
|
Total (1+2+3+4)
|
|
|
|
|
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al
valor inicial de la partida cubierta:
|
|
|
|
(823)
|
1.
Inmovilizado no financiero
|
|
|
|
(802), 902, 993
|
2.
Activos y pasivos financieros
|
|
|
|
|
3.
Coberturas contables
|
|
|
|
(8110) 9110
|
3.1. Importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial
|
|
|
|
(8111) 9111
|
3.2. Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta
|
|
|
|
(84), (85) ([40])
|
4.
Otros incrementos
patrimoniales
|
|
|
|
|
Total (1+2+3+4)
|
|
|
|
|
IV. TOTAL ingresos y gastos
reconocidos (I+II+III) .....
|
|
|
|
3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA
ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
a) OPERACIONES PATRIMONIALES
CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
|
Notas en Memoria
|
EJ. N
|
EJ. N-1
|
1. Aportación patrimonial dineraria
|
|
|
|
2. Aportación de bienes y derechos
|
|
|
|
3.
Asunción y condonación de pasivos financieros
|
|
|
|
4. Otras aportaciones de la entidad
o entidades propietarias
|
|
|
|
5.
(-) Devolución de bienes y derechos
|
|
|
|
6.
(-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
b) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD
O ENTIDADES PROPIETARIAS
|
Notas en Memoria
|
EJ. N
|
EJ. N-1
|
1. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la
cuenta del resultado económico patrimonial
|
|
|
|
2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el
patrimonio neto
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
|
Notas en Memoria
|
EJ. N
|
EJ. N-1
|
l. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
|
|
|
|
A) Cobros:
|
|
|
|
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones
sociales
|
|
|
|
2. Transferencias y subvenciones recibidas
|
|
|
|
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
|
|
|
|
4.
Gestión de recursos recaudados por
cuenta de otros entes
|
|
|
|
5.
Intereses y dividendos cobrados
|
|
|
|
6.
Otros Cobros
|
|
|
|
B)
Pagos:
|
|
|
|
7.
Gastos de personal
|
|
|
|
8.
Transferencias y subvenciones concedidas
|
|
|
|
9.
Aprovisionamientos
|
|
|
|
10. Otros gastos de gestión
|
|
|
|
11. Gestión de recursos recaudados por
cuenta de otros entes
|
|
|
|
12. Intereses pagados
|
|
|
|
13. Otros pagos
|
|
|
|
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)
|
|
|
|
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE INVERSIÓN
|
|
|
|
C)
Cobros:
|
|
|
|
1.
Venta de inversiones reales
|
|
|
|
2.
Venta de activos financieros
|
|
|
|
3.
Otros cobros de las actividades de inversión
|
|
|
|
D)
Pagos:
|
|
|
|
4.
Compra de inversiones reales
|
|
|
|
5.
Compra de activos financieros
|
|
|
|
6.
Otros pagos de las actividades de inversión
|
|
|
|
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)
|
|
|
|
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
|
|
|
|
E) Aumentos en el patrimonio:
|
|
|
|
1.
Aportaciones de la entidad o entidades
propietarias.
|
|
|
|
F)
Pagos a la entidad o entidades
propietarias.
|
|
|
|
2.
Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias.
|
|
|
|
G) Cobros por emisión de pasivos
financieros:
|
|
|
|
3.
Obligaciones y otros
valores negociables
|
|
|
|
4.
Préstamos recibidos
|
|
|
|
5.
Otras deudas
|
|
|
|
H) Pagos por reembolso de pasivos
financieros:
|
|
|
|
|
|
|
|
6.
Obligaciones y otros
valores negociables
|
|
|
|
7.
Préstamos recibidos
|
|
|
|
8.
Otras deudas
|
|
|
|
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)
|
|
|
|
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE
CLASIFICACIÓN
|
|
|
|
I)
Cobros pendientes de aplicación
|
|
|
|
J)
Pagos pendientes de aplicación
|
|
|
|
Flujos netos de efectivo pendientes de
clasificación (+I-J)
|
|
|
|
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS
TIPOS DE CAMBIO
|
|
|
|
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV
+ V)
|
|
|
|
Efectivo y activos líquidos equivalentes al
efectivo al inicio del ejercicio
|
|
|
|
Efectivo y activos
líquidos equivalentes al efectivo al final del Ejercicio
|
|
|
|
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Partid
a presu -puest aria
|
Descrip -ción
|
Créditos presupuestarios
|
Gastos compro metidos (4)
|
Obligac iones
reconoc idas
netas (5)
|
Pagos (6)
|
Obligaciones pendientes de pago a
31 de diciembre
(7=5-6)
|
Remanentes
de crédito
(8=3-5)
|
Iniciale s (1)
|
Modific ac.
(2)
|
Definitivos ((3=1+2)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Aplic ación
presu-
pue staria
|
Descrip-
ci ón
|
Previsiones presupuestarias
|
Derec hos recon ocido
s (4)
|
Derec hos anula dos
(5)
|
Derechos cance-
l ados (6)
|
Derec hos recon ocido
s netos (7=4-
5-6)
|
Reca
uda-ción neta
(8)
|
Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre (9=7-8)
|
Exceso/
defect o previsión (10=7-3)
|
Inicia-les
(1)
|
Modifi -caciones (2)
|
Definitivas (3=1+
2)
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES
Gastos
|
Ingresos
|
|
Importe
|
|
Importe
|
Estimado
|
Realizado
|
Estimado
|
Realizado
|
COMPRAS NETAS
|
|
|
VENTAS NETAS
|
|
|
DEVOLUCION ES DE VENTAS COBRADAS
|
|
|
DEVOLUCIONES DE COMPRAS PAGADAS
|
|
|
RAPPELS SOBRE VENTAS COBRADAS
|
|
|
RAPPELS SOBRE COMPRAS PAGADAS
|
|
|
GASTOS COMERCIALE S NETOS
|
|
|
INGRESOS COMERCIALES NETOS
|
|
|
ANULACIONE S DE INGRESOS COMERCIALE S COBRADOS
|
|
|
ANULACIONES DE GASTOS COMERCIALES PAGADOS
|
|
|
RESULTADO POSITIVO DE OPERACIONES
COMERCIALES
|
|
|
RESULTADO NEGATIVO DE OPERACIONES COMERCIALES
|
|
|
TOTAL
|
|
|
TOTAL
|
|
|
IV. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Conceptos
|
Derechos reconocidos netos
|
Obligaciones reconocidas netas
|
Ajustes
|
Resultado presupuestari o
|
a. Operaciones corrientes
|
-
|
-
|
|
-
|
b. Operaciones de capital
|
-
|
-
|
-
|
c. Operaciones comerciales
|
-
|
-
|
-
|
1.
Total operaciones no financieras (a+b+c)
|
-
|
-
|
-
|
d. Activos financieros
|
-
|
-
|
-
|
e. Pasivos financieros
|
-
|
-
|
-
|
2. Total operaciones financieras (d+e)
|
-
|
-
|
-
|
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2)
|
-
|
-
|
-
|
AJUSTES:
|
|
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado
|
-
|
|
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
|
-
|
|
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
|
-
|
|
II. TOTAL AJUSTES
(II = 3+4-5)
|
-
|
|
RESULTADO PRESUPUESTARIO
AJUSTADO (I+II)
|
-
|
MEMORIA
Contenido de la memoria
1. Organización y Actividad.
2. Acuerdos de
concesión y actividades conjuntas. ([41])
3.
Bases de presentación de las cuentas.
4. Normas de reconocimiento y valoración.
5. Inmovilizado material.
6.
Inversiones inmobiliarias.
7. Inmovilizado intangible.
8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
9.
Activos financieros.
10.
Pasivos financieros.
11. Coberturas contables.
12.
Activos construidos o adquiridos para otras entidades
y otras existencias.
13. Moneda extranjera.
14. Transferencias, subvenciones y otros ingresos
y gastos.
15.
Provisiones y contingencias.
16.
Información sobre medio ambiente.
17. Activos en estado de venta.
18.
Presentación por actividades de la cuenta
del resultado económico
patrimonial.
19.
Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos.
20. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
21.
Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
22.
Valores recibidos
en depósito.
23. Información presupuestaria.
24.
Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
25. Información sobre el coste de las actividades.
26.
Indicadores de gestión.
27. Hechos
posteriores al cierre.
1. Organización y actividad
Se
informará sobre:
1. Norma de creación de la entidad.
2. Actividad principal
de la entidad, su régimen
jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios
públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
3.
Descripción
de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
4. Consideración
fiscal de la entidad y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
5. Estructura organizativa básica, en sus niveles político
y administrativo.
6.
Enumeración
de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión.
7. Número medio de
empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal
laboral, distinguiendo por categorías y sexos.
8. Entidad de la que depende, en su caso,
el sujeto contable.
9.
Entidades
del grupo, multigrupo y asociadas y su actividad. Porcentaje de participación
en las entidades con forma mercantil.
2. Acuerdos de concesión y
actividades conjuntas
([42])
A los
efectos de la elaboración de esta nota, se entenderá por acuerdos de concesión,
los regulados en la Norma de reconocimiento y valoración 21.ª, Acuerdos de
concesión y por actividades conjuntas, aquéllas que no requieren la
constitución de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la
norma de reconocimiento y valoración 20.ª, Actividades conjuntas.
Cuando
estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente
consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión o actividad
conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de la
entidad con la que se efectúe el acuerdo o la actividad, la siguiente
información:
1. Para
los acuerdos de concesión: descripción del acuerdo o clase de acuerdo,
señalando la naturaleza y valoración de los activos de concesión así como de la
contraprestación a realizar, en su caso, por los activos aportados por la
entidad concesionaria o por la prestación del servicio; periodo de concesión;
fechas de revisión de precios y bases sobre las que se negocian; otros derechos
y obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos
reintegrables, préstamos participativos y ayudas; modificaciones del acuerdo
producidas durante el ejercicio; alternativas de renovación y cese.
A estos
efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de concesión de
servicios que involucran servicios de naturaleza similar.
2. En las
actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad: el
objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de
la actividad conjunta.
3. Bases
de presentación de las cuentas Se
informará sobre:
1.
Imagen fiel:
a)
La
entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales
reflejan la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y
de la ejecución del presupuesto de la entidad
contable.
b)
Requisitos de la información, principios contables públicos
y criterios contables
no aplicados por interferir el objetivo de la imagen
fiel y, en su caso,
incidencia en las cuentas anuales.
c)
Principios, criterios
contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar
el objetivo de imagen fiel y ubicación
de ésta en la memoria.
2.
Comparación de la información:
a)
Razones
excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales.
b)
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las
del precedente.
c)
Explicación de la adaptación de los importes
del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta
adaptación.
3.
Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios
de contabilización y corrección de errores.
4.
Información
sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
4. Normas
de reconocimiento y valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación
con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado
material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas,
capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes
de gran reparación o inspección general,
costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos
efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
Se indicará el modelo de valoración
posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el
del coste o el de revalorización.
2. Inversiones inmobiliarias;
señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias,
especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
3.
Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias
que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
Se indicará el criterio de
valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el
del coste o el de revalorización.
4.
Arrendamientos; indicando
los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
5.
Permutas;
indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en
particular, las circunstancias que
han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de
vista funcional o vida útil.
6.
Activos y pasivos financieros; indicando:
a)
Criterios empleados
para la calificación y valoración
de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
b)
Para los activos financieros:
·
La naturaleza
de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico
patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
·
Los criterios
aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor
y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán
los criterios utilizados para calcular
las correcciones valorativas de los
deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables
aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
c)
Criterios empleados para el registro
de la baja de activos
financieros y pasivos
financieros.
d)
Contratos
de garantías financieras; indicando
el criterio seguido tanto en la
valoración inicial como posterior, así como, en su caso, para la dotación de provisiones por garantías clasificadas como dudosas.
e)
Inversiones en entidades del grupo, multigrupo
y asociadas; se informará sobre el criterio
aplicado para registrar
las correcciones valorativas
por deterioro.
f)
Los
criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de
las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etcétera.
7. Coberturas
contables; indicando los criterios de valoración del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, distinguiendo
entre coberturas de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme y transacciones previstas,
así como los criterios de valoración aplicados
para el registro de la interrupción de la cobertura.
8.
Existencias; indicando
los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.
9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades; indicando los criterios
de reconocimiento de los ingresos
y gastos derivados
del contrato o acuerdo de construcción o adquisición,
y en su caso, el método utilizado para determinar el grado de avance o
realización y se informará en el caso de que
no se hubiese podido aplicar
dicho método.
10. Transacciones en
moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el
procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la
actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta
del euro.
11.
Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
12. Provisiones y
contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero.
En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una
descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
13. Transferencias y
subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso,
su imputación a resultados.
14.
Actividades conjuntas;
indicando los criterios
seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas
anuales los saldos
correspondientes a la
actividad conjunta en que
participe.
15. Activos en estado
de venta: se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos
activos.
16. Acuerdos de concesión: Se
indicarán los criterios seguidos para la valoración de los activos de
concesión, así como para la valoración, en su caso, de las partidas acreedoras
derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o cuentas de ajustes por
la periodificación de ingresos pendientes de devengar, así como los criterios
de imputación de éstos a resultados. ([43])
5. Inmovilizado material
1.
Análisis
del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en
este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas,
distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de
aquellos valorados de acuerdo con el modelo
de revalorización, indicando lo siguiente:
a)
Saldo inicial.
b)
Entradas.
c)
Aumentos por traspasos de otras partidas.
d)
Salidas.
e)
Disminuciones por traspasos a otras partidas.
f)
Correcciones valorativas netas por deterioro
del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
g)
Amortizaciones del ejercicio.
h)
Incremento por revalorización en el ejercicio (modelo de revalorización).
i)
Saldo final.
2.
Información sobre:
a)
Costes estimados
de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos,
así como grandes
reparaciones o inspecciones generales incorporadas,
especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su
valoración.
b)
Vidas
útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de
elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados
a distintas partes de un mismo
elemento.
c)
Siempre
que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios
futuros, se informará de los cambios
de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la
restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes
reparaciones o inspecciones generales.
d)
Importe de los gastos
financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
e)
Criterio
utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo
con el modelo de revalorización, en particular, del ejercicio en que se ha efectuado
la última revalorización.
f)
Para
cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o
revertida durante el ejercicio
para un inmovilizado material
individual, se indicará:
·
Naturaleza del inmovilizado material.
·
Importe.
·
Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
·
Criterio empleado
para determinar el valor razonable
menos los costes de venta, en su caso,
y
·
Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores
para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.
g)
Bienes
recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su
valor activado, amortización y correcciones
valorativas por deterioro acumuladas.
Identificación de los
bienes recibidos en adscripción
durante el ejercicio.
h)
Identificación de los entes a los que se haya entregado
bienes en adscripción durante el ejercicio.
i)
Identificación de los bienes recibidos en cesión
durante el ejercicio.
j)
Identificación de los entes a los que se haya entregado
bienes en cesión durante el ejercicio.
k)
Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar
de importe significativo sobre bienes del
inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes
de la memoria.
l)
Se informará
de los bienes que se encuentren destinados al uso general,
distinguiendo entre
infraestructuras y bienes del patrimonio histórico, desglosando la información
por tipos en el primer caso, y para
el caso del los bienes del patrimonio histórico, distinguiendo, al menos, entre construcciones y el resto.
m)
Valor activado
en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad,
cuando sea de un importe significativo.
n)
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
6. Inversiones inmobiliarias
Se dará la información requerida en
la nota anterior.
7. Inmovilizado
intangible
1.
Análisis del movimiento durante
el ejercicio de cada partida
del balance incluida
en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados
según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo
con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
a)
Saldo inicial.
b)
Entradas.
c)
Aumentos por traspasos de otras partidas.
d)
Salidas.
e)
Disminuciones por traspasos a otras partidas.
f)
Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos
reversiones de dotaciones).
g)
Amortizaciones del ejercicio.
h)
Aumento por revalorización en el ejercicio
(cuando la entidad utilice
el modelo de la revalorización para la valoración
posterior).
i)
Saldo final.
2.
Información sobre:
a) Vidas útiles
o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
b)
Siempre
que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios
futuros se informará de los cambios
de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
c) Importe de los gastos
financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
d)
Criterio
utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo
con el modelo de revalorización, en particular del ejercicio en que se ha efectuado
la última revalorización.
e)
Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida
durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
·
Naturaleza del inmovilizado intangible.
·
Importe.
·
Circunstancias que han llevado
al reconocimiento y reversión de la pérdida
por deterioro.
·
Criterio empleado
para determinar el valor razonable
menos los costes de venta, en su caso,
y
·
tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si
fuera éste el método empleado.
f)
Importe
agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se han
reconocido como gastos durante el
ejercicio, así como la justificación del cumplimiento de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
g) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo
que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios
y situaciones análogas.
8.
Arrendamientos
financieros y otras operaciones de naturaleza similar
Los arrendadores suministrarán la siguiente información:
Descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero u operación similar.
Los ingresos financieros
no devengados y el criterio
de distribución del componente financiero de la operación.
Los arrendatarios suministrarán la siguiente información:
Para cada clase de activos, del
importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor
razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos a realizar y existencia, en su
caso, de la opción de compra.
Una descripción general de los
acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
A los activos que surjan de estos
contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria
correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado
intangible.
9.
Activos financieros
Para los activos financieros,
excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual
y los derivados designados instrumentos de cobertura, se informará
sobre:
1.
Información relacionada con el balance.
a)
Se presentará un estado resumen
de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos
Financieros», de acuerdo
con la siguiente estructura:
Clases Categorías
|
Activos financieros a largo plazo
|
Activos financieros a corto plazo
|
Total
|
Inversione s en patrimonio
|
Valores representa-
ti vos de deuda
|
Otras inversione s
|
Inversiones en patrimonio
|
Valores representativ os
de deuda
|
Otras inversione s
|
|
|
EJ. N
|
EJ.N-I
|
EJ. N
|
EJ. N- I
|
EJ. N
|
EJ.N-I
|
EJ. N
|
EJ. N- I
|
EJ. N
|
EJ. N-I
|
EJ. N
|
EJ.N-I
|
EJ. N
|
EJ. N- I
|
Créditos y partidas a cobrar
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Inversione s mantenida s hasta el vencimient o
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Activos financiero s a
valor razonable con cambio en resultado s
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Inversione s en entidades del grupo, multigrup o y asociadas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Activos financieros disponibles para la venta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
559.
Otras partidas
pendientes de aplicación.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS
Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES
POR PERIODIFICACIÓN.
560. Fianzas recibidas a corto
plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto
plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Gastos
financieros pagados por anticipado.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
57. EFECTIVO
Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES.
570.
Caja.
5700. Caja.
5708.
Caja. Pagos a justificar.
5709. Caja. Anticipos de caja
fija.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
operativas.
573. Bancos
e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de recaudación.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de pagos.
5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a
justificar.
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
576. Bancos
e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.
5760. Bancos e instituciones de crédito. Pago de
nóminas.
5761. Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
582. Provisión a corto plazo
para responsabilidades.
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
589. Otras
provisiones a corto plazo.
59. DETERIORO
DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
593.
Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
5940. Deterioro de valor de valores mantenidos a vencimiento.
5941. Deterioro de valor de valores
disponibles para la venta.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
596.
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
5970. Deterioro de valor de valores mantenidos a
vencimiento.
5971. Deterioro de valor de valores
disponibles para la venta.
598.
Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Grupo 6. Compras
y gastos por naturaleza
60. COMPRAS.
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602.
Compras de otros aprovisionamientos.
605. Compras de activos adquiridos para
otras entidades.
606. Descuentos sobre compras por pronto
pago.
6060. Descuentos sobre compras
por pronto pago de mercaderías.
6061. Descuentos sobre compras
por pronto pago de materias
primas.
6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
6080. Devoluciones de compras de
mercaderías.
6081. Devoluciones de compras
de materias primas.
6082. Devoluciones de compras
de otros aprovisionamientos.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de
mercaderías.
6091. «Rappels» por compras
de materias primas.
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
62. SERVICIOS EXTERIORES.
620. Gastos en investigación y desarrollo.
621.
Arrendamientos y cánones.
6210. Terrenos y bienes
naturales.
6211. Construcciones.
6212. Infraestructuras.
6213. Bienes del patrimonio histórico.
6214. Maquinaria, utillaje,
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para procesos de
información.
6217. Otro inmovilizado material.
6218. Cánones.
6219. Propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
6220. Terrenos y bienes
naturales.
6221. Construcciones.
6222. Infraestructuras.
6223. Bienes del patrimonio
histórico.
6224. Maquinaria y utillaje.
6225. Instalaciones técnicas y
otras instalaciones.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para procesos de
información.
6228. Otro inmovilizado material.
6229. Inversiones inmobiliarias.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625.
Primas de seguros.
626.
Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones
públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6289. Otros
suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
6290. Material de oficina
ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas, libros y
otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros
servicios.
63. TRIBUTOS.
630. Tributos de carácter local.
631. Tributos de carácter autonómico.
632. Tributos
de carácter estatal.
634. Ajustes negativos en la imposición
indirecta.
639.
Ajustes positivos en la imposición indirecta.
64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros
gastos sociales.
6440. Formación y
perfeccionamiento del personal.
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros.
645. Prestaciones sociales.
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
650. Transferencias.
6500. A la entidad o entidades
propietarias.
6501. Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades
propietarias.
6511. Al resto de entidades.
652. Pensiones y prestaciones
6520. Pensiones
6521. Prestación económica de recuperación e
indemnizaciones y entregas únicas
6522. Prestaciones sociales
6523. Prótesis y vehículos para inválidos
6524. Recetas médicas
6525. Otras
prestaciones
66. GASTOS FINANCIEROS.
660.
Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
662. Intereses de deudas.
6625. Intereses de deudas con
entidades de crédito.
6626. Intereses de otras deudas.
6628. Intereses de permutas
financieras designadas instrumentos de cobertura.
663.
Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6630. Intereses de empréstitos y otras emisiones
análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6631. Intereses de deudas con
entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
6632. Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
664.
Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
6640. Pérdidas en activos
financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6641. Pérdidas en activos
financieros disponibles para la
venta.
6642. Pérdidas en pasivos
financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
66451. De coberturas de los flujos
de efectivo de pasivos financieros.
66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
66453. De coberturas del valor
razonable de valores representativos de deuda.
66454. De coberturas de los flujos
de efectivo de valores representativos de deuda.
66459. De transacciones previstas
que no se produzcan.
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
665.
Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
6651. Pérdidas en inversiones en
instrumentos de patrimonio valorados al coste.
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
666.
Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas.
6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6661. Pérdidas en valores
representativos de deuda
de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste
amortizado.
6662. Pérdidas de créditos
a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6663. Pérdidas en pasivos
financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
667.
Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas
6671. Con otras entidades.
668. Diferencias
negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS
NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas
procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
674. Pérdidas procedentes de activos
en estado de venta.
676. Otras
pérdidas de gestión ordinaria.
677. Otros
gastos. ([79])
678. Gastos excepcionales.
68.
DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
6800. Amortización de inversión
en investigación.
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
6803. Amortización de propiedad
industrial e intelectual.
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible. ([80])
68090. Amortización de otro
inmovilizado intangible.
68091. Amortización de otro
inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público.
681. Amortización del inmovilizado material.
6810. Amortización de terrenos y
bienes naturales. ([81])
68100. Amortización de terrenos y bienes naturales .
68101. Amortización de terrenos y
bienes naturales. Concesiones de servicio público
6811. Amortización de construcciones.
([82])
68110. Amortización de
construcciones.
68111. Amortización de
construcciones. Concesiones de servicio público.»
6812. Amortización de infraestructuras. ([83])
68120. Amortización de
infraestructuras.
68121. Amortización de
infraestructuras. Concesiones de servicio público
6813. Amortización de bienes del
patrimonio histórico. ([84])
68130. Amortización de Amortización de bienes del patrimonio histórico.
68131. Amortización de
Amortización de bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio
público
6814. Amortización de maquinaria
y utillaje. ([85])
68140. Amortización de maquinaria
y utillaje.
68141. Amortización de maquinaria
y utillaje. Concesiones de servicio público
6815. Amortización de
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
([86])
68150. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
68151. Amortización de
instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público
6816. Amortización de mobiliario.
([87])
68160. Amortización de mobiliario.
68161. Amortización de mobiliario.
Concesiones de servicio público
6817. Amortización de equipos
para procesos de información.
6818. Amortización de elementos de transporte[88]).
(
68180. Amortización de elementos
de transporte.
68181. Amortización de elementos
de transporte. Concesiones de servicio público
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
69. PÉRDIDAS
POR DETERIORO.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
6903. Pérdidas por deterioro de
propiedad industrial e intelectual.
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6909. Pérdidas por deterioro
de otro inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
6910. Pérdidas por deterioro de
terrenos y bienes naturales.
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
6913. Pérdidas por deterioro de
bienes del patrimonio histórico.
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
6915. Pérdidas por deterioro de
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6916. Pérdidas por deterioro
de mobiliario.
6917. Pérdidas por deterioro de
equipos para procesos de información.
6918. Pérdidas por deterioro
de elementos de transporte.
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos
en estado de venta.
6930. Pérdidas por deterioro de
productos terminados y en curso de fabricación.
6931. Pérdidas por deterioro
de mercaderías.
6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.
6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
6937. Pérdidas por deterioro de
activos construidos o adquiridos para otras entidades.
6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones
y valores representativos de deuda.
6960. Pérdidas por deterioro
de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
6961. Pérdidas por deterioro
de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo
y asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro
de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
6965. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6966. Pérdidas por deterioro
de valores representativos de deuda de otras entidades.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. Pérdidas por deterioro de
créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras
entidades.
Grupo 7. Ventas
e ingresos por naturaleza
70. VENTAS E INGRESOS POR ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas
de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones
de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
7060. Descuentos
sobre ventas por pronto pago de mercaderías.
7061. Descuentos sobre ventas
por pronto pago de productos terminados.
7062. Descuentos sobre ventas
por pronto pago de productos semiterminados.
7063. Descuentos sobre
ventas por pronto
pago de subproductos y residuos.
7064. Descuentos sobre ventas
por pronto pago de envases
y embalajes.
707. Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
7070. Ingresos imputados por
grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades. ([89])
7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras
entidades.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
7080. Devoluciones de ventas de mercaderías.
7081. Devoluciones de ventas de productos
terminados.
7082. Devoluciones de ventas de productos
semiterminados.
7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.
7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes.
709. «Rappels» sobre ventas.
7090. «Rappels» sobre ventas de
mercaderías.
7091. «Rappels» sobre productos terminados.
7092. «Rappels» sobre ventas de
productos semiterminados.
7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos.
7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes.
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
710.
Variación de existencias de producción en curso.
711.
Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos, residuos
y materiales recuperados.
717. Variación de existencias de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
72.
IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.
720. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
722. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
723. Impuesto sobre el Patrimonio.
728. Otros impuestos.
729. Cotizaciones sociales.
73. IMPUESTOS INDIRECTOS.
730. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
731. Impuestos
sobre el Valor Añadido.
732. Impuestos especiales.
735. Impuesto sobre el juego
739. Otros impuestos.
74. TASAS,
PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público.
744. Contribuciones especiales.
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
750.
Transferencias.
7500. De la entidad o entidades
propietarias.
7501. Del resto de entidades.
751.
Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
7510. De la entidad o entidades
propietarias.
7511. Del resto de entidades.
752.
Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
7520. De la entidad
o entidades propietarias.
7521. Del
resto de entidades.
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta imputadas
al resultado del ejercicio.
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
75300. De la entidad o entidades
propietarias.
75301. Del resto de entidades.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
75310. De la entidad o entidades
propietarias.
75311. Del resto de entidades.
754.
Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
7540. De la entidad o entidades
propietarias.
7541. Del resto de entidades.
755.
Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
7550. De la entidad o entidades
propietarias.
7551. Del resto de entidades.
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
7560. De la entidad o entidades
propietarias.
7561. Del resto de entidades.
76. INGRESOS
FINANCIEROS.
760.
Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
761. Ingresos de valores representativos
de deuda.
762.
Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos.
7628. Ingresos de permutas
financieras designadas instrumentos de cobertura.
763.
Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
7631. Ingresos de valores
representativos de deudas
de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7632. Ingresos de créditos
a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
764.
Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
7640. Beneficios en activos
financieros a valor razonable con cambios en resultados.
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la
venta.
7642. Beneficios en pasivos
financieros a valor
razonable con cambios
en resultados.
7645. Beneficios en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura.
76451. De coberturas de los flujos
de efectivo de pasivos financieros.
76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
76453. De coberturas del valor
razonable de valores representativos de deuda.
76454 De coberturas de los flujos
de efectivo de valores representativos de deuda.
76459. De transacciones previstas
que no se produzcan.
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
765.
Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste
amortizado.
7651. Beneficios en inversiones
en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
766.
Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7661. Beneficios en valores
representativos de deuda
de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste
amortizado.
7663. Beneficios en pasivos
financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77.
BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772.
Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Reintegros.
774.
Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
776. Ingresos por arrendamientos.
777. Otros ingresos.
778. Ingresos excepcionales.
78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones
inmobiliarias en curso.
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
79. EXCESOS
Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS
POR DETERIORO.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
7903. Reversión del deterioro de
propiedad industrial e intelectual.
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
7907. Reversión del deterioro
de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
7909. Reversión del deterioro
de otro inmovilizado intangible.
791.
Reversión del deterioro del inmovilizado material.
7910. Reversión del deterioro de
terrenos y bienes naturales.
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
7912. Reversión del deterioro
de infraestructuras.
7913. Reversión del deterioro de
bienes del patrimonio histórico.
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
7915. Reversión del deterioro de
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
7917. Reversión del deterioro de
equipos para procesos de información.
7918. Reversión del deterioro de elementos de
transporte.
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
793. Reversión del deterioro de existencias
y otros activos en estado de venta.
7930. Reversión del deterioro de
productos terminados y en curso de fabricación.
7931. Reversión del deterioro de mercaderías.
7932. Reversión del deterioro de materias primas.
7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
7937. Reversión del deterioro de
activos construidos o adquiridos para otras entidades.
7938. Reversión del deterioro de activos en estado
de venta.
795. Exceso de provisiones.
7952. Exceso de provisión
para responsabilidades.
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro
o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
7955. Exceso de provisión
para devolución de ingresos.
7958. Exceso de provisión para
transferencias y subvenciones.
7959. Exceso de otras provisiones.
796. Reversión del deterioro de participaciones
y valores representativos de deuda.
7960. Reversión del deterioro de
participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
7965. Reversión del deterioro
de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7966. Reversión del deterioro
de valores representativos de deudas de otras entidades.
797. Reversión del deterioro de créditos.
7970. Reversión del deterioro de
créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Grupo 8. Gastos
imputados al patrimonio neto
80. PÉRDIDAS
POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
810. Pérdidas por coberturas.
811. Imputación de beneficios por coberturas.
8110. Imputación
de beneficios por coberturas a la cuenta
del resultado económico- patrimonial.
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial
de la partida cubierta.
82. GASTOS
POR VALORACION DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
821. Ajustes negativos en lav valoración
del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
822. Ajustes negativos en la valoración
del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de
activos en estado de venta.
8400.
De la entidad o entidades propietarias.
8401.
Del resto de entidades.
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
8410.
De la entidad o entidades propietarias.
8411.
Del resto de entidades.
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
8420.
De la entidad o entidades propietarias.
8421.
Del resto de entidades.
85. IMPUTACIÓN DE OTROS INGRESOS.
([90])
850.
Imputación
de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a
resultados del ejercicio
89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO
Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS
PREVIOS.
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
90. INGRESOS
POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
91. INGRESOS
EN OPERACIONES DE COBERTURA.
910. Beneficios por coberturas.
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
9110. Imputación de pérdidas por
coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial
de la partida cubierta.
92. INGRESOS
POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
94. INGRESOS
POR SUBVENCIONES.
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
9400. De la entidad o entidades
propietarias.
9401. Del resto de entidades.
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
9410. De la entidad o entidades
propietarias.
9411. Del resto de entidades.
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
9420. De la entidad o entidades
propietarias.
9421. Del resto de entidades.
95. OTROS INGRESOS. ([91])
950. Ingresos
por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias
99.
INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES
VALORATIVOS NEGATIVOS
PREVIOS.
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Grupo 0. Cuentas de control
presupuestario
00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
000.
Presupuesto ejercicio corriente.
001.
Presupuesto de gastos:
créditos iniciales.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
0020. Créditos extraordinarios.
0021. Suplementos de crédito.
0022. Ampliaciones de crédito.
0023. Transferencias de crédito.
0024. Incorporaciones de
remanentes de crédito.
0025. Créditos generados por ingresos.
0027. Ajustes por prórroga
presupuestaria. 0028. Bajas por anulación y rectificación.
003. Presupuesto de gastos: créditos
definitivos.
0030. Créditos disponibles.
0031. Créditos retenidos para gastar.
0032.
Créditos retenidos para transferencias.
0033. Créditos no disponibles.
004.
Presupuesto de gastos:
gastos autorizados.
005.
Presupuesto de gastos:
gastos comprometidos.
006.
Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
007.
Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
008.
Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
03. ANTICIPOS DE TESORERÍA.
030. Anticipos de Tesorería concedidos.
031.
Créditos anticipados.
034.
Gastos autorizados.
035.
Gastos comprometidos.
QUINTA PARTE. Definiciones y relaciones
contables
Grupo 1. Financiación
básica
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad,
sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir
un margen razonable del corriente; incluye también
situaciones transitorias de financiación.
En este grupo no se pueden incluir
los pasivos financieros con vencimiento a largo plazo que se hayan clasificado en el momento
de su reconocimiento inicial en la categoría
de pasivos financieros a valor razonable
con cambios en resultados, que deberán figurar en el grupo 5, «Cuentas financieras», excepto los derivados cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
10. PATRIMONIO.
100. Patrimonio.
1000. Aportación patrimonial
dineraria. 1001. Aportación de bienes y derechos.
1002. Asunción y condonación de pasivos financieros.
1003. Otras aportaciones de la
entidad o entidades propietarias. 1004.
Devolución de bienes y derechos.
1005. Otras devoluciones.
102. Central contable
100. Patrimonio.
Cuenta representativa del valor de
los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya
sea como aportación patrimonial inicial directa, así como consecuencia de posteriores ampliaciones
de la misma por la asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al
sujeto contable para su explotación o utilización,
procedentes, de la entidad o
entidades propietarias.
Su
saldo, normalmente acreedor,
figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio aportado».
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por la aportación
patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de
activo, a través de las subcuentas 1000, «Aportación patrimonial dineraria», 1001, «Aportación de bienes y derechos»,
1002, «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1003, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
a.2) Por el valor
razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas
representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos».
b)
Se cargará,
a la devolución de la aportación a la entidad
o entidades propietarias, con abono a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas
1004, «Devolución de bienes y derechos» o 1005, «Otras
devoluciones».
102. Central Contable.
Cuenta de enlace de las oficinas
contables, que recoge el neto patrimonial en ellas existente y derivado de las operaciones realizadas
como consecuencia de sus relaciones con la Central Contable
Su saldo, normalmente acreedor,
recogerá la posición de las oficinas contable frente a la Central.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará,
por las variaciones positivas del neto patrimonial.
b)
Se cargará,
por las variaciones negativas del mismo.
11.
RESERVAS.
Recoge, en su caso, las reservas
originadas con motivo
de lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad.
Figurará en el patrimonio neto del balance,
en el epígrafe II, «Patrimonio generado».
12.
RESULTADOS.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
129. Resultado
del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance,
en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo
o negativo según corresponda.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Resultados económico patrimoniales
generados en ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
a.2) Con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros
de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen
en errores en el reconocimiento de los
gastos.
a.3) Con cargo a la
cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» o a la cuenta 436,
«Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos de ingresos cerrados» por la modificación del saldo inicial
de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta
del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada
de errores. Este asiento será de signo
negativo si la modificación fuera a
la baja.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
b.2) Con abono a la cuenta 418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de
devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las
liquidaciones practicadas de ingresos económicos de importe significativo; los acuerdos de devolución anteriores
cuyo importe sea poco significativo se podrán
imputar a la cuenta que
corresponda por naturaleza.
b.3) Con abono a la
cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados,
con origen en ingresos económicos, por anulación de las
liquidaciones por las que fueron reconocidos como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe
significativo; cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.
b.4) Con abono a la
cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos
cerrados», o a la cuenta
406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados»,
en su caso, por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios
anteriores que se imputaron a la
cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de
signo negativo si la modificación fuera a la baja.
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad
derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores
cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.
129. Resultado del ejercicio.
Recoge el resultado positivo
o negativo del último ejercicio
cerrado, pendiente de traspaso a la
cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
Cuentas
de los grupos 6, «Compras y gastos
por naturaleza», y 7, «Ventas e
ingresos por naturaleza», que
presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado
del ejercicio.
a.2)
La
cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del
resultado negativo.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
Cuentas
de los grupos 6, «Compras y gastos
por naturaleza», y 7, «Ventas e
ingresos por naturaleza», que
presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
b.2) La
cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del
resultado positivo.
13. SUBVENCIONES Y AJUSTES
POR CAMBIO DE VALOR.
130.
Subvenciones
para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado
de venta.
131.
Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
132.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
133.
Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
134.
Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
137. Ingresos a imputar por
concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias ([92])
Subvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos
y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad
con lo previsto en las normas de reconocimiento
y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
130. Subvenciones
para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado
de venta.
Las recibidas, para el
establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios
establecidos en la norma de reconocimiento
y valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del
balance en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo
a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la
financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
b) Se cargará al
cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con
abono a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta».
131.
Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Las recibidas para la financiación
de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables,
de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y
valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance,
en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo
a la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
b) Se cargará
al cierre del ejercicio:
b.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca
su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
b.2) En el caso de
subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la
subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos
que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841,
«Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
132.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Las recibidas para la financiación
de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca
en ejercicios posteriores al de la recepción
de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios
establecidos en la norma
de reconocimiento y valoración núm. 18, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance,
en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo
a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
b) Se cargará
al cierre del ejercicio:
b.1)
Por
la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida,
con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
b.2)
En el caso
de subvenciones para la
financiación de activos financieros, cuando se
produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
133.
Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Ajustes producidos por la
valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría
de disponibles para la venta, de acuerdo
con la norma de reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos financieros».
Figurará en el patrimonio neto del
balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor». Con carácter general, el
movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1)
Al
cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de
los activos financieros disponibles
para la venta, con cargo a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
a.2)
Al
cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos
financieros disponibles para la
venta, con cargo a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos
financieros disponibles para la venta».
a.3)
Al
cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones en la entidad
previas a su calificación como
entidad del grupo, multigrupo o asociada, por la recuperación o la imputación a
la cuenta del resultado económico
patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el
patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones
en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes
valorativos negativos previos».
b) Se cargará:
b.1)
Al
cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de
los activos financieros disponibles
para la venta, con abono a la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b.2)
Al
cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos
financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b.3)
Al
cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de
entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran
ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo
89, «Gastos de participaciones
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos
positivos previos».
134.
Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Importe de la pérdida o ganancia
del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma
de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables» deban imputarse al patrimonio neto.
Figurará en el patrimonio neto del
balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor». Su movimiento es el
siguiente:
a)
Se
abonará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en
el balance, con cargo a las correspondientes cuentas
del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
b)
Se
cargará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en
el balance, con abono a las correspondientes cuentas
del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Cuando para la valoración de los
elementos integrantes del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se
utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración núm. 2, «Inmovilizado material» se incluirán
en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a
valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.
Figurará en el patrimonio neto del
balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Con carácter general, el
movimiento de la cuenta
es el siguiente:
a) Se abonará al
cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de
los activos no corrientes, con cargo
a la cuenta 920, «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su
valor razonable».
b) Se cargará,
al cierre del ejercicio:
b.1)
Por
las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable
del activo no corriente, en la medida
en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820, «Ajustes negativos en la
valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
b.2)
Por
la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el
importe que corresponda a la
depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el
modelo del coste, con abono a la
cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b.3)
Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822, «Ajustes negativos en la
valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas»,
por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento,
o a la cuenta 823, «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los
beneficios imputados a la cuenta
del resultado económico patrimonial.
137. Ingresos
a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias ([93])
Los derivados como consecuencia de
la incorporación en la entidad concedente de los activos de concesión
construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se
conceda a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de
terceros por su uso, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de
reconocimiento y valoración n.º 21 Acuerdos de concesión.
Figurará en el patrimonio neto del
balance en el epígrafe IV, Otros incrementos patrimoniales pendientes de
imputación a resultados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona al cierre del
ejercicio, por la incorporación del activo de concesión construido, adquirido o
mejorado por la entidad concesionaria con cargo a la cuenta 950. Ingresos por
concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.
b) Se carga al cierre del
ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial
del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la cuenta 850. Imputación de
ingresos por concesión de derechos de uso a entidades concesionarias a
resultados del ejercicio.
14. PROVISIONES A LARGO PLAZO.
142.
Provisión a largo plazo para responsabilidades.
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
148.
Provisión a largo plazo
para transferencias y subvenciones.
149.
Otras provisiones a largo plazo.
Pasivos de carácter no corriente surgidos
de obligaciones expresas
o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del
ejercicio, existe incertidumbre acerca de
su cuantía o vencimiento.
Las cuentas de este subgrupo
figurarán en el pasivo
no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
La parte de las provisiones cuya
cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el
epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las
provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del
subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
142.
Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios
en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1)
Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan
un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
a.2)
Por el importe de los ajustes
que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
b) Se cargará:
b.1)
Con
abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme
del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
b.2)
Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952, «Exceso de provisión para responsabilidades».
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Importe estimado de los costes de
desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde
se asienta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe
que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo
2, «Activo no corriente».
a.2)
Por
el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo
a la cuenta 660, «Gastos
financieros por actualización de provisiones».
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», cuando se realice el desmantelamiento,
retiro o rehabilitación.
b.2) Al menos, al
cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con
abono, generalmente, a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953, «Exceso de
provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación
del inmovilizado no financiero».
148.
Provisión a largo plazo
para transferencias y subvenciones.
Importe estimado de las
transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento
alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables
sobre su futuro cumplimiento.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», o 651,
«Subvenciones», respectivamente.
b) Se cargará:
b.1)
Con
abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
b.2)
Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta
7958, «Exceso de provisión para transferencias
y subvenciones».
149.
Otras provisiones a largo plazo.
Otras obligaciones de pago de tipo
legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas
en las demás cuentas de este subgrupo.
Se incluyen en esta cuenta aquellas
provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que
se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, «Provisión a largo
plazo por desmantelamiento, retiro
o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
Su
movimiento es análogo
al señalado para la cuenta
142, «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS
EMISIONES ANÁLOGAS A LARGO PLAZO.
150. Obligaciones y bonos
a largo plazo.
155.
Deudas representadas en otros valores
negociables a largo
plazo.
156.
Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
1560. Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos.
1565. Intereses a largo plazo de otros valores
negociables.
Recoge la financiación ajena
obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año,
incluyendo los intereses devengados con
vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el pasivo no corriente
del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas
a largo plazo».
La
parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo,
deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos, se traspasará
el importe que representen las deudas
a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo, a las cuentas
correspondientes del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas
a corto plazo».
150. Obligaciones y bonos a largo plazo.
Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se
abonará:
a.1) Por el importe recibido
en el momento de su emisión, con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido,
con cargo a la cuenta
651, «Subvenciones».
a.3) Por la imputación
de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor
inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.
b) Se
cargará:
b.1)
Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
b.2) A la amortización
anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. La diferencia que pueda
existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se cargará a la subcuenta 6655,
«Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará
a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad,
con abono a la cuenta
752,
«Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de
cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda
al tipo de cambio vigente
en la fecha de cierre
del ejercicio o de la cancelación.
155.
Deudas representadas en otros valores
negociables a largo
plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, representados en valores negociables, distintos de los anteriores.
El
contenido y movimiento de esta cuenta
es análogo al señalado para la cuenta
150, «Obligaciones y bonos a largo plazo».
156.
Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
Recoge el importe de los intereses
a pagar, con vencimiento a largo plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Funcionará a través de sus
divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se
abonará, por el importe de los intereses
devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas».
b) Se cargará,
a la amortización anticipada de los valores,
con abono a la cuenta
400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de
cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda
al tipo de cambio vigente
en la fecha de cierre
del ejercicio o de la cancelación.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
160.
Deudas a largo
plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
161.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
163.
Otras deudas
a largo plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
164.
Intereses a largo plazo
de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
165. Deudas a largo
plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
166.
Deudas
a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
167.
Fianzas recibidas a largo plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
168.
Depósitos recibidos
a largo plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año,
contraídas con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas
aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros
subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo
figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo
plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance,
en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»;
a estos efectos se traspasará el importe que representen las
deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas».
160.
Deudas a largo
plazo con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades de
crédito del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros
débitos, con vencimiento
superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a
entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
161.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas, en calidad de suministradores de
bienes definidos en el grupo 2,
«Activo no corriente», con vencimiento
superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 173, «Proveedores de inmovilizado a largo plazo».
162.
Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con vencimiento superior
a un año con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas en calidad de cedentes del uso de bienes
en acuerdos que deban calificarse, como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración núm. 6,
«Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 174, «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo».
163.
Otras deudas
a largo plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas
de este subgrupo, con vencimiento superior a un
año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 160, «Deudas a largo plazo con entidades
de crédito del grupo, multigrupo y asociadas».
164.
Intereses a largo plazo
de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento
superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 178, «Intereses a largo plazo de otras deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
165.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables
recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones».
166.
Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Deudas contraídas con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas
por la entidad, con
vencimiento superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 150, «Obligaciones y bonos a largo plazo»,
utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
167.
Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento
de una obligación, a plazo superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 180, «Fianzas recibidas a largo plazo».
168.
Depósitos recibidos a largo plazo
de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido en concepto de
depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 185, «Depósitos recibidos a largo plazo».
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS
RECIBIDOS Y OTROS
CONCEPTOS.
170.
Deudas a largo
plazo con entidades
de crédito.
171.
Deudas a largo
plazo.
172.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
176.
Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
1760. Pasivos por derivados
financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
177.
Intereses a largo
plazo de deudas con entidades de crédito.
178.
Intereses a largo plazo de otras
deudas.
Financiación ajena no instrumentada
en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación
vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo
figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas
a largo plazo».
La
parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá
figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el
importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las
cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto
plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
170.
Deudas a largo
plazo con entidades
de crédito.
Las contraídas con entidades
de crédito por préstamos recibidos
y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por el importe recibido
a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta
430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido,
con cargo a la cuenta
651, «Subvenciones».
a.3) Por la imputación
de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor
inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas
con entidades de crédito».
b) Se cargará:
b.1) Por los costes de
transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda,
con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b.2) Por el importe
cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará
la subcuenta 6655, «Pérdidas
en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros
al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados
de dicha operación.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad,
con abono a la cuenta
752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de
cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda
al tipo de cambio vigente
en la fecha de cierre
del ejercicio o de la cancelación.
d) Si la entidad recibiera
préstamos con intereses subvencionados, se cargará
esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos
de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el
importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los
criterios de la norma de
reconocimiento y valoración núm. 9, «Pasivos financieros».
171.
Deudas a largo
plazo.
Las contraídas con terceros
por préstamos recibidos y otros débitos
no incluidos en otras cuentas
de este subgrupo, con vencimiento
superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al señalado para la cuenta
170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».
172.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades
o particulares, con vencimiento superior
a un año.
Su
movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará, por
las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará:
b.1)
Por
cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las
mismas, con arreglo a los términos
de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
b.2)
Si
pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las
cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de
venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos
corrientes y gastos», o 942,
«Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas
del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
173.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de
bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Su
movimiento es el siguiente.
a) Se abonará:
a.1)
Por
la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2,
«Activo no corriente».
a.2)
Por
la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el
valor de reembolso al vencimiento y
el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de otras
deudas».
b) Se cargará
por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
174.
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Deudas con vencimiento superior
a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso
de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en
los términos recogidos en la norma de
reconocimiento y valoración núm. 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a) Se abonará:
a.1)
Por
la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados,
con cargo a cuentas del grupo 2, «Activo no corriente».
a.2)
Por
la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el
valor de reembolso al vencimiento y
el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de otras
deudas».
b) Se cargará
por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a
la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
176.
Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo
vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración desfavorable
para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura
de acuerdo con la
norma de reconocimiento y valoración núm. 10,
«Coberturas contables».
a) Se abonará por el
importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
b) Se cargará
por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
c) Se abonará o
cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento
y valoración núm. 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba
imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
d) Se cargará
o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas
por coberturas», respectivamente, por la variación
del valor razonable
del instrumento derivado que
se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse
por su valor razonable y deba imputarse
dicha variación a la cuenta del resultado
económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor
inicial de la partida
cubierta.
1761. Pasivos por otros derivados
financieros a largo plazo.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad
de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el
importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
b) Se cargará por las
cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
c) Se abonará o
cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros
derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
177.
Intereses a largo plazo de
deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento
a largo plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el
siguiente:
a)
Se abonará,
por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento
superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con
entidades de crédito».
b) Se
cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono
a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente.
c)
Se
cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas
de cambio», o 668, «Diferencias
negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda
al tipo de cambio vigente
en la fecha de cierre
del ejercicio o de la cancelación.
178.
Intereses a largo plazo de otras
deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas,
excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
Su
movimiento es análogo
al señalado para la cuenta
177, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses
de otras deudas».
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN A LARGO PLAZO. ([94])
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
186. Ingresos
anticipados a largo plazo.
([95])
«Las cuentas 180 y 185 figurarán en
el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, Deudas a largo plazo.
La cuenta 186 Ingresos anticipados
a largo plazo figurará en el epígrafe IV, Ajustes por periodificación a largo
plazo, que deberá crearse para tal fin.
La parte de fianzas y depósitos
recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar
en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas
a corto plazo». A estos efectos
se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos
a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos
y constituidos a corto
plazo y ajustes por periodificación».
Los ingresos anticipados a largo
plazo que tengan vencimiento a corto plazo deberán figurar en el pasivo
corriente del balance en el epígrafe V, Ajustes por periodificación. A estos
efectos se traspasará el importe que represente los ingresos anticipados a
largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del
subgrupo 48, Ajustes por periodificación, o del subgrupo 56, Fianzas y
depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por
periodificación».
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía
del cumplimiento de una obligación, a plazo superior
a un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará,
a la constitución de la fianza, por el importe
recibido, con cargo a la cuenta
430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se cargará
con abono a:
b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda.
b.2)
La cuenta 778, «Ingresos
excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas
en la fianza.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de
depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará,
a la constitución, por el importe recibido,
con cargo a la cuenta
430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del
subgrupo 57, «Efectivo y activos
líquidos equivalentes», si la operación
no tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se cargará, a la
cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de
gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos
líquidos equivalentes», según proceda.
186. Ingresos
anticipados a largo plazo. ([96])
Ingresos contabilizados cuyo
devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se
abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido
como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el
ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento del
activo.
b) Se cargará con
abono a la cuenta 485, Ingresos anticipados, o 568, Ingresos financieros
cobrados por anticipado, por el traspaso al corto plazo del importe del
ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el
corto plazo. En el ejercicio en que se produzca el devengo del ingreso, las
cuentas 485 o 568 se cargarán con abono a la cuenta del grupo 7, Ventas e
ingresos por naturaleza, que corresponda en función de la naturaleza del
ingreso».
19.
SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.
Recoge información referente a las
posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.
Grupo 2. Activo no corriente
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera
en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como
las inversiones inmobiliarias. También se
incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras
cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
20.
INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
200.
Inversión en investigación.
201.
Inversión en desarrollo.
203. Propiedad industrial e intelectual.
206.
Aplicaciones informáticas.
207.
Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
208.
Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
209.
Otro inmovilizado intangible. ([97])
2090. Otro inmovilizado
intangible.
2091. Otro inmovilizado
intangible. Concesiones de servicio público.
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además,
las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción
de bienes y servicios públicos o
constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos
inmovilizados.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo no corriente
del balance, en el epígrafe
I,
«Inmovilizado intangible».
Cuando la entidad aplique el
tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo
21, «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones
intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas
920, «Ajustes positivos
en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su
valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
200.
Inversión en investigación.
Es
la indagación original
y planificada que persigue descubrir
nuevos conocimientos y superior
compresión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los
gastos de investigación activados
por la entidad, de acuerdo
con lo establecido en las normas de reconocimiento
y valoración de este texto.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
b)
Se abonará
por la baja del activo,
en su caso, con cargo a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta
200, «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
201.
Inversión en desarrollo.
El
desarrollo es la aplicación concreta
de los logros obtenidos en la investigación.
Contiene los gastos de desarrollo
activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas
de reconocimiento y valoración de este texto.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará,
por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780, «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
b) Se
abonará con cargo a:
b.1)
La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso,
por la baja del activo.
b.2)
Las
cuentas 203, «Propiedad industrial e intelectual», o 206, «Aplicaciones
informáticas», según proceda, por
ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público
los resultados del desarrollo y,
cuando proceda, a la subcuenta 2801, «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Cuando se trate de desarrollo por
encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o
tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
203. Propiedad industrial e intelectual.
Importe satisfecho por la propiedad
o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la
propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Esta cuenta comprenderá también los
gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1)
Generalmente,
la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», por la adquisición.
a.2)
La cuenta 201, «Inversión en desarrollo», por ser positivos
e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
a.3)
La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción
en el correspondiente Registro.
b) Se abonará,
generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente«, y en su caso, a las subcuentas 2803, «Amortización acumulada de propiedad industrial e
intelectual», y 2903, «Deterioro de valor de
propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará
la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible»,
o se abonará la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles
resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
206.
Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad
o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados
por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios
ejercicios. También incluye
los gastos de desarrollo de las páginas
«web» generadas internamente por la entidad,
siempre que su utilización esté prevista
durante varios ejercicios.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se
cargará con abono
a:
a.1) Generalmente, la
cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», por la adquisición a otras empresas.
a.2) La cuenta 780,
«Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201,
«Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los
resultados de inversión en desarrollo.
a.3) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
b)
Se
abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso a
las subcuentas 2806, «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y
2906, «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas».
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del
inmovilizado intangible», o se abonará
la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles
resultados negativos o
positivos, respectivamente, derivados de la operación.
207.
Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Importe de las inversiones
realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos
en uso, cuando
de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración núm. 6,
Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar»,
no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que
dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de las
inversiones realizadas que deban figurar en esta
cuenta.
b) Se abonará, al
finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807, «Amortización acumulada
de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento
o cedidos», y 2907, «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados
en régimen de arrendamiento o
cedidos», y, en su caso, a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible»,
208.
Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros
suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
por las entregas en efectivo
a los proveedores, con abono,
a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
b)
Se
abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las
cuentas de este subgrupo.
209.
Otro inmovilizado intangible. ([98])
2090. Otro inmovilizado
intangible.
2091. Otro inmovilizado
intangible. Concesiones de servicio público
Importe por otros derechos
no singularizados en las cuentas
anteriores, entre otros,
las concesiones
administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y
cesiones de uso de activos por un
período inferior a la vida económica de los mismos y los aprovechamientos urbanísticos detentados por las entidades
locales u otras entidades públicas, siempre que no se materialicen en terrenos.
Se registrarán en esta cuenta los activos intangibles incluidos en los acuerdos
de concesión de servicio público.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
generalmente, por el precio
de adquisición con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente»,
b) Se abonará por las enajenaciones y en
general por su baja del activo, con cargo
a la
cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso,
a las subcuentas 2809, «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909, «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES. ([99])
210.
Terrenos y bienes
naturales.
2100.Terrenos y bienes naturales.
2101.Terrenos y bienes naturales.
Concesiones de servicio público.
211.
Construcciones.
2110.Construcciones.
2111.Construcciones. Concesiones de
servicio público
212.
Infraestructuras.
2120.Infraestructuras.
2121. Infraestructuras. Concesiones de
servicio público
213.
Bienes del patrimonio histórico.
2130. Bienes del patrimonio histórico.
2131. Bienes del patrimonio histórico.
Concesiones de servicio público.
214.
Maquinaria y utillaje.
2140. Maquinaria y utillaje.
2141. Maquinaria y utillaje.
Concesiones de servicio público.
215.
Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2150. Instalaciones técnicas y otras
instalaciones.
2151. Instalaciones técnicas y otras
instalaciones. Concesiones de servicio público.
216.
Mobiliario.
2160. Mobiliario.
2161. Mobiliario. Concesiones de
servicio público
217.
Equipos para procesos de información.
218.
Elementos de transporte.
2180. Elementos de transporte.
2181. Elementos de transporte.
Concesiones de servicio público.
219.
Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles
o inmuebles, que se utilizan
de manera continuada por el sujeto contable en la
producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta. Quedan aquí
comprendidos los activos materiales incluidos en los acuerdos de concesión de
servicio público, para cuyo registro se utilizarán las subcuentas
correspondientes.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo
no corriente del balance, en el epígrafe
II, «Inmovilizado material».
El
movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
a) Se cargarán: ([100])
a.1)
Por
el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781,
«Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas
del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2)
Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos
22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de
venta».
a.3)
Por el valor razonable
de los bienes recibidos en adscripción, de la entidad o entidades
propietarias, con abono a la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos» de la cuenta 100,
«Patrimonio».
a.4) Por el valor
razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un
período de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos
de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
a.5) Por el valor
razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el
punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y
en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», por el importe que se compensa
en efectivo.
a.6) Por el valor
contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido
mediante permuta cuando los activos
intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida
útil, con abono a la cuenta representativa
del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.
a.7) Por el valor
razonable de los activos de concesión proporcionados por la entidad
concesionaria, o de la mejora en un activo ya existente en la entidad.
a.8) Por la
reclasificación a las subcuentas representativas de activos de concesión de
aquellos activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la concesionaria para la
prestación del servicio público objeto del acuerdo
a.9) Por la
reclasificación, al finalizar la concesión de servicio público, a la subcuenta
que corresponda con abono a la subcuenta representativa de los activos de
concesión
b) Cuando la entidad
aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor
razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del
inmovilizado no financiero por aumento de su
valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del
inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
c) Se abonarán:
c.1) Por las
enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a
la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto
de ingresos corriente», y en su caso,
a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291,
«Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus
divisionarias.
Al mismo tiempo se cargará la
cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios
procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la
operación.
c.2) Por las
adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 2400, «Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público», o
a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no
de la entidad contable.
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del
bien adscrito y su valor contable
se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se
abonará la cuenta 771, «Beneficios
procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
c.3)
Por
los bienes entregados en cesión durante un período indefinido o similar a la
vida económica con cargo a la
cuenta 651, «Subvenciones».
c.4)
Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos
22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos
en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro
de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
210.
Terrenos y bienes
naturales.
Solares de naturaleza urbana,
fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes
del Estado, reservas y cotos
de caza, minas y canteras.
211.
Construcciones.
Edificaciones en general. Se
incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios,
refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etcétera.
212.
Infraestructuras.
Activos no corrientes que se
materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o
destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título
oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
·
Son parte
de un sistema o red.
·
Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
213.
Bienes del patrimonio histórico.
Elementos patrimoniales muebles o
inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o
técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
214.
Maquinaria y utillaje.
Maquinaria: Conjunto de máquinas o
bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se
utilizan para la prestación de servicios que
constituyen la actividad del sujeto contable.
Se
incluirán aquellos elementos de transporte interno
que se destinen al traslado
de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías,
talleres, etc., sin salir al exterior.
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con
la maquinaria, incluidos los moldes
y las plantillas.
Se hará un recuento físico anual,
con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta
676, «Otras pérdidas
de gestión ordinaria».
215.
Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Instalaciones técnicas:
unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material,
piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo
ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados
de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los
repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216.
Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos
de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos
para procesos de información».
217.
Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218.
Elementos de transporte.
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto
los que se deban registrar
en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».
219.
Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones
materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el
ganado afecto a actividades de investigación.
Se incluirán en esta cuenta los
envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado
cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
220.
Inversiones en terrenos.
221.
Inversiones en construcciones.
Activos no corrientes que sean
inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para
su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo no corriente
del balance, en el epígrafe
III, «Inversiones inmobiliarias».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a.1)
Por
el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», o a la cuenta
782, «Trabajos realizados
para inversiones inmobiliarias», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2)
Por
el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de venta».
b) Cuando la entidad
aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor
razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920, «Ajustes positivos en la valoración del
inmovilizado no financiero por aumento de su
valor razonable», y 820, «Ajustes negativos en la valoración del
inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
c) Se abonarán:
c.1)
Por
las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo,
generalmente, a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada
de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
Al
mismo tiempo se cargará la cuenta 672, «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772, «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o
positivos, respectivamente, derivados de la operación.
c.2)
Por
su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21, «Inmovilizaciones materiales», o 38, «Activos en estado de
venta», y en su caso, a las cuentas 282, «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES E INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO.
230.
Adaptación de terrenos y bienes naturales.
2300. Adaptación de terrenos y
bienes naturales. Inmovilizado material.
2301. Adaptación de terrenos
y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
231.
Construcciones en curso.
2310. Construcciones en curso.
Inmovilizado material.
2311. Construcciones en curso.
Inversiones inmobiliarias.
232.
Infraestructuras en curso.
233.
Bienes del patrimonio histórico
en curso.
234.
Maquinaria
y utillaje en montaje.
235.
Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
2390. Anticipos para
inmovilizaciones materiales.
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo no corriente
del balance en los epígrafes
II, «Inmovilizado material», o III, «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
230/.../237
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos
elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a.1)
Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas
del subgrupo 78, «Trabajos
realizados para la entidad».
b) Se abonarán
una vez terminadas dichas obras y trabajos,
con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Entregas a proveedores y otros
suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en
efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Funcionará a través de sus
divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a)
Se
cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente
a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará por las
correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del
subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo
22, «Inversiones
inmobiliarias».
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
240.
Participaciones a largo plazo
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2400. Participaciones a largo plazo
en entidades de Derecho Público.
2401. Participaciones a
largo plazo en sociedades del grupo.
2402. Participaciones a largo plazo
en sociedades controladas conjuntamente.
2403. Participaciones a largo plazo en sociedades asociadas.
2404. Oficinas contables.
241. Valores
representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2410. Valores
representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas
mantenidos a vencimiento.
2411. Valores
representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas
disponibles para la venta.
242.
Créditos a largo
plazo a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
245.
Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
246.
Fianzas constituidas a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
247.
Depósitos constituidos a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
248. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a
producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en
otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
Las cuentas de este subgrupo
figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
La
parte de las inversiones a largo plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de
enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en le
epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a
estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de
enajenación no sea superior a un año a
las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto
plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas».
240.
Participaciones a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente: 2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
a) Se cargará:
a.1) Por la aportación
patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) Por el valor razonable
del bien aportado
en adscripción a organismos públicos
dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito.
Al mismo tiempo,
se registrará el resultado que se produzca
por la diferencia, en su caso, entre el valor
razonable del bien adscrito y su valor contable en la
cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión
ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria
e ingresos excepcionales», que corresponda según la naturaleza
del bien adscrito.
a.3) En caso de
aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al
mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor
razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes de
activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales», o 77, «Beneficios
procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales», que corresponda según
la naturaleza del bien aportado.
b) Se abonará:
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430,
«Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Al
mismo tiempo se cargará la subcuenta
6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta
7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles
resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos
dependientes, con cargo a la cuenta
correspondiente del bien.
Al
mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se
abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas», por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en...
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o
a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
a.3) En caso de
aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o,
si éste no estuviera disponible, por
el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca,
en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de
la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado.
a.4) Cuando una
participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
a.5) Cuando el importe
recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser
entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los
ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos
negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se abonará:
b.1) Por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a
la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo se cargará la
subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se
abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Cuando una
participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta
250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al
mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta
800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900,
«Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su
signo.
b.3)
Por
el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos
registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891,
«Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
2404. Oficinas contables. Recoge en
la Central Contable el neto patrimonial existente en las oficinas contables,
como consecuencia de sus relaciones con aquélla.
Su saldo, normalmente deudor,
recogerá la posición de la Central Contable frente a las oficinas contables.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se
cargará por las variaciones positivas del neto patrimonial
b)
Se abonará
por las variaciones negativas del mismo
241.
Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos
aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas
análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada
de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria
es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 251, «Valores representativos de deuda a largo plazo»,
utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
242.
Créditos a largo
plazo a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a largo plazo en
préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de
la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado,
concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento
superior a un año. ([101])
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 252, «Créditos a largo plazo»,
utilizando en la contrapartida
las cuentas relativas a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior
a un año, de valores representativos de deuda y de
créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es análogo
al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores
representativos de deuda»,
y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a
entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
246.
Fianzas constituidas a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento
de una obligación, a plazo superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
247. Depósitos constituidos a largo plazo
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al señalado al de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
248.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos,
sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente
del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
250.
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251.
Valores representativos de deuda a largo plazo.
2510. Valores representativos de
deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
252.
Créditos a largo
plazo.
2520. Créditos a largo plazo por
enajenación de inmovilizado.
2521. Deudores a largo plazo por
aplazamiento y fraccionamiento.
2529. Otros créditos
a largo plazo.
253.
Activos por derivados financieros a largo plazo.
2530. Activos por derivados
financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
254.
Créditos a largo plazo al personal.
256.
Intereses a largo plazo
de valores representativos de deuda.
257.
Intereses a largo
plazo de créditos.
258.
Imposiciones a largo plazo.
259.
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo
plazo.
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento
o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con
entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos
los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo no corriente
del balance en el epígrafe
V, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de las inversiones a largo
plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior
a un año deberá figurar
en el activo corriente del balance en la epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a
este subgrupo el importe que
represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de
enajenación a corto plazo, incluidos
en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del
subgrupo 54, «Inversiones financieras
a corto plazo».
250.
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de
sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar
o extinguir en un plazo inferior a un
año.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1)
A
la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto
de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
a.2)
Por
los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra,
con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3)
En
caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación
recibida o, si éste no estuviera
disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
a.4)
Cuando
una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable,
con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo,
por la diferencia entre el valor razonable y el valor
contable, se cargará
la cuenta 800,
«Pérdidas en activos financieros
disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la
venta», según su signo.
a.5)
En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas
previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación
de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.6)
Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general
por su baja del activo,
con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen
desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste,
se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos
de patrimonio valorados al coste»,
o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones
en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
b.2)
Cuando
una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con
cargo a la divisionaria
correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas».
b.3)
Cuando
se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en
instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso
a corto plazo.
b.4)
Por
el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en
instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
c)
Se
cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de
ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas
900, «Beneficios en activos
financieros disponibles para la venta»,
y 800, «Pérdidas en activos
financieros disponibles para la venta».
251.
Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos
aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas
análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada
de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores
representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta
el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior
a un
año.
a) Se cargará:
a.1)
A
la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses
explícitos devengados y no vencidos,
con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
a.2)
Por
los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra,
con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3)
Por
la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al
vencimiento y el valor inicial de la
inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda».
Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4)
Por
la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a
la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo
disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1)
Por
la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con
cargo, generalmente, a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo en caso de
enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado»,
o se
abonará la subcuenta
7650, «Beneficios en inversiones
financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o
positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2)
Por
la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la
subcuenta 2511, «Valores
representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
c)
Se
cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas
de cambio», o 668, «Diferencias
negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de
cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo
disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada
de enajenación sea superior a un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1)
A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
a.2)
Por
los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra,
con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3)
Por
la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al
vencimiento y el valor inicial de la
inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda».
Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4)
Por la reclasificación desde
la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta
2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
a.5)
En
el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas
del valor razonable imputadas
previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas
en activos financieros disponibles para la
venta».
b) Se abonará:
b.1)
Por
la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con
cargo, generalmente, a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b.2)
Por
la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con
cargo a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo
mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la
venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su
valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668,
«Diferencias negativas
de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la
parte correspondiente a los intereses devengados.
252.
Créditos a largo
plazo.
Préstamos y otros créditos
concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
2520. Créditos a largo
plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen
en operaciones de enajenación
de inmovilizado.
a) Se cargará:
a.1)
Por
el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se
hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Por la imputación
de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con
abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b)
Se
abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con
cargo a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con
vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas
430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará,
por la anulación del derecho
presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos
anulados de presupuestos cerrados», a través
de sus divisionarias.
b) Se abonará
con cargo a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», por la
cancelación anticipada del derecho de cobro.
b.2) La cuenta
443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del
derecho que tenga vencimiento a corto
plazo.
2529. Otros créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos
concedidos no incluidos en las cuentas anteriores . ([102])
Su
movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe
de éste, con abono, generalmente, a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Además, en el caso de créditos
concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la
diferencia entre el importe entregado y el valor
razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de
reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Por la imputación
de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con
abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b) Se abonará, por el
reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
253.
Activos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración
favorable para la entidad,
cuyo vencimiento o fecha
en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2530. Activos por derivados financieros a largo
plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable
para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración núm. 10,
«Coberturas contables».
a) Se cargará por las
cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará
por el importe recibido en el momento
de la liquidación, con cargo, generalmente,
a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
c) Se cargará o
abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos
de cobertura», respectivamente, a
través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de
reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación
deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
d) Se cargará
o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas
por coberturas», respectivamente, por la variación
del valor razonable
del instrumento derivado que
se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse
por su valor razonable y deba imputarse
dicha variación a la cuenta del resultado
económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor
inicial de la partida
cubierta.
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración favorable para la entidad
de derivados financieros a los que no se aplique
la contabilidad de coberturas.
a) Se cargará por las
cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará
por el importe recibido en el momento
de la liquidación, con cargo, generalmente,
a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
c) Se cargará o
abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros
derivados financieros», o 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
254.
Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal
de la entidad, con
vencimiento superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al señalado para la subcuenta
2529, «Otros créditos
a largo plazo».
256.
Intereses a largo plazo de valores
representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento
superior a un año, de valores representativos de deuda. Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1)
La cuenta 761, «Ingresos
de valores representativos de deuda», por los intereses
devengados.
a.2)
La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses
devengados con vencimiento en ejercicios
posteriores.
b)
Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta
430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de
cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la
fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
257.
Intereses a largo
plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento
superior a un año, de créditos. Su movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará
por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
b)
Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial,
con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
258.
Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e
instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior
a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema
financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior
a un año, de las
imposiciones a plazo.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará, a
la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará,
a la recuperación o traspaso
anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
259.
Desembolsos pendientes
sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando
la partida en la que se reflejen
las correspondientes participaciones.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250,
«Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
b) Se cargará, por
los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400, Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, o a la cuenta 250, Inversiones financieras a largo plazo en
instrumentos de patrimonio, cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas
totalmente.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo
figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe
V, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos
constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe
V, «Inversiones financieras a corto plazo»;
a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y
depósitos constituidos a largo plazo
con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56,
«Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y
ajustes por periodificación».
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía
del cumplimiento de una obligación, a plazo superior
a un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará,
a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y
activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se
abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», a la cancelación anticipada,
según proceda.
b.2) La cuenta 678,
«Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de
depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el
siguiente:
a)
Se cargará,
a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y
activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo
a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto
de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos
líquidos equivalentes», según proceda.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización
acumulada del inmovilizado intangible.
2800. Amortización
acumulada de inversión en investigación.
2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
2803. Amortización acumulada
de propiedad industrial e intelectual.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible. ([103])
28090.
Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
28091.
Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio
público
281. Amortización
acumulada del inmovilizado material. ([104])
2810.
Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
28100. Amortización acumulada de
terrenos y bienes naturales.
28101. Amortización acumulada de
terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.
2811.
Amortización acumulada de construcciones.
28110. Amortización acumulada de
construcciones.
28111. Amortización acumulada de construcciones. Concesiones de servicio público.
2812. Amortización acumulada de infraestructuras.
28120. Amortización acumulada de
infraestructuras.
28121. Amortización acumulada de infraestructuras. Concesiones de servicio público
2813. Amortización acumulada
de bienes del patrimonio histórico.
28130. Amortización acumulada de
bienes del patrimonio histórico.
28131. Amortización acumulada de
bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.
2814. Amortización acumulada de maquinaria
y utillaje.
28140. Amortización acumulada de
maquinaria y utillaje.
28141. Amortización acumulada de
maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.
2815. Amortización acumulada
de instalaciones técnicas y otras instalaciones
28150. Amortización acumulada de
instalaciones técnicas y otras instalaciones
28151. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones..
Concesiones de servicio público.
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
28160. Amortización acumulada de
mobiliario.
28161. Amortización acumulada de mobiliario. Concesiones de servicio público.
2817. Amortización acumulada
de equipos para procesos de información
2818. Amortización acumulada
de elementos de transporte.
28180. Amortización acumulada de
elementos de transporte.
28181. Amortización acumulada de
elementos de transporte. Concesiones de servicio público
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
282.
Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su
utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida
de activo no corriente del balance en la
que figure el correspondiente elemento patrimonial.
280.
Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo
con un plan sistemático.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la
dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado intangible», y en su
caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b) Se cargará cuando
se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
281.
Amortización acumulada del inmovilizado material.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material
realizadas de acuerdo con un plan
sistemático.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará,
por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta
681,
«Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta
821, «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b) Se cargará
cuando se enajene
el inmovilizado material
o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
282.
Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas
de acuerdo con un plan sistemático.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará,
por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta
682, «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821, «Ajustes negativos
en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b) Se cargará
cuando se enajene
la inversión inmobiliaria o se produzca
la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
290.
Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2903. Deterioro de valor de
propiedad industrial e intelectual.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados
en régimen de arrendamiento o cedidos.
2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
291. Deterioro
de valor del inmovilizado material.
2910.
Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
2911.
Deterioro de valor de
construcciones.
2912. Deterioro de valor de infraestructuras.
2913. Deterioro
de valor de bienes del patrimonio histórico.
2914.
Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
2915. Deterioro de valor de
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor
de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de
equipos para procesos de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292.
Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
2930. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades
públicas del grupo,
multigrupo y asociadas.
2931. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
2940. Deterioro de valor de valores
mantenidos al vencimiento.
2941. Deterioro de valor de valores
disponibles para la venta.
295.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
296.
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
297.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
2970. Deterioro de valor de valores
mantenidos al vencimiento.
2971. Deterioro de valor de valores
disponibles para la venta.
298.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
299. Deterioro
de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
2990.
Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
2992. Deterioro de valor por usufructo
cedido de infraestructuras.
2993. Deterioro de valor por
usufructo cedido de bienes del patrimonio histórico.
2999. Deterioro
de valor por usufructo cedido
de otro inmovilizado material.
Expresión contable de las
correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no
corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
La estimación de tales pérdidas
deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto
de posteriores recuperaciones de valor, en los términos
establecidos en las correspondientes
normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su
total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo
minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Se traspasará al subgrupo 59,
«Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por
deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
290/291/292. Deterioro de valor de...
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
del valor que corresponda al inmovilizado
intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán:
Por el importe del deterioro
estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690, «Pérdidas por deterioro del
inmovilizado intangible», 691, «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692, «Pérdidas
por deterioro de las inversiones inmobiliarias».
b) Se cargarán:
b.1) Cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la
cuenta 790, «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791, «Reversión del deterioro del inmovilizado
material», o 792, «Reversión del deterioro de
las inversiones inmobiliarias».
b.2) Cuando se enajene
el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», o 22, «Inversiones inmobiliarias».
293.
Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones
valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por
deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas
por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas
del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones
en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la
correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo
por cualquier otro motivo.
294. Deterioro
de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones
valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento
es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la
subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y
asociadas», cuando desaparezcan las causas que
determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la
correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del
grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
295.
Deterioro
de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones
valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
por el importe del deterioro
estimado, con cargo
a la subcuenta 6970,«Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos
correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas»
296.
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Importe de las correcciones
valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades
que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la
categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar
disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos financieros».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
por el importe del deterioro
estimado, con cargo
a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
b)
Se cargará
con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen
o se den de baja las
participaciones.
297.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Importe de las correcciones
valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda
emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al
señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de
entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro
de valores representativos de deuda
de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores
representativos de deuda de otras entidades».
298.
Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones
valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo,
multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos
a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras
entidades».
299.
Deterioro de valor por usufructo cedido
del inmovilizado material.
Importe de las correcciones
valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material
de la entidad a terceros
por un período de tiempo inferior a la vida económica
del bien cedido.
Si existieran dificultades para la
determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de
amortización que correspondan al período de cesión.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su
movimiento, con carácter
general, es el siguiente:
a) Se abonará por el
importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el período de la cesión con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
b) Se cargará con
abono a la cuenta 799, «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe
recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Grupo 3. Existencias y otros activos en estado de venta
Comprende los activos poseídos para
ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros
para ser consumidos en el proceso de producción
o en la prestación de servicios; mercaderías, materias primas, otros
aprovisionamientos, productos en
curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como los
activos construidos o adquiridos para otras entidades y los activos
en estado de venta.
Las denominaciones y códigos de las
cuentas de este grupo son orientativas, por tanto, cada entidad podrá desarrollar tantas
cuentas como su actividad
exija.
30. COMERCIALES.
300.
Mercaderías A.
301.
Mercaderías B.
Bienes adquiridos por la entidad,
sujeto de la contabilidad, destinados a la venta sin que los mismos
experimenten transformación alguna.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán,
al cierre del ejercicio, por el importe
del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
b)
Se cargarán,
por el importe del inventario
de existencias al final del ejercicio que se cierra,
con abono a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
Si existieran mercaderías en
camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio
en las respectivas cuentas del subgrupo 30, «Comerciales». Esta regla se aplicará
igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc.,
incluidos en los subgrupos siguientes.
31. MATERIAS PRIMAS.
310.
Materias primas
A.
311.
Materias primas B.
Son aquellas que, mediante
elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos
fabricados por la entidad,
sujeto de la contabilidad.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su
movimiento es análogo
al del subgrupo 30, «Comerciales».
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.
320.
Elementos
y conjuntos incorporables.
321.
Combustibles.
322.
Repuestos.
325.
Materiales diversos.
326.
Embalajes.
327.
Envases.
328.
Material de oficina.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo
30, «Comerciales».
320.
Elementos
y conjuntos incorporables.
Son los fabricados normalmente
fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
321.
Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322.
Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en
instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior
a un año.
325.
Materiales diversos.
Otras materias de consumo que no
han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa
índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.
326.
Embalajes.
Cubiertas o envolturas,
generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
327.
Envases.
Recipientes o vasijas, normalmente
destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.
328.
Material de oficina.
El
destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido
durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
33. PRODUCCIÓN EN CURSO.
330.
Productos en curso A.
331.
Productos en curso B.
Bienes o servicios que, al cierre del ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas
de los subgrupos 34, «Productos semiterminados», o 36,
«Subproductos, residuos y materiales recuperados».
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
II, «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonarán,
al cierre del ejercicio, por el importe
del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
b)
Se cargarán,
por el importe del inventario
de existencias al final del ejercicio que se cierra,
con abono a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS.
340.
Productos semiterminados A.
341.
Productos semiterminados B.
Son los fabricados por la entidad,
sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de
ser enajenados o consumidos.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo
33, «Productos en curso».
35. PRODUCTOS TERMINADOS.
350.
Productos terminados A.
351.
Productos terminados B.
En este subgrupo se contabilizan
aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo
final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo
33, «Productos en curso».
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS
Y MATERIALES RECUPERADOS.
360.
Subproductos A.
361.
Subproductos B.
365.
Residuos A.
366.
Residuos B.
368.
Materiales recuperados A.
369.
Materiales recuperados B.
Subproductos: Los de carácter
secundario o accesorio
al proceso principal
de fabricación.
Residuos: Los obtenidos
inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan
algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.
Materiales recuperados: Aquellos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después
de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo
33, «Productos en curso».
37. ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos construidos o adquiridos
por la entidad cuando los ingresos y costes derivados de la construcción o
adquisición no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con
base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el
objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de
los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad, con independencia de
que la entidad destinataria participe o no en su financiación. ([105])
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo
33, «Producción en curso».
38. ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA.
380. Activos en estado de venta.
385. Otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo
corriente del balance
en el epígrafe I, «Activos en estado de venta».
380. Activos en estado de venta.
Activos no financieros clasificados
inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Su
movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se cargará en el
momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de
reconocimiento y valoración núm. 7, «Activos en estado de venta»,
con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
b) Se abonará:
b.1)
En
el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del
activo no corriente con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b.2)
Si
el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación
como mantenido para la venta de
acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración núm. 7, «Activos
en estado de venta», con cargo
a las respectivas cuentas del activo no corriente.
385. Otros activos en estado
de venta.
Bienes recibidos en la entidad como
pago de deudas de terceros.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el
momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o
439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes
se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta
representativa del crédito
no presupuestario, en su caso.
b) Se abonará:
b.1)
En
el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b.2)
En
el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con
cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
39. DETERIORO DE VALOR DE EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS
EN ESTADO DE VENTA.
390.
Deterioro de valor de mercaderías.
391.
Deterioro de valor de materias primas.
392.
Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
393.
Deterioro de valor de producción en curso.
394.
Deterioro de valor de productos semiterminados.
395.
Deterioro de valor de productos terminados.
396.
Deterioro de valor de subproductos, residuos
y materiales recuperados.
397.
Deterioro de valor de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
398.
Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas
reversibles por deterioro de las existencias y otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo
corriente del balance
la partida a que correspondan.
390/.../397. Deterioro de valor de...
Importe de las pérdidas
reversibles por deterioro
de las existencias al cierre
del ejercicio, se ponen
de manifiesto con motivo del inventario
de las mismas.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se
abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con
cargo a la cuenta 693, «Pérdidas por deterioro de existencias
y otros activos en estado de venta».
b) Se cargarán,
por la dotación efectuada en el ejercicio
precedente, con abono a la cuenta 793, «Reversión
del deterioro de existencias y otros activos en estado de venta».
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las
correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos
en estado de venta.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por el importe del deterioro, en su caso, de los activos no corrientes que se reclasifiquen a activos en estado de venta, con abono a la cuenta del
subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no
corrientes» que corresponda.
a.2) Por el importe del deterioro estimado
con cargo a la subcuenta
6938, «Pérdidas por deterioro de activos
en estado de venta».
b) Se cargará:
b.1) Cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la
cuenta 7938, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
b.2) Cuando se enajene
el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta que
corresponda del subgrupo
38, «Activos en estado de venta».
Grupo 4. Acreedores y deudores
Cuentas a cobrar y a pagar
derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen
en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas
de las Administraciones Públicas.
Los activos financieros y los
pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su
valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos
y partidas a pagar, respectivamente.
40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.
400.
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
4000. Operaciones
de gestión.
4001. Otras
cuentas a pagar.
4002. Deudas
con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4003. Otras deudas.
401.
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos
cerrados. ([106])
4010. Operaciones
de gestión.
4011. Otras
cuentas a pagar.
4012. Deudas
con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4013. Otras
deudas.
405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad
como consecuencia de la ejecución
del presupuesto.
400.
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Obligaciones reconocidas durante el
período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas
anuales.
Figurará en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas
con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas» y la subcuenta 4003,
«Otras deudas», que figurará
en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará,
por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a: ([107])
a.1)
Cuentas
del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así
como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos
recibidos a largo plazo.
a.2)
Cuentas
del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en
inmovilizado intangible, material,
financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo
plazo.
a.3)
Cuentas
del grupo 5, «Cuentas financieras»,
en los casos de reembolso del pasivo a corto
plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la
constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.4)
Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras
de existencias, los gastos y las
pérdidas.
a.5)
La
cuenta 413, « Acreedores por operaciones devengadas», cuando se dicte el acto
administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
([108])
a.6)
La
cuenta 447 «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de
la tramitación de la propuesta de
pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a
justificar, cuando el cajero pagador
es un órgano ajeno a la entidad contable.
a.7)
La
subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por
los reintegros de pagos a justificar
que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, se deban imputar
a presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
a.8)
Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585,
«Libramientos
para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el
libramiento de fondos con el carácter
de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente,
cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
a.9)
La
cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de
la regularización anual.
En
el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de
signo negativo.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
Cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de
los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos
virtuales.
b.2)
La
cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización
anual negativa de la imposición indirecta.
b.3)
La
cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos
en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad,
sujeto contable, así lo prevea. Este asiento
será de signo negativo.
La suma de su haber indicará el
total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho
efectivo.
Su saldo, acreedor, recogerá el
importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura,
el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento,
en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos
cerrados».
401.
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos
cerrados. ([109])
Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos
vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre
del precedente.
«Funcionará a través de sus
divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo
con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe IV, Acreedores y otras cuentas a pagar, salvo la
subcuenta 4012, Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que
figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013, Otras deudas, que figurará en
el epígrafe II, Deudas a corto plazo.»
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con
cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance
a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de
las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de
obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Este asiento se realizará
en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
Cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de
los pagos realizados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales.
b.2)
La cuenta
778, «Ingresos excepcionales», por el importe
de las prescripciones que se hayan
producido.
La suma de su haber indicará el
total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha
sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante
el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados
más el total de obligaciones prescritas.
Su
saldo, acreedor, recogerá
el total de obligaciones pendientes
de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
Recoge las obligaciones reconocidas durante el período
de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará
en aquellas entidades
cuyo presupuesto de ingresos
incluya el resultado
de operaciones comerciales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
Cuentas del subgrupo 60, «Compras», excepto
las cuentas 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels
por compras», por las obligaciones reconocidas.
a.2)
La
cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», al reconocimiento
de la obligación, por ventas
que son devueltas por los clientes,
cuando hubieran sido cobradas.
a.3)
La cuenta 709, «Rappels
sobre ventas», al reconocimiento de la obligación como consecuencia de los
concedidos a los clientes.
a.4)
Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando en estas cuentas se imputen
gastos de tipo comercial.
a.5)
Cuentas
del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la anulación de ingresos
de tipo comercial, cuando
hubieran sido cobrados.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por los pagos derivados de operaciones
comerciales.
b.2)
La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura,
de compras que no hubieran sido pagadas.
b.3)
La
cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe
de las devoluciones de compras
que no hubieran sido pagadas.
b.4)
Cuentas
del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
Su
saldo, acreedor, recogerá
las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.
El día 1 de enero, en el asiento de
apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 406,
«Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Recoge en 1 de enero el saldo de
obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago no ha sido
hecho efectivo en 31 de diciembre del
ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo
presupuesto de ingresos incluya
el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con
cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la modificación del saldo inicial
de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de
errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar
con cargo a las cuentas
de gastos por naturaleza que corresponda.
Este asiento se realizará
en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
b) Se cargará
con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por los pagos realizados.
b.2)
La cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», por los descuentos concedidos no incluidos en factura,
de compras que no hubieran sido pagadas.
b.3) La cuenta 608,
«Devoluciones de compras y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran
sido pagadas.
b.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», cuando
se anulen gastos
de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
b.5)
La
cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que
se hayan producido.
Su
saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales
pendientes de pago.
41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.
410. Acreedores por IVA soportado.
411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
413. Acreedores por operaciones devengadas. ([110])
416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
417. Anticipos de prestación de
servicios. ([111])
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
4190. Acreedores
por pagos en firme pendientes de realizar.
4199. Otros acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
Cuenta acreedora que recoge las
deudas con terceros correspondientes a un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
soportado, que tenga la condición
de deducible, que se origina por la adquisición
de bienes o servicios.
Figurará en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
La
cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias,
por el importe del IVA soportado
y deducible en las adquisiciones.
a.2)
La
cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias,
por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este
asiento será de signo negativo.
a.3)
Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el reintegro
de las operaciones anuladas cuyo pago
se hubiera producido con anterioridad.
a.4)
La cuenta 472, «Hacienda
Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe
del IVA soportado y deducible
correspondiente a la regularización practicada en los casos de
aplicación de la regla
de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata
provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará
contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar
a un ajuste de signo positivo o negativo.
b) Se cargará
con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
Cuenta acreedora que recoge
las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas
de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el
importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o del grupo 2, «Activo
no corriente», representativas de los mismos.
b) Se cargará
con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por la expedición del acto formal administrativo
de reconocimiento y liquidación de la obligación.
Su
saldo, acreedor, recogerá
el importe de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante
el mismo.
412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.
Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería,
de acuerdo con la normativa
presupuestaria aplicable a la entidad.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará,
por las obligaciones reconocidas, con cargo a:
a.1)
Cuentas
del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo a largo plazo, así como, en su
caso, en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2)
Cuentas
del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en
inmovilizado intangible, material,
financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo
plazo.
a.3)
Cuentas
del grupo 5, «Cuentas financieras»,
en los casos de reembolso del pasivo a corto
plazo, inversiones financieras temporales, así como, en su caso, la
constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.4)
Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras
de existencias, por los gastos y las pérdidas.
En
el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico
asiento pero de signo
contrario.
b) Se cargará
con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por el importe
de los pagos efectuados.
c) A la cancelación
de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo
no corriente», 5, «Cuentas financieras», o 6, «Compras
y gastos por naturaleza», según la naturaleza del gasto al que se aplicó
el anticipo, y se cargará con abono a
la cuenta 557, «Formalización», por los pagos realizados. Ambos asientos son de
signo negativo.
La
suma de su haber indicará
el total de obligaciones reconocidas con cargo a anticipos de tesorería.
La de su debe, el total
de pagos realizados.
Su saldo, acreedor, recogerá las
obligaciones reconocidas pendientes de pago con cargo a créditos consignados para la
concesión de anticipos de tesorería.
Nota: Los créditos consignados para
la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden
ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura
de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber
que presentara antes del cierre del ejercicio
anterior.
413. Acreedores por operaciones devengadas. ([112])
Deudas derivadas de operaciones
devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Queda incluida en el pasivo
corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al devengo de la operación o al
menos al final de cada mes, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y
gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las
operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la
obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581,
«Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de
justificación», a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del
mismo reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de
forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.
c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya
optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a
anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los
gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo
6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los
gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar
el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos
por naturaleza» que corresponda.
Su saldo, acreedor, recogerá el
importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidas en
otras cuentas del Plan.
416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los anticipos recibidos
para la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
Figurará en el pasivo corriente del
balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del anticipo recibido
con cargo a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará con
abono a la subcuenta de la cuenta 707, «Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», que
corresponda, en función del criterio de imputación de los ingresos, bien en el momento en el que se
realice la parte de obra correspondiente o en el momento en el que se entreguen
los activos a la entidad
destinataria de los mismos, según proceda.
Su saldo, acreedor, recogerá los
anticipos de fondos pendientes de aplicar a la construcción o adquisición de activos para otras entidades.
417. Anticipos
de prestación de servicios. ([113])
Recoge los anticipos recibidos a
cuenta de la prestación de servicios futura.
Queda incluida en el pasivo
corriente del balance en el epígrafe IV Acreedores y otras cuentas a pagar.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará generalmente por el
importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
b) Se cargará cuando se devengue la
prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, Prestaciones
de servicios.»
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Cuenta acreedora que recoge las
obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado
el correspondiente acuerdo de devolución.
Figurará en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, en el
momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas
de los grupos 1, «Financiación básica», 2, «Activo no corriente», 5, «Cuentas financieras», 6, «Compras y gastos por naturaleza», o 7, «Ventas e ingresos
por naturaleza», según el origen de la devolución o, en
su caso, a la cuenta 585, «Provisión a corto
plazo para devolución de ingresos».
b) Se cargará
con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por los pagos realizados.
La suma de su haber indicará el
total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de
devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban
pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, el total de las devoluciones
efectuadas.
Su
saldo, acreedor, recogerá
el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos y otras minoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas
anteriores.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el
epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funciona a través
de sus divisionarias.
4190. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar.
Recoge los acreedores por pagos en
firme pendientes a fin de ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1)
Por
los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5760, «Bancos
e instituciones de crédito.
Pago de nóminas».
a.2) Por los saldos
para pagos en firme pendientes de utilizar a la fecha de regularización, con cargo a la subcuenta 5761, «Bancos
e instituciones de crédito. Otros pagos en firme».
b) Se cargará:
b.1) Por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del período anterior, con abono a la subcuenta 5760, «Bancos e instituciones de crédito. Pago de
nóminas».
b.2) Por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del período anterior, con abono a la subcuenta 5761, «Bancos e instituciones de crédito. Otros
pagos en firme».
Su
saldo, acreedor, recogerá
los saldos pendientes
de utilizar a la fecha de regularización en cuentas para pagos
en firme.
4199. Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge el resto de acreedores no
presupuestarios no incluidos en las subcuentas anteriores.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará,
por los cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», según proceda.
b) Se cargará,
por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su
saldo, acreedor, recogerá
lo pendiente de satisfacer por este concepto.
43.
DEUDORES PRESUPUESTARIOS.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente.
4300. Operaciones de gestión.
4301. Otras cuentas a cobrar.
4302. Inversiones financieras en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4303. Otras inversiones financieras.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
cerrados. ([114])
4310. Operaciones de gestión.
4311. Otras cuentas a cobrar.
4312. Inversiones financieras en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas.
4313. Otras
inversiones financieras
433.
Derechos anulados
de presupuesto corriente.
4330. Por anulación de
liquidaciones.
4332. Por aplazamiento y
fraccionamiento.
4339. Por devolución de
ingresos.
434.
Derechos anulados
de presupuestos cerrados.
4340. Por anulación de
liquidaciones.
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
435.
Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
436.
Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
437.
Devolución de ingresos.
438.
Derechos cancelados de presupuesto corriente.
4380. Por cobros
en especie.
4381. Por insolvencias y otras causas.
439.
Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
4390. Por cobros
en especie.
4391. Por insolvencias y otras causas.
4392. Por prescripción.
Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Si
la entidad lo estima oportuno
las cuentas de este subgrupo
43, «Deudores presupuestarios», podrán funcionar a través de divisionarias en función del procedimiento de exacción
de los derechos.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente.
Cuenta deudora que recoge
los derechos reconocidos durante el período
de vigencia del presupuesto
e imputados al mismo.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas»
que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y
asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen
o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las
cuentas anuales.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
a.1)
Cuentas del grupo 1, «Financiación básica»,
en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su
caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2)
Cuentas
del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado
intangible, material, financiero,
inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, en su
caso, por la cancelación anticipada de fianzas
y depósitos constituidos a largo plazo.
a.3)
Cuentas
del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro
de créditos concedidos, así como, en su caso,
la constitución de fianzas
y depósitos recibidos
a corto plazo.
a.4)
Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos
y los beneficios.
a.5)
Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta
de dichos activos.
a.6)
Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
a.7)
La subcuenta
2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
a.8)
La
cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio
del vencimiento del derecho
a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
a.9)
Las cuentas 441, «Deudores
por ingresos devengados», y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo
de reconocimiento del derecho.
a.10) La subcuenta 5750,
«Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable
al sujeto contable,
sean imputables al presupuesto de ingresos.
a.11)
La
cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de
la regularización anual.
a.12) Las cuentas de
gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos,
salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o los
que tengan poca importancia relativa que
se registrarán en la cuenta 773, «Reintegros».
b) Se abonará
con cargo a:
b.1)
Cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos
reconocidos en el ejercicio corriente.
b.2)
La cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación», en el momento
de la aplicación definitiva
de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3)
La
cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización
anual positiva de la imposición indirecta.
b.4)
La
cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización
de los derechos anulados. Este asiento
se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339,
«Por devolución de ingresos».
b.5)
La
cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la
regularización de los derechos
cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través
de sus divisionarias.
La suma de su debe indicará el
total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización,
los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Su
saldo, deudor, recogerá,
después de la regularización, el importe de los derechos
liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el
asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior,
formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
cerrados. ([115])
Recoge en 1 de enero el importe de
los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del
precedente.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, Deudores y otras cuentas a cobrar, salvo la
subcuenta 4312, Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas que figurará en el epígrafe IV, Inversiones financieras a corto
plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y la subcuenta 4313, Otras
inversiones financieras, que figurará en el epígrafe V, Inversiones
financieras a corto plazo.
Funcionará a través de sus
divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de
acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con
abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso
presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo entrante de los derechos reconocidos
en ejercicios anteriores como consecuencia de errores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa,
se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos que por naturaleza corresponda.
Este asiento se realizará
en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
b) Se abonará
con cargo a:
b.1)
Cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de
los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
b.2) La cuenta
554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento
de la aplicación definitiva
de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta 434,
«Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.
b.4) La cuenta 439, «Derechos
cancelados de presupuestos cerrados», por la regularización,
en fin de ejercicio, de los derechos
cancelados, a través de sus divisionarias.
La
suma de su debe indicará el total de derechos
reconocidos en ejercicios anteriores y que en
1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los
asientos de regularización, el total de derechos cobrados
durante el ejercicio.
Su
saldo, deudor, recogerá,
después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
433. Derechos
anulados de presupuesto corriente.
Recoge anulaciones de derechos
reconocidos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1) Las cuentas de
imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación
de derechos por anulación
de liquidaciones.
a.2) La cuenta 443,
«Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo
por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como
consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
a.3)
La cuenta
437, «Devolución de ingresos», por la anulación
de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
b) Se cargará
con abono a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», en fin de ejercicio, por la regularización de los derechos
anulados excepto los que se hayan
anulado por devolución de ingresos.
b.2) La cuenta 437,
«Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 4339, «Derechos anulados
de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la
regularización de los derechos
anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la
regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos
reconocidos en el mismo.
434.
Derechos anulados
de presupuestos cerrados.
Recoge anulaciones de derechos
reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
cerrados».
Funcionará a través de sus
divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
La
cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance
a la que el ingreso presupuestario se
hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso que la operación
tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos
por naturaleza que correspondiese.
a.2)
La
cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo
por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo
plazo que surjan como consecuencia de la anulación
de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
b) Se cargará con
abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización
de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes de la
regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio,
de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
435.
Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
Recoge los derechos
reconocidos durante el período
de vigencia del presupuesto
como consecuencia de operaciones
comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1) Cuentas del subgrupo 70, «Ventas e ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», excepto la 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», y 709,
«Rappels sobre ventas», por los derechos
reconocidos.
a.2) La cuenta
608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», al reconocer los derechos por compras que son
devueltas a los proveedores, cuando hubieran sido pagadas.
a.3)
La
cuenta 609, «Rappels por compras», al reconocer los derechos concedidos a la entidad por los proveedores.
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», a las que se imputen ingresos de tipo
comercial.
a.5) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial,
cuando hubieran sido pagados.
b) Se abonará
con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por los cobros.
b.2) La cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación», en el momento
de la aplicación definitiva
de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta
667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
b.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas
que no hubieran sido cobradas.
b.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», cuando se anulen ingresos de tipo
comercial que no hubieran
sido cobrados.
Su saldo, deudor, recogerá los derechos liquidados durante el ejercicio por operaciones comerciales,
que están pendientes de cobro.
El día 1 de enero en el asiento de
apertura, el saldo de esta cuenta, en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 436,
«Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.
436.
Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
Recoge en 1 de enero el saldo de
derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores
pendientes de cobro en 31 de diciembre anterior.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con
abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso
presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos
en ejercicios anteriores. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas
de ingresos por naturaleza
que correspondiese.
Este asiento se realizará
en positivo o negativo en función del signo de la rectificación.
b) Se abonará
con cargo a:
b.1)
Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por los cobros.
b.2)
La
cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3)
La cuenta
667, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
b.4)
La
cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de
las devoluciones de ventas
que no hubieran sido cobradas.
b.5)
Cuentas
del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», o la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por la anulación
de ingresos comerciales que no hubieran
sido cobrados.
Su saldo, deudor, recogerá el
importe de derechos liquidados por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que están pendientes de cobro.
437.
Devolución de ingresos.
Recoge el importe de las
devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio. Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará con
abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339, «Por
devolución de ingresos», por las devoluciones de ingresos pagadas.
b) Se abonará, por su
saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas
durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
Su saldo, deudor, antes de la
regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
438.
Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de
bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
La
cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
a.2) La cuenta 667, «Pérdidas
de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.
a.3) La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
a.4)
La
cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
b) Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», en fin de ejercicio por la regularización de los
derechos cancelados.
Su
saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos
cancelados en especie
y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a
derechos reconocidos en el mismo.
439.
Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Recoge cancelaciones de derechos
reconocidos en ejercicios anteriores que figuren
pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros
cobros en especie, por insolvencias
y otras causas y por prescripción.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
La
cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la
cancelación de derechos por cobros en especie.
a.2)
La cuenta 667, «Pérdidas
de créditos incobrables», en el caso de cancelación por insolvencia del deudor
o prescripción.
a.3)
La cuenta 651, «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
a.4)
La
cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
b) Se cargará
con abono a la cuenta 431, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
cerrados», en fin de ejercicio por la regularización de los derechos
cancelados.
Su
saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá
las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen
durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios
anteriores.
44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
440. Deudores por IVA repercutido.
441. Deudores por ingresos devengados.
442. Deudores por servicio de recaudación.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
4430. Operaciones de gestión.
4431. Otras cuentas a cobrar.
4432. Inversiones financieras en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4433. Otras inversiones
financieras.
445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
446. Deudores por activos construidos o adquiridos para otras
entidades pendientes de imputar al presupuesto. ([116])
447. Deudores por provisiones de fondos a justificar
449. Otros
deudores no presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.
Cuenta deudora que recoge las
deudas de terceros correspondientes a un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Figurará en el activo
corriente del balance,
en el epígrafe III, «Deudores
y otras cuentas
a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1)
La cuenta 477, «Hacienda
Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
a.2)
La
cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias,
en asiento de signo negativo,
por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
a.3)
Cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas
que habían sido cobradas con anterioridad.
b) Se abonará
con cargo a:
b.1)
Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o la cuenta 554,
«Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso
del IVA repercutido.
b.2)
La cuenta 667, «Pérdidas
de créditos incobrables», en caso de insolvencias o de prescripción.
Su
saldo, deudor, recogerá
el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar
por los deudores.
441. Deudores por ingresos devengados.
Créditos derivados de ingresos
devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas
de este Plan.
Figurará en el activo
corriente del balance,
en el epígrafe III, «Deudores
y otras cuentas
a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Por el devengo de
la operación o al menos al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7,
«Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados
al patrimonio neto».
b) Se abonará
cuando se dicte el acuerdo
de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta
430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
442. Deudores por servicio de recaudación.
Esta cuenta recoge los créditos a
favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se
realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro,
siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión
establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción
material de los fondos
correspondientes a los mismos.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
por el nacimiento del crédito
a favor de la entidad,
con abono a:
a.1)
Cuentas que correspondan según la naturaleza de los ingresos.
a.2)
La
cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el caso en que corresponda o
así proceda de acuerdo con los
procedimientos de aplicación
de ingresos utilizados.
b) Se abonará, en el
momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», según corresponda.
Su
saldo, deudor, recogerá
el importe pendiente
de ingresar.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con
vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas
430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Funcionará, a través de sus
divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos,
de acuerdo con lo establecido en las normas
de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4432, «Inversiones financieras en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas»
que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y
asociadas», y la subcuenta 4433, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1)
Con abono a la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento»,
por el traspaso del largo
al corto plazo.
a.2) Por la anulación
del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434,
«Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
b) Se abonará, en el
ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la
cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Su
saldo, deudor, recogerá
el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
Cuenta que recoge los impuestos
devengados en un ejercicio como consecuencia de la realización del hecho imponible de los que no se ha practicado
la liquidación, con carácter general, porque
su normativa reguladora establece el reconocimiento en otro ejercicio distinto
del de la realización del hecho imponible.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
en el ejercicio de realización del hecho imponible, con abono a la cuenta correspondiente de los subgrupos
72, «Impuestos directos
y cotizaciones sociales», o 73, «Impuestos indirectos».
b) Se abonará cuando
se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta
430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
446. Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades
pendientes de imputar al presupuesto. ([117])
Recoge, cuando la entidad gestiona
la construcción o la adquisición de inversiones para otras entidades, y la
imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en función del
grado de avance de la obra, la obra realizada durante un ejercicio y que se
encuentre pendiente de imputar al presupuesto de ingresos al finalizar el
mismo.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al menos al cierre del
ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido
imputada a presupuesto, con abono a la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por
grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades».
b) Se abonará, por el reconocimiento
presupuestario de los derechos a cobrar, con cargo a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
447. Deudores por provisiones de fondos a justificar.
Cuenta deudora que recoge el
importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de pagos a justificar a un cajero
pagador cuando éste no sea un órgano de la entidad contable.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1)
La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
en el momento de la tramitación del pago a justificar correspondiente a un
cajero pagador ajeno a la entidad.
a.2)
La
cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», por los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se
deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
b) Se abonará
con cargo a:
b.1)
La
cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de
las cuentas justificativas del empleo
de los fondos, remitidas por el receptor
de los mismos.
b.2)
La cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», por el importe de los reintegros de pagos a justificar a
través de terceros ajenos a la entidad
que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se deban
imputar a presupuesto de ingresos.
Su saldo, deudor, recogerá el
importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar cuando el cajero pagador no sea
un órgano de la entidad, de los que no se ha recibido cuenta justificativa o
la misma está pendiente de aprobación.
449. Otros deudores no presupuestarios.
Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas
anteriores.
Figurará en el activo
corriente del balance,
en el epígrafe III, «Deudores
y otras cuentas
a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por
los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos
líquidos equivalentes».
b) Se abonará por los
cobros efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», según proceda.
Su
saldo, deudor, recogerá
lo pendiente de cobrar por este concepto.
45. DEUDORES Y ACREEDORES POR
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE
OTROS ENTES PÚBLICOS.
450.
Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
451.
Derechos anulados
por recursos de otros entes públicos.
4510. Por anulación de
liquidaciones.
4519. Por devolución de ingresos.
452.
Entes públicos, por derechos a cobrar.
453.
Entes públicos,
por ingresos pendientes de liquidar.
454.
Devolución de ingresos por recursos de otros entes
públicos.
455.
Entes públicos,
por devolución de ingresos pendientes de pago.
456.
Entes públicos, c./c. efectivo.
457.
Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
458.
Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
4580. Por cobros
en especie.
4581. Por insolvencias y otras causas.
4582. Por prescripción.
Este subgrupo tiene por objeto recoger
aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice
la entidad, sujeto de la
contabilidad.
Si
la entidad lo estima oportuno
las cuentas de este subgrupo
podrán funcionar a través de divisionarias en función
del procedimiento de exacción
de los derechos.
450.
Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.
Figurará en el activo
corriente del balance,
en el epígrafe III, «Deudores
y otras cuentas
a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con
abono a la cuenta 452, «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así
como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios
anteriores.
b) Se abonará
con cargo a:
b.1)
Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por la recaudación de recursos de otros entes públicos.
b.2)
La
cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3)
La cuenta 451, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
b.4)
La cuenta 458,
«Derechos cancelados por recursos
de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos
cancelados, a través de sus divisionarias.
La suma del debe indicará el total
de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como
los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la
recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
Su saldo, deudor, recogerá, después
de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
451.
Derechos anulados
por recursos de otros entes públicos.
Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos»,
por anulación de liquidaciones.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
La
cuenta 452, «Entes públicos, por derechos
a cobrar», a través de su
divisionaria 4510, «Derechos anulados por recursos
de otros entes públicos. Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
a.2) La cuenta 454,
«Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de
ingresos a través de su divisionaria 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de
ingresos», una vez que se haya efectuado
el pago de la devolución.
b) Se cargará
con abono a:
b.1) La cuenta 450, «Deudores
por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos»,
en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510, «Por anulación de
liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos
anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 454,
«Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria
4519, «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de
los derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la
regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos
de otros entes públicos.
452.
Entes públicos, por derechos a cobrar.
Es
la contrapartida de la cuenta 450, «Deudores
por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con
cargo a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos
a cobrar.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
La
cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por la
recaudación de los derechos, así como
por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
b.2)
La cuenta 451, «Derechos
anulados por recursos
de otros entes públicos», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos por la anulación
de liquidaciones.
b.3)
La
cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de
otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
La suma de su haber indicará el
importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de
todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las
anuladas.
Su
saldo, acreedor, recogerá la posición
de la entidad frente a los otros
entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
453.
Entes públicos,
por ingresos pendientes de liquidar.
Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito
a favor de los mismos.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1) La cuenta 452,
«Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación de los derechos, así como por la
cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
a.2)
Cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los cobros por reintegros de los entes
públicos a los que se administran recursos.
a.3) La cuenta 554,
«Cobros pendientes de aplicación», por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos a los que se administren recursos.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
La
cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago»,
por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.
b.2) La cuenta 456,
«Entes públicos, c./c. efectivo», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los
cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.
b.3) Cuentas del
subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos
a los cuales no se les han efectuado ingresos
a cuenta, en el momento de efectuar su pago.
Al cierre del ejercicio, su saldo
acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos
por cuya cuenta administra y recauda recursos.
454.
Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Cuenta deudora que recoge las
operaciones a que se refiere su denominación.
Su movimiento es el
siguiente:
a)
Se
cargará con abono a la subcuenta 4519, «Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. Por devolución de ingresos», por la anulación
de derechos reconocidos por devolución de
ingresos. Este asiento es simultáneo
al de la realización del pago.
b)
Se
abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización
en fin de ejercicio de las
devoluciones de ingresos
realizadas durante el mismo.
Su
saldo deudor, antes de la regularización, recogerá
las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
455.
Entes públicos,
por devolución de ingresos pendientes de pago.
Cuenta deudora que recoge la disminución
del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las
devoluciones de ingresos reconocidos.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la
cuenta 457, «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
b) Se abonará con
cargo a la cuenta 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de las
devoluciones satisfechas.
Su
saldo, deudor, recogerá
la minoración en la deuda recaudada por la entidad,
como consecuencia de las
devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457,
«Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
456.
Entes públicos, c./c. efectivo.
Esta cuenta tiene por objeto reflejar
la situación deudora
o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y
recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio
a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar
en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se
cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el
ejercicio, con abono a cuentas del
subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos
acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.
b) Se
abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 453,
«Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta
453, para los recursos correspondientes a entes públicos
a los que se efectúan entregas a cuenta.
b.2)
La cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación», o a cuentas
del subgrupo 57,
«Efectivo y activos líquidos
equivalentes», según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro
de dichas cantidades, en el momento
de efectuarse el mismo.
457.
Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas,
cuando se trate de ingresos
por recursos de otros entes.
Figurará en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con
cargo a la cuenta 455, «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
b) Se cargará
con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por las devoluciones pagadas.
La suma de su haber indicará el
total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos
de devolución dictados en el ejercicio más
aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de
pago al comienzo del mismo.
La de su debe, las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, recogerá el
importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes
públicos.
458.
Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos. ([118])
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450, «Deudores
por derechos reconocidos de
recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas
y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas o prescripción.
Funcionará a través de sus
divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará
con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por
derechos a cobrar», por los derechos cancelados.
b)
Se
cargará, con abono a la cuenta 450, «Deudores por derechos reconocidos de
recursos de otros entes públicos», en
fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas y prescripción.
Su saldo, acreedor, antes de la
regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas y
por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública,
deudor por IVA.
4709. Hacienda Pública,
deudor por otros conceptos.
471. Organismos de Previsión Social,
deudores.
4710. Seguridad Social.
4711. MUFACE.
4712. MUGEJU.
4713. ISFAS.
4719. Otros organismos de Previsión Social,
deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
4720. IVA soportado.
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones
practicadas.
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
476. Organismos de Previsión Social,
acreedores.
4760. Seguridad Social.
4761. MUFACE.
4762. MUGEJU.
4763. ISFAS.
4769. Otros organismos de Previsión Social,
acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
4770. IVA repercutido.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Cuenta que presenta la posición deudora
de la Hacienda Pública frente
a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras
causas.
Figurará en el activo
corriente del balance,
en el epígrafe III, «Deudores
y otras cuentas
a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente: 4700.
Hacienda Pública, deudor por IVA.
Representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado
y deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará, al efectuar
la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado
y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la
subcuenta 4720, «IVA soportado».
b) Se abonará con
cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación», cuando se ejercite
el derecho a la devolución.
Su
saldo, deudor, recogerá
el exceso de IVA soportado
y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
4709. Hacienda Pública, deudor
por otros conceptos.
Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas
de las indicadas en las anteriores
subcuentas.
Se
cargará y abonará,
con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
471. Organismos de Previsión Social,
deudores.
Créditos a favor de la entidad,
de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las
prestaciones sociales que ellos
efectúan.
Figurará en el activo
corriente del balance,
en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas
a cobrar».
Funcionará a través de sus
divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», al realizar los pagos.
b) Se abonará, por
los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos
líquidos equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos
legales, que tenga carácter deducible.
Figurará en el activo
corriente del balance,
en el epígrafe III, «Deudores
y otras cuentas
a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
4720. IVA soportado.
a) Se cargará
con abono a:
a.1) La cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
a.2)
La
cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», mediante asiento de signo negativo,
por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
a.3) La cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado», por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las
regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el
signo de las diferencias.
a.4) La subcuenta
4770, «IVA repercutido», por el importe
del IVA deducible, calculado
conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad
de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios
de afectación de bienes.
b) Se abonará
por el importe del IVA deducible
que se compensa en la liquidación del período,
con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». Si después de formulado este
asiento subsistiera saldo en la
subcuenta 4720, «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta
4700, «Hacienda Pública,
deudor por IVA».
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Deudas a favor de la
Hacienda Pública, por conceptos
fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a
pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Exceso, en cada período
impositivo, del IVA repercutido sobre
el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar
dicho período, por el importe del mencionado
exceso, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido».
b)
Se cargará,
cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo
57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Su
saldo, acreedor, recogerá
el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
4751. Hacienda Pública,
acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones
tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará,
por las retenciones practicadas, cuando
la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 557, «Formalización».
b)
Se cargará,
por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
4759. Hacienda Pública,
acreedor por otros
conceptos.
Deudas con la Hacienda Pública, por
causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
Se
abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza
de las operaciones.
476. Organismos de Previsión Social,
acreedores.
Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos
Organismos de Previsión Social (Seguridad
Social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS,
etc.).
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 557, «Formalización», por las retenciones de las cuotas
correspondientes al personal de la entidad.
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o a la cuenta 554,
«Cobros pendientes de aplicación», por el ingreso
de las mencionadas cuotas en la entidad.
b) Se cargará,
por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
4770. IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
a) Se abonará
con cargo a:
a.1) La cuenta
440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe
del IVA repercutido cuando
se devengue el impuesto.
a.2) La cuenta
440, «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
a.3) La subcuenta 4720,
«IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad
de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
b) Se cargará, por el
importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta
4720, «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, «IVA
repercutido», el importe del mismo se abonará
a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
48. AJUSTES
POR PERIODIFICACIÓN.
480.
Gastos anticipados.
485.
Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el
ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del
balance, en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del
grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza»
que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio
posterior.
b) Se abonará,
al principio del ejercicio siguiente,
con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos
por naturaleza».
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el
ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del
balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará,
al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas
del grupo 7, «Ventas
e ingresos por naturaleza», que
hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio
posterior.
b) Se cargará,
al principio del ejercicio siguiente,
con abono a cuentas del grupo 7, «Ventas
e ingresos por naturaleza».
49. DETERIORO DE VALOR DE CREDITOS.
490. Deterioro de valor de créditos.
4900. Operaciones de gestión.
4901. Otras cuentas
a cobrar.
4902. Inversiones financieras en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas.
4903. Otras inversiones
financieras.
Correcciones por deterioro de valor de los créditos
y partidas a cobrar del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» y del subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios».
490. Deterioro de valor de créditos.
Importe de las correcciones
valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas
de los subgrupos 43, «Deudores
presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
Minorará la partida del activo corriente
del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Se
traspasará a la subcuenta 4902, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», el importe de las
correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a
corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando las inversiones financieras a que se refieren
dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos
de la entidad.
Asimismo, se traspasará a la
subcuenta 4903, «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro
que figure en la cuenta 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones
financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos
de la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Su
movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad cifre el importe
del deterioro al final del ejercicio mediante
una estimación global del riesgo de fallidos existente en los
saldos de deudores:
a) Se abonará,
al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas
por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se cargará,
igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del
ejercicio precedente, con abono a la
cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta
que corresponda.
2. Cuando la entidad
cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
a)
Se
abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan
estimando, con cargo a la cuenta 697,
«Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b)
Se
cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que
se dotó la cuenta correctora de forma
individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta
que corresponda.
Grupo 5. Cuentas financieras
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos
que deban figurar
en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
50.
EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
A CORTO PLAZO.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado.
5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
5050. Otros valores
negociables al coste amortizado.
5051. Otros valores
negociables a valor razonable con cambios en resultados.
506. Intereses a corto plazo
de empréstitos y otras
emisiones análogas.
5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado.
5061. Intereses a corto plazo de obligaciones y
bonos a valor razonable con cambios en resultados.
5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado.
5066. Intereses a corto plazo de otros valores
negociables a valor razonable con cambios en
resultados.
Recoge la financiación ajena
obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables que no hayan sido adquiridos por entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a
producirse en un plazo no superior
a un año.
Las cuentas de este subgrupo
figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
La parte de las deudas a largo
plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año deberá figurar
en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas
a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación
vaya a producirse en un plazo no superior a un año de las cuentas
correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo».
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
5000. Obligaciones y bonos al
coste amortizado.
Recoge las obligaciones y bonos que
en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 9, «Pasivos
financieros», en la categoría de «Pasivos financieros al coste amortizado».
a) Se abonará:
a.1) Por el efectivo
recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», si la emisión tuviera
que imputarse al presupuesto.
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido,
con cargo a la cuenta
651, «Subvenciones».
a.3) Con cargo a la
cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada
entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Cuando dicha diferencia sea negativa
el asiento será el inverso.
b) Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
b.2) A la amortización de los valores,
por su valor contable, con abono a la cuenta
400,
«Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe a reembolsar. Si la emisión no se imputó al
presupuesto, se cargará, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y
activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
Simultáneamente, la diferencia que,
en caso de amortización anticipada, pueda existir entre el valor de reembolso y el valor contable se
cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará
a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad,
con abono a la cuenta
752,
«Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de
cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda
al tipo de cambio vigente
en la fecha de cierre
del ejercicio o de la cancelación.
5001. Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las obligaciones y bonos que
en el momento de su emisión se hayan clasificado, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 9, «Pasivos
financieros», en la categoría de «Pasivos financieros a
valor razonable con cambios en resultados».
a) Se abonará:
a.1) Por el efectivo
recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», si la emisión tuviera
que imputarse al presupuesto.
a.2) Con cargo a la
cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas», por la imputación de la diferencia devengada
entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el
inverso.
b) Se cargará, al reembolso
de los valores, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de
gastos corriente», por el importe
a reembolsar.
Si la emisión no se imputó al
presupuesto, se cargará, por el importe a reembolsar, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y
activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de
cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda
al tipo de cambio vigente
en la fecha de cierre
del ejercicio o de la cancelación.
d) Se abonará
o se cargará con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 6642, «Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con
cambios en resultados», y a la subcuenta 7642,
«Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en
resultados», por la variación que se
produzca en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a los intereses devengados y a las diferencias de cambio.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo
no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al
ahorro público, distintos de los anteriores.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de estas cuentas
es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos al coste amortizado», y 5001,
«Obligaciones y bonos a valor razonable con
cambios en resultados»,
respectivamente.
506. Intereses a corto plazo
de empréstitos y otras
emisiones análogas.
Recoge el importe de los intereses
a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones
análogas.
Funcionará a través de sus
divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará,
por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio
con vencimiento en el
siguiente, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de empréstitos y otras
emisiones análogas».
b) Se cargará, al
vencimiento de los intereses y en la cancelación anticipada, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Al
mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas
de cambio», o se cargará
la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del
ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente
en la fecha de su liquidación o cancelación.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES
DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
510.
Deudas a corto plazo
con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
511.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
513.
Otras deudas
a corto plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
514.
Intereses a corto plazo de deudas
con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
515. Deudas
a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
516.
Deudas a corto plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
5160. Deudas representadas en valores negociables al coste amortizado, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5161. Deudas representadas en valores negociables a valor razonable
con cambios en resultados, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
517.
Fianzas recibidas
a corto plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
518.
Depósitos recibidos
a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas cuyo vencimiento o
cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros
subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el pasivo corriente del balance en el epígrafe
III, «Deudas con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
La parte de las deudas a largo
plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance,
en el epígrafe III,
«Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»;
a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que
representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas
a largo plazo con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas».
510.
Deudas a corto plazo con entidades
de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades de
crédito del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros
débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a
entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
511.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo,
entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 523, «Proveedores de inmovilizado a corto plazo».
512.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con vencimiento no superior a un año con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas en calidad
de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros, en los
términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración núm. 6,
«Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 524, «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
513.
Otras deudas
a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas
de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 510, «Deudas a corto plazo con entidades
de crédito del grupo, multigrupo y asociadas».
514.
Intereses a corto plazo de deudas
con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 528, «Intereses a corto plazo de otras deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables
recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
516.
Deudas a corto plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas representadas en valores negociables.
Deudas contraídas con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas por empréstitos y otras emisiones análogas emitidas
por la entidad, con vencimiento no superior
a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 500, «Obligaciones y bonos a corto plazo»,
utilizando en la contrapartida las cuentas relativas
a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
517.
Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento
de una obligación, a plazo no
superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 560, «Fianzas recibidas a corto plazo».
518.
Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido en concepto
de depósito irregular
de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
52. DEUDAS A CORTO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS
CONCEPTOS.
520.
Deudas a corto plazo
con entidades de crédito.
521.
Deudas a corto plazo.
522.
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
523.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
5260. Pasivos por derivados
financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
527. Intereses a corto plazo de
deudas con entidades de
crédito.
528. Intereses a corto plazo de otras
deudas.
Financiación ajena no instrumentada
en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación
vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo
figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
La
parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá
figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a
este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a
producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17,
«Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
520.
Deudas a corto plazo con entidades
de crédito.
Las contraídas con entidades
de crédito por préstamos recibidos
y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) A la formalización
de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», si la operación tuviera
que imputarse al presupuesto.
a.2) Por el valor razonable
del pasivo asumido,
con cargo a la cuenta
651, «Subvenciones».
a.3) Con cargo a la
subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito», por la imputación de la diferencia devengada
entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
b) Se cargará:
b.1) Por los costes de
transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo
recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
b.2) Por el importe
cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la amortización tuviera
que imputarse al presupuesto.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad,
con abono a la cuenta
752,
«Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de
cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda
al tipo de cambio vigente
en la fecha de cierre
del ejercicio o de la cancelación.
521.
Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros
por préstamos recibidos y otros débitos
no incluidos en otras cuentas
de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al señalado para la cuenta 520, «Deudas
a corto plazo con entidades de crédito».
522.
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades
o particulares, con vencimiento no superior a un año.
Su
movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará por las
cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se
cargará:
b.1)
Por
cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las
mismas, con arreglo a los términos
de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
b.2)
Si
pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las
cuentas 940, «Ingresos de
subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta», 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas
del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
523.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de
bienes definidos en el grupo 2, «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1)
Por
la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2,
«Activo no corriente».
a.2) Por el gasto financiero
devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo
a la cuenta 662, «Intereses de deudas», a través
de la divisionaria que
corresponda.
b) Se cargará por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
524.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Deudas con vencimiento no superior
a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como
arrendamientos financieros en los términos recogidos en las
normas de reconocimiento y valoración.
a) Se abonará:
a.1)
Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo
a cuentas del grupo 2, «Activo
no corriente».
a.2)
Por el gasto financiero
devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta
662, «Intereses de deudas».
b)
Se
cargará por la cancelación total o parcial, de las deudas, con abono,
generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad, cuyo
vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo
designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración desfavorable
para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables».
a) Se abonará por el
importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», si la operación
tuviera que imputarse al
presupuesto.
b) Se cargará por las
cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57,
«Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al
presupuesto.
c) Se abonará o
cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de
reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y
dicha variación deba imputarse a la cuenta
del resultado económico patrimonial del ejercicio.
d) Se cargará o abonará,
con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas
por coberturas», respectivamente, por la variación
del valor razonable
del instrumento derivado que
se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e
imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico- patrimonial de ejercicios posteriores o al valor
inicial de la partida cubierta.
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Recoge la valoración desfavorable para la entidad
de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
a)
Se
abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación,
con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», si la operación
tuviera que imputarse al
presupuesto.
b)
Se
cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con
abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al
presupuesto.
c)
Se
abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o
abono, a las subcuentas 6646,
«Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros
derivados financieros»,
respectivamente.
5266. Intereses a corto plazo de permutas
financieras designadas instrumentos de cobertura.
Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
a)
Se abonará,
con cargo a la subcuenta
6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura»,
por el importe devengado durante
el ejercicio.
b)
Se
cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono,
generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Su
movimiento es análogo
al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses
de otras deudas».
527. Intereses a corto plazo de
deudas con entidades de
crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo,
de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el
siguiente:
a)
Se abonará,
por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el
siguiente, con cargo a la subcuenta 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito».
b)
Se
cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono,
generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
Al
mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas
de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio»,
como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de
cambio vigente en la fecha de su liquidación.
528. Intereses a corto plazo de otras
deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento
a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de
deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al
señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando
como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5301. Participaciones a corto plazo en sociedades del grupo.
5302. Participaciones a corto plazo en sociedades
controladas conjuntamente.
5303. Participaciones
a corto plazo en sociedades asociadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
5310. Valores representativos de deuda a corto plazo
de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
5311. Valores representativos de deuda a corto plazo
de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
5312. Valores representativos de deuda a corto plazo
de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor
razonable con cambios en resultados.
532. Créditos a corto
plazo a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
535.
Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
537.
Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
538.
Depósitos constituidos a corto plazo
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
539.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no
superior a un año, incluidas aquellas
que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
También se incluirán las fianzas y
depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance, en el epígrafe
IV, «Inversiones financieras a corto
plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
La parte de las inversiones a largo
plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto
plazo deberá figurar en el activo corriente
del balance, en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y
asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse
en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24,
«Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a
extinguir en un plazo
no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias:
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1)
Con
abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a
largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso
a corto plazo cuando se haya
acordado la extinción de la participación.
a.2)
Cuando
el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes
valorativos por reducciones de valor
previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los
ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos
negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se abonará:
b.1)
Por las enajenaciones y en general
por la baja del activo,
con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto
plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo se cargará la
subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará
la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles
resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2)
Por
el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos
registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891,
«Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
531. Valores
representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en obligaciones, bonos
u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos
aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan
liquidar en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria
es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo»,
utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos
y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, Acreedores
y deudores, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado,
concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no
superior a un año. ([119])
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo»,
utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
535.
Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es análogo
al de las cuentas 546, «Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda»,
y 547, «Intereses a corto plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
536.
Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo
y asociadas.
Créditos por dividendos, sean
definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que
corresponden.
Su
movimiento es análogo al de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
537.
Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento
de una obligación, a plazo no
superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo».
538. Depósitos constituidos a corto plazo
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos,
sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo
corriente del balance,
minorando la partida
en la que se reflejen
las correspondientes participaciones.
Su
movimiento es análogo
al de la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
54.
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
540.
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
541.
Valores representativos de deuda a corto plazo.
5410. Valores representativos de deuda a corto
plazo mantenidos a vencimiento.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable
con cambios en resultados.
542.
Créditos a corto
plazo.
5420. Créditos
a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
5429. Otros créditos
a corto plazo.
543.
Activos por derivados financieros a corto plazo.
5430. Activos
por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
5431. Activos
por otros derivados financieros a corto plazo.
5436. Intereses
a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
5437. Intereses
a corto plazo de otras permutas
financieras.
544.
Créditos a corto plazo al personal.
545.
Dividendo a cobrar.
546.
Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda.
547.
Intereses a corto plazo de créditos.
548.
Imposiciones a corto plazo.
549.
Desembolsos pendientes
sobre participaciones en el patrimonio neto a corto
5490.
De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
5491.
De activos financieros disponibles para la venta.
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento ofecha
esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con
entidades del grupo, multigrupo y
asociadas, excepto aquellas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos
equivalentes al efectivo».
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe
V, «Inversiones financieras a corto plazo».
La parte de las inversiones a largo
plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance
en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe
que represente la inversión a largo plazo cuyo
vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas
correspondientes del subgrupo 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
540.
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado
regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior
a un
año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5400. Inversiones a corto plazo
en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en
instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que
se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
a) Se
cargará:
a.1)
A
la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549,
«Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
a.2)
Por
los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra,
con abono, generalmente, a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
a.3)
Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250,
«Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso
a corto plazo.
a.4)
En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas
previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación
de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.5)
Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se
abonará:
b.1)
Por las enajenaciones y en general
por su baja del activo,
con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará
la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos
de patrimonio valorados al coste»,
o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones
en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2)
Por
el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro
de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
c) Se cargará o
abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas
900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y
800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría
de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
a)
Se cargará,
a la suscripción o compra,
con abono, generalmente, a la cuenta
400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso,
a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto
plazo».
b) Se cargará o
abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640,
«Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros
a valor razonable con cambios en resultados».
c) Se abonará por las
enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
541.
Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos
aquellos que fijan
su rendimiento en función de índices o sistemas análogos,
cuyo vencimiento o fecha
esperada de enajenación no sea superior
a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo
mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores
representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta
el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior
a un año.
a) Se
cargará:
a.1)
A
la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los
intereses devengados y no vencidos,
con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
a.2)
Por
los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra,
con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3)
Con
abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada
entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha
diferencia sea negativa
el asiento será el inverso.
a.4)
Por
la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a
la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto
plazo disponibles para la venta».
a.5)
Por
la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable
con cambios en resultados, con abono
a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
b) Se
abonará:
b.1)
Por
la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la
cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la
subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta
7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos,
respectivamente, derivados de la operación.
b.2)
Por
la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la
subcuenta 5411, «Valores
representativos de deuda a corto plazo
disponibles para la venta».
c) Se cargará o
abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de
cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha
de cierre del ejercicio o de la cancelación.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
a) Se cargará:
a.1)
A
la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los
intereses devengados y no vencidos,
con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2)
Por
los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra,
con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3)
Con
abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada
entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el
inverso.
a.4)
Por la reclasificación desde
la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta
5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor
razonable y el coste amortizado de
los valores, se cargará la cuenta
800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos
financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.5)
En
el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas
del valor razonable imputadas
previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas
en activos financieros disponibles para la
venta».
b) Se abonará:
b.1)
Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
b.2)
Por la reclasificación a la categoría
de inversión mantenida
a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o
abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900,
«Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros
disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas
al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668,
«Diferencias negativas de cambio»,
o 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los
intereses devengados.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría
activos financieros a valor razonable con cambios
en resultados.
a) Se cargará:
a.1)
A
la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los
intereses devengados y no vencidos,
con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
a.2)
Con
abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada
entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha
diferencia sea negativa
el asiento será el inverso.
b) Se abonará:
b.1)
Con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», por la enajenación
o amortización de los valores.
b.2)
Por
la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el
vencimiento», con cargo a la
subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o
abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640,
«Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros
a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», o 768, «Diferencias positivas de cambio»,
según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses
devengados.
542.
Créditos a corto
plazo. ([120])
Préstamos y otros créditos
concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la formalización
del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos
que deban figurar en la subcuenta 5420,
«Créditos a corto plazo por
enajenación de inmovilizado».
Además, en el caso de créditos
concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la
diferencia entre el importe entregado y el valor razonable
del crédito, de acuerdo con los criterios
establecidos en la norma de reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos
financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
a.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de
reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa
el asiento será el
inverso.
b)
Se abonará,
al vencimiento o al reintegro total o parcial,
con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», y a la cuenta
667,«Pérdidas de créditos
incobrables», en caso de pérdidas
por insolvencias.
543.
Activos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las
operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar
no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable
para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
a) Se cargará por las
cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se abonará
por el importe recibido en el momento
de la liquidación, con cargo, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la
cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al
presupuesto.
c) Se cargará o
abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor
razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
d) Se cargará
o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas
por coberturas», respectivamente, por la variación
del valor del instrumento derivado que se haya determinado como
cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación
a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores
o al valor inicial de la partida cubierta.
5431. Activos por otros derivados financieros a corto
plazo.
Recoge la valoración favorable
para la entidad
de los derivados financieros a los que no se aplique
la contabilidad de coberturas.
a)
Se
cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la
contratación, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si
la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
b)
Se abonará
por el importe recibido en el momento
de la liquidación, con cargo, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la
cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al
presupuesto.
c)
Se
cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
cargo, a las subcuentas 7646,
«Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros
derivados financieros»,
respectivamente.
5436. Intereses a corto plazo de permutas
financieras designadas instrumentos de cobertura.
Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
a)
Se
cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con
abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
b)
Se
abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.
5437. Intereses a corto plazo de otras
permutas financieras.
Su movimiento es análogo al de la
subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de
la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
544.
Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de
la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año. Su movimiento es análogo
al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada
por la sociedad a que corresponden.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1)
La cuenta 400, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, a la suscripción o compra
de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior
a un año.
a.2)
La cuenta
760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
b) Se abonará, al
inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
546.
Intereses a corto plazo de valores
representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento
no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1)
La cuenta 400, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de
los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior
a un año.
a.2)
La cuenta 761, «Ingresos
de valores representativos de deuda», por los intereses
devengados y no vencidos, en fin
de ejercicio y en la
cancelación anticipada.
b) Se abonará con
cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses
y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Al
mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas
de cambio», o se cargará
la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de
cambio que se hayan producido hasta ese momento.
547.
Intereses a corto plazo
de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento
no superior a un año, de créditos. Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
por el importe de los intereses devengados
y no vencidos, en fin de ejercicio
y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
b) Se abonará con
cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
548.
Imposiciones a corto plazo.
Saldos en bancos e instituciones de
crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se
incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas,
los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las
imposiciones a plazo.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará, a
la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará,
a la recuperación o traspaso
de los fondos, con cargo,
generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
549.
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos,
sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de
inversiones financieras a corto
plazo.
Figurará en el activo corriente del
balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
b) Se cargará,
por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta
400,
«Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio»,
por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
55. OTRAS CUENTAS
FINANCIERAS.
550. Cuentas corrientes no bancarias.
552. Cuentas de enlace.
554.
Cobros pendientes de aplicación.
555.
Pagos pendientes de aplicación.
556.
Movimientos internos
de tesorería.
557.
Formalización.
558. Provisiones
de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
5580. Provisiones de
fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
5581. Provisiones de
fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes
de pago.
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
5586. Gastos
realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
559.
Otras partidas
pendientes de aplicación.
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Con carácter general se trata de
cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni
deudor o acreedor que deba figurar en
el grupo 4 Acreedores o deudores.
Se cargará por las remesas o
entregas efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones a favor de la entidad, con cargo o abono,
respectivamente, a las cuentas que corresponda en función
de la naturaleza de la
operación.
En el marco de la Comunidad de
Madrid, esta cuenta tiene por objeto también recoger los cobros y pagos que realiza la Tesorería General de la Comunidad
de Madrid por cuenta de los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin Tesorería propia.
El saldo de esta cuenta reflejará
la posición deudora o acreedora existente entre la Tesorería General
y las citadas entidades.
Su
movimiento en los Organismos Autónomos
y Entes Públicos
es el siguiente:
Se cargará y abonará, con abono y
cargo respectivamente, a la cuenta del grupo 4, Acreedores y deudores, que en cada caso corresponda, según la naturaleza del cobro o del pago.
Simultáneamente a los asientos
anteriores, en la Tesorería General se producirán los movimientos siguientes:
Se cargará y abonará, con abono y
cargo respectivamente, a la cuenta del grupo 5, Cuentas financieras, que en cada caso corresponda, según la naturaleza del cobro o del pago.
552. Cuenta de enlace.
Recoge las relaciones entre las
distintas subentidades contables de la administración general (Consejerías), Organismos Autónomos y
Entes Públicos sin tesorería propia, y la Tesorería, común a todos
ellos, con ocasión de la realización de pagos y
cobros con la Tesorería.
Esta cuenta se regulariza y salda a
fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:
En
las subentidades contables
esta cuenta se salda contra
la cuenta 102, Central contableque produce en la contabilidad de
la Central Contable (Consejería de Economía y Hacienda) la asunción de estos saldos en la misma
cuenta 552 Central Contable, con contrapartida en la cuenta 240 Oficinas contables.
Finalmente esta cuenta deberá
quedar saldada en la Central Contable, que asume todos los saldos
de las cuentas 552, Cuentas
de enlace.
554.
Cobros pendientes de aplicación.
Cuenta acreedora destinada a
recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por
ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior
aplicación definitiva.
Figurará en el pasivo corriente del
balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento, con carácter
general, es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
Cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización
de los cobros.
a.2)
La cuenta 442, «Deudores
por servicio de recaudación», por los cobros que se realicen en las entidades encargadas de la gestión
de cobro, cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos,
de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.
a.3)
La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
por el importe de los reintegros imputables al Presupuesto de gastos cuando la
normativa aplicable a la entidad contable así los prevea. Este asiento será de signo negativo.
b) Se cargará
con abono a la cuenta
que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
555.
Pagos pendientes de aplicación.
Cuenta deudora que recoge
los pagos realizados por la entidad
cuando, excepcionalmente, se desconoce
su origen, y en general, aquellos que no
pueden aplicarse definitivamente.
Figurará en el activo
corriente del balance
en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas
a cobrar».
Su
movimiento, con carácter
general, es el siguiente:
a) Se cargará,
por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b)
Se abonará,
por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la
cuenta a la que deba imputarse.
556.
Movimientos internos
de tesorería.
Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas
de tesorería de la entidad
sujeto de la contabilidad.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe
VII, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Su
movimiento, con carácter
general, es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», por la salida de fondos
de la tesorería.
b) Se abonará
con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
Nota: La utilización de esta cuenta
es opcional.
557.
Formalización.
Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento
real de efectivo.
Su
movimiento, con carácter
general, es el siguiente:
a)
Se cargará,
por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza
de la operación que los origina.
Su
saldo será siempre
cero.
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
558.
Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros
pagadores integrados orgánicamente en la entidad
contable.
Figurará en el activo corriente del
balance en el epígrafe III, Deudores y otras cuentas a cobrar, excepto la
subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe IV, Acreedores y otras cuentas a
pagar, del pasivo corriente. ([121])
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre
pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
Su
movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1.
Cuando
la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a
los libramientos a justificar:
a) Se cargará,
por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda.
b) Se abonará, una
vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de aprobación», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Su saldo deudor, recoge el importe
de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa
se encuentre pendiente de aprobación.
2. Cuando la entidad
opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar,
esta cuenta sólo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
Se cargará o abonará con abono o
cargo, respectivamente, a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito.
Pagos a justificar», al final de cada período de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la
subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última
en la misma fecha.
b) Cuando la entidad utilice
además caja de efectivo para pagos a justificar, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o
cargo respectivamente a la subcuenta 5708, «Caja. Pagos a justificar», al final de cada período de regularización, por
la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a
dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
Al final de cada período de
regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos
librados con el carácter de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar
la cuenta justificativa correspondiente.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá
también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización
de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las
anotaciones contables previstas en el movimiento
de esta cuenta en el punto
2.
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Recoge el importe de los fondos del anticipo
de caja fija utilizado y que se encuentra pendiente de justificación.
Su
movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre
de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
Se cargará, por los pagos
realizados, con abono a las subcuentas 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos
e instituciones de crédito. Anticipos
de caja fija», según corresponda.
b) Se
abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta
representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, Acreedores por
operaciones devengadas, en caso de gastos que ya se hubieran reconocido. ([122])
Su
saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados
con cargo al anticipo de caja fija que
se encuentren pendientes de justificar.
2. Cuando la entidad
opte por regularizar periódicamente y, al menos a fin de ejercicio, el saldo de la tesorería relativa al anticipo
de caja fija, esta cuenta se moverá sólo en las fechas de regularización de dicho saldo:
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta
5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de
caja fija», al final de cada período de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la
subcuenta 5751 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última
en la misma fecha.
b) Cuando la entidad utilice
caja de efectivo para anticipos
de caja fija, se realizará
simultáneamente la siguiente
anotación:
Se cargará o abonará con abono o
cargo respectivamente a la subcuenta 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», al final de cada período de
regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5709 a dicha fecha y las existencias
reales de efectivo para anticipos de caja fija.
Al final de cada período de
regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos
librados con cargo al anticipo de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para anticipos de caja fija sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente
en la mencionada caja a la fecha de regularización.
En este caso la regularización de la situación de los fondos del anticipo de
caja fija de la entidad se efectuará
únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos
a justificar que estén pendientes de pago.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la
propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el
carácter de pagos a justificar.
b) Se abonará,
con cargo a la subcuenta
5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Su saldo deudor recoge el importe
de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos
efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos
en la cuenta corriente restringida de pagos.
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Recoge los libramientos expedidos
para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la
propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos
de caja fija», por los
pagos realizados con cargo a
la cuenta operativa.
Su
saldo deudor recoge el importe
de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos
de caja fija que no hayan
sido hechos efectivos y por
tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en
la cuenta corriente restringida de pagos.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Recoge los gastos y otras
adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de
ejercicio se encuentren pendientes
de aprobación.
Su
movimiento es el siguiente
según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre
de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se abonará, por
los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos
por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará,
con abono a la subcuenta
5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada
la cuenta justificativa.
Su
saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio
el saldo de la
tesorería para pagos a justificar.
a) Se abonará, por
los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos
por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b)
Se
cargará con abono a las cuentas de imputación que correspondan por los gastos y
otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.
A
fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Cuenta que recoge los cobros,
cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse
definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe
IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su
movimiento, con carácter
general, es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación»,
según proceda, por los cobros, cuya
aplicación definitiva se desconoce.
b) Se cargará
con abono a la cuenta
a que debe imputarse el cobro, en el momento
de obtener esta información, por la
aplicación definitiva del mismo.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y
CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
560. Fianzas recibidas a corto
plazo.
561. Depósitos recibidos
a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Gastos
financieros pagados por anticipado.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
La
parte de las fianzas y depósitos, recibidos
o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos
efectos se traspasará a este subgrupo
el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas
correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos
a largo plazo», y 26, «Fianzas
y depósitos constituidos a largo plazo».
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía
del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un
año.
Figurará en el pasivo corriente del
balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará,
a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y
activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»,
o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la
cancelación de la fianza,
según proceda.
b.2)
La cuenta 778, «Ingresos
excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas
en la fianza.
561. Depósitos recibidos
a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de
depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del
balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará,
a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se cargará, a la
cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», según proceda.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía
del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un
año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe
V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y
activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se abonará
con cargo a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», a la cancelación de la fianza,
según proceda.
b.2)
La
cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación
afianzada que determine pérdidas en la fianza.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto
de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe
V, «Inversiones financieras a corto plazo.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta
400,«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas
del subgrupo 57, «Efectivo y
activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.
b) Se abonará,
a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos
equivalentes», según proceda.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Gastos financieros pagados por la
entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el activo corriente del
balance en el epígrafe VI, «Ajustes por periodificación».
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará,
al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas
del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado
los gastos financieros a
imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará,
al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Ingresos financieros cobrados por
la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del
balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará,
al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas
del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar
al ejercicio posterior.
b) Se cargará,
al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES.
570. Caja.
5700. Caja.
5708. Caja. Pagos a justificar.
5709. Caja. Anticipos de caja fija.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
operativas.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de recaudación.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de pagos.
5750. Bancos e instituciones de
crédito. Pagos a justificar.
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.
5760. Bancos e instituciones de
crédito. Pago de nóminas.
5761. Banco e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
577. Activos líquidos
equivalentes al efectivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán
en el activo corriente del balance en el epígrafe VII,
«Efectivo y otros activos
líquidos equivalentes».
570. Caja.
Disponibilidades de medios
líquidos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
5700. Caja.
a) Se cargará,
a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir
de contrapartida según la
naturaleza de la operación
que da lugar al cobro.
b)
Se abonará,
a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la
naturaleza de la operación
que da lugar al pago.
5708. Caja. Pagos a justificar.
Disponibilidades líquidas
destinadas a pagos a
justificar.
Su
movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre
de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a)
Se cargará,
generalmente, con abono
a la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos
a justificar», por los fondos
recibidos para pagos a justificar en efectivo.
b) Se abonará
con cargo a la subcuenta
5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados.
Su saldo deudor recoge los fondos
líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la
cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
Se cargará o abonará, en el momento
de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de aprobación»,
por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha
y el saldo real de efectivo para pagos a justificar existente en la caja.
En esta segunda alternativa esta
cuenta sólo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
El saldo deudor de esta cuenta
después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos
líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo
de dicha naturaleza.
5709. Caja. Anticipos de caja fija.
Disponibilidades líquidas
para anticipos de caja
fija.
Su
movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1.
Cuando
la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo
de caja fija:
a) Se cargará,
generalmente, con abono
a la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los fondos recibidos.
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los
pagos realizados.
Su saldo deudor recoge los fondos
líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio
el saldo de la cuenta de tesorería
correspondiente a anticipos de caja fija:
Se cargará o abonará, en el momento
de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para
anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo
contable que presente
la cuenta a dicha fecha y el saldo
real de efectivo para anticipos de caja fija existente en la caja.
En esta segunda alternativa esta
cuenta sólo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
El saldo deudor de esta cuenta
después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para anticipos
de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
operativas.
Saldos a favor de la entidad en
cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Su
movimiento, con carácter
general, es el siguiente:
a) Se cargará, por
las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de
contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
b) Se abonará,
por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas
que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar
al pago.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de recaudación.
Saldos a favor de la entidad en
cuentas restringidas de recaudación.
Su
movimiento, con carácter general,
es el siguiente:
a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
b)
Se abonará,
por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad en cuentas
restringidas de provisiones de fondos
para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
5750. Banco e instituciones de crédito. Pagos a
justificar.
Saldos a favor de la entidad
en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar:
Su
movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre
de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a)
Se cargará
con abono a:
a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas
de fondos provenientes de la cuenta
operativa por los libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400,
«Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar
que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos.
Este asiento tiene signo negativo.
b)
Se abonará
con cargo a:
b.1) La subcuenta
5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes
de aprobación», por los pagos
realizados a los acreedores finales.
b.2) La cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de
libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar
al presupuesto de ingresos.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio
el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
a)
Se cargará
con abono a:
a.1)
La
subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por
las entradas de fondos provenientes de la cuenta
operativa por los libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400,
«Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar
que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de
gastos. Este asiento tiene signo negativo.
b)
Se abonará
con cargo a:
b.1)
La
cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de
las cuentas justificativas del libramiento
a justificar.
b.2) La cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de
libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar
al presupuesto de ingresos.
c)
Se
abonará o cargará al final de cada período de regularización, con cargo o
abono, respectivamente a la subcuenta
5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el
saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para pagos a justificar de la cuenta corriente
de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable
de la subcuenta 5750, «Banco
e instituciones de crédito. Pagos a justificar», después de la
regularización represente los saldos para pagos a justificar a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
5751.
Banco e instituciones de crédito. Anticipos
de caja fija.
Saldos a favor de la entidad en
cuentas restringidas de pagos de anticipos de caja fija. Su movimiento es el siguiente según la
alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre
de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
a)
Se cargará
con abono a:
a.1) La cuenta que
corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o
cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o
incrementos de la misma.
a.2) La subcuenta
5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas
de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
b)
Se abonará
con cargo a:
b.1)
La
subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes
de justificación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
b.2) La cuenta
571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
2. Cuando la entidad
opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio, el saldo de la cuenta de tesorería
correspondiente a anticipos de caja fija:
a)
Se cargará
con abono a:
a.1) La cuenta que
corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o
cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o
incrementos de la misma.
a.2)
La
subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija
pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
b)
Se abonará
con cargo a:
b.1) La cuenta
representativa del gasto realizado, cuando
se produzca la reposición del anticipo de caja fija.
b.2)
La cuenta 571, «Bancos
e instituciones de crédito. Cuentas
operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
c)
Se
abonará o cargará al final de cada período de regularización, con cargo o
abono, respectivamente a la subcuenta
5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre
el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para anticipos de caja fija de la cuenta
corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta
5751, «Banco e instituciones de crédito.
Anticipos de caja fija», después de la regularización represente los saldos
para anticipos de caja fija a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad
contable en cuentas restringidas de pagos distintas de las de provisión
de fondos, incluidas
en la cuenta 575, «Bancos
e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de pagos».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las
subcuentas que comprende es el siguiente:
5760. Bancos e instituciones de crédito. Pago de
nóminas.
Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad
en cuentas restringidas para pagos de nóminas.
El
saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y
al menos a fin de ejercicio, mediante
los siguientes asientos
contables:
a) Se cargará,
con abono a la subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos
para pagos de nóminas pendientes de utilizar.
b) Se abonará de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma subcuenta 4190,
«Acreedores por pagos en firme
pendientes de realizar», por los saldos para pagos de nóminas que estaban
pendientes de utilizar
al final del período anterior.
Su
saldo, deudor, recoge los fondos no utilizados
para el pago de nóminas en el momento de la
regularización.
5761. Bancos e instituciones de crédito. Otros pagos en firme.
Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad
en cuentas restringidas para la realización de pagos en firme distintos
de los previstos en otras cuentas.
El
saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable
y al menos a fin de ejercicio, mediante los siguientes asientos contables:
a) Se cargará con abono a la subcuenta 4190, «Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme pendientes de utilizar.
b) Se abonará de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma subcuenta 4190,
«Acreedores por pagos en firme
pendientes de realizar», por los saldos para pagos en firme que estaban
pendientes de utilizar
al final del período anterior.
Su
saldo, deudor, recoge
los fondos para pagos en firme no utilizados en el momento
de la regularización.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Inversiones financieras de gran liquidez,
que cumplan todas las condiciones siguientes:
·
Se realizan
con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de
la gestión normal de la liquidez de la entidad.
·
En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
·
Son fácilmente
convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
·
Están sujetas a
un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Su
movimiento, con carácter general,
es el siguiente:
a)
Se cargará,
por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta
571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
operativas», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que
imputarse al presupuesto.
b)
Se cargará, por los intereses explícitos
o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos
financieros».
c)
Se
abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación
de la inversión, con cargo,
generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.
58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
582. Provisión a corto plazo
para responsabilidades.
583. Provisión a corto plazo
por desmantelamiento, retiro
o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
588. Provisión a corto plazo
para transferencias y subvenciones.
589. Otras provisiones a corto plazo.
Recoge las provisiones incluidas
en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo»,
cuya cancelación se prevea en
el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no
superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
corriente del balance
en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
El movimiento de las cuentas de
este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Recoge las devoluciones de
impuestos y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de
las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Su
movimiento, con carácter
general, es el siguiente:
a) Se abonará, al
cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a
las cuentas correspondientes de los grupos 6, «Compras y gastos por naturaleza», y 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
b) Se cargará
con abono a:
b.1) La cuenta 418,
«Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento
en que se dicte el acuerdo
de devolución de ingresos.
b.2) La subcuenta 7955,
«Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva
entre el importe
de la provisión existente a fin de ejercicio anterior
y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
593.
Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
594.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
5940. Deterioro de valor de
valores mantenidos al vencimiento.
5941. Deterioro de valor de valores
disponibles para la venta.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
596.
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
597.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
5970. Deterioro de valor de
valores mantenidos al vencimiento.
5971. Deterioro de valor de valores
disponibles para la venta.
598.
Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas
por deterioro de los activos financieros incluidos
en este grupo.
Se traspasará a este subgrupo el
importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que
figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas
inversiones se traspasen a este grupo.
Las cuentas de este subgrupo
minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento
patrimonial.
593.
Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro
del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el
importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961, «Pérdidas por
deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará,
con abono a:
b.1) La subcuenta 7961,
«Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La correspondiente
cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
594. Deterioro de valor
de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro
del valor de inversiones a corto plazo en valores
representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6965,
«Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará,
con abono a:
b.1) La subcuenta 7965,
«Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas»,
cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
corrección valorativa por deterioro.
b.2) La divisionaria
correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo,
multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo
por cualquier otro motivo.
595.
Deterioro
de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro
del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
por el importe del deterioro
estimado, con cargo
a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro
o cuando se den de baja los saldos de los créditos
correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del
deterioro de créditos a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas».
596.
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro
del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del
grupo, multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará
por el importe del deterioro
estimado, con cargo
a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
b)
Se
cargará con abono a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en
instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen
o den de baja las
participaciones.
597.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro
del valor de inversiones a corto plazo en valores
representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo,
multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la
cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las
subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del
deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
598.
Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro
del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del
grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto
plazo a entidades del grupo,
multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras
entidades».
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la entidad
para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción.
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico
patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos
de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61,
«Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada entidad podrá
desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general todas las cuentas del
grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la
cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del
grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán
los motivos de abono y cuentas
de contrapartida.
60. COMPRAS.
600. Compras
de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
605. Compras de activos adquiridos para otras entidades. 606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
6060. Descuentos sobre compras por
pronto pago de mercaderías.
6061. Descuentos sobre compras
por pronto pago de materias
primas.
6062. Descuentos sobre compras
por pronto pago de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
6080. Devoluciones de compras de
mercaderías.
6081. Devoluciones de compras
de materias primas.
6082. Devoluciones de compras
de otros aprovisionamientos.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de
mercaderías. 6091. «Rappels» por compras de materias primas.
6092. «Rappels» por compras
de otros aprovisionamientos.
600/601/602/605/607 Compras
de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos
30, «Comerciales», 31, «Materias
primas», y 32, «Otros aprovisionamientos», destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.
También recogen las adquisiciones de bienes incluidos
en el subgrupo 37, «Activos
construidos o adquiridos para otras entidades», cuando tales activos no
se construyan directamente por la entidad gestora.
Comprende también los trabajos que,
formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.
Su
movimiento es el siguiente:
Se cargarán, por el importe de las
compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la
entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», y 41, «Acreedores no presupuestarios».
En particular, la cuenta 607,
«Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción
de los trabajos encargados a otras entidades.
606. Descuentos sobre
compras por pronto
pago.
Descuentos y asimilados que le
concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos
en factura.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por
los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 405, «Acreedores
por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» o, en su caso,
a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados».
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado
del ejercicio».
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores,
normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán
también los descuentos y similares originados por la misma causa,
que sean posteriores a la recepción
de la factura.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con
cargo, generalmente, a la cuenta 405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» o, en su caso, a
la cuenta 406, «Acreedores por operaciones
comerciales. Presupuestos cerrados». «Acreedores presupuestarios». Si las
compras que se devuelven hubieran
sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente».
b) Se cargará,
por su saldo, al cierre del ejercicio,
con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad,
por haber alcanzado
un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general su movimiento es el
siguiente:
a)
Se abonará,
por los «rappels» que correspondan a la entidad,
concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».
b) Se cargará,
por su saldo, al cierre del ejercicio,
con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
610. Variación
de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación
de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al
cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes
a los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos».
Se cargarán por el importe de las
existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales,
con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, «Comerciales», 31, «Materias primas», y 32, «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas
se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado
del ejercicio».
62. SERVICIOS EXTERIORES.
620. Gastos
de investigación y desarrollo.
621. Arrendamientos y cánones.
6210. Terrenos y bienes naturales.
6211. Construcciones.
6212. Infraestructuras.
6213. Bienes del patrimonio histórico.
6214. Maquinaria, utillaje,
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para procesos de
información.
6217. Otro inmovilizado material.
6218. Cánones.
6219. Propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
6220. Terrenos y bienes naturales.
6221. Construcciones.
6222. Infraestructuras.
6223. Bienes del patrimonio histórico.
6224. Maquinaria y utillaje.
6225. Instalaciones técnicas y
otras instalaciones.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para procesos de
información.
6228. Otro inmovilizado material.
6229. Inversiones inmobiliarias.
623. Servicios
de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas
de seguros.
626. Servicios bancarios
y similares.
627. Publicidad,
propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6289. Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
6290. Material de oficina
ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas, libros y
otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa
adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo
60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del
inmovilizado o de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo
se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.
620.
Gastos de investigación y desarrollo.
Recoge, entre otros, los gastos de
investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
621.
Arrendamientos y cánones.
Importe de los gastos, devengados
por el alquiler o arrendamiento
operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las
cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las
distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
622.
Reparaciones y conservación.
En esta cuenta se contabilizarán
los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo
2, «Activo no corriente», siempre
que sean por cuenta de la entidad.
623.
Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a
los profesionales por los servicios
prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de
economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624.
Transportes.
Transportes a cargo de la entidad,
realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de
adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625.
Primas de seguros.
Cantidades devengadas por la
entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben
contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes
de seguridad social, 643,
«Aportaciones a sistemas
complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de
cobertura de situaciones de jubilación, invalidez
o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre
la vida, enfermedad, etc., contratados por la entidad
con otras entidades.
626.
Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto
de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición,
catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los
ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística
y comercial; las campañas informativas
sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial;
medicina preventiva y alimentación;
y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los
servicios públicos, a través
de los diversos medios de comunicación social.
628.
Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere
la cualidad de almacenable.
629.
Comunicaciones y otros servicios.
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos
gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se
contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje
del personal de la entidad,
incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras
cuentas.
63. TRIBUTOS.
630. Tributos de carácter local.
631. Tributos
de carácter autonómico.
632. Tributos de carácter estatal.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
630/631/632. Tributos de carácter...
En
estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos
a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas,
como los que incrementan
el gasto por compras realizadas.
Se
cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la
obligación.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios
en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten
en el IVA soportado deducible,
al practicarse las regularizaciones anuales
derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Se cargará, por el importe de la
regularización anual, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos
consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta
410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo.
En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta
410, «Acreedores por IVA
soportado».
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por
impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las
diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas
de la aplicación de la regla
de la prorrata.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará,
por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos
consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado», con
abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
b)
Se cargará,
por su saldo, al cierre del ejercicio,
con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales
a cargo del empleador.
643. Aportaciones
a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros gastos sociales.
6440. Formación y
perfeccionamiento del personal.
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros.
645. Prestaciones sociales.
Retribuciones al personal,
cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los
regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio
y los demás gastos de carácter social del personal
dependiente de la misma.
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», por el reconocimiento de
la obligación.
640.
Sueldos
y salarios.
Remuneraciones fijas y eventuales
satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.
641.
Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al
personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642.
Cotizaciones sociales
a cargo del empleador.
Recoge las aportaciones de la
entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su
servicio.
643.
Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes
de pensiones u otro sistema
análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez
o muerte, en relación con el personal
de la entidad.
644.
Otros gastos
sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.
645.
Prestaciones sociales.
Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo
a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones
excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y
en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre
que no se consideren remuneraciones al personal.
Las pensiones a personas
que no son consecuencia de prestaciones previas
de los beneficiarios, se imputarán
a la cuenta 650, «Transferencias».
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
650. Transferencias.
6500. A la entidad o entidades
propietarias.
6501. Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades
propietarias.
6511. Al resto de entidades.
652. Pensiones y prestaciones.
6521 Prestación económica de
recuperación e indemnizaciones y entregas únicas
6522 Prestaciones sociales
6523 Prótesis y vehículos para
inválidos
6524 Recetas médicas
6525 Otras prestaciones
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria
o en especie sin contraprestación directa por parte
de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus
divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1) Generalmente, la
cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», en el momento
que la transferencia sea vencida,
líquida y exigible.
a.2)
La cuenta
que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega,
en el caso de transferencias en especie.
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una
entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad
o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran
establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su
movimiento es análogo
al señalado para la cuenta 650, «Transferencias».
652. Pensiones y prestaciones.
Esta cuenta recoge el importe de
las pensiones y prestaciones concedidas en el ámbito de la acción
protectora de la Comunidad
de Madrid.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
Se
cargarán con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, en el momento que se reconozca
la pensión o prestación, o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.
66. GASTOS FINANCIEROS.
660. Gastos financieros por
actualización de provisiones.
661. Intereses de empréstitos y otras
emisiones análogas.
662. Intereses de deudas.
6625. Intereses de deudas con
entidades de crédito.
6626. Intereses de otras deudas.
6628. ntereses de permutas
financieras designadas instrumentos de cobertura.
663.
Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6630. Intereses de empréstitos y otras emisiones
análogas, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6631. Intereses de deudas con
entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas.
6632. Intereses de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
664.
Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
6640. Pérdidas en activos
financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6641. Pérdidas en activos
financieros disponibles para la
venta.
6642. Pérdidas en pasivos
financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6645. Pérdidas en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura.
66451. De coberturas de los flujos
de efectivo de pasivos financieros.
66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
66453. De coberturas del valor
razonable de valores representativos de deuda.
66454. De coberturas de los flujos
de efectivo de valores representativos de deuda.
66459. De transacciones previstas
que no se produzcan. 6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
665.
Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste
amortizado.
6651. Pérdidas en inversiones en
instrumentos de patrimonio valorados al coste.
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
666.
Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6661. Pérdidas en valores
representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas
al coste amortizado.
6662. Pérdidas de créditos
a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6663. Pérdidas en pasivos
financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
667.
Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
6671. Con otras entidades.
668. Diferencias
negativas de cambio.
669.
Otros
gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga
financiera correspondiente a los ajustes
de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se
cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y
58, «Provisiones a corto
plazo».
661.
Intereses de empréstitos y otras emisiones
análogas.
Importe de los intereses devengados
durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, que no hayan sido adquiridos por entidades del
grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el
modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos
los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de
interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el
valor inicial de la deuda.
a)
Se cargará:
a.1) Al devengo de los
intereses con abono a cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», o del
subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».
En
caso de que la diferencia entre el valor de reembolso
al vencimiento y el valor inicial de la deuda
fuese negativa, el asiento será el inverso.
a.2) Por el importe de
los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
662.
Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los
préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo,
multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
a) Se cargará:
a.1)
Al devengo
de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos
recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas
a corto plazo por préstamos recibidos y otros
conceptos».
a.2)
Por
el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a
la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
663.
Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados
durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea
el plazo de vencimiento y el modo en
que estén instrumentados tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
a) Se cargará:
a.1)
Al
devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a
largo plazo con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
a.2)
Por
el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a
la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
664.
Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la
valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos
financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos
financieros a valor razonable con cambios en
resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión
de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por la disminución en el
valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta
5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios
en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración
10ª «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable
de los activos cubiertos con abono a
la cuenta representativa de dichos activos.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se cargará en el momento en que se
produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo
negativo acumulado en el patrimonio neto,
con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles
para la venta».
6642. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable
con cambios en resultados.
Se
cargará por el incremento en el valor razonable de los pasivos financieros clasificados en esta categoría con abono a la correspondiente cuenta del pasivo.
6645. Pérdidas en derivados financieros
designados instrumentos de cobertura. Funcionará
a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que
comprende es el siguiente:
66451/66452/66453/66454. De
coberturas de...
Se
cargarán:
a) Por el importe que
resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos
por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados
financieros a corto plazo designados instrumentos
de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo
designados instrumentos de cobertura».
b)
Por
la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe
negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono
a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
66459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Se cargará con abono a la subcuenta
9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado
económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado
económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido
directamente en el patrimonio neto,
cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Se cargará por la disminución en el
valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a
largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados
financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a
corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
665.
Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas producidas por la baja,
enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo,
multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros
disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable
fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar
en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se
cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos
15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17, «Deudas a largo plazo por
préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 52,
«Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas producidas por la baja,
enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas, excepto
las que deban registrarse en la cuenta 664,
«Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se
cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos
16, «Deudas a largo plazo con entidades
del grupo, multigrupo
y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
667.
Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por
insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida
con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas
de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto
corriente» o a la cuenta 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados»,
a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
668.
Diferencias negativas
de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda
extranjera.
Se cargará con abono a las cuentas
representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas
calculadas al cierre del ejercicio o en el momento
de su baja en cuentas,
enajenación o cancelación.
669.
Otros gastos
financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas
de este subgrupo.
Se
cargará, por el importe de los gastos
incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS
NO CORRIENTES, OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670. Pérdidas
procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas
procedentes de las inversiones inmobiliarias.
674. Pérdidas procedentes de activos
en estado de venta.
676. Otras
pérdidas de gestión ordinaria.
677. Otros
gastos. ([123])
678. Gastos excepcionales.
670/671/672/674. Pérdidas
procedentes de...
Pérdidas producidas en general por
la enajenación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos
en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por
depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones
que se realicen entre ellos.
Se
cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas
de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones
intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales», 22, «Inversiones
inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta» que correspondan.
676. Otras pérdidas de gestión
ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza,
no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje
y herramientas.
Se
cargará, por la pérdida producida,
con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
677. Otros gastos. ([124])
Gastos no financieros, no recogidos
en otras cuentas y devengados por la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por los gastos
realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 40, Acreedores presupuestarios, por el reconocimiento de la
obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, Acreedores
no presupuestarios».
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas
del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza»,
ni del grupo 8, «Gastos imputados
al patrimonio neto».
A
título enunciativo se indican los siguientes: sanciones
y multas, los producidos por inundaciones
y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción
de fianzas constituidas etcétera.
Su
movimiento es el siguiente:
Se
cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
68. DOTACIONES
PARA AMORTIZACIONES.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
6800. Amortización de inversión
en investigación.
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
6803. Amortización de propiedad
industrial e intelectual.
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible. ([125])
68090. Amortización de otro
inmovilizado intangible.
68091. Amortización de otro
inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público.
681. Amortización del inmovilizado material. ([126])
6810. Amortización de terrenos y
bienes naturales.
68100. Amortización de terrenos y
bienes naturales.
68101. Amortización de terrenos y bienes
naturales. Concesiones de servicio público
6811. Amortización de construcciones.
68110. Amortización de
construcciones.
68111. Amortización de
construcciones. Concesiones de servicio público.
6812. Amortización de infraestructuras.
68120. Amortización de
infraestructuras.
68121. Amortización de
infraestructuras. Concesiones de servicio público.
6813. Amortización de bienes del
patrimonio histórico.
68130. Amortización de bienes del
patrimonio histórico.
68131. Amortización de bienes del
patrimonio histórico. Concesiones de servicio público
6814. Amortización de maquinaria
y utillaje.
68140. Amortización de maquinaria
y utillaje.
68141. Amortización de maquinaria
y utillaje. Concesiones de servicio público.
6815. Amortización de
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
68150. Amortización de
instalaciones técnicas y otras instalaciones
68151. Amortización de
instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público.
6816. Amortización de mobiliario.
68160. Amortización de mobiliario.
68161. Amortización de mobiliario.
Concesiones de servicio público.
6817. Amortización de equipos
para procesos de información. 6818.
Amortización de elementos
de transporte.
68180. Amortización de elementos
de transporte.
68181. Amortización de elementos
de transporte. Concesiones de servicio público.
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
680/681/682. Amortización de...
Expresión de la depreciación
sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material
por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
Se
cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
6903. Pérdidas por deterioro de
propiedad industrial e intelectual.
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6909. Pérdidas por deterioro
de otro inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
6910. Pérdidas por deterioro de
terrenos y bienes naturales.
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
6912. Pérdidas por deterioro de infraestructuras.
6913. Pérdidas por deterioro de
bienes del patrimonio histórico.
6914. Pérdidas por deterioro
de maquinaria y utillaje.
6915. Pérdidas por deterioro de
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6916. Pérdidas por deterioro
de mobiliario.
6917. Pérdidas por deterioro de
equipos para proceso de información.
6918. Pérdidas por deterioro
de elementos de transporte.
6919. Pérdidas por deterioro
de otro inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
6921. Pérdidas por deterioro
de inversiones en construcciones.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos
en estado de venta.
6930. Pérdidas por deterioro de
productos terminados y en curso de fabricación.
6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.
6933. Pérdidas por deterioro
de otros aprovisionamientos.
6937. Pérdidas por deterioro de
activos construidos o adquiridos para otras entidades.
6938. Pérdidas por deterioro de activos
en estado de venta.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones
y valores representativos de deuda.
6960. Pérdidas por deterioro
de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
6961. Pérdidas por deterioro
de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo
y asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro
de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
6965. Pérdidas por deterioro
de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6966. Pérdidas por deterioro
de valores representativos de deuda de otras entidades.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. Pérdidas por deterioro de
créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras
entidades.
690/691/692. Pérdidas por deterioro
de...
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.
Se cargará, por el importe del
deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material»,
y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y otros activos en estado
de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La
definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6938, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se
cargará, por el importe del deterioro estimado,
con abono a cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias y otros activos
en estado de venta».
La definición y el movimiento de la
subcuenta 6938, «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el
siguiente:
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado
de venta.
Se
cargará, por el importe del deterioro estimado,
con abono a la cuenta 398, «Deterioro
de activos en estado de venta».
696. Pérdidas por deterioro de participaciones
y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del
deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor
de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta
250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», y a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles
para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Corrección valorativa por deterioro
del valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo»,
53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», y 54,
«Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del
deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor
de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490
«Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Nota: Cuando se utilice la
alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Grupo 7. Ventas e ingresos
por naturaleza
Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad
y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, otros ingresos imputables al resultado económico
patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las
cuentas de los subgrupos 70, «Ventas e ingresos por activos adquiridos o construidos para otras entidades», y 71, «Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada entidad podrá
desarrollar tantas cuentas
como su actividad exija.
En general, todas las cuentas del
grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la
cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará
referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas
de contrapartida.
Las anulaciones de derechos de
cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante
un cargo a la cuenta
que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433, «Derechos
anulados de presupuesto corriente». Asimismo los
acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se
registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta
418, «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el
momento en el que se dicte el acuerdo
de devolución.
70. VENTAS E INGRESOS POR ACTIVOS CONSTRUIDOS O ADQUIRIDOS PARA OTRAS ENTIDADES.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
7060. Descuentos sobre ventas
por pronto pago de mercaderías.
7061. Descuentos sobre ventas por
pronto pago de productos terminados.
7062. Descuentos sobre ventas por
pronto pago de productos semiterminados.
7063. Descuentos sobre ventas
por pronto pago de subproductos y residuos.
7064. Descuentos sobre ventas
por pronto pago de envases
y embalajes.
707. Ingresos
por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
7071. Ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
7080. Devoluciones de ventas
de mercaderías.
7081. Devoluciones de ventas de
productos terminados.
7082. Devoluciones de ventas de
productos semiterminados.
7083. Devoluciones de ventas
de subproductos y residuos.
7084. Devoluciones de ventas
de envases y embalajes.
709. «Rappels» sobre ventas.
7090. «Rappels» sobre ventas de
mercaderías.
7091. «Rappels» sobre productos terminados.
7092. «Rappels» sobre ventas de
productos semiterminados.
7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos.
7094. «Rappels» sobre ventas de envases
y embalajes.
700/701/702/703/704. Ventas de...
Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad,
sujeto de la contabilidad, mediante
precio.
Se
abonarán, por el importe de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 43,
«Deudores presupuestarios».
705.
Prestaciones de servicios.
Recoge los ingresos derivados de la
prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquellos cuya contraprestación esté
constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo
74, «Tasas, precios
públicos y contribuciones especiales».
Su
movimiento es análogo
al señalado para la cuenta
700, «Ventas de mercaderías».
706.
Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, no incluidos en factura.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará
por los descuentos y asimilados concedidos, con abono,
generalmente, a las cuentas 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente», o en su caso, 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados».
b) Se abonará,
por su saldo, al cierre del ejercicio,
con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
707.
Ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados
de la construcción o adquisición de activos para otras entidades. Incluye tanto los derivados de
aquellas obras construidas por la entidad cuyo ingreso se impute al resultado del ejercicio en
función del grado de avance de las mismas, como de aquéllas que deban imputarse en el ejercicio en que
se entreguen a la entidad destinataria. Asimismo incluye los derivados de los activos adquiridos para otras entidades.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7070. Ingresos imputados por grado
de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades. ([127])
Recoge los ingresos derivados de la
construcción o adquisición de activos para otras entidades cuando su imputación
a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en función del grado
de avance de la misma
Se
abonará por los ingresos relacionados con el contrato
con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», la cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades
pendientes de certificar», o la cuenta 416,
«Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades», según proceda, al menos al final de cada ejercicio.
7071. Ingresos imputados
por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la
construcción de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se
efectúe en el momento en el que la entidad destinataria de los activos
asuma los riesgos
y ventajas inherentes a la propiedad, generalmente, en el momento de su entrega. Se incluyen los
ingresos derivados de la adquisición de activos para otras
entidades.
Se
abonará por los ingresos relacionados con el contrato
con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta 416,
«Anticipos para activos
construidos o adquiridos para otras entidades», cuando se hayan recibido anticipos para la construcción o adquisición de los
activos.
708.
Devoluciones de ventas
y operaciones similares.
Remesas devueltas por deudores,
normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán
también los descuentos y similares originados por la misma causa,
que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares
concedidos, con abono a la cuenta 435, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente», o en su caso, a la cuenta 436, «Deudores
por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Si las ventas
devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono, generalmente, a la cuenta
405, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente».
b)
Se
abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129,
«Resultado del ejercicio».
709.
«Rappels» sobre ventas.
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen
de pedidos.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por
los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
710. Variación de existencias de producción en curso.
711. Variación
de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias
de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos, residuos
y materiales recuperados.
717. Variación de existencias de activos construidos o
adquiridos para otras entidades.
710/711/712/713/717. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al
cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes
a los subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados», 35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos
y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o adquiridos
para otras entidades».
Se cargarán por el importe de las
existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo,
respectivamente, a cuentas de los citados subgrupos 33, «Producción en curso», 34, «Productos semiterminados»,
35, «Productos terminados», 36, «Subproductos, residuos y materiales recuperados», y 37, «Activos construidos o
adquiridos para otras entidades». El saldo que resulte
en estas cuentas
se cargará o abonará, según
los casos, a la cuenta
129, «Resultado del ejercicio».
72. IMPUESTOS DIRECTOS Y
COTIZACIONES SOCIALES.
720. Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
722. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
723. Impuesto
sobre el Patrimonio.
728. Otros impuestos.
729. Cotizaciones sociales.
Este subgrupo recoge todo tipo de ingresos exigidos
sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto
pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención
de una renta, así como las cotizaciones obligatorias a los sistemas de seguridad social de los que sea titular
la entidad.
El
movimiento de las cuentas de este subgrupo
es el siguiente:
a) Se abonarán,
por el importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales
liquidadas, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y por las devengadas,
en su caso, a la cuenta 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar».
b) Se cargarán con
abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas
no reconocidas.
720 /.../ 723. Impuesto sobre...
Cada una de estas cuentas recoge el impuesto a que se refiere su denominación.
728. Otros impuestos.
Recoge otros impuestos no incluidos en otras cuentas
de este subgrupo. A título de ejemplo
se pueden citar los recargos sobre impuestos incluidos
en este subgrupo.
729. Cotizaciones sociales.
Ingresos que se produzcan
en la entidad, sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.
73. IMPUESTOS INDIRECTOS.
730. Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
731. Impuestos
sobre el Valor Añadido.
732. Impuestos
Especiales.
735.
Impuesto sobre el juego.
739. Otros impuestos.
Se incluirán en este subgrupo todo
tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo,
como consecuencia de la circulación de los bienes o el
gasto.
El
movimiento de las cuentas de este subgrupo
es el siguiente:
a) Se abonarán, por el importe
de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
b) Se cargarán
con abono a la cuenta
585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre
del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.
730 /.../735.
Impuestos...
Cada una de estas cuentas recoge
el impuesto al que se refiere su denominación.
739. Otros impuestos.
Recoge otros impuestos indirectos
no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo
se pueden citar los recargos
sobre impuestos indirectos.
74. TASAS, PRECIOS
PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos
por prestación de servicios o realización de actividades.
742. Tasas
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
744. Contribuciones especiales.
El
movimiento de las cuentas de este subgrupo
es el siguiente:
Se abonarán, por el importe de la
tasa, precio público o contribución especial, según proceda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la
entidad.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público
que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de
servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público.
744. Contribuciones especiales.
Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
750.
Transferencias.
7500. De la entidad o entidades
propietarias.
7501. Del resto de entidades.
751.
Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
7510. De la entidad o entidades
propietarias.
7511. Del resto de entidades.
752.
Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
7520. De la entidad o entidades
propietarias.
7521. Del resto de entidades.
753.
Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado
del ejercicio por amortización.
75300. De la entidad o entidades
propietarias.
75301. Del resto de entidades.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
imputadas al resultado del ejercicio
por enajenación o baja.
75310. De la entidad o entidades
propietarias.
75311. Del resto de entidades.
754.
Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
7540. De la entidad o entidades
propietarias.
7541. Del resto de entidades.
755.
Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
7550. De la entidad o entidades
propietarias.
7551. Del resto de entidades.
756.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
7560. De la entidad o entidades
propietarias.
7561. Del resto de entidades.
Importes que deben ser imputados al
resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias.
750. Transferencias. ([128])
Fondos recibidos por la entidad,
sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones
o actividades no singularizadas.
Se abonará con cargo, generalmente,
a la cuenta 430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente, en el momento en el que la transferencia sea vencida, líquida y
exigible.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
([129])
Fondos o bienes recibidos por la
entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una
rentabilidad mínima o para financiar
gastos del ejercicio.
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 430. Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, en el momento que
la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la
naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvención en especie.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge las recibidas por la entidad
para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Su
movimiento es el siguiente:
Se
abonará con cargo
a:
a.1)
Generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2)
La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción
de deudas por otras entidades.
753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado
del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7530. Subvenciones para la financiación
del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Se abonará, en el momento de la
imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta
840,
«Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta».
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta imputadas al resultado
del ejercicio por enajenación o baja.
Se abonará, en el momento de la
imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja
del activo, con cargo a la cuenta 840, «Imputación de subvenciones para la financiación
del inmovilizado no financiero y de activos en estado
de venta».
754/756. Subvenciones para... imputadas al ejercicio.
Importe traspasado al resultado
del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos
corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Se abonará, en el momento de la
imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta
841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad
para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Su
movimiento es análogo
al señalado para la cuenta
750, «Transferencias».
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
761. Ingresos de valores representativos
de deuda.
762.
Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos.
7628. Ingresos de permutas
financieras designadas instrumentos de cobertura.
763.
Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio
neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7631. Ingresos de valores
representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7632. Ingresos de créditos
a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
764.
Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
7640. Beneficios en activos
financieros a valor razonable con cambios en resultados.
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la
venta.
7642. Beneficios en pasivos
financieros a valor razonable con cambios en resultados.
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
76451. De coberturas de los flujos
de efectivo de pasivos financieros.
76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
76453. De coberturas del valor
razonable de valores representativos de deuda.
76454. De coberturas de los flujos
de efectivo de valores representativos de deuda.
76459. De transacciones previstas
que no se produzcan.
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
765.
Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
7651. Beneficios en inversiones en
instrumentos de patrimonio valorados al coste.
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
766.
Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7661. Beneficios en valores
representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas
al coste amortizado.
7663. Beneficios en pasivos
financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
768. Diferencias positivas de
cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760.
Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Ingresos a favor de la entidad,
devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo,
multigrupo y asociadas.
Se abonará, por el importe de los
dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de
ingresos corriente por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545, Dividendo a cobrar, por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un
año.
761.
Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo
y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los
intereses que correspondan a la
imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia
entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor
inicial de la deuda.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1)
Al
devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los
subgrupos 25, Otras inversiones financieras a largo plazo, o 54, Inversiones financieras a corto plazo,
según proceda.
a.2)
Por
el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a
la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se abonará o se
cargará, con cargo o abono a las cuentas 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta»,
respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés
efectivo, de las variaciones de valor reconocidas
en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión
mantenida hasta el vencimiento.
762.
Ingresos de créditos.
Importe de los intereses
de préstamos y otros créditos
de entidades que no sean del grupo,
multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se
abonará, al devengo de los intereses, con cargo, generalmente, a las cuentas
257, «Intereses a largo plazo de créditos», 544, «Créditos a corto plazo
al personal», o 547, «Intereses a corto
plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
763.
Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Ingresos a favor de la entidad
devengados en el ejercicio, provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos
24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
764.
Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Beneficios originados por la
valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos
financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos
financieros a valor razonable con cambios en
resultados, incluidas las que se produzcan
con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se abonará por el aumento en el
valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5401, «Inversiones en
instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de reconocimiento
y valoración 10ª «Coberturas contables», se abonará por el aumento en el valor razonable
de los activos cubiertos con cargo a la cuenta
representativa de dichos activos.
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Se abonará en el momento en que se
produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros,
por el saldo positivo acumulado en el patrimonio
neto, con cargo a la cuenta
802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
7642. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se
abonará por la disminución en el valor razonable de los pasivos
financieros con cargo a la correspondiente
cuenta del elemento patrimonial.
7645. Beneficios en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que
comprende es el siguiente:
76451/76452/76453/76454. De
coberturas de...
Se
abonarán:
a) Por el importe que
resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos
por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados
financieros a corto plazo designados instrumentos
de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo
designados instrumentos de cobertura».
b)
Por
la transferencia a la cuenta del resultado económico-patrimonial del importe
positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado
económico patrimonial».
76459. De transacciones previstas que no se produzcan.
Se abonará con cargo a la subcuenta
8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado
económico patrimonial», por la transferencia a la cuenta del resultado
económico patrimonial del importe positivo que se haya reconocido
directamente en el patrimonio neto,
cuando la entidad no espere que tenga lugar la transacción prevista cubierta.
7646. Beneficios en otros derivados
financieros.
Se abonará por el aumento en el
valor razonable del derivado financiero con cargo a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a
largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos
por otros derivados
financieros a corto plazo», o 5431,
«Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
765.
Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Beneficios producidos por la baja,
enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo,
multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros
disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se
abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo», 17,
«Deudas a largo plazo por préstamos recibidos
y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 50,
«Empréstitos y otras emisiones
análogas a corto plazo», 52, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y
otros conceptos», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
766.
Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Beneficios producidos por la baja,
enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto
las que deban registrarse en la cuenta 764,
«Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido,
con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda
extranjera.
Se abonará con cargo a las cuentas
representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas
calculadas al cierre del ejercicio
o en el momento de su baja en cuentas,
enajenación o cancelación.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera
no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y
seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses
de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del período ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Se
abonará, por el importe de los ingresos
devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE
ACTIVOS NO CORRIENTES, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
770. Beneficios
procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios
procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Reintegros.
774. Beneficios
procedentes de activos en estado de venta.
776. Ingresos
por arrendamientos.
777. Otros
ingresos.
778. Ingresos excepcionales.
770/771/772/774. Beneficios procedentes del...
Beneficios producidos, en general,
en la enajenación de inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y
activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se
produzcan entre ellos.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán
con cargo a:
a.1)
La cuenta 430, «Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», por el beneficio obtenido
en la enajenación.
a.2)
Las
cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21,
«Inmovilizaciones materiales», 22,
«Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta», en el momento
de la reclasificación.
773. Reintegros.
Recoge el importe de los reintegros
de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa
y que, de acuerdo con la normativa
aplicable, se deban imputar al presupuesto
de ingresos de la entidad.
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa
se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores
producidos en ejercicios anteriores que
se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su
movimiento es el siguiente:
Se
abonará, al reconocimiento de los ingresos
presupuestarios, con cargo a la cuenta 430,«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
776. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles
e inmuebles cedidos
para el uso o disposición de terceros.
Comprende, también, los derivados
de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad
pueda percibir. No se incluyen
aquí los ingresos
producidos por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742,
«Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público».
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta
773, «Reintegros».
777. Otros ingresos.
Ingresos no financieros, no recogidos
en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación
eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y
sanciones, etcétera.
Su
movimiento es análogo
al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter
excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas
del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza»,
ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Se
incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos
que en su día fueron amortizados
por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así
como los derivados de la reversión de
activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos
cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Su
movimiento es el siguiente:
Se
abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta
que corresponda en función
del origen de los mismos.
78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
780. Trabajos
realizados para el inmovilizado intangible.
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
783. Trabajos
realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
785. Gastos
financieros imputados al inmovilizado material.
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
787. Gastos
financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos
y su personal, que se activan.
También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes
públicos o privados
para inversiones en investigación
y desarrollo.
Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución
de dichos trabajos se cargarán a cuentas
del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
780.
Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación
de los bienes comprendidos en el subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
Se abonará, por el importe anual de
los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20, «Inmovilizaciones
intangibles».
781.
Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad
para la construcción o ampliación de los bienes
y elementos comprendidos en el subgrupo
21, «Inmovilizaciones materiales».
Se
abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
782.
Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes
y elementos comprendidos en el subgrupo
22, «Inversiones inmobiliarias».
Se
abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22, «Inversiones inmobiliarias».
783.
Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
Se
abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
784.
Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Se
abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas
del subgrupo 20, «Inmovilizaciones intangibles».
785.
Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Contrapartida de los
gastos financieros imputados al inmovilizado
material.
Se
abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas
del subgrupo 21, «Inmovilizaciones materiales».
786.
Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos financieros imputados a
inversiones inmobiliarias.
Se
abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas
del subgrupo 22, «Inversiones
inmobiliarias».
787.
Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Contrapartida de los gastos financieros imputados
al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Se
abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas
del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en
curso».
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS
POR DETERIORO.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
7903. Reversión del deterioro de
propiedad industrial e intelectual.
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
7907. Reversión del deterioro
de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
7909. Reversión del deterioro
de otro inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
7910. Reversión del deterioro de
terrenos y bienes naturales.
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
7912. Reversión del deterioro
de infraestructuras.
7913. Reversión del deterioro de
bienes del patrimonio histórico.
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
7915. Reversión del deterioro de
instalaciones técnicas y otras instalaciones.
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
7917. Reversión del deterioro de
equipos para procesos de información.
7918. Reversión del deterioro de elementos de
transporte.
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
7921. Reversión del deterioro
de construcciones.
793. Reversión del deterioro de existencias
y otros activos en estado
de venta.
7930. Reversión del deterioro de
productos terminados y en curso de fabricación.
7931. Reversión del deterioro de mercaderías.
7932. Reversión del deterioro de materias primas.
7933. Reversión del deterioro
de otros aprovisionamientos.
7937. Reversión del deterioro de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
7938. Reversión del deterioro de activos en estado
de venta.
795. Exceso de provisiones.
7952. Exceso de provisión
para responsabilidades.
7953. Exceso de provisión
por desmantelamiento, retiro
o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
7955. Exceso de provisión
para devolución de ingresos.
7958. Exceso de provisión para
transferencias y subvenciones.
7959. Exceso de otras provisiones.
796. Reversión del deterioro de participaciones
y valores representativos de deuda.
7960. Reversión del deterioro de
participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
7965. Reversión del deterioro
de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7966. Reversión del deterioro
de valores representativos de deuda de otras entidades.
797. Reversión del deterioro de créditos.
7970. Reversión del deterioro de
créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del
inmovilizado material.
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la
recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el importe de las pérdidas
contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la
corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material»
y 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
793. Reversión del deterioro de existencias
y otros activos en estado
de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y el movimiento de
todas las divisionarias salvo la 7938, «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Importe de la corrección por deterioro
existente al cierre del ejercicio anterior.
Se
abonará, al cierre
del ejercicio, por el deterioro
contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de
las existencias y otros activos en estado
de venta».
La
definición y el movimiento de la subcuenta 7938, «Reversión del deterioro de activos en estado
de venta» son los siguientes:
Recoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes
en estado de venta hasta el importe
de las pérdidas por deterioro
contabilizadas con anterioridad.
Se
abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398, «Deterioro
de activos en estado de venta».
795. Exceso de provisiones.
Diferencia positiva entre el
importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender
la correspondiente obligación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la
corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo»,
o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
796. Reversión del deterioro de participaciones
y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se
abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas
correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59,
«Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
797. Reversión del deterioro de créditos.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos
24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo
y asociadas», 25, «Otras inversiones
financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4,
«Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se
abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas
correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59,
«Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Cuando se utilice la alternativa segunda
prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán
a lo establecido en dicha
cuenta.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
Se
abonará con cargo a la cuenta 299, «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe
recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro
Grupo 8. Gastos imputados
al patrimonio neto
Disminuciones del patrimonio neto
de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico
patrimonial del ejercicio en
que se generan.
80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las
variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría
«Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado
económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las
variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los
correspondientes activos financieros.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos
financieros disponibles para la
venta».
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará:
a.1)
En
el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero
disponible para la venta, incluidos
los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la
subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la
venta».
a.2)
En
caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono
a la cuenta 761, «Ingresos de valores
representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el
método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
b)
Se
abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por
valoración en activos financieros disponibles para la venta».
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
810. Pérdidas por coberturas.
811. Imputación de beneficios por coberturas.
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado
económico patrimonial.
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial
de la partida cubierta.
Recoge, durante el ejercicio, las
pérdidas en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la
norma de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado
económico patrimonial de beneficios en instrumentos de cobertura imputados previamente al patrimonio
neto.
810. Pérdidas por coberturas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de la pérdida en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con abono,
generalmente, a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados
instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura»,
5260, «Pasivos por derivados financieros
a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por
derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Se abonará por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
811. Imputación de beneficios por coberturas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado
económico patrimonial.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con
abono a la subcuenta correspondiente de la cuenta 7645, «Beneficios en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban
transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes
positivos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
b) Se abonará por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
8111. Imputación de beneficios por
coberturas al valor inicial de la partida cubierta. Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará
con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso
en firme o de la realización de una transacción prevista.
b)
Se
abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134,
«Ajustes por valoración de
instrumentos de cobertura».
82. GASTOS POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no
financiero por disminución de su
valor razonable.
821.Ajustes
negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
822. Ajustes negativos
en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Cuenta que recoge, cuando la
entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas
las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios
del modelo contable
de la revalorización al modelo contable
del coste.
Asimismo se recogen en esta cuenta
los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o
de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor
razonable.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1)
Por
las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del
inmovilizado no financiero, con el
límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho
elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
a.2)
Por
los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento,
restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento,
cuando proceda de acuerdo
con la norma de reconocimiento y valoración núm. 17, «Provisiones, activos y pasivos
contingentes».
b)
Se
abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por
valoración del inmovilizado no financiero».
821. Ajustes negativos en la valoración
del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Cuenta que recoge, cuando la
entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda
del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28, «Amortización acumulada
del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida
en la enajenación, baja u
otro tipo de disposición.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las
variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos
patrimoniales, por la parte del saldo de la
cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que
corresponda a dicho inmovilizado.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Cuenta que recoge la imputación al
resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e
imputado al patrimonio neto de la entidad en
ejercicios anteriores.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará en el
momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la
cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77,
«Beneficios procedentes de activos
no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136, «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de
activos en estado de venta.
8400. De la entidad o entidades
propietarias.
8401. Del resto de entidades.
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
8410. De la entidad o entidades
propietarias.
8411. Del resto de entidades.
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
8420. De la entidad o entidades
propietarias.
8421. Del resto de entidades.
840/841/842. Imputación de...
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado
económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han
sido imputadas previamente al patrimonio neto.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargarán,
en el momento de la imputación a la cuenta del resultado
económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta
del subgrupo 75,
«Transferencias y subvenciones».
b) Se abonarán,
al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo
13,
«Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
85. IMPUTACIÓN DE OTROS INGRESOS. ([130])
850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de
uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio. ([131])
Cuenta que recoge la transferencia
a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos por concesión
de un derecho de uso a entidades concesionarias que previamente han sido
imputados a patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga en el momento de la
imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos
devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta del grupo 7 que corresponda
en función de la naturaleza de la transacción.
b) Se abona al cierre del ejercicio
con cargo a la cuenta 137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de
uso a entidades concesionarias.
89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO
Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS
PREVIOS.
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Recoge las correcciones valorativas
por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que deban imputarse
directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran
realizado inversiones previas a esa consideración, y las mismas hubieran
originado ajustes valorativos previos
por aumentos de valor imputados directamente al patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo
con lo que al respecto
disponen las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el
momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la subcuenta
que corresponda de las
cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo
y asociadas», o 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se abonarán, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos
financieros disponibles para la
venta».
Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
Incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado
económico patrimonial del
ejercicio en el que se generan.
90.
INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las
variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría
activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado
económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor
razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se
abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos
financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
b)
Se
cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por
valoración en activos financieros disponibles para la venta».
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará:
a.1) En el momento en
que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan
sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la
subcuenta 6641, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la
venta».
a.2) En el momento en
el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto
con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
a.3)
En
caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a
la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación
a lo largo de la vida
residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
b)
Se cargará,
al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta
133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
910. Beneficios por coberturas.
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
9110. Imputación de pérdidas por
coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial
de la partida cubierta.
Recoge, durante el ejercicio, los beneficios en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece
la norma de reconocimiento y valoración núm. 10,
«Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado
económico-patrimonial de pérdidas en instrumentos de cobertura
imputadas previamente al patrimonio neto.
910. Beneficios por coberturas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe del beneficio en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con cargo a las
subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de
cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura»,
5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por
derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Se cargará
por su saldo, al cierre
del ejercicio, con abono a la cuenta
134, «Ajustes por valoración
de instrumentos de cobertura».
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El
contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta
del resultado económico
patrimonial.
a)
Se
abonará con cargo a la subcuenta correspondiente de la cuenta 6645 «Pérdidas en derivados
financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban
transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes
negativos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
b)
Se cargará
por su saldo, al cierre
del ejercicio, con abono a la cuenta
134, «Ajustes por valoración
de instrumentos de cobertura».
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial
de la partida cubierta.
a)
Se abonará
con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
b)
Se cargará
por su saldo, al cierre
del ejercicio, con abono a la cuenta
134, «Ajustes por valoración
de instrumentos de cobertura».
92.
INGRESOS POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Cuenta que recoge, cuando la
entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del
valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se
incluye también el aumento de valor
derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del
modelo contable del coste al de
la revalorización.
Asimismo se recogen en esta cuenta
las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o
de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor
razonable.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1)
Por
las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero
valorado según el modelo de
revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos
patrimoniales.
a.2)
Por las disminuciones en la valoración de la provisión
por desmantelamiento, restauración o similar, cuando
proceda de acuerdo
con la norma de reconocimiento y valoración núm. 17,
«Provisiones, activos y pasivos
contingentes»
b)
Se
cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136, «Ajustes por
valoración del inmovilizado no financiero».
94. INGRESOS POR SUBVENCIONES.
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
9400. De la entidad o entidades
propietarias.
9401. Del resto de entidades.
941. Ingresos
de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
9410. De la entidad o entidades
propietarias.
9411. Del resto de entidades.
942. Ingresos
de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
9420. De la entidad o entidades
propietarias.
9421. Del resto de entidades.
940/941/942 Ingresos de subvenciones para... ([132])
Subvenciones recibidas en un
ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo
con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, Transferencias
y subvenciones.
Se incluirán también las
transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma
norma de reconocimiento y valoración.
Funcionarán a través de sus
divisionarias Su movimiento es el siguiente:
a)
Se abonarán
por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos
corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie,
o en su caso, a la cuenta
172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o
a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta
165, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 515, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo
13,
«Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
95. OTROS INGRESOS. ([133])
950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a
entidades concesionarias a resultados del ejercicio. ([134])
Cuenta de contrapartida del alta en
la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o
mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a las mismas para
su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona con cargo a la cuenta
representativa del activo de concesión, construido, adquirido o mejorado por la
entidad concesionaria, por su valor razonable.
b) Se carga al cierre del ejercicio
con abono a la cuenta 137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de
uso a entidades concesionarias.
99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN
EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS
PREVIOS.
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo recogerán
la recuperación de los ajustes
valorativos por reducciones de valor imputados
directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de
las participaciones en el patrimonio como entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las
transferencias a la cuenta del resultado económico
patrimonial de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello,
de acuerdo con lo que al respecto dispone
la norma de reconocimiento y valoración núm. 8, «Activos
financieros».
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará en el
momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los
ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530,
«Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos
financieros disponibles para la
venta».
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos
negativos previos, entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará en el
momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos con
cargo a la divisionaria correspondiente de la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
b)
Se
cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por
valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Grupo 0. Cuentas de control presupuestario
Reflejan el movimiento de los
créditos y previsiones que figuran en el presupuesto y en los anticipos de tesorería en aquellas fases
que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que
se recogen en cuentas del grupo 4,
«Acreedores y deudores».
La
utilización de este grupo es facultativa por parte de la entidad.
00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE.
000.
Presupuesto ejercicio
corriente.
001.
Presupuesto de gastos: créditos
iniciales.
002.
Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
0020. Créditos extraordinarios.
0021. Suplementos de crédito.
0022. Ampliaciones de crédito.
0023. Transferencias de crédito.
0024. Incorporaciones de
remanentes de crédito.
0025. Créditos generados por
ingresos.
0027. Ajustes por prórroga
presupuestaria.
0028. Bajas por anulación y rectificación.
003.
Presupuesto de gastos: créditos
definitivos.
0030. Créditos disponibles.
0031. Créditos retenidos para gastar.
0032. Créditos retenidos para
transferencias.
0033. Créditos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos
autorizados.
005. Presupuesto de gastos: gastos
comprometidos.
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
008.
Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio
y de sus posteriores modificaciones.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
La
cuenta 006, «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe
del presupuesto de ingresos aprobado.
a.2)
La cuenta
007, «Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones», por el importe
de las modificaciones que, a través de acto
formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
a.3)
La
cuenta 0030, «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe
de la suma total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
a.4)
La cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos
definitivos», a través de sus divisionarias,
en el momento del cierre, y después del registro a.3) anterior, por el importe
del remanente de crédito.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
La
cuenta 001, «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total
del presupuesto de gastos aprobado
para cada ejercicio.
b.2)
La
cuenta 002, «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito», por las
posteriores modificaciones del presupuesto de gastos inicial.
Si éstas son negativas, el asiento será de signo negativo.
b.3)
La cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
La suma del debe indicará el
importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
Su
saldo, deudor o acreedor, antes del cierre,
recogerá el déficit
o superávit previsto
del presupuesto.
001.
Presupuesto de gastos: créditos
iniciales.
Importe de los créditos concedidos
en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya
gestión está atribuida a la entidad,
sujeto de la contabilidad.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio
corriente», por el importe de los créditos
concedidos en el presupuesto de gastos
inicialmente aprobado.
b)
Se
cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030,
«Créditos disponibles», por el
mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada
en todo momento.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
Recoge las modificaciones de los créditos
presupuestados aprobadas por la autoridad
competente, incluidos los ajustes derivados
de prórrogas presupuestarias cuando la normativa
aplicable así lo establezca.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con
cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter
positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo
negativo.
b) Se cargará con
abono a la cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las
modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.
Esta cuenta aparecerá saldada
en todo momento.
003. Presupuesto de gastos: créditos
definitivos.
Funcionará a través de sus
divisionarias.
0030. Créditos disponibles.
Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados
en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
La cuenta 001, «Presupuesto de gastos: créditos
iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
a.2)
La
cuenta 002, «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito», por el importe
de las modificaciones positivas que
se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
a.3)
La cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre,
por la suma total de
obligaciones reconocidas.
a.4)
La cuenta
004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos
comprometidos.
a.5)
La cuenta 004, en el momento
del cierre, por el saldo
de gastos autorizados.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
La cuenta 004, por los gastos autorizados, fase A de la ejecución
del presupuesto, en los casos
en que no se haya realizado retención previa de crédito.
b.2)
La
subcuenta 0031, «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los
créditos previa al expediente
de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
b.3)
La
subcuenta 0032, «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de
créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento
será de signo negativo.
b.4)
La subcuenta 0033, «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.
b.5)
La cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe
de la suma total de obligaciones reconocidas.
b.6)
La cuenta
000, en el momento del cierre, por su saldo.
c) Se cargará con abono
a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el
significado de las sumas del debe y del haber
de la cuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo
positivo.
La
suma de su haber indicará el importe total de los créditos
presupuestos. La de su debe, el importe de los créditos utilizados
durante el ejercicio.
Su
saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aun siendo definitivos, no se han retenido
o autorizado.
0031. Créditos retenidos para gastar.
Recoge la retención de créditos
producida como consecuencia de
la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se
abonará con cargo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el importe
de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo
negativo.
b) Se cargará
con abono a:
b.1) La cuenta
004, «Presupuesto de gastos: gastos
autorizados», por los gastos autorizados.
b.2) La cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento
del cierre, por su saldo.
La
suma de su haber indicará el importe total
de créditos retenidos que se van a utilizar
en un momento posterior. La de
su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.
Su
saldo, acreedor, recogerá,
antes del cierre,
el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.
0032. Créditos retenidos para transferencias.
Recoge la retención de créditos producida
como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1)
La subcuenta
0030, «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento
será de signo negativo.
a.2)
La subcuenta 0023, «Transferencia de créditos», por el importe
de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.
b) Se cargará con abono a
la cuenta 000, «Presupuesto
ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
0033. Créditos no disponibles.
Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará,
por la retención, con cargo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles».
b) Se cargará,
en el momento del cierre,
por su saldo con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente».
Su
saldo, acreedor, recogerá,
antes del cierre,
el total de créditos definitivos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos:
gastos autorizados.
Recoge
el importe de las autorizaciones de gasto. Su movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará
con cargo a:
a.1) La subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas,
fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.
a.2) La subcuenta
0031, «Créditos retenidos para
gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando
se haya realizado retención de
crédito.
a.3)
La cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos
comprometidos», en el momento del cierre,
por la suma total de las obligaciones reconocidas.
a.4) La cuenta
005, en el momento del cierre, por el saldo de gastos
comprometidos.
b) Se cargará
con abono a:
b.1) La cuenta 005, por los créditos
dispuestos.
b.2) La subcuenta
0030, en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
b.3) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de gastos
comprometidos.
b.4) La subcuenta
0030, en el momento del cierre, por su saldo.
La
suma de su debe recogerá
su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de
gastos autorizados.
Su
saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre,
el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.
005. Presupuesto de gastos: gastos
comprometidos.
Recoge el importe de los gastos
comprometidos. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D
de la ejecución del presupuesto.
b) Se cargará
con abono a:
b.1)
La cuenta 004, en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
b.2) La cuenta
004, en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber recogerá el
importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
Su
saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre,
el importe de los compromisos de crédito.
Nota. Con el fin de poder diferenciar en las cuentas
003, 004 y 005, a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores,
los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de
estas cuentas se hará en dos fases.
Primera fase: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:
1.1.
Cargo a la cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
1.2. Cargo a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030, «Créditos
disponibles».
1.3. Cargo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», con abono a la cuenta
000,
«Presupuesto ejercicio corriente».
Segunda fase:
2.1. Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
a)
Cargo a la cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004, «Presupuesto de
gastos: gastos autorizados».
b) Cargo a la cuenta
004, «Presupuesto de gastos: gastos
autorizados», con abono a la subcuenta 0030, «Créditos
disponibles», por el mismo importe que 2.1.a).
2.2. Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos:
gastos autorizados», con abono a la cuenta 0030, «Créditos disponibles».
2.3. Por el importe del remanente de crédito:
a) Cargo a la subcuenta
0030, «Créditos disponibles», por su saldo,
con abono a la 000,
«Presupuesto ejercicio corriente».
b) Cargo a la subcuenta
0031, «Créditos retenidos
para gastar», por su saldo, con abono a la
000.
c) Cargo a la subcuenta
0032, «Créditos retenidos para transferencias», por su saldo,
con
abono a la 000.
d) Cargo a la subcuenta 0033, «Créditos no disponibles», por su saldo,
con abono a la 000.
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el
presupuesto de ingresos.
b) Se abonará,
simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones
definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada
en todo momento.
007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.
Recoge las variaciones que se
produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal
(no por una mayor
recaudación de la prevista).
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará
con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan.
Por las modificaciones negativas el asiento será
de signo negativo.
b)
Se abonará,
simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones
definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada
en todo momento.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Importe total de las previsiones
del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará
con abono a:
a.1) La cuenta
006, «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
a.2)
La
cuenta 007, «Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones», por las que
se produzcan durante el ejercicio.
b) Se abonará
con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento
de cierre, por su saldo.
Su
saldo, deudor, recogerá,
antes del cierre,
las previsiones definitivas de ingresos.
Nota. Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los
descritos, pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber
de las cuentas.
03. ANTICIPOS DE TESORERÍA.
030. Anticipos de Tesorería concedidos.
031. Créditos anticipados.
034. Gastos autorizados.
035. Gastos comprometidos.
Anticipos de tesorería concedidos de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación vigente.
030. Anticipos de Tesorería concedidos.
Cuenta deudora en la que se recoge
el importe de los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Tiene análogo
carácter que la cuenta 000 en el subgrupo 00, «De control
presupuestario. Ejercicio corriente».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta
031, «Créditos anticipados», por los anticipos concedidos.
a.2) La cuenta 031, por los anticipos cancelados; este asiento
será de signo negativo.
Su
saldo, deudor, recogerá
el importe de los anticipos
de tesorería concedidos y no cancelados.
031. Créditos anticipados.
Cuenta acreedora que comprende, especificados por conceptos, los anticipos de tesorería concedidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1) La cuenta 030, «Anticipos de tesorería concedidos», por el importe
de los anticipos concedidos.
a.2) La cuenta 030, por los anticipos cancelados. Este asiento
será de signo negativo.
b) Se cargará
con abono a:
b.1) La cuenta
034, «Gastos autorizados», por las autorizaciones de gasto aprobadas.
b.2)
La cuenta 034, por las autorizaciones de gasto que hubieran sido contabilizadas y correspondieran a anticipos que se cancelan. Este asiento
será de signo negativo.
Su
saldo, acreedor, recogerá
los anticipos concedidos pendientes de utilización.
034. Gastos autorizados.
Recoge las autorizaciones de gasto aprobadas
con aplicación a anticipos de tesorería concedidos.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará
con cargo a:
a.1) La cuenta
031, «Créditos anticipados», por las autorizaciones de gastos.
a.2) La cuenta 031, por las autorizaciones que hubieran sido contabilizadas con aplicación a anticipos que se
cancelan. Este asiento será de signo negativo.
b) Se cargará
con abono a:
b.1) La cuenta
035, «Gastos comprometidos», por los créditos
dispuestos.
b.2) La cuenta
035, por los compromisos contabilizados con aplicación a anticipos que se cancelan. Este asiento será de signo
negativo.
Su
saldo, acreedor, recogerá
el importe de los gastos
autorizados y no comprometidos, con aplicación a anticipos de tesorería.
035. Gastos comprometidos.
Cuenta acreedora representativa de las disposiciones de crédito, fase D de la ejecución
del gasto, que han sido efectuadas con aplicación a anticipos
de tesorería.
Su
movimiento es el siguiente:
Se
abonará con cargo
a:
a.1)
La cuenta
034, «Gastos autorizados», por los compromisos de gasto.
a.2)
La cuenta 034, por los compromisos contabilizados con aplicación a anticipos que se
cancelan. Este asiento
será de signo negativo.
Su
saldo, acreedor, recogerá
el importe de los gastos comprometidos con aplicación a anticipos de tesorería.
Nota. Como característica especial
de las cuentas de este subgrupo, debe señalarse que no están sujetas, caso de las cuentas del subgrupo anterior, a una
delimitación temporal que coincida con
el ejercicio presupuestario. Su vigencia contable y la posibilidad de
utilización de los créditos que representan, en sus distintas
fases, se prolongan
desde su concesión, al aprobar el anticipo,
hasta su cancelación, y dada la modalidad en que dicha cancelación se lleva
a cabo (asientos contables de importe
negativo por la totalidad de operaciones realizadas en cada fase desde la iniciación de las
correspondientes a cada anticipo) es necesario mantener a lo largo de la
vigencia del mismo, la totalidad de las cifras que integran
las sumas del debe y del haber de las cuentas del subgrupo que le
afectan. Por ello el traslado al ejercicio siguiente no se hará por el saldo con
que aparezcan en el balance de situación, sino por las sumas del debe y haber del balance de sumas previo a aquél.