descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 10 de agosto de 2015, del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el extranjero. ([1])

 

La Orden 1431/2001, de 24 de septiembre ([2]), de la Consejería de Presidencia, relativa a la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero, establece que la diligencia de legalización es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero. Igualmente, indica que, previo al trámite de legalización, que se realiza por el Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos de la Comunidad de Madrid deben legalizarse por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos; no obstante, con carácter previo a esa legalización, los documentos deben ser visados.

La competencia para visar corresponde, según el artículo 2 de la citada Orden, a los Secretarios Generales Técnicos de cada Consejería, al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en relación con el personal dependiente del mismo, y a los Gerentes o Directores de la Admiración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, el hecho de que el visado pueda realizarse, exclusivamente, por un único órgano de las Consejerías, salvo en el caso de Educación, puede conllevar una menor eficacia en la realización de este trámite, especialmente en el caso de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que cuenta con una considerable dimensión y complejidad de competencias, que ha requerido que los distintos órganos de la Consejería, y sus correspondientes archivos administrativos, se hallen distribuidos por todo el territorio de la Comunidad. A ello, hay que añadir que muchos de los documentos susceptibles de ser visados son generados por otros órganos de la Consejería que son los que mejor conocen la materia a la que se refieren, lo que aconseja su delegación.

Por todo ello, en aras de mejorar la eficacia administrativa y de facilitar la realización de trámites al ciudadano, en virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con el artículo 31 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto

1. Delegar en el titular del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, adscrito a la Oficina de Turismo y Cultura de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el extranjero, con carácter previo a su legalización, en su respectivo ámbito competencial.

2. Delegar en el titular de la Subdirección General de Análisis y Organización, de esta Secretaría General Técnica la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el extranjero, con carácter previo a su legalización, en el ámbito del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

3. Delegar en el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, de esta Secretaría General Técnica la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el extranjero, con carácter previo a su legalización, en el resto de los ámbitos competenciales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

 

Segundo. Eficacia

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 24 de agosto de 2015.

[2].- Orden 1431/2001, derogada por Orden 687/2018, de 24 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. (BOCM de 10 de septiembre de 2018)