Resolución de 10 de agosto de 2015, del Secretario General
Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
por la que se delega la competencia para visar documentos que deban surtir
efectos en el extranjero. ()
La Orden 1431/2001, de
24 de septiembre (), de la Consejería de Presidencia, relativa a la
legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos
en el extranjero, establece que la diligencia de legalización es un requisito
imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el
extranjero. Igualmente, indica que, previo al trámite de legalización, que se
realiza por el Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos de la Comunidad
de Madrid deben legalizarse por la Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos; no obstante, con carácter previo a esa legalización,
los documentos deben ser visados.
La competencia para visar
corresponde, según el artículo 2 de la citada Orden, a los Secretarios
Generales Técnicos de cada Consejería, al Director General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación, en relación con el personal dependiente del
mismo, y a los Gerentes o Directores de la Admiración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
Ahora bien, el hecho de que
el visado pueda realizarse, exclusivamente, por un único órgano de las
Consejerías, salvo en el caso de Educación, puede conllevar una menor eficacia
en la realización de este trámite, especialmente en el caso de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que cuenta con una considerable
dimensión y complejidad de competencias, que ha requerido que los distintos
órganos de la Consejería, y sus correspondientes archivos administrativos, se
hallen distribuidos por todo el territorio de la Comunidad. A ello, hay que
añadir que muchos de los documentos susceptibles de ser visados son generados
por otros órganos de la Consejería que son los que mejor conocen la materia a
la que se refieren, lo que aconseja su delegación.
Por todo ello, en aras de
mejorar la eficacia administrativa y de facilitar la realización de trámites al
ciudadano, en virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con el artículo
31 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la Estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
RESUELVO
Primero. Objeto
1. Delegar en el titular
del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, adscrito a la Oficina de
Turismo y Cultura de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, la competencia para visar documentos que
deban surtir efectos en el extranjero, con carácter previo a su legalización,
en su respectivo ámbito competencial.
2. Delegar en el titular de
la Subdirección General de Análisis y Organización, de esta Secretaría General
Técnica la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el
extranjero, con carácter previo a su legalización, en el ámbito del Registro de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
3. Delegar en el titular de
la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, de esta
Secretaría General Técnica la competencia para visar documentos que deban
surtir efectos en el extranjero, con carácter previo a su legalización, en el
resto de los ámbitos competenciales de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno.
Segundo. Eficacia
La presente Resolución
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.