DECRETO 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ()
Mediante
Real
Decreto 932/1995, de 9 de junio, la Comunidad de Madrid recibió el traspaso
de funciones y servicios en materia de trabajo, incluyendo de este modo las
competencias de seguridad y salud en el trabajo atribuidas a la autoridad
laboral.
Sobre
esta misma base, se aprueba el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio,
produciéndose el traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En el
marco de tales competencias, la Comunidad de Madrid asume el importante papel
de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación
de los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A su vez,
recoge lo estipulado en el artículo 6 del citado texto legal, que asigna a las
normas reglamentarias la concreción de los aspectos más técnicos de las medidas
preventivas, y entre ellas, resalta el papel que la formación en Prevención de
Riesgos Laborales debe representar de cara a un ejercicio idóneo de las labores
preventivas en las empresas.
El Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, vino a desarrollar los aspectos relacionados
en el artículo 6.1 d) y e) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
estableciendo en su Capítulo VI las funciones preventivas a realizar, en
relación con las capacidades, aptitudes y niveles de cualificación requeridos.
A tales
efectos, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio
de 1997, al desarrollar el Reglamento de los Servicios de Prevención, determinó
la necesidad de obtener la debida autorización, por parte de la autoridad
laboral competente, para poder impartir y certificar la formación en materia
preventiva especificada en los Anexos V y VI del citado Reglamento, formación
correspondiente a los niveles intermedio y superior. Por tanto, fue preciso
regular dicho procedimiento de autorización al tiempo que articular el canal
para obtener la certificación acreditativa de una formación equivalente a la
legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional
correspondiente a tales niveles.
Junto a
ello, mediante Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, con objeto de evitar que
la demora en la realización de los proyectos formativos por las entidades
públicas o privadas interesadas en el desarrollo y certificación de actividades
de formación en la materia repercutiera en una falta de operatividad de los
servicios de prevención, se habilitó una nueva vía para facilitar la expedición
de dichas certificaciones. Así durante el año 1998 los profesionales que
vinieran desarrollando las funciones correspondientes a los niveles intermedio
y superior de formación en Prevención de Riesgos Laborales a la fecha de publicación
de la Ley 31/1995, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su
experiencia profesional, debidamente acreditados, y habida cuenta de su
adecuada cualificación, pudieron solicitar certificado de formación equivalente
al efecto a la autoridad laboral de su lugar de residencia.
Es por
ello que, dado el amplio volumen de profesionales que han obtenido esta
certificación en la Comunidad de Madrid por alguna de tales vías, se considera
conveniente la creación de un Registro público de carácter administrativo
dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de
Economía y Empleo, en el que se inscriban los profesionales de este tipo de
actividad.
Junto a
ello, y dada la necesidad de adecuar el Registro a las prerrogativas de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado
de los Datos de Carácter Personal y de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de
Regulación del uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por
la Comunidad de Madrid, es preciso establecer normativa específica que
regule la creación de los ficheros que contengan datos de carácter personal
(identificativos y académicos) relativos a los profesionales de la prevención
que han obtenido la citada certificación en esta Comunidad.
Conforme
a lo previsto en el artículo 20.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley
Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dicha Comunidad cuenta con competencias
exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización, así como con
competencias ejecutivas en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.1
del mismo Texto Estatutario.
De
acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en función de lo establecido en el
artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, el presente Decreto ha
sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, y a propuesta del
Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 4 de marzo de 1999, dispongo:
CAPITULO
I
Del Registro
Artículo 1. Adscripción
y ámbito de aplicación.
1. Se crea el Registro de profesionales que ostentan
certificación en la Comunidad de Madrid, para ejercer las funciones
establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, adscrito a
la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía
y Empleo () de la Comunidad de Madrid.
2. En
este Registro administrativo, de carácter público, se inscribirán las personas
poseedoras de la certificación habilitadora para el ejercicio de las funciones
preventivas de los niveles intermedio y superior, haya sido ésta expedida por
la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, como
autoridad laboral competente, o por el órgano administrativo igualmente
competente en dicha Comunidad para la adquisición de la condición de
funcionario público, en los términos establecidos por el artículo 12.1 de la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 y en
el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.
Asimismo,
se considerarán los certificados emitidos por entidades públicas o privadas
autorizadas por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid para impartir y
certificar formación en prevención de riesgos laborales en los citados niveles
y para las distintas especialidades, sea aquélla en su modalidad presencial o a
distancia.
3. Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán
acudir a este Registro, residenciado en el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con objeto de conocer la identidad de los profesionales
que, en la Comunidad de Madrid, resultan habilitados para ejercer las funciones
relacionadas en los artículos 36.1 y 37.1 del Real Decreto 39/1997, de acuerdo
con el nivel y especialidad certificados.
Artículo 2. Libro
de Inscripción.
1. El
Registro de personas que han obtenido certificación en la Comunidad de Madrid
para ejercer profesionalmente las funciones preventivas relacionadas en los
artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, contará con un Libro de Inscripción
cuyo contenido será público y que se llevará por el sistema de hojas cambiables
o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los
asientos se llevará de forma sucinta y, en todo caso, contendrá el nombre y dos
apellidos, el DNI, el nivel y especialidad o especialidades certificadas, así
como la entidad certificadora, con independencia de la naturaleza jurídica de
ésta.
2. Las
inscripciones en el Registro se practicarán a instancia de persona interesada
previa presentación en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, junto a fotocopia
compulsada de la certificación obtenida.
3. Una
vez presentada la solicitud, se procederá a verificar si la certificación
obtenida responde a los requisitos mínimos establecidos por la Ley, en materia
de entidades autorizadas para impartir y certificar formación, siendo denegada
la inscripción en aquellos supuestos no ajustados a la norma, notificando este
hecho al particular interesado.
4. Las
certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre
cuestiones relacionadas con la persona que ha obtenido la certificación para
ejercer profesionalmente las funciones preventivas de los artículos 36 y 37 del
Real Decreto 39/1997.
5. El
profesional inscrito deberá comunicar al IRSST las modificaciones producidas
sobre los datos inscritos. Asimismo podrá solicitar la baja en el Registro, lo
que llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de la hoja
registral, practicándose el asiento que al efecto correspondiere.
6. La
información recogida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones
contenidas en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997,
de 16 de junio, reguladoras del uso de la informática y el tratamiento de
datos personales por la Comunidad de Madrid, asumiendo el solicitante de la
inscripción que, una vez cedida la información, los datos inscritos pueden ser
puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas interesadas.
CAPITULO II
De los ficheros
Artículo 3. Creación
de los ficheros.
Se crean
el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de
los profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para
ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
Los ficheros que se relacionan en Anexo II al presente
Decreto, se adscriben a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. La creación de estos
ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijadas en la Ley 13/1995,
de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de
datos personales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Tratamiento
de los datos de carácter personal.
Los datos personales incorporados a estos ficheros se
tratarán informáticamente y se registrarán con el consentimiento del interesado
en aportarlos, mediante la correspondiente solicitud de inscripción en el
Registro de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid
para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Reglamento
de los Servicios de Prevención, asumiendo, al tiempo, la posible cesión de los
mismos a las personas físicas o jurídicas que los soliciten.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Disposición final segunda.
El
presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I ()
SOLLICITUD
DE INSCRIPCIÓN
ANEXO II
FICHERO MANUAL
FICHERO AUTOMATIZADO
(No se reproduce)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.