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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ([1])

 

 

 

Mediante Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, la Comunidad de Madrid recibió el traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo, incluyendo de este modo las competencias de seguridad y salud en el trabajo atribuidas a la autoridad laboral.

Sobre esta misma base, se aprueba el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, produciéndose el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En el marco de tales competencias, la Comunidad de Madrid asume el importante papel de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación de los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A su vez, recoge lo estipulado en el artículo 6 del citado texto legal, que asigna a las normas reglamentarias la concreción de los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, y entre ellas, resalta el papel que la formación en Prevención de Riesgos Laborales debe representar de cara a un ejercicio idóneo de las labores preventivas en las empresas.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, vino a desarrollar los aspectos relacionados en el artículo 6.1 d) y e) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo en su Capítulo VI las funciones preventivas a realizar, en relación con las capacidades, aptitudes y niveles de cualificación requeridos.

A tales efectos, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, al desarrollar el Reglamento de los Servicios de Prevención, determinó la necesidad de obtener la debida autorización, por parte de la autoridad laboral competente, para poder impartir y certificar la formación en materia preventiva especificada en los Anexos V y VI del citado Reglamento, formación correspondiente a los niveles intermedio y superior. Por tanto, fue preciso regular dicho procedimiento de autorización al tiempo que articular el canal para obtener la certificación acreditativa de una formación equivalente a la legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional correspondiente a tales niveles.

Junto a ello, mediante Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, con objeto de evitar que la demora en la realización de los proyectos formativos por las entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y certificación de actividades de formación en la materia repercutiera en una falta de operatividad de los servicios de prevención, se habilitó una nueva vía para facilitar la expedición de dichas certificaciones. Así durante el año 1998 los profesionales que vinieran desarrollando las funciones correspondientes a los niveles intermedio y superior de formación en Prevención de Riesgos Laborales a la fecha de publicación de la Ley 31/1995, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su experiencia profesional, debidamente acreditados, y habida cuenta de su adecuada cualificación, pudieron solicitar certificado de formación equivalente al efecto a la autoridad laboral de su lugar de residencia.

Es por ello que, dado el amplio volumen de profesionales que han obtenido esta certificación en la Comunidad de Madrid por alguna de tales vías, se considera conveniente la creación de un Registro público de carácter administrativo dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, en el que se inscriban los profesionales de este tipo de actividad.

Junto a ello, y dada la necesidad de adecuar el Registro a las prerrogativas de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, es preciso establecer normativa específica que regule la creación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (identificativos y académicos) relativos a los profesionales de la prevención que han obtenido la citada certificación en esta Comunidad.

Conforme a lo previsto en el artículo 20.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dicha Comunidad cuenta con competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización, así como con competencias ejecutivas en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.1 del mismo Texto Estatutario.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en función de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, el presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 4 de marzo de 1999, dispongo:

 

CAPITULO I

Del Registro

 

Artículo 1. Adscripción y ámbito de aplicación.

 

1. Se crea el Registro de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid, para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo ([2]) de la Comunidad de Madrid.

2. En este Registro administrativo, de carácter público, se inscribirán las personas poseedoras de la certificación habilitadora para el ejercicio de las funciones preventivas de los niveles intermedio y superior, haya sido ésta expedida por la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, como autoridad laboral competente, o por el órgano administrativo igualmente competente en dicha Comunidad para la adquisición de la condición de funcionario público, en los términos establecidos por el artículo 12.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 y en el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.

Asimismo, se considerarán los certificados emitidos por entidades públicas o privadas autorizadas por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid para impartir y certificar formación en prevención de riesgos laborales en los citados niveles y para las distintas especialidades, sea aquélla en su modalidad presencial o a distancia.

3. Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán acudir a este Registro, residenciado en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objeto de conocer la identidad de los profesionales que, en la Comunidad de Madrid, resultan habilitados para ejercer las funciones relacionadas en los artículos 36.1 y 37.1 del Real Decreto 39/1997, de acuerdo con el nivel y especialidad certificados.

 

Artículo 2. Libro de Inscripción.

 

1. El Registro de personas que han obtenido certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer profesionalmente las funciones preventivas relacionadas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, contará con un Libro de Inscripción cuyo contenido será público y que se llevará por el sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta y, en todo caso, contendrá el nombre y dos apellidos, el DNI, el nivel y especialidad o especialidades certificadas, así como la entidad certificadora, con independencia de la naturaleza jurídica de ésta.

2. Las inscripciones en el Registro se practicarán a instancia de persona interesada previa presentación en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, junto a fotocopia compulsada de la certificación obtenida.

3. Una vez presentada la solicitud, se procederá a verificar si la certificación obtenida responde a los requisitos mínimos establecidos por la Ley, en materia de entidades autorizadas para impartir y certificar formación, siendo denegada la inscripción en aquellos supuestos no ajustados a la norma, notificando este hecho al particular interesado.

4. Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la persona que ha obtenido la certificación para ejercer profesionalmente las funciones preventivas de los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997.

5. El profesional inscrito deberá comunicar al IRSST las modificaciones producidas sobre los datos inscritos. Asimismo podrá solicitar la baja en el Registro, lo que llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de la hoja registral, practicándose el asiento que al efecto correspondiere.

6. La información recogida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, reguladoras del uso de la informática y el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, asumiendo el solicitante de la inscripción que, una vez cedida la información, los datos inscritos pueden ser puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas interesadas.

 

CAPITULO II

De los ficheros

 

Artículo 3. Creación de los ficheros.

 

Se crean el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de los profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los ficheros que se relacionan en Anexo II al presente Decreto, se adscriben a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijadas en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Tratamiento de los datos de carácter personal.

 

Los datos personales incorporados a estos ficheros se tratarán informáticamente y se registrarán con el consentimiento del interesado en aportarlos, mediante la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, asumiendo, al tiempo, la posible cesión de los mismos a las personas físicas o jurídicas que los soliciten.

 

Disposición final primera.

 

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Disposición final segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I ([3])

SOLLICITUD DE INSCRIPCIÓN

 

 

ANEXO II

FICHERO MANUAL

FICHERO AUTOMATIZADO

 

(No se reproduce)

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 31 de marzo de 1999.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM de 12 de enero de 2010). Respecto a los impresos téngase en cuenta que por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ

 

 

[2].-          Por Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Trabajo queda adscrita a esta Consejería.

[3] .- Véase la Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo que aprueba el modelo vigente de solicitud de inscripción en este Registro. Respecto a los impresos téngase en cuenta que por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ