Decreto 33/1999, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se crean el Registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de
carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de
coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la
Comunidad de Madrid. ()
El
Real
Decreto 932/1995, de 9 de junio, determina el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de trabajo, asignando, entre ellas, las competencias atribuidas a la autoridad
laboral en el campo de la Prevención de Riesgos Laborables.
Asimismo,
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
establece la legislación básica en esta materia que resulta aplicable en todo
el territorio nacional. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, las normas
reglamentarias han de concretar los aspectos más técnicos de las medidas
preventivas, encontrándose entre ellas las destinadas a garantizar la seguridad
y salud en las obras de Construcción. Por ello, el Real Decreto 1627/1997, de
24 de octubre, ha venido a establecer las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en dichas obras, determinando al tiempo las obligaciones de los sujetos
en ellas intervinientes, tales como el promotor, el proyectista, el
contratista, el subcontratista y los trabajadores autónomos.
El
citado Reglamento ha venido a trasponer al Derecho Español la Directiva 92/57/CEE,
de 24 de junio, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben
aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, al tiempo que
introduce la figura del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la
elaboración del proyecto y la ejecución de la obra.
Dicho
Coordinador es el técnico competente designado por el promotor e integrado en
la dirección facultativa, encargado de coordinar la aplicación de los
principios de acción preventiva, tanto en la fase de proyecto, como durante la
ejecución de la obra, respondiendo de la organización, control y planificación
de los trabajos, aprobando el plan de seguridad y salud elaborado por el
contratista y desarrollando las funciones establecidas en el artículo 9 y
concordantes del Real Decreto 1627/1997.
La
Comunidad de Madrid ha considerado las peculiaridades propias del Sector
Construcción, su ritmo incesante de crecimiento así como el papel primordial
que los Coordinadores en fase de proyecto y de ejecución de obra ostentan para
la salvaguarda de la seguridad en las obras, entendiendo imprescindible su
presencia de cara a garantizar la efectiva aplicación de los principios
generales de prevención recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995.
Por
ello, ha considerado conveniente la creación de un Registro público de carácter
administrativo dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la
Consejería de Economía y Empleo, en el que se incluye toda la información
relevante sobre las personas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.1 e) y f) del Real Decreto 1627/1997, se consideran como técnicos competentes
y cualificados para ejercer las funciones propias de Coordinador en materia de
seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid.
Dada
la necesidad de adecuar el citado Registro a las previsiones de la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los
Datos de Carácter Personal y de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de
Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por
la Comunidad de Madrid, es preciso establecer normas reguladoras para la
creación de los ficheros que contengan los datos de carácter personal
(identificativos, académicos y profesionales) relativos a tales técnicos competentes
para desarrollar funciones de coordinación.
De
acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo establecido en el
artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, el presente Decreto ha
sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a su
autoorganización, conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1 de su Estatuto
de Autonomía, Ley 3/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio), así como competencias ejecutivas en materia laboral, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 del mismo.
En
virtud de todo lo anterior, y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo,
previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su
reunión del día 25 de febrero de 1999, dispongo:
Artículo 1. Adscripción y ámbito de aplicación.
1. Se crea el Registro de técnicos competentes para
desarrollar funciones de Coordinador en materia de seguridad y salud en las
obras de Construcción de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección
General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad de Madrid.()
2.
En este Registro administrativo de carácter público, se inscribirán las
personas cualificadas que pretendan desarrollar actividades de Coordinador en
las obras de Construcción promovidas por entidades públicas o privadas de la
Comunidad de Madrid.
3.
Los promotores podrán acudir, en Madrid, a este Registro, residenciado en el
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la designación de
Coordinadores en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, siempre que ello sea
preceptivo de acuerdo al citado Real Decreto, pudiendo ser uno sólo el
Coordinador en ambas fases de la obra.
Artículo 2. Libro de Inscripción.
1.
El Registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de Coordinador
en materia de seguridad y salud de las obras de Construcción contará con un
Libro de Inscripción cuyo contenido será público y que se llevará por el
sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya.
La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta y, en todo caso,
contendrá:
La
extensión de los asientos se llevará de forma sucinta y, en todo caso,
contendrá: el nombre y dos apellidos, documento nacional de identidad,
domicilio y teléfono, titulación académica habilitante para desempeñar las
funciones de Coordinador de acuerdo a lo establecido en la disposición
adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, descripción de formación adicional en Prevención de Riesgos
Laborales y en coordinación en materia de seguridad y salud, experiencia
profesional en actividades propias del Coordinador en las obras y estudios y
planes de seguridad y salud realizados. ()
Esta
experiencia quedará consignada a través de la relación de obras en las que el
técnico haya intervenido, especificando aquellas en que ha finalizado su
función, con independencia de que las mismas continúen en desarrollo.
2.
Las inscripciones en el Registro se practicarán a instancia de persona
interesada a través de la presentación en el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo del modelo de solicitud que se adjunta como anexo.
El
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo no procederá a inscribir
las solicitudes que no reúnan los requisitos especificados en la legislación
vigente respecto de la persona del técnico solicitante, especialmente en los
aspectos referidos a formación y titulaciones académicas habilitantes. ()
3.
En aquellos casos en que con ocasión de la recepción de los avisos previos a
que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo compruebe que las personas consignadas en
ellos como Coordinadores en materia de seguridad y salud no se encuentran
registradas, notificará este particular a promotor y técnico interesados, a los
efectos oportunos.
4.
Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar
sobre cuestiones relacionadas con la persona del técnico en su consideración de
Coordinador en materia de seguridad y salud.
5.
El técnico competente para desarrollar funciones de Coordinador en obra, deberá
comunicar al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo las
modificaciones producidas sobre los datos inscritos. Asimismo, podrá solicitar
la baja en el Registro, lo que llevará aparejada la cancelación de la
inscripción y el cierre de la hoja registral, practicándose el asiento que al
efecto correspondiere.
6.
La información recogida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones
contenidas en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997,
de 16 de junio, reguladora del uso de la informática y el tratamiento de
datos personales por la Comunidad de Madrid.
7.
Los datos que mediante la solicitud de inscripción que se adjunta como anexo se
recojan, se tratarán informáticamente y se archivarán con el consentimiento del
técnico competente que, como Coordinador en materia de seguridad y salud en las
obras de Construcción, los aporta. Dicho técnico asume de este modo que tales
datos pueden ser puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas
interesadas que lo requieran.
Artículo 3. Creación de los ficheros.
Se
crean el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal
de técnicos competentes para desarrollar funciones de Coordinador en materia de
seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid, en la
Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo,
que se relacionan en Anexo al presente Decreto. La creación de los ficheros se
ajusta a los términos y condiciones fijadas en la Ley 13/1995, de 21 de
abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos
personales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Tratamiento de los datos de carácter personal.
Los
datos personales incorporados a los ficheros se tratarán informáticamente y se
registrarán con el consentimiento del técnico interesado en aportarlos mediante
solicitud de inscripción en el Registro tramitada al efecto. De este modo, el
técnico asume que tales datos pueden ser puestos a disposición de las personas
físicas o jurídicas interesadas que lo requieran.
Disposición
final primera.
Se
autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición
final segunda.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ()
ANEXO II
FICHERO MANUAL
FICHERO AUTOMATIZADO
(No se reproduce)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.