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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 33/1999, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean el Registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, determina el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo, asignando, entre ellas, las competencias atribuidas a la autoridad laboral en el campo de la Prevención de Riesgos Laborables.

Asimismo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la legislación básica en esta materia que resulta aplicable en todo el territorio nacional. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, las normas reglamentarias han de concretar los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, encontrándose entre ellas las destinadas a garantizar la seguridad y salud en las obras de Construcción. Por ello, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, ha venido a establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud en dichas obras, determinando al tiempo las obligaciones de los sujetos en ellas intervinientes, tales como el promotor, el proyectista, el contratista, el subcontratista y los trabajadores autónomos.

El citado Reglamento ha venido a trasponer al Derecho Español la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, al tiempo que introduce la figura del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra.

Dicho Coordinador es el técnico competente designado por el promotor e integrado en la dirección facultativa, encargado de coordinar la aplicación de los principios de acción preventiva, tanto en la fase de proyecto, como durante la ejecución de la obra, respondiendo de la organización, control y planificación de los trabajos, aprobando el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y desarrollando las funciones establecidas en el artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1627/1997.

La Comunidad de Madrid ha considerado las peculiaridades propias del Sector Construcción, su ritmo incesante de crecimiento así como el papel primordial que los Coordinadores en fase de proyecto y de ejecución de obra ostentan para la salvaguarda de la seguridad en las obras, entendiendo imprescindible su presencia de cara a garantizar la efectiva aplicación de los principios generales de prevención recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995.

Por ello, ha considerado conveniente la creación de un Registro público de carácter administrativo dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, en el que se incluye toda la información relevante sobre las personas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1 e) y f) del Real Decreto 1627/1997, se consideran como técnicos competentes y cualificados para ejercer las funciones propias de Coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid.

Dada la necesidad de adecuar el citado Registro a las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, es preciso establecer normas reguladoras para la creación de los ficheros que contengan los datos de carácter personal (identificativos, académicos y profesionales) relativos a tales técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, el presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización, conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, Ley 3/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), así como competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 del mismo.

En virtud de todo lo anterior, y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 25 de febrero de 1999, dispongo:

 

Artículo 1. Adscripción y ámbito de aplicación.

1. Se crea el Registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de Coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.([2])

2. En este Registro administrativo de carácter público, se inscribirán las personas cualificadas que pretendan desarrollar actividades de Coordinador en las obras de Construcción promovidas por entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid.

3. Los promotores podrán acudir, en Madrid, a este Registro, residenciado en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la designación de Coordinadores en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, siempre que ello sea preceptivo de acuerdo al citado Real Decreto, pudiendo ser uno sólo el Coordinador en ambas fases de la obra.

Artículo 2. Libro de Inscripción.

1. El Registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de Coordinador en materia de seguridad y salud de las obras de Construcción contará con un Libro de Inscripción cuyo contenido será público y que se llevará por el sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta y, en todo caso, contendrá:

La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta y, en todo caso, contendrá: el nombre y dos apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, titulación académica habilitante para desempeñar las funciones de Coordinador de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, descripción de formación adicional en Prevención de Riesgos Laborales y en coordinación en materia de seguridad y salud, experiencia profesional en actividades propias del Coordinador en las obras y estudios y planes de seguridad y salud realizados. ([3])

Esta experiencia quedará consignada a través de la relación de obras en las que el técnico haya intervenido, especificando aquellas en que ha finalizado su función, con independencia de que las mismas continúen en desarrollo.

2. Las inscripciones en el Registro se practicarán a instancia de persona interesada a través de la presentación en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del modelo de solicitud que se adjunta como anexo.

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo no procederá a inscribir las solicitudes que no reúnan los requisitos especificados en la legislación vigente respecto de la persona del técnico solicitante, especialmente en los aspectos referidos a formación y titulaciones académicas habilitantes. ([4])

3. En aquellos casos en que con ocasión de la recepción de los avisos previos a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo compruebe que las personas consignadas en ellos como Coordinadores en materia de seguridad y salud no se encuentran registradas, notificará este particular a promotor y técnico interesados, a los efectos oportunos.

4. Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la persona del técnico en su consideración de Coordinador en materia de seguridad y salud.

5. El técnico competente para desarrollar funciones de Coordinador en obra, deberá comunicar al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo las modificaciones producidas sobre los datos inscritos. Asimismo, podrá solicitar la baja en el Registro, lo que llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de la hoja registral, practicándose el asiento que al efecto correspondiere.

6. La información recogida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, reguladora del uso de la informática y el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.

7. Los datos que mediante la solicitud de inscripción que se adjunta como anexo se recojan, se tratarán informáticamente y se archivarán con el consentimiento del técnico competente que, como Coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción, los aporta. Dicho técnico asume de este modo que tales datos pueden ser puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas interesadas que lo requieran.

Artículo 3. Creación de los ficheros.

Se crean el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de Coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, que se relacionan en Anexo al presente Decreto. La creación de los ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijadas en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos personales incorporados a los ficheros se tratarán informáticamente y se registrarán con el consentimiento del técnico interesado en aportarlos mediante solicitud de inscripción en el Registro tramitada al efecto. De este modo, el técnico asume que tales datos pueden ser puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas interesadas que lo requieran.

 

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ([5])

 

ANEXO II

FICHERO MANUAL

FICHERO AUTOMATIZADO

 

(No se reproduce)

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 9 de abril de 1999.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 67/2000, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 33/1999, de 25 de febrero, por el que se crean el Registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de Coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de mayo de 2000).

- Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM de 12 de enero de 2010). Respecto a los impresos téngase en cuenta que por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ

 

 

[2].-          Por Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Trabajo queda adscrita a esta Consejería.

[3] .- Redacción dada al apartado segundo del artículo 2.1 por Decreto 67/2000, de 27 de abril.

[4] .- Redacción dada al artículo 2.2 por Decreto 67/2000, de 27 de abril.

[5] .- Véase la Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo que recoge aprueba el modelo de solicitud vigente. Respecto a los impresos téngase en cuenta que por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ