Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales,
por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de
necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid. ()
Con fecha 11 de mayo de 2015, se
publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto
46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la
prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el
procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana. Este Decreto
remite a un desarrollo posterior la determinación del modelo normalizado de
solicitud de valoración.
Asimismo, el artículo 9.c) del citado
Decreto atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales la competencia para la
emisión del dictamen de atención temprana en función de las necesidades del
menor, en los términos previstos en su punto 1.o.
En su virtud, haciendo uso de la
habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 46/2015, de 7
de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención
temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para
determinar la necesidad de atención temprana, y de acuerdo con el criterio
14.h) del Anexo único del Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de
la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de
la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Se aprueba el modelo normalizado de
solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de
Madrid, que figura como Anexo a la Orden.
Segundo
La presente Orden producirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO ()
(Véase en versión pdf)