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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia, se establecen los ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia. ([1])

 

 

 

La Orden 1406 /2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha regulado en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia. En dicha norma se definen las características y la finalidad de este régimen de enseñanzas, los requisitos de los centros que deseen impartirlas, el acceso a las mismas, la matriculación, el profesorado requerido para impartirlas, la metodología, los materiales y medios didácticos y la evaluación y acreditación.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3 de la citada Orden 1406/2015, de 18 de mayo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional determinará los ciclos formativos que podrán ser ofertados a distancia.

De conformidad con ello y en virtud de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

RESUELVO

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Resolución tiene por objeto concretar los ciclos formativos de Formación Profesional que pueden impartirse en el régimen a distancia en la Comunidad de Madrid, en las condiciones recogidas en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia.

 

Artículo 2.  Relación de ciclos formativos y módulos profesionales

 

1. La relación de ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en régimen a distancia son los que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2. Todos los módulos profesionales de cada ciclo formativo, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo, se impartirán en régimen a distancia en las condiciones establecidas en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo.

 

ANEXO

(Véase el Anexo de la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que sustituye al Anexo de la presente Resolución)



[1].-           BOCM de 30 de junio de 2015.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia (BOCM 22 de octubre de 2018).