Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección General
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de
18 de mayo, de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, por la que se
regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a
distancia, se establecen los ciclos formativos de Formación Profesional
susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia. ()
La Orden 1406 /2015, de 18
de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha regulado en la
Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia. En
dicha norma se definen las características y la finalidad de este régimen de
enseñanzas, los requisitos de los centros que deseen impartirlas, el acceso a
las mismas, la matriculación, el profesorado requerido para impartirlas, la
metodología, los materiales y medios didácticos y la evaluación y acreditación.
De acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 3 de la citada Orden 1406/2015, de 18 de mayo, la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional determinará los ciclos
formativos que podrán ser ofertados a distancia.
De conformidad con ello y en virtud de las
competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto
126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
RESUELVO
Artículo 1.
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto
concretar los ciclos formativos de Formación Profesional que pueden impartirse
en el régimen a distancia en la Comunidad de Madrid, en las condiciones recogidas
en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación Juventud y
Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de
Formación Profesional a distancia.
Artículo 2.
Relación de ciclos formativos y módulos profesionales
1. La relación de ciclos
formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en régimen a
distancia son los que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
2. Todos los módulos profesionales de cada
ciclo formativo, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo, se
impartirán en régimen a distancia en las condiciones establecidas en la Orden
1406/2015, de 18 de mayo.
ANEXO
(Véase el Anexo de la Resolución
de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, que sustituye al Anexo de la presente
Resolución)