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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE GARAJE NO VINCULADAS TITULARIDAD DEL IVIMA

 

 

Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección-Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 17 de diciembre de 2014, por el que se desarrolla el régimen de adjudicación de plazas de garaje no vinculadas titularidad del IVIMA. ([1])

 

 

 

El Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, en su reunión del día 17 de diciembre de 2014, adoptó Acuerdo por el que se desarrolla el régimen de adjudicación de plazas de garaje no vinculadas titularidad del IVIMA.

En consecuencia, procede su publicación según dispone el artículo 25.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

ACUERDO

 

Primero

La adjudicación en régimen de venta de plazas de aparcamiento no vinculadas a viviendas se realizará mediante subasta pública entre todos los interesados de conformidad con lo establecido en artículo 2 del Decreto 74/1985, de 17 de julio, por el que se regula el régimen de adjudicación de locales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid, modificado por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, de Consejo de Gobierno.

La subasta se realizará conforme a las normas de procedimiento establecidas en la legislación patrimonial aplicable en la Comunidad de Madrid.

Si la subasta pública resultare desierta, se podrá proceder a la adjudicación directa en las condiciones previstas en el artículo 1, letra b), del Decreto 74/1985, de 17 de julio.

Segundo

Cuando se trate de plazas de aparcamiento no vinculadas a vivienda y ofertadas en régimen de arrendamiento se procederá a su adjudicación atendiendo al orden de presentación de las solicitudes con preferencia entre los titulares de una vivienda en el grupo donde se ubique la plaza de aparcamiento.

Tercero

El presente Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de Consejo de Administración de 11 de diciembre de 2000, por el que se autoriza al Director-Gerente a la enajenación de los garajes propiedad de este Instituto mediante una forma de adjudicación distinta a la de la subasta, y el Acuerdo de 8 de mayo de 2001, por el que se establecen las bases para sorteos de plazas de garaje propiedad del organismo entre adjudicatarios de viviendas de las respectivas promociones, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 126, de 29 de mayo de 2001.

Cuarto

Por el Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid se adoptarán las resoluciones oportunas en orden a la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.



[1].- BOCM 19 de enero de 2015.