Orden de 19 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se regulan determinados elementos de los juegos colectivos
de dinero y azar. ()
La crítica situación del
sector de los juegos colectivos de dinero y azar y la necesidad de aumentar su
competitividad hace esencial adoptar medidas que favorezcan la reactivación del
bingo tradicional, haciéndolo más atractivo para los jugadores con la finalidad
de hacer frente a la pérdida de público que se viene produciendo en los últimos
años, lo que ha redundado en una disminución de los premios.
Por ello, se procede a
establecer una nueva regulación de los premios para el bingo tradicional que
sustituye a la anterior, redistribuyendo los porcentajes destinados a cada tipo
de premio, flexibilizando la actual rigidez de la oferta, a fin de que las
empresas titulares de los establecimientos puedan realizar modificaciones
organizativas que mejoren su rentabilidad, permitiéndose que puedan configurar,
a su elección, el porcentaje destinado al premio de prima, dentro de los
límites establecidos, regulándose además un nuevo premio denominado prima
garantizada.
Como consecuencia de estas
nuevas previsiones normativas, se hace necesario adaptar el contenido del texto
que debe figurar en el reverso de los cartones de bingo a los cambios
introducidos.
También se llevan a cabo
determinados ajustes técnicos relacionados con los elementos del juego del
bingo, permitiendo que el abono de los cartones se efectúe no solo con dinero
en efectivo sino también a través de tarjetas magnéticas o electrónicas
prepago, y aumentando el número máximo de cartones que puede jugarse por un
jugador en una partida asistida por terminales de juego.
Respecto a la modalidad de
juego del bingo simultáneo, se contempla el empleo de generadores aleatorios de
bolas con la finalidad de mejorar la dinámica de este juego.
La Comunidad de Madrid
tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con
exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto
de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo
se ha producido a través de normas reglamentarias generales y, en materia de
juegos colectivos de dinero y azar, a través del Reglamento de los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
105/2004, de 24 de junio.
El artículo 21 de la Ley
6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha
modificado parcialmente el artículo 2.2.f) de la citada Ley 6/2001,
estableciendo que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la
aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los
juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las
condiciones y requisitos de los sistemas técnicos, y las limitaciones para su
práctica.
En su virtud, de conformidad con las
atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; en el artículo
2.2.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y
en el artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y
Ordenación y Gestión del Juego,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular
determinados aspectos de los juegos colectivos de dinero y azar relacionados
con los premios, los elementos del juego y la venta de cartones.
TÍTULO I
Del juego del bingo
CAPÍTULO I
Premios
Artículo 2. Premios
del juego del bingo
1. En el juego del bingo,
regulado en el título V del Reglamento por el que se regulan los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, se premiarán las
siguientes combinaciones obtenidas por los jugadores:
a) Línea: Se entenderá
formada la línea cuando hayan sido extraídos, por primera vez en una partida,
todos los números que integran una de las tres líneas horizontales de las que
se compone el cartón.
b) Bingo: Se entenderá
formado el bingo cuando se haya extraído, por primera vez en una partida, todos
los números que integran un cartón.
2. La aparición de las
anteriores combinaciones conllevará la obtención de los siguientes premios:
a) Premio de línea.
b) Premio de bingo.
c) Premio de prima y prima
garantizada, en su caso.
3. El premio de prima
consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador que resulte
premiado con el premio del bingo, cuando el número de bolas extraídas en la
partida hasta la obtención de este no supere el número máximo de extracciones
anunciado previamente al inicio de la partida en los paneles informadores y a
través del sistema de megafonía de la Sala.
4. El premio de prima
garantizada consiste en un premio adicional que obtendrá el jugador que resulte
premiado con el premio del bingo con independencia del número máximo de
extracciones que se requieran para su consecución. Las empresas titulares
podrán decidir otorgar este premio en cualquier momento, pero su adjudicación
deberá anunciarse con carácter previo a la venta de cartones de la partida en
que se pretenda conceder.
5. Queda prohibido
complementar las cuantías de los premios establecidos en este artículo con
cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así
como establecer aproximaciones, reintegros o cualquier otra clase de premios
distintos a los regulados en este artículo. No se considerará comprendida en
esta prohibición la participación del ganador de un premio en sorteos asociados
a combinaciones aleatorias para fines promocionales previamente declaradas.
6. En los premios del juego
del bingo la existencia simultánea de más de una combinación ganadora en la
misma partida dará lugar al reparto del importe de los premios entre los
jugadores que la hubieran obtenido.
7. Para obtener los premios de línea,
bingo y prima garantizada durante la celebración de una partida es preciso que
todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan
sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en
que se haya completado tal combinación. Para el premio de línea será necesario,
además, que no haya sido obtenido por otro jugador durante la extracción de las
bolas anteriores.
Artículo 3. Cuantía
de los premios
1. La cuantía de los
premios de línea y bingo se determinará como sigue:
a) Establecimientos de
categoría A:
-
Línea: 7 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en
cada partida.
-
Bingo: 56 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en
cada partida.
b) Establecimientos de
categoría B:
-
Línea: 7 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en
cada partida.
-
Bingo: 55 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en
cada partida.
2. La cuantía de los
premios de prima y prima garantizada se conformará mediante la detracción
adicional y acumulación del 8 por 100 como máximo del valor facial de la
totalidad de los cartones vendidos en cada partida. El titular del
establecimiento estará obligado a crear una cuenta de primas en la que se
acumularán los porcentajes detraídos en cada partida y en la que se adeudarán
los importes otorgados como premio de prima y prima garantizada.
3. Cuando la empresa
titular del establecimiento decida detraer un porcentaje para prima inferior al
máximo establecido, o no detraer ninguno, el porcentaje no detraído deberá
incrementar en esa misma partida los porcentajes establecidos en el apartado 1
de este artículo, según el criterio de la empresa.
4. La suma de los premios de línea y bingo
más las detracciones acreditadas en la cuenta de primas en todas y cada una de
las partidas celebradas deberá ascender al 71 por 100 en el caso de los
establecimientos de categoría A y al 70 por 100 en el caso de los
establecimientos de categoría B.
Artículo 4. Premios
de prima y prima garantizada
1. El importe y las
condiciones de obtención de la prima y de la prima garantizada serán anunciados
con carácter previo a la venta de cartones de la partida en que se pretenda
adjudicar en los paneles informadores y a través del sistema de megafonía de la
Sala.
2. La primera vez que se
anuncie un premio de prima en la sesión de juego el número máximo de
extracciones para obtener dicho premio deberá ser de 55.
3. El premio de prima
consistirá en una cantidad mínima de 50 euros, pudiéndose fijar por la empresa
titular del establecimiento como cuantía de la misma cualquier importe múltiplo
de la cantidad de 50 euros siempre que no sea superior a 2.000 euros y se haya
acumulado previamente dicho importe en la cuenta de primas. En todo caso, el
importe de la prima anunciada será inferior al saldo que en el momento de
anunciarla figure en la cuenta de primas.
4. El saldo de la cuenta de
primas no podrá superar los 4.000 euros. Cuando la acumulación del porcentaje
detraído en una partida hiciera superior este importe, se deberá anunciar en la
partida inmediata siguiente una prima por el importe mínimo necesario para que,
en esa misma partida, el saldo de la cuenta de primas vuelva a ser inferior al
importe máximo establecido.
5. Anunciada la concesión
de un premio de prima en una partida sin que ningún jugador lo hubiese obtenido
de conformidad con el número de extracción de bolas establecido, la empresa
titular del establecimiento deberá:
a) Seguir jugando el premio
de prima en la siguiente partida, pudiéndose ampliar el número de extracciones
para la obtención del premio. El nuevo número máximo de extracciones para la
obtención del premio deberá ser anunciado previamente al inicio de la venta de
cartones de la siguiente partida.
b) Si se trata de la
penúltima partida de una sesión, convertir el premio de prima en prima
garantizada en la última partida de la sesión.
6. En el caso de que el
importe máximo del saldo de la cuenta de primas se supere estando en juego un
premio de prima, la empresa titular del establecimiento, en la misma sesión de
juego, podrá optar por:
a) Convertir la prima en
juego en prima garantizada en la partida inmediatamente siguiente.
b) Incrementar en la
partida inmediata siguiente el importe de la prima en juego en la cantidad
necesaria para que el importe del saldo de la cuenta de primas vuelva a ser
inferior al máximo acumulable.
7. La empresa titular del establecimiento
deberá realizar las actuaciones que se prevén en el apartado anterior en
cuantas partidas sucesivas sean necesarias para que, sin superar en ningún caso
el importe máximo de 2.000 euros de premio de prima, se reduzca el saldo de la
cuenta de primas hasta que sea inferior al máximo acumulable.
CAPÍTULO II
Elementos del juego del bingo
Artículo 5. Bolas
de juego
El juego de bolas al que hace referencia
el artículo 28.2 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la
Comunidad de Madrid, será sustituido al menor desperfecto en cualquiera de las
bolas que lo componen y, en todo caso, cada tres mil partidas.
CAPÍTULO III
Desarrollo y reglas del juego del bingo
Artículo 6. Venta
de cartones
1. Los cartones solo podrán
ser vendidos en el interior de la sala donde se desarrolle el juego y deberán
ser pagados en dinero efectivo o mediante tarjetas magnéticas o electrónicas
prepago, cuya utilización será previamente comunicada al órgano competente en
materia de ordenación y gestión del juego, mediante declaración responsable
sobre sus características y funcionamiento.
2. El número máximo de cartones que puede
jugarse por un jugador en una partida asistida por terminales de juego será de
120.
TÍTULO II
Del juego del bingo simultáneo
Artículo 7.
Aparato de extracción de bolas en el bingo simultáneo
La Red de Distribución del bingo
simultáneo podrá disponer de un generador aleatorio de bolas que se encargará
de la extracción automática al azar de bolas, que deberá ser previamente
homologado por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del
juego y que formará parte del sistema técnico encargado de la gestión y control
del juego.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Primera. Contenido del reverso de los cartones
utilizados en el juego del bingo
1. El texto que debe
figurar en el reverso del cartón simple, al que hace referencia el artículo 2.2
de la Orden
de 11 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se
establece el contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones
utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo y se dictan normas en
relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para
el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid, se modifica en los
siguientes términos:
Comunidad de Madrid
Los cartones oficiales para
el juego del bingo tienen la consideración de efectos estancados cuya venta
solo se podrá realizar en el interior de la sala en que se desarrolle el juego.
Los cartones usados no se
podrán retener por el jugador una vez terminada la partida, debiendo
entregarlos al personal del juego para su recogida y destrucción.
Porcentaje del valor facial
del cartón que se destinará a premios:
- En establecimientos de
categoría A: 71 por 100.
- En establecimientos de
categoría B: 70 por 100.
La distribución de estos
porcentajes ente las distintas combinaciones ganadoras se determinará por la
empresa titular antes del inicio de cada partida de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Los premios de línea, bingo
y prima se abonarán en dinero efectivo o mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en
especie.
Tasa Fiscal sobre el Juego:
La base imponible y el tipo tributario a aplicar sobre la misma son los
establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
En todos los
establecimientos de juegos colectivos de dinero existirán varios ejemplares de
las disposiciones normativas que regulan dichos juegos y hojas de reclamación
según modelo oficial, a disposición de los jugadores.
Valor facial de este
cartón:
euros.
2. Los cartones de juego
del bingo que contengan en su reverso el texto establecido con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente Orden se podrán suministrar y comercializar
hasta que se agoten las existencias fabricadas.
3. Mientras se comercialicen dichos
cartones, deberá existir una copia de la presente Orden en el Área de Admisión
de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.