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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 19 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados elementos de los juegos colectivos de dinero y azar. ([1])

 

 

 

La crítica situación del sector de los juegos colectivos de dinero y azar y la necesidad de aumentar su competitividad hace esencial adoptar medidas que favorezcan la reactivación del bingo tradicional, haciéndolo más atractivo para los jugadores con la finalidad de hacer frente a la pérdida de público que se viene produciendo en los últimos años, lo que ha redundado en una disminución de los premios.

Por ello, se procede a establecer una nueva regulación de los premios para el bingo tradicional que sustituye a la anterior, redistribuyendo los porcentajes destinados a cada tipo de premio, flexibilizando la actual rigidez de la oferta, a fin de que las empresas titulares de los establecimientos puedan realizar modificaciones organizativas que mejoren su rentabilidad, permitiéndose que puedan configurar, a su elección, el porcentaje destinado al premio de prima, dentro de los límites establecidos, regulándose además un nuevo premio denominado prima garantizada.

Como consecuencia de estas nuevas previsiones normativas, se hace necesario adaptar el contenido del texto que debe figurar en el reverso de los cartones de bingo a los cambios introducidos.

También se llevan a cabo determinados ajustes técnicos relacionados con los elementos del juego del bingo, permitiendo que el abono de los cartones se efectúe no solo con dinero en efectivo sino también a través de tarjetas magnéticas o electrónicas prepago, y aumentando el número máximo de cartones que puede jugarse por un jugador en una partida asistida por terminales de juego.

Respecto a la modalidad de juego del bingo simultáneo, se contempla el empleo de generadores aleatorios de bolas con la finalidad de mejorar la dinámica de este juego.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo se ha producido a través de normas reglamentarias generales y, en materia de juegos colectivos de dinero y azar, a través del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio.

El artículo 21 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado parcialmente el artículo 2.2.f) de la citada Ley 6/2001, estableciendo que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos, y las limitaciones para su práctica.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; en el artículo 2.2.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

 

DISPONGO

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1.  Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de los juegos colectivos de dinero y azar relacionados con los premios, los elementos del juego y la venta de cartones.

 

TÍTULO I

Del juego del bingo

 

CAPÍTULO I

Premios

 

Artículo 2. Premios del juego del bingo

 

1. En el juego del bingo, regulado en el título V del Reglamento por el que se regulan los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, se premiarán las siguientes combinaciones obtenidas por los jugadores:

a) Línea: Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos, por primera vez en una partida, todos los números que integran una de las tres líneas horizontales de las que se compone el cartón.

b) Bingo: Se entenderá formado el bingo cuando se haya extraído, por primera vez en una partida, todos los números que integran un cartón.

2. La aparición de las anteriores combinaciones conllevará la obtención de los siguientes premios:

a) Premio de línea.

b) Premio de bingo.

c) Premio de prima y prima garantizada, en su caso.

3. El premio de prima consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador que resulte premiado con el premio del bingo, cuando el número de bolas extraídas en la partida hasta la obtención de este no supere el número máximo de extracciones anunciado previamente al inicio de la partida en los paneles informadores y a través del sistema de megafonía de la Sala.

4. El premio de prima garantizada consiste en un premio adicional que obtendrá el jugador que resulte premiado con el premio del bingo con independencia del número máximo de extracciones que se requieran para su consecución. Las empresas titulares podrán decidir otorgar este premio en cualquier momento, pero su adjudicación deberá anunciarse con carácter previo a la venta de cartones de la partida en que se pretenda conceder.

5. Queda prohibido complementar las cuantías de los premios establecidos en este artículo con cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como establecer aproximaciones, reintegros o cualquier otra clase de premios distintos a los regulados en este artículo. No se considerará comprendida en esta prohibición la participación del ganador de un premio en sorteos asociados a combinaciones aleatorias para fines promocionales previamente declaradas.

6. En los premios del juego del bingo la existencia simultánea de más de una combinación ganadora en la misma partida dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.

7. Para obtener los premios de línea, bingo y prima garantizada durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Para el premio de línea será necesario, además, que no haya sido obtenido por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

 

Artículo 3. Cuantía de los premios

 

1. La cuantía de los premios de línea y bingo se determinará como sigue:

a) Establecimientos de categoría A:

-  Línea: 7 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

-  Bingo: 56 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

b) Establecimientos de categoría B:

-  Línea: 7 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

-  Bingo: 55 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

2. La cuantía de los premios de prima y prima garantizada se conformará mediante la detracción adicional y acumulación del 8 por 100 como máximo del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. El titular del establecimiento estará obligado a crear una cuenta de primas en la que se acumularán los porcentajes detraídos en cada partida y en la que se adeudarán los importes otorgados como premio de prima y prima garantizada.

3. Cuando la empresa titular del establecimiento decida detraer un porcentaje para prima inferior al máximo establecido, o no detraer ninguno, el porcentaje no detraído deberá incrementar en esa misma partida los porcentajes establecidos en el apartado 1 de este artículo, según el criterio de la empresa.

4. La suma de los premios de línea y bingo más las detracciones acreditadas en la cuenta de primas en todas y cada una de las partidas celebradas deberá ascender al 71 por 100 en el caso de los establecimientos de categoría A y al 70 por 100 en el caso de los establecimientos de categoría B.

 

Artículo 4. Premios de prima y prima garantizada

 

1. El importe y las condiciones de obtención de la prima y de la prima garantizada serán anunciados con carácter previo a la venta de cartones de la partida en que se pretenda adjudicar en los paneles informadores y a través del sistema de megafonía de la Sala.

2. La primera vez que se anuncie un premio de prima en la sesión de juego el número máximo de extracciones para obtener dicho premio deberá ser de 55.

3. El premio de prima consistirá en una cantidad mínima de 50 euros, pudiéndose fijar por la empresa titular del establecimiento como cuantía de la misma cualquier importe múltiplo de la cantidad de 50 euros siempre que no sea superior a 2.000 euros y se haya acumulado previamente dicho importe en la cuenta de primas. En todo caso, el importe de la prima anunciada será inferior al saldo que en el momento de anunciarla figure en la cuenta de primas.

4. El saldo de la cuenta de primas no podrá superar los 4.000 euros. Cuando la acumulación del porcentaje detraído en una partida hiciera superior este importe, se deberá anunciar en la partida inmediata siguiente una prima por el importe mínimo necesario para que, en esa misma partida, el saldo de la cuenta de primas vuelva a ser inferior al importe máximo establecido.

5. Anunciada la concesión de un premio de prima en una partida sin que ningún jugador lo hubiese obtenido de conformidad con el número de extracción de bolas establecido, la empresa titular del establecimiento deberá:

a) Seguir jugando el premio de prima en la siguiente partida, pudiéndose ampliar el número de extracciones para la obtención del premio. El nuevo número máximo de extracciones para la obtención del premio deberá ser anunciado previamente al inicio de la venta de cartones de la siguiente partida.

b) Si se trata de la penúltima partida de una sesión, convertir el premio de prima en prima garantizada en la última partida de la sesión.

6. En el caso de que el importe máximo del saldo de la cuenta de primas se supere estando en juego un premio de prima, la empresa titular del establecimiento, en la misma sesión de juego, podrá optar por:

a) Convertir la prima en juego en prima garantizada en la partida inmediatamente siguiente.

b) Incrementar en la partida inmediata siguiente el importe de la prima en juego en la cantidad necesaria para que el importe del saldo de la cuenta de primas vuelva a ser inferior al máximo acumulable.

7. La empresa titular del establecimiento deberá realizar las actuaciones que se prevén en el apartado anterior en cuantas partidas sucesivas sean necesarias para que, sin superar en ningún caso el importe máximo de 2.000 euros de premio de prima, se reduzca el saldo de la cuenta de primas hasta que sea inferior al máximo acumulable.

 

CAPÍTULO II

Elementos del juego del bingo

 

Artículo 5. Bolas de juego

 

El juego de bolas al que hace referencia el artículo 28.2 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, será sustituido al menor desperfecto en cualquiera de las bolas que lo componen y, en todo caso, cada tres mil partidas.

 

CAPÍTULO III

Desarrollo y reglas del juego del bingo

 

Artículo 6. Venta de cartones

 

1. Los cartones solo podrán ser vendidos en el interior de la sala donde se desarrolle el juego y deberán ser pagados en dinero efectivo o mediante tarjetas magnéticas o electrónicas prepago, cuya utilización será previamente comunicada al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, mediante declaración responsable sobre sus características y funcionamiento.

2. El número máximo de cartones que puede jugarse por un jugador en una partida asistida por terminales de juego será de 120.

 

TÍTULO II

Del juego del bingo simultáneo

 

Artículo 7.  Aparato de extracción de bolas en el bingo simultáneo

 

La Red de Distribución del bingo simultáneo podrá disponer de un generador aleatorio de bolas que se encargará de la extracción automática al azar de bolas, que deberá ser previamente homologado por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y que formará parte del sistema técnico encargado de la gestión y control del juego.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición Final Primera. Contenido del reverso de los cartones utilizados en el juego del bingo

1. El texto que debe figurar en el reverso del cartón simple, al que hace referencia el artículo 2.2 de la Orden de 11 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:

“Comunidad de Madrid

Los cartones oficiales para el juego del bingo tienen la consideración de efectos estancados cuya venta solo se podrá realizar en el interior de la sala en que se desarrolle el juego.

Los cartones usados no se podrán retener por el jugador una vez terminada la partida, debiendo entregarlos al personal del juego para su recogida y destrucción.

Porcentaje del valor facial del cartón que se destinará a premios:

-  En establecimientos de categoría A: 71 por 100.

-  En establecimientos de categoría B: 70 por 100.

La distribución de estos porcentajes ente las distintas combinaciones ganadoras se determinará por la empresa titular antes del inicio de cada partida de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Los premios de línea, bingo y prima se abonarán en dinero efectivo o mediante cheque o transferencia bancaria, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Tasa Fiscal sobre el Juego: La base imponible y el tipo tributario a aplicar sobre la misma son los establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

En todos los establecimientos de juegos colectivos de dinero existirán varios ejemplares de las disposiciones normativas que regulan dichos juegos y hojas de reclamación según modelo oficial, a disposición de los jugadores.

Valor facial de este cartón: …euros”.

2. Los cartones de juego del bingo que contengan en su reverso el texto establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se podrán suministrar y comercializar hasta que se agoten las existencias fabricadas.

3. Mientras se comercialicen dichos cartones, deberá existir una copia de la presente Orden en el Área de Admisión de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 8 de junio de 2015.