ORDEN POR LA QUE, EN DESARROLLO DEL DECRETO 23/2015, DE 23 DE
ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SE REGULA EL CURSO DE CAZADOR.
ORDEN 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto
23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador. ()
I
La Comunidad de Madrid
tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, la competencia
exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.
En uso de esa competencia
se dictó el Decreto
23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 96, de 24 de abril
de 2015).
La disposición final
primera habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de
caza y pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su
desarrollo y ejecución y para la adaptación del mismo a los mecanismos de
colaboración celebrados con otras Comunidades Autónomas sobre estas materias.
II
En la presente Orden se
desarrolla la previsión contenida en el artículo 8 del Decreto 23/2015, de 23
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para
la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid, relativo
a la prueba de aptitud o sistema equivalente para los nuevos cazadores.
Los nuevos cazadores, para
la licencia autonómica, según recoge el citado Decreto, son aquellos que
soliciten por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid,
y no acrediten haber poseído, en cualquier momento anterior al 24 de abril de
2015, fecha de entrada en vigor del citado Decreto, la licencia de caza
expedida en otra Comunidad Autónoma o documento acreditativo de la habilitación
para el ejercicio de la caza emitido en otro país.
El sistema elegido como
equivalente a la prueba de aptitud consistirá en un curso relativo a la
legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar,
modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías.
Se prevé que la Dirección
General competente en materia de caza puede impartir el curso con sus propios
medios o valerse de aquellas entidades homologadas para su impartición.
Para acceder a la
homologación deberá tratarse de entidades sin ánimo de lucro, y cuyos objetivos
sean promocionar el deporte de la caza como aprovechamiento racional de la
riqueza cinegética y herramienta de conservación del medio ambiente, así como
estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Madrid, entre otros requisitos.
Se ha cumplido con las
previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
En este sentido, el texto
del proyecto se remitió a los miembros de la Sección de Caza y Pesca Fluvial
del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, lo que garantiza la
adecuada y suficiente difusión de la Orden a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan y representan a los ciudadanos
cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, en los
términos exigidos por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, los Consejeros tienen
atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus
atribuciones.
En su virtud, de acuerdo con lo regulado
en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular
el curso del nuevo cazador, como sistema equivalente a la prueba de aptitud
prevista en el artículo 8 del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias
de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Órgano competente
1. El curso de cazador se
podrá impartir por la Dirección General competente en materia de caza o por
aquellas entidades homologadas que cumplan los requisitos previstos en el
artículo 8 del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno.
2. La Dirección General
competente en materia de caza es el órgano competente para resolver el
procedimiento del curso de cazador y el de homologación previsto en la presente
Orden.
3. Contra las Resoluciones que pongan fin
a los procedimientos previstos en esta Orden, que no agotan la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la
Consejería con competencia en materia de caza, conforme a lo dispuesto en los
artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 3.- Presentación y modelo de solicitud
1. Los nuevos cazadores, de
acuerdo con la definición dada por el artículo 7 del Decreto 23/2015, de 23 de
abril, del Consejo de Gobierno, y previa convocatoria de la Dirección General
competente en materia de caza, podrán solicitar la realización del curso de
cazador de acuerdo con el modelo oficial del Anexo I, cumplimentando todos los
datos requeridos en el mismo.
2. Las solicitudes para el
procedimiento de homologación de entidades, previsto en esta Orden, se
presentarán de acuerdo con el modelo oficial del Anexo II, cumplimentando todos
los datos requeridos en el mismo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la
Dirección General competente en materia de caza por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o por vía telemática a través de la página web www.madrid.org, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica
aplicable.
Capítulo II
Del curso de cazador
Artículo 4.- Curso de cazador
1. Los nuevos cazadores que
pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la
Comunidad de Madrid deben superar un curso relativo a la legislación
cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades de
caza y normas de seguridad en las cacerías, conforme al temario previsto en el
Anexo III de esta Orden. Al final del curso se valorarán, mediante una prueba
tipo test, los conocimientos adquiridos.
2. Los cursos se realizarán, al menos, dos
veces al año. En la resolución de convocatoria se indicarán las fechas,
lugares, entidades que lo imparten y el modo en que se realizará el curso, que
serán publicados en la página web www.madrid.org
Artículo 5.- Homologación de entidades para
impartir el curso de cazador
1. Las entidades que
cumplan los requisitos establecidos por el artículo 8.2 del Decreto 23/2015, de
23 de abril, del Consejo de Gobierno, junto con la solicitud, deberán
adjuntarse la siguiente documentación:
a) Escritura de
constitución de la entidad.
b) Certificado de
inscripción en el Registro de entidades deportivas de Madrid.
c) Certificado de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Certificado de hallarse
al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social.
e) Acta del acuerdo
adoptado para solicitar la homologación.
f) Memoria en la que se
detalle el contenido de los cursos, así como los materiales, instalaciones y
profesores que los impartirán, y en la que se incluirá la documentación
acreditativa de la capacidad de los mismos con el correspondiente currículo.
2. El plazo para resolver
sobre la solicitud de homologación será de tres meses, a contar desde el día
siguiente a su presentación. Transcurrido aquel plazo sin notificación de
Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
3. La homologación se retirará en el
supuesto en el que la entidad deje de reunir los requisitos por la que se
otorgó aquella o por incumplimiento de las condiciones en la realización del
curso fijadas en la resolución de homologación.
Artículo 6.- De la impartición del curso por las
entidades homologadas
1. La Dirección General
competente en materia de caza elaborará al final del curso el listado de
personas que hayan participado en el mismo, reflejando los "aptos" y "no aptos".
2. Cuando sea una entidad
homologada la que imparta el curso, remitirá el listado de personas que lo
hayan superado con la calificación de "apto" y "no apto", para
su aprobación por la Dirección General competente en materia de caza. Una vez
aprobado el listado, la entidad homologada expedirá los certificados
acreditativos de la aptitud para la práctica de la caza.
3. El listado de "aptos" y "no aptos" se
publicará en la página web www.madrid.org
4. Para obtener la calificación de "apto" es necesario responder correctamente al menos el 70 por 100 de
las preguntas de la prueba final tipo test de conocimientos adquiridos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)