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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, sobre organización de las enseñanzas de educación básica y d

ORDEN 4587/2000, de 15 de septiembre, de la Consejería de Educación, sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas adultas. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla en su Título III la Educación de las Personas Adultas y garantiza que éstas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Así mismo en el artículo 52 de la citada Ley se establece que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

 

Definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, a través del Real Decreto 1006/1991, de 6 de septiembre, y del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, respectivamente y de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procedió a adaptar dichos currículos a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, a través de las Ordenes Ministeriales de 17 de noviembre de 1993, de 7 de julio de 1994 y de 16 de febrero de 1996, por las que se establecían las líneas básicas del currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas, la implantación anticipada de dichas enseñanzas y la regulación de las enseñanzas iniciales de la Educación Básica para personas adultas, respectivamente.

 

Tomando en consideración lo expuesto, parece oportuno que la Comunidad de Madrid, adapte lo dispuesto en las citadas Ordenes Ministeriales a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la población adulta de esta Comunidad y a las características singulares de su red de centros y aulas.

 

Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispongo:

 

Artículo 1. Organización y Desarrollo de las Enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas. ([2])

 

1.1. La Educación Básica de Personas Adultas tendrá como finalidad proporcionar a éstas los elementos básicos de la cultura, de manera que mejoren sus posibilidades de desarrollo personal y de inserción en los distintos ámbitos sociales.

 

1.2. Constituirá un nivel único y comprenderá seis cursos académicos, con carácter anual, organizados en tres tramos de dos cursos cada uno, que abarcarán desde alfabetización hasta la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

 

1.3. En función de lo dispuesto anteriormente y a los efectos académicos que se consideren oportunos, el 5.º curso de la Educación Básica de Personas Adultas se corresponde con el primer ciclo de la Educación Secundaria para Personas Adultas, y el 6.º curso con el segundo ciclo de dichas enseñanzas.

 

1.4. El tercer tramo, que se corresponde con la Educación Secundaria para Personas Adultas, sólo podrá ser impartido por los centros expresamente autorizados.

 

1.5. En los dos cursos del tercer tramo, el currículo de los distintos campos del conocimiento incluirá materias optativas, al objeto de proporcionar a las personas adultas una formación adecuada a sus intereses y necesidades. A este respecto, el alumno además de los cuatro campos de conocimiento cursará dos materias optativas con carácter cuatrimestral, con una distribución horaria de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I. Estas materias optativas, tanto para quinto curso como para sexto, requerirán la autorización administrativa de la Dirección General de Promoción Educativa.

 

1.6. Los módulos optativos que cada Centro tenga autorizados por la Dirección General Promoción Educativa de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad a la presente Orden, serán impartidos, exclusivamente, en el 6.º curso de la Educación Básica de Personas Adultas.

 

1.7. Los Institutos de Educación Secundaria, autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, deberán desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y con las directrices que, en su caso, establezca la Dirección General de Promoción Educativa. Los Órganos de Gobierno y coordinación docente de dichos Centros facilitarán la singularidad, autonomía y flexibilidad que requieren estas enseñanzas, tanto en su tratamiento pedagógico y organizativo como en lo referente a la actuación del profesorado encargado de las mismas, dentro de la organización general del Centro.

 

Artículo 2. Órganos de coordinación docente

 

2.1. Dada la especificidad de la organización de estas enseñanzas los órganos de coordinación docente en los Centros de Educación de Personas Adultas, se adecuarán a las necesidades de esta oferta educativa, contando en todo caso con los siguientes, en función del número de profesores:

 

a) En los Centros con doce o más profesores existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamento de Orientación, Departamentos Didácticos, Equipos docentes de tramo y Tutores.

b) En los Centros con menos de doce profesores y más de seis, las funciones del Departamento de Orientación serán asumidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) En los Centros con menos de seis profesores, las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del Departamento de Orientación serán asumidas por el Claustro de Profesores.

2.2. El Departamento de Orientación de los Centros de Educación de Personas Adultas estará compuesto por el Jefe del Departamento y los coordinadores de tramo. El Jefe del Departamento de Orientación será el profesor que ocupe la plaza de Orientador; en su defecto, será designado por el Director de entre los profesores del Centro que estén en posesión de la especialidad de Psicología o Pedagogía y desempeñará su cargo durante el mandato de dicho Director.

 

2.3. Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y coordinar las enseñanzas propias de su ámbito o área y las actividades que se les encomienden dentro de sus competencias. A cada Departamento Didáctico pertenecerán todos los profesores/as de la especialidad que impartan enseñanzas propias del ámbito, sea en el tramo educativo que sea. Cada profesor podrá pertenecer como máximo a dos departamentos. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la impartición de las materias de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos. El Director del Centro velará para que todo el profesorado quede adscrito a algún Departamento Didáctico.

 

2.4. En los Centros con menos de seis profesores se constituirán dos Departamentos Didácticos de ámbito: el de Comunicación-Sociedad y el de Matemáticas-Naturaleza.

 

2.5. En los Centros con seis o más profesores y menos de doce se constituirán tres Departamentos Didácticos: el de Comunicación, el de Sociedad y el de Matemáticas-Naturaleza.

 

2.6. En los Centros con doce profesores o más, se constituirán cuatro Departamentos Didácticos, uno por cada campo de conocimiento.

 

2.7. Los Jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director/a del Centro, de entre los profesores adscritos a los mismos y desempeñarán su cargo durante el mandato de dicho Director. ([3])

 

2.8. Los equipos docentes de tramo estarán compuestos por el profesorado que imparta docencia en los mismos y constituirán los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias de cada tramo.

 

Son competencias de los equipos docentes de tramo:

 

a) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de su tramo, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares que se establezcan.

c) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

 

2.9. Cada uno de los equipos docentes de tramo estará dirigido por un coordinador, que desempeñará su cargo durante un curso académico y será designado por el Director, oído el equipo docente.

 

Corresponde al coordinador de tramo:

 

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del equipo.

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo.

c) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación con especial referencia a los objetivos y a los criterios de evaluación.

d) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

e) Promover la evaluación de la práctica docente del equipo y de los distintos proyectos y actividades realizadas por el mismo.

f) Aquellas otras funciones que, referidas especialmente a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias, le encomiende la Jefatura de Estudios.

 

2.10. Los coordinadores cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Director.

b) Revocación por el Director, a propuesta del equipo docente que lo eligió, mediante informe razonado, previa audiencia del interesado.

 

2.11. La tutoría y orientación de los alumnos forman parte de la función docente. El Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, designará un tutor por cada grupo de alumnos entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

 

Artículo 3. Documentos de planificación

 

3.1. En función de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y con el objetivo de conseguir una mayor calidad y participación en la función educativa que tienen encomendada, los Centros definirán su propuesta de actuación en sus respectivos Proyectos Educativos, Curriculares, Reglamentos de Régimen Interior, Programaciones Didácticas y Programación General Anual.

 

3.2. El Equipo Directivo elaborará el Proyecto Educativo de Centro de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Centro y las propuestas realizadas por el Claustro y la Junta de delegados, en su caso. Partiendo del análisis de las necesidades educativas específicas de las personas adultas, de las características del entorno y del propio Centro, el Proyecto Educativo fijará los objetivos, prioridades y procedimientos de actuación.

 

3.3. La Comisión de Coordinación Pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto Curricular. Este proyecto y sus modificaciones anuales serán aprobados por el Claustro de profesores.

 

Este proyecto deberá contemplar, al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado.

b) La secuenciación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de las ofertas formativas que se desarrollan en el centro, y específicamente de cada tramo en que se organiza la Educación Básica de Personas Adultas.

c) Criterios metodológicos de carácter general.

d) Decisiones sobre el proceso de evaluación.

 

3.4. El Servicio de Inspección de Educación supervisará el Proyecto Curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección de Área Territorial prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

 

Artículo 4. Profesorado ([4])

 

4.1. El Director, a propuesta del Jefe de Estudios, realizará la adscripción del profesorado a los distintos cursos y grupos establecidos, tomando como referente los siguientes criterios:

a) La especialización del profesorado.

b) Su experiencia docente.

c) Las actividades desarrolladas anteriormente en el Centro.

 

4.2. El sexto curso de la Educación Básica de las Personas Adultas, que se corresponde con el 2.º ciclo de la Educación Secundaria para Personas Adultas, será impartido por docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o por personal laboral de la Comunidad de Madrid, o de las Administraciones Locales, adscritos como Titulados Superiores al Centro.

 

4.3. En el caso de que algún profesor/a, una vez asignados los grupos, no cubra sus horas lectivas establecidas, el/la Director/a del Centro le podrá asignar otras actividades de docencia a fin de completar su horario lectivo semanal. Dichas actividades estarán, en todo caso, incluidas en la Programación General Anual del Centro. A estos efectos, todo el profesorado, independientemente de su categoría laboral o cuerpo de procedencia, deberá impartir docencia, hasta completar su horario lectivo semanal, en cualquiera de los programas formativos que se desarrollen en el Centro.

 

Artículo 5. Evaluación y promoción del alumnado ([5])

 

5.1. El acceso del alumnado a los distintos tramos y cursos de la Educación Básica para Personas Adultas, se determinará mediante un proceso de valoración inicial (VIA) que tendrá en cuenta: la acreditación de estudios, los resultados de una prueba de nivel, la entrevista personal y, en caso necesario, la observación en el aula al inicio del curso. Esta valoración inicial es preceptiva para todo el alumnado al incorporarse al Centro y tendrá un carácter de convalidación de los estudios acreditados y de los conocimientos y experiencias demostradas a lo largo del proceso de VIA. A efectos de esta acreditación sólo se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

Acreditación

Equivalencia

Título de Graduado Escolar.

5º curso de Educación Básica de Personas Adultas (1er ciclo).

Certificación oficial de superación por evaluación del 1.er ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

5º curso de Educación Básica de Personas Adultas (1er ciclo).

 

5.2. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje será continua, integrada, individualizada y participativa. El proceso de evaluación tendrá como referentes los objetivos generales de tramo y campo, así como los criterios reflejados en el Proyecto Curricular.

 

5.3. Los resultados de la valoración inicial de cada alumno o alumna se consignarán en su expediente académico preceptivo, donde deberá estar recogido el historial del alumno en el Centro, reflejándose todo lo referente a los procesos de evaluación y promoción. Este expediente deberá adecuarse en su contenido al sistema de organización de la Educación Básica de Personas Adultas.

 

5.4. La acreditación documental para el alumno se llevará a cabo mediante los informes de evaluación y las certificaciones oficiales del Centro que acrediten los resultados académicos en las distintas materias y los distintos tramos.

 

5.5. Promocionarán de un tramo a otro las personas que hayan alcanzado globalmente los objetivos educativos de cada uno de ellos, aun cuando no hayan sido evaluadas positivamente en algún campo de conocimiento.

 

5.6. La consecución, al final del tercer tramo, de los objetivos de la Educación Básica para Personas Adultas, que se corresponderán con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 19 y los objetivos para el tercer tramo adecuados y contextualizados en el Proyecto Curricular, dará lugar a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

 

5.7. Las decisiones de promoción y propuesta para la expedición del Título de Graduado en Secundaria serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del grupo. Se podrá proponer la expedición del Título a aquellas personas adultas que hayan alcanzado globalmente los objetivos educativos, aun cuando no hayan sido evaluadas positivamente en algunos de los campos de conocimiento.

5.8. Los documentos del proceso de evaluación para la Educación Básica de las Personas Adultas son: el expediente académico del alumno/a y las actas de evaluación.

 

5.9. En el expediente académico del alumno figurarán los datos identificativos del Centro, los datos personales, la valoración inicial, las enseñanzas cursadas, los resultados de la evaluación, las decisiones de promoción y titulación y, en su caso, aquellos otros que se establezcan desde la Dirección General de Promoción Educativa.

 

5.10. La valoración sobre el proceso de aprendizaje de cada persona adulta, se consignará en su expediente académico con las siguientes calificaciones:

 

a) En el primer tramo se realizará de forma globalizada con la calificación de promociona/no promociona.

b) En el segundo y tercer tramos se realizará por campos de conocimiento y se establecerá la siguiente escala de calificaciones: sobresaliente, notable, bien, suficiente e insuficiente.

 

5.11. El Centro de Educación de Personas Adultas es el responsable de la custodia y cumplimentación de los expedientes académicos de su alumnado. Cuando una persona adulta se traslade a otro Centro, el expediente será remitido por el Centro de origen al de destino, dejando constancia de este hecho en la Secretaría. Los Centros podrán expedir certificados del expediente académico a petición del alumnado que lo solicite.

 

5.12. Las actas de evaluación se extenderán al final de cada curso y tramo de la Educación Básica de Personas Adultas, llevarán la firma del tutor, los profesores del grupo y el secretario; además incluirán el visto bueno del Director del Centro. Las actas correspondientes al tercer tramo contendrán las propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, serán visadas por los Servicios de Inspección y remitidas a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los centros dispondrán de un curso académico para adaptar sus respectivos proyectos curriculares a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

En lo que no contravenga lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en las siguientes disposiciones:

 

a) Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993, sobre líneas básicas del currículo de educación secundaria para personas adultas.

b) Orden Ministerial de 7 de julio de 1994, sobre implantación anticipada de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

c) Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas.

Asimismo, en las enseñanzas de educación de personas adultas en la modalidad a distancia, los aspectos organizativos se regirán por lo establecido en la presente Orden, y la organización del currículo en lo referido a la distribución de objetivos y contenidos en un sistema modular, se ajustará a lo dispuesto en las citadas Ordenes Ministeriales.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO 1 ([6])

 



[1] .- BOCM 21 de septiembre de 2000, corrección de errores BOCM 27 de octubre de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas. (BOCM 29 de agosto de 2008)

-          Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 6 de julio de 2010. Corrección de errores: BOCM de 11 y 24 de agosto de 2010).

[2] .- Artículo tácitamente derogado por la Orden 3219/2010, de 8 de junio, en lo que se refiere a lase neseñanzas iniciales de la educación básica y por la Orden 3888/2008, de 31 de julio, en lo referente a las

enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

[3] .- Apartado anulado por la Orden 3888/2008, de 31 de julio, como consecuencia de las sentencias nº 1140 y 1141 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo)

[4] .- Apartados 4.1 y 4.3 de este artículo anulados por la Orden 3888/2008, de 31 de julio, como consecuencia de las sentencias nº 1140 y 1141 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo)

[5] .- Artículo tácitamente derogado por la Orden 3219/2010, de 8 de junio, en lo que se refiere a lase neseñanzas iniciales de la educación básica y por la Orden 3888/2008, de 31 de julio, en lo referente a las

enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

[6] .- Anexo tácitamente derogado.