ORDEN 4587/2000, de 15 de septiembre, de la
Consejería de Educación, sobre organización de las enseñanzas de educación
básica y de la obtención del título de graduado en educación secundaria para
las personas adultas. ()
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, contempla en su Título III la Educación de las
Personas Adultas y garantiza que éstas puedan adquirir, actualizar, completar o
ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Así mismo en el artículo 52 de la citada Ley se establece que las personas
adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación
Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
Definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la
Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, a través del Real
Decreto 1006/1991, de 6 de septiembre, y del Real Decreto 1007/1991, de 14 de
junio, respectivamente y de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el
currículo de la Educación Primaria y la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria; el actual Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte procedió a adaptar dichos currículos a las características,
condiciones y necesidades de la población adulta, a través de las Ordenes
Ministeriales de 17 de noviembre de 1993, de 7 de julio de 1994 y de 16 de
febrero de 1996, por las que se establecían las líneas básicas del currículo de
las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria por las personas adultas, la implantación anticipada de dichas enseñanzas
y la regulación de las enseñanzas iniciales de la Educación Básica para
personas adultas, respectivamente.
Tomando en consideración lo expuesto, parece oportuno
que la Comunidad de Madrid, adapte lo dispuesto en las citadas Ordenes
Ministeriales a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la
población adulta de esta Comunidad y a las características singulares de su red
de centros y aulas.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en
el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispongo:
Artículo
1. Organización y Desarrollo de
las Enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas. ()
1.1. La Educación Básica de Personas Adultas tendrá
como finalidad proporcionar a éstas los elementos básicos de la cultura, de
manera que mejoren sus posibilidades de desarrollo personal y de inserción en
los distintos ámbitos sociales.
1.2. Constituirá un nivel único y comprenderá seis
cursos académicos, con carácter anual, organizados en tres tramos de dos cursos
cada uno, que abarcarán desde alfabetización hasta la obtención del Título de
Graduado en Educación Secundaria.
1.3. En función de lo dispuesto anteriormente y a los
efectos académicos que se consideren oportunos, el 5.º curso de la Educación
Básica de Personas Adultas se corresponde con el primer ciclo de la Educación Secundaria para Personas
Adultas, y el 6.º curso con el segundo ciclo de dichas enseñanzas.
1.4. El tercer tramo, que se corresponde con la
Educación Secundaria para Personas Adultas, sólo podrá ser impartido por los
centros expresamente autorizados.
1.5. En los dos cursos del tercer tramo, el currículo
de los distintos campos del conocimiento incluirá materias optativas, al objeto
de proporcionar a las personas adultas una formación adecuada a sus intereses y
necesidades. A este respecto, el alumno además de los cuatro campos de
conocimiento cursará dos materias optativas con carácter cuatrimestral, con una
distribución horaria de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I. Estas materias
optativas, tanto para quinto curso como para sexto, requerirán la autorización
administrativa de la Dirección General de Promoción Educativa.
1.6. Los módulos optativos que cada Centro tenga
autorizados por la Dirección General Promoción Educativa de la Comunidad de
Madrid o por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad a la
presente Orden, serán impartidos, exclusivamente, en el 6.º curso de la
Educación Básica de Personas Adultas.
1.7. Los Institutos de Educación Secundaria,
autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria para Personas
Adultas, deberán desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Orden y con las directrices que, en su caso, establezca la Dirección
General de Promoción Educativa. Los Órganos de Gobierno y coordinación docente
de dichos Centros facilitarán la singularidad, autonomía y flexibilidad que
requieren estas enseñanzas, tanto en su tratamiento pedagógico y organizativo
como en lo referente a la actuación del profesorado encargado de las mismas,
dentro de la organización general del Centro.
Artículo
2. Órganos de coordinación docente
2.1. Dada la especificidad de la organización de estas
enseñanzas los órganos de coordinación docente en los Centros de Educación de
Personas Adultas, se adecuarán a las necesidades de esta oferta educativa,
contando en todo caso con los siguientes, en función del número de profesores:
a)
En los Centros con doce o más profesores existirán los siguientes órganos de
coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamento de
Orientación, Departamentos Didácticos, Equipos docentes de tramo y Tutores.
b) En los Centros con
menos de doce profesores y más de seis, las funciones del Departamento de
Orientación serán asumidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
c) En los Centros con
menos de seis profesores, las funciones de la Comisión de Coordinación
Pedagógica y del Departamento de Orientación serán asumidas por el Claustro de
Profesores.
2.2. El Departamento de Orientación de los Centros de
Educación de Personas Adultas estará compuesto por el Jefe del Departamento y
los coordinadores de tramo. El Jefe del Departamento de Orientación será el
profesor que ocupe la plaza de Orientador; en su defecto, será designado por el
Director de entre los profesores del Centro que estén en posesión de la
especialidad de Psicología o Pedagogía y desempeñará su cargo durante el
mandato de dicho Director.
2.3. Los Departamentos Didácticos son los órganos
encargados de organizar y coordinar las enseñanzas propias de su ámbito o área
y las actividades que se les encomienden dentro de sus competencias. A cada
Departamento Didáctico pertenecerán todos los profesores/as de la especialidad
que impartan enseñanzas propias del ámbito, sea en el tramo educativo que sea.
Cada profesor podrá pertenecer como máximo a dos departamentos. Cuando en un
departamento se integren profesores de más de una de las especialidades
establecidas, la impartición de las materias de cada especialidad corresponderá
a los profesores respectivos. El Director del Centro velará para que todo el
profesorado quede adscrito a algún Departamento Didáctico.
2.4. En los Centros con menos de seis profesores se
constituirán dos Departamentos Didácticos de ámbito: el de
Comunicación-Sociedad y el de Matemáticas-Naturaleza.
2.5. En los Centros con seis o más profesores y menos
de doce se constituirán tres Departamentos Didácticos: el de Comunicación, el
de Sociedad y el de Matemáticas-Naturaleza.
2.6. En los Centros con doce profesores o más, se
constituirán cuatro Departamentos Didácticos, uno por cada campo de
conocimiento.
2.7. Los Jefes de los Departamentos Didácticos serán
designados por el Director/a del Centro, de entre los profesores adscritos a
los mismos y desempeñarán su cargo durante el mandato de dicho Director. ()
2.8. Los equipos docentes de tramo estarán compuestos
por el profesorado que imparta docencia en los mismos y constituirán los
órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del
Jefe de Estudios, las enseñanzas propias de cada tramo.
Son competencias de los equipos docentes de tramo:
a) Elaborar, antes del
comienzo del curso académico, la programación didáctica de su tramo, de acuerdo
con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica.
b) Organizar y realizar
las actividades complementarias y extraescolares que se establezcan.
c) Elaborar, a final de
curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación
didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
2.9. Cada uno de los equipos docentes de tramo estará
dirigido por un coordinador, que desempeñará su cargo durante un curso
académico y será designado por el Director, oído el equipo docente.
Corresponde al coordinador de tramo:
a) Dirigir y coordinar
las actividades académicas del equipo.
b) Convocar y presidir
las reuniones del equipo.
c) Elaborar y dar a
conocer al alumnado la información relativa a la programación con especial
referencia a los objetivos y a los criterios de evaluación.
d) Velar por el
cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los
criterios de evaluación.
e) Promover la evaluación
de la práctica docente del equipo y de los distintos proyectos y actividades
realizadas por el mismo.
f) Aquellas
otras funciones que, referidas especialmente a refuerzo educativo, adaptaciones
curriculares y actividades complementarias, le encomiende la Jefatura de
Estudios.
2.10. Los coordinadores cesarán en sus funciones al
término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia motivada
aceptada por el Director.
b) Revocación
por el Director, a propuesta del equipo docente que lo eligió, mediante informe
razonado, previa audiencia del interesado.
2.11. La tutoría y orientación de los alumnos forman
parte de la función docente. El Director del Centro, a propuesta del Jefe de
Estudios, designará un tutor por cada grupo de alumnos entre el profesorado que
imparta docencia en el mismo.
Artículo 3. Documentos
de planificación
3.1. En función de la autonomía pedagógica y
organizativa de los centros y con el objetivo de conseguir una mayor calidad y
participación en la función educativa que tienen encomendada, los Centros
definirán su propuesta de actuación en sus respectivos Proyectos Educativos,
Curriculares, Reglamentos de Régimen Interior, Programaciones Didácticas y
Programación General Anual.
3.2. El Equipo Directivo elaborará el Proyecto Educativo
de Centro de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Centro y
las propuestas realizadas por el Claustro y la Junta de delegados, en su caso.
Partiendo del análisis de las necesidades educativas específicas de las
personas adultas, de las características del entorno y del propio Centro, el
Proyecto Educativo fijará los objetivos, prioridades y procedimientos de
actuación.
3.3. La Comisión de Coordinación Pedagógica
supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto
Curricular. Este proyecto y sus modificaciones anuales serán aprobados por el
Claustro de profesores.
Este proyecto deberá contemplar, al menos:
a) La adecuación de los
objetivos generales de las enseñanzas al contexto socioeconómico y cultural del
Centro y a las características del alumnado.
b) La secuenciación de
objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de las ofertas formativas que
se desarrollan en el centro, y específicamente de cada tramo en que se organiza
la Educación Básica de Personas Adultas.
c) Criterios
metodológicos de carácter general.
d) Decisiones sobre el proceso de evaluación.
3.4. El Servicio de Inspección de Educación
supervisará el Proyecto Curricular para comprobar su adecuación a lo
establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime
oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección de Área
Territorial prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
Artículo 4. Profesorado
()
4.1. El Director, a propuesta del Jefe de Estudios,
realizará la adscripción del profesorado a los distintos cursos y grupos
establecidos, tomando como referente los siguientes criterios:
a) La especialización del profesorado.
b) Su experiencia docente.
c) Las actividades desarrolladas anteriormente en
el Centro.
4.2. El sexto curso de la Educación Básica de las
Personas Adultas, que se corresponde con el 2.º ciclo de la Educación
Secundaria para Personas Adultas, será impartido por docentes del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria o por personal laboral de la Comunidad de
Madrid, o de las Administraciones Locales, adscritos como Titulados Superiores
al Centro.
4.3. En el caso de que algún profesor/a, una vez
asignados los grupos, no cubra sus horas lectivas establecidas, el/la
Director/a del Centro le podrá asignar otras actividades de docencia a fin de
completar su horario lectivo semanal. Dichas actividades estarán, en todo caso,
incluidas en la Programación General Anual del Centro. A estos efectos, todo el
profesorado, independientemente de su categoría laboral o cuerpo de
procedencia, deberá impartir docencia, hasta completar su horario lectivo
semanal, en cualquiera de los programas formativos que se desarrollen en el
Centro.
Artículo
5. Evaluación y promoción del alumnado
()
5.1. El acceso del alumnado a los distintos tramos y
cursos de la Educación Básica para Personas Adultas, se determinará mediante un
proceso de valoración inicial (VIA) que tendrá en cuenta: la acreditación de
estudios, los resultados de una prueba de nivel, la entrevista personal y, en
caso necesario, la observación en el aula al inicio del curso. Esta valoración
inicial es preceptiva para todo el alumnado al incorporarse al Centro y tendrá
un carácter de convalidación de los estudios acreditados y de los conocimientos
y experiencias demostradas a lo largo del proceso de VIA. A efectos de esta
acreditación sólo se tendrá en cuenta lo siguiente:
Acreditación
|
Equivalencia
|
Título de Graduado Escolar.
|
5º curso de Educación Básica
de Personas Adultas (1er ciclo).
|
Certificación oficial de
superación por evaluación del 1.er ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria.
|
5º curso de Educación Básica
de Personas Adultas (1er ciclo).
|
5.2. La evaluación del proceso de enseñanza y
aprendizaje será continua, integrada, individualizada y participativa. El
proceso de evaluación tendrá como referentes los objetivos generales de tramo y
campo, así como los criterios reflejados en el Proyecto Curricular.
5.3. Los resultados de la valoración inicial de cada alumno
o alumna se consignarán en su expediente académico preceptivo, donde deberá
estar recogido el historial del alumno en el Centro, reflejándose todo lo
referente a los procesos de evaluación y promoción. Este expediente deberá
adecuarse en su contenido al sistema de organización de la Educación Básica de
Personas Adultas.
5.4. La acreditación documental para el alumno se
llevará a cabo mediante los informes de evaluación y las certificaciones
oficiales del Centro que acrediten los resultados académicos en las distintas
materias y los distintos tramos.
5.5. Promocionarán de un tramo a otro las personas que
hayan alcanzado globalmente los objetivos educativos de cada uno de ellos, aun
cuando no hayan sido evaluadas positivamente en algún campo de conocimiento.
5.6. La consecución, al final del tercer tramo, de los
objetivos de la Educación Básica para Personas Adultas, que se corresponderán
con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo en su artículo 19 y los objetivos para el tercer tramo adecuados y
contextualizados en el Proyecto Curricular, dará lugar a la obtención del
Título de Graduado en Educación Secundaria.
5.7. Las decisiones de promoción y propuesta para la
expedición del Título de Graduado en Secundaria serán adoptadas de forma
colegiada por el conjunto de profesores del grupo. Se podrá proponer la
expedición del Título a aquellas personas adultas que hayan alcanzado
globalmente los objetivos educativos, aun cuando no hayan sido evaluadas
positivamente en algunos de los campos de conocimiento.
5.8. Los documentos del proceso de evaluación para la
Educación Básica de las Personas Adultas son: el expediente académico del
alumno/a y las actas de evaluación.
5.9. En el expediente académico del alumno figurarán los
datos identificativos del Centro, los datos personales, la valoración inicial,
las enseñanzas cursadas, los resultados de la evaluación, las decisiones de
promoción y titulación y, en su caso, aquellos otros que se establezcan desde
la Dirección General de Promoción Educativa.
5.10. La valoración sobre el proceso de aprendizaje de
cada persona adulta, se consignará en su expediente académico con las
siguientes calificaciones:
a) En el primer tramo se realizará de forma
globalizada con la calificación de promociona/no promociona.
b) En el segundo y tercer tramos se realizará por
campos de conocimiento y se establecerá la siguiente escala de calificaciones:
sobresaliente, notable, bien, suficiente e insuficiente.
5.11. El Centro de Educación de Personas Adultas es el
responsable de la custodia y cumplimentación de los expedientes académicos de
su alumnado. Cuando una persona adulta se traslade a otro Centro, el expediente
será remitido por el Centro de origen al de destino, dejando constancia de este
hecho en la Secretaría. Los Centros podrán expedir certificados del expediente
académico a petición del alumnado que lo solicite.
5.12. Las actas de evaluación se extenderán al final
de cada curso y tramo de la
Educación Básica de Personas Adultas, llevarán la firma del tutor, los
profesores del grupo y el secretario; además incluirán el visto bueno del
Director del Centro. Las actas correspondientes al tercer tramo contendrán las
propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, serán
visadas por los Servicios de Inspección y remitidas a la
Dirección del Área Territorial correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los centros dispondrán de un curso académico para
adaptar sus respectivos proyectos curriculares a lo dispuesto en la presente
Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo que no contravenga lo dispuesto en la presente
Orden, será de aplicación lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993,
sobre líneas básicas del currículo de educación secundaria para personas
adultas.
b) Orden Ministerial de 7 de julio de 1994, sobre
implantación anticipada de las enseñanzas de educación secundaria para personas
adultas.
c) Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, por
la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas
adultas.
Asimismo, en las enseñanzas de educación de personas
adultas en la modalidad a distancia, los aspectos organizativos se regirán por
lo establecido en la presente Orden, y la organización del currículo en lo
referido a la distribución de objetivos y contenidos en un sistema modular, se
ajustará a lo dispuesto en las citadas Ordenes Ministeriales.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO 1 ()