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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Consejería de Educación ha regulado mediante las Órdenes 2154/2010, de 20 de abril; 2462/2011, de 16 de junio; 9961/2012, de 31 de agosto, y 2930/2014, de 16 de septiembre ([2]), el currículo de Inglés Avanzado de las Secciones Bilingües de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

El currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria, se rige igualmente por las órdenes anteriormente mencionadas.

La Orden 1276/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en la Orden 3331/2010, de 11 de junio ([3]), por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

La Orden 2763/2014, de 28 de agosto, amplía, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en la etapa de Bachillerato, de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, los centros privados concertados bilingües están regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que determina que, para impartir el currículo de Inglés Avanzado, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

Mediante esta Orden se unifica en la misma norma la regulación del procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en ambos tipos de centro.

Por otra parte, tras la experiencia acumulada en los sucesivos procesos de acreditación, se ha puesto de manifiesto que gran parte del profesorado madrileño especialista en lengua inglesa reúne condiciones idóneas, tanto de titulación como de formación, para impartir el currículo de Inglés Avanzado, siendo suficiente, para determinados supuestos, la mera comprobación y revisión, por parte de la Administración, de la documentación pertinente para la obtención de la acreditación para dicha finalidad.

Por este motivo, con el fin de adecuar la normativa a las circunstancias y realidad actuales de formación del profesorado especialista en inglés, mediante esta norma se procede a modificar el artículo 6.b) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, estableciendo que para impartir dicho currículo bastará con disponer de una acreditación otorgada por la Consejería competente en materia de educación conforme a los procedimientos que esta determine, flexibilizando de esta forma la vía para su obtención.

En consecuencia, se abre la posibilidad de proceder a la acreditación de conocimientos a través de la presentación de titulaciones específicas que avalen el conocimiento de la lengua inglesa y de la literatura e historia de los países de habla inglesa.

Asimismo, se procede a la regulación de una prueba que evalúe dicho conocimiento y faculte, en su caso, a los docentes de la especialidad de Lengua Inglesa de la Comunidad de Madrid para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

Ambas modalidades de obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, por estar en posesión de titulaciones específicas o por superar una prueba de aptitud, serán de aplicación a los docentes, tanto de los centros públicos como de los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y consultado el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecida en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües, así como en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

La acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado tiene como finalidad valorar la preparación y los conocimientos de los aspirantes acerca de los objetivos, contenidos y orientaciones del currículo de Inglés Avanzado, para garantizar su correcto desarrollo.

 

Artículo 2 .- Destinatarios

 

Podrán participar en los procedimientos previstos en esta Orden los docentes que cumplan alguna de estas condiciones:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.

b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.

c) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés con destino definitivo en institutos de Educación Secundaria.

d) Ser integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Ser profesor de un centro privado concertado en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los requisitos de titulación para impartir Lengua Inglesa en Educación Secundaria.

f) Acreditar a la fecha de finalización de la presentación del plazo de solicitudes un compromiso de contratación con un centro privado concertado autorizado para impartir enseñanza bilingüe y reunir los requisitos de titulación para impartir Lengua Inglesa en Educación Secundaria.

 

Artículo 3 .-Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado

 

La acreditación podrá obtenerse por uno de los siguientes procedimientos:

a) Por estar en posesión de titulaciones específicas.

b) Por la superación de una prueba de aptitud.

 

Artículo 4 .- Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas

 

1. Aquellos profesores de la especialidad de Inglés que estén en posesión de titulaciones oficiales de segundo y tercer ciclo de enseñanzas universitarias, y relacionadas con estudios literarios, lingüísticos y culturales de los distintos países de habla inglesa podrán obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

Se excepciona de lo dispuesto en este artículo el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los profesores que reúnan las condiciones mencionadas en este artículo podrán obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, una vez que así lo soliciten ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, si se trata de profesores de centros privados concertados, o, en los demás casos, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las convocatorias correspondientes.

 

Artículo 5 .- Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado a través de una prueba de aptitud

 

1. Estructura y contenido de la prueba: La prueba consistirá en la presentación de una unidad didáctica, cuyo contenido deberá estar basado en el currículo de Inglés Avanzado de un curso de Educación Secundaria y cuya elaboración y defensa se realizará en inglés. El aspirante deberá presentar, sucintamente, y defender la unidad didáctica ante el tribunal durante una duración no superior a quince minutos. La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante.

Los candidatos recibirán la calificación de "apto" o "no apto".

2. Comisiones evaluadoras: Para la valoración de la prueba, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, se constituirán comisiones evaluadoras compuestas por tres miembros. Uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario, y podrá haber un profesor suplente para cada miembro de la comisión. Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior que la que corresponde al nivel educativo por el que optan los aspirantes.

Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras:

-       Los profesores universitarios.

-       Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente, aquellos cuya primera lengua sea el Inglés.

Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Convocatoria: La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y la Dirección General de Recursos Humanos convocarán este procedimiento y en función de las solicitudes presentadas, harán públicas las relaciones de los aspirantes admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en la dirección electrónica www.madrid.org

4. Publicación y alegaciones a los resultados de la prueba: Una vez concluida la prueba, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros de la comisión evaluadora, y se publicará, a continuación, en el tablón de anuncios del centro donde haya tenido lugar la misma, la relación provisional de candidatos declarados aptos.

Contra la citada lista provisional se podrá alegar ante la comisión evaluadora en los dos días hábiles siguientes a su publicación. Dichas alegaciones se harán por escrito y concretarán los motivos de las mismas.

La comisión se reunirá en el día hábil siguiente a la finalización del período de reclamación para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos para su publicación en los lugares que se indiquen en la convocatoria.

Por Resolución conjunta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado la prueba, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma, que se publicará en los lugares que se indiquen en la convocatoria.

Contra la citada Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte, en el caso del profesorado de centros privados concertados, o ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso del profesorado de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6 .- Normas comunes a ambos procedimientos. Obtención y vigencia de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado

 

1. Convocatorias: En uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, se faculta a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos, según sus competencias respectivas, para realizar, en los términos expresados en la presente Orden, las convocatorias para la obtención de la acreditación de Inglés Avanzado que resulten necesarias para garantizar la adecuada preparación del profesorado que imparta el currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid .

Cada convocatoria, que podrá ser realizada conjuntamente por las Direcciones Generales competentes, determinará los destinatarios de la misma y los procedimientos para la obtención de la acreditación que se convocan, de conformidad con las necesidades existentes.

Asimismo, las convocatorias, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, deberán establecer en función del procedimiento convocado, al menos, los requisitos de participación de los aspirantes, plazo y lugar de presentación de solicitudes, documentos a presentar para justificar los requisitos, comienzo y desarrollo de las pruebas así como forma y lugar de publicación de las listas con los resultados provisionales y definitivos del procedimiento, de las alegaciones a las listas provisionales, y de las listas con los resultados definitivos.

2. Obtención y vigencia de la acreditación: Una vez concluidos los procedimientos descritos en esta Orden y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en la respectiva convocatoria, se procederá a la expedición de la acreditación por la Consejería competente en materia de educación.

La acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado perderá su vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin que el docente acreditado imparta la materia de Inglés.

En el caso de haberse producido la pérdida de la vigencia de esta acreditación, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor participe en programas de intercambio bilingüe o imparta docencia en centros docentes de países cuya lengua oficial sea el Inglés, e imparta docencia en lengua inglesa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid ([4])

 

El apartado b) del artículo 6 de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:

"Los profesores de inglés que deseen impartir el currículo de Inglés avanzado en las secciones de los institutos bilingües deberán estar en posesión de la acreditación que determine la Consejería competente en materia de educación".

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas anteriores

 

Se deroga la Orden 1276/2014, de 11 de abril, por la que se regula la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se oponga al contenido de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Extensión de la vigencia a las acreditaciones anteriores y de las causas de suspensión

 

Las previsiones de esta Orden relativas a la vigencia de la acreditación y a las causas de suspensión serán de aplicación a todos aquellos profesores que, a la entrada en vigor de esta norma, tengan acreditada la aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

 

Se faculta a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 14 de mayo de 2015.

[2] .- Las Órdenes 2154/2010, de 20 de abril; 2462/2011, de 16 de junio; 9961/2012, de 31 de agosto, y 2930/2014, de 16 de septiembre quedaron derogadas por la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 24 de agosto de 2018)

[3] .- La Orden 3331/2010, de 11 de junio, quedó derogada por la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 27 de abril de 2017)

[4] .- La Orden 3331/2010, de 11 de junio, quedó derogada por la Orden 972/2017, de 7 de abril.