ORDEN 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de
acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos
bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el
Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. ()
La Consejería de Educación
ha regulado mediante las Órdenes 2154/2010, de 20 de abril; 2462/2011, de 16
de junio; 9961/2012, de 31 de agosto, y 2930/2014, de 16 de septiembre (), el currículo de
Inglés Avanzado de las Secciones Bilingües de Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachillerato.
El currículo de Inglés
Avanzado en los centros privados concertados autorizados para impartir el
Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria, se rige igualmente por
las órdenes anteriormente mencionadas.
La Orden 1276/2014, de 11
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula la prueba de
aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones
bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid al amparo de lo
dispuesto en la Orden 3331/2010, de 11 de junio (), por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad
de Madrid.
La Orden
2763/2014, de 28 de agosto, amplía, con carácter experimental, las
enseñanzas en inglés en la etapa de Bachillerato, de los institutos bilingües
de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, los centros
privados concertados bilingües están regulados por la Orden
763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, que determina que, para impartir el currículo de Inglés Avanzado, los
centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al
efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.
Mediante esta Orden se unifica
en la misma norma la regulación del procedimiento de acreditación para impartir
el currículo de Inglés Avanzado en ambos tipos de centro.
Por otra parte, tras la
experiencia acumulada en los sucesivos procesos de acreditación, se ha puesto
de manifiesto que gran parte del profesorado madrileño especialista en lengua
inglesa reúne condiciones idóneas, tanto de titulación como de formación, para
impartir el currículo de Inglés Avanzado, siendo suficiente, para determinados
supuestos, la mera comprobación y revisión, por parte de la Administración, de
la documentación pertinente para la obtención de la acreditación para dicha
finalidad.
Por este motivo, con el fin
de adecuar la normativa a las circunstancias y realidad actuales de formación
del profesorado especialista en inglés, mediante esta norma se procede a
modificar el artículo 6.b) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, estableciendo
que para impartir dicho currículo bastará con disponer de una acreditación
otorgada por la Consejería competente en materia de educación conforme a los
procedimientos que esta determine, flexibilizando de esta forma la vía para su
obtención.
En consecuencia, se abre la
posibilidad de proceder a la acreditación de conocimientos a través de la
presentación de titulaciones específicas que avalen el conocimiento de la
lengua inglesa y de la literatura e historia de los países de habla inglesa.
Asimismo, se procede a la
regulación de una prueba que evalúe dicho conocimiento y faculte, en su caso, a
los docentes de la especialidad de Lengua Inglesa de la Comunidad de Madrid
para impartir el currículo de Inglés Avanzado.
Ambas modalidades de
obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, por
estar en posesión de titulaciones específicas o por superar una prueba de
aptitud, serán de aplicación a los docentes, tanto de los centros públicos como
de los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, y en uso de las
competencias conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, y consultado el Consejo Escolar, de conformidad
con lo establecida en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por
objeto regular los procedimientos para la obtención de la acreditación para
impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües, así como
en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa
Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
La acreditación para impartir el currículo
de Inglés Avanzado tiene como finalidad valorar la preparación y los
conocimientos de los aspirantes acerca de los objetivos, contenidos y
orientaciones del currículo de Inglés Avanzado, para garantizar su correcto
desarrollo.
Artículo 2 .- Destinatarios
Podrán participar en los
procedimientos previstos en esta Orden los docentes que cumplan alguna de estas
condiciones:
a) Ser funcionario de
carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad
de Inglés.
b) Ser funcionario de
carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la
especialidad de Inglés.
c) Ser funcionario de
carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés
con destino definitivo en institutos de Educación Secundaria.
d) Ser integrantes de las
listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la
especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
e) Ser profesor de un
centro privado concertado en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los requisitos
de titulación para impartir Lengua Inglesa en Educación Secundaria.
f) Acreditar a la fecha de finalización de
la presentación del plazo de solicitudes un compromiso de contratación con un
centro privado concertado autorizado para impartir enseñanza bilingüe y reunir
los requisitos de titulación para impartir Lengua Inglesa en Educación
Secundaria.
Artículo 3 .-Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir
el currículo de Inglés Avanzado
La acreditación podrá
obtenerse por uno de los siguientes procedimientos:
a) Por estar en posesión de
titulaciones específicas.
b) Por la superación de una prueba de
aptitud.
Artículo 4 .-
Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas
1. Aquellos profesores de
la especialidad de Inglés que estén en posesión de titulaciones oficiales de
segundo y tercer ciclo de enseñanzas universitarias, y relacionadas con
estudios literarios, lingüísticos y culturales de los distintos países de habla
inglesa podrán obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés
Avanzado.
Se excepciona de lo
dispuesto en este artículo el título oficial de Máster Universitario que
habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y
Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los profesores que reúnan las
condiciones mencionadas en este artículo podrán obtener la acreditación para
impartir el currículo de Inglés Avanzado, una vez que así lo soliciten ante la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, si se trata de profesores
de centros privados concertados, o, en los demás casos, ante la Dirección
General de Recursos Humanos, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento
que se establezca en las convocatorias correspondientes.
Artículo 5 .-
Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado a través de una prueba de aptitud
1. Estructura y contenido
de la prueba: La prueba consistirá en la presentación de una unidad didáctica,
cuyo contenido deberá estar basado en el currículo de Inglés Avanzado de un
curso de Educación Secundaria y cuya elaboración y defensa se realizará en
inglés. El aspirante deberá presentar, sucintamente, y defender la unidad
didáctica ante el tribunal durante una duración no superior a quince minutos.
La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas
sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante.
Los candidatos recibirán la
calificación de "apto" o "no apto".
2. Comisiones evaluadoras:
Para la valoración de la prueba, a propuesta de la Dirección General de Mejora
de la Calidad de la Enseñanza, se constituirán comisiones evaluadoras
compuestas por tres miembros. Uno de ellos actuará como presidente y otro como
secretario, y podrá haber un profesor suplente para cada miembro de la
comisión. Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión
de titulación de nivel igual o superior que la que corresponde al nivel
educativo por el que optan los aspirantes.
Podrán ser miembros de las
comisiones evaluadoras:
-
Los profesores
universitarios.
-
Los funcionarios de
carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de enseñanzas no universitarias,
acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente,
aquellos cuya primera lengua sea el Inglés.
Las comisiones evaluadoras
ajustarán su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Convocatoria: La
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y la Dirección General de
Recursos Humanos convocarán este procedimiento y en función de las solicitudes presentadas,
harán públicas las relaciones de los aspirantes admitidos y excluidos, en los
tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en la
dirección electrónica www.madrid.org
4. Publicación y
alegaciones a los resultados de la prueba: Una vez concluida la prueba, se
levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros de la
comisión evaluadora, y se publicará, a continuación, en el tablón de anuncios
del centro donde haya tenido lugar la misma, la relación provisional de
candidatos declarados aptos.
Contra la citada lista
provisional se podrá alegar ante la comisión evaluadora en los dos días hábiles
siguientes a su publicación. Dichas alegaciones se harán por escrito y
concretarán los motivos de las mismas.
La comisión se reunirá en
el día hábil siguiente a la finalización del período de reclamación para
estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista
definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos para su
publicación en los lugares que se indiquen en la convocatoria.
Por Resolución conjunta de
la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y de la Dirección General
de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los
candidatos que hayan superado la prueba, declarando desestimadas las
alegaciones no recogidas en la misma, que se publicará en los lugares que se
indiquen en la convocatoria.
Contra la citada Resolución, los
interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejería de
Educación, Juventud y Deporte, en el caso del profesorado de centros privados
concertados, o ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso del
profesorado de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6 .-
Normas comunes a ambos procedimientos. Obtención y vigencia de la
acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado
1. Convocatorias: En uso de
las atribuciones conferidas por la normativa vigente, se faculta a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos
Humanos, según sus competencias respectivas, para realizar, en los términos
expresados en la presente Orden, las convocatorias para la obtención de la
acreditación de Inglés Avanzado que resulten necesarias para garantizar la
adecuada preparación del profesorado que imparta el currículo de Inglés
Avanzado en los centros privados concertados autorizados para impartir
enseñanza bilingüe y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid .
Cada convocatoria, que
podrá ser realizada conjuntamente por las Direcciones Generales competentes,
determinará los destinatarios de la misma y los procedimientos para la
obtención de la acreditación que se convocan, de conformidad con las
necesidades existentes.
Asimismo, las
convocatorias, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, deberán establecer en función del procedimiento convocado, al menos,
los requisitos de participación de los aspirantes, plazo y lugar de
presentación de solicitudes, documentos a presentar para justificar los
requisitos, comienzo y desarrollo de las pruebas así como forma y lugar de
publicación de las listas con los resultados provisionales y definitivos del procedimiento,
de las alegaciones a las listas provisionales, y de las listas con los
resultados definitivos.
2. Obtención y vigencia de
la acreditación: Una vez concluidos los procedimientos descritos en esta Orden
y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los
requisitos de participación establecidos en la respectiva convocatoria, se
procederá a la expedición de la acreditación por la Consejería competente en
materia de educación.
La acreditación para
impartir el currículo de Inglés Avanzado perderá su vigencia si transcurren
cinco cursos escolares consecutivos completos sin que el docente acreditado
imparta la materia de Inglés.
En el caso de haberse
producido la pérdida de la vigencia de esta acreditación, los profesores que
deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento
correspondiente para su obtención.
El cómputo de la vigencia de la
certificación se suspenderá mientras el profesor participe en programas de
intercambio bilingüe o imparta docencia en centros docentes de países cuya
lengua oficial sea el Inglés, e imparta docencia en lengua inglesa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se
regulan los institutos bilingües
de la Comunidad de Madrid ()
El apartado b) del
artículo 6 de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los
institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente
forma:
"Los profesores de inglés que deseen impartir el currículo
de Inglés avanzado en las secciones de los institutos bilingües deberán estar
en posesión de la acreditación que determine la Consejería competente en
materia de educación".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de normas anteriores
Se deroga la Orden 1276/2014, de 11 de
abril, por la que se regula la prueba de aptitud para impartir el currículo de
Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo
que se oponga al contenido de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Extensión de la vigencia a las acreditaciones anteriores y de las
causas de suspensión
Las previsiones de esta Orden relativas a
la vigencia de la acreditación y a las causas de suspensión serán de aplicación
a todos aquellos profesores que, a la entrada en vigor de esta norma, tengan
acreditada la aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Becas
y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos para
dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.