ORDEN POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELACIONADOS CON
LAS APUESTAS HÍPICAS.
ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con las
apuestas hípicas. ()
La Comunidad de Madrid
tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con
exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto
de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo
en el ámbito de las apuestas hípicas se produjo a través del Reglamento por el
que se regulan las apuestas hípicas, aprobado por Decreto
148/2002, de 29 de agosto.
El tiempo transcurrido
desde la aprobación del citado Reglamento, unido al avance tecnológico y
desarrollo que la modalidad del juego de apuestas ha experimentado en los
últimos años, determina la necesidad de incorporar a la normativa que regula
las apuestas hípicas algunas especificaciones que derivan de la experiencia
acumulada durante este tiempo para adecuar la ordenación normativa a la
situación actual del mercado.
Dicho avance tecnológico,
que ha tenido gran impacto en el sector del juego, se ha hecho presente también
en el sector de las apuestas hípicas, haciendo posible el acceso a dicha
actividad a través de nuevos canales que se unen a las formas tradicionales de
comercialización y que se considera conveniente se contemplen en la normativa
de aplicación. Por ello, mediante la presente Orden se delimita el concepto de
apuesta interna, permitiendo que esta se lleve a cabo mediante el uso de
procedimientos informáticos, o interactivos, mediante el uso de dispositivos
móviles, a los que solo pueden acceder los usuarios presentes dentro del
recinto del hipódromo, a través de redes wifi.
También se regula la forma
de realizar el pago de las apuestas y el abono de aquellas que resulten
acertadas, sistema que será establecido en las normas de organización y
funcionamiento de las apuestas hípicas, pudiendo efectuarse por cualquier medio
que no suponga coste alguno para el usuario, tal y como se prevé para las
apuestas deportivas.
Además, se concretan
cuestiones técnicas referidas al porcentaje destinado a premios para
homogeneizarlo con el establecido en la normativa estatal, así como al reparto
de dichos premios en las apuestas cuádruples y quíntuples, y se modifica el
actual régimen de autorización previa por el de declaración responsable en el
caso de incremento del fondo destinado a premios con los premios no abonados,
dotándolo de mucha mayor flexibilidad.
En el artículo 2.2.f) de la
Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece
que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la aprobación y
desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y
apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y
requisitos de los sistemas técnicos, y las limitaciones para su práctica.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; en el artículo 2.2.f)
de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y
Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y
Gestión del Juego,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto la
regulación de determinados aspectos relacionados con los tipos de apuesta, los
premios, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las reglas
básicas del desarrollo de las apuestas hípicas.
Artículo 2 .- Concepto de apuesta interna
Se considera interna la
apuesta que se realiza dentro del recinto de un hipódromo y respecto de las
carreras de caballos que se celebran en el mismo, en las zonas siguientes:
a) Los espacios donde se
encuentren situados los terminales de expedición y máquinas auxiliares de
apuestas.
b) Cualquier espacio dentro del recinto
del hipódromo que permita la realización de apuestas mediante el uso de
procedimientos informáticos o interactivos a través de dispositivos móviles,
siempre que el acceso a los mismos únicamente se pueda realizar por usuarios
presentes dentro de dicho recinto.
Artículo 3 .- Porcentaje destinado a premios
El porcentaje destinado a premios
aplicable para determinar el "fondo destinado a premios" regulado en el artículo 14.1.c) del Reglamento por el que se
regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid no podrá ser inferior al
50 ni superior al 84 por 100 del fondo repartible.
Artículo 4 .- Reparto de premios entre las apuestas
acertadas
Para el cálculo del dividendo definido en
el artículo 14.1.e) del Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas
en la Comunidad de Madrid, se aplicará la mecánica del "dividendo proporcional" en la
apuesta a colocado y, en caso de empate, en cualquiera de las modalidades de
apuestas, salvo en las apuestas combinadas cuádruples y quíntuples, en las que
se aplicará la mecánica del "dividendo unificado".
Artículo 5 .- Homologación del material de juego
1. El material empleado
para la realización de apuestas hípicas deberá reunir los requisitos
establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento de Apuestas en la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
106/2006, de 30 de noviembre, salvo lo dispuesto respecto a la ubicación de
la Unidad Central de Apuestas y su réplica en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
2. La Unidad Central de Apuestas y la
réplica que integren el sistema técnico del juego empleado para la realización
de apuestas hípicas deberán estar ubicadas en España o, en su defecto, en un
Estado de la Unión Europea y tendrán que ser accesibles, monitorizadas y
controladas desde el territorio de la Comunidad de Madrid por el órgano
competente en materia de ordenación y gestión del juego, con independencia de
su ubicación.
Artículo 6 .- Pago de las apuestas y abono de los
premios
El pago de las apuestas y el abono de
aquellas que resulten acertadas podrá efectuarse por cualquier medio admitido
por la empresa de apuestas autorizada que no suponga coste alguno para el
usuario. A tal efecto, las normas de organización y funcionamiento de las
apuestas hípicas establecerán la forma de realizarlas y el sistema de
validación y detallarán los mecanismos de pago de las apuestas y de cobro de
los premios.
Artículo 7 .- Premios caducados
El importe de los premios no abonados en
el plazo indicado en el artículo 16.1 del Reglamento por el que se regulan las
apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid incrementará el fondo destinado a
premios, previa declaración responsable formulada por la entidad titular de la
autorización para la organización y comercialización de la apuesta hípica, que
deberá ser presentada ante el órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Homologación
de los sistemas técnicos de juego
Las entidades que cuenten actualmente con
autorización para la organización y comercialización de apuestas hípicas
deberán adaptar su sistema técnico a lo establecido en el artículo 5 de la
presente Orden, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.