Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por
el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las
personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se
determinan las condiciones para su utilización. ()
La Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, regulan los derechos de las personas con discapacidad, así
como la obligación de los Estados parte de promover, proteger y asegurar esos
derechos. Por su parte, la Constitución
española regula en su artículo 49 la atención a las personas con
discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la
prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del Texto
Constitucional.
De acuerdo con los
preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, conforme a los principios de accesibilidad y transversalidad en sus
políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo
1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida
independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la
Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de
1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el
reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme
de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que
da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que
se encuentren.
De acuerdo con el texto
articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, tras la modificación efectuada por la Ley 19/2001, de
19 de diciembre, los municipios son los competentes para la expedición de la
referida tarjeta, según modelo determinado reglamentariamente, estando
obligados a adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de
aparcamiento para este tipo de personas, así como para la efectividad de los
derechos que de la misma se derivan teniendo en cuenta la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento
para las personas con discapacidad.
En el ámbito estatal, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 del Texto Constitucional, que
reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales, se aprueba el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de
emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
con el objeto de establecer, según se desprende de su exposición de motivos "desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y
municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una
regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad
que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del
territorio nacional".
La Comunidad de Madrid
incluye en su normativa la existencia de la tarjeta en el Decreto
13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de
Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas,
señalando que "los Ayuntamientos aprobarán normativas que
faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con
movilidad reducida con objeto de evitarles largos desplazamientos". Además, se determina el contenido mínimo que debe tener la
normativa dictada por los Ayuntamientos: Permitir a dichas personas aparcar sus
vehículos más tiempo del autorizado en los lugares de tiempo limitado;
reservar, en los lugares en los que se compruebe que es necesario, plazas de
aparcamiento; permitir a los vehículos ocupados por personas con movilidad
reducida estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo
imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o
peatones, y proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades
señaladas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las Recomendaciones de
la Unión Europea, las normas de utilización y su ámbito de aplicación.
En febrero de 2003 se firmó
un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transportes,
Infraestructuras y Vivienda, la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación
de Municipios de Madrid, con el fin de impulsar y fomentar la implantación de
la tarjeta. En el Convenio se recogen, entre otros aspectos, que la Federación
de Municipios de la Comunidad de Madrid impulsará la promulgación de ordenanzas
municipales en cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, que la
Dirección General de Transportes facilitará a los municipios los impresos de
las tarjetas, habilitando un Registro de Tarjetas único que podrá conectarse "on line" a los distintos Ayuntamientos y que la
Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios
Sociales, se encargará de la expedición de los Dictámenes de Movilidad de
conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por
el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
La mayoría de los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid se han adherido al Convenio y han
incluido en su normativa la existencia de la tarjeta, pero no todos ellos lo ha
realizado de la misma forma, lo que dificulta que, en la práctica, las personas
con discapacidad con una tarjeta de movilidad reducida expedida por cualquiera
de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid tengan los mismos derechos de
uso en todo el territorio.
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid en su
artículo 26.1.23 las competencias en materia de promoción y ayuda a personas
mayores, emigrantes, personas con discapacidad, y demás grupos sociales
necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación.
La Comunidad de Madrid
ostenta competencias en materia de promoción de accesibilidad en su ámbito
territorial y además ha de impulsar medidas coordinadas de gestión en esta
materia que garanticen el tratamiento igualitario de las personas con discapacidad
independientemente del término municipal en el que residan. Es además garante
del principio de transversalidad que debe presidir la política en materia de
discapacidad, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de estas
personas buscando siempre la igualdad de oportunidades. Además, en el III Plan
de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015 se establece como objetivo
la elaboración de un proyecto normativo que garantice la utilización de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con
movilidad reducida en igualdad de condiciones en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, de conformidad
con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de
emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
las Administraciones Públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para
adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de
entrada en vigor.
Por tanto, se procede a
regular las condiciones que garanticen la igualdad en el uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida adaptándose a lo previsto
en el Real Decreto y, por otro lado, se establece un modelo único de tarjeta de
estacionamiento en aras de garantizar la seguridad jurídica de sus usuarios.
En su virtud, a iniciativa
conjunta del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y del
Consejero de Asuntos Sociales, y a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 7 de mayo de
2015,
DISPONE
Artículo 1 .-
Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer
un modelo único de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad con movilidad reducida en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid y determinar sus condiciones de uso, de forma que quede
garantizada la igualdad en su utilización en dicho territorio.
Artículo 2 .-
Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento
La tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en
adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo
del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el Decreto,
para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca
posible del lugar de acceso o de destino.
Artículo 3 .-Tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la
Comunidad de Madrid
Los titulares de tarjetas de
estacionamiento expedidas por una Administración Pública de fuera de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas
en este territorio con los mismos derechos y obligaciones que los contemplados
en esta norma.
Artículo 4 .- Modelo de tarjeta de estacionamiento
1. El modelo único de
tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se
expedirá a los titulares del derecho previstos en los apartados 1 y 2 del
artículo 5, se recoge en el Anexo del Decreto y se pondrá a disposición de los
Ayuntamientos por la Consejería competente en materia de transportes.
2. Dicho modelo se ajustará a las
especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de
julio, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE) y contendrá, en la mitad
derecha del reverso de la misma, el logo de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
la tarjeta incorporará, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de
seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su
falsificación y uso fraudulento.
Artículo 5 .- Titulares del derecho
1. Podrán obtener la
tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida
oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo
establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o
inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos,
dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de
estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
Artículo 6 .-
Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento
1. Los principales centros
de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza
de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
2. Los Ayuntamientos, mediante ordenanza,
determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de
actividad.
Artículo 7 .- Condiciones de uso
1. La tarjeta de
estacionamiento expedida a favor de una persona que reúna los requisitos
especificados en el artículo 5.1 para su utilización en los vehículos que use
para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y utilizada
únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en
él.
2. La tarjeta de
estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere
el artículo 5.2 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un
número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo de personas con
movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de
forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que
se refiere el artículo 5.1.
3. Las tarjetas de
estacionamiento previstas en el apartado 1 serán expedidas por los
Ayuntamientos de residencia de sus titulares, previa comprobación de los
antecedentes existentes en relación con los mismos en el Registro habilitado al
efecto por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de
transportes y su uso estará condicionado al mantenimiento por parte de los
titulares de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
A los efectos de lo
previsto en el párrafo anterior, se entenderá que los titulares tienen su
residencia en los municipios en los que se encuentran empadronados en el
momento de formular la solicitud.
4. Las tarjetas de estacionamiento
previstas en el apartado 2 serán expedidas por los Ayuntamientos donde vayan a
prestarse los servicios sociales a que hace referencia el artículo 5.2.
Artículo 8 .- Derechos del titular
Los titulares de la tarjeta
de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de
forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud
a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo
con las condiciones que establezcan las administraciones locales, en lugar
próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el
símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas
con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado
durante el tiempo necesario sin perjuicio de lo previsto en la disposición
transitoria segunda.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y
descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que
no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y
por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los
peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación
restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de
esa zona.
2. La posesión de la tarjeta de
estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o
pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, en
lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por
razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de
circulación.
Artículo 9 .- Obligaciones del titular
1. El titular de la tarjeta
de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones
de uso previstas en el artículo 7, quedando expresamente prohibida la cesión
por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona
física o jurídica así como su manipulación, falsificación o deterioro
intencionado.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del
vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el
documento original, de forma que el anverso de la misma resulte claramente
legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la
autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad,
número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro
documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta
de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad
mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el
mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al
ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de
estacionamiento.
e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para
la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio,
deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá
adjuntarse la correspondiente denuncia.
f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento
de la renovación o al término de su vigencia.
2. El incumplimiento de
estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de
estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones
previstas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la utilización fraudulenta de la
tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas
jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones
previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 10.
Vigencia de las tarjetas de estacionamiento
1. Las tarjetas de
estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el
correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos
sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados
al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de
estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida
de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la
Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Artículo 11.
Renovación de las tarjetas de estacionamiento
1. La renovación de la
tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior
a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la
emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la
solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la
fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se
entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente
procedimiento de renovación.
2. En todo caso, para renovar la tarjeta
de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos
exigidos para su otorgamiento.
Artículo 12.
Registro de Tarjetas de Estacionamiento
1. El Registro de Tarjetas
de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid depende de la
Consejería competente en materia de transportes y tiene como fin garantizar la
efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio.
2. En el Registro se
anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad
y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el ámbito de la
Comunidad de Madrid cada interesado, tanto en el caso de tarjetas expedidas a
favor de personas físicas, o en el caso de las expedidas para vehículo, en las
de transporte colectivo, solo pueda tener expedida una única tarjeta de
estacionamiento de las reguladas en el Decreto.
3. Asimismo, se deberán
realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las
relativas a las sanciones impuestas en la materia.
4. A estos efectos, se
promoverán los mecanismos de colaboración con las Entidades Locales, de forma
que estas incorporen los datos de su municipio, realicen la comprobación
prevista en el artículo 7.3, accedan a la información contenida en el mismo a
fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de estacionamiento en el ámbito
de la Comunidad de Madrid y comuniquen las sanciones administrativas impuestas.
5. Dada la naturaleza de la información
contenida en el Registro, cada Ayuntamiento adoptará las medidas de índole
técnica y organizativa que correspondan a efectos del cumplimiento de la
normativa en vigor en materia de protección de datos.
[Por Resolución
de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes, se
establecen las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de
Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid]
Disposición Adicional Única. Concesión de la tarjeta de estacionamiento
provisional
Se otorgará la tarjeta de estacionamiento
provisional por razones humanitarias en los casos previstos en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento y según el procedimiento establecido en esa norma o en su
desarrollo posterior de conformidad con los criterios consensuados a través de
los órganos de coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas.
Disposición Transitoria Primera. Tarjetas de estacionamiento emitidas con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto
Las tarjetas de estacionamiento emitidas
por los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid con
anterioridad al Decreto mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento
prevista en el documento original de expedición.
Disposición Transitoria Segunda. Situaciones preexistentes en relación con
el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado
Los municipios en los que, a la entrada en
vigor de este Decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente
ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo
limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán
mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el
cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de
aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida prevista en esta norma.
Disposición Final Primera. Adaptación de las ordenanzas municipales
Las Entidades Locales dispondrán de un
plazo de nueve meses, desde la entrada en vigor del Decreto para adaptar sus
ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y para implantar en sus municipios el
modelo único de tarjeta de estacionamiento.
Disposición Final Segunda. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejería con
competencia en materia de transportes para modificar el modelo de tarjeta de
estacionamiento que figura en el Anexo.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en versión pdf)