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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN SU REUNIÓN DE 14 DE ENERO DE 2015, SOBRE EL CALENDARIO DE VACUNACIÓN INFANTIL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, Y SE ACTUALIZA EL CALENDARIO VACUNAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud, y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, establece que el calendario vacunal en la Comunidad de Madrid se ajustará al calendario vacunal básico establecido para todas las Comunidades Autónomas y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, acordó la actualización del Calendario Común de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud.

Los cambios fundamentales en relación con el calendario anterior vienen a centrarse en dos aspectos:

- Se añade al calendario sistemático la vacuna contra el neumococo (vacuna antineumocócica 13-valente) para niños y niñas nacidos a partir del 1 de enero de 2015 a los dos, cuatro y doce meses de edad.

- Se adelanta la vacunación frente al virus del papiloma (vacuna VPH) en niñas a los doce años (anteriormente era a los catorce años de edad), de la siguiente manera: En 2015, iniciarán la vacunación las niñas nacidas en 2003.

Se mantiene de forma temporal la vacunación a los catorce años, de forma que, en 2015, iniciarán la vacunación las niñas nacidas en 2001; y en 2016 iniciarán la vacunación las niñas nacidas en 2002.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero. Objeto

Publicar el calendario de vacunación infantil que se refleja en el Anexo a esta Orden.

 

Segundo.

Las vacunas no incluidas en el calendario de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid, que sean prescritas previamente por un médico del Sistema Nacional de Salud, podrán ser administradas a petición del paciente en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, siendo registradas en la historia clínica del paciente.

 

Tercero.

Dejar sin efecto la Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto. Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación.

 

ANEXO

 

CALENDARIO DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

VACUNAS

EDAD

0 meses

2 meses

4 meses

6 meses

12 meses

18 meses

4 años

6 años

12 años

14 años

Poliomielitis

 

VPI1

VPI2

VPI3

 

VPI4

 

 

 

 

Difteria-Tétanos-Pertusis

 

DTPa1

DTPa2

DTPa3

 

DTPa4

 

dTpa

 

dTpa

Haemophilus influenzae b

 

Hib1

Hib2

Hib3

 

Hib4

 

 

 

 

Neumococica conjugada 13V

 

VNC13

VNC13

 

VNC13

 

 

 

 

 

Sarampión-Rubéola-Parotiditis

 

 

 

 

TV1

 

TV2

 

 

 

Hepatitis B

HB1*

HB2

 

HB3

 

 

 

 

 

 

Meningococo C

 

MenC1

MenC2

 

MenC3

 

 

 

MenC4

 

Varicela

 

 

 

 

 

 

 

 

VVZ**

 

Virus del Papiloma Humano

 

 

 

 

 

 

 

 

VPH****

VPH***

 

 

*

En hijos de madre portadora de AgHBs se administrará la vacuna HB más gammaglobulina dentro de las 12 horas que siguen al nacimiento. Se continuará la vacunación con vacuna combinada a los 2-6 meses y la determinación de AgHBs y anticuerpos de 2 a 3 meses después de la vacunación. En caso de screening

no realizado se administrará la vacuna HB dentro de las 12 horas que siguen al nacimiento, se determinará AgHBs de la madre lo antes posible y si fuera positivo se administrará gammaglobulina al recién nacido (no después de 1 semana de vida) Se continuará con la pauta de vacunación del calendario infantil. Actualmente

no es necesaria la revacunación en población inmunocompetente ni realizar determinación de anticuerpos postvacunales.

 

**

Personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunada con anterioridad. Pauta con 2 dosis separadas al menos 1 mes.

 

***

Sólo niñas no vacunadas previamente. Pauta con 2 ó 3 dosis según vacuna utilizada.

 

****

Sólo niñas. Sólo niñas.Pauta con 2 dosis (0-6 meses).

 

 



[1].- BOCM de 8 de mayo de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 555/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se corrigen errores de la Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema nacional de salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del sistema Nacional de Salud y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid (BOCM 16 de junio de 2015).