ORDEN POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO ADOPTADO POR EL
CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN SU REUNIÓN DE 14 DE
ENERO DE 2015, SOBRE EL CALENDARIO DE VACUNACIÓN INFANTIL DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD, Y SE ACTUALIZA EL CALENDARIO VACUNAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad,
por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el
Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud, y se actualiza
el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 21 de la Ley
4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad
económica, establece que el calendario vacunal en la Comunidad de Madrid se
ajustará al calendario vacunal básico establecido para todas las Comunidades
Autónomas y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
El Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, acordó la
actualización del Calendario Común de Vacunación Infantil del Sistema Nacional
de Salud.
Los cambios fundamentales
en relación con el calendario anterior vienen a centrarse en dos aspectos:
- Se añade al calendario
sistemático la vacuna contra el neumococo (vacuna antineumocócica 13-valente)
para niños y niñas nacidos a partir del 1 de enero de 2015 a los dos, cuatro y
doce meses de edad.
- Se adelanta la vacunación
frente al virus del papiloma (vacuna VPH) en niñas a los doce años
(anteriormente era a los catorce años de edad), de la siguiente manera: En 2015,
iniciarán la vacunación las niñas nacidas en 2003.
Se mantiene de forma
temporal la vacunación a los catorce años, de forma que, en 2015, iniciarán la
vacunación las niñas nacidas en 2001; y en 2016 iniciarán la vacunación las
niñas nacidas en 2002.
Por consiguiente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero. Objeto
Publicar el calendario de vacunación
infantil que se refleja en el Anexo a esta Orden.
Segundo.
Las vacunas no incluidas en el calendario
de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid, que sean prescritas previamente
por un médico del Sistema Nacional de Salud, podrán ser administradas a
petición del paciente en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud, siendo registradas en la historia clínica del paciente.
Tercero.
Dejar sin efecto la Orden 1118/2013, de 27
de diciembre, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación
infantil en la Comunidad de Madrid.
Cuarto. Efectos
La presente Orden producirá
efectos desde el día de su publicación.
ANEXO
CALENDARIO DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VACUNAS
|
EDAD
|
0 meses
|
2 meses
|
4 meses
|
6 meses
|
12 meses
|
18 meses
|
4 años
|
6 años
|
12 años
|
14 años
|
Poliomielitis
|
|
VPI1
|
VPI2
|
VPI3
|
|
VPI4
|
|
|
|
|
Difteria-Tétanos-Pertusis
|
|
DTPa1
|
DTPa2
|
DTPa3
|
|
DTPa4
|
|
dTpa
|
|
dTpa
|
Haemophilus influenzae b
|
|
Hib1
|
Hib2
|
Hib3
|
|
Hib4
|
|
|
|
|
Neumococica
conjugada 13V
|
|
VNC13
|
VNC13
|
|
VNC13
|
|
|
|
|
|
Sarampión-Rubéola-Parotiditis
|
|
|
|
|
TV1
|
|
TV2
|
|
|
|
Hepatitis B
|
HB1*
|
HB2
|
|
HB3
|
|
|
|
|
|
|
Meningococo
C
|
|
MenC1
|
MenC2
|
|
MenC3
|
|
|
|
MenC4
|
|
Varicela
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VVZ**
|
|
Virus del Papiloma
Humano
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VPH****
|
VPH***
|
*
|
En hijos de madre portadora de AgHBs se administrará
la vacuna HB más gammaglobulina dentro de las 12 horas que siguen al
nacimiento. Se continuará la vacunación con vacuna combinada a los 2-6 meses
y la determinación de AgHBs y anticuerpos de 2 a 3 meses después de la
vacunación. En caso de screening
no realizado se administrará la vacuna HB dentro de
las 12 horas que siguen al nacimiento, se determinará AgHBs de la madre lo
antes posible y si fuera positivo se administrará gammaglobulina al recién
nacido (no después de 1 semana de vida) Se continuará con la pauta de
vacunación del calendario infantil. Actualmente
no es necesaria la revacunación en población
inmunocompetente ni realizar determinación de anticuerpos postvacunales.
|
**
|
Personas que refieran no haber pasado la enfermedad
ni haber sido vacunada con anterioridad. Pauta con 2 dosis separadas al menos
1 mes.
|
***
|
Sólo niñas no vacunadas previamente. Pauta con 2 ó 3
dosis según vacuna utilizada.
|
****
|
Sólo
niñas. Sólo niñas.Pauta con 2 dosis (0-6 meses).
|