Decreto 53/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación e
Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid. ()
El Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud, Entidad de Derecho Público,
creada por la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, adscrita a la Consejería de Sanidad, en sesión de 17 de febrero de
2015, y en función de lo dispuesto en los artículos 74.i) y 92.j) de la citada
Ley, adoptó el Acuerdo de aprobar el proyecto de Estatutos de la Fundación para
la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid y delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la
facultad necesaria para que, en representación de dicha Entidad, pueda otorgar
escritura pública de dichos Estatutos y firmar cuantos documentos públicos y
privados sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 9.2 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La creación de una Fundación
para la Investigación Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y
enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un objetivo de
interés sanitario prioritario debido a dos motivos fundamentales: El
aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los
ciudadanos; en este sentido, es de destacar que la Ley General de Sanidad
14/1986, de 25 de abril, señala como una de las funciones del sistema sanitario
el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de
investigación y desarrollo.
Por otra parte, el título X
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, referido a la formación e investigación sanitaria, se enmarca en el
ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica.
La Fundación para la
Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid será de competencia autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la
investigación científico-técnica e innovación, así como la potenciación de las
áreas de formación y docencia en el campo de las ciencias de la salud en los
centros dependientes del órgano competente en materia de atención primaria.
Por todo lo expuesto, y en
aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede autorizar, mediante el
presente Decreto, la constitución de la Fundación para la Investigación e
Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid en los
términos que establecen el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio
Madrileño de Salud, de 17 de febrero de 2015.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 21 de mayo de 2015,
DISPONGO
Primero
Autorizar, conforme a lo
dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid, la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación
Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid, en los términos
establecidos por el Consejo de Administración de su fundador, el Servicio
Madrileño de Salud, en su reunión del día 17 de febrero de 2015, y que se
formalizará a través del otorgamiento de escritura pública por el titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, órgano de dirección de la citada
Entidad, con arreglo a las siguientes condiciones:
I. La Fundación tendrá como
finalidad promover la investigación científico-técnica, y la innovación, así
como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el objetivo
de potenciar la calidad asistencial en los centros sanitarios dependientes del
órgano competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid,
teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las
finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según
los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten más convenientes.
La Fundación desarrollará,
a efectos de la consecución de dichos fines fundacionales, las siguientes
actividades que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Promocionar y coordinar
la realización y desarrollo de programas de investigación científica e
innovación aplicadas a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
b) Facilitar la
investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las
Universidades de Madrid y con aquellas otras instituciones, públicas y
privadas, que dirigen sus actividades a este campo.
c) Proyectar a la sociedad
y al entorno sanitario los avances de la investigación, la innovación, la
información y la experiencia.
d) Promover la utilización
óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su
eficacia, eficiencia y calidad.
e) El desarrollo de la
investigación, innovación y la gestión del conocimiento inspirados en el
principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.
f) Facilitar la
financiación y la gestión de los procesos de investigación e innovación de
Atención Primaria, Salud Pública, Urgencias y Emergencias o de otras unidades
del ámbito sanitario de la Consejería de Sanidad que lo requieran formalmente.
g) Cualquier otro,
relacionado con los ya citados, que se acuerde por el Patronato de la
Fundación, y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes
al mejor logro de sus fines.
II. La Fundación es de
nacionalidad española y desarrollará sus actividades principalmente en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo establecer las
delegaciones que estime pertinentes.
III. La Fundación se regirá
por la voluntad de su fundador, por los Estatutos de la misma, por la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que
sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el Reglamento aprobado
por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; por la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Decreto
20/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Registro de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y en su
consideración de Entidad de Derecho Privado integrada en el sector público
autonómico, la Fundación estará sujeta, además, a las normas de derecho
público-administrativo estatal o autonómico que resulten de aplicación,
atendida su naturaleza jurídica y el ámbito subjetivo de aplicación de tales
normas.
IV. La dotación de la
Fundación estará compuesta por:
a) La dotación inicial que
asciende a 30.000 euros.
b) Los bienes y derechos
que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato
haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines
fundacionales, o que se aporten por terceras personas o entidades con este
carácter.
V. El Patronato es el
órgano superior de gobierno, representación y administración de la Fundación, y
estará constituido por los siguientes miembros:
A) El titular del órgano
competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, que
ostentará la condición de Presidente del Patronato.
B) El titular del órgano
competente en materia de investigación sanitaria la Comunidad de Madrid o
persona en quien delegue, que ostentará la condición de Vicepresidente del
Patronato.
C) Dos Vocales nombrados
por el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en
materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid.
D) Un Vocal nombrado por el
Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en materia
de investigación de la Comunidad de Madrid.
E) Un Vocal nombrado por el
Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en materia
de urgencias y emergencias de la Comunidad de Madrid.
F) Dos Vocales por razón
del cargo o puesto que ocupan:
a) El titular de la
presidencia de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria la
Comunidad de Madrid.
b) El titular de la
presidencia del Consejo Científico Asesor de la Fundación.
G) El Director de la
Fundación, que actuará como Secretario.
El primer Patronato será el
designado en la escritura fundacional.
Segundo
Los Estatutos que han de
regir la Fundación son los que figuran como Anexo al presente Decreto.
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN BIOMÉDICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales de
la Fundación.
Artículo 1. Denominación,
naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
Artículo 2. Duración.
Artículo 3. Régimen
normativo.
Artículo 4. Personalidad
jurídica.
CAPÍTULO II. Fines de la Fundación.
Artículo 5. Fines y
actuaciones.
Artículo 6. Libertad de
actuación.
Artículo 7. Desarrollo de
los fines.
CAPÍTULO III. Reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios.
Artículo 8. Destino de
rentas e ingresos.
Artículo 9. Inexistencia de
la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes
iguales.
Artículo 10. Determinación
de los beneficiarios.
Artículo 11. Publicidad de
las actividades.
CAPÍTULO IV. Órganos de la Fundación.
Artículo 12. Órganos.
Artículo 13.
Patronato-Naturaleza.
Artículo 14. Composición y
designación del Patronato.
Artículo 15. Funciones del
Patronato.
Artículo 16. Reuniones y
adopción de acuerdos.
Artículo 17. Derechos y
obligaciones de los patronos.
Artículo 18. Gratuidad del
cargo de patrono.
Artículo 19. Aceptación del
cargo de patrono.
Artículo 20. Cese y
sustitución de patronos.
Artículo 21. Duración del
mandato.
Artículo 22. Competencias y
funciones del Presidente.
Artículo 23. Competencias y
funciones del Vicepresidente.
Artículo 24. Competencias y
funciones del Secretario.
CAPÍTULO V. Órganos de gestión y de
asesoramiento.
Artículo 25. El Director de
la Fundación.
Artículo 26. Unidad
Técnica.
Artículo 27. Consejo
Científico Asesor.
CAPÍTULO VI. Régimen de personal.
Artículo 28. Régimen de
personal.
CAPÍTULO VII. Relaciones de la
Fundación con el órgano competente en materia de atención primaria.
Artículo 29. Relaciones de
la Fundación con el órgano competente en materia de atención primaria.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico.
Artículo 30. Dotación.
Artículo 31. Patrimonio.
Artículo 32. Inversión del
capital de la Fundación.
Artículo 33. Rentas e
ingresos.
Artículo 34. Afectación.
Artículo 35. Presupuesto y
cuentas.
Artículo 36. Ejercicio
económico.
CAPÍTULO IX. Modificación de los
Estatutos de la Fundación.
Artículo 37. Procedimiento
para la modificación de los Estatutos.
CAPÍTULO X. Fusión de la Fundación.
Artículo 38. Procedencia y
requisitos.
CAPÍTULO XI. Extinción de la Fundación.
Artículo 39. Decisión y
procedimiento.
Artículo 40. Liquidación y
adjudicación del haber remanente.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales de la Fundación
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad,
ámbito y domicilio
1. La Fundación para la
Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Fundación) es una organización sin ánimo de lucro de las
previstas en el título I de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de
estos Estatutos.
2. La Fundación es de
nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en
el que desarrollará principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.
4. El domicilio de la
Fundación radica en Madrid, en la sede del órgano competente en materia de atención
primaria, actual Dirección General de Atención Primaria, sita en la calle San
Martín de Porres, número 6, 28035 Madrid. No obstante, el Patronato podrá
acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna
modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.
Artículo 2. Duración
La Fundación tiene vocación
de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la
Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento,
el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo previsto en la Ley y en
los presentes Estatutos, acuerdo de extinción que será ratificado por el
Protectorado e inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3. Régimen normativo
La Fundación se regirá por
la voluntad de su fundador, por los Estatutos de la misma, por la Ley 1/1998,
de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de
aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo; el Reglamento aprobado
por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; por la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Decreto 20/2002,
de 24 de enero, por el que se aprueba el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, y en su
consideración de Entidad de Derecho Privado integrada en el sector público
autonómico, la Fundación estará sujeta, además, a las normas de derecho
público-administrativo estatal o autonómico que resulten de aplicación,
atendida su naturaleza jurídica y el ámbito subjetivo de aplicación de tales
normas.
Artículo 4. Personalidad jurídica
La Fundación tendrá
personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su
constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando
de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán
sus actuaciones con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
En consecuencia puede, con
carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer,
enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles
y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos, transigir y acudir a la
vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones
ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, así como realizar
todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad
funcional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o
comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Fines de la Fundación
Artículo 5. Fines y actuaciones
1. La Fundación tendrá como
finalidad promover la investigación científico-técnica, y la innovación, así
como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el
objetivo de potenciar la calidad asistencial en los centros sanitarios
dependientes del órgano competente en materia de atención primaria de la
Comunidad de Madrid, teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia
cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada
momento y según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten
más convenientes.
2. Para el cumplimiento de
sus fines la Fundación desarrollará las siguientes actividades:
a) Promocionar y coordinar
la realización y desarrollo de programas de investigación científica e
innovación aplicados a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
b) Facilitar la
investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las
Universidades de Madrid y con aquellas otras instituciones públicas y privadas
que dirigen sus actividades a este campo.
c) Proyectar a la sociedad
y al entorno sanitario los avances de la investigación, la innovación, la
información y la experiencia.
d) Promover la utilización
óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su
eficacia, eficiencia y calidad.
e) El desarrollo de la
investigación, innovación y la gestión del conocimiento inspirados en el
principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.
f) Facilitar la
financiación y la gestión de los procesos de investigación e innovación de
Atención Primaria, Salud Pública, Urgencias y Emergencias o de otras unidades
del ámbito sanitario de la Consejería de Sanidad que lo requieran formalmente.
g) Cualquier otro
relacionado con los ya citados que se acuerde por el Patronato de la Fundación
y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al
mejor logro de sus fines.
Dichas actividades se
realizarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y las
directrices de carácter general emanadas de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid y, específicamente, según lo establecido por la política
científica dictada por el órgano competente en materia de investigación
sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
3. El uso de las
dependencias del órgano competente en materia de atención primaria por parte de
la Fundación para la realización de sus fines requerirá autorización
administrativa, conforme a la normativa aplicable, previo informe, en su caso,
del órgano competente en materia de patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las
circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su
actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo
anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten
prioritarios.
Artículo 7. Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines
de la Fundación podrá efectuarse, entre otros, por los siguientes modos
enumerados sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación
directamente en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a
la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o
societaria.
c) Participando o
colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos,
instituciones o personas, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir
a los fines perseguidos por la Fundación.
CAPÍTULO III
Reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de
los beneficiarios
Artículo 8. Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los
fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en
concepto de dotación patrimonial, al menos, el 70 por 100 de los resultados de
las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se
obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la
obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a
incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
2. La Fundación podrá hacer
efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado
anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, salvo que la
legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.
Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar
los recursos a la cobertura de fines por partes iguales
Los recursos de la
Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la
realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean
transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a
la realización de los objetivos que le hubiere señalado el transmitente.
Artículo 10. Determinación de los beneficiarios
1. Observando en cualquier
caso los criterios de imparcialidad y no discriminación, tendrán la
consideración de beneficiarios de la Fundación todos los ciudadanos usuarios de
la sanidad pública española que, a través de la acción de los profesionales
investigadores, reciben los efectos sanitarios de los avances biomédicos y
tecnológicos.
2. Nadie podrá alegar, ni
individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno
al goce de sus beneficios antes de que fuesen conocidos, ni imponer su
atribución a personas determinadas.
Artículo 11. Publicidad de las actividades
La Fundación dará
información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por
sus eventuales beneficiarios y demás interesados, utilizando a este fin
cualquier medio idóneo de difusión.
CAPÍTULO IV
Órganos de la Fundación
Artículo 12. Órganos
1. El órgano de gobierno de
la Fundación será el Patronato, al que corresponde su gobierno y
representación.
2. El órgano de gestión de
la Fundación será el Director de la Fundación, que estará asistido de una
Unidad Técnica.
3. El órgano de
asesoramiento de la Fundación, será el Consejo Científico Asesor.
Artículo 13. Patronato-Naturaleza
El Patronato es el órgano
de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las
funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico, a la voluntad del fundador manifestada en el Acuerdo de Constitución,
en la escritura fundacional y en los presentes Estatutos.
Corresponde al Patronato
cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que
integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y
utilidad de los mismos.
Artículo 14. Composición y designación del Patronato
1. El primer Patronato será
el designado en la escritura fundacional.
2. El Patronato estará
constituido por los siguientes miembros:
2.1. El titular del órgano
competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, que
ostentará la condición de Presidente del Patronato.
2.2. El titular del órgano
competente en materia de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid o
persona en quien delegue, que ostentará la condición de Vicepresidente del
Patronato.
2.3. Dos Vocales nombrados
por el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en
materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid.
2.4. Un Vocal nombrado por
el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en
materia de investigación de la Comunidad de Madrid.
2.5. Un Vocal nombrado por
el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en
materia de urgencias y emergencias de la Comunidad de Madrid.
2.6. Dos Vocales por razón
del cargo o puesto que ocupan:
a) El titular de la
presidencia de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria de la
Comunidad de Madrid.
b) El titular de la
presidencia del Consejo Científico Asesor de la Fundación.
2.7. El Director de la
Fundación, que actuará como Secretario, con voz y voto.
3. Las vacantes que se
produzcan en el Patronato se cubrirán de acuerdo con el procedimiento por el
que hubieran sido designados, según la composición establecida en el apartado
2.
Artículo 15. Funciones del Patronato
La competencia del
Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de
la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias
legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente
enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin
perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que,
en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Nombrar y cesar al
Director de la Fundación a propuesta del órgano competente en materia de
investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
de acuerdo con el titular del órgano competente en materia de atención primaria
y fijar sus relaciones contractuales y sus atribuciones.
2. Aprobar el Plan General
de Investigación de la Fundación diseñado en consonancia a lo establecido por
la política científica del órgano competente en materia de investigación
sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, su
periodificación anual y sus posibles modificaciones, así como los diferentes
programas y proyectos y sus resultados.
3. Ejercer la alta
inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, establecer
las directrices de carácter general y la planificación estratégica de la
Fundación y aprobar los planes generales y los de calidad total de la
Fundación.
4. Aprobar la adquisición
de bienes y servicios, así como la contratación de obras y suministros de todas
clases, y los planes económicos, financieros y de inversiones de la Fundación.
Para estas actividades, se
ajustará a lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) Los contratos sujetos a
regulación armonizada se regirán en todo caso para su preparación y
adjudicación por el TRLCSP, en los términos previstos en su artículo 190, y en
lo que respecta a sus efectos y extinción por el derecho privado.
Los contratos no sujetos a
regulación armonizada se regirán, en lo que respecta a su preparación y
adjudicación, por unas Instrucciones internas de contratación que deberán ser
aprobadas, y en lo que respecta a sus efectos y extinción por el derecho
privado, según lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP.
En tanto no se aprueben las
referidas instrucciones, la adjudicación de los contratos no sujetos a
regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el artículo 190
del TRLCSP para la adjudicación de contratos armonizados de los poderes
adjudicadores que no tengan carácter de Administración Pública (disposición
transitoria quinta del TRLCSP).
Sin perjuicio de lo
anterior, en toda la actividad de contratación de la Fundación siempre se
respetarán los principios de publicidad y concurrencia, y en todo caso, de igualdad
y no discriminación.
5. Encomendar a otras
entidades aspectos concretos de gestión investigadora y docente.
6. Interpretar, desarrollar
y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos Fundacionales,
siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor
consecución de sus fines.
7. Fijar las líneas
generales sobre distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las
finalidades de la Fundación.
8. Nombrar apoderados
generales o especiales.
9. Seleccionar a los
beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de
abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar
su imparcialidad.
10. Acordar la
autocontratación, decidiendo la realización del negocio jurídico, previa
autorización del Protectorado.
11. Aprobar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, inventario,
así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
12. Aprobar los criterios
de ordenación de pagos y facturación propuestos por el Director.
13. Aprobar la política de
personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales establecidos en
la legislación laboral presupuestaria y resto de la normativa de la Comunidad
de Madrid que sea de aplicación, y aprobar la plantilla necesaria.
14. Cambiar el domicilio de
la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
15. Adoptar acuerdos sobre
la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
16. Delegar sus facultades
en uno o más patronos, o en el Director de la Fundación, sin que puedan ser
objeto de la delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni
aquellos actos que requieran autorización del Protectorado, acuerdo de delegación
que deberá ser inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid.
17. Acordar la adquisición,
enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes
inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos. La enajenación o
gravamen de bienes inmuebles vinculados directamente al cumplimiento de los
fines fundacionales, o que representen un valor superior al 20 por 100 del
activo de la Fundación que resulte del último balance anual, deberá comunicarse
al Protectorado en el plazo de un mes desde su formalización.
18. Aceptar las donaciones
de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin
determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que
libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos donados
es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar
los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos. Cuando se acepten legados
con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias, el Patronato deberá dar
cuenta al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes. En
caso de aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar
el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.
19. Efectuar los pagos
necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para
recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la
Fundación.
20. Cobrar y percibir las
rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros
productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la
Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier
título o persona, física o jurídica.
21. Concertar operaciones
financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y
créditos, así como afianzar a terceros.
La Fundación podrá
concertar operaciones de crédito para cubrir las necesidades de tesorería por
un período de amortización de capital e intereses, no superior a un año,
siempre que destine su importe a los fines de la Fundación y no supere el
límite máximo del pasivo no exigible.
22. Decidir sobre la
adquisición o enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la
cartera de la Fundación.
23. Ejercitar los derechos
de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular
de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido
concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que
acuerde, en las Juntas Generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás
organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de
todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando
otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y
documentos que juzgue convenientes.
24. Ejercitar todos los
derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias,
incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y
juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes
que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de
revisión.
25. Adoptar los criterios
de imagen institucional de la Fundación, sus signos distintivos, así como
autorizar su uso, adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen
representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere
oportuna.
Ejercer, en general, todas
las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa
de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las
prescripciones legales.
Artículo 16. Reuniones y adopción de acuerdos
1. El Patronato se reunirá
como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente
o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. En la convocatoria se
recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se
remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, quince días de
antelación, para las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, como
mínimo, para las extraordinarias, al domicilio o lugar designado por ellos,
mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos,
electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los
destinatarios. El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de
previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los
patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
3. El Patronato quedará
válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, al menos, la
mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria bastará con que
concurran un mínimo de tres miembros y estén presentes el Presidente y el
Secretario o personas que les sustituyan.
A efectos de dicho cómputo
se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros
patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del
Presidente y, en su caso, del Vicepresidente, será suplida por el Patrono de
más edad, y la del Secretario será suplida por el patrono más joven.
4. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los votos, excepto cuando estos Estatutos o la
legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, decidiendo en caso de
empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.
5. Los acuerdos, que se
transcribirán al libro de actas, serán autorizados por el Presidente o quien
haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o
siguiente reunión del Patronato.
6. Cuando alguno de los
asistentes pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su
intervención, presentará esta por escrito para que el Secretario deje
constancia de la misma, anexándola al acta.
Artículo 17. Derechos y obligaciones de los patronos
1. Los patronos ejercitarán
sus facultades con independencia, quedando únicamente sujetos a la observancia
de lo dispuesto en estos Estatutos y lo establecido con carácter de derecho
necesario en el ordenamiento jurídico.
2. Entre otras, son
obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación,
acudir a las reuniones que sean convocadas, desempeñar el cargo con la
diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y
producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones
con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.
3. Los patronos responderán
solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran
expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en
su adopción.
Artículo 18. Gratuidad del cargo de patrono
1. Los cargos en el
Patronato serán honoríficos. En consecuencia sus titulares los desempeñarán
gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo,
tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de
efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les
causen en el cumplimiento de cualquier actuación concreta que se les confíe a
nombre de la Fundación. Tales gastos habrán de estar debidamente acreditados o
justificados.
2. No obstante lo
establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución
adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de
los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como
miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 19. Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a
ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en
documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por
comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna.
La aceptación del cargo
deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Cese y sustitución de patronos
1. Los patronos cesarán por
las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración
de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad.
c) Por cese en el cargo por
razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el
cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en
resolución judicial.
e) Por resolución judicial
que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen
por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente.
f) Por el transcurso del
período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por renuncia, que deberá
hacerse mediante comparecencia al efecto ante el encargado del Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o bien, en documento público o en
documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde
que se notifique formalmente al Protectorado.
2. La sustitución de los
patronos se efectuará en la forma prevista en el artículo 14.3 de los presentes
Estatutos o, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 21. Duración del mandato
La duración del mandato
será de cuatro años, renovables. Para los miembros del Patronato que lo sean
por condición de su cargo, la duración del mandato será la del desempeño de
dicho cargo.
Artículo 22. Competencias y funciones del Presidente
Al Presidente le
corresponde:
1. Ostentar la
representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos,
ante el Estado español, Estados extranjeros, otras Comunidades Autónomas,
provincias, municipios, autoridades, centros de la Administración, Tribunales
Nacionales e Internacionales o Arbitrales en los que sea parte la Fundación.
2. Fijar el orden del día.
3. Convocar a las reuniones
del Patronato, presidirlas y suspenderlas.
4. Decidir los empates con
su voto de calidad.
5. Dirigir sus debates.
6. Ejecutar los acuerdos,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin.
7. Autorizar la asistencia
de otras personas a las reuniones en calidad de asesores, cuando su presencia
se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a tratar o cuando
fuera solicitada razonadamente por alguno de sus miembros.
8. Supervisar las
actividades de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere
oportunos sobre su funcionamiento.
9. Cualquier otra función
que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.
Artículo 23. Competencias y funciones del
Vicepresidente
Corresponde al
Vicepresidente:
1. La sustitución del
Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Aquellas que por escrito
le sean delegadas por el Presidente o por el propio Patronato.
Artículo 24. Competencias y funciones del Secretario
Sus funciones serán:
1. Levantar acta de las
reuniones del Patronato y de sus Comisiones, convocadas por indicación del
Presidente, facilitando el desarrollo de las mismas.
2. La custodia de toda la
documentación perteneciente a la Fundación.
3. Expedir las certificaciones
e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente.
4. Aquellas que
expresamente se le encomienden.
CAPÍTULO V
Órganos de gestión y de asesoramiento
Artículo 25. El Director de la Fundación
1. La superior dirección de
la Fundación corresponde a su Director, que será designado y cesado por el
Patronato a propuesta del órgano competente en materia de investigación
sanitaria de la Consejería de Sanidad y de acuerdo con el titular del órgano
competente en materia de atención primaria.
2. El nombramiento habrá de
recaer en persona de acreditada experiencia en tareas directivas y de gestión.
3. El Patronato podrá
formalizar con el Director de la Fundación un contrato de alta dirección que
resulte adecuado a su cometido funcional, salvo de que se designe a una persona
para dicho puesto que preste servicios en el área de salud correspondiente. En
todo caso, la duración del contrato de alta dirección no podrá exceder de
cuatro años, que podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes conforme a
las disposiciones aplicables en la materia.
4. El Director estará
sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público y
obligado a respetar y hacer respetar las normas generales vigentes en el mismo
en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que
le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato, así
como a observar las especiales normas éticas y deontológicas contenidas en las
normas de régimen interno de la Fundación.
5. Corresponden al Director
de la Fundación las funciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir
los acuerdos del Patronato y las instrucciones de su Presidente, pudiendo para
ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal
fin.
b) Gestionar las
actividades y operaciones de la Fundación.
c) Elaborar y proponer al
Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso,
de las modificaciones a que hubiere lugar, así como el de la memoria de
actividades, el del balance de situación, la cuenta de resultados y el
inventario.
d) Gestionar y administrar,
con carácter ordinario, el Patrimonio de la Fundación, conforme a las
atribuciones que a este respecto le haya conferido el Patronato, manteniendo
actualizado el inventario.
e) Proceder a la ordenación
de pagos y a la gestión de la tesorería conforme a los criterios aprobados por
el Patronato, y supervisar la contabilidad de la Fundación vigilando el
correcto cumplimiento de los criterios y principios que resulten aplicables.
f) Adquirir los bienes y
servicios y contratar las obras y suministros de la Fundación dentro de las
cuantías y límites que a este respecto haya aprobado el Patronato.
g) Informar trimestralmente
al Patronato de las actividades y resultados de la gestión de la Fundación.
h) Desarrollar la política
de personal aprobada por el Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal,
suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia
de retribuciones, acordar sanciones, desempeñar la superior jefatura del
personal al servicio de la Fundación, y todas aquellas actuaciones que, en esta
materia, le sean encomendadas.
i) Mantener las relaciones
con los órganos de representación del personal o al servicio de la Fundación.
j) Elaborar y proponer al
Patronato el Plan de Investigación de la Fundación diseñado en consonancia a lo
establecido por la política científica marcada por el órgano competente en
materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad y los programas
y proyectos concretos que deban desarrollarse en su ejecución, sometiendo el
proyecto al previo informe del Consejo Científico Asesor de la Fundación.
k) Mantener las relaciones
de la Fundación con los órganos directivos del centro sanitario, y proponer al
Patronato la constitución de grupos o comisiones de coordinación cuando
resulten necesarias.
Artículo 26. Unidad Técnica
1. Bajo la dirección y
supervisión del Director de la Fundación, se constituirá una Unidad Técnica
encargada de proporcionar a los investigadores el necesario soporte
administrativo y técnico.
2. Corresponde al
Patronato, a propuesta del Director de la Fundación, aprobar la estructura
organizativa y la plantilla de personal y determinar los medios a disposición
de la Unidad Técnica. En todo caso la estructura aprobada contemplará la
existencia de una unidad a la que se le encomendará la gestión de todos los
recursos económicos de la Fundación, bajo la dependencia del Director de la
Fundación, de forma que se asegure el criterio de caja única.
3. La Unidad Técnica se
encargará de las siguientes funciones:
a) Facilitar la difusión
entre el personal investigador de la Fundación la convocatoria de becas y
ayudas promovidas por cualesquiera organismos nacionales, extranjeros o internacionales,
facilitando a los investigadores el trámite y seguimiento de las solicitudes.
b) Gestionar los recursos
asignados a los proyectos de investigación, facilitando y fomentando su
utilización compartida por los diferentes investigadores o grupos de trabajo.
c) Proporcionar a los
investigadores el personal técnico o de apoyo que precise en sus tareas.
d) Facilitar la cooperación
entre los investigadores de la Fundación y los de otros centros tanto
nacionales como extranjeros.
e) Difundir los resultados
de la investigación aprobados por el Patronato.
f) Proporcionar el soporte
técnico y auxiliar a los investigadores en sus actividades.
g) Todas aquellas
actividades dirigidas a mejorar la calidad y eficiencia de la actividad que
realicen los investigadores de la Fundación.
Artículo 27. Consejo Científico Asesor
1. El Consejo Científico
Asesor es el órgano de asesoramiento del Patronato de la Fundación.
2. El Consejo Científico
Asesor será nombrado y cesado por el Patronato y estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) Dos Vocales miembros de
la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria, nombrados a
propuesta del órgano competente en materia de atención primaria.
b) Un Vocal miembro del
Comité de Ética e Investigación Clínica del órgano competente en materia de
atención primaria o, en su defecto, del representante de Atención Primaria en
el Comité de Investigación Clínica Regional, nombrado a propuesta del órgano
competente en materia de atención primaria.
c) Dos investigadores de
reconocido prestigio, nombrados a propuesta del órgano competente en materia de
atención primaria, que incluirá un investigador del Área de Salud Pública.
d) Hasta un máximo de dos
investigadores del ámbito de la Atención Primaria y un investigador del ámbito
de las urgencias y emergencias, nombrados a propuesta del órgano competente en
materia de investigación sanitaria una vez escuchado el órgano competente en
materia de atención primaria.
e) El Director de la
Fundación con voz y sin voto.
3. Los miembros del Consejo
Científico Asesor ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser
reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus
funciones les ocasione.
4. El Patronato nombrará al
Presidente del Consejo Científico Asesor de entre sus miembros, correspondiendo
su Secretaría al Director de la Fundación, que asistirá a sus reuniones con voz
pero sin voto.
5. Corresponde al Consejo
Científico Asesor:
a) Asesorar sobre la
orientación de la labor de la Fundación y la planificación estratégica de la
misma.
b) Asesorar sobre los
Planes Económicos, Financieros y de Inversiones de la Fundación.
c) Asesorar sobre los
aspectos de gestión investigadora y docente.
d) Asesorar sobre política
de personal y presupuestaria de la Fundación.
e) Asesorar sobre
operaciones financieras, adquisición de bienes y aceptación de las donaciones
de bienes por parte de la Fundación.
f) Asesorar al Patronato en
todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y
defensa de los bienes de la Fundación.
g) Informar al Patronato
sobre el Plan de Investigación de la Fundación.
h) Recomendar al Patronato
las líneas prioritarias de investigación y la inclusión en el Plan de
Investigación de proyectos específicos en consonancia a lo establecido por la
política científica del órgano competente en materia de investigación sanitaria
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
i) Examinar y evaluar los
proyectos de investigación realizados, informando al Patronato sobre los
resultados alcanzados y recomendando, en su caso, su difusión.
j) Formular propuesta de
asignación prioritaria de recursos económicos entre los diferentes proyectos de
investigación incluidos en los distintos programas del Plan.
k) Informar las peticiones
de estancias en centros extranjeros, intercambios y colaboraciones con otros
centros que, en relación con los proyectos de investigación liderados por la
Fundación y en los que participen, hayan formulado los investigadores de la
Fundación.
l) Informar los Acuerdos y
Convenios en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Fundación
con otros centros tanto públicos como privados.
m) Todas aquellas otras
actividades que le pudieran ser encomendadas por el Patronato en el marco de
sus funciones.
CAPÍTULO VI
Régimen de personal
Artículo 28. Régimen de personal
1. El régimen jurídico del
personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho
laboral, con las garantías que, a tal efecto, establece el Estatuto de los
Trabajadores y el resto de la normativa de la Comunidad de Madrid que sea de
aplicación.
2. La Fundación se
configura como organismo de investigación público de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, pudiendo
contratar personal investigador de acuerdo con las modalidades que al efecto
aprueben las Leyes estatales. Podrá establecer para la contratación de personal
investigador posdoctoral contratos laborales de carácter temporal para realizar
proyectos de investigación determinados, ajustándose a las singularidades que
en materia de contratación prevea al efecto la normativa estatal.
3. La selección de personal
de la Fundación se efectuará mediante convocatoria pública, ajustada a los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. Podrán incorporarse a
los proyectos de investigación liderados o gestionados por la Fundación
becarios por el tiempo de concesión de la beca, sin que ello implique relación
alguna de carácter laboral con la Fundación.
5. En todo caso el personal
al servicio de la Fundación, los investigadores, becarios y profesionales
sanitarios que participen en programas y proyectos de investigación estarán
sometidos a las especiales normas éticas y de deontología que señalen las
normas de régimen interno aprobadas por el Patronato y, en su caso, al régimen
de incompatibilidades vigente para los trabajadores del sector público, así
como a las normas generales de abstención y recusación vigentes en aquel.
6. En todo caso, deberá
quedar claramente especificada la estructura de la plantilla que corresponda
presupuestariamente a la Fundación, teniendo en cuenta lo dispuesto a este
respecto en el artículo 10 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid.
CAPÍTULO VII
Relaciones de la Fundación con órgano
competente en materia de atención primaria
Artículo 29. Relaciones de la Fundación con el órgano
competente en materia de atención primaria
1. El Patronato de la
Fundación promoverá la adopción de medidas que faciliten e impulsen la
coordinación de las actividades de la Fundación con aquellas propias del órgano
competente en materia de atención primaria. A estos efectos, el Patronato habrá
de tener en cuenta las líneas de investigación recogidas en el Plan Estratégico
de Atención Primaria y las que expresamente sean establecidas por el órgano
competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid a la hora de determinar la actividad de la Fundación.
2. El Patronato de la
Fundación, a través de convenio, acordará las relaciones de cooperación, de
coordinación de actividades, así como las relaciones económicas entre la
Fundación y el órgano competente en materia de atención primaria, sin perjuicio
de la autonomía de gestión que a la Fundación corresponde y del criterio de
caja única que esta observa.
3. La información relativa
a la actividad de investigación desarrollada y gestionada por la Fundación será
remitida en el formato y periodicidad acordada al órgano competente en materia
de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
CAPÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 30. Dotación
La dotación de la Fundación
estará compuesta por:
1. La dotación inicial.
2. Los bienes y derechos
que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato
haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines
fundacionales, o que se aporten por terceras personas o entidades con este
carácter.
Artículo 31. Patrimonio
1. El Patrimonio de la
Fundación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
que sean susceptibles de valoración económica, cualquiera que sea su naturaleza
y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido
atribuidos.
2. Dichos bienes, derechos
y obligaciones deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su
inventario y en los registros correspondientes.
Artículo 32. Inversión del capital de la Fundación
1. Queda facultado el
Patronato para hacer las variaciones necesarias en el patrimonio de la
Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada
momento, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o
comunicaciones al mismo, previstas a este respecto en la normativa vigente.
2. El capital de la
Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de
rendimientos tales como intereses, rentas, dividendos periódicos,
revalorizaciones o reservas tácitas.
Artículo 33. Rentas e ingresos
Los medios económicos para
el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:
1. Los rendimientos de
capital propio, incluyendo la realización de plusvalías tácitas que se pudieran
lograr a través de las inversiones a que se alude en el artículo anterior.
2. El producto de venta de
acciones, obligaciones y demás títulos-valores, incluidos los derechos de
suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
3. Las subvenciones,
donaciones, herencias y legados en dinero que reciba de personas y entidades,
tanto públicas como privadas, y los rendimientos del patrimonio de la
Fundación.
4. Las cantidades que pueda
percibir por sus servicios y actividades, siempre que ello no implique una
limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
5. Cualesquiera otros
recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales
como derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.
Artículo 34. Afectación
1. Los bienes y rentas de
la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata y sin
interposición de personas, a la realización de los fines de la Fundación.
2. La adscripción del
patrimonio fundacional a la consecución de sus fines de interés general señalados
en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin
asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas
fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser
obligada a dividir o distribuir la dotación o rentas entre los distintos
objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 35. Presupuesto y cuentas
1. Con periodicidad anual,
el Patronato aprobará las cuentas de la Fundación al cierre del ejercicio, que
comprenderán balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria
expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que
incluirá el grado de cumplimiento del plan de actuación. La memoria, que
incorporará un inventario de los elementos patrimoniales, especificará además
las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno,
dirección y representación.
2. El Patronato aprobará
cada año, a propuesta del Director de la Fundación, el Plan Anual de Actuación
de la Fundación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se
pretendan desarrollar en el ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado
en los últimos tres meses de cada ejercicio.
3. Los documentos señalados
en el apartado uno del presente artículo, una vez aprobados por el Patronato de
la Fundación, serán remitidos al Protectorado, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro
de Fundaciones.
4. El cumplimiento de lo
establecido en este artículo se atendrá en todo caso a lo dispuesto en la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 36. Ejercicio económico
El ejercicio económico de
la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada
año.
CAPÍTULO IX
Modificación de los Estatutos de la
Fundación
Artículo 37. Procedimiento para la modificación de los
Estatutos
1. En el caso de que las
circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación varíen en forma
significativa o resulte conveniente para intereses de la misma, el Patronato
podrá acordar la modificación estatutaria.
2. Para la adopción de
acuerdos de modificación estatutaria se necesitarán la mayoría de las dos
terceras partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva
redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al
Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no
oposición a la modificación de estatutos, el Patronato formalizará el acuerdo
en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO X
Fusión de la Fundación
Artículo 38. Procedencia y requisitos
1. El Patronato podrá
acordar su fusión con otras fundaciones siempre que resulte conveniente al
interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras
fundaciones que persigan similares objetivos.
2. El acuerdo de fusión
deberá ser aprobado por la mayoría de los dos tercios de los miembros de
Patronato. Dicho acuerdo deberá notificarse al Protectorado, el cual podrá, por
razones de legalidad, oponerse al mismo en el plazo de tres meses a contar
desde la notificación.
3. El acuerdo de fusión
será otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO XI
Extinción de la Fundación
Artículo 39. Decisión y procedimiento
1. El Patronato podrá
acordar, por la mayoría de los dos tercios de sus miembros, la extinción de la
Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese
imposible su realización por causas materiales, financieras o por cualesquiera
otras establecidas en la legislación vigente y de acuerdo con los
procedimientos establecidos para ello.
2. Dicho acuerdo habrá de
ser ratificado por el Protectorado tal y como dispone la Legislación vigente.
Artículo 40. Liquidación y adjudicación del haber
remanente
1. La extinción de la
Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por
el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del
Protectorado.
2. Los bienes y derechos
resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no
lucrativa que persiga fines de interés general análogos o institución pública,
preferentemente vinculada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
y que desarrolle su actividad en dicha Comunidad.
3. Excepcionalmente y
cuando así lo acuerde el Patronato, podrán destinarse los bienes y derechos
liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden
o naturaleza que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad de
Madrid.
4. Los bienes y derechos
aportados en cesión de uso o adscritos a la Fundación deberán ser devueltos a
sus titulares.
5. El destinatario de los
bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
6. La extinción de la
Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se
inscribirán en los Registros correspondientes.
CLÁUSULA DE SALVARGUARDIA EN FAVOR DEL
PROTECTORADO
Lo previsto en los
presentes Estatutos en ningún caso podrá interpretarse en el sentido de limitar
o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento
jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones,
comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.