REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE MENORES
Real Decreto 1095/1984, de 29 de
febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores ()
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgá-nica 3/1983,
de 25 de febrero, en su artículo 26.18, establece la competencia exclusiva
de la misma en materia de asistencia social. En consecuencia, procede traspasar
a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal
competencia.
Por otra parte, el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a
la Comunidad de Madrid (1).
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta adoptó, en su reunión del día 29
de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administración
Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 29 de
febrero de 1984,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
para la Comunidad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 1983, por el que se
traspasan funciones del Estado en materia de protección de menores a la
Comunidad de Madrid, así como los correspondientes servicios e instituciones y
medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de
aquéllas.
Artículo
2.
1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de
Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I
del presente Real Decreto y asimismo traspasados a la misma los servicios del
Consejo Superior de Protección de Menores y los bienes, derechos y
obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y
expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la
Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado
en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración del
Estado produzca hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel
de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se
transcribe como anexo a este Real Decreto.
Artículo
4.
1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados
en la relación 3.2 ()
como "bajas
efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado
para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos de origen y
transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la
sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la
Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención
de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1984.
2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del
coste efectivo, recogidos en la relación 3.3 (), se librarán directamente, sin necesidad
de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el
Ministerio de Justicia, Obra de Protección de Menores a la Comunidad de Madrid,
cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad
Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar
efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía
produciéndose.
Artículo
5.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don - - - - - - - - - - - - - y doña -
- - - - - - - - - - - -, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la
Comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre
traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del
Estado en materia de protección de menores, en los términos que a continuación
se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias y legales
en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo
148.1.20.0, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.0 y 8.0, se reserva el
Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y
civil. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
establece en su artículo 26.18 (), que corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva en materia de asistencia social.
Sobre la base de estas previsiones
constitucionales y estatutarias procede efectuar traspasos de funciones y
servicios correspondientes a la materia de instituciones de protección y tutela
de menores a la Comunidad de Madrid.
El Decreto de 2 de julio de 1948 y
demás disposiciones complementarias atribuyen al Consejo Superior de Protección
de Menores determinadas competencias sobre protección de menores, con la
finalidad de que esta Institución gestione la inspección, vigilancia,
promoción, fomento y coordinación de los Organismos y servicios protectores.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su
ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y
demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín Oficial del
Estado, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del
Estado:
a) En materia de protección y tutela de menores, la inspección,
vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los Organismos y servicios de
protección de menores.
b) En los términos que se establecen en los párrafos siguientes,
se encomienda a la Comunidad de Madrid la gestión, liquidación, recaudación,
inspección y revisión del impuesto del 5 por 100 sobre espectáculos públicos,
así como el rendimiento producido por el mismo, que se destinará a financiar
los servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el ámbito
territorial de la Comunidad.
El ejercicio de tales funciones por
parte de la Comunidad Autónoma se acomodará con carácter general a lo dispuesto
por el artículo tercero de la Ley 30/1983, y específicamente por la base novena
de la Ley de Presupuestos de 1910 y el Decreto de 23 de julio de 1953.
El conocimiento de las correspondientes
reclamaciones económico-administrativas que puedan producirse se seguirá
realizando por los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales.
La Comunidad Autónoma se subrogará, a
partir de la entrada en efectividad de los traspasos, en los derechos y
obligaciones de la Administración del Estado en relación con las mencionadas
funciones, siendo de aplicación lo previsto al respecto por las disposiciones
transitorias primera, números 2 y 3, y segunda de la Ley 30/1983.
2. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los siguientes
servicios e instituciones de su ámbito territorial:
a) Junta Provincial de Protección de Menores de
Madrid ().
b) Centros:
Colegio "Santos
Niño Justo y Pastor".
Colegio "Santa
Luisa de Marillac".
Residencia *Santo
Ángel".
Casa de clasificación femenina "Sagrada Familia".
Colegio "Sagrada
Familia" (niñas).
Colegio "Sagrada
Familia" (niños).
Centro "Luis
Amigó".
Colegio "Sagrado
Corazón de Jesús".
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de
Justicia (Consejo Superior de Protección de Menores) y seguirán siendo de su
competencia, para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y
actividades que tiene legalmente atribuidas:
1. Los Tribunales Tutelares de Menores, cuya función es
la corrección de menores de dieciséis años, infractores de las leyes penales,
cuya organización, atribución y funciones, en cuanto no incidan en la gestión,
régimen y funcionamiento de los Centros y servicios transferidos, es objeto de
la Ley y Reglamento especiales de esta jurisdicción.
2. Los Centros piloto de carácter nacional,
transitoriamente, en cuanto cumplan con tal finalidad.
3. La coordinación de los Centros de reforma y la
coordinación y orientación de los de muy difíciles.
4. Las estadísticas nacionales.
5. El estudio, investigación, publicaciones nacionales,
planes nacionales de formación de educadores, programas experimentales,
congresos nacionales, relaciones y programas internacionales.
D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes,
derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario de-tallado
de la relación adjunta número 1 (). Estos traspasos se formalizarán de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en
cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este
acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y
recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Será de cargo de la Administración del Estado el
coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las
sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con
anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que iniciados
después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o
situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales
sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la Administración del
Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse
debidamente.
E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones
traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2 (), pasará a depender de la Comunidad
Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y
demás normas en cada paso aplicables, y en la mismas circunstancias que se
especifican en la relación adjunta número 2 y con su número de Registro de
Personal.
Por el Consejo Superior de Protección
de Menores y, en su caso, por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, se
notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa,
tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo
se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia
certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los
certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983,
procediéndose por la Administración el Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen puestos de trabajo vacantes
adscritos a los servicios a la fecha del traspaso, por lo que no se adjunta la
correspondiente relación.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios
traspasados.
G.1. El coste efectivo que, según presupuesto de gastos
para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se
eleva con carácter definitivo a 550.693.700 pesetas, según detalle que figura
en la relación adjunta número 3.1 ().
G.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar
los gastos originados por el desempeño de los servicios que se trasapasan
durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:
|
Pesetas
|
|
|
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste
efectivo (su detalle aparece en relación 3.2)
|
1.391.034.900
|
Recaudación prevista por el Impuesto del 5 por 100
sobre espectáculos públicos
|
701.525.700
|
Subvenciones e inversiones (su detalle se refleja en la
relación 3.3)
|
7.710.396
|
|
|
G.3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro
de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente
forma:
G.3.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la
correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la
consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los
créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los
importes que se indican en la relación 3.1, susceptibles de actualización por los
mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
|
|
|
|
a) Costes brutos:
|
|
Gastos de personal
|
404.314.900
|
Gastos de funcionamiento
|
575.398.700
|
Inversiones para
conservación, mejora y sustitución
|
220.540.900
|
|
|
b) A
deducir:
|
|
|
|
Recaudación anual por
tasas y otros ingresos
|
649.560.800
|
Financiación
neta
|
550.693.700
|
|
|
G.3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el apartado G.3.1 respecto a la financiación
de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada
ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados
justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a
partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.
La resolución de los expedientes en
tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del
Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad de la transferencia.
El traspaso de funciones y servicios,
así como los medios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día
1 de enero de 1984.
ANEXO II
Disposiciones
legales afectadas por la presente transferencia
Por el apartado B.1.a). Decreto
de 2 de julio de 1948.
Por el apartado B.1.b). Decreto
de 23 de julio de 1953.