ORDEN POR LA QUE SE DISTRIBUYE LA COMPETENCIA PARA LA GESTIÓN DE
DETERMINADOS TRIBUTOS LOCALES DE CARÁCTER PERIÓDICO Y DE GESTIÓN POR REGISTRO,
PADRÓN O MATRÍCULA EN LOS QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RESULTE SUJETO PASIVO.
ORDEN de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se distribuye la competencia para la gestión de
determinados tributos locales de carácter periódico y de gestión por registro,
padrón o matrícula en los que la Administración de la Comunidad de Madrid
resulte sujeto pasivo. ()
Entre las obligaciones que
se derivan de ostentar la titularidad de bienes se encuentran las de índole
tributaria. En algunos tributos la titularidad de un bien constituye el hecho
imponible que determina la sujeción al impuesto, tal es el caso de aquellos que
tienen carácter real, mientras que en otros sirve para determinar la condición
de sustituto del contribuyente y desencadenar las obligaciones que de tal
consideración se derivan.
La Comunidad de Madrid como
titular de bienes no escapa de tales obligaciones, por lo que una adecuada
atención a las mismas exige una clara y racional organización de las
competencias para su gestión, máxime si tenemos en cuenta el elevado número de
bienes que detenta esta Administración.
Por su relevancia práctica,
son los tributos locales de abono periódico y de gestión mediante registro,
padrón o matrícula y, en particular, aquellos cuya base se encuentra en el
Catastro Inmobiliario los que merecen una especial respuesta organizativa. Sin
perjuicio de otros que pudieran ajustarse a tales notas definidoras, estos son
los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Vehículos de Tracción Mecánica así
como las Tasas por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y
por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público
Local por Paso de Vehículos.
La regulación de esta
cuestión ha sido realizada por esta Consejería en el ejercicio de las
atribuciones que detenta en materia de patrimonio, primero a través de la Orden
307/1993, de 16 de febrero, y después mediante la Orden de 23 de octubre de
2002.
La ordenación actual de la
competencia para la gestión de tales tributos se caracteriza por su
distribución en múltiples órganos administrativos de la Comunidad de Madrid,
fundamentalmente cuando se trata del pago de las tasas anteriormente señaladas.
Este nivel de desconcentración competencial no se ajusta a la consideración de
la Administración de la Comunidad de Madrid como sujeto de derecho con
personalidad jurídica única ni a los procedimientos de recaudación tributaria,
lo que ha generado un esquema organizativo inadecuado para abordar con eficacia
tanto el pago de los tributos como las diversas gestiones que incumben a esta
Administración como sujeto pasivo de los mismos.
A fin de corregir esta
situación, la presente Orden plantea concentrar en la Dirección General
competente en materia de patrimonio la gestión de los tributos que afecten a
todos los bienes titularidad de esta Administración cuando estén adscritos a
las Consejerías, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, Organismos
Autónomos de carácter administrativo y a Instituciones autonómicas y
residenciarla en el resto de Organismos Autónomos y Entes Públicos cuando se
encuentren adscritos a estos.
En su virtud, y de
conformidad con el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y las competencias de esta Consejería en materia de
patrimonio atribuidas por la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y el
Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
1. La presente Orden tiene
por objeto distribuir la competencia para la gestión de los tributos locales
periódicos y de gestión mediante registro, padrón o matrícula en los que la
Administración de la Comunidad de Madrid sea sujeto pasivo, a título de
contribuyente o de sustituto, por detentar la titularidad de un inmueble o de
un vehículo de tracción mecánica.
2. En todo caso, revisten las
características anteriores el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por la Prestación del Servicio de
Gestión de Residuos Urbanos y la Tasa por Utilización Privativa o
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Paso de Vehículos.
Artículo 2 .- Órganos competentes
1. La competencia para la
gestión de los tributos indicados en el artículo 1 corresponde a:
a) La Dirección General
competente en materia de patrimonio cuando recaigan sobre bienes titularidad de
la Administración de la Comunidad de Madrid, incluidos los integrantes del
Patrimonio afecto a actuaciones urbanísticas y vivienda y las propiedades
administrativas especiales, y se encuentren adscritos a Consejerías, Órganos de
Gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos de carácter
administrativo, al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario y a las Instituciones autonómicas tales como la Asamblea
de Madrid, la Cámara de Cuentas de Madrid o el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid ().
b) Los órganos competentes
de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o
análogo, con excepción del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario, Entidades de Derecho Público y demás Entes
Públicos y, en particular, del Instituto de Vivienda de Madrid y del Servicio
Madrileño de Salud cuando se trate de bienes titularidad de la Administración
de la Comunidad de Madrid que les hayan sido adscritos.
2. En el caso de bienes de titularidad de
la Tesorería General de la Seguridad Social adscritos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, la gestión de tales tributos corresponderá al órgano que
ostente la competencia conforme a las reglas previstas en el apartado anterior.
Artículo 3 .- Alcance
La gestión de los tributos regulados en la
presente Orden conlleva la atribución de las competencias relativas al proceso
de gasto así como de las facultades de representación ante la Administración
Tributaria para el ejercicio de los derechos y garantías recogidos en el
artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y para
la interposición y desistimiento de recursos en vía económico-administrativa,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos
y Ordenación y Gestión del Juego.
Artículo 4 .- Pactos con terceros
Los órganos, organismos y
entidades que en virtud de un contrato, concesión, convenio u otro negocio
jurídico pactasen que los tributos regulados en esta Orden sean asumidos por
aquellos con quienes los suscriban, deberán remitir copia del documento al
órgano que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta Orden, sea
competente para su gestión.
El órgano competente para
la gestión del tributo procederá directamente a su pago, y con posterioridad,
el órgano gestor del contrato, concesión, convenio o similar procederá a su
repercusión.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Habilitación
La Consejería de Economía y
Hacienda, dentro del ámbito de sus competencias, realizará las modificaciones
presupuestarias que procedan para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Tributos
devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden
Las competencias de gestión
atribuidas en esta Orden a la Dirección General competente en materia de
patrimonio se extienden tanto a los tributos devengados a partir del 1 de enero
de 2015 como a las deudas derivadas de períodos impositivos anteriores a su
entrada en vigor.
En el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de esta Orden, las Unidades administrativas afectadas por la misma
remitirán a la Dirección General competente en materia de patrimonio las cartas
de pago de los tributos a los que se hace referencia en el artículo 1 de esta
Orden, tanto del período impositivo 2015 como de períodos anteriores que no
hayan sido ingresados, acompañadas de un informe del órgano competente sobre la
procedencia de realizar el pago del tributo adeudado.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de
la Orden de 23 de octubre de 2002
Queda derogada la Orden de 23 de octubre
de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se distribuyen competencias que
corresponden a la Comunidad de Madrid en la investigación, comprobación y
gestión del pago, en la condición de sujeto pasivo, del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Aplicación e
interpretación
Se autoriza a la Dirección
General competente en materia de patrimonio a dictar las resoluciones precisas
para la aplicación de esta Orden y resolver las dudas que, en su caso, pudieran
plantearse.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.