Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados
concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
()
El aprendizaje de una
lengua extranjera figura entre los fines y objetivos del sistema educativo
español, según viene establecido en los artículos 2.1.j), 17.f) y 23.i) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el ámbito competencial
de la Comunidad de Madrid, tanto el Decreto 89/2014, de 24 de julio (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria,
como el Decreto 23/2007, de 10 de mayo (), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria,
facultan a la Consejería con competencias en materia de educación para
autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de
Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, se imparta en lenguas extranjeras
sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo
regulados en la normativa básica estatal.
A tal fin, desde el curso
2008-2009, la Comunidad de Madrid implementa la enseñanza bilingüe en español e
inglés en centros privados concertados. En el curso actual, en la etapa de
Educación Primaria, el Programa Bilingüe se ha autorizado y está en
funcionamiento en 163 centros privados concertados. 17 de dichos centros han
implantado ya el programa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y
está previsto que hasta un máximo de 20 centros más lo hagan en el próximo
curso.
El Programa Bilingüe en los
centros privados concertados hasta la fecha ha estado regulado por la Orden
9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados
concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid y por la Orden 1741/2014, de 27 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las condiciones para
la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria en los centros privados concertados bilingües.
Tras los cambios producidos
por la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa, y su desarrollo normativo, se hace necesario adecuar
la regulación de los centros privados concertados bilingües a la nueva
ordenación académica. Igualmente, dada la configuración de la mayor parte de
los centros privados concertados, se considera conveniente unificar en una sola
Orden de carácter estable la regulación de los requisitos para impartir el
programa de enseñanza bilingüe en los centros privados concertados en ambas
etapas educativas, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Las competencias en materia
de educación corresponden a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular
los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación de la
enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados de
la Comunidad de Madrid, en las etapas de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria.
Capítulo I
Centros y enseñanzas bilingües
Artículo 2. Denominación de los centros y
autorización de la enseñanza bilingüe ()
1. Se denomina centro privado concertado bilingüe
aquel en el que, con la debida autorización de la consejería competente en
materia de Educación, se imparte enseñanza bilingüe en español e inglés de
acuerdo con la normativa reguladora.
2. La autorización de los centros privados concertados
bilingües de la Comunidad de Madrid se realizará por orden de la consejería
competente en materia de Educación.
3. La autorización del programa bilingüe en la etapa
de Educación Primaria se realizará conforme a lo regulado en la presente orden
en el caso de aquellos centros privados concertados que no tengan el segundo
ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos. La implantación del
programa bilingüe en estos centros comenzará en el primer curso de Educación
Primaria y se extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar
la etapa.
4. Se aplicará la presente orden a la autorización
para la continuidad en Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros
privados concertados bilingües que, una vez finalizada la implantación del
programa bilingüe en Educación Primaria, lo soliciten y cumplan los requisitos
establecidos. En los centros a los que se autorice la continuidad, se
implantará el programa en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria,
y se extenderá progresivamente en los sucesivos cursos hasta finalizar la etapa
educativa.
[Por Orden
988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la
financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el
segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados
bilingües de la Comunidad de Madrid.]
Artículo 3. Características de la enseñanza
bilingüe
1. Los alumnos podrán
recibir enseñanza en inglés en todas las áreas o materias del currículo vigente
en la Comunidad de Madrid, salvo Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura,
sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado
en la normativa básica estatal, ni de la autorización jurídica del centro, ni
del número de unidades concertadas. La enseñanza de las áreas o materias
impartidas en inglés se desarrollará íntegramente en esa lengua. En dichas
áreas, la lengua castellana solo se utilizará como apoyo, con carácter puntual
y no permanente, en el proceso de aprendizaje.
2. La enseñanza de Inglés
tendrá carácter instrumental y facilitará la adquisición de conocimientos en
las otras áreas que se impartan en dicha lengua.
3. El Inglés y las áreas o
materias impartidas en inglés ocuparán, al menos, el 30 por 100 del horario
lectivo establecido con carácter general para cada etapa educativa.
4. En Educación Primaria,
la enseñanza bilingüe se organizará de acuerdo con lo siguiente:
a) Se impartirán en lengua inglesa el área de Inglés, con carácter
preferente el área de Ciencias de la Naturaleza y las áreas necesarias hasta
completar, al menos, el porcentaje lectivo mínimo al que se refiere el apartado
3 de este artículo.
b) Se impartirán, al menos, cuatro horas semanales de Lengua
Extranjera: Inglés en todos los cursos de la etapa, distribuidas
preferentemente en cinco sesiones, de forma que se imparta una clase diaria. Se
priorizará la comprensión y expresión oral.
c) El horario lectivo semanal de los centros concertados bilingües
se adaptará a lo previsto en la normativa de desarrollo del currículo de
Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.()
d) La enseñanza bilingüe en esta etapa tendrá como finalidad
prioritaria que los alumnos hagan uso de la lengua inglesa como lengua
vehicular para la adquisición de conocimientos y como herramienta
imprescindible en su formación académica, además de alcanzar un nivel
lingüístico suficiente para continuar sus estudios en la Educación Secundaria
Obligatoria dentro del Programa bilingüe.
5. En Educación Secundaria
Obligatoria, la enseñanza bilingüe se organizará con arreglo a lo siguiente:
a) En lengua inglesa se impartirán Inglés y otras dos materias que
cada centro determine, hasta completar, al menos, el porcentaje lectivo mínimo
a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
b) Se impartirán, al menos, cinco horas semanales de Inglés en
todos los cursos de la etapa, distribuidas en una sesión diaria. Se priorizará
la adquisición y comprensión del vocabulario específico de las materias
impartidas en lengua inglesa.
c) El horario
lectivo semanal de los centros concertados bilingües se adaptará a lo previsto
en la normativa de desarrollo del currículo de Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad de Madrid. ()
d) La enseñanza bilingüe en esta etapa tendrá como finalidad
prioritaria el dominio por parte de los alumnos de la lengua inglesa como
lengua vehicular para la adquisición de conocimientos y como herramienta
imprescindible en su vida académica y profesional y, en su caso, proseguir
estudios posobligatorios impartidos con una metodología bilingüe.
6. En Educación Secundaria
Obligatoria, la materia de Inglés se podrá impartir en dos modalidades:
currículo ordinario y currículo de Inglés Avanzado regulado por la Comunidad de
Madrid. A tal fin, el equipo directivo del centro determinará qué alumnos
podrán cursar el currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Los alumnos que hayan recibido enseñanza bilingüe en la etapa
de Educación Primaria y que hayan superado en las cuatro destrezas lingüísticas
la prueba de evaluación externa de Inglés de sexto curso de Educación Primaria
que establezca la Consejería con competencias en materia de educación.
b) Los alumnos que no hayan recibido
enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria que se incorporen a primer
o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y que acrediten estar en
posesión de un certificado de nivel lingüístico en lengua inglesa en las cuatro
destrezas, equivalente a un nivel A2-B1 dentro del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, emitido por una institución de reconocido
prestigio, y equivalente a un B2 quienes lo hagan en tercer o cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 4. Requisitos de personal
1. Los centros privados
concertados que soliciten autorización para implantar el Programa Bilingüe
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Un número suficiente de maestros que cuenten con la
habilitación lingüística necesaria conforme a la asignación lectiva de las
áreas impartidas en Inglés y al número de unidades en las que se implantará
progresivamente la enseñanza bilingüe. Para ser autorizados e iniciar el
Programa Bilingüe los centros deberán contar con un mínimo de dos maestros
habilitados en el primer curso escolar de la implantación.
b) El área de Inglés será impartida por maestros de esa
especialidad. Los maestros especialistas de inglés, para poder impartir otras
áreas en ese idioma, deberán estar en posesión de la habilitación lingüística
para el desempeño de docencia bilingüe.
2. Los maestros que
impartan en lengua inglesa Educación Física y Música deberán ser especialistas
en dichas áreas y estar en posesión de la preceptiva habilitación lingüística.
3. La continuidad del
Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria requiere que
el centro cuente con profesores con la atribución docente correspondiente para
dicha etapa y con la habilitación lingüística necesaria para impartir, al
menos, dos materias diferentes, de modo que quede garantizado que se imparta en
lengua inglesa un mínimo del 30 por 100 del horario lectivo general de la
etapa.
4. Para impartir el
currículo de Inglés Avanzado al que se refiere el artículo 3.6, los centros
deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por
la Consejería con competencias en materia de educación.
5. El Director del centro
velará por el cumplimiento del Programa Bilingüe. La coordinación del programa
recaerá sobre un profesor que imparta docencia en el mismo o, en su caso, sobre
el responsable que el centro, en virtud de su autonomía, determine.
6. Los centros privados concertados
bilingües deberán contar con auxiliares de conversación en lengua inglesa en
una proporción de uno por cada seis unidades de enseñanza bilingüe, y con una
dedicación de, al menos, tres sesiones semanales por cada grupo. A los efectos
de esta Orden, los auxiliares de conversación deberán contar con la lengua inglesa
como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios.
Su labor irá dirigida a apoyar al profesorado que imparta áreas o asignaturas
en inglés y a reforzar el aprendizaje lingüístico de los alumnos.
Artículo 5. Financiación y justificación
1. La financiación de la
enseñanza bilingüe se realizará con cargo a las partidas económicas de
conciertos de Educación Primaria y conciertos de Educación Secundaria
Obligatoria del programa presupuestario de la Dirección General competente
sobre la enseñanza concertada.
2. La financiación del
centro se incrementará aplicando, por cada unidad escolar en la que se implante
enseñanza bilingüe, un coeficiente de 0,26 al concepto "Otros Gastos" del módulo económico del concierto
educativo de Educación Primaria y la cuantía equivalente en Educación
Secundaria Obligatoria a fin de cubrir los gastos correspondientes a las horas
del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material
didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de
funcionamiento de esta enseñanza.
3. Durante el período de
implantación en cada etapa educativa, con el fin de que todos los centros
puedan disponer, al menos, de media jornada de auxiliar de conversación, se
establece una cuantía mínima de financiación equivalente al importe de tres
módulos económicos del concepto "Otros Gastos" calculado en los términos previstos en el apartado 2 del presente
artículo.
4. La financiación, que
tendrá carácter finalista para la enseñanza bilingüe, se abonará durante el
curso escolar en los plazos que determine la Dirección General competente sobre
la enseñanza concertada, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios,
y se consolidará progresivamente en los sucesivos cursos escolares hasta su total
implantación.
5. Corresponderá al centro
la distribución de la financiación total anual entre los distintos gastos
derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe.
6. Según lo dispuesto por las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la justificación se realizará
al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para
todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo con lo que, al efecto,
establezca la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada.
Artículo 6. Evaluación externa
1. Los centros privados
concertados bilingües adquieren el compromiso de realizar cuantas pruebas de
evaluación externa determine la Consejería con competencias en materia de
educación en las condiciones que esta establezca.
2. En todo caso, al
finalizar sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, todos los alumnos de estos centros realizarán una
prueba de evaluación externa de nivel de conocimiento de lengua inglesa.
3. Esta prueba deberá
determinar el nivel que los alumnos han alcanzado en la etapa, según el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La Consejería competente en
materia de educación financiará el coste de la evaluación externa en sexto curso
de Educación Primaria y en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
7. La Dirección General competente sobre
la enseñanza concertada dará instrucciones a los centros para concretar el
procedimiento de comunicación de los resultados en las pruebas de evaluación
externa.
Artículo 7. Seguimiento y evaluación del Programa
Bilingüe
1. Al finalizar el curso
académico, los equipos directivos de los centros privados concertados bilingües
para impartir enseñanza bilingüe incluirán en la Memoria Anual una evaluación
del Programa Bilingüe en cada etapa educativa. La Memoria Anual deberá analizar
los siguientes aspectos:
a) Aspectos organizativos: Horario semanal y número de sesiones,
agrupamientos de alumnos y desarrollo de las medidas de coordinación docente.
b) Recursos metodológicos y
materiales utilizados.
c) Grado de consecución de
los objetivos y contenidos programados.
d) Criterios de evaluación
establecidos.
e) Conclusiones: Síntesis
valorativa y propuestas de modificación y mejora.
2. Corresponderá a las Direcciones de Área
Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión
del desarrollo del Programa de Enseñanza Bilingüe y del cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta Orden en los centros autorizados.
Artículo 8. Atención a la diversidad, apoyo y
refuerzo
Los centros privados concertados bilingües
de la Comunidad de Madrid deberán organizar los recursos disponibles para
desarrollar las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que
procedan, en los términos previstos en la normativa de ordenación académica de
cada etapa educativa.
Capítulo II
Procedimiento de autorización de la
enseñanza bilingüe
Artículo 9. Solicitud de autorización en Educación
Primaria ()
1. Los titulares de los
centros educativos que soliciten autorización para implantar el Programa
Bilingüe deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que se
incluye como Anexo I de la presente orden.
2. La solicitud irá
acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto educativo bilingüe.
b) Experiencias educativas de enseñanza de idiomas y recursos
disponibles para implementar la enseñanza bilingüe en el centro.
c) Relación de maestros especialistas en inglés, detallando
quienes poseen la habilitación lingüística correspondiente.
d) Relación de maestros no especialistas en inglés, que impartan
otras áreas y cuenten con la preceptiva habilitación lingüística.
e) Perfil profesional y dedicación de los
auxiliares de conversación.
Artículo 10. Valoración técnica de los proyectos
bilingües en Educación Primaria
La Dirección General
competente sobre la enseñanza concertada será el órgano responsable del estudio
y valoración técnica de los proyectos bilingües que presenten los centros, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto (hasta 40 puntos).
b) Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).
c) Número de maestros habilitados en función del número de
unidades y áreas a impartir en inglés (hasta 40 puntos).
d) Número de auxiliares de conversación de
lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 10 puntos).
Artículo 11. Propuesta de autorización de enseñanza
bilingüe en Educación Primaria
1. La Dirección General
competente sobre la enseñanza concertada, en función de la disponibilidad
presupuestaria, elevará una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe, de
acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida por los proyectos
en la valoración técnica.
2. La implantación del
programa bilingüe en los centros concertados se autorizará mediante Orden de la
Consejería con competencias en materia de educación.
3. Los centros que no resulten propuestos
para implantar el Programa Bilingüe recibirán una notificación individual y
motivada, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 12. Continuidad
de la implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria ()
1. Con carácter anual, y en
función de la disponibilidad presupuestaria, la Consejería con competencias en
materia de educación autorizará mediante la correspondiente orden la
continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria, en los centros privados concertados que hayan finalizado la
implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria, previa
comprobación, por parte de la Dirección General competente sobre la enseñanza
concertada, del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de
la presente Orden.
2. Los titulares de los
centros educativos que soliciten autorización para continuar la enseñanza
bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria deberán presentar una solicitud de
acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II de la presente Orden.
3. La solicitud irá acompañada de la
documentación, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística
que acrediten que el centro solicitante cuenta con los requisitos de personal
que establece el artículo 4.3 de la presente Orden.
Artículo
13. Lugar y forma de
presentación de las solicitudes y documentación ()
1. Los titulares de los
centros educativos interesados deberán proceder conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Si el titular del centro solicitante es una persona física
podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente
o por medios electrónicos.
b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica
estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente
por medios electrónicos.
2. Lugares de presentación
de las solicitudes y documentación:
a) Para las personas físicas, en el Registro Electrónico de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante los medios telemáticos
implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org), las oficinas de asistencia y también en los registros físicos
de las Direcciones de Área Territorial y de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, o cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Para las personas jurídicas solamente en el Registro
Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante los
medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid (www.madrid.org) o en los demás registros electrónicos previstos en
el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ambos casos es necesario
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida
se deberá anexar a la solicitud en el momento de su envío. No será necesario
aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de
solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes
datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición
expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará
obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org
Los titulares de los
centros que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en
el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
En el caso de los titulares
de centros que sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración,
de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.
3. La Dirección General competente sobre
la enseñanza concertada concretará mediante Resolución anual los plazos para la
presentación y los modelos de la documentación requerida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Centros bilingües previamente
autorizados
Los centros privados concertados bilingües
autorizados con anterioridad aplicarán lo dispuesto en la presente Orden desde
el inicio del curso 2015-2016.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de esta
Orden, quedan derogadas la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, de la Consejería
de Educación y Empleo, por la que se regulan los centros privados concertados
bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid; la Orden 1741/2014, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen las condiciones para la
continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria en los centros concertados bilingües, y cualquier norma u otra
disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta
norma. No obstante, los centros autorizados al amparo de dichas Órdenes,
continuarán rigiéndose por ellas hasta la finalización del curso 2014-2015.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Aplicación
Se autoriza a la Dirección General
competente sobre la enseñanza concertada a dictar las instrucciones precisas
para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Eficacia
La presente Orden producirá efectos desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.