ORDEN RELATIVA AL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN EQUIPO DE
RESPUESTA INMEDIATA ANTE CATÁSTROFES.
ORDEN 648/2015, de 12 de marzo, de colaboración entre las
Consejerías de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de Asuntos
Sociales, relativa al mantenimiento y funcionamiento de un equipo de respuesta
inmediata ante catástrofes. ()
La Cooperación para el
Desarrollo es entendida por la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos
y capacidades que la región de Madrid pone al servicio de los países en
desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.
En el artículo 5 de la Ley
19/1999 (), de 29 de abril, de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad de Madrid, se establece que, entre los instrumentos
a través de los que se lleva a cabo la política de cooperación para el
desarrollo, figura la ayuda de emergencia y humanitaria.
En este contexto se dictó
la Orden 155/2006, de 5 de diciembre, de la Consejería de Inmigración, de
colaboración entre las entonces Consejerías de Justicia e Interior y de
Inmigración, para la puesta en funcionamiento de un equipo de respuesta
inmediata ante catástrofes. La mencionada Orden creaba un equipo de respuesta
inmediata con el fin de movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y
materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas
afectadas por catástrofes ocasionadas, tanto por fenómenos naturales como las
causadas por el hombre o derivadas de conflictos bélicos. Asimismo, la Orden
relacionaba las líneas de actuación en las que se concretaban los ámbitos de
colaboración entre ambas Consejerías.
Hasta la fecha, la
colaboración entre ambas Consejerías, en aplicación de la Orden 155/2006, de 5
de diciembre, ha sido estrecha y satisfactoria. No obstante, circunstancias
como la obtención por parte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
del certificado de clasificación como equipo medio INSARAG (International
Search and Rescue Advisory Group) de la Organización de Naciones Unidas (ONU),
la necesaria adecuación de la política de cooperación al desarrollo de la
Comunidad de Madrid a nuevos escenarios económicos y sociopolíticos, así como
su integración en el marco de la Cooperación Española, por un lado, y la
desaparición de las Consejerías que conjuntamente aprobaron la citada Orden
155/2006, de 5 de diciembre, y la asunción de sus competencias que en esta
materia son las Consejerías que se citan en el encabezado de la presente Orden,
por otra parte, aconsejan redefinir el ámbito de colaboración entre las
actuales Consejerías de Asuntos Sociales y de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno en materia de atención de situaciones de emergencia.
Por todo ello, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ambas Consejerías de forma
conjunta,
DISPONEN
Artículo 1 .- Objeto
El objeto de la presente Orden es
establecer la colaboración entre las Consejerías de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno y de Asuntos Sociales para mantener en funcionamiento y
asegurar la operatividad de un equipo de respuesta inmediata ante situaciones
de catástrofes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad
de Madrid, que contempla la ayuda humanitaria y de emergencia, como un
instrumento de la cooperación al desarrollo.
Artículo 2 .- Equipo de respuesta inmediata
El equipo de respuesta inmediata permitirá
movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y materiales de primera
necesidad, para atender a la población de las zonas afectadas por catástrofes
ocasionadas tanto por fenómenos naturales, así como por crisis humanitarias de
distinta naturaleza, como las derivadas de conflictos bélicos.
Artículo 3 .- Ámbitos de colaboración
Los ámbitos de colaboración
entre las dos Consejerías se concretan en las siguientes líneas de actuación:
1. Consejería competente en
materia de protección ciudadana:
a) Facilitará la sede del
equipo de respuesta inmediata, que estará ubicado en las instalaciones de la
Dirección General competente en materia de protección ciudadana.
b) Asignará el personal
necesario, tanto a nivel operativo como de logística, para el funcionamiento
del equipo y la intervención de este en siniestros, catástrofes u otro tipo de
crisis humanitarias.
c) Contribuirá, conforme a
las previsiones contenidas en su presupuesto, a la dotación de material necesario
para el equipo de respuesta inmediata.
d) Llevará a cabo acciones
de formación en materia de atención de emergencias, dirigidas al personal de la
Comunidad de Madrid, al de otras Administraciones Públicas, así como, en su
caso, a organizaciones sociales y población, vinculadas a este ámbito.
e) Propondrá la
participación del equipo de respuesta inmediata ante situaciones de crisis,
bien sea para la atención de llamamientos internacionales canalizados a través
de la Cooperación Española o por decisión autónoma de la Comunidad de Madrid.
f) Realizará acciones de
comunicación y sensibilización a la población madrileña sobre atención y
rescate en catástrofes humanitarias.
g) Coordinará la posible
participación de personal especializado en otros ámbitos de las emergencias,
como el sanitario, y su integración en las acciones desplegadas por el equipo
de respuesta.
2. Consejería competente en
materia de cooperación al desarrollo:
a) Coordinará las
actuaciones de las distintas Consejerías ante situaciones que requieran la
intervención del equipo de respuesta inmediata.
b) Participará, en función
de su presupuesto, en la dotación de material necesario para el equipo de
respuesta inmediata.
c) Facilitará la
colaboración del equipo de respuesta con organizaciones sociales y otras
entidades públicas y privadas en materias propias de su especialidad.
3. Ambas Consejerías promoverán la
celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas
y privadas, con el fin de poder dotar al equipo de respuesta inmediata de los
medios necesarios para desarrollar su actividad.
Artículo 4 .- Funcionamiento
El funcionamiento del
equipo de respuesta inmediata se realizará de acuerdo con los protocolos que se
establezcan conjuntamente por ambas Consejerías, en función del tipo de
siniestro.
Los protocolos deberán determinar los
criterios a seguir para la movilización de los recursos humanos y materiales en
el menor tiempo posible y para que resulten adecuados a la naturaleza de la
catástrofe.
Artículo 5 .- Seguimiento
1. Se creará una Comisión
de Seguimiento conjunta que permita realizar el seguimiento de la colaboración
establecida mediante esta Orden.
2. La Comisión de Seguimiento estará
integrada por los responsables de la Dirección General de Protección Ciudadana
y de la Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Se deroga la Orden 155/2006, de 5 de
diciembre, de la Consejería de Inmigración, de colaboración entre la Consejería
de Justicia e Interior y la Consejería de Inmigración para la puesta en
funcionamiento de un equipo de respuesta inmediata ante catástrofes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de
Protección Ciudadana y a la Dirección General del Voluntariado y Cooperación al
Desarrollo a dictar conjuntamente las oportunas instrucciones para el
desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Efectos
La presente Orden producirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.